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Teoría de las obligaciones.

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Concepto de obligación, Las relaciones jurídicas, La naturaleza jurídica de las obligaciones, Obligaciones procter rem o ambulatoria, Distintas concepciones en torno al objeto de la obligación, Vinculo jurídico, Clasificación de los efectos, Elementos que

Agregado: 29 de AGOSTO de 2000 (Por ) | Palabras: 11499 | Votar |
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Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho >
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    Teoría de las obligaciones Primer parcial

    Primera Clase 21-3-00

    Apuntes de clases de Leonardo Delpiero

    Concepto de obligación: es la de las instutas de Justiniano, la obligacion es un vinculo juridico que nos constriñe a pagar algo a otro.

    La mayoría de los códigos no definen a la obligación.

    Obligación: aquella relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene un derecho subjetivo a exigir del deudor una determinada prestación , patrimonialmente valoradle, orientada a satisfacer un interés licito , y ante el incumplimiento de obtener forzosamente la satisfacción de dicho interés , sea en especie o de manera equivalente.

    Es la relación jurídica: es la relacion intersubjetiva que en razon de estar reglada por el derecho produce consecuencias juridicas.

    Dentro de las obligaciones hay una relación jurídica , interna acreedor (sujeto activo) deudor (sujeto pasivo) , un enlace externo la comunidad en relación a ese enlace interno deudor y acreedor

    Las relaciones jurídicas

          extramatrimoniales (no tiene fin económico)

          patrimoniales(tienen fin económico)

    El vinculo es entre dos personas: activo - pasivo

    Definición de Alberto Bueres : la obligación es la relación jurídica (simple) que acuerda al acreedor un autentico derecho subjetivo (poder) para exigir una conducta del deudor, que esta situación de deber jurídico y cuya materia (la de la conducta) es patrimonial , con independencia de que el interés del acreedor pueda o no serlo y en defecto de cumplimiento espontáneo (pago) , el derecho subjetivo del titular insuceptible de atomizarse se traslada hacia el patrimonio del obligado a fin de que se actué de contenido obligacional de un modo anomalo o impropio en especie o por equivalente cuando fuese el caso.

    Deber jurídico : es la necesidad de ajustar nuestra conducta a los mandatos de una norma legal.

          Generales: son aquellos dirigidos a toda la comunidad como integrante de una sociedad (y el de no dañar a otro)

          Particular: están dirigidos a determinados sectores o categorías de sujetos Ej: el deber de fidelidad.

          Especifico: se impone a cierto y determinados sujetos y deben realizar una determinada conducta con la fidelidad de satisfacer un interés de otro y que tiene un contenido patrimonial.

    La obligación es un deber jurídico especifico.

    La naturaleza jurídica de las obligaciones

    Distintas Teorías:

    1.    Teoría Subjetiva ( Savigny) : se basa , fundamentalmente, en el poder que tiene el acreedor sobre la persona del deudor. No va en contra de la persona, sino de la conducta.

    2.    Teoría Objetiva: el centro de atención esta en el patrimonio del deudor , pero dentro de ellas no coincide que debe atenderse por el patrimonio del deudor.

    3.    Teoria de delito y la Responsabilidad: esta teoria se extiende por toda europa.Fechioni considera que las obligaciones no es una relación jurídica unitaria, sino que es una relación jurídica completa, compuesta de 2 elementos : el delito o deuda y la garantía o la responsabilidad , que puede presentarse juntas o separadas. El delito es el estado de puro deber que se inicia con el nacimiento de la obligación y se extingue cuando la misma es cumplida en forma voluntaria. La garantía o responsabilidad es el elemento que entra en juego a raíz del incumplimiento de la obligación , es a partir de aquí que da el poder de activar contra el patrimonio del deudor requiriendo la ejecución forzada de los bienes del obligado.

    Caracteres de la relación jurídica obligatoria

    a)   Bipolaridad: en toda obligación siempre existen 2 polos contrapuestos: activo y pasivo. El derecho subjetivo de crédito y el genuino deber jurídico que pesa el deudor. En el polo activo, encontramos al acreedor , al sujeto jurídicamente facultado a exigir una determina conducta de otro, ideona para satisfacer un interés patrimonial o extramatrimonial. En el otro extremo polo pasivo aparece el deudor .

    b)   Abstracción: el campo de las obligaciones engloba una multiplicidad de supuestos lácticos de la mas diferente índole, a patir de una valoraciones es posible extraer por vía deductiva inductiva una serie de apectos abstractos , comunes a la mayor parte de situaciones que se presentan.

    c)    Temporalidad: las obligaciones nacen para ser cumplidas y esa finalidad no puede ser disociada, económica y jurídicamente del factor temporal. El carácter de temporalidad de la obligación tiene una manifestación especifica de suma importancia en la prescripción liberatoria. El sistema requiere que los derechos de crédito sean ejercidos dentro de cierto tiempo , ante el transcurso del mismo y la inacción del acreedor , opera la prescripción liberatoria o exitnsiva, extinguiéndose la obligación. (articulo 515 CC).

    Conecciones doctrina clasica

          Las obligaciones son un medio atraves del cual, operan numerosas mutuaciones reales, por ejemplo: en las obligaciones de dar como cierta , constituir o trasferir derecho reales sobre ella.

          La relacion real puede ser accesoria relacion obligacional, como consecuencia de una obligacion se establece un derecho real.

          La lesion a un derecho real puede hacer que surga diferentes obligaciones . Ej en el robo el delincuente parte la obligacion de restituir la cosa.

    Doctrina no clasica

          Manismo obligacional: está corriente consiste al derecho real como aquel que se establece entre el sujeto activo y todas las demas personas. Como sujeto pasivo y sobre los cuales pesa una obligacion negativa de abstencion.

          Monista realista: para esta teoria el derecho obligacional no seria una relacion entre personas vino entre patrimonios elaborada a partir de la premisa de uqe el patrimonio del deudor es la prenda comun de los acreedores.

          Teoria ecleptica: destaca que en toda relacion juridica real y obligacional y en los derechos que forman sus contenido exige un aspecto interno y otro externo.

    Obligaciones procter rem o ambulatoria

    Podemos definir a la obligaciones procte rem o ambulatorias como aquellas que extisten en razon o con motivo de una relacion de dominio o posesion sobre una cosa. Esta obligaciones, se dice, gravan indeterminadamente al poseedor de una cosa determinada. La conexion de la obligacion con la titularidad del derecho real o la posesion la cosa es requisito previo para que la obligacion pueda generarse. Si no existe una previa relacion posesoria o derecho real sobre una cosa, no puede gestarse la obligacion procte rem.

    La obligacion procte rem no nace sin la conexion de una cosa, pero requiere para ello algo mas que esta: una causa generadora adapta para tal fin, al igual que lo que sucede con las restantes relaciones obligatoria.

    El abandono de la obligacion procte rem: el deudor se libera abandonando la cosa, ya sea por que la enajena o por que la otra persona entra en posesion de la misma, o por que la cosa se pierde o se destruye.

    La naturaleza juridica del procte rem: la doctrina esta separada,,

    Para unos se trataria de una categoria incluida entre los derechos reales y los derechos obligacionales.

    Para otros, las obligaciones procte rem se aproximan mas a los derechos reales y por lo tanto seria una especie vista desde el punto de vista pasivo de los derechos reales.

    Otra teoria dice que las obligaciones procter rem , son verdaderas relaciones obligatorias y que por lo tanto quedan alcanzadas por los principios que regula el derecho de las obligaciones.

    El articulo 497 CC y su nota va a ser causa de alivo de la doctrina en cuanto a estas obligaciones procte rem.

    La doctrina que se apoya en el 497 toma como excepcion el articulo 1498 CC.

    La doctrina mayoritaria ,no habria obstaculos en admitir a este tipo de obligaciones.

    Segunda Clase

    Teoría de las Obligaciones (clases del 28-3-00)

    Elementos de la obligación

    Elementos esenciales de la obligación son aquellos factores indispensables para su configuración, sin los cuales no es posible concebir su existencia

    Los elementos escenciales de la obligación son cuatro : los sujetos, objeto, vinculo jurídico y la causa fuente. (Moisset de espanes, Bueres, Cazeaux) .

    Los tres primeros son elementos esenciales de caracter estructural . La causa fuente o generadora es tambien un elemento esencial , pero de carácter externo , no esctructural .

    La obligación no nace sin una cuasa fuente que la genere , de allí su emplazamiento como elemento esencial.

