Teoría de las obligaciones Primer parcial
Primera Clase 21-3-00
Apuntes de clases de Leonardo Delpiero
Concepto de
obligación: es la de las instutas de Justiniano, la obligacion es un vinculo
juridico que nos constriñe a pagar algo a otro.
La mayoría de los
códigos no definen a la obligación.
Obligación:
aquella relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene un derecho
subjetivo a exigir del deudor una determinada prestación , patrimonialmente
valoradle, orientada a satisfacer un interés licito , y ante el incumplimiento
de obtener forzosamente la satisfacción de dicho interés , sea en especie o de
manera equivalente.
Es la relación jurídica: es la relacion
intersubjetiva que en razon de estar reglada por el derecho produce
consecuencias juridicas.
Dentro de las obligaciones hay una relación jurídica
, interna acreedor (sujeto activo) deudor (sujeto pasivo) , un enlace
externo la comunidad en relación a ese enlace interno deudor y acreedor
Las relaciones jurídicas
·
extramatrimoniales
(no tiene fin económico)
·
patrimoniales(tienen
fin económico)
El vinculo es entre dos personas: activo - pasivo
Definición de Alberto Bueres : la obligación es la relación jurídica
(simple) que acuerda al acreedor un autentico derecho subjetivo (poder) para
exigir una conducta del deudor, que esta situación de deber jurídico y cuya
materia (la de la conducta) es patrimonial , con independencia de que el
interés del acreedor pueda o no serlo y en defecto de cumplimiento espontáneo
(pago) , el derecho subjetivo del titular insuceptible de atomizarse se
traslada hacia el patrimonio del obligado a fin de que se actué de contenido
obligacional de un modo anomalo o impropio en especie o por equivalente cuando
fuese el caso.
Deber jurídico : es la necesidad de ajustar nuestra
conducta a los mandatos de una norma legal.
·
Generales:
son aquellos dirigidos a toda la comunidad como integrante de una sociedad (y
el de no dañar a otro)
·
Particular:
están dirigidos a determinados sectores o categorías de sujetos Ej: el deber de
fidelidad.
·
Especifico:
se impone a cierto y determinados sujetos y deben realizar una determinada
conducta con la fidelidad de satisfacer un interés de otro y que tiene un
contenido patrimonial.
La obligación es un deber jurídico especifico.
La naturaleza jurídica de las obligaciones
Distintas Teorías:
1.
Teoría Subjetiva ( Savigny) : se basa , fundamentalmente, en el poder que tiene el
acreedor sobre la persona del deudor. No va en contra de la persona, sino de la
conducta.
2.
Teoría
Objetiva: el centro de atención esta en el patrimonio del deudor , pero dentro
de ellas no coincide que debe atenderse por el patrimonio del deudor.
3.
Teoria
de delito y la Responsabilidad: esta teoria se extiende por toda
europa.Fechioni considera que las obligaciones no es una relación jurídica
unitaria, sino que es una relación jurídica completa, compuesta de 2 elementos
: el delito o deuda y la garantía o la responsabilidad , que puede presentarse
juntas o separadas. El delito es el estado de puro deber que se inicia con el nacimiento
de la obligación y se extingue cuando la misma es cumplida en forma voluntaria.
La garantía o responsabilidad es el elemento que entra en juego a raíz del
incumplimiento de la obligación , es a partir de aquí que da el poder de
activar contra el patrimonio del deudor requiriendo la ejecución forzada de los
bienes del obligado.
Caracteres de la relación jurídica obligatoria
a)
Bipolaridad: en toda obligación siempre existen 2 polos contrapuestos:
activo y pasivo. El derecho subjetivo de crédito y el genuino deber jurídico
que pesa el deudor. En el polo activo, encontramos al acreedor , al sujeto
jurídicamente facultado a exigir una determina conducta de otro, ideona para
satisfacer un interés patrimonial o extramatrimonial. En el otro extremo polo pasivo
aparece el deudor .
b)
Abstracción: el campo de las obligaciones engloba una multiplicidad de
supuestos lácticos de la mas diferente índole, a patir de una valoraciones es
posible extraer por vía deductiva inductiva una serie de apectos abstractos ,
comunes a la mayor parte de situaciones que se presentan.
c)
Temporalidad: las obligaciones nacen para ser cumplidas y esa finalidad
no puede ser disociada, económica y jurídicamente del factor temporal. El
carácter de temporalidad de la obligación tiene una manifestación especifica de
suma importancia en la prescripción liberatoria. El sistema requiere que los
derechos de crédito sean ejercidos dentro de cierto tiempo , ante el transcurso
del mismo y la inacción del acreedor , opera la prescripción liberatoria o
exitnsiva, extinguiéndose la obligación. (articulo 515 CC).
Conecciones doctrina clasica
·
Las
obligaciones son un medio atraves del cual, operan numerosas mutuaciones
reales, por ejemplo: en las obligaciones de dar como cierta , constituir o
trasferir derecho reales sobre ella.
·
La
relacion real puede ser accesoria relacion obligacional, como consecuencia de
una obligacion se establece un derecho real.
·
La
lesion a un derecho real puede hacer que surga diferentes obligaciones . Ej en
el robo el delincuente parte la obligacion de restituir la cosa.
Doctrina no clasica
·
Manismo
obligacional: está corriente consiste al derecho real como aquel que se
establece entre el sujeto activo y todas las demas personas. Como sujeto pasivo
y sobre los cuales pesa una obligacion negativa de abstencion.
·
Monista
realista: para esta teoria el derecho obligacional no seria una relacion entre
personas vino entre patrimonios elaborada a partir de la premisa de uqe el
patrimonio del deudor es la prenda comun de los acreedores.
·
Teoria
ecleptica: destaca que en toda relacion juridica real y obligacional y en los
derechos que forman sus contenido exige un aspecto interno y otro externo.
Obligaciones procter rem o ambulatoria
Podemos definir a la obligaciones procte rem o
ambulatorias como aquellas que extisten en razon o con motivo de una relacion
de dominio o posesion sobre una cosa. Esta obligaciones, se dice, gravan
indeterminadamente al poseedor de una cosa determinada. La conexion de la
obligacion con la titularidad del derecho real o la posesion la cosa es
requisito previo para que la obligacion pueda generarse. Si no existe una
previa relacion posesoria o derecho
real sobre una cosa, no puede gestarse la obligacion procte rem.
La obligacion procte rem no nace sin la conexion de
una cosa, pero requiere para ello algo mas que esta: una causa generadora
adapta para tal fin, al igual que lo que sucede con las restantes relaciones obligatoria.
El abandono de la obligacion procte rem: el deudor
se libera abandonando la cosa, ya sea por que la enajena o por que la otra
persona entra en posesion de la misma, o por que la cosa se pierde o se
destruye.
La naturaleza juridica del procte rem: la doctrina
esta separada,,
Para unos se trataria de una categoria incluida
entre los derechos reales y los derechos obligacionales.
Para otros, las obligaciones procte rem se aproximan
mas a los derechos reales y por lo tanto seria una especie vista desde el punto
de vista pasivo de los derechos reales.
Otra teoria dice que las obligaciones procter rem ,
son verdaderas relaciones obligatorias y que por lo tanto quedan alcanzadas por
los principios que regula el derecho de las obligaciones.
El articulo
497 CC y su nota va a ser causa de alivo de la doctrina en cuanto a estas
obligaciones procte rem.
La doctrina que se apoya en el 497 toma como
excepcion el articulo 1498 CC.
La doctrina mayoritaria ,no habria obstaculos en
admitir a este tipo de obligaciones.
Segunda Clase
Teoría de las Obligaciones (clases del 28-3-00)
Elementos de la obligación
Elementos esenciales de la obligación son aquellos factores
indispensables para su configuración, sin los cuales no es posible concebir su
existencia
Los
elementos escenciales de la obligación son cuatro : los sujetos, objeto,
vinculo jurídico y la causa fuente. (Moisset de espanes, Bueres, Cazeaux) .
Los
tres primeros son elementos esenciales de caracter estructural . La causa
fuente o generadora es tambien un elemento esencial , pero de carácter externo , no esctructural .
La
obligación no nace sin una cuasa fuente que la genere , de allí su
emplazamiento como elemento esencial.
Supuestos controvertidos: en la doctrina clásica y moderna no se
discute que el sujeto, el objeto y la causa eficientes sean elementos esenciales de la obligación , lo que se
cuestiona que el vinculo juridico revista tal carácter adueciendo que se
trataria de un elemento propio de toda relación juridica y no solo de la
relacion obligatoria (llambias).
