ALIPSO.COM - Trabajos prácticos, monografías, apuntes, tesis, manuales, material educativo y mucho más.
 

Página de inicio | Agregar a Favoritos | Contactate con nosotros | Publicidad

Alipso.com
 

Monografías

Examenes

Enlaces

Publicar material o sitio

Foros

ABC del estudio

Diversión

  Buscar material sobre...
Todas las palabras Cualquier palabra Frase Exacta
El sitio en el que encontrás
todo el material que buscás.

 

 

Enlaces recomendados
   

Material relacionado
 

Material educativo de Alipso relacionado con Modo contar Intervalos del Derecho

  • apuntes de concepto de derecho: PRIMER APUNTE SOBRE LA MATERIA CONCEPTO DE DERECHO
  • Derecho Cambiario: DERECHO CAMBIARIO (por Marcelo Dalhoff)INTRODUCCION. PRINICPIOS Y REGLAS QUE RIGEN LA MATERIA. Características generales de los títulos de crédito. Función Jurídica
  • Sintesis guiada de Derecho Educativo.: En la actualidad el Derecho Educativo es la principal herramienta de la nueva escuela, es tambien un derecho humano fundamental y el artífice de la convivencia escolar y la cultura de Paz
  • Introduccion al Derecho unidad 11: Introduccion al Derecho unidad 11


  • Enlaces externos relacionados con Modo contar Intervalos del Derecho

    Ver enlaces

     

    Publicidad
       

    Monografías
     
    Modo de contar Intervalos del Derecho


    Agregado: 12 de ABRIL de 2000 | Palabras: 460 | Votar! | Sin Votos | Sin comentarios | Agregar Comentario
    Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho >

      Imprimir Recomendar a un amigo Recordarme el recurso Descargar como pdf

    Modo de contar los intervalos del Derecho

     

                Los arts. 23 a 29 tratan del modo de contar los intervalos del derecho.

     

                El art. 23 establece que los días, meses y años se contarán por el calendario gregoriano.

     

                El art. 24 dispone que “el día es el intervalo entero que corre de medianoche a medianoche; y los plazos de días no se contarán de momento a momento; ni por horas, sino desde la medianoche en que termina el día de su fecha”.

     

                Sin embargo, la ley o las mismas partes (art. 29) pueden resolver que el plazo se compute por horas, en cuyo caso se contará de hora a hora.

     

                El art. 25 dispone que “los plazos de mes o meses, de año o años, terminarán el día que los respectivos meses tengan el mismo número de días de su fecha. Así un plazo que principie el 15 de un mes, terminará el 15 del mes correspondiente, cualquiera que sea el número de días que tengan los meses o el año”

     

                El art. 26 prevé un caso especial: “Si el mes en que ha de principiar un plazo de meses o años constare de más días que el mes en que ha de terminar el plazo, y si el plazo corriese desde alguno de los días en que el primero de dichos meses excede al segundo, el último día del plazo será el último día de este segundo mes.”  Así, por ej., si se estipula un plazo de un mes a partir del 31 de enero, aquél vence el 28 de febrero o el 29 si el año fuera bisiesto.

     

                En cuanto a la forma de computar los plazos el art. 27 dispone:  “Todos los plazos serán continuos y completos, debiendo siempre terminar en la medianoche del último día; y así, los actos que deben ejecutarse en o dentro de cierto plazo, valen si se ejecutan antes de la medianoche, en que termina el último día del plazo”.  El art. 28 agrega: “en los plazos que señalasen las leyes o los tribunales o los decretos del gobierno, se comprenderán los días feriados, a menos que el plazo señalado sea de días útiles, expresándose así”.

     

                Las normas sobre la manera de computar los períodos de tiempo, son de carácter meramente supletorio (art. 29). En consecuencia, las partes pueden convenir en sus contratos que el plazo se computará de una manera distinta. Del mismo modo, las leyes provinciales, los decretos nacionales y provinciales y las ordenanzas municipales, pueden apartarse de estas normas, que sólo se aplican en caso de silencio de las leyes especiales o locales y de las partes en los contratos.

     

     




    Intercambio de enlaces
    Más sitios recomendados Si quiere figurar en la sección de enlaces recomendados e intercambiar enlaces con Alipso.com contáctese
     

    © copyright 1999-2006 | alipso.com | todos los derechos reservados Normativas
    Contactate con nosotros Programacion por Efemosse Sistemas Diseño por Silvana Fano Hosting en ELSERVER.COM

    Credit Cards | Final Fantasy Movies | Credit Card Debt Consolidation | Secured Credit Cards | Libro arquitectura

    Newsletter
     
    usuarios
    ya reciben nuestro boletín informativo.
    Suscribite también gratis.

    Suscribir Desuscribir

    Cerrar Ventana