    Supuestos controvertidos: en la doctrina clásica y moderna no se discute que el sujeto, el objeto y la causa eficientes sean elementos esenciales de la obligación , lo que se cuestiona que el vinculo juridico revista tal carácter adueciendo que se trataria de un elemento propio de toda relación juridica y no solo de la relacion obligatoria (llambias).

    El vinculo jurídico es un elemento esencial de la obligación porque presenta en ella particularidades propias, especificas, que hace a la configuración y caracterizacion especifica de la institución. Mas todavía el vinculo jurídico es el elemento mas particularizante dela relacion obligatoria, pues a partis de su existencia y entidad operan la mayoria de sus efectos.

    Es el vinculo el que enlaza a los dos polos de la relación obligatoria, generando un situación de correlativo poder jurídico del acreedor y debr calificado del deudor, y el vinculo el que permite la muy amplia gama de efectos que caracterizan a la relacion obligacional.

    Sujeto

    Sujeto de la obligación: sujeto activo, sujeto pasivo, acreedor y deudor , es esencial por que no puede existir obligación si falta algunos de ellos.

    Sujetos concepto: los sujetos de la obligación son las personas que aparecen vinculadas por dicha relacion jurídica. Toda relacion debe tener por lo menos 2 sujetos, en el polo activo encontramos al acreedor , titular del derecho de credito ; en el otro pasivo se halla el deudor sobre quien pesa el deber de prestación.

    Todas las personas pueden ser sujetos, quienes puedan ser sujeto de un acto jurídico.

    Tiene que tener capacidad de derecho (para ser acreedor o deudor) para que la obligación sea valida. La incapacidad de derecho provoca la nulidad del acto, que en principio es absoluta. La capacidad de hecho es indispensable cuando los sujetos pretendan realizar por si mismo los actos necesarios para la constitución de la obligación. La falta de la capacidad de hecho provocara la nulidad relativa del acto constitutivo de la obligación.

     Determinación el sujeto tiene que ser determinable. Se tiene que tener la manera para determinar al sujeto. Si el sujeto no es determinable no existe, no se puede hablar de una indeterminación absoluta.

    Pluralidad de sujetos: pueden existir varios acreedores y deudores esto no impide que funcione la obligación.

    La pluralidad puede ser de acreedores y deudores.

    Solidaridad: podrán reclamar la deuda total o cualquiera de los varios deudores c/u responde por el todo no es de orden general , es taxativa.

    Manconunada: en donde existe una pluralidad originaria de acreedoreso deudores excluyentes entre si, de suerte que la elección de cualquiera de ellos deja sin efecto el credito o la deuda de los otros.

    Objeto

    Distintas lineas de pensamiento dividen a los autores : por un lado quienes propician que el objeto de la obligación está dado por el comportamiento debido debido por el deudoro sea por la prestación. Por otro lado con distintas variantes buscan emplazarlo en el bien debido , en las cosas que se debn entregar , en las obligaciones de dar, o en los servicios, en las de hacer.

    Distintas concepciones en torno al objeto de la obligación:

    A)    La doctrina del comportamiento debido por el deudor: exite una concepción que llamaremos ¨clasica¨, conforme a la cual el objeto de la obligación está dado por la prestación , esto es, por la conducta humana comprometida por el deudor de dar, hacer, no hacer orientada a satisfacer el ineteres del acreedor. Esta linea de pensamiento guarda evidente relacion con las doctrinas subjetivas de la obligación.

    B)    Las teoría patrimoniales: el objeto de la obligación no esta dado por el comportamiento debido , por cuanto dicha conducta es, por si misma, incoresible o insuceptible de ser materia idónea para que el acreedor ejercite su poder o señorio. Dentro de esta teoría hay criterios que no coinciden en torno al objeto dela obligación: para alguno el objeto de la obligación no esta dado por la prestación (conducta humana) sino por la utilidad procurada por el acreedor , para otros en cambio , el objeto de la obligación es el bien debido.

    C)      Las teorías revisionistas.La distinción entre objeto y contenido de la obligación:  para otra corriente muy importante , el objeto de la obligación está dado por el bien o entodad que permite satisfacer el interes del acreedor, asignándose a la conducta humana comprometida por el deudor (prestación) el valor de mero contenido de aquella. El fin fundamentalmente de la oblgacion consiste en conseguir el bien debido a cuyos efectos es indiferente que éste obtenga atraves de la actividad del deudor (prestación) o de un secedaneo (ejeccuccion forzada, cumlimiento de terceros)

    El objeto de la obligación: es la prestación debida de dar,hacer o no hacer.

    El interés es lo que motiva la obligación

    El objeto es la prestación debida que se trasluce en la conducta (hacer,dar,no hacer,) La satisfacción del interés, el interés que yo no tenia es percibir una suma de dinero.

    Este interés siempre es patrimonial.

    Características de objeto:

           Licito: tiene que ver con el articulo 953 CC , si el objeto es ilícito se planetaria la nulidad de oficio.

           Posible: debe ser posible, puede haber una imposibilidad jurídica, la imposibilidad jurídica hace que caiga la obligacion.Los bienes públicos del estado no pueden ser objeto de las obligaciones. La posibilidad tiene que ser al nacimiento de la obligación. La imposibilita juridica es hacer una hipoteca sobre un bien mueble.

           Determinable: el objeto no se encuentra determinado , no esta determinado específicamente. Las obligaciones facultativas, en las cuales el deudor puede pagar con una otra cosa , conforme se estipularan al momento de la celebración.

           Prestación y el interés: al momento de evaluar el cumplimiento hace el análisis si el deudor logro la satisfacción del interés del acreedor (articulo 505 CC)

    Vinculo jurídico

    El vinculo jurídico es un elemento no material que une ambos polos de la relación jurídica. Constituye el elemento que mejor caracteriza a nuetra institución , pues a partir de su configuración operan los distintos efectos que el sistema ha previsto .

    Sobre quienes y sobre que recae el vinculo jurídico:

    El vinculo jurídico recae sobre las partes de la relación. No comprende a terceros ni los alcanza, o sea, a todos aquellos que se encuentran fuera del polo activo y del polo pasivo de la relación .

    El vinculo jurídico recae sobre la propia persona del deudor , o sobre ciertos actos de la misma.

    Caracteres

    En general, el vinculo constituye el módulo que permite precisar , cualitativa y cuantitativamente , hasta donde llega la limitación de la libertad jurídica del deudor, que toda obligación importa.

    Es el vincculo jurídico el que permite dar sustento a la idea de que acreedor y deudor están en posiciones jurídicamente equivalentes para el derecho. El vinculo no solo atrapa al deudor imponiéndoles deberes y cargas , sino también al acreedor , sobre quien pesa el deber de cooperar para que el deudor pueda cumplir y liberarse.

    Atenuaciones del vinculo jurídico

    El llamado favor debitoris , quelleva a consagrar a veces una presunción favorable al deudor , particularmente cuando exiten dudas acerca de si está o no obligado , o respecto de los alcances , mayores y menores , de su obligación.

    Otra atenuación al vinculo jurídico lo encontramos en materia de obligaciones de hacer y no hacer en donde la ley impide que la ejecución forzada pueda comprender lña realización de actos importen violencia sobre la persona del deudor.

    El principio de la buena fe actúa frecuentemente como una válvula que atenua el vinculo obligacional, haciendo que la obligación se cumpla de acuerdo a lo pactado , a lo dispuesto por la ley o de conformidad con los usos y constumbres.

    Causa

    La palabra causa suele ser utilizada en 3 asepciones diferentes causa fuente, causa fin , causa motivo.

    La causa fuente se refiere al conjunto de fenómenos aptos para generar una relacion jurídica onligactoria. A ella no referimos cuando hacemos referencia a la causa como elemento esencial externo de la obligación.

    Causa fin: alude a la finalidad mas proxima, mas inmediata que persiguen las partes al momento de contratar.

    La causa motivo: los moviles subjetivos o motivos determinantes que las partes tuvieron en cuenta de manera mediata al tiempo de celebrar un determinado negocio jurídico.

    La causa fuente : la obligación no nace por generación espontánea. Su gestación requiere la presencia indispensable de una causa fuente generadora que le de vida. No hay por lo tanto una obligación si causa. Concepto : entendemos por causa fuente el presupuesto de hecho al cual el ordenamiento jurídico le otorga idoneidad para generar obligaciones

    Causa de la obligación y causa del acto jurídico . La causa fin

    La causa como elemento del acto jurídico ha tenido una importante evolución a traves de la historia.