El
vinculo jurídico es un elemento esencial de la obligación porque presenta en
ella particularidades propias, especificas, que hace a la configuración y
caracterizacion especifica de la institución. Mas todavía el vinculo jurídico
es el elemento mas particularizante dela relacion obligatoria, pues a partis de
su existencia y entidad operan la mayoria de sus efectos.
Es
el vinculo el que enlaza a los dos polos de la relación obligatoria, generando
un situación de correlativo poder jurídico del acreedor y debr calificado del
deudor, y el vinculo el que permite la muy amplia gama de efectos que caracterizan a la relacion obligacional.
Sujeto
Sujeto de la obligación: sujeto activo, sujeto
pasivo, acreedor y deudor , es esencial por que no puede existir obligación si
falta algunos de ellos.
Sujetos concepto: los sujetos de la obligación
son las personas que aparecen vinculadas por dicha relacion jurídica. Toda
relacion debe tener por lo menos 2 sujetos, en el polo activo encontramos al
acreedor , titular del derecho de credito ; en el otro pasivo se halla el
deudor sobre quien pesa el deber de prestación.
Todas las personas pueden ser sujetos, quienes puedan ser sujeto de
un acto jurídico.
Tiene que tener capacidad de derecho (para ser
acreedor o deudor) para que la
obligación sea valida. La incapacidad de derecho provoca la nulidad del acto,
que en principio es absoluta. La capacidad de hecho es indispensable cuando los
sujetos pretendan realizar por si mismo los actos necesarios para la
constitución de la obligación. La falta de la capacidad de hecho provocara la
nulidad relativa del acto constitutivo de la obligación.
Determinación el sujeto tiene que ser determinable. Se tiene que
tener la manera para determinar al sujeto. Si el sujeto no es determinable no
existe, no se puede hablar de una indeterminación absoluta.
Pluralidad de sujetos: pueden existir varios
acreedores y deudores esto no impide que funcione la obligación.
La pluralidad puede ser de acreedores y deudores.
Solidaridad: podrán reclamar la deuda
total o cualquiera de los varios deudores c/u responde por el todo no es de
orden general , es taxativa.
Manconunada: en donde existe una
pluralidad originaria de acreedoreso deudores excluyentes entre si, de suerte
que la elección de cualquiera de ellos deja sin efecto el credito o la deuda de
los otros.
Objeto
Distintas lineas de pensamiento dividen a los
autores : por un lado quienes propician que el objeto de la obligación está
dado por el comportamiento debido debido por el deudoro sea por la prestación.
Por otro lado con distintas variantes buscan emplazarlo en el bien debido , en
las cosas que se debn entregar , en las obligaciones de dar, o en los
servicios, en las de hacer.
Distintas concepciones en torno al objeto de
la obligación:
A)
La doctrina del comportamiento
debido por el deudor: exite una concepción que llamaremos ¨clasica¨, conforme a la
cual el objeto de la obligación está dado por la prestación , esto es, por la
conducta humana comprometida por el deudor de dar, hacer, no hacer orientada a
satisfacer el ineteres del acreedor. Esta linea de pensamiento guarda evidente
relacion con las doctrinas subjetivas de la obligación.
B)
Las teoría patrimoniales: el objeto de la obligación no esta dado por el
comportamiento debido , por cuanto dicha conducta es, por si misma, incoresible
o insuceptible de ser materia idónea para que el acreedor ejercite su poder o
señorio. Dentro de esta teoría hay criterios que no coinciden en torno al objeto dela obligación: para
alguno el objeto de la obligación no esta dado por la prestación (conducta
humana) sino por la utilidad procurada por el acreedor , para otros en cambio ,
el objeto de la obligación es el bien debido.
C)
Las teorías revisionistas.La distinción entre objeto y contenido de la
obligación: para otra corriente muy importante , el objeto de la obligación
está dado por el bien o entodad que permite satisfacer el interes del acreedor,
asignándose a la conducta humana comprometida por el deudor (prestación) el
valor de mero contenido de aquella. El fin fundamentalmente de la oblgacion
consiste en conseguir el bien debido a cuyos efectos es indiferente que éste
obtenga atraves de la actividad del deudor (prestación) o de un secedaneo
(ejeccuccion forzada, cumlimiento de terceros)
El objeto de la obligación: es la prestación debida
de dar,hacer o no hacer.
El interés es lo que motiva la obligación
El objeto es la prestación debida que se trasluce en
la conducta (hacer,dar,no hacer,) La satisfacción del interés, el interés que
yo no tenia es percibir una suma de dinero.
Este interés siempre es patrimonial.
Características de objeto:
·
Licito:
tiene que ver con el articulo 953 CC , si el objeto es ilícito se planetaria la
nulidad de oficio.
·
Posible:
debe ser posible, puede haber una imposibilidad jurídica, la imposibilidad
jurídica hace que caiga la obligacion.Los bienes públicos del estado no pueden
ser objeto de las obligaciones. La posibilidad tiene que ser al nacimiento de
la obligación. La imposibilita juridica es hacer una hipoteca sobre un bien
mueble.
·
Determinable:
el objeto no se encuentra determinado , no esta determinado específicamente.
Las obligaciones facultativas, en las cuales el deudor puede pagar con una otra
cosa , conforme se estipularan al momento de la celebración.
·
Prestación
y el interés: al momento de evaluar el cumplimiento hace el análisis si el
deudor logro la satisfacción del interés del acreedor (articulo 505 CC)
Vinculo jurídico
El vinculo jurídico es un elemento no
material que une ambos polos de la relación jurídica. Constituye el elemento
que mejor caracteriza a nuetra institución , pues a partir de su configuración
operan los distintos efectos que el sistema ha previsto .
Sobre quienes y sobre que recae el vinculo
jurídico:
El vinculo jurídico recae sobre las
partes de la relación. No comprende a terceros ni los alcanza, o sea, a todos
aquellos que se encuentran fuera del polo activo y del polo pasivo de la
relación .
El vinculo jurídico recae sobre la propia persona
del deudor , o sobre ciertos actos de la misma.
Caracteres
En general, el vinculo constituye el
módulo que permite precisar , cualitativa y cuantitativamente , hasta donde
llega la limitación de la libertad jurídica del deudor, que toda obligación
importa.
Es el vincculo jurídico el que permite dar sustento
a la idea de que acreedor y deudor están en posiciones jurídicamente
equivalentes para el derecho. El vinculo no solo atrapa al deudor imponiéndoles
deberes y cargas , sino también al acreedor , sobre quien pesa el deber de
cooperar para que el deudor pueda cumplir y liberarse.
Atenuaciones del vinculo jurídico
El llamado favor debitoris , quelleva a
consagrar a veces una presunción
favorable al deudor , particularmente cuando exiten dudas acerca de si está o
no obligado , o respecto de los alcances , mayores y menores , de su
obligación.
Otra atenuación al vinculo jurídico lo encontramos
en materia de obligaciones de hacer y no hacer en donde la ley impide que la
ejecución forzada pueda comprender lña realización de actos importen violencia
sobre la persona del deudor.
El principio de la buena fe actúa frecuentemente
como una válvula que atenua el vinculo obligacional, haciendo que la obligación
se cumpla de acuerdo a lo pactado , a lo dispuesto por la ley o de conformidad
con los usos y constumbres.
Causa
La palabra causa suele ser utilizada en 3 asepciones
diferentes causa fuente, causa fin , causa motivo.
La causa fuente se refiere al conjunto de
fenómenos aptos para generar una relacion jurídica onligactoria. A ella no
referimos cuando hacemos referencia a la causa como elemento esencial externo
de la obligación.
Causa fin: alude a la finalidad mas
proxima, mas inmediata que persiguen
las partes al momento de contratar.
La causa motivo: los moviles subjetivos o
motivos determinantes que las partes tuvieron en cuenta de manera mediata al
tiempo de celebrar un determinado negocio jurídico.
La causa fuente : la obligación no nace por
generación espontánea. Su gestación requiere la presencia indispensable de una
causa fuente generadora que le de vida. No hay por lo tanto una obligación si
causa. Concepto : entendemos por causa fuente el presupuesto
de hecho al cual el ordenamiento jurídico le otorga idoneidad para generar
obligaciones
Causa de la obligación y causa del acto jurídico . La
causa fin
La causa como elemento del acto
jurídico ha tenido una importante evolución a traves de la historia.
