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    Teoría de las obligaciones.
    Concepto de obligación, Las relaciones jurídicas, La naturaleza jurídica de las obligaciones, Obligaciones procter rem o ambulatoria, Distintas concepciones en torno al objeto de la obligación, Vinculo jurídico, Clasificación de los efectos, Elementos que

    Agregado: 29 de AGOSTO de 2000 | Palabras: 11499 | Votar! | 4 votos | Promedio: (4 / 10) | 1 comentario - Leerlo | Agregar Comentario
    Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho >

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    Teoría de las obligaciones Primer parcial

    Primera Clase 21-3-00

    Apuntes de clases de Leonardo Delpiero

     

     

    Concepto de obligación: es la de las instutas de Justiniano, la obligacion es un vinculo juridico que nos constriñe a pagar algo a otro.

    La mayoría de los códigos no definen a la obligación.

    Obligación: aquella relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene un derecho subjetivo a exigir del deudor una determinada prestación , patrimonialmente valoradle, orientada a satisfacer un interés licito , y ante el incumplimiento de obtener forzosamente la satisfacción de dicho interés , sea en especie o de manera equivalente.

     

    Es la relación jurídica: es la relacion intersubjetiva que en razon de estar reglada por el derecho produce consecuencias juridicas.

     

    Dentro de las obligaciones hay una relación jurídica , interna acreedor (sujeto activo) deudor (sujeto pasivo) , un enlace externo la comunidad en relación a ese enlace interno deudor y acreedor

     

    Las relaciones jurídicas

     

    ·      extramatrimoniales (no tiene fin económico)

    ·      patrimoniales(tienen fin económico)

     

    El  vinculo es entre dos personas: activo - pasivo

     

    Definición de Alberto Bueres : la obligación es la relación jurídica (simple) que acuerda al acreedor un autentico derecho subjetivo (poder) para exigir una conducta del deudor, que esta situación de deber jurídico y cuya materia (la de la conducta) es patrimonial , con independencia de que el interés del acreedor pueda o no serlo y en defecto de cumplimiento espontáneo (pago) , el derecho subjetivo del titular insuceptible de atomizarse se traslada hacia el patrimonio del obligado a fin de que se actué de contenido obligacional de un modo anomalo o impropio en especie o por equivalente cuando fuese el caso.

     

    Deber jurídico : es la necesidad de ajustar nuestra conducta a los mandatos de una norma legal.

     

    ·      Generales: son aquellos dirigidos a toda la comunidad como integrante de una sociedad (y el de no dañar a otro)

    ·      Particular: están dirigidos a determinados sectores o categorías de sujetos Ej: el deber de fidelidad.

    ·      Especifico: se impone a cierto y determinados sujetos y deben realizar una determinada conducta con la fidelidad de satisfacer un interés de otro y que tiene un contenido patrimonial.

     

    La obligación es un deber jurídico especifico.

     

     

    La naturaleza jurídica de las obligaciones

     

    Distintas Teorías:

     

    1.     Teoría Subjetiva (  Savigny) : se basa , fundamentalmente, en el poder que tiene el acreedor sobre la persona del deudor. No va en contra de la persona, sino de la conducta.

    2.    Teoría Objetiva: el centro de atención esta en el patrimonio del deudor , pero dentro de ellas no coincide que debe atenderse por el patrimonio del deudor.

    3.    Teoria de delito y la Responsabilidad: esta teoria se extiende por toda europa.Fechioni considera que las obligaciones no es una relación jurídica unitaria, sino que es una relación jurídica completa, compuesta de 2 elementos : el delito o deuda y la garantía o la responsabilidad , que puede presentarse juntas o separadas. El delito es el estado de puro deber que se inicia con el nacimiento de la obligación y se extingue cuando la misma es cumplida en forma voluntaria. La garantía o responsabilidad es el elemento que entra en juego a raíz del incumplimiento de la obligación , es a partir de aquí que da el poder de activar contra el patrimonio del deudor requiriendo la ejecución forzada de los bienes del obligado.