    Apareció primero integrada al estudio del contrato, luego de la obligación y finalemte como elemento del acto jurídico.

    Todo acto jurídico tiene una causa final. El articulo 944 nos habla de fin inmediato. La causa fin es entonces la razón de ser del acto jurídico. En tanto que el objeto se indaga ¿ que se debe? , en la causa fin sobre el ¿por qué se debe?.

    Causa simulada , validez de la obligación: dispone el articulo 501 CC que la obligación sera valida aunque la causa expresada en ella sea falsa , si se funda en otra verdadera.

    El concepto de causa verdadera lo contempla el 501 CC ,el que debe ser interpretado como causa oculta licita , puesto que de no ser asi de esta manera , el acto seria nulo.

    Para los anticausistas la causa del 501 , es obio que trata de la obligación y por ende , de causa fuente. La obligacon es valida aunque la causa fuente expresada en ella sea simulada siempre que dicha simulación sea relativa y tambien licita.

    Para los neocausistas , en cambio la norma hace referencia a la causa final del cato jurídico que genera la obligación .

    Articulo 500 CC: La causa fuente

    Articulo 499: se refiere a la causa fuente , siempre tiene que haber un acto o hecho que originen.

    Articulo 501: Mi finalidad se realiza el acto por , pero resulta que es otra , es valido como fin.

    Las fuentes de las obligaciones:

    Contrato, cuasicontrato, la ley  -------------------------------------------------Delito , cuasidelito

    Articulo 502: causa ilicita,habla de causa fin, el fin es ilicito.

    Articulo:500 causa fin.

    Tercera clase

    Teoría de las obligaciones (clase 4/4/00)

    Elementos son:

    Vinculo jurídico, objeto, sujeto pasivo y activo . Si no hay diferentes sujetos la obligación se extingue.

    Efectos de la obligación y efectos de los contratos

    Los efectos de la obligación son las consecuencias de índole jurídica que emanan de la relacion obligación. Ellas se plasman en los distintos medios orientados a satisfacer el interés del acreedor y a posibilitar que el deudor ejercite regularmente el derecho y deber que tiene de cumplir.

    Los efectos del contrato , en cambio, consiste en generar un orden normativo en virtud del cual se crea , modifica, transfiere o extinguie una determinada relacion jurídica patrimonial entre las partes, y las otras asimiladas a ellas. Específicamente , sus efectos son crear modificar, transmitir o extinguir obligaciones.

    El contrato es fuente de obligaciones. La obligación es, así consebida, un efecto del contrato. Una vez creada la obligación , ella es dotada por el ordenamiento jurídico de distintos medios necesarios para su satisfacción. Estos constituyen sus efectos.

    Tiempo de producción de los efectos

    Los efectos de la obligación pueden operar desde su mismo nacimiento o de manera diferida.

    Ø      Efectos inmediatos y diferidos: son inmediatos cuando la prestación debe ejecutarse desde el mismo nacimiento del credito. Son diferidos ccuando ella debe cumplirse al cabo de un cierto tiempo , por mediar, por ejemplo, un plazo suspensivo.

    Ø      Efectos instantáneos y de duración: son efectos instantáneos los que se consuman con la ejecución de una prestación unitaria. Desde que comienza hasta que termina el acto de cumplimiento no opera intervalo de tiempo alguno. Son efectos de duración, los que se prolongan sus efectos en el tiempo. Tal lo que sucede en las obligacines de ejecución duradera, donde la prestación requiere de un cierto tiempo para su cumplimiento.

    Entre quienes se producen los efectos de la obligación

            La obligación solo produce efectos entre las partes y sus sucesores : dispone el 503 ¨las obligaciones no producen efectos sino entre acreedor y deudor, y sus sucesores a quienes se transmitiesen ¨.

    Se trata de una norma general aplicable a toda especie obligacional, extremadamente obvia , ya que la dicha relación no puede establecerse sino entre acreedor y deudor .

    Las partes : la obligación produce sus jurídicos directos entre las partes sustancial (acreedor y deudor) o sea entre los titulares de la relacion jurídica, y no perjudica a terceros.

    Los sucesores : tambieen los efectos alcanza con similar intensidad a los sucesores universales a quienes se hubiere transmitido las posiciones activas o pasivas, salvo, claro esta que se trate de derechos u obligaciones inherentes de la persona , que son insusceptibles de trasmisión y de ejercico en cabeza de otra persona. ( articulos 498-1396-1670) .

    Los terceros: son aquellas personas que están fuera del polo activo o pasivo y que se encuentran, por lo anto, al margen del vinculo jurídico. O sea, quienes no son parte sustancial o material en la relacion jurídica obligatoria. La obligación no produce efectos directos con relacion a ellos. El acreedor no está legitimo para exigir de un tercero el cumplimiento de la obligación e inversamente , el deudor no puede ejecutar lo debido a favor de un tercero.

    Efectos principales de las obligaciones

    El efecto primordial y principal es el cumplimiento , por que la obligación se forma en relación al pago en sentido amplio , prestación de dar.

    El incumplimiento es un efecto anormal.

    Hay que distinguir :

    Efectos de los contratos consiste en transferir, producir , modificar, extinguir obligaciones.

    Los efectos de las obligaciones son las consecuencia de índole que emanan de la relación obligación y que se plasman en los distintos medios orientados a satisfacer el interés del acreedor .

    El articulo 503 CC los efectos son entre las partes y en relación a los sucesores universales ,los derechos y obligaciones y siempre y cuando se trasmite . Siempre y cuando no se traten en la persona del obligado ej: pintor 498, 1396, 1670, CC

    En cuanto a los herederos 1195 CC y en cuanto a los 3eros va clasificación.

    3eros interesados y no interesados.

    Los efectos de la

    Obligación lo perjudica los efectos no le perjudica.

    Clasificación de los efectos (pizzaro )

    Normales o necesarios: son los medios que el ordenamiento jurídico pone el acuerdo para que obtenga la satisfacción de un derecho por el cumplimiento especifico de la prestación debida y abarcan estos medios : el cumplimiento y el cumplimiento forzado art. 505 inc 1y 2

    Anormales o subsidiarios o accidentales : son los que permite al acreedor por vía de sucedáneo articulo 505 inc 3.

    Auxiliares o secundarios: son todas aquellas virtualidades que facilitan favorecer o promover la concreción de los derechos del acreedor y comprende una ganancia de efectos de carácter judicial o extrajudicial (embrago,traba de embargos) .

    Articulo 505 inciso 1 : ejecución directa forzada contra el deudor.Tiene un limite el articulo 629

    Se aplica a cualquier tipo de obligaciones, cualquiera sea su fuente.

    En la obligacion de dar dinero: la ejecución forzada se logra a trabes del embargo, secuestro y remate , una vez que se subastan el resultado va a ir al pago de la deuda del acreedor.

    Articulo 502 a 510 y 561 a 591 codigo procesal civil y comercial.

    En las obligaciones de dar: transmite o constituir derechos, reales o entrega la posesion , aca se requiere de la conducta del deudor . El acreedor puede vencer la resistencia del deudor atraves de la via judicial. Articulo 515 del codigo prosesal civil y comercial.

    Obligaciones de hacer ( limitacion del 629)

    Pizzaroo habia que distinguir cuando acreedor cuando puede presindir del deudor.

    505 inc 2 ejecucion por otro

    505 inc 3 indemizacion por daños y perjuicios

    513 codigo procesal civil y comercial .

    El inciso 2 se refiere a la ejecucion forzada directa por un tercero.

    El acreedor al momento que el deudor deja de cumplir puede hacer quee un 3ero realice la obligacion de un tercero cargando las costas al deudor.

    Obligaciones de dar: cosas ciertas en poder dedeudor la posibilidad de ejecucion de la prestacion por un tercero es nula y lo unico que se puede hacer es la violencia ccontra el patrimonio del deudor. Si la cosa no esta en eel patrimonio del deudor lo tiene otra persona , el cumplimiento oo pretencion la ejecucion de un tercero se torna imposible.

    Obligaciones de genero o cantidad: por ej un autoomotor se puede obtener el cumplimiento por otro cargo del deudor .

    Obligaciones de cosas inciertas no fungibles o de dar cantidad de cosas : un 3ero ejecutara la prestacion por el deduor incumplidoo.