Apareció primero integrada al estudio del contrato,
luego de la obligación y finalemte como elemento del acto jurídico.
Todo acto jurídico tiene una causa final. El
articulo 944 nos habla de fin inmediato. La causa fin es entonces la razón de
ser del acto jurídico. En tanto que el objeto se indaga ¿ que se debe? , en la
causa fin sobre el ¿por qué se debe?.
Causa simulada , validez de la obligación: dispone el articulo 501 CC
que la obligación sera valida aunque la causa expresada en ella sea falsa , si
se funda en otra verdadera.
El concepto de causa verdadera lo contempla el 501
CC ,el que debe ser interpretado como causa oculta licita , puesto que de no
ser asi de esta manera , el acto seria nulo.
Para los anticausistas la causa del 501 , es obio
que trata de la obligación y por ende , de causa fuente. La obligacon es valida
aunque la causa fuente expresada en ella sea simulada siempre que dicha
simulación sea relativa y tambien licita.
Para los neocausistas , en cambio la norma hace
referencia a la causa final del cato jurídico que genera la obligación .
Articulo 500 CC: La causa fuente
Articulo 499: se refiere a la causa fuente , siempre
tiene que haber un acto o hecho que originen.
Articulo 501: Mi finalidad se realiza el acto por ,
pero resulta que es otra , es valido como fin.
Las fuentes de las obligaciones:
Contrato, cuasicontrato, la ley
-------------------------------------------------Delito , cuasidelito
Articulo 502: causa ilicita,habla de causa fin, el
fin es ilicito.
Articulo:500 causa fin.
Tercera clase
Teoría de las obligaciones (clase 4/4/00)
Elementos son:
Vinculo jurídico, objeto, sujeto pasivo y activo . Si no hay diferentes sujetos la obligación se
extingue.
Efectos de la obligación y efectos de los contratos
Los efectos de la obligación son las
consecuencias de índole jurídica que emanan de la relacion obligación. Ellas se
plasman en los distintos medios orientados a satisfacer el interés del acreedor
y a posibilitar que el deudor ejercite
regularmente el derecho y deber que tiene de cumplir.
Los efectos del contrato , en cambio,
consiste en generar un orden normativo en virtud del cual se crea , modifica,
transfiere o extinguie una determinada relacion jurídica patrimonial entre las partes, y las otras asimiladas a
ellas. Específicamente , sus efectos son crear modificar, transmitir o
extinguir obligaciones.
El contrato es fuente de obligaciones.
La obligación es, así consebida, un efecto del contrato. Una vez creada la obligación
, ella es dotada por el ordenamiento jurídico de distintos medios necesarios
para su satisfacción. Estos constituyen sus efectos.
Tiempo de producción de los
efectos
Los efectos de la obligación pueden
operar desde su mismo nacimiento o de manera diferida.
Ø
Efectos inmediatos y diferidos: son inmediatos cuando la prestación debe ejecutarse desde el
mismo nacimiento del credito. Son diferidos ccuando ella debe cumplirse al cabo
de un cierto tiempo , por mediar, por ejemplo, un plazo suspensivo.
Ø
Efectos instantáneos y de
duración: son efectos instantáneos los que se
consuman con la ejecución de una prestación unitaria. Desde que comienza hasta
que termina el acto de cumplimiento no opera intervalo de tiempo alguno. Son
efectos de duración, los que se prolongan sus efectos en el tiempo. Tal lo que
sucede en las obligacines de ejecución duradera, donde la prestación requiere
de un cierto tiempo para su cumplimiento.
Entre quienes se producen los
efectos de la obligación
·
La obligación solo produce efectos
entre las partes y sus sucesores : dispone el 503 ¨las obligaciones no producen
efectos sino entre acreedor y deudor, y sus sucesores a quienes se
transmitiesen ¨.
Se trata de
una norma general aplicable a toda especie obligacional, extremadamente obvia ,
ya que la dicha relación no puede establecerse sino entre acreedor y deudor .
Las partes
: la obligación produce sus jurídicos directos
entre las partes sustancial (acreedor y deudor) o sea entre los titulares de la relacion jurídica, y no perjudica
a terceros.
Los
sucesores : tambieen los efectos alcanza con
similar intensidad a los sucesores universales a quienes se hubiere
transmitido las posiciones activas o pasivas, salvo, claro esta que se trate de
derechos u obligaciones inherentes de la persona , que son insusceptibles de trasmisión y de ejercico en cabeza de
otra persona. ( articulos 498-1396-1670) .
Los
terceros: son aquellas personas que están fuera
del polo activo o pasivo y que se encuentran, por lo anto, al margen del
vinculo jurídico. O sea, quienes no son parte sustancial o material en la
relacion jurídica obligatoria. La obligación no produce efectos directos con
relacion a ellos. El acreedor no está legitimo para exigir de un tercero el
cumplimiento de la obligación e inversamente , el deudor no puede ejecutar lo
debido a favor de un tercero.
Efectos principales de las obligaciones
El efecto primordial y principal es el
cumplimiento , por que la obligación se forma en relación al pago en sentido
amplio , prestación de dar.
El incumplimiento es un efecto anormal.
Hay que distinguir :
Efectos de los contratos consiste en transferir,
producir , modificar, extinguir obligaciones.
Los efectos de las obligaciones son las consecuencia
de índole que emanan de la relación obligación y que se plasman en los
distintos medios orientados a satisfacer el interés del acreedor .
El articulo 503 CC los efectos son entre las partes
y en relación a los sucesores universales ,los derechos y obligaciones y
siempre y cuando se trasmite . Siempre y cuando no se traten en la persona del
obligado ej: pintor 498, 1396, 1670, CC
En cuanto a los herederos 1195 CC y en cuanto a los
3eros va clasificación.

3eros interesados y no interesados.
Los efectos de la
Obligación lo perjudica los efectos no le perjudica.
Clasificación de los efectos (pizzaro )
Normales
o necesarios: son los medios que el ordenamiento
jurídico pone el acuerdo para que obtenga la satisfacción de un derecho por el
cumplimiento especifico de la prestación debida y abarcan estos medios : el
cumplimiento y el cumplimiento forzado art. 505 inc 1y 2
Anormales
o subsidiarios o accidentales : son los que
permite al acreedor por vía de sucedáneo articulo 505 inc 3.
Auxiliares
o secundarios: son todas aquellas virtualidades
que facilitan favorecer o promover la concreción de los derechos del acreedor y
comprende una ganancia de efectos de carácter judicial o extrajudicial
(embrago,traba de embargos) .
Articulo 505 inciso 1 : ejecución
directa forzada contra el deudor.Tiene un limite el articulo 629
Se aplica a cualquier tipo de
obligaciones, cualquiera sea su fuente.
En la obligacion de dar dinero: la
ejecución forzada se logra a trabes del embargo, secuestro y remate , una vez
que se subastan el resultado va a ir al
pago de la deuda del acreedor.
Articulo 502 a 510 y 561 a 591 codigo
procesal civil y comercial.
En las obligaciones de dar:
transmite o constituir derechos, reales
o entrega la posesion , aca se requiere de la
conducta del deudor . El acreedor puede vencer la resistencia del deudor
atraves de la via judicial. Articulo 515 del codigo prosesal civil y comercial.
Obligaciones de hacer (
limitacion del 629)
Pizzaroo habia que distinguir cuando
acreedor cuando puede presindir del deudor.
505 inc 2 ejecucion por otro
505 inc 3 indemizacion por daños y
perjuicios
513 codigo procesal civil y comercial .
El inciso 2 se refiere a la ejecucion
forzada directa por un tercero.
El acreedor al momento que el deudor
deja de cumplir puede hacer quee un 3ero realice la obligacion de un tercero
cargando las costas al deudor.
Obligaciones de dar: cosas ciertas en poder dedeudor la
posibilidad de ejecucion de la prestacion por un tercero es nula y lo unico que
se puede hacer es la violencia ccontra el patrimonio del deudor. Si la cosa no
esta en eel patrimonio del deudor lo tiene otra persona , el cumplimiento oo
pretencion la ejecucion de un tercero se torna imposible.
Obligaciones de genero o cantidad: por
ej un autoomotor se puede obtener el cumplimiento por otro cargo del deudor .