     

    Caracteres de la relación jurídica obligatoria

     

    a)   Bipolaridad: en toda obligación siempre existen 2 polos contrapuestos: activo y pasivo. El derecho subjetivo de crédito y el genuino deber jurídico que pesa el deudor. En el polo activo, encontramos al acreedor , al sujeto jurídicamente facultado a exigir una determina conducta de otro, ideona para satisfacer un interés patrimonial o extramatrimonial. En el otro extremo polo pasivo aparece el deudor .

    b)   Abstracción: el campo de las obligaciones engloba una multiplicidad de supuestos lácticos de la mas diferente índole, a patir de una valoraciones es posible extraer por vía deductiva inductiva una serie de apectos abstractos , comunes a la mayor parte de situaciones que se presentan.

    c)    Temporalidad: las obligaciones nacen para ser cumplidas y esa finalidad no puede ser disociada, económica y jurídicamente del factor temporal. El carácter de temporalidad de la obligación tiene una manifestación especifica de suma importancia en la prescripción liberatoria. El sistema requiere que los derechos de crédito sean ejercidos dentro de cierto tiempo , ante el transcurso del mismo y la inacción del acreedor , opera la prescripción liberatoria o exitnsiva, extinguiéndose la obligación. (articulo 515 CC).

     

    Conecciones doctrina clasica

     

    ·      Las obligaciones son un medio atraves del cual, operan numerosas mutuaciones reales, por ejemplo: en las obligaciones de dar como cierta , constituir o trasferir derecho reales sobre ella.

    ·      La relacion real puede ser accesoria relacion obligacional, como consecuencia de una obligacion se establece un derecho real.

    ·      La lesion a un derecho real puede hacer que surga diferentes obligaciones . Ej en el robo el delincuente parte la obligacion de restituir la cosa.

     

     

    Doctrina no clasica

     

    ·      Manismo obligacional: está corriente consiste al derecho real como aquel que se establece entre el sujeto activo y todas las demas personas. Como sujeto pasivo y sobre los cuales pesa una obligacion negativa de abstencion.

    ·      Monista realista: para esta teoria el derecho obligacional no seria una relacion entre personas vino entre patrimonios elaborada a partir de la premisa de uqe el patrimonio del deudor es la prenda comun de los acreedores.

    ·      Teoria ecleptica: destaca que en toda relacion juridica real y obligacional y en los derechos que forman sus contenido exige un aspecto interno y otro externo.

     

     

    Obligaciones procter rem o ambulatoria

     

    Podemos definir a la obligaciones procte rem o ambulatorias como aquellas que extisten en razon o con motivo de una relacion de dominio o posesion sobre una cosa. Esta obligaciones, se dice, gravan indeterminadamente al poseedor de una cosa determinada. La conexion de la obligacion con la titularidad del derecho real o la posesion la cosa es requisito previo para que la obligacion pueda generarse. Si no existe una previa relacion  posesoria o derecho real sobre una cosa, no puede gestarse la obligacion procte rem.

    La obligacion procte rem no nace sin la conexion de una cosa, pero requiere para ello algo mas que esta: una causa generadora adapta para tal fin, al igual que lo que sucede con las  restantes relaciones obligatoria.

     

     

    El abandono de la obligacion procte rem: el deudor se libera abandonando la cosa, ya sea por que la enajena o por que la otra persona entra en posesion de la misma, o por que la cosa se pierde o se destruye.

     

    La naturaleza juridica del procte rem: la doctrina esta separada,,

    Para unos se trataria de una categoria incluida entre los derechos reales y los derechos obligacionales.

    Para otros, las obligaciones procte rem se aproximan mas a los derechos reales y por lo tanto seria una especie vista desde el punto de vista pasivo de los derechos reales.

    Otra teoria dice que las obligaciones procter rem , son verdaderas relaciones obligatorias y que por lo tanto quedan alcanzadas por los principios que regula el derecho de las obligaciones.

    El  articulo 497 CC y su nota va a ser causa de alivo de la doctrina en cuanto a estas obligaciones procte rem.

    La doctrina que se apoya en el 497 toma como excepcion el articulo 1498 CC.

    La doctrina mayoritaria ,no habria obstaculos en admitir a este tipo de obligaciones.

