Modo de
contar los intervalos del Derecho
Los arts. 23 a 29 tratan del modo de contar los
intervalos del derecho.
El art. 23 establece que los días, meses y años
se contarán por el calendario gregoriano.
El art. 24 dispone que “el día es el intervalo entero que corre de medianoche a
medianoche; y los plazos de días no se contarán de momento a momento; ni por
horas, sino desde la medianoche en que termina el día de su fecha”.
Sin embargo, la ley o las mismas
partes (art. 29)
pueden resolver que el plazo se compute por horas, en cuyo caso se contará de
hora a hora.
El art. 25 dispone que “los plazos de mes o meses, de año o años, terminarán el día
que los respectivos meses tengan el mismo número de días de su fecha. Así un
plazo que principie el 15 de un mes, terminará el 15 del mes correspondiente,
cualquiera que sea el número de días que tengan los meses o el año”
El art. 26 prevé un caso especial: “Si el mes en que ha de principiar
un plazo de meses o años constare de más días que el mes en que ha de terminar
el plazo, y si el plazo corriese desde alguno de los días en que el primero de
dichos meses excede al segundo, el último día del plazo será el último día de
este segundo mes.” Así,
por ej., si se estipula un plazo de un mes a partir del 31 de enero, aquél
vence el 28 de febrero o el 29 si el año fuera bisiesto.
En cuanto a la forma de computar los
plazos el art. 27
dispone: “Todos los plazos serán continuos y completos, debiendo
siempre terminar en la medianoche del último día; y así, los actos que deben
ejecutarse en o dentro de cierto plazo, valen si se ejecutan antes de la
medianoche, en que termina el último día del plazo”. El art. 28 agrega: “en los plazos que señalasen las leyes o los tribunales o los decretos
del gobierno, se comprenderán los días feriados, a menos que el plazo señalado
sea de días útiles, expresándose así”.
Las normas sobre la manera de
computar los períodos de tiempo, son de carácter meramente supletorio (art. 29). En
consecuencia, las partes pueden convenir en sus contratos que el plazo se
computará de una manera distinta. Del mismo modo, las leyes provinciales, los
decretos nacionales y provinciales y las ordenanzas municipales, pueden
apartarse de estas normas, que sólo se aplican en caso de silencio de las leyes
especiales o locales y de las partes en los contratos.