Obligaciones de cosas inciertas no
fungibles o de dar cantidad de cosas : un 3ero ejecutara la prestacion por el
deduor incumplidoo.
Obligaciones de hacer conforme a
Pizzaro: se requiere la norma del deudor que habla interes del acreedor en que
vez de que cumpla el 3ero en lugar minitivo.
3er requisito la autorizacion judicial.
Obligaciones de no hacer: es totalmente
imposible la ejecuccion por un tercero.
En relacion a inc 3ero.
La indenizacion de daños y perjuicios ,
no es una nuevva obligacion .
505


inc 1 ejecuccion
forzada directa deudor .
inc 2 ejecuccion forzada directa por
un 3ero persiguio la prestacion
originaria no funciono.
inc 3 indenizacion por
daños y perjuicios equvalente .
Para algunos seria una nueva obligacion
, para otros seria teoria una obligacion autonoma y secundaria , lo que sigue
la mayoria dice que ya esta dentro de la obligacion , es la misma obligacion
originaria que culmio de objeto.
Astreintes : las astreintes son condenaciones connitorias
de carácter pecuniario que los jueces alican a quien no cumple con el deber
jurídico impuesto en una resolución judicial.
Estas
imposiciones son susceptibles de aumentar indefenidamente a
traves del tiempo, hasta vencer la resistencia del deudor.
Son de carácter pecuniario, se aplican en sistema
particulares . Una vez unificado el proceso judicial . Condenaciones
conitorias.
A diferencia de las multas, es que estas están fuera
del proceso, del ámbito judicial.
La función conitoria tiene carácter de temor .
Quien debe cumplir , puede ser sujeto de un
astreinte lo fija atraves de una suma de $$.
Ej: juicios de alimentos,
Carácter es arbitraria, queda al libre arbitrio del
jueces.
El monto que va a fijar va a tener relación con la
situación patrimonial del que deba cumplir .
Provoca temor en la otra parte, provoca conducta en
el obligado.
Puede dejar sin efecto en cualquier momento o
modificare , por la discrecionalidad de los jueces.
Puede llegar a la ultima consecuencia
Se beneficia el titular del derecho , va a la otra
parte.
Cuando las astreintes son mayores que el capital (+interes) , se puede exigir todo, podría se un abuso
Sola de origen judicial.
Naturaleza jurídica y fundamento
Las astreintes son una medida de
coercion patrimonial orientada a alcanzar la ejecución procesal , que tiene su
fundamento en el imperum que caracteriza a la jurisdicción , y se plasma
asimismo en el poder que está investido el juez para hacer cumplir sus
resoluciones.
También constituye un medio compulsión
o coerción patrimonial , que pesa sobre el sujeto pasivo del deber impuesto en
una resolución judicial , que en la mayoria de los casos es el deudor de una
obligación .
Elementos que acompaña a la indemnizacion de daños y perjuicios
Antijuricidad : la antijuricidad
consiste en la contrariedad de la conducta con el ordenamiento juridico , vista
en su totalidad , es objetiva o sea se establece por simple comparacion entree
la conducta actuada y lo deseado por el oredenamiento juridico. Que un acto sea
antijuridico significa que sea ilicito dejando de lado el ilicito puro y
poniendoo acento en el ilicito punible. Osea dañosos.
De ahí que la responsabilidad por el
acto ilicito dañoso o dño injusto es cuando para todo el derecho no hay
diferencia entre el dereccho publico y el derecho privado y adentro de este ultimo en ambito contraactual o del incumplimiento
obligacional o el extracontractual o acto ilicito generico
Art. 907, 1071 1113 .
La ley hace una graduacion de la
indenizacion articulo 520..
Daño
Relacion de causalidad

Factor de
atribucion subjetivo
Objetivo
Mora del deudor
Interelacion (en los casos que fuese
necesario).
Opcion aquiliana: es el articulo 1107
CCC separa el derecho le da una opccion .
Materia contractual daños y perjuicios
graduados , limite por las inmediatoas ,necesarias .
Materia extracontractctual daños y
perjuicios siempre va a cobrar consecuencia inmediatas, mediatas, y casuales .
Daño: es la lesion o menos cabo a un
interes patrimonial o extrapatrimonial accedido como consecuencia de una accion
, es fundamental que haya daño.
Daño cierto tanto el daño actual como
el futuro e incluso la perdida de la chance
Clase cuarta
Teoría de las obligaciones (clase 11/4//00)
Efectos auxiliares de las obligaciones
Simulación jurídica deudor respecto de un bien.
Puede hacerse libre ejercicio no llevar
a perjudicar derechos de terceros , tiene una limitación, no insolventarse.
Ejercer medidas de carácter conservatorio (trata de
conservar el patrimonio del deudor) y
ejecutorio (la ley me va a dar para se efectiva una expectativa que tenia )
De carácter
conservatorio: embargo preventivo
Medida cautelar, intenta que determinado bien no
salga del patrimonio del deudor. Orden de un juez que dada a un registro en el
cual se deja acentado que no se puede modificar. Bienes muebles a recaer bienes
registrables , no registrables.
Registrables: rodados,inmuebles. No registrables:
los sillones, PC, etc..
No embargables: lechos, jubilaciones,
indemnizaciones de despido, camas, sueldos hasta el 20 % , salvo que tenga
directa aportes jubilatorios.
Para que prospere verosimilitud del derecho y
peligro en la demora.
De carácter
ejecutorio : embargo ejecutorio
Se transforma el emabrgo conservatorio en embargo
ejecutorio, es aquel paso previo a la subasta se tiene una sentencia.
De carácter
conservatorio: inhibición general de bienes.
De que no se permita ninguna solidad de bienes,
recae sobre todo el patrimonio, la persona del deudor para que prospere
desconosca bienes del deudor, no puede sacar bienes.
De carácter
consevatorio: anotación de litis.
Es una anotación en el registro de la propiedad en
litigio.
De carácter
consevatorio: medida de no inovar.
El juez no puede modificarse una situación jurídica
o de hecho en particular.
Acción subrogatoria
Acción directa
Acción revocatoria
Acción simulación
Acción revocatoria / pauliana : intenta descubrir
una situación oculta.
Privilegios: cuando el deudor no tiene bienes para
responder a la deuda.
Concurso preventivo: persona física, ley de comercio
Ley 24522 de quiebras y concurso.
Los privilegios son de orden legal, la ley impone a
determinado acto un privilegio.
Acreedor hipotecario
Acción subrogatoria
El deudor en vez de intentar cobrar los
créditos que tiene se niega, para
evitar que entre en a su patrimonio.
Acción subrogatoria : la facultad
conferida a los acreedores, en virtud de la cual ellos pueden gestionar los
derechos del deudor que este ha abandonado.
Metodología: articulo 1196 de CC , la critica , debería ubicarse en la teoría
general de las obligaciones.
Carácter: abstracto y neutral (que va
ejercer la acción la posición va a ser en nombre se otro) , un carácter
meramente instrumental (es un
instrumento de la ley)
Caracteres complementarios
Individual: puede ejercerla cualquier
acreedor , salvo concurso o quiebra.
Indirecta: el subrogante actúa en
representación del deudor y el producto
de su gestión ingresa en el patrimonio de este.
Facultativa: el acreedor no está
obligado a ejercerla
Personal: el subrogante carece de todo
derecho real, sobre los bienes objeto de la gestión. No es subsidiaria ( no hay
que ejercer otra) ni de orden publico.
Acciones y derechos susceptibles de
subrogacion
Articulo 1196 CC ¨... todos los derechos
y acciones del deudor ...¨
Execpciones
1. Derechos inherentes a la persona (donación por causa de
ingratitud, daño personal, etc )
2. Derechos extrapatrimoniales
3. Derechos inembragables.
4. Simples facultados del
deudor, facultad de admisión bienes, contratar, la de oponerse al deudor socio
a la disolución de la sociedad, ejercer acción de subrogación etc..Siempre
y cuando no constituya un evidente abuso
. Ejemplo: aceptar herencia o legado, hacer solo un pacto de
retroventa o de mejor comprador. Siempre que sean de provecho manifiesto y que
el deudor no tenga un motivo legitimo para no ejecerlas.
5. Daños y perjuicios ,
derivado de un hecho ilícito (por daño moral)
6. Acción de nulidad: respecto
de la nulidad relativa salvo la existencia de evidente abuso de deudor
7. Acción de resolución o
rescisión de contrato (la cuestión es discutida)
Acreedores legítimos para intentar la acción
Cualquier acreedor , salvo repecto del acto
ejecutorio por los acreedores condicionales ( tiene su obligación sujeta a una
condición no tiene crédito certero)
Esta herencia a cualquier acreedor.