     

    Segunda Clase

    Teoría de las Obligaciones (clases del 28-3-00)

     

     

    Elementos de la obligación

    Elementos esenciales de la obligación son aquellos factores indispensables para su configuración, sin los cuales no es posible concebir su existencia

     

    Los elementos escenciales de la obligación son cuatro : los sujetos, objeto, vinculo jurídico y la causa fuente. (Moisset de espanes, Bueres, Cazeaux) .

    Los tres primeros son elementos esenciales de caracter estructural . La causa fuente o generadora es tambien un elemento esencial  , pero de carácter externo , no esctructural .

    La obligación no nace sin una cuasa fuente que la genere , de allí su emplazamiento como elemento esencial.

     

    Supuestos controvertidos: en la doctrina clásica y moderna no  se  discute que el sujeto, el objeto y la causa  eficientes sean elementos esenciales de la obligación , lo que se cuestiona que el vinculo juridico revista tal carácter adueciendo que se trataria de un elemento propio de toda relación juridica y no solo de la relacion obligatoria (llambias).

    El vinculo jurídico es un elemento esencial de la obligación porque presenta en ella particularidades propias, especificas, que hace a la configuración y caracterizacion especifica de la institución. Mas todavía el vinculo jurídico es el elemento mas particularizante dela relacion obligatoria, pues a partis de su existencia y entidad operan la mayoria de sus efectos.

    Es el vinculo el que enlaza a los dos polos de la relación obligatoria, generando un situación de correlativo poder jurídico del acreedor y debr calificado del deudor, y el vinculo el que permite la muy amplia gama de efectos  que caracterizan a la relacion obligacional.

     

    Sujeto

     

    Sujeto de la obligación: sujeto activo, sujeto pasivo, acreedor y deudor , es esencial por que no puede existir obligación si falta algunos de ellos.

    Sujetos concepto: los sujetos de la obligación son las personas que aparecen vinculadas por dicha relacion jurídica. Toda relacion debe tener por lo menos 2 sujetos, en el polo activo encontramos al acreedor , titular del derecho de credito ; en el otro pasivo se halla el deudor sobre quien pesa el deber de prestación.

     

    Todas las personas pueden ser sujetos, quienes puedan ser sujeto de un acto jurídico.

    Tiene que tener capacidad de derecho (para ser acreedor o deudor)  para que la obligación sea valida. La incapacidad de derecho provoca la nulidad del acto, que en principio es absoluta. La capacidad de hecho es indispensable cuando los sujetos pretendan realizar por si mismo los actos necesarios para la constitución de la obligación. La falta de la capacidad de hecho provocara la nulidad relativa del acto constitutivo de la obligación.

     Determinación el sujeto tiene que ser determinable. Se tiene que tener la manera para determinar al sujeto. Si el sujeto no es determinable no existe, no se puede hablar de una indeterminación absoluta.

    Pluralidad de sujetos: pueden existir varios acreedores y deudores esto no impide que funcione la obligación.

    La pluralidad puede ser de acreedores y deudores.

    Solidaridad: podrán reclamar la deuda total o cualquiera de los varios deudores c/u responde por el todo no es de orden general , es taxativa.

    Manconunada: en donde existe una pluralidad originaria de acreedoreso deudores excluyentes entre si, de suerte que la elección de cualquiera de ellos deja sin efecto el credito o la deuda de los otros.

     

    Objeto

     

    Distintas lineas de pensamiento dividen a los autores : por un lado quienes propician que el objeto de la obligación está dado por el comportamiento debido debido por el deudoro sea por la prestación. Por otro lado con distintas variantes buscan emplazarlo en el bien debido , en las cosas que se debn entregar , en las obligaciones de dar, o en los servicios, en las de hacer.

     

     

     

     

     

    Distintas concepciones en torno al objeto de la obligación:

     

    A)    La doctrina del comportamiento debido por el deudor: exite una concepción que llamaremos ¨clasica¨, conforme a la cual el objeto de la obligación está dado por la prestación , esto es, por la conducta humana comprometida por el deudor de dar, hacer, no hacer orientada a satisfacer el ineteres del acreedor. Esta linea de pensamiento guarda evidente relacion con las doctrinas subjetivas de la obligación.