    Obligaciones de hacer conforme a Pizzaro: se requiere la norma del deudor que habla interes del acreedor en que vez de que cumpla el 3ero en lugar minitivo.

    3er requisito la autorizacion judicial.

    Obligaciones de no hacer: es totalmente imposible la ejecuccion por un tercero.

    En relacion a inc 3ero.

    La indenizacion de daños y perjuicios , no es una nuevva obligacion .


    505                                   inc 1 ejecuccion forzada directa deudor .

    inc 2 ejecuccion forzada directa por un 3ero persiguio la prestacion originaria no funciono.

    inc 3 indenizacion por daños y perjuicios equvalente .

    Para algunos seria una nueva obligacion , para otros seria teoria una obligacion autonoma y secundaria , lo que sigue la mayoria dice que ya esta dentro de la obligacion , es la misma obligacion originaria que culmio de objeto.

    Astreintes : las astreintes son condenaciones connitorias de carácter pecuniario que los jueces alican a quien no cumple con el deber jurídico impuesto en una resolución judicial.

    Estas imposiciones son susceptibles de aumentar indefenidamente a traves del tiempo, hasta vencer la resistencia del deudor.

    Son de carácter pecuniario, se aplican en sistema particulares . Una vez unificado el proceso judicial . Condenaciones conitorias.

    A diferencia de las multas, es que estas están fuera del proceso, del ámbito judicial.

    La función conitoria tiene carácter de temor .

    Quien debe cumplir , puede ser sujeto de un astreinte lo fija atraves de una suma de $$.

    Ej: juicios de alimentos,

    Carácter es arbitraria, queda al libre arbitrio del jueces.

    El monto que va a fijar va a tener relación con la situación patrimonial del que deba cumplir .

    Provoca temor en la otra parte, provoca conducta en el obligado.

    Puede dejar sin efecto en cualquier momento o modificare , por la discrecionalidad de los jueces.

    Puede llegar a la ultima consecuencia

    Se beneficia el titular del derecho , va a la otra parte.

    Cuando las astreintes son mayores que el capital (+interes) , se puede exigir todo, podría se un abuso

    Sola de origen judicial.

    Naturaleza jurídica y fundamento

    Las astreintes son una medida de coercion patrimonial orientada a alcanzar la ejecución procesal , que tiene su fundamento en el imperum que caracteriza a la jurisdicción , y se plasma asimismo en el poder que está investido el juez para hacer cumplir sus resoluciones.

    También constituye un medio compulsión o coerción patrimonial , que pesa sobre el sujeto pasivo del deber impuesto en una resolución judicial , que en la mayoria de los casos es el deudor de una obligación .

    Elementos que acompaña a la indemnizacion de daños y perjuicios

    Antijuricidad : la antijuricidad consiste en la contrariedad de la conducta con el ordenamiento juridico , vista en su totalidad , es objetiva o sea se establece por simple comparacion entree la conducta actuada y lo deseado por el oredenamiento juridico. Que un acto sea antijuridico significa que sea ilicito dejando de lado el ilicito puro y poniendoo acento en el ilicito punible. Osea dañosos.

    De ahí que la responsabilidad por el acto ilicito dañoso o dño injusto es cuando para todo el derecho no hay diferencia entre el dereccho publico y el derecho privado y adentro de este ultimo en ambito contraactual o del incumplimiento obligacional o el extracontractual o acto ilicito generico

    Art. 907, 1071 1113 .

    La ley hace una graduacion de la indenizacion articulo 520..

    Daño

    Relacion de causalidad

    Factor de atribucion subjetivo

    Objetivo

    Mora del deudor

    Interelacion (en los casos que fuese necesario).

    Opcion aquiliana: es el articulo 1107 CCC separa el derecho le da una opccion .

    Materia contractual daños y perjuicios graduados , limite por las inmediatoas ,necesarias .

    Materia extracontractctual daños y perjuicios siempre va a cobrar consecuencia inmediatas, mediatas, y casuales .

    Daño: es la lesion o menos cabo a un interes patrimonial o extrapatrimonial accedido como consecuencia de una accion , es fundamental que haya daño.

    Daño cierto tanto el daño actual como el futuro e incluso la perdida de la chance

    Clase cuarta

    Teoría de las obligaciones (clase 11/4//00)

    Efectos auxiliares de las obligaciones

    Simulación jurídica deudor respecto de un bien.

    Puede hacerse libre ejercicio no llevar a perjudicar derechos de terceros , tiene una limitación, no insolventarse.

    Ejercer medidas de carácter conservatorio (trata de conservar el patrimonio del deudor) y ejecutorio (la ley me va a dar para se efectiva una expectativa que tenia )

    De carácter conservatorio: embargo preventivo

    Medida cautelar, intenta que determinado bien no salga del patrimonio del deudor. Orden de un juez que dada a un registro en el cual se deja acentado que no se puede modificar. Bienes muebles a recaer bienes registrables , no registrables.

    Registrables: rodados,inmuebles. No registrables: los sillones, PC, etc..

    No embargables: lechos, jubilaciones, indemnizaciones de despido, camas, sueldos hasta el 20 % , salvo que tenga directa aportes jubilatorios.

    Para que prospere verosimilitud del derecho y peligro en la demora.

    De carácter ejecutorio : embargo ejecutorio

    Se transforma el emabrgo conservatorio en embargo ejecutorio, es aquel paso previo a la subasta se tiene una sentencia.

    De carácter conservatorio: inhibición general de bienes.

    De que no se permita ninguna solidad de bienes, recae sobre todo el patrimonio, la persona del deudor para que prospere desconosca bienes del deudor, no puede sacar bienes.

    De carácter consevatorio: anotación de litis.

    Es una anotación en el registro de la propiedad en litigio.

    De carácter consevatorio: medida de no inovar.

    El juez no puede modificarse una situación jurídica o de hecho en particular.

    Acción subrogatoria

    Acción directa

    Acción revocatoria

    Acción simulación

    Acción revocatoria / pauliana : intenta descubrir una situación oculta.

    Privilegios: cuando el deudor no tiene bienes para responder a la deuda.

    Concurso preventivo: persona física, ley de comercio Ley 24522 de quiebras y concurso.

    Los privilegios son de orden legal, la ley impone a determinado acto un privilegio.

    Acreedor hipotecario

    Acción subrogatoria

    El deudor en vez de intentar cobrar los créditos que tiene se niega, para evitar que entre en a su patrimonio.

    Acción subrogatoria : la facultad conferida a los acreedores, en virtud de la cual ellos pueden gestionar los derechos del deudor que este ha abandonado.

    Metodología: articulo 1196 de CC , la critica , debería ubicarse en la teoría general de las obligaciones.

    Carácter: abstracto y neutral (que va ejercer la acción la posición va a ser en nombre se otro) , un carácter meramente instrumental (es un instrumento de la ley)

    Caracteres complementarios

    Individual: puede ejercerla cualquier acreedor , salvo concurso o quiebra.

    Indirecta: el subrogante actúa en representación del deudor y el producto de su gestión ingresa en el patrimonio de este.

    Facultativa: el acreedor no está obligado a ejercerla

    Personal: el subrogante carece de todo derecho real, sobre los bienes objeto de la gestión. No es subsidiaria ( no hay que ejercer otra) ni de orden publico.

    Acciones y derechos susceptibles de subrogacion

    Articulo 1196 CC ¨... todos los derechos y acciones del deudor ...¨

    Execpciones

    1.      Derechos inherentes a la persona (donación por causa de ingratitud, daño personal, etc )

    2.     Derechos extrapatrimoniales

    3.     Derechos inembragables.

    4.     Simples facultados del deudor, facultad de admisión bienes, contratar, la de oponerse al deudor socio a la disolución de la sociedad, ejercer acción de subrogación etc..Siempre y cuando no constituya un evidente abuso . Ejemplo: aceptar herencia o legado, hacer solo un pacto de retroventa o de mejor comprador. Siempre que sean de provecho manifiesto y que el deudor no tenga un motivo legitimo para no ejecerlas.

    5.     Daños y perjuicios , derivado de un hecho ilícito (por daño moral)

    6.     Acción de nulidad: respecto de la nulidad relativa salvo la existencia de evidente abuso de deudor

    7.     Acción de resolución o rescisión de contrato (la cuestión es discutida)

    Acreedores legítimos para intentar la acción

    Cualquier acreedor , salvo repecto del acto ejecutorio por los acreedores condicionales ( tiene su obligación sujeta a una condición no tiene crédito certero)

    Esta herencia a cualquier acreedor.