Condiciones de ejercicio de la acción
1. Calidad de acreedor a
subrogante
2. Inacción del deudor:
presupuesto de aplicación de la acción, puede ser inicial o sobreviviente.
3. Interés legitimo del
acreedor.
Efectos de la acción subrogatoria
Efecto entre actor y demandado
1. Defensas oponibles a la
demanda, el demandado puede oponer todas las defensas que tuviera contratado el
subrogado.
2. La defensa puede basarce en
hechos anteriores o posteriores a la demanda. Ej pago al deudor . No puede
ejercer defensas que tuviera contra el acreedor subrogante.
3. El monto de la condena:
coincidir con el crédito subrogado.
4. Disponibilidad del crédito:
el subrogante no es titular del crédito, por ello no puede disponer del mismo
en ninguna forma. (transacción , espera,)
Efectos de la subrogación entre acreedor y deudor
subrogado
1. El subrogante no puede
apoderarse de los bienes y los actos que realice, en tal sentido no son
oponibles al subrogado.
2. La sentencia puede ser
opuesta por el subrogante al subrogado.
3. La utilidad obtenida
pertenece al deudor y solo puede apropiarse de ellas al subrogante por recurrir
a medidas ocurre de embrago y ejecución.
Efecto de la subrogacion entre el deudor sustituido
y el demandado (entre los 2 deudores )
1. La relación entre ambos no
se ve afectada.
2. Si el deudor subrogado ha
sido parte en juicio hace cosa juzgada para ambos.
Efecto de la subrogacion respecto de los demas aceedores
1. El subrogante carece de todo
privilegio , respecto de sus partes
2. Los demás acreedores no
pueden volver a intentar la acción si tuvo la intención el deudor subrogado.
Cese de la
obligación
Por
actividad del deudor.
Acción directa
Accion directa es la que compete por derecho propio
al acreedor para percibir en su exclusivo beneficio de un tercero lo que este
adeuda , hasta el importe de su propio credito. Se trata de una protección
excepcional, que requiere de expresa consagración normativa, orientada a
brindar al acreedor , bajo ciertas circunstancias, una tutela jurídica energica
y eficaz.
Fundamento
En algunos supuestos la razón por la
cual se permite al acreedor dirigirse contra el deudor dirigirse contra el
deudor de su deudor a fin de percibir su propio credito, anida en la intención
de evitar el enriquecimiento injusto. Tal lo que sucede en materia de locación
de cosas, donde la ley permite la sublocación total o parcial de la cosa
arrendada, salvo , claro esta, que medie pacto en contrario .
Se otorga al arrendado accion directa contra el
tercero subarrendatario por las deudas locativas que este tenga contra el
locatario , a fin de evitar que dicho locatario se enriquezca injustamente
usando y gizando de la propiedad ajena , sin pagar el alquiler , y no obstante
de ello perciba los arriendo del subinquilino.
Caracteres
*
Excepcional : solo procede en aquellos supuestos en los cuales la ley , expresamente
, la reconoce. Constituye de tal modo una vía excepcional , que no admite ser generalizada
por analogía a otros supuestos, no contemlandose normativamente en forma
expresa.
*
Interpretación restrictiva: rige el
criterio de interpretación restrictiva , por lo que en caso de duda habra que
estar siempre por la negativa.
*
Medio de ejecución:
constituye un
medio de ejecución que se inserta dentro de la tutela satisfactiva de credito
del acreedor directamente de tercero.
Condiciones de ejercicio
*
Que
el titular de la accion tenga un credito exigible contra su propio deudor
*
Carácter
expedito del credito en virtud del cual se acciona. Es menester ademas que
el credito del actor este expedito o
sea que no pese sobre el embargos u
otras restricciones que impidan su pago.
*
Que
ambos creditos sean homologados entre si , es decir de la misma naturaleza.
*
La
deuda del tercero no debe haber sido objeto de un embargo anterior a la
promocion de la accion directa.
Aspectos procesales
La legitmacion activa corresponde al acreedor ,
quien actua por derecho propio y en su
exclusivo beneficio. Es legitimado pasivo en la accion directa el tercero demandado. Nada impide que el actor
accione contra su deudor y tambien contra el tercero por vía directa , en cuyo
caso puedee proceder la acumulación de ambas causas por conexidad.
Efectos con relacion al acreedor (actor)
1.
la notificación de la demanda causa el embargo del crédito a favor del
demandante.
2.
el actos solo puede reclamar el importe de su crédito hasta la
concurrencia del monto de la deuda del demandado.
3.
el monto del crédito percibido por vía de accion directa , ingresa
directamente al patrimonio del acreedor – actor , sin pasa previamente por el
patrimonio del deudor.
En relacion al tercero (demandado)
Respecto del tercero (demandado) , la accion directa
produce los siguientes efectos:
1.
el
tercero demandado puede oponer al progreso de la accion todas las defensas que
tenga no solo contra su propio acreedor, sino tambien contra el demandante.
2.
el
pago que el tercero realice a favor del demandante lo libera frente a su propio
acreedor (deudor del acccionante).
Efectos con relacion al deudor
El deudor se libera frente al acreedor
en la medida en que correponda en funcion del pago efectuado por el tercero.
Supuestos de accion directa
Sublocacion de cosas: el locador tiene accion directa coontra el
sublocatario por el cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato de
locacion.
Sublocacion de obra: la sublocacion de obra otorga accion a quienes pone
en su trabajo o materiales en dicha obra, contra el dueño de la misma hasta la
cantidad que este adeude.
Clasificacion de las obligaciones de acuerdo a la
naturaleza
De acuerdo al vinculo jurídico
Obligaciones civiles: Articulo 515 CC – las obligaciones civiles son las que otorgan al
acreedor accion para obtener el cumplimiento de la prestación en caso de
incumplimiento de deudor.
Conforme al 515 son las que da derecho
al acreedor a exigir el cumplimiento de la prestacion , a tomar medidas
precautorias, ejecucion de un tercero.
Obligaciones naturales: son aquellas que no confieren
al acreedor tal perrogativa, pero , cumplidas espontáneamente, no autorizan la
repetición de lo pagado..
Son las que no da derecho al acreedor a exigir el
cumplimiento de la prestacion. El poder cobrar lo que el deudor de voluntad
espontanea le dio, (efecto principal).
Surge 515 CC : acreedor carece de accion , para
obtener la ejecuccion de esa obligacion.
Autoriza al que recibe, acreedor, a retener lo que
el deudor le hubiere dado en concepto de esa obligacion natural.
El fundamento legitimo de este derecho de retencion
estaria en la causa justa.
La naturaleza juridica , diferentes teorias
La que niega la existencia , no puede haber
obligacion natural por que le falta la exigibilidad.
La Clasica: considera que se trataria de obligaciones civiles imperfectas, por
que contendrian todos los elementos
estructurales, pero se veria reducido en
cuanto a la exigibilida.
El articulo 515 CC nos da ejemplos de obligaciones
naturales.
Inc 2: cualquier obligacion por el acreedor por
ejecuccion .
Diferentes teoria obligacion civil a natural , para
algunos por sentencia que esta prescrita.
El deudor ante la accion del acreedor.
Inc 3: los actos formales , son los actos de forma
de absoluta solemnidad. Son aquellos que la ley requiere de ciertas formalidad para
que ese acta sea valido, sin esta formalidad el acto no es valido. Ej: legado
que falta forma escencial , articulos
976, 1044, 4183, tambien la donacion de inmuebles conforme al 1810 , en le caso
de actos formales de solemnidad relativa, compra venta, terrenos, inmuebles ,
aunque la ley dice que se haya por escritura publica puede hacerse por
instrumento privado.
Inc 5:
deudas de juegos no podria , el acreedor que ganase no podria reclamar
al deudor.
A los juegos lo tutela 20 69 articulo CC.
Articulo 2055 CC : fuerza, entrega.
Juegos tolerados: 2055 in fin, son los juegos que se
realizan en las casas.
Hay juegos prohibidos por que son reprobados por la
autoridad local que, ejerce poder de policia, que son generalmente contrarias a
la moral, orden publico, las buenas constumbres.
Juegos de riña de gallos.