    B)    Las teoría patrimoniales: el objeto de la obligación no esta dado por el comportamiento debido , por cuanto dicha conducta es, por si misma, incoresible o insuceptible de ser materia idónea para que el acreedor ejercite su poder o señorio. Dentro de esta teoría hay criterios que no coinciden  en torno al objeto dela obligación: para alguno el objeto de la obligación no esta dado por la prestación (conducta humana) sino por la utilidad procurada por el acreedor , para otros en cambio , el objeto de la obligación es el bien debido.

    C)      Las teorías revisionistas.La distinción entre objeto y contenido de la obligación:   para otra corriente muy importante , el objeto de la obligación está dado por el bien o entodad que permite satisfacer el interes del acreedor, asignándose a la conducta humana comprometida por el deudor (prestación) el valor de mero contenido de aquella. El fin fundamentalmente de la oblgacion consiste en conseguir el bien debido a cuyos efectos es indiferente que éste obtenga atraves de la actividad del deudor (prestación) o de un secedaneo (ejeccuccion forzada, cumlimiento de terceros) 

     

    El objeto de la obligación: es la prestación debida de dar,hacer o no hacer.

    El interés es lo que motiva la obligación

    El objeto es la prestación debida que se trasluce en la conducta (hacer,dar,no hacer,) La satisfacción del interés, el interés que yo no tenia es percibir una suma de dinero.

    Este interés siempre es patrimonial.

     

     

    Características de objeto:

     

    ·       Licito: tiene que ver con el articulo 953 CC , si el objeto es ilícito se planetaria la nulidad de oficio.

    ·       Posible: debe ser posible, puede haber una imposibilidad jurídica, la imposibilidad jurídica hace que caiga la obligacion.Los bienes públicos del estado no pueden ser objeto de las obligaciones. La posibilidad tiene que ser al nacimiento de la obligación. La imposibilita juridica es hacer una hipoteca sobre un bien mueble.

    ·       Determinable: el objeto no se encuentra determinado , no esta determinado específicamente. Las obligaciones facultativas, en las cuales el deudor puede pagar con una otra cosa , conforme se estipularan al momento de la celebración.

    ·       Prestación y el interés: al momento de evaluar el cumplimiento hace el análisis si el deudor logro la satisfacción del interés del acreedor (articulo 505 CC)

     

     

     

    Vinculo jurídico

     

    El vinculo jurídico es un elemento no material que une ambos polos de la relación jurídica. Constituye el elemento que mejor caracteriza a nuetra institución , pues a partir de su configuración operan los distintos efectos que el sistema ha previsto .

     

    Sobre quienes y sobre que recae el vinculo jurídico:

     

    El vinculo jurídico recae sobre las partes de la relación. No comprende a terceros ni los alcanza, o sea, a todos aquellos que se encuentran fuera del polo activo y del polo pasivo de la relación .

    El vinculo jurídico recae sobre la propia persona del deudor , o sobre ciertos actos de la misma.

     

    Caracteres

     

    En general, el vinculo constituye el módulo que permite precisar , cualitativa y cuantitativamente , hasta donde llega la limitación de la libertad jurídica del deudor, que toda obligación importa.

    Es el vincculo jurídico el que permite dar sustento a la idea de que acreedor y deudor están en posiciones jurídicamente equivalentes para el derecho. El vinculo no solo atrapa al deudor imponiéndoles deberes y cargas , sino también al acreedor , sobre quien pesa el deber de cooperar para que el deudor pueda cumplir y liberarse.

    Atenuaciones del vinculo jurídico

     

    El llamado favor debitoris , quelleva a consagrar a veces  una presunción favorable al deudor , particularmente cuando exiten dudas acerca de si está o no obligado , o respecto de los alcances , mayores y menores , de su obligación.

     

    Otra atenuación al vinculo jurídico lo encontramos en materia de obligaciones de hacer y no hacer en donde la ley impide que la ejecución forzada pueda comprender lña realización de actos importen violencia sobre la persona del deudor.

     

    El principio de la buena fe actúa frecuentemente como una válvula que atenua el vinculo obligacional, haciendo que la obligación se cumpla de acuerdo a lo pactado , a lo dispuesto por la ley o de conformidad con los usos y constumbres.