    Condiciones de ejercicio de la acción

    1.     Calidad de acreedor a subrogante

    2.     Inacción del deudor: presupuesto de aplicación de la acción, puede ser inicial o sobreviviente.

    3.     Interés legitimo del acreedor.

    Efectos de la acción subrogatoria

    Efecto entre actor y demandado

    1.     Defensas oponibles a la demanda, el demandado puede oponer todas las defensas que tuviera contratado el subrogado.

    2.     La defensa puede basarce en hechos anteriores o posteriores a la demanda. Ej pago al deudor . No puede ejercer defensas que tuviera contra el acreedor subrogante.

    3.     El monto de la condena: coincidir con el crédito subrogado.

    4.     Disponibilidad del crédito: el subrogante no es titular del crédito, por ello no puede disponer del mismo en ninguna forma. (transacción , espera,)

    Efectos de la subrogación entre acreedor y deudor subrogado

    1.     El subrogante no puede apoderarse de los bienes y los actos que realice, en tal sentido no son oponibles al subrogado.

    2.     La sentencia puede ser opuesta por el subrogante al subrogado.

    3.     La utilidad obtenida pertenece al deudor y solo puede apropiarse de ellas al subrogante por recurrir a medidas ocurre de embrago y ejecución.

    Efecto de la subrogacion entre el deudor sustituido y el demandado (entre los 2 deudores )

    1.     La relación entre ambos no se ve afectada.

    2.     Si el deudor subrogado ha sido parte en juicio hace cosa juzgada para ambos.

    Efecto de la subrogacion respecto de los demas aceedores

    1.     El subrogante carece de todo privilegio , respecto de sus partes

    2.     Los demás acreedores no pueden volver a intentar la acción si tuvo la intención el deudor subrogado.

    Cese de la obligación

    Por actividad del deudor.

    Acción directa

    Accion directa es la que compete por derecho propio al acreedor para percibir en su exclusivo beneficio de un tercero lo que este adeuda , hasta el importe de su propio credito. Se trata de una protección excepcional, que requiere de expresa consagración normativa, orientada a brindar al acreedor , bajo ciertas circunstancias, una tutela jurídica energica y eficaz.

    Fundamento

    En algunos supuestos la razón por la cual se permite al acreedor dirigirse contra el deudor dirigirse contra el deudor de su deudor a fin de percibir su propio credito, anida en la intención de evitar el enriquecimiento injusto. Tal lo que sucede en materia de locación de cosas, donde la ley permite la sublocación total o parcial de la cosa arrendada, salvo , claro esta, que medie pacto en contrario .

    Se otorga al arrendado accion directa contra el tercero subarrendatario por las deudas locativas que este tenga contra el locatario , a fin de evitar que dicho locatario se enriquezca injustamente usando y gizando de la propiedad ajena , sin pagar el alquiler , y no obstante de ello perciba los arriendo del subinquilino.

    Caracteres

    *        Excepcional : solo procede en aquellos supuestos en los cuales la ley , expresamente , la reconoce. Constituye de tal modo una vía excepcional , que no admite ser generalizada por analogía a otros supuestos, no contemlandose normativamente en forma expresa.

    *        Interpretación restrictiva: rige el criterio de interpretación restrictiva , por lo que en caso de duda habra que estar siempre por la negativa.

    *        Medio de ejecución: constituye un medio de ejecución que se inserta dentro de la tutela satisfactiva de credito del acreedor directamente de tercero.

    Condiciones de ejercicio

    *        Que el titular de la accion tenga un credito exigible contra su propio deudor

    *        Carácter expedito del credito en virtud del cual se acciona. Es menester ademas que el credito del actor este expedito o sea que no pese sobre el embargos u otras restricciones que impidan su pago.

    *        Que ambos creditos sean homologados entre si , es decir de la misma naturaleza.

    *        La deuda del tercero no debe haber sido objeto de un embargo anterior a la promocion de la accion directa.

    Aspectos procesales

    La legitmacion activa corresponde al acreedor , quien actua por derecho propio y en su exclusivo beneficio. Es legitimado pasivo en la accion directa el tercero demandado. Nada impide que el actor accione contra su deudor y tambien contra el tercero por vía directa , en cuyo caso puedee proceder la acumulación de ambas causas por conexidad.

    Efectos con relacion al acreedor (actor)

    1.      la notificación de la demanda causa el embargo del crédito a favor del demandante.

    2.      el actos solo puede reclamar el importe de su crédito hasta la concurrencia del monto de la deuda del demandado.

    3.      el monto del crédito percibido por vía de accion directa , ingresa directamente al patrimonio del acreedor - actor , sin pasa previamente por el patrimonio del deudor.

    En relacion al tercero (demandado)

    Respecto del tercero (demandado) , la accion directa produce los siguientes efectos:

    1.      el tercero demandado puede oponer al progreso de la accion todas las defensas que tenga no solo contra su propio acreedor, sino tambien contra el demandante.

    2.      el pago que el tercero realice a favor del demandante lo libera frente a su propio acreedor (deudor del acccionante).

    Efectos con relacion al deudor

    El deudor se libera frente al acreedor en la medida en que correponda en funcion del pago efectuado por el tercero.

    Supuestos de accion directa

    Sublocacion de cosas: el locador tiene accion directa coontra el sublocatario por el cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato de locacion.

    Sublocacion de obra: la sublocacion de obra otorga accion a quienes pone en su trabajo o materiales en dicha obra, contra el dueño de la misma hasta la cantidad que este adeude.

    Clasificacion de las obligaciones de acuerdo a la naturaleza

    De acuerdo al vinculo jurídico

    Obligaciones civiles: Articulo 515 CC - las obligaciones civiles son las que otorgan al acreedor accion para obtener el cumplimiento de la prestación en caso de incumplimiento de deudor.

    Conforme al 515 son las que da derecho al acreedor a exigir el cumplimiento de la prestacion , a tomar medidas precautorias, ejecucion de un tercero.

    Obligaciones naturales: son aquellas que no confieren al acreedor tal perrogativa, pero , cumplidas espontáneamente, no autorizan la repetición de lo pagado..

    Son las que no da derecho al acreedor a exigir el cumplimiento de la prestacion. El poder cobrar lo que el deudor de voluntad espontanea le dio, (efecto principal).

    Surge 515 CC : acreedor carece de accion , para obtener la ejecuccion de esa obligacion.

    Autoriza al que recibe, acreedor, a retener lo que el deudor le hubiere dado en concepto de esa obligacion natural.

    El fundamento legitimo de este derecho de retencion estaria en la causa justa.

    La naturaleza juridica , diferentes teorias

    La que niega la existencia , no puede haber obligacion natural por que le falta la exigibilidad.

    La Clasica:  considera que se trataria de obligaciones civiles imperfectas, por que contendrian todos los elementos estructurales, pero se veria reducido en cuanto a la exigibilida.

    El articulo 515 CC nos da ejemplos de obligaciones naturales.

    Inc 2: cualquier obligacion por el acreedor por ejecuccion .

    Diferentes teoria obligacion civil a natural , para algunos por sentencia que esta prescrita.

    El deudor ante la accion del acreedor.

    Inc 3: los actos formales , son los actos de forma de absoluta solemnidad. Son aquellos que la ley requiere de ciertas formalidad para que ese acta sea valido, sin esta formalidad el acto no es valido. Ej: legado que falta forma escencial , articulos 976, 1044, 4183, tambien la donacion de inmuebles conforme al 1810 , en le caso de actos formales de solemnidad relativa, compra venta, terrenos, inmuebles , aunque la ley dice que se haya por escritura publica puede hacerse por instrumento privado.

    Inc 5: deudas de juegos no podria , el acreedor que ganase no podria reclamar al deudor.

    A los juegos lo tutela 20 69 articulo CC.

    Articulo 2055 CC : fuerza, entrega.

    Juegos tolerados: 2055 in fin, son los juegos que se realizan en las casas.

    Hay juegos prohibidos por que son reprobados por la autoridad local que, ejerce poder de policia, que son generalmente contrarias a la moral, orden publico, las buenas constumbres.

    Juegos de riña de gallos.

    La doctrina tambien puede llegar a ser obligacion natural , dar alimentos a los conyuges.

