Concepto de obligación, Las relaciones jurídicas, La naturaleza jurídica de las obligaciones, Obligaciones procter rem o ambulatoria, Distintas concepciones en torno al objeto de la obligación, Vinculo jurídico, Clasificación de los efectos, Elementos que
Teoría de las obligaciones Primer parcial
Primera Clase 21-3-00
Apuntes de clases de Leonardo Delpiero
Concepto de
obligación: es la de las instutas de Justiniano, la obligacion es un vinculo
juridico que nos constriñe a pagar algo a otro.
La mayoría de los
códigos no definen a la obligación.
Obligación:
aquella relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene un derecho
subjetivo a exigir del deudor una determinada prestación , patrimonialmente
valoradle, orientada a satisfacer un interés licito , y ante el incumplimiento
de obtener forzosamente la satisfacción de dicho interés , sea en especie o de
manera equivalente.
Es la relación jurídica: es la relacion
intersubjetiva que en razon de estar reglada por el derecho produce
consecuencias juridicas.
Dentro de las obligaciones hay una relación jurídica
, interna acreedor (sujeto activo) deudor (sujeto pasivo) , un enlace
externo la comunidad en relación a ese enlace interno deudor y acreedor
Las relaciones jurídicas
·
extramatrimoniales
(no tiene fin económico)
·
patrimoniales(tienen
fin económico)
El vinculo es entre dos personas: activo - pasivo
Definición de Alberto Bueres : la obligación es la relación jurídica
(simple) que acuerda al acreedor un autentico derecho subjetivo (poder) para
exigir una conducta del deudor, que esta situación de deber jurídico y cuya
materia (la de la conducta) es patrimonial , con independencia de que el
interés del acreedor pueda o no serlo y en defecto de cumplimiento espontáneo
(pago) , el derecho subjetivo del titular insuceptible de atomizarse se
traslada hacia el patrimonio del obligado a fin de que se actué de contenido
obligacional de un modo anomalo o impropio en especie o por equivalente cuando
fuese el caso.
Deber jurídico : es la necesidad de ajustar nuestra
conducta a los mandatos de una norma legal.
·
Generales:
son aquellos dirigidos a toda la comunidad como integrante de una sociedad (y
el de no dañar a otro)
·
Particular:
están dirigidos a determinados sectores o categorías de sujetos Ej: el deber de
fidelidad.
·
Especifico:
se impone a cierto y determinados sujetos y deben realizar una determinada
conducta con la fidelidad de satisfacer un interés de otro y que tiene un
contenido patrimonial.
La obligación es un deber jurídico especifico.
La naturaleza jurídica de las obligaciones
Distintas Teorías:
1.
Teoría Subjetiva ( Savigny) : se basa , fundamentalmente, en el poder que tiene el
acreedor sobre la persona del deudor. No va en contra de la persona, sino de la
conducta.
2.
Teoría
Objetiva: el centro de atención esta en el patrimonio del deudor , pero dentro
de ellas no coincide que debe atenderse por el patrimonio del deudor.
3.
Teoria
de delito y la Responsabilidad: esta teoria se extiende por toda
europa.Fechioni considera que las obligaciones no es una relación jurídica
unitaria, sino que es una relación jurídica completa, compuesta de 2 elementos
: el delito o deuda y la garantía o la responsabilidad , que puede presentarse
juntas o separadas. El delito es el estado de puro deber que se inicia con el nacimiento
de la obligación y se extingue cuando la misma es cumplida en forma voluntaria.
La garantía o responsabilidad es el elemento que entra en juego a raíz del
incumplimiento de la obligación , es a partir de aquí que da el poder de
activar contra el patrimonio del deudor requiriendo la ejecución forzada de los
bienes del obligado.