     

     

     

    Causa

    La palabra causa suele ser utilizada en 3 asepciones diferentes causa fuente, causa fin , causa motivo.

    La causa fuente se refiere al conjunto de fenómenos aptos para generar una relacion jurídica onligactoria. A ella no referimos cuando hacemos referencia a la causa como elemento esencial externo de la obligación.

    Causa fin: alude a la finalidad mas proxima, mas inmediata que persiguen  las partes al momento de contratar.

    La causa motivo: los moviles subjetivos o motivos determinantes que las partes tuvieron en cuenta de manera mediata al tiempo de celebrar un determinado negocio jurídico.

     

     

    La causa fuente : la obligación no nace por generación espontánea. Su gestación requiere la presencia indispensable de una causa fuente generadora que le de vida. No hay por lo tanto una obligación si causa. Concepto : entendemos por causa fuente el presupuesto de hecho al cual el ordenamiento jurídico le otorga idoneidad para generar obligaciones

     

     

    Causa de la obligación y causa del acto jurídico . La causa fin

     

    La causa como elemento del acto jurídico ha tenido una importante evolución a traves de la historia.

    Apareció primero integrada al estudio del contrato, luego de la obligación y finalemte como elemento del acto jurídico.

    Todo acto jurídico tiene una causa final. El articulo 944 nos habla de fin inmediato. La causa fin es entonces la razón de ser del acto jurídico. En tanto que el objeto se indaga ¿ que se debe? , en la causa fin sobre el ¿por qué se debe?.

     

    Causa simulada , validez de la obligación: dispone el articulo 501 CC que la obligación sera valida aunque la causa expresada en ella sea falsa , si se funda en otra verdadera.

    El concepto de causa verdadera lo contempla el 501 CC ,el que debe ser interpretado como causa oculta licita , puesto que de no ser asi de esta manera , el acto seria nulo.

     

    Para los anticausistas la causa del 501 , es obio que trata de la obligación y por ende , de causa fuente. La obligacon es valida aunque la causa fuente expresada en ella sea simulada siempre que dicha simulación sea relativa y tambien licita.

    Para los neocausistas , en cambio la norma hace referencia a la causa final del cato jurídico que genera la obligación .

     

    Articulo 500 CC: La causa fuente

    Articulo 499: se refiere a la causa fuente , siempre tiene que haber un acto o hecho que originen.

    Articulo 501: Mi finalidad se realiza el acto por , pero resulta que es otra , es valido como fin.

     

    Las fuentes de las obligaciones:

    Contrato, cuasicontrato, la ley  -------------------------------------------------Delito , cuasidelito

     

    Articulo 502: causa ilicita,habla de causa fin, el fin es ilicito.

    Articulo:500 causa fin.

    Tercera clase

    Teoría de las obligaciones (clase 4/4/00)

     

     

    Elementos son:

    Vinculo jurídico, objeto, sujeto  pasivo y activo . Si  no hay diferentes sujetos la obligación se extingue.

     

    Efectos de la obligación y efectos de los contratos

     

    Los efectos de la obligación son las consecuencias de índole jurídica que emanan de la relacion obligación. Ellas se plasman en los distintos medios orientados a satisfacer el interés del acreedor y a posibilitar que el deudor  ejercite regularmente el derecho y deber que tiene de cumplir.

    Los efectos del contrato , en cambio, consiste en generar un orden normativo en virtud del cual se crea , modifica, transfiere o extinguie una determinada relacion jurídica patrimonial  entre las partes, y las otras asimiladas a ellas. Específicamente , sus efectos son crear modificar, transmitir o extinguir obligaciones.

    El contrato es fuente de obligaciones. La obligación es, así consebida, un efecto del contrato. Una vez creada la obligación , ella es dotada por el ordenamiento jurídico de distintos medios necesarios para su satisfacción. Estos constituyen sus efectos.

     

    Tiempo de producción de los efectos

     

    Los efectos de la obligación pueden operar desde su mismo nacimiento o de manera diferida.

     

    Ø      Efectos inmediatos y diferidos: son inmediatos cuando la prestación debe ejecutarse desde el mismo nacimiento del credito. Son diferidos ccuando ella debe cumplirse al cabo de un cierto tiempo , por mediar, por ejemplo, un plazo suspensivo.