La doctrina tambien puede llegar a ser obligacion
natural , dar alimentos a los conyuges.
Efectos de las obligaciones naturales
El mas importante, el derecho a quedar son los que
el deudor dolio voluntariamente Solutio Retento
Del articulo 516 CC surge la importancia 2 requisitos:
·
Que
esa transicion sea realizada en forma voluntaria por el deudor.
·
Que
tenga capacidad para realizar ese pago.
El articulo 517 CC pone un limite .
El articulo 518 CC , la ley acepta en virtud de la
obligacion natural , ya sea el mismo deudor, acepte ofresca garantia para el
cumplimiento de esa obligacion natural.
Sin embargo es mas factible que un tercero lo haga
sin conocer de que se trate de una obligacion natural.
Obligaciones de acuerdo a la modalidad
Puras y simples. Articulo 527 CC .
Articulo 528 CC: Definicion de condicion :
Obligacion
condicional , definicion de Pizarro : son aquellas cuya eficacia juridica o
extincion depende del advenimiento de un acontecimiento futuro e incierto. ej
obligacion que asume a respecto de b de comprarle un inmueble determinado si
optiene un credito bancario en un termino determinado.
Desprende 2 requisitos de obligaciones
condicionales:
1.
acontecimiento futuro Articulo 528 557
2.
acontecimiento incierto
Acontecimiento
futuro: se
refiere al hecho condicional, la condicion que esta establecida debe ser
incierta, no puede tratarse de hoy o pasado. Deja de ser futuro.
Acontecimiento
incierto
: es una nota fundamental y la
diferencia del plazo surge del 529 CC
Posible: Pizarro hace el hecho
condicionate debe ser posible , por que sino fuese imposible la obligacion ,
seria nulo conforme al articulo 530 CC.
Licito: se refiere a todo aquello
que no sea contrario al orden juridico, de ser ilicito corre la misma suerte de
aquel hecho que fuese imposible 530.
No sea puramente potestativa del deudor.
Si la
condicion incierta es la condicion principal esta es pura y excluida
disponibilidad , no tiene ningun efecto.
Son
caracteres: de la obligacion condicional.
Articulo 533 el hecho de que sea voluntario ,
acuerdo de las partes.
·
Accidental
: por que no necesariamente todas las obligaciones llevan una condicion.
·
Excepcional:
relacionando con accidental, se refiere a que la ley nunca va a presumir la
exitencia de una obligacion y en caso de duda si esta o no , se va a estar en
que la obligacion es simple y pura.
·
Incoersible:
tiene que ver con la obligatoriedad , el hecho condicionante auque sea el
cumplimiento de una actividad humana no puede exigirse y esto la diferencia del
cargo este si puede exigirse..
Comparacion de la obligacion
CONDITUO IURIS presupuestos
exigidos por la ley para la validez de un acto o el ejercicio de un derecho ,
Ej art. 70 CC
Con el plazo: en comun con la condicion es
que los 2 se refieren a un
acontecimiento futuro, la diferencia es que el plazo es siempre cierto ,
siempre va a suceder.
El plazo determina el
comienzo o el final de la exijibilidad de un derecho , el plazo produce efecto
hacia el futuro , la condicion no.
Cargo: lo diferencia del cargo , es
que el cargo es compulsivo. La condicion no. No incide sobre la validez del
acto el cumplimiento o incumplimiento no incide.
Con relacion al pacto
comisorio art 1203 1204 CC, es una clausula en contratos, en donde dice: que se
puede resolver el contrato, dado por concluido cuando una de las partes puede
resolver el contrato y en tanto este no se encuentre en situacion de
incumplimiento.
La relacion con el pacto
comisorio con la obligacion condicional resolutoria , es una vez cumplida la
obligacion se pierde y en el pacto comisorio.
La forma de hecho incierto
condicionado se va a regir por los principios del art 973 y siguientes.
Puede se expresa o tacita art 918 CC
Prueba de la existencia
o obligacion condicional debe ser probada por quien alega la exitencia de la
condicion y los medios de prueba son amplios.
Obligacion condicional -
Clasificacion -
* Suspensiva Articulo 545 CC
* Resolutoria Articulo 553 CC
* Positivas negativas
* Casuales , potestativas,
mixtas
* Imposibles (material,
juridico )
* Ilicitas
* Prohibidas Articulo 531 CC
* Inmorales Articulo 21 y 953
CC
Suspensivas : ej ¨te regalare una
biblioteca cuando te recibas de abogado ¨. Hasta el momento de cumplida la obligacion
no aquiere derecho.
Resolutorias: al momento de celebrarse el
contrato entre las partes y estableca la condicion, a partir de ese momento el
beneficiario adquiere, pero si cumplido el plazo , la condicion resolutoria
tuviera lugar el beneficiario, que hasta ese momento gozaba de la biblioteca,
tendra que devolcerla.
La distincion
entre positivas y negativas (pizarro) , no tiene nadad que ver con la formacion liguistica , sino
que apunta a verificar si la situacion existente al momento de celebrarse la
obligacion requiere o no de algun cambio. Si ese cambio es necesario la
obligacion es positiva. Por ej: la obligacion de comprar un inmueble si se
aquiere una autorizacion municipal para construir un edificio de 20 pisos que
hay una situacion factica.
Sea negativa si no se tiene que alterar
nada al momento de celebracion del acto juridico. Ej : Juan se obliga a
entregarle a Pedro un terreno de su propiedad si no se modifica el regimen de
edificacion vigente que autoriza a construir edificios de hasta 20 pisos.
Casuales: son aquellas cuyo hecho
condicionante depende para su realizacion de circunstancias completamente ajena
a la voluntad de las partes por ej: los acontecimientos de la naturaleza,
granizo, inundaciones.
Potestativas: depende en todo o en parte
de la volunatd de los interesados 2 especies.
Puramente
potestativas: cuando
el hecho condicionante depende pura y exclusivamente de la voluntad de las
partes , este tipo de obligacion es nula 542 CC
Simplemente
potestativas:
va unida a la voluntad de una de las partes , mas el desarrollo de una destreza
,esfuerzo o actividad que exceda el mero capricho Ej: te regalare mi casa si
terminas los estudios univeritarios.
Mixtas: en esta va unida la
voluntad de uno de los contratantes a la voluntad de un tercero Ej: prestamo.
Teoría de las obligaciones
(clase 2-5-00)

positivas



suspensiva
(545)

condición resolutoria (553)

Modales con cargo
negativa
a plazo
casuales puramente


potestativas
simples puramente
mixtas

imposibilidad jurídica
material
Ilícitas
(el hecho es si es ilícito)
Prohibidas
: (531) el hecho condicionante
Va en contra de los derechos
personalísimos
Inmorales
: (21 y 953) la sanción es la nulidad
conforme al 530.
Cumplimiento de la obligaciones condicionales en general
Cumplimiento de la obligación:
·
Efectivo
, cuando se cumple la obligación (1198-1197) . todo esto surge del 533
·
Ficto
: es Aquel cumplimiento que lo declara la ley, la ley juzga que el hecho
condicionante sea cumplido , en el caso de la condición suspensiva en relación
al cumplimiento ficto , conforme al 537.
La obligación se tiene por cumplida.
Condición resolutoria, cumplimiento ficto se la
tiene por fracasada.
Obligaciones condicionales: también estas pueden
establecer plazo o no , el plazo en que debe ser cumplido.
Cuando hay plazo , condición suspensiva positiva va
a regir el 539.
En las condiciones negativas rige el articulo 540
(siempre hablando de plazo) la condición suspensiva el derecho adquiere plena
eficacia si transcurrido el plazo.
Efectos principales de las obligaciones condicionales
Los primeros: la retroactividad surge del 543,
también esta en los artículos 548, 551, 557.
555 efecto general de condición resolutoria.
Efectos en relación a las condición
suspensivas
·
Pendiente
la condición
·
Cumplida
la obligación
·
Fracasando
la obligación
Pendiente la obligación : La obligación suspensiva, el
acreedor tiene un credito para agregar a su patrimonio , credito futuro.
547 , 546,
544.
No corre el curso
de la prescripción .
El deudor pendiente la obligación el deudor debe conservar
la cosa y evitar obstaculizar el cumplimiento de la obligación.
Cumplida la obligación: condición suspensiva, la
obligación se convierte en pura y simple .
El acreedor , tiene que recibir la cosa , sino puede
ejercer todas las acciones conforme al 505.