Caracteres de la relación jurídica obligatoria
a)
Bipolaridad: en toda obligación siempre existen 2 polos contrapuestos:
activo y pasivo. El derecho subjetivo de crédito y el genuino deber jurídico
que pesa el deudor. En el polo activo, encontramos al acreedor , al sujeto
jurídicamente facultado a exigir una determina conducta de otro, ideona para
satisfacer un interés patrimonial o extramatrimonial. En el otro extremo polo pasivo
aparece el deudor .
b)
Abstracción: el campo de las obligaciones engloba una multiplicidad de
supuestos lácticos de la mas diferente índole, a patir de una valoraciones es
posible extraer por vía deductiva inductiva una serie de apectos abstractos ,
comunes a la mayor parte de situaciones que se presentan.
c)
Temporalidad: las obligaciones nacen para ser cumplidas y esa finalidad
no puede ser disociada, económica y jurídicamente del factor temporal. El
carácter de temporalidad de la obligación tiene una manifestación especifica de
suma importancia en la prescripción liberatoria. El sistema requiere que los
derechos de crédito sean ejercidos dentro de cierto tiempo , ante el transcurso
del mismo y la inacción del acreedor , opera la prescripción liberatoria o
exitnsiva, extinguiéndose la obligación. (articulo 515 CC).
Conecciones doctrina clasica
·
Las
obligaciones son un medio atraves del cual, operan numerosas mutuaciones
reales, por ejemplo: en las obligaciones de dar como cierta , constituir o
trasferir derecho reales sobre ella.
·
La
relacion real puede ser accesoria relacion obligacional, como consecuencia de
una obligacion se establece un derecho real.
·
La
lesion a un derecho real puede hacer que surga diferentes obligaciones . Ej en
el robo el delincuente parte la obligacion de restituir la cosa.
Doctrina no clasica
·
Manismo
obligacional: está corriente consiste al derecho real como aquel que se
establece entre el sujeto activo y todas las demas personas. Como sujeto pasivo
y sobre los cuales pesa una obligacion negativa de abstencion.
·
Monista
realista: para esta teoria el derecho obligacional no seria una relacion entre
personas vino entre patrimonios elaborada a partir de la premisa de uqe el
patrimonio del deudor es la prenda comun de los acreedores.
·
Teoria
ecleptica: destaca que en toda relacion juridica real y obligacional y en los
derechos que forman sus contenido exige un aspecto interno y otro externo.
Obligaciones procter rem o ambulatoria
Podemos definir a la obligaciones procte rem o
ambulatorias como aquellas que extisten en razon o con motivo de una relacion
de dominio o posesion sobre una cosa. Esta obligaciones, se dice, gravan
indeterminadamente al poseedor de una cosa determinada. La conexion de la
obligacion con la titularidad del derecho real o la posesion la cosa es
requisito previo para que la obligacion pueda generarse. Si no existe una
previa relacion posesoria o derecho
real sobre una cosa, no puede gestarse la obligacion procte rem.
La obligacion procte rem no nace sin la conexion de
una cosa, pero requiere para ello algo mas que esta: una causa generadora
adapta para tal fin, al igual que lo que sucede con las restantes relaciones obligatoria.
El abandono de la obligacion procte rem: el deudor
se libera abandonando la cosa, ya sea por que la enajena o por que la otra
persona entra en posesion de la misma, o por que la cosa se pierde o se
destruye.
La naturaleza juridica del procte rem: la doctrina
esta separada,,
Para unos se trataria de una categoria incluida
entre los derechos reales y los derechos obligacionales.
Para otros, las obligaciones procte rem se aproximan
mas a los derechos reales y por lo tanto seria una especie vista desde el punto
de vista pasivo de los derechos reales.
Otra teoria dice que las obligaciones procter rem ,
son verdaderas relaciones obligatorias y que por lo tanto quedan alcanzadas por
los principios que regula el derecho de las obligaciones.
El articulo
497 CC y su nota va a ser causa de alivo de la doctrina en cuanto a estas
obligaciones procte rem.
La doctrina que se apoya en el 497 toma como
excepcion el articulo 1498 CC.
La doctrina mayoritaria ,no habria obstaculos en
admitir a este tipo de obligaciones.
Segunda Clase
Teoría de las Obligaciones (clases del 28-3-00)
Elementos de la obligación
Elementos esenciales de la obligación son aquellos factores
indispensables para su configuración, sin los cuales no es posible concebir su
existencia
Los
elementos escenciales de la obligación son cuatro : los sujetos, objeto,
vinculo jurídico y la causa fuente. (Moisset de espanes, Bueres, Cazeaux) .
