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Delitos contra la propiedad

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Agregado: 02 de AGOSTO de 2011 (Por laura) | Palabras: 14351 | Votar | Sin Votos | Sin comentarios | Agregar Comentario
Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho >
Material educativo de Alipso relacionado con Delitos contra propiedad
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  • Modelo de Contrato de Concesión: modelo de Contrato de Concesión
  • Demanda de ejecucion de honorarios regulados contra parte vencida :

  • Enlaces externos relacionados con Delitos contra propiedad


    Autor: laura (laura4442@hotmail.com)

    PENAL II 2º parte


    DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD

    ESTAFA-ART 172-"....el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño.

    ü Concepto: Es un engaño causante de un error que motiva una disposición patrimonial que va a provocar un perjuicio patrimonial

    ü Secuencia causal en la estafa: el agente despliega una actividad engañosa que induce en error a una persona, quién, en virtud de ese error, realiza una prestación que resulta perjudicial para un
    patrimonio. La conducta punible es la de defraudar x ½ de ardid o engaño.

    ü Elementos:
    A) ENGAÑO: toda distorsión de lo verdadero o aseveración de lo falso, accionar tendiente a simular hechos falsos, disimular los verdaderos o falsear de cualquier modo la verdad.
    *El objeto del engaño es la porción de la realidad que se distorsiona
    *Puede presentarse en forma expresa, actos concluyentes (se maneja el engaño de tal manera, depende de la escena que se monte xa llevar a la persona a equivocación) o x omisión (está preso tiene que pagar $100000)
    *El engaño tiene entidad suficiente xa ser aceptada x la víctima? Hay 4 teorías:
    1- OBJETIVA: se toma en cuenta al hombre ½ y razonable, haciéndose un análisis del estado previo al engaño.
    2- SUBJETIVA: se toma en cuenta las características particulares de la víctima (educación, entorno, nivel social) haciéndose un análisis del estado previo al engaño.
    3- SUBJETIVA EXTREMA: se toma en cuenta las características particulares de la víctima, si el engaño causó el efecto pretendido es xq' fue idóneo
    4- MIXTA: se toma en cuenta al hombre ½ razonable si estando en las circunstancias particulares de la víctima puede ser engañada.

    B) ERROR: Representación mental q' no corresponde a la realidad. xa q' dicha representación pueda ser considerada como elemento configurativo de la estafa, el error debe ser consecuencia del engaño.
    *La actuación del sujeto pasivo frente al engaño puede ser:
    CUASI DOLOSA: la víctima tuvo elementos para darse cuenta (sabía) q' lo estaban engañando y actuó, siguió adelante. Conoce el riesgo y lo asume.
    CUASI CULPOSA: a la víctima se le representó que lo estaban engañando (dudó) pero siguió adelante, confía en que eso no va a ocurrir.
    CIEGA: ningún elemento le da a la víctima, que va a ser engañada, no se da cuenta que lo están engañando.

    C) DISPOSICION PATRIMONIAL: es el acto de afectación del patrimonio que consiste en el desprendimiento x parte del sujeto engañado de una parte de su patrimonio o del de un 3º como consecuencia del error en que ha incurrido a través del engaño provocado x el autor.
    *Siempre debe ser voluntaria

    D) PERJUICIO PATRIMONIAL: La disposición debe ser perjudicial xa el patrimonio de que se trate (víctima o 3º) tiene que concretarse en una disminución del patrimonio.
    *Tiene que tratarse de un perjuicio efectivo y actual: la disposición en sí debe haber producido el perjuicio.

    ü Sujetos: Cualquier persona puede ser el autor del delito, pero el suj pasivo tiene q' ser alguien con capacidad psíquica para tener una noción correcta respecto de aquello sobre lo cual lo induce en el error el agente ( quién despliega medios ardidosos sobre un niño de pocos años o x un enfermo mental q' no sabe lo q' hace, comete hurto, no estafa), tiene q' ser alguien q' pueda tomar la disposición patrimonial perjudicial: no lo será quien no tenga el bien q' integraría la prestación o q' no puede disponer de él.