    Efectos de las obligaciones naturales

    El mas importante, el derecho a quedar son los que el deudor dolio voluntariamente Solutio Retento

    Del articulo 516 CC surge la importancia 2 requisitos:

          Que esa transicion sea realizada en forma voluntaria por el deudor.

          Que tenga capacidad para realizar ese pago.

    El articulo 517 CC pone un limite .

    El articulo 518 CC , la ley acepta en virtud de la obligacion natural , ya sea el mismo deudor, acepte ofresca garantia para el cumplimiento de esa obligacion natural.

    Sin embargo es mas factible que un tercero lo haga sin conocer de que se trate de una obligacion natural.

    Obligaciones de acuerdo a la modalidad

    Puras y simples. Articulo 527 CC .

    Articulo 528 CC: Definicion de condicion :

    Obligacion condicional , definicion de Pizarro : son aquellas cuya eficacia juridica o extincion depende del advenimiento de un acontecimiento futuro e incierto. ej obligacion que asume a respecto de b de comprarle un inmueble determinado si optiene un credito bancario en un termino determinado.

    Desprende 2 requisitos de obligaciones condicionales:

    1.    acontecimiento futuro Articulo 528 557

    2.    acontecimiento incierto

    Acontecimiento futuro: se refiere al hecho condicional, la condicion que esta establecida debe ser incierta, no puede tratarse de hoy o pasado. Deja de ser futuro.

    Acontecimiento incierto : es una nota fundamental y la diferencia del plazo surge del 529 CC

    Posible: Pizarro hace el hecho condicionate debe ser posible , por que sino fuese imposible la obligacion , seria nulo conforme al articulo 530 CC.

    Licito: se refiere a todo aquello que no sea contrario al orden juridico, de ser ilicito corre la misma suerte de aquel hecho que fuese imposible 530.

    No sea puramente potestativa del deudor.

    Si la condicion incierta es la condicion principal esta es pura y excluida disponibilidad , no tiene ningun efecto.

    Son caracteres: de la obligacion condicional.

    Articulo 533 el hecho de que sea voluntario , acuerdo de las partes.

           Accidental : por que no necesariamente todas las obligaciones llevan una condicion.

           Excepcional: relacionando con accidental, se refiere a que la ley nunca va a presumir la exitencia de una obligacion y en caso de duda si esta o no , se va a estar en que la obligacion es simple y pura.

           Incoersible: tiene que ver con la obligatoriedad , el hecho condicionante auque sea el cumplimiento de una actividad humana no puede exigirse y esto la diferencia del cargo este si puede exigirse..

    Comparacion de la obligacion  CONDITUO IURIS presupuestos exigidos por la ley para la validez de un acto o el ejercicio de un derecho , Ej art. 70 CC

    Con el plazo: en comun con la condicion es que los 2 se refieren a un acontecimiento futuro, la diferencia es que el plazo es siempre cierto , siempre va a suceder.

    El plazo determina el comienzo o el final de la exijibilidad de un derecho , el plazo produce efecto hacia el futuro , la condicion no.

    Cargo: lo diferencia del cargo , es que el cargo es compulsivo. La condicion no. No incide sobre la validez del acto el cumplimiento o incumplimiento no incide.

    Con relacion al pacto comisorio art 1203 1204 CC, es una clausula en contratos, en donde dice: que se puede resolver el contrato, dado por concluido cuando una de las partes puede resolver el contrato y en tanto este no se encuentre en situacion de incumplimiento.

    La relacion con el pacto comisorio con la obligacion condicional resolutoria , es una vez cumplida la obligacion se pierde y en el pacto comisorio.

    La forma de hecho incierto condicionado se va a regir por los principios del art 973 y siguientes.

    Puede se expresa o tacita art 918 CC

    Prueba de la existencia o obligacion condicional debe ser probada por quien alega la exitencia de la condicion y los medios de prueba son amplios.

    Obligacion condicional - Clasificacion -

    *     Suspensiva Articulo 545 CC

    *     Resolutoria Articulo 553 CC

    *     Positivas negativas

    *     Casuales , potestativas, mixtas

    *     Imposibles (material, juridico )

    *     Ilicitas

    *     Prohibidas Articulo 531 CC

    *     Inmorales Articulo 21 y 953 CC

    Suspensivas : ej ¨te regalare una biblioteca cuando te recibas de abogado ¨. Hasta el momento de cumplida la obligacion no aquiere derecho.

    Resolutorias: al momento de celebrarse el contrato entre las partes y estableca la condicion, a partir de ese momento el beneficiario adquiere, pero si cumplido el plazo , la condicion resolutoria tuviera lugar el beneficiario, que hasta ese momento gozaba de la biblioteca, tendra que devolcerla.

    La distincion entre positivas y negativas (pizarro) , no tiene nadad que ver con la formacion liguistica , sino que apunta a verificar si la situacion existente al momento de celebrarse la obligacion requiere o no de algun cambio. Si ese cambio es necesario la obligacion es positiva. Por ej: la obligacion de comprar un inmueble si se aquiere una autorizacion municipal para construir un edificio de 20 pisos que hay una situacion factica.

    Sea negativa si no se tiene que alterar nada al momento de celebracion del acto juridico. Ej : Juan se obliga a entregarle a Pedro un terreno de su propiedad si no se modifica el regimen de edificacion vigente que autoriza a construir edificios de hasta 20 pisos.

    Casuales: son aquellas cuyo hecho condicionante depende para su realizacion de circunstancias completamente ajena a la voluntad de las partes por ej: los acontecimientos de la naturaleza, granizo, inundaciones.

    Potestativas: depende en todo o en parte de la volunatd de los interesados 2 especies.

    Puramente potestativas: cuando el hecho condicionante depende pura y exclusivamente de la voluntad de las partes , este tipo de obligacion es nula 542 CC

    Simplemente potestativas: va unida a la voluntad de una de las partes , mas el desarrollo de una destreza ,esfuerzo o actividad que exceda el mero capricho Ej: te regalare mi casa si terminas los estudios univeritarios.

    Mixtas: en esta va unida la voluntad de uno de los contratantes a la voluntad de un tercero Ej: prestamo.

    Teoría de las obligaciones (clase 2-5-00)


    positivas

    suspensiva (545)

    condición resolutoria (553)

    Modales con cargo negativa

     a plazo

    casuales puramente

    potestativas

    simples puramente

    mixtas

    imposibilidad jurídica

    material

    Ilícitas (el hecho es si es ilícito)

    Prohibidas : (531) el hecho condicionante

    Va en contra de los derechos personalísimos

    Inmorales : (21 y 953) la sanción es la nulidad conforme al 530.

    Cumplimiento de la obligaciones condicionales en general

    Cumplimiento de la obligación:

            Efectivo , cuando se cumple la obligación (1198-1197) . todo esto surge del 533

            Ficto : es Aquel cumplimiento que lo declara la ley, la ley juzga que el hecho condicionante sea cumplido , en el caso de la condición suspensiva en relación al cumplimiento ficto , conforme al 537.

    La obligación se tiene por cumplida.

    Condición resolutoria, cumplimiento ficto se la tiene por fracasada.

    Obligaciones condicionales: también estas pueden establecer plazo o no , el plazo en que debe ser cumplido.

    Cuando hay plazo , condición suspensiva positiva va a regir el 539.

    En las condiciones negativas rige el articulo 540 (siempre hablando de plazo) la condición suspensiva el derecho adquiere plena eficacia si transcurrido el plazo.

    Efectos principales de las obligaciones condicionales

    Los primeros: la retroactividad surge del 543, también esta en los artículos 548, 551, 557.

    555 efecto general de condición resolutoria.

    Efectos en relación a las condición suspensivas

            Pendiente la condición

            Cumplida la obligación

            Fracasando la obligación

    Pendiente la obligación : La obligación suspensiva, el acreedor tiene un credito para agregar a su patrimonio , credito futuro.

    547 , 546, 544.

    No corre el curso de la prescripción .

    El deudor pendiente la obligación el deudor debe conservar la cosa y evitar obstaculizar el cumplimiento de la obligación.

    Cumplida la obligación: condición suspensiva, la obligación se convierte en pura y simple .

    El acreedor , tiene que recibir la cosa , sino puede ejercer todas las acciones conforme al 505.

    Aumentos y frutos: el aumento va a pertenecer al acreedor .

    Los frutos percibidos , al deudor.

    Los frutos pendientes al acreedor

    Actos de administración , el acreedor debe respetar los actos de administración realizados por el deudor.