Los
tres primeros son elementos esenciales de caracter estructural . La causa
fuente o generadora es tambien un elemento esencial , pero de carácter externo , no esctructural .
La
obligación no nace sin una cuasa fuente que la genere , de allí su
emplazamiento como elemento esencial.
Supuestos controvertidos: en la doctrina clásica y moderna no se
discute que el sujeto, el objeto y la causa eficientes sean elementos esenciales de la obligación , lo que se
cuestiona que el vinculo juridico revista tal carácter adueciendo que se
trataria de un elemento propio de toda relación juridica y no solo de la
relacion obligatoria (llambias).
El
vinculo jurídico es un elemento esencial de la obligación porque presenta en
ella particularidades propias, especificas, que hace a la configuración y
caracterizacion especifica de la institución. Mas todavía el vinculo jurídico
es el elemento mas particularizante dela relacion obligatoria, pues a partis de
su existencia y entidad operan la mayoria de sus efectos.
Es
el vinculo el que enlaza a los dos polos de la relación obligatoria, generando
un situación de correlativo poder jurídico del acreedor y debr calificado del
deudor, y el vinculo el que permite la muy amplia gama de efectos que caracterizan a la relacion obligacional.
Sujeto
Sujeto de la obligación: sujeto activo, sujeto
pasivo, acreedor y deudor , es esencial por que no puede existir obligación si
falta algunos de ellos.
Sujetos concepto: los sujetos de la obligación
son las personas que aparecen vinculadas por dicha relacion jurídica. Toda
relacion debe tener por lo menos 2 sujetos, en el polo activo encontramos al
acreedor , titular del derecho de credito ; en el otro pasivo se halla el
deudor sobre quien pesa el deber de prestación.
Todas las personas pueden ser sujetos, quienes puedan ser sujeto de
un acto jurídico.
Tiene que tener capacidad de derecho (para ser
acreedor o deudor) para que la
obligación sea valida. La incapacidad de derecho provoca la nulidad del acto,
que en principio es absoluta. La capacidad de hecho es indispensable cuando los
sujetos pretendan realizar por si mismo los actos necesarios para la
constitución de la obligación. La falta de la capacidad de hecho provocara la
nulidad relativa del acto constitutivo de la obligación.
Determinación el sujeto tiene que ser determinable. Se tiene que
tener la manera para determinar al sujeto. Si el sujeto no es determinable no
existe, no se puede hablar de una indeterminación absoluta.
Pluralidad de sujetos: pueden existir varios
acreedores y deudores esto no impide que funcione la obligación.
La pluralidad puede ser de acreedores y deudores.
Solidaridad: podrán reclamar la deuda
total o cualquiera de los varios deudores c/u responde por el todo no es de
orden general , es taxativa.
Manconunada: en donde existe una
pluralidad originaria de acreedoreso deudores excluyentes entre si, de suerte
que la elección de cualquiera de ellos deja sin efecto el credito o la deuda de
los otros.
Objeto
Distintas lineas de pensamiento dividen a los
autores : por un lado quienes propician que el objeto de la obligación está
dado por el comportamiento debido debido por el deudoro sea por la prestación.
Por otro lado con distintas variantes buscan emplazarlo en el bien debido , en
las cosas que se debn entregar , en las obligaciones de dar, o en los
servicios, en las de hacer.
Distintas concepciones en torno al objeto de
la obligación:
A)
La doctrina del comportamiento
debido por el deudor: exite una concepción que llamaremos ¨clasica¨, conforme a la
cual el objeto de la obligación está dado por la prestación , esto es, por la
conducta humana comprometida por el deudor de dar, hacer, no hacer orientada a
satisfacer el ineteres del acreedor. Esta linea de pensamiento guarda evidente
relacion con las doctrinas subjetivas de la obligación.