Aumentos y frutos: el aumento va a pertenecer al
acreedor .
Los frutos percibidos , al deudor.
Los frutos pendientes al acreedor
Actos de administración , el acreedor debe respetar
los actos de administración realizados por el deudor.
Actos de disposición inmuebles 551
Actos de
disposición muebles no fungibles se
maneja igual que a los inmuebles , salvo el caso de que se trate de un poseedor
de mala fe articulo 550.
Muebles fungibles, rige el articulo 549 , solo va a
afectar a los terceros en caso que medie fraude.
Fracasando la obligación rige el articulo 548. primera parte.
Condiciones resolutorias
·
Pendiente
la condición
·
Cumplida
la obligación
·
Fracasando
la obligación
Pendiente la condición , como en este caso de las
obligaciones condiciones resolutorias el acreedor ya goza de la cosa . como ya
tiene la cosa , va a correr el plazo de prescripción liberatoria y conforme al
546 puede realizar acciones ejecutivas , conservatorias.
Cumplida la obligación , rige el 5443 y el 555.
En cuanto a los riesgos sufridos de la cosa,
aumentos, frutos. Se aplican de las normas de la cosas ciertas para restituir a
su dueño.
En cuando a los actos de administración, rige el
2670 .
Actos de disposición en relacion inmuebles 3270,
2670. bienes muebles rige el 2671 va a estar en concordancia 549.
Fracasando la obligación , rige el 554.
Obligaciones con cargo
Hay 2 teorías , para un sector las
obligaciones con cargo va a tener lugar solamente en el caso de tratarse de una
liberalidad hecha en beneficio.
Otro sector es aplicable el cargo tanto
a titulo oneroso y gratuito y entre vivios 559 in fine.
¿Cargo? Para la corriente que se
trata de la obligación con cargo de obligación accesoria a titulo gratuito , el
cargo es una obligación ausencia excepcional que se impone al beneficiario de
una liberalidad y a las instituciones
de herederos y legados, se trata de un derecho de prestación que limita el
beneficio concedido por un acto a titulo gratuito..
El cargo puede estar establecido a
favor de un tercero o del propio estipulante a favor del estipulante . ej: se
le deja una propiedad a favor de hacer una estatua.
Es obligatorio.
El cumplimiento del cargo puede ser
exigido por quien lo ha establecido,
herederos, también aquel que han sido
beneficiario por el cargo, los beneficiarios de estos.
Es accesorio por que no depende l
adquisición de derecho o no.

Los cargo (de
hacer, no hacer , dar)
imposible
Rige las mismas que la obligación condicional
Simple
y condicional , cuando aparece impuesto
por las partes por hecho in condicionante por lo que su no cumplimiento afecta
la adquisición del derecho , también
puede ser suspensivo o resolutorio (pizarro) para el cargo
suspensivo no existe se confundiría bajo obligación suspensiva .
El cumplimiento del cargo o reclama la perdida del
derecho a cuyo efecto , será necesaria que se dicte sentencia judicial.
En el cargo es necesario una declaración judicial
bajo resolución resolutoria. Cumplir el cargo un beneficiario un tercero
siempre que no este referido a intuito personae es trasmisible a los herederos
art 562.
Extinción de las obligaciones
Pago
En el articulo 724 dice las
obligaciones se extinguen :
·
Por el pago.
·
Por la novacion
·
Por la compensación
·
Por la transacción
·
Por la confuncion
·
Por la renuncia de los derechos del acreedor.
·
Por la remision de la deuda
·
Por la imposibilidad del pago.
La palabra pago tiene distintas
acepciones según los doctrinarios .
·
Un concepto restringido, el pago es el cumplimiento de
una deuda de dinero. Es el adoptado por el codigo aleman .
·
De acuerdo a otro criterio mas amplia y generico, el
pago es el sinónimo de extinción de la obligación por cualquier medio que
importe liberación del deudor.
·
De acuerdo a la noción estricta , el pago es el
cumplimiento especifico de la prestación adecuada, sea la misma de dar, de
hacer o de no hacer
El articulo
725: dice el pago es el cumplimiento que hace el objeto de la obligación, ya se
trate de hacer ya de una obligación de dar.
El pago cumple funciones economicas y
jurídicas de suma importancia. Sus proyecciones rebasan el plano meramente
individual, y se proyectan tambien a lo social que se beneficia cuando la
cadena de pagos, sobre la que se asienta la economia, ees fluida.
Funcion jurídica:
desde una perpectiva amplia, comprensiva de la relacion obligatoria en
su totalidad, el pago constituye el modo natural de realización de las
expectativas de las partes : satisfacción del acreedor , extinción de la deuda
y liberación del deudor.
Funcion economica: el pago cumpe tambien una
relevante funcion economica como instrumento adecuado para la transformación
del patrimonio que en forma permanente renueva su contenido atraves de creditos
y deudas.
Naturaleza
jurídica
Se han
formulado distintos enfoques ,tanto en nuetro pais como en el extranjero, van a
depender del entorno normativo dentro del cual se la formule.
La cuestion es
importante porque pues según la posición que se adopte variaran las
consecuencias de relevancia, tales como la capacidad para efetuar y recibir
pagos, el animus solvendi y la prueba del pago.
En la
terminología en europa acto jurídico es para nosotros hecho jurídico, el
negocio jurídico para ellos para nosotros es acto jurídico
Teoria
del hecho jurídico (nos) acto jurídico (ellos)
Para ellos el pago es una acto jurídico por que la
producción de sus efectos propios no requiere que la ni que la actividad del
deudor sea voluntaria (animus
prestandi) ni que sea calificada por su destino (animus solventi).
Lo esencial es
el pago es la conducta del deudro y su adecuacion objetiva a los terminos de la
obligación.
Son
irrelñevantes los requisitos de capacidad del solvente y el llamado animus
solventi o causal final del pago. Con lo cual seria valido el pago efectuado
por un incapas.
Teoria
del acto jurídico (nos) y negocio jurídico (ellos)
Esta es la que prevalence entre nosotros, el pago es
una acto jurídico voluntario , licito que tiene por finalidad extinguir una
obligación.
Con lo cual se
presume que se va a necesiter de la capacidad del deudor que paga y la
presencia de una causa final ¨animus solvendi¨.
Teoria eclepctica
La naturaleza
jurídica del pago fluctua entre el acto y el hecho jurídico, dependiendo del
tipo de obligación en particular su encuadramiento en una u otra categoría.
Para Bustamente
Alsina la naturaleza jurídica del pago es proteica: en las de hacer y no hcer
se trataria de hechos jurídicos voluntarios o involuntarios , en cambio, en las
de dar estariamos ante un verdadero acto jurídico. La enorme diversidad de
prestanciones imposibilitaria que el cumplmiento de la misma pueda quedar encasillado estrictamente en una u otra
situación.
Teoria
acto debido (francisco carnuleti)
Asento su tesis
, parte de un hecho innovador: considerar que junto con los actos licitos e
ilícitos existen una tercera categoría el acto debido integrada por aquellos ordenados por
la ley , en razon de lo cual el ejecutor no tiene la libertad para realizarlos
o no realizarlos.
Tenemos 3
categoria:
Negocio
jurídico: acto que la ley permite realizar.
Acto ilícito:
acto en que la ley lo prohibe hacer.
Acto debido: es
obligatorio que la ley lo ordena.
Con lo cual el
acto seria un acto debido , por que el deudor no es libre de no cumplir , tiene
el deber de pagar. El pago pertenece al acto debido, el deudor no es libre de
cumplir o no dejar de hacerlo, sino que esta obligado a ello por mandato legal,
al no tener el solvens libertad para decidir su ejecución o no, resulta ser un
acto debido.
Elementos del pago
·
Obligación preexistente (es menester que haya una
obligación preexistente que sirva de antecendentes al pago y cuya existencia se
obtenga a atraves de este)
·
Sujetos (acreedor sujeto pasivo del pago y deudor suejto activo del pago)
·
Objeto (el objeto del pago coincide con el de la prestación
adecuada)
·
Causa fin: es el animus solvendi , el animo de cumplir
o extinguir la obligación.