    Actos de disposición inmuebles 551

    Actos de disposición muebles no fungibles se maneja igual que a los inmuebles , salvo el caso de que se trate de un poseedor de mala fe articulo 550.

    Muebles fungibles, rige el articulo 549 , solo va a afectar a los terceros en caso que medie fraude.

    Fracasando la obligación rige el articulo 548. primera parte.

    Condiciones resolutorias

            Pendiente la condición

            Cumplida la obligación

            Fracasando la obligación

    Pendiente la condición , como en este caso de las obligaciones condiciones resolutorias el acreedor ya goza de la cosa . como ya tiene la cosa , va a correr el plazo de prescripción liberatoria y conforme al 546 puede realizar acciones ejecutivas , conservatorias.

    Cumplida la obligación , rige el 5443 y el 555.

    En cuanto a los riesgos sufridos de la cosa, aumentos, frutos. Se aplican de las normas de la cosas ciertas para restituir a su dueño.

    En cuando a los actos de administración, rige el 2670 .

    Actos de disposición en relacion inmuebles 3270, 2670. bienes muebles rige el 2671 va a estar en concordancia 549.

    Fracasando la obligación ,  rige el 554.

    Obligaciones con cargo

    Hay 2 teorías , para un sector las obligaciones con cargo va a tener lugar solamente en el caso de tratarse de una liberalidad hecha en beneficio.

    Otro sector es aplicable el cargo tanto a titulo oneroso y gratuito y entre vivios 559 in fine.

    ¿Cargo? Para la corriente que se trata de la obligación con cargo de obligación accesoria a titulo gratuito , el cargo es una obligación ausencia excepcional que se impone al beneficiario de una liberalidad y a las instituciones de herederos y legados, se trata de un derecho de prestación que limita el beneficio concedido por un acto a titulo gratuito..

    El cargo puede estar establecido a favor de un tercero o del propio estipulante a favor del estipulante . ej: se le deja una propiedad a favor de hacer una estatua.

    Es obligatorio.

    El cumplimiento del cargo puede ser exigido por quien lo ha establecido, herederos, también aquel que han sido beneficiario por el cargo, los beneficiarios de estos.

    Es accesorio por que no depende l adquisición de derecho o no.

    Los cargo (de hacer, no hacer , dar) imposible

    Rige las mismas que la obligación condicional

    Simple y condicional , cuando aparece impuesto por las partes por hecho in condicionante por lo que su no cumplimiento afecta la adquisición del derecho , también puede ser suspensivo o resolutorio (pizarro) para el cargo suspensivo no existe se confundiría bajo obligación suspensiva .

    El cumplimiento del cargo o reclama la perdida del derecho a cuyo efecto , será necesaria que se dicte sentencia judicial.

    En el cargo es necesario una declaración judicial bajo resolución resolutoria. Cumplir el cargo un beneficiario un tercero siempre que no este referido a intuito personae es trasmisible a los herederos art 562.

    Extinción de las obligaciones

    Pago

    En el articulo 724 dice las obligaciones se extinguen :

             Por el pago.

             Por la novacion

             Por la compensación

             Por la transacción

             Por la confuncion

             Por la renuncia de los derechos del acreedor.

             Por la remision de la deuda

             Por la imposibilidad del pago.

    La palabra pago tiene distintas acepciones según los doctrinarios .

             Un concepto restringido, el pago es el cumplimiento de una deuda de dinero. Es el adoptado por el codigo aleman .

             De acuerdo a otro criterio mas amplia y generico, el pago es el sinónimo de extinción de la obligación por cualquier medio que importe liberación del deudor.

             De acuerdo a la noción estricta , el pago es el cumplimiento especifico de la prestación adecuada, sea la misma de dar, de hacer o de no hacer

    El articulo 725: dice el pago es el cumplimiento que hace el objeto de la obligación, ya se trate de hacer ya de una obligación de dar.

    El pago cumple funciones economicas y jurídicas de suma importancia. Sus proyecciones rebasan el plano meramente individual, y se proyectan tambien a lo social que se beneficia cuando la cadena de pagos, sobre la que se asienta la economia, ees fluida.

    Funcion jurídica: desde una perpectiva amplia, comprensiva de la relacion obligatoria en su totalidad, el pago constituye el modo natural de realización de las expectativas de las partes : satisfacción del acreedor , extinción de la deuda y liberación del deudor.

    Funcion economica: el pago cumpe tambien una relevante funcion economica como instrumento adecuado para la transformación del patrimonio que en forma permanente renueva su contenido atraves de creditos y deudas.

    Naturaleza jurídica

    Se han formulado distintos enfoques ,tanto en nuetro pais como en el extranjero, van a depender del entorno normativo dentro del cual se la formule.

    La cuestion es importante porque pues según la posición que se adopte variaran las consecuencias de relevancia, tales como la capacidad para efetuar y recibir pagos, el animus solvendi y la prueba del pago.

    En la terminología en europa acto jurídico es para nosotros hecho jurídico, el negocio jurídico para ellos para nosotros es acto jurídico

    Teoria del hecho jurídico (nos) acto jurídico (ellos)

    Para ellos el pago es una acto jurídico por que la producción de sus efectos propios no requiere que la ni que la actividad del deudor sea voluntaria (animus prestandi) ni que sea calificada por su destino (animus solventi).

    Lo esencial es el pago es la conducta del deudro y su adecuacion objetiva a los terminos de la obligación.

    Son irrelñevantes los requisitos de capacidad del solvente y el llamado animus solventi o causal final del pago. Con lo cual seria valido el pago efectuado por un incapas.

    Teoria del acto jurídico (nos) y negocio jurídico (ellos)

    Esta es la que prevalence entre nosotros, el pago es una acto jurídico voluntario , licito que tiene por finalidad extinguir una obligación.

    Con lo cual se presume que se va a necesiter de la capacidad del deudor que paga y la presencia de una causa final ¨animus solvendi¨.

    Teoria eclepctica

    La naturaleza jurídica del pago fluctua entre el acto y el hecho jurídico, dependiendo del tipo de obligación en particular su encuadramiento en una u otra categoría.

    Para Bustamente Alsina la naturaleza jurídica del pago es proteica: en las de hacer y no hcer se trataria de hechos jurídicos voluntarios o involuntarios , en cambio, en las de dar estariamos ante un verdadero acto jurídico. La enorme diversidad de prestanciones imposibilitaria que el cumplmiento de la misma pueda quedar encasillado estrictamente en una u otra situación.

    Teoria acto debido (francisco carnuleti)

    Asento su tesis , parte de un hecho innovador: considerar que junto con los actos licitos e ilícitos existen una tercera categoría el acto debido integrada por aquellos ordenados por la ley , en razon de lo cual el ejecutor no tiene la libertad para realizarlos o no realizarlos.

    Tenemos 3 categoria:

    Negocio jurídico: acto que la ley permite realizar.

    Acto ilícito: acto en que la ley lo prohibe hacer.

    Acto debido: es obligatorio que la ley lo ordena.

    Con lo cual el acto seria un acto debido , por que el deudor no es libre de no cumplir , tiene el deber de pagar. El pago pertenece al acto debido, el deudor no es libre de cumplir o no dejar de hacerlo, sino que esta obligado a ello por mandato legal, al no tener el solvens libertad para decidir su ejecución o no, resulta ser un acto debido.

    Elementos del pago

             Obligación preexistente (es menester que haya una obligación preexistente que sirva de antecendentes al pago y cuya existencia se obtenga a atraves de este)

             Sujetos (acreedor sujeto pasivo del pago y deudor suejto activo del pago)

             Objeto (el objeto del pago coincide con el de la prestación adecuada)

             Causa fin: es el animus solvendi , el animo de cumplir o extinguir la obligación.

    Quienes pueden realizar el pago

    En primer lugar el deudor, , en segundo lugar los pueden hacer los teceros interesados articulo 768 inc 1,2,4,5 la subrogación tiene lugar sin dependencia de la cesion expresa del acreedor a favor: inc1 : del que siendo acreedor paga a otro acreedor que le es preferente, inc 2 : del que paga una deuda alñ que estaba aobligado con otros o por otros, inc 4 : del que adquirio un inmueble, y paga al acreedor que tuviese la hipoteca sobre el mismo inmueble, inc 5 : del heredero que admitio la herencia con benéficio de inventario, y paga con sus propios fondos la deuda de la misma.