B)
Las teoría patrimoniales: el objeto de la obligación no esta dado por el
comportamiento debido , por cuanto dicha conducta es, por si misma, incoresible
o insuceptible de ser materia idónea para que el acreedor ejercite su poder o
señorio. Dentro de esta teoría hay criterios que no coinciden en torno al objeto dela obligación: para
alguno el objeto de la obligación no esta dado por la prestación (conducta
humana) sino por la utilidad procurada por el acreedor , para otros en cambio ,
el objeto de la obligación es el bien debido.
C)
Las teorías revisionistas.La distinción entre objeto y contenido de la
obligación: para otra corriente muy importante , el objeto de la obligación
está dado por el bien o entodad que permite satisfacer el interes del acreedor,
asignándose a la conducta humana comprometida por el deudor (prestación) el
valor de mero contenido de aquella. El fin fundamentalmente de la oblgacion
consiste en conseguir el bien debido a cuyos efectos es indiferente que éste
obtenga atraves de la actividad del deudor (prestación) o de un secedaneo
(ejeccuccion forzada, cumlimiento de terceros)
El objeto de la obligación: es la prestación debida
de dar,hacer o no hacer.
El interés es lo que motiva la obligación
El objeto es la prestación debida que se trasluce en
la conducta (hacer,dar,no hacer,) La satisfacción del interés, el interés que
yo no tenia es percibir una suma de dinero.
Este interés siempre es patrimonial.
Características de objeto:
·
Licito:
tiene que ver con el articulo 953 CC , si el objeto es ilícito se planetaria la
nulidad de oficio.
·
Posible:
debe ser posible, puede haber una imposibilidad jurídica, la imposibilidad
jurídica hace que caiga la obligacion.Los bienes públicos del estado no pueden
ser objeto de las obligaciones. La posibilidad tiene que ser al nacimiento de
la obligación. La imposibilita juridica es hacer una hipoteca sobre un bien
mueble.
·
Determinable:
el objeto no se encuentra determinado , no esta determinado específicamente.
Las obligaciones facultativas, en las cuales el deudor puede pagar con una otra
cosa , conforme se estipularan al momento de la celebración.
·
Prestación
y el interés: al momento de evaluar el cumplimiento hace el análisis si el
deudor logro la satisfacción del interés del acreedor (articulo 505 CC)
Vinculo jurídico
El vinculo jurídico es un elemento no
material que une ambos polos de la relación jurídica. Constituye el elemento
que mejor caracteriza a nuetra institución , pues a partir de su configuración
operan los distintos efectos que el sistema ha previsto .
Sobre quienes y sobre que recae el vinculo
jurídico:
El vinculo jurídico recae sobre las
partes de la relación. No comprende a terceros ni los alcanza, o sea, a todos
aquellos que se encuentran fuera del polo activo y del polo pasivo de la
relación .
El vinculo jurídico recae sobre la propia persona
del deudor , o sobre ciertos actos de la misma.
Caracteres
En general, el vinculo constituye el
módulo que permite precisar , cualitativa y cuantitativamente , hasta donde
llega la limitación de la libertad jurídica del deudor, que toda obligación
importa.
Es el vincculo jurídico el que permite dar sustento
a la idea de que acreedor y deudor están en posiciones jurídicamente
equivalentes para el derecho. El vinculo no solo atrapa al deudor imponiéndoles
deberes y cargas , sino también al acreedor , sobre quien pesa el deber de
cooperar para que el deudor pueda cumplir y liberarse.
Atenuaciones del vinculo jurídico
El llamado favor debitoris , quelleva a
consagrar a veces una presunción
favorable al deudor , particularmente cuando exiten dudas acerca de si está o
no obligado , o respecto de los alcances , mayores y menores , de su
obligación.
Otra atenuación al vinculo jurídico lo encontramos
en materia de obligaciones de hacer y no hacer en donde la ley impide que la
ejecución forzada pueda comprender lña realización de actos importen violencia
sobre la persona del deudor.
El principio de la buena fe actúa frecuentemente
como una válvula que atenua el vinculo obligacional, haciendo que la obligación
se cumpla de acuerdo a lo pactado , a lo dispuesto por la ley o de conformidad
con los usos y constumbres.