    Ø      Efectos instantáneos y de duración: son efectos instantáneos los que se consuman con la ejecución de una prestación unitaria. Desde que comienza hasta que termina el acto de cumplimiento no opera intervalo de tiempo alguno. Son efectos de duración, los que se prolongan sus efectos en el tiempo. Tal lo que sucede en las obligacines de ejecución duradera, donde la prestación requiere de un cierto tiempo para su cumplimiento.

     

    Entre quienes se producen los efectos de la obligación

     

    ·        La obligación solo produce efectos entre las partes y sus sucesores :  dispone el 503 ¨las obligaciones no producen efectos sino entre acreedor y deudor, y sus sucesores a quienes se transmitiesen ¨.

    Se trata de una norma general aplicable a toda especie obligacional, extremadamente obvia , ya que la dicha relación no puede establecerse sino entre  acreedor y deudor .

    Las partes : la obligación produce sus jurídicos directos entre las partes sustancial (acreedor y deudor)  o sea entre los titulares de la relacion jurídica, y no perjudica a terceros.

    Los sucesores : tambieen los efectos alcanza con similar intensidad a los sucesores universales a quienes se hubiere transmitido las posiciones activas o pasivas, salvo, claro esta que se trate de derechos u obligaciones inherentes de la persona , que son insusceptibles  de trasmisión y de ejercico en cabeza de otra persona. ( articulos 498-1396-1670) .

    Los terceros: son aquellas personas que están fuera del polo activo o pasivo y que se encuentran, por lo anto, al margen del vinculo jurídico. O sea, quienes no son parte sustancial o material en la relacion jurídica obligatoria. La obligación no produce efectos directos con relacion a ellos. El acreedor no está legitimo para exigir de un tercero el cumplimiento de la obligación e inversamente , el deudor no puede ejecutar lo debido a favor de un tercero.

     

    Efectos principales de las obligaciones

     

    El efecto primordial y principal es el cumplimiento , por que la obligación se forma en relación al pago en sentido amplio , prestación de dar.

    El incumplimiento es un efecto anormal.

    Hay que distinguir :

    Efectos de los contratos consiste en transferir, producir , modificar, extinguir obligaciones.

    Los efectos de las obligaciones son las consecuencia de índole que emanan de la relación obligación y que se plasman en los distintos medios orientados a satisfacer el interés del acreedor .

    El articulo 503 CC los efectos son entre las partes y en relación a los sucesores universales ,los derechos y obligaciones y siempre y cuando se trasmite . Siempre y cuando no se traten en la persona del obligado ej: pintor 498, 1396, 1670, CC

    En cuanto a los herederos 1195 CC y en cuanto a los 3eros va clasificación.

    3eros interesados y no interesados.

     

     

    Los efectos de la

    Obligación lo perjudica                            los efectos no le perjudica.

     

     

    Clasificación de los efectos (pizzaro )

     

    Normales o necesarios: son los medios que el ordenamiento jurídico pone el acuerdo para que obtenga la satisfacción de un derecho por el cumplimiento especifico de la prestación debida y abarcan estos medios : el cumplimiento y el cumplimiento forzado art. 505 inc 1y 2

    Anormales o subsidiarios o accidentales : son los que permite al acreedor por vía de sucedáneo articulo 505 inc 3.

    Auxiliares o secundarios: son todas aquellas virtualidades que facilitan favorecer o promover la concreción de los derechos del acreedor y comprende una ganancia de efectos de carácter judicial o extrajudicial (embrago,traba de embargos) .

     

    Articulo  505  inciso 1 : ejecución directa forzada contra el deudor.Tiene un limite el articulo 629

    Se aplica a cualquier tipo de obligaciones, cualquiera sea su fuente.

     

     

    En la obligacion de dar dinero: la ejecución forzada se logra a trabes del embargo, secuestro y remate , una vez que se subastan el resultado va a ir  al pago de la deuda del acreedor.

     

    Articulo 502 a 510 y 561 a 591 codigo procesal civil y comercial.