    ü Estafa en triángulo: Ej cdo. yo tengo la posibilidad de disponer de los bienes de mi hermano y soy engañado, afectándose el patrimonio de mi hermano: el perjudicado patrimonial/ es el 3º (dueño del patrimonio (hermano)) la víctima del engaño fui yo. Estos casos pueden darse x :
    -relaciones de hecho (ejemplo)
    -relaciones jurídicas (administrativas)
    -en juicio (x pruebas falsas)

    ü Consumación y tentativa: el delito se consuma cdo el suj pasivo realiza la disposición patrimonial perjudicial, sin q' interese, q' ella se transforme en beneficio para el autor o xa un 3º. Pero la consumación NO se da cdo el suj pasivo sólo asumió la obligación de realizar la prestación sin haberla realizado todavía, en cuyo caso la acción no pasa de la faz de tentativa.

    ü Culpabilidad: el dolo del delito requiere el conocimiento del carácter perjudicial de la disposición que se pretende del suj pasivo y la voluntad de usar ardid o engaño xa inducirlo en error a fin de q' la realice. El dolo está desde el principio o comienzo del engaño.

    ü En la estafa NO puede darse la compensación.

    ü Distintas maneras de cualquier otro ardid o engaño:
    NOMBRE SUPUESTO: cdo se hace pasar x otra persona
    CALIDAD SIMULADA: situación o condición del individuo con relación a la flia. (ej falso estado civil)
    FALSOS TITULOS: cdo se hace usurpación de título
    INFLUENCIA MENTIDA: mentir que tiene influencias, para lograr algo (ej. falso gestor, se queda con dinero)
    ABUSO DE CONFIANZA: la relación ya nace ilícita, tiene q' hacer algo aprovechando la confianza q' le tiene la persona
    APARIENCIA ENGAÑOSAS: De condición (simulo ser 1 profesional)
    De bienes
    De créditos
    De comisión (yo vengo en representación de tal persona)

    HURTO SIMPLE- ART 162- "...el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena"

    ü Bien jurídico protegido: es un vínculo de poder efectivo q' liga a las personas con las cosas q' tienen consigo, en cuya virtud, el suj pasivo del delito se haya en la posibilidad inmediata o + o - mediata de ejercer sobre ellas ACTOS DE DISPOSICION FISICA, es decir, gozar de su disponibilidad material.

    ü Acción típica: es la de APODERARSE. =/= teorías xa determinar la acción típica:
    1- APREHENSIO REI: afirma q' el hurto consiste en poner la mano sobre la cosa, en el simple tocamiento.
    2- CONTRECTATIO: consiste en la REMOCION de la cosa ajena del lugar donde se encuentra
    3- ABLATIO REI: considera necesario trasladar la cosa, pero requiriendo q' se quitase la cosa a su poseedor. Esta teoría incluye el concepto de ESFERA DE LA CUSTODIA, es decir, el ámbito en el cual el autor ejerce actos de tenencia, posesión o dominio.
    4- ILLATIO REI: complementa a las anteriores, exigiendo q' la cosa sea puesta o llevada a lugar seguro.
    5- CUPLETATIO: xa esta teoría el hurto se encuentra consumado cdo el autor haya sacado provecho de la cosa obtenida.

    ü Requisitos:
    a) DESAPODERAMIENTO de quién ejercía la tenencia de la cosa (víctima)
    b) APODERAMIENTO ilegítimo y material de la cosa por parte del agente

    ü Concepto de desapoderamiento: 2 teorías

    1-DE LA DISPONIBILIDAD: (Soler, Fontán Balestra, Frías Caballero) requiere q' el suj activo pueda disponer de la cosa aunque sólo sea una fracción de segundo dado q', de lo contrario, el objeto hurtado o robado no está en su poder.
    2- DEL DESAPODERAMIENTO: (Nuñez) enseñaba q' el hurto estriba en el desapoderamiento a la víctima con la intención de apoderarse (el agente) de la cosa sustraída. Es decir, mientras exista la sustracción, materialidad del hurto ya estaría dada.

