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Modo de contar Intervalos del Derecho


Agregado: 12 de ABRIL de 2000 (Por ) | Palabras: 460 | Votar! | 1 voto | Promedio: (10 / 10) | Sin comentarios | Agregar Comentario
Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho >
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    Modo de contar los intervalos del Derecho

     

                Los arts. 23 a 29 tratan del modo de contar los intervalos del derecho.

     

                El art. 23 establece que los días, meses y años se contarán por el calendario gregoriano.

     

                El art. 24 dispone que “el día es el intervalo entero que corre de medianoche a medianoche; y los plazos de días no se contarán de momento a momento; ni por horas, sino desde la medianoche en que termina el día de su fecha”.

     

                Sin embargo, la ley o las mismas partes (art. 29) pueden resolver que el plazo se compute por horas, en cuyo caso se contará de hora a hora.

     

                El art. 25 dispone que “los plazos de mes o meses, de año o años, terminarán el día que los respectivos meses tengan el mismo número de días de su fecha. Así un plazo que principie el 15 de un mes, terminará el 15 del mes correspondiente, cualquiera que sea el número de días que tengan los meses o el año”

     

                El art. 26 prevé un caso especial: “Si el mes en que ha de principiar un plazo de meses o años constare de más días que el mes en que ha de terminar el plazo, y si el plazo corriese desde alguno de los días en que el primero de dichos meses excede al segundo, el último día del plazo será el último día de este segundo mes.”  Así, por ej., si se estipula un plazo de un mes a partir del 31 de enero, aquél vence el 28 de febrero o el 29 si el año fuera bisiesto.

     

                En cuanto a la forma de computar los plazos el art. 27 dispone:  “Todos los plazos serán continuos y completos, debiendo siempre terminar en la medianoche del último día; y así, los actos que deben ejecutarse en o dentro de cierto plazo, valen si se ejecutan antes de la medianoche, en que termina el último día del plazo”.  El art. 28 agrega: “en los plazos que señalasen las leyes o los tribunales o los decretos del gobierno, se comprenderán los días feriados, a menos que el plazo señalado sea de días útiles, expresándose así”.

     

                Las normas sobre la manera de computar los períodos de tiempo, son de carácter meramente supletorio (art. 29). En consecuencia, las partes pueden convenir en sus contratos que el plazo se computará de una manera distinta. Del mismo modo, las leyes provinciales, los decretos nacionales y provinciales y las ordenanzas municipales, pueden apartarse de estas normas, que sólo se aplican en caso de silencio de las leyes especiales o locales y de las partes en los contratos.

     

     



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