     

     

    En las obligaciones de dar: transmite  o constituir derechos, reales o entrega la posesion , aca se requiere de la  conducta del deudor . El acreedor puede vencer la resistencia del deudor atraves de la via judicial. Articulo 515 del codigo prosesal civil  y comercial.

     

    Obligaciones de hacer ( limitacion del 629)

     

    Pizzaroo habia que distinguir cuando acreedor cuando puede presindir del deudor.

     

    505 inc 2  ejecucion  por otro

    505 inc 3 indemizacion por daños y perjuicios

    513 codigo procesal civil y comercial .

     

    El inciso 2 se refiere a la ejecucion forzada directa por un tercero.

     

    El acreedor al momento que el deudor deja de cumplir puede hacer quee un 3ero realice la obligacion de un tercero cargando las costas al deudor.

     

    Obligaciones de dar:  cosas ciertas en poder dedeudor la posibilidad de ejecucion de la prestacion por un tercero es nula y lo unico que se puede hacer es la violencia ccontra el patrimonio del deudor. Si la cosa no esta en eel patrimonio del deudor lo tiene otra persona , el cumplimiento oo pretencion la ejecucion de un tercero se torna imposible.

     

    Obligaciones de genero o cantidad: por ej un autoomotor se puede obtener el cumplimiento por otro cargo del deudor .

     

    Obligaciones de cosas inciertas no fungibles o de dar cantidad de cosas : un 3ero ejecutara la prestacion por el deduor incumplidoo.

    Obligaciones de hacer conforme a Pizzaro: se requiere la norma del deudor que habla interes del acreedor en que vez de que cumpla el 3ero en lugar minitivo.

    3er requisito la autorizacion judicial.

     

    Obligaciones de no hacer: es totalmente imposible la ejecuccion por un tercero.

     

    En relacion a inc 3ero.

    La indenizacion de daños y perjuicios , no es una nuevva obligacion .

     

     


    505                                   inc 1 ejecuccion forzada directa deudor .

                                  inc 2 ejecuccion forzada directa por un 3ero         persiguio la prestacion originaria no funciono.

                         inc 3 indenizacion por daños y perjuicios        equvalente .

     

     

     

    Para algunos seria una nueva obligacion , para otros seria teoria una obligacion autonoma y secundaria , lo que sigue la mayoria dice que ya esta dentro de la obligacion , es la misma obligacion originaria que culmio de objeto.

     

     

    Astreintes :  las astreintes son condenaciones connitorias de carácter pecuniario que los jueces alican a quien no cumple con el deber jurídico impuesto en una resolución judicial.

    Estas imposiciones son  susceptibles de aumentar indefenidamente a traves del tiempo, hasta vencer la resistencia del deudor.

    Son de carácter pecuniario, se aplican en sistema particulares . Una vez unificado el proceso judicial . Condenaciones conitorias.

    A diferencia de las multas, es que estas están fuera del proceso, del ámbito judicial.

    La función conitoria tiene carácter de temor .

    Quien debe cumplir , puede ser sujeto de un astreinte lo fija atraves de una suma de $$.

    Ej: juicios de alimentos,

    Carácter es arbitraria, queda al libre arbitrio del jueces.

    El monto que va a fijar va a tener relación con la situación patrimonial del que deba cumplir .

    Provoca temor en la otra parte, provoca conducta en el obligado.

    Puede dejar sin efecto en cualquier momento o modificare , por la discrecionalidad de los jueces.

    Puede llegar a la ultima consecuencia

    Se beneficia el titular del derecho , va a la otra parte.

    Cuando las astreintes son mayores que el capital (+interes)  , se puede exigir todo, podría se un abuso

    Sola de origen judicial.

     

    Naturaleza jurídica y fundamento

     

    Las astreintes son una medida de coercion patrimonial orientada a alcanzar la ejecución procesal , que tiene su fundamento en el imperum que caracteriza a la jurisdicción , y se plasma asimismo en el poder que está investido el juez para hacer cumplir sus resoluciones.

    También constituye un medio compulsión o coerción patrimonial , que pesa sobre el sujeto pasivo del deber impuesto en una resolución judicial , que en la mayoria de los casos es el deudor de una obligación .