    ü Concepto de apoderarse: Implica una TOMA EFECTIVA DE PODER SOBRE LA COSA AJENA mediante la cual se desapodera a la víctima violándose así el bien jurídico protegido, es decir, la incolumidad del vínculo entre persona y cosa

    ü Lo relevante es SI PUDO DISPONER O NO:
    Si pudo disponer y no lo hizo: el hecho habrá de reputarse consumado.
    Si quiso disponer y no pudo: el hecho quedará en grado de tentativa

    ü Objeto: es una cosa mueble ajena.
    • Dentro del concepto cosa quedan comprendidos los sólidos, líquidos, fluidos, gases y la energía en cuanto sea detectable material/ y pueda pertenecer a un patrimonio
    • Para el criterio penal, cosa mueble son aquellas que puedan ser transportables por una fuerza propia o externa a ella, también aquellos en q' el propio agente la ha convertido en transportable, separándola del inmueble al cual estaba adherida (ej un molino)
    • No son objeto de hurto: las cosas sin dueño, la abandonada x su dueño, las perdidas, tampoco las q' no son de nadie o q' son comunes a todos ( aire, mar )

    ü Valor patrimonial: Implica q' se trate de una cosa q' este incorporada a un patrimonio, es decir, q' se trate de una cosa APROPIABLE por las personas xa satisfacer sus necesidades, utilidades o placeres. Quedan excluídas las cosas q' NO SON susceptibles de apropiación y las q', no están actual/ incorporadas al patrimonio de alguien VALOR PATRIMONIAL =/= VALOR ECONOMICO (como valor de uso o cambio) La cosa q' puede carecer de valor para cualquier persona que no sea su propietario, pero en cuanto esté actual/ incorporada a su patrimonio, tiene valor patrimonial.

    ü Total o parcialmente ajena: desde el p de vista del suj activo del delito: cosa ajena es toda aquella q' pertenece a un patrimonio q' no sea el del agente; es total/ ajena cdo éste no tiene ni una parte ideal de ella en comunidad con sus propietarios; es parcial/ ajena si tiene en propiedad parte de ella como condómino o comunero hereditario
    *La cosa perteneciente a una sociedad, constituida x una persona jurídica distinta de los socios, es ajena xa c/a uno de ellos.

    ü Consumación y tentativa: Se consuma con la completividad del apoderamiento de la cosa (las posibilidades de disposición de la cosa x parte del agente). El sólo hecho de haber logrado el desapoderamiento - con la intención de apoderarse- constituye tentativa

    ü Culpabilidad: El dolo requiere el conocimiento de las circunstancias típicas (ajenidad de la cosa e ilegitimidad del apoderamiento) El error sobre cualquiera de ellos excluye la culpabilidad

    HURTOS CALIFICADOS- ART 163-"...Se aplicará mayor pena en los siguientes casos...."

    ü Fundamentos de las agravantes: Hay 3 grandes motivos:
    a) las dificultades de custodia de los bienes x parte del tenedor
    b) a la función q' cumple el bien
    c) el obstáculo q' tiene q' vencer el autor xa perpetrar el apoderamiento.

    ü Indefensión de los objetos: se trata de brindar mayor protección a bienes en los cuales se dificulta una custodia efectiva x parte del tenedor de ellos o q' éste no se pueda oponer al apoderamiento ilegítimo ya sea *x q' tiene q' ser dejados (abigeato, hurto campestre)
    * x particulares circunstancias q' afectan al suj pasivo (hurto calamitoso)
    *x ambas causas a la vez (hurto de mercadería transportada)
    ü Naturaleza del objeto y actividad del autor: *respecto del hurto de elementos de los cercos, lo fundamental es la función q' desempeñan
    *respecto del autor si ha debido vencer obstáculos q' ejercen efectiva/ la guarda del objeto