Causa
La palabra causa suele ser utilizada en 3 asepciones
diferentes causa fuente, causa fin , causa motivo.
La causa fuente se refiere al conjunto de
fenómenos aptos para generar una relacion jurídica onligactoria. A ella no
referimos cuando hacemos referencia a la causa como elemento esencial externo
de la obligación.
Causa fin: alude a la finalidad mas
proxima, mas inmediata que persiguen
las partes al momento de contratar.
La causa motivo: los moviles subjetivos o
motivos determinantes que las partes tuvieron en cuenta de manera mediata al
tiempo de celebrar un determinado negocio jurídico.
La causa fuente : la obligación no nace por
generación espontánea. Su gestación requiere la presencia indispensable de una
causa fuente generadora que le de vida. No hay por lo tanto una obligación si
causa. Concepto : entendemos por causa fuente el presupuesto
de hecho al cual el ordenamiento jurídico le otorga idoneidad para generar
obligaciones
Causa de la obligación y causa del acto jurídico . La
causa fin
La causa como elemento del acto
jurídico ha tenido una importante evolución a traves de la historia.
Apareció primero integrada al estudio del contrato,
luego de la obligación y finalemte como elemento del acto jurídico.
Todo acto jurídico tiene una causa final. El
articulo 944 nos habla de fin inmediato. La causa fin es entonces la razón de
ser del acto jurídico. En tanto que el objeto se indaga ¿ que se debe? , en la
causa fin sobre el ¿por qué se debe?.
Causa simulada , validez de la obligación: dispone el articulo 501 CC
que la obligación sera valida aunque la causa expresada en ella sea falsa , si
se funda en otra verdadera.
El concepto de causa verdadera lo contempla el 501
CC ,el que debe ser interpretado como causa oculta licita , puesto que de no
ser asi de esta manera , el acto seria nulo.
Para los anticausistas la causa del 501 , es obio
que trata de la obligación y por ende , de causa fuente. La obligacon es valida
aunque la causa fuente expresada en ella sea simulada siempre que dicha
simulación sea relativa y tambien licita.
Para los neocausistas , en cambio la norma hace
referencia a la causa final del cato jurídico que genera la obligación .
Articulo 500 CC: La causa fuente
Articulo 499: se refiere a la causa fuente , siempre
tiene que haber un acto o hecho que originen.
Articulo 501: Mi finalidad se realiza el acto por ,
pero resulta que es otra , es valido como fin.
Las fuentes de las obligaciones:
Contrato, cuasicontrato, la ley
-------------------------------------------------Delito , cuasidelito
Articulo 502: causa ilicita,habla de causa fin, el
fin es ilicito.
Articulo:500 causa fin.
Tercera clase
Teoría de las obligaciones (clase 4/4/00)
Elementos son:
Vinculo jurídico, objeto, sujeto pasivo y activo . Si no hay diferentes sujetos la obligación se
extingue.
Efectos de la obligación y efectos de los contratos
Los efectos de la obligación son las
consecuencias de índole jurídica que emanan de la relacion obligación. Ellas se
plasman en los distintos medios orientados a satisfacer el interés del acreedor
y a posibilitar que el deudor ejercite
regularmente el derecho y deber que tiene de cumplir.
Los efectos del contrato , en cambio,
consiste en generar un orden normativo en virtud del cual se crea , modifica,
transfiere o extinguie una determinada relacion jurídica patrimonial entre las partes, y las otras asimiladas a
ellas. Específicamente , sus efectos son crear modificar, transmitir o
extinguir obligaciones.
El contrato es fuente de obligaciones.
La obligación es, así consebida, un efecto del contrato. Una vez creada la obligación
, ella es dotada por el ordenamiento jurídico de distintos medios necesarios
para su satisfacción. Estos constituyen sus efectos.
Tiempo de producción de los
efectos
Los efectos de la obligación pueden
operar desde su mismo nacimiento o de manera diferida.
Ø
Efectos inmediatos y diferidos: son inmediatos cuando la prestación debe ejecutarse desde el
mismo nacimiento del credito. Son diferidos ccuando ella debe cumplirse al cabo
de un cierto tiempo , por mediar, por ejemplo, un plazo suspensivo.