    En tercer lugar , los terceros no interesados articulo 727 y 729 CC , el 727 el pago puede hacerse tambien por un tecero con asentamiento del deudor y aun ignorándolo este, y queda la obligación extinguida con todos sus accesoris y garantias. En ambos casos , el que hubiese hecho el pago puede pedir al deudor el valor de lo que hubiese dado en pago. Si huviese hecho el pago antes del vencimiento de la deuda, sólo tendra derecho a ser reembolsado desde el día del vencimiento.

    Articulo 729: el acreedor esta obligado a aceptar el pago hecho por un tercero, ya pagando a nombre propio, ya a nombre del deudor; pero no estara obligado a subrogar en su lugar al que hiciere el pago.

    Los teceros no interesados pueden realizar el pago con consetimiento del deudor, en la ingnorancia y contra la voluntad.

    En el caso de consentimiento del deudor el tercero no interesado que haya pagado tendra la acción subrogatoria o la de mandato.

    En ingnorancia: tambien tiene la acción subrogatoria y la de gestion de negocios.

    En contra de la voluntad del deudor: articulo 728 : el pago puede ser hecho por un tercero contra la voluntad del deudor. El que así lo hubiese verificado tendrá solo derecho a cobrar del deudor aquello en que le hubiese sido útil el pago.

    Capacidad para pagar

    Todas las personas que estan afectadas por algunas de las incapacidades de los articulos 54 y 55 no pueden realizar el pago. Articulo 726: pueden hacer el pago todos lo deudores que no se hallen en estado de ser tenidos como incapaces, y todos los que tengan algun interes en el cumplimiento de la obligación

    Capacidad para recibir el pago

    La capacidad que se necesita es para poder administrar los bienes , los inhabilitados no son incapaces y tienen capacidad.

    Articulo 734: el pago no puede hacerse a persona impedida de administra sus bienes. Solo sera valido en cuanto se hubiese convertido en su utilidad.

    Articulo 735: si el acreedor capaz de contraer la obligación se huviese hecho incapaz de recibir el pago, el deudor que sabiendo la incapacidad sobreviniente se lo hubiese hecho , no extingue la obligación.

    Objeto del pago

     Es el cumplimiento exacto y fiel de la prestación que se propusieron en la obligación conforme a la buena fe (articulo 1198 )

    Principios para que el pago esa exacto ¿cuándo el pago es exacto?

    Tenemos el principio de integridad: es el cumplimiento en su totalidad de la prestación, surge del articulo 742 y 744. el articulo 741 se refiere a las obligaciones de hacer

    Articulo 741: si la obligaciopn fuere de hacer , el acreedor tampoco podrá ser obligado a recibir en pago la ejecución de otro hecho , que no sea el de la obligación.

    Articulo 742: cuando el acto de la obligación no autorize los pagos parciales, no puede el deudor obligar al acreedor a que acepte en parte el cumplimiento de la obligación.

    Articulo 744: si se debiese suma de dinero con intereses, el pago no se estimara integro sino pagándose todos los intereses con el capital.

    El otro principio en el de indentidad: la misma prestación que se establecio, articulo 740: el deudor debe entregar la misma cosa a cuya entrega se obligo. El acreedor no puede estar obligado a recibir una cosa por otra auque sea de igual o mayor valor.

    En el principio de integridad hay 2 exepciones de carácter convencional en el caso del pago en cuptas y de carácter legal.

    El heredero que acepta la herencia con beneficio de inventario , que solo va a pagar con la herencia que ha dejado el causante

    Lugar de pago

    El que establecieron las partes.

    Articulo 747: el pago debe ser hecho en el lugar desigando en la obligación. Sino no huviese lugar designado , y se tratase de un cuerpo cierto y determinado debera hacerse donde existia al tiempo de contraerse la obligación. En cualquier otro caso sera el domicilo del deudor al tiempo del cumplimiento de la obligación.

    Tiempo de pago

    Articulo 750: el pago debe ser hecho el dia del vencimiento de la obligación.

    En las obligaciones de plazo: el plazo va a estar establecido a favor de ambas partes, a no ser que por el objeto de la obligación o por otras circustancias resultase a favor del deudor o acreedor, el pago no podra hacerse antes del plazo.

    Efectos del pago

    El efectos principal es la liberación del deudor, de la deuda principal y aseccsorias

    Respecto del deudor , el cumplimiento exacto de la obligación le confiere el derecho obtener la liberación correspondiente, o el derecho de repeler las acciones del acreedor , si la obligación se hallase extinguida o modificada por una cuasa legal

    Efectos accidentales:liberación forzada, el acreedor se niega a liberar al deudor. Pago por consiganacion articulo 757-758

     

    Imputación de pago

    Concepto : es el conjunto de reglas y principios que dan soluciones a los problemas que se sucitan entre el acreedor y deudor cuando existen varias obligaciones de la misma naturaleza pendientes de cumplimiento y tiene lugar un pago que no alcanza a satisfacerla a todas .

    Cuando en tal caso se sucitan la duda acerca de la cual de dichas obligaciones será extinguida , las normas que regulan la materia brindan el procedimiento para determinar y aclarar la cuestion .

    Requisitos

    Para que funciones la teoria de imputación del pago es menester la presencia de 4 presupuestos:

    a)      Varias obligaciones pendientes de pago (articulo 773). Si no existiera pluralidad de obligaciones , nada, habría que elegir ni imputar.

    b)      Esas obligaciones deben vincular a las mismas personas, en calidad de acreedor y deudor.

    c)      Las prestaciones deben ser todas de la misma naturaleza, o sea, de la misma especie homogéneas entre sí.

    d)      Finalmente el pago realizado debe ser insuficiente para satisfacer a todas las prestaciones pendientes de pago , ya que si alcanzara a cubrirlas a todas, la cuestión que nos ocupa perdería sentido y utilidad.

    Imputación de pagos por el deudor

    El articulo 773: si las obligaciones para con un solo acreedor , tuviesen por objeto prestaciones de la misma naturaleza, el deudor tiene la facultad de declarar al tiempo de hacer el pago , por cual de ellas se debe entender que lo hace.

    Representa tambien , una aplicación concreta del principio favor debotoris , ya que si el deudor es quien debe realizar la actividad solutoria, debe ser tambien él quien determine, en principio , cual es la obligación que cumple y la que no cumple.

    a)      Limites de oportunidad, el deudor puede ejercitar su derecho de determinar a cuál de las prestaciones imputa el pago hasta el momento mismo en que lo realice.

    b)      Limitaciones de contenido: el derecho de imputar no es absoluto y reconoce límites de importancia que el ordenamiento jurídico impone.

    1.      deudas ilíquidas: habiendo deudas líquidas o ilíquidas, el deudor no puede imputar el pago a estas ultimas , se funda en la razon en la imposibilidad de conocer si dicho pago es efectivamente íntegro.

    2.      deudas a plazo no vencido: el deudor tampoco puede imputar el pago a una deuda de plazo no vencido ( art 774)

    3.      deudas de capital e interes: dispone el art 776 si el deudor debiese capital con intereses, no puede, sin consentimiento del acreedor, imputar el pago al principal. es una consecuencia logica del principio de integridad del pago, que resultaria afectado en caso de permitirse al deudopr imputar el pago a los intereses, estando pendiente de pago el capital.

    La llamada imputación por el acreedor

    Dispone el 775 cuando el deudor no ha escogido una de las deudas líquidas y vencidas para la imputación del pago, y hubiese aceptado el recibo del acreedor , imputando el pago a alguna de ellas especialmente.

    En el caso de 2 obligaciones una mayor y otra menor , y el deudor tiene el monto de dinero, le alcanza para pagar una , elige la de menor monto , no puede la mayor por que seria un pago parcial.

    Imputación legal: no mediando imputación directa por el deudor (articulo 773 ) o por el acreedor con aceptación expresa o tacita del deudor ( articulo 775) es propia de la ley quien determina las reglas aplicables para dilucidar la cuestión  

     


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    Fecha: 15/02/2008 -- Hora: 14:58:54
    Autor: carlos carballo - el_iuris_man33@hotmail.com
    Asunto: comentario
    Mensaje: Me parece muy importante el texto sobre obligaciones pero le falta agregar, su evolución historica (origen),fuentes de las obligaciones, naturaleza,definicion del derecho venezolano, elementos, origen de las obligaciones. Si estos puntos se consiguen dentro de estos apuntes de alipso favor enviarme dirección les agradesco. me fue de mucha utilidad la información que aqui encontre. gracias



     
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