    INC 1º "cdo el hurto fuese de 1 o + cabezas de ganado mayor o menor o de productos separados del suelo o máquinas o instrumentos de trabajo, dejados en el campo; o de alambres u otros elementos de los cercos, causando su destrucción total o parcial. La pena será de....... si el hurto fuere de 5 o + cabezas de ganado mayor o menor, y se utilizare 1 medio motorizado xa su transporte"
    HURTOS CAMPESTRES: en todos los casos los objetos deben estar situados en el campo ( lugares q' están fuera de los radios poblados) y en los cuales el titular de la tenencia de los objetos no puede ejercer una vigilancia directa o inmediata continua o una particular defensa de ellos. Dentro del concepto campo quedan comprendidos los caminos q' circundan o cruzan los predios.

    A) ABIGEATO: (Hurto de ganado) aquellos animales que normal/ deben ser arreados o conducidos xa llevárselos, no de los q' xa transportarlos, se "cargan" (vacunos, ovinos porcinos)
    Para q' se dé la agravante se tienen q' dar 2 circunstancias: q' el apoderamiento se perpetre sobre 5 o + cabezas de ganado, y q' se utilice "un medio motorizado xa su transporte"
    B) HURTO CAMPESTRE PROPIA/ DICHO: se trata del hurto de productos separados del suelo dejados en el campo, los frutos naturales q' no son accesorios del suelo, y los productos que sí son accesorios del suelo.
    • los productos tienen q' hallarse SEPARADOS DEL SUELO en el momento del apoderamiento, esto es, quitados de su natural adherencia (estibados, embalados o sueltos), por una acción humana q' no haya sido la propia del agente.
    • La calificante no opera cdo la separación la ha hecho el propio agente o un 3º en conveniencia con él, tampoco cdo la separación se debe a acontecimientos naturales ( ej quien recoge la fruta caída después de una tormenta sólo será hurto simple). Además requiere q' el producto separado del suelo haya sido DEJADO EN EL CAMPO.
    C) HURTO DE MAQUINARIAS O INSTRUMENTOS DE TRABAJO: Puede tratarse de máquinas q' multiplican mecánica/ o facilitan el despliegue de la fuerza humana (tractores, arados) u otro instrumento q' no cumpla mecánica/ esa función (guadañas, puntales, lonas) Tienen q' ser maquinarias o instrumentos destinados al trabajo, especifica/ destinados a la producción, separación, recolección, extracción etc de los frutos o productos.
    D) HURTO DE ELEMENTOS DE LOS CERCOS: tiene q' tratarse de un cerco campestre q', a la vez, en el momento del hecho, está cumpliendo o pueda cumplir la función de cerramiento y, al menos simbólica/, la de seguridad; el hurto de elementos de cercos ya destruidos, como el de los q' única/ están destinados a "acotar" no a encerrar o asegurar, constituye hurto simple.
    • Queda comprendida en la agravante toda especie de cerco: alambrados, pircas, cercos de ramas, de palo a pique etc.

    INC 2. "cdo el hurto se cometiere con ocasión de un incendio, explosión, inundación, naufragio, accidentes de ferrocarril, asonada o motín o aprovechando las facilidades provenientes de cualquier otro desastre o conmoción pública o de 1 infortunio particular del damnificado"
    HURTO CALAMITOSO: Todo daño de magnitud q' afecta o hace correr peligro a 1 Nº indeterminado de bienes o personas de una sociedad o comunidad (incendio, explosión, inundación, naufragio etc)

    • No es indispensable q' el hurto se consuma sobre bienes jurídicos de las personas q' material/ han sido afectadas x el desastre; puede darse sobre objetos de personas q' se ven afectadas de otro modo( efectos morales: temor, ansiedad,)
    • CONMOCION PUBLICA: es toda situación de perturbación pública, procedente de actividades tumultuarias producidas x grupos + o - extensos de personas.
    • INFORTUNIO PARTICULAR: toda situación de padecimiento físico (enfermedad, lesión etc) o moral ( desgracias de índole afectiva), que influye sobre el tenedor del objeto, aminorando la vigilancia q' suele ejercer sobre él. El sueño NO es un infortunio, pero sí lo son el estado de ebriedad, un desmayo o cualquier otra pérdida de conocimiento.
    • El infortunio tiene q' sufrirlo el titular de la tenencia a quién el agente ataca, ya q' es él quién tiene q' reducir las defensas sobre la cosa xa q' se dé pie a la mayor punibilidad.