Ø
Efectos instantáneos y de
duración: son efectos instantáneos los que se
consuman con la ejecución de una prestación unitaria. Desde que comienza hasta
que termina el acto de cumplimiento no opera intervalo de tiempo alguno. Son
efectos de duración, los que se prolongan sus efectos en el tiempo. Tal lo que
sucede en las obligacines de ejecución duradera, donde la prestación requiere
de un cierto tiempo para su cumplimiento.
Entre quienes se producen los
efectos de la obligación
·
La obligación solo produce efectos
entre las partes y sus sucesores : dispone el 503 ¨las obligaciones no producen
efectos sino entre acreedor y deudor, y sus sucesores a quienes se
transmitiesen ¨.
Se trata de
una norma general aplicable a toda especie obligacional, extremadamente obvia ,
ya que la dicha relación no puede establecerse sino entre acreedor y deudor .
Las partes
: la obligación produce sus jurídicos directos
entre las partes sustancial (acreedor y deudor) o sea entre los titulares de la relacion jurídica, y no perjudica
a terceros.
Los
sucesores : tambieen los efectos alcanza con
similar intensidad a los sucesores universales a quienes se hubiere
transmitido las posiciones activas o pasivas, salvo, claro esta que se trate de
derechos u obligaciones inherentes de la persona , que son insusceptibles de trasmisión y de ejercico en cabeza de
otra persona. ( articulos 498-1396-1670) .
Los
terceros: son aquellas personas que están fuera
del polo activo o pasivo y que se encuentran, por lo anto, al margen del
vinculo jurídico. O sea, quienes no son parte sustancial o material en la
relacion jurídica obligatoria. La obligación no produce efectos directos con
relacion a ellos. El acreedor no está legitimo para exigir de un tercero el
cumplimiento de la obligación e inversamente , el deudor no puede ejecutar lo
debido a favor de un tercero.
Efectos principales de las obligaciones
El efecto primordial y principal es el
cumplimiento , por que la obligación se forma en relación al pago en sentido
amplio , prestación de dar.
El incumplimiento es un efecto anormal.
Hay que distinguir :
Efectos de los contratos consiste en transferir,
producir , modificar, extinguir obligaciones.
Los efectos de las obligaciones son las consecuencia
de índole que emanan de la relación obligación y que se plasman en los
distintos medios orientados a satisfacer el interés del acreedor .
El articulo 503 CC los efectos son entre las partes
y en relación a los sucesores universales ,los derechos y obligaciones y
siempre y cuando se trasmite . Siempre y cuando no se traten en la persona del
obligado ej: pintor 498, 1396, 1670, CC
En cuanto a los herederos 1195 CC y en cuanto a los
3eros va clasificación.

3eros interesados y no interesados.
Los efectos de la
Obligación lo perjudica los efectos no le perjudica.
Clasificación de los efectos (pizzaro )
Normales
o necesarios: son los medios que el ordenamiento
jurídico pone el acuerdo para que obtenga la satisfacción de un derecho por el
cumplimiento especifico de la prestación debida y abarcan estos medios : el
cumplimiento y el cumplimiento forzado art. 505 inc 1y 2
Anormales
o subsidiarios o accidentales : son los que
permite al acreedor por vía de sucedáneo articulo 505 inc 3.
Auxiliares
o secundarios: son todas aquellas virtualidades
que facilitan favorecer o promover la concreción de los derechos del acreedor y
comprende una ganancia de efectos de carácter judicial o extrajudicial
(embrago,traba de embargos) .
Articulo 505 inciso 1 : ejecución
directa forzada contra el deudor.Tiene un limite el articulo 629
Se aplica a cualquier tipo de
obligaciones, cualquiera sea su fuente.
En la obligacion de dar dinero: la
ejecución forzada se logra a trabes del embargo, secuestro y remate , una vez
que se subastan el resultado va a ir al
pago de la deuda del acreedor.
Articulo 502 a 510 y 561 a 591 codigo
procesal civil y comercial.