Quienes
pueden realizar el pago
En primer lugar
el deudor, , en segundo lugar los pueden hacer los teceros interesados articulo 768 inc 1,2,4,5 la subrogación tiene lugar sin dependencia
de la cesion expresa del acreedor a favor: inc1 : del que siendo acreedor paga
a otro acreedor que le es preferente, inc 2 : del que paga una deuda alñ que
estaba aobligado con otros o por otros, inc 4 : del que adquirio un inmueble, y
paga al acreedor que tuviese la hipoteca sobre el mismo inmueble, inc 5 : del
heredero que admitio la herencia con benéficio de inventario, y paga con sus
propios fondos la deuda de la misma.
En tercer lugar , los terceros no
interesados articulo 727 y 729 CC ,
el 727 el pago puede hacerse tambien por un tecero con asentamiento del deudor
y aun ignorándolo este, y queda la obligación extinguida con todos sus
accesoris y garantias. En ambos casos , el que hubiese hecho el pago puede pedir
al deudor el valor de lo que hubiese dado en pago. Si huviese hecho el pago
antes del vencimiento de la deuda, sólo tendra derecho a ser reembolsado desde
el día del vencimiento.
Articulo 729: el acreedor esta
obligado a aceptar el pago hecho por un tercero, ya pagando a nombre propio, ya
a nombre del deudor; pero no estara obligado a subrogar en su lugar al que
hiciere el pago.
Los teceros no interesados pueden
realizar el pago con consetimiento del deudor, en la ingnorancia y contra la
voluntad.
En el caso de consentimiento del
deudor el tercero no interesado que haya pagado tendra la acción subrogatoria o
la de mandato.
En ingnorancia: tambien tiene la
acción subrogatoria y la de gestion de
negocios.
En contra de la voluntad del
deudor: articulo 728 : el pago puede ser hecho por un tercero contra la
voluntad del deudor. El que así lo hubiese verificado tendrá solo derecho a
cobrar del deudor aquello en que le hubiese sido útil el pago.
Capacidad para pagar
Todas las personas que estan
afectadas por algunas de las incapacidades de los articulos 54 y 55 no pueden
realizar el pago. Articulo 726: pueden hacer el pago todos lo deudores que
no se hallen en estado de ser tenidos como incapaces, y todos los que tengan
algun interes en el cumplimiento de la obligación
Capacidad para recibir el pago
La capacidad que se necesita es para
poder administrar los bienes , los inhabilitados no son incapaces y tienen capacidad.
Articulo 734: el pago no puede
hacerse a persona impedida de administra sus bienes. Solo sera valido en cuanto
se hubiese convertido en su utilidad.
Articulo 735: si el acreedor capaz
de contraer la obligación se huviese hecho incapaz de recibir el pago, el
deudor que sabiendo la incapacidad sobreviniente se lo hubiese hecho , no
extingue la obligación.
Objeto del pago
Es el cumplimiento exacto y fiel de
la prestación que se propusieron en la obligación conforme a la buena fe
(articulo 1198 )
Principios para que el pago esa
exacto ¿cuándo el pago es exacto?
Tenemos el principio de integridad: es
el cumplimiento en su totalidad de la prestación, surge del articulo 742 y 744.
el articulo 741 se refiere a las obligaciones de hacer
Articulo 741: si la obligaciopn
fuere de hacer , el acreedor tampoco podrá ser obligado a recibir en pago la
ejecución de otro hecho , que no sea el de la obligación.
Articulo 742: cuando el acto de la
obligación no autorize los pagos parciales, no puede el deudor obligar al
acreedor a que acepte en parte el cumplimiento de la obligación.
Articulo 744: si se debiese suma de
dinero con intereses, el pago no se estimara integro sino pagándose todos los
intereses con el capital.
El otro principio en el de indentidad:
la misma prestación que se establecio, articulo 740: el deudor debe entregar
la misma cosa a cuya entrega se obligo. El acreedor no puede estar obligado a
recibir una cosa por otra auque sea de igual o mayor valor.
En el principio de integridad hay 2
exepciones de carácter convencional en el caso del pago en cuptas y de carácter
legal.
El heredero que acepta la herencia con
beneficio de inventario , que solo va a pagar con la herencia que ha dejado el
causante
Lugar de pago
El que establecieron las partes.
Articulo 747: el pago debe ser hecho
en el lugar desigando en la obligación. Sino no huviese lugar designado , y se
tratase de un cuerpo cierto y determinado debera hacerse donde existia al
tiempo de contraerse la obligación. En cualquier otro caso sera el domicilo del
deudor al tiempo del cumplimiento de la obligación.
Tiempo de pago
Articulo 750: el pago debe ser hecho
el dia del vencimiento de la obligación.
En las obligaciones de plazo: el plazo
va a estar establecido a favor de ambas partes, a no ser que por el objeto de
la obligación o por otras circustancias
resultase a favor del deudor o acreedor, el pago no podra hacerse antes del
plazo.
Efectos del pago
El efectos principal es la liberación
del deudor, de la deuda principal y aseccsorias
Respecto del deudor , el cumplimiento
exacto de la obligación le confiere el derecho obtener la liberación
correspondiente, o el derecho de repeler las acciones del acreedor , si la
obligación se hallase extinguida o modificada por una cuasa legal
Efectos accidentales:liberación
forzada, el acreedor se niega a liberar al deudor. Pago por consiganacion
articulo 757-758
Imputación de
pago
Concepto : es el conjunto de reglas y
principios que dan soluciones a los problemas que se sucitan entre el acreedor
y deudor cuando existen varias obligaciones de la misma naturaleza pendientes
de cumplimiento y tiene lugar un pago
que no alcanza a satisfacerla a todas .
Cuando en tal caso se sucitan la duda
acerca de la cual de dichas obligaciones será extinguida , las normas que
regulan la materia brindan el procedimiento para determinar y aclarar la
cuestion .
Requisitos
Para que funciones la teoria de
imputación del pago es menester la presencia de 4 presupuestos:
a) Varias obligaciones pendientes de pago (articulo 773). Si no
existiera pluralidad de obligaciones , nada, habría que elegir ni imputar.
b) Esas obligaciones deben vincular
a las mismas personas, en calidad de acreedor y deudor.
c) Las prestaciones deben ser todas de la misma naturaleza, o sea, de
la misma especie homogéneas entre sí.
d) Finalmente el pago realizado debe ser insuficiente para satisfacer
a todas las prestaciones pendientes de pago , ya que si alcanzara a cubrirlas a
todas, la cuestión que nos ocupa perdería sentido y utilidad.
Imputación de pagos por el deudor
El articulo 773: si las obligaciones
para con un solo acreedor , tuviesen por objeto prestaciones de la misma
naturaleza, el deudor tiene la facultad de declarar al tiempo de hacer el pago
, por cual de ellas se debe entender que lo hace.
Representa tambien , una aplicación
concreta del principio favor debotoris , ya que si el deudor es quien debe
realizar la actividad solutoria, debe ser tambien él quien determine, en
principio , cual es la obligación que cumple y la que no cumple.
a) Limites de oportunidad, el deudor puede ejercitar su derecho de
determinar a cuál de las prestaciones imputa el pago hasta el momento mismo en
que lo realice.
b) Limitaciones de contenido: el derecho de imputar no es absoluto y
reconoce límites de importancia que el ordenamiento jurídico impone.
1. deudas ilíquidas: habiendo deudas líquidas o ilíquidas, el deudor
no puede imputar el pago a estas ultimas , se funda en la razon en la
imposibilidad de conocer si dicho pago
es efectivamente íntegro.
2. deudas a plazo no vencido: el deudor tampoco puede imputar el pago
a una deuda de plazo no vencido ( art
774)
3. deudas de capital e interes: dispone el art 776 si el deudor
debiese capital con intereses, no puede, sin consentimiento del acreedor,
imputar el pago al principal. es una consecuencia logica del principio de
integridad del pago, que resultaria afectado en caso de permitirse al deudopr
imputar el pago a los intereses, estando pendiente de pago el capital.
La llamada imputación por el
acreedor
Dispone el 775 cuando el deudor no
ha escogido una de las deudas líquidas y vencidas para la imputación del pago,
y hubiese aceptado el recibo del acreedor , imputando el pago a alguna de ellas
especialmente.
En el caso de 2 obligaciones una mayor
y otra menor , y el deudor tiene el monto de dinero, le alcanza para pagar una
, elige la de menor monto , no puede la mayor por que seria un pago parcial.
Imputación legal: no mediando
imputación directa por el deudor (articulo 773 ) o por el acreedor con
aceptación expresa o tacita del deudor ( articulo 775) es propia de la ley quien determina las
reglas aplicables para dilucidar la cuestión