En las obligaciones de dar:
transmite o constituir derechos, reales
o entrega la posesion , aca se requiere de la
conducta del deudor . El acreedor puede vencer la resistencia del deudor
atraves de la via judicial. Articulo 515 del codigo prosesal civil y comercial.
Obligaciones de hacer (
limitacion del 629)
Pizzaroo habia que distinguir cuando
acreedor cuando puede presindir del deudor.
505 inc 2 ejecucion por otro
505 inc 3 indemizacion por daños y
perjuicios
513 codigo procesal civil y comercial .
El inciso 2 se refiere a la ejecucion
forzada directa por un tercero.
El acreedor al momento que el deudor
deja de cumplir puede hacer quee un 3ero realice la obligacion de un tercero
cargando las costas al deudor.
Obligaciones de dar: cosas ciertas en poder dedeudor la
posibilidad de ejecucion de la prestacion por un tercero es nula y lo unico que
se puede hacer es la violencia ccontra el patrimonio del deudor. Si la cosa no
esta en eel patrimonio del deudor lo tiene otra persona , el cumplimiento oo
pretencion la ejecucion de un tercero se torna imposible.
Obligaciones de genero o cantidad: por
ej un autoomotor se puede obtener el cumplimiento por otro cargo del deudor .
Obligaciones de cosas inciertas no
fungibles o de dar cantidad de cosas : un 3ero ejecutara la prestacion por el
deduor incumplidoo.
Obligaciones de hacer conforme a
Pizzaro: se requiere la norma del deudor que habla interes del acreedor en que
vez de que cumpla el 3ero en lugar minitivo.
3er requisito la autorizacion judicial.
Obligaciones de no hacer: es totalmente
imposible la ejecuccion por un tercero.
En relacion a inc 3ero.
La indenizacion de daños y perjuicios ,
no es una nuevva obligacion .
505


inc 1 ejecuccion
forzada directa deudor .
inc 2 ejecuccion forzada directa por
un 3ero persiguio la prestacion
originaria no funciono.
inc 3 indenizacion por
daños y perjuicios equvalente .
Para algunos seria una nueva obligacion
, para otros seria teoria una obligacion autonoma y secundaria , lo que sigue
la mayoria dice que ya esta dentro de la obligacion , es la misma obligacion
originaria que culmio de objeto.
Astreintes : las astreintes son condenaciones connitorias
de carácter pecuniario que los jueces alican a quien no cumple con el deber
jurídico impuesto en una resolución judicial.
Estas
imposiciones son susceptibles de aumentar indefenidamente a
traves del tiempo, hasta vencer la resistencia del deudor.
Son de carácter pecuniario, se aplican en sistema
particulares . Una vez unificado el proceso judicial . Condenaciones
conitorias.
A diferencia de las multas, es que estas están fuera
del proceso, del ámbito judicial.
La función conitoria tiene carácter de temor .
Quien debe cumplir , puede ser sujeto de un
astreinte lo fija atraves de una suma de $$.
Ej: juicios de alimentos,
Carácter es arbitraria, queda al libre arbitrio del
jueces.
El monto que va a fijar va a tener relación con la
situación patrimonial del que deba cumplir .
Provoca temor en la otra parte, provoca conducta en
el obligado.
Puede dejar sin efecto en cualquier momento o
modificare , por la discrecionalidad de los jueces.
Puede llegar a la ultima consecuencia
Se beneficia el titular del derecho , va a la otra
parte.
Cuando las astreintes son mayores que el capital (+interes) , se puede exigir todo, podría se un abuso
Sola de origen judicial.
Naturaleza jurídica y fundamento
Las astreintes son una medida de
coercion patrimonial orientada a alcanzar la ejecución procesal , que tiene su
fundamento en el imperum que caracteriza a la jurisdicción , y se plasma
asimismo en el poder que está investido el juez para hacer cumplir sus
resoluciones.
También constituye un medio compulsión
o coerción patrimonial , que pesa sobre el sujeto pasivo del deber impuesto en
una resolución judicial , que en la mayoria de los casos es el deudor de una
obligación .