    INC 3: " cdo se hiciere uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante o de llave verdadera q' hubiese sido sustraída, hallada o retenida"
    HURTO CON GANZUA O LLAVE FALSA*La razón de la agravante es la mayor actividad del autor para vencer obstáculos q' se oponen al apoderamiento.

    • El obstáculo es el cerramiento del lugar donde se encuentra la cosa o de la atadura q' la une a otros objetos o q' de otro modo impide o dificulta su apoderamiento. Es un presupuesto de la agravante, que la cosa esté protegida x una cerradura con llave echada.
    • Los instrumentos típicos:
    *GANZUA: sin ser una llave, está destinado a actuar sobre el mecanismo de la cerradura, para abrirla o librarla.
    *LLAVE FALSA U OTRO INSTRUMENTO SEMEJANTE: es la llave o instrumento q' no es el q' legítima/ se usa xa abrir o librar la cerradura. Verdadera sólo es la llave o el instrumento destinado xa abrirla x quién tiene el uso legitimo de la cerradura.
    *LLAVE SUSTRAIDA: es la llave verdadera tomada x el autor a un tercero o a la víctima, en contra o sin la voluntad de su tenedor.
    *LLAVE HALLADA: es la q' ha sido encontrada x el autor o un 3º después de haberla extraviado el tenedor.
    • La calificante requiere q' el uso de los instrumentos enumerados sea ilegítimo x parte del agente; si no lo es, sólo se estará en hurto simple.
    • MODO DE COMISION DEL HECHO: q' el instrumento sea utilizado x el agente xa penetrar al lugar (ámbito) donde la cosa se encuentra y no xa lograr de otro modo el apoderamiento.

    INC 4: "cdo se perpetrare con escalamiento"
    HURTO CON ESCALAMIENTO: La Ley atiende a la mayor peligrosidad del autor, q' debe vencer defensas q' se oponen al apoderamiento.

    • VENCIMIENTO DE LAS DEFENSAS PREDISPUESTAS Y LA NECESIDAD DEL ESCALAMIENTO: La predisposición defensiva depende de la naturaleza del obstáculo y de las demás circunstancias q' se relacionan con la cosa (colocación, lugar), no interesa el carácter de su materialidad: pueden ser construcciones sólidas, permanentes o temporales
    No tienen el carácter de defensas predispuestas los obstáculos q' permiten el paso a través de ellos (ej alambrado de hilos separados entre sí) en estos casos, no siendo el escalamiento necesario para perpetrar el apoderamiento, considera la doctrina q' no se da la agravante y se trata de un hurto simple.
    • ESCALAMIENTO: parece implicar ascender pero en el sentido de la ley significa también un descender; asimismo comete hurto agravado el q' tiene q' usar cuerdas y aparejos xa descender al subterráneo donde se encuentra la cosa.
    • La esencia del agravamiento se da al hecho q' el autor tenga q' superar una verdadera defensa mediante un esfuerzo físico, actividad o artificio que deben llevarse a cabo xa vencer la defensa predispuesta, así tendremos un escalamiento típico, pero la superación de obstáculos q' carecen de ese carácter (ej ascender una escalera exterior q' lleva a una puerta situada en una 2º planta) no constituye el escalamiento típico x + esfuerzo q' demande.
    • ESCALAMIENTO INTERNO Y EXTERNO: La ley califica el hurto tanto en caso del escalamiento externo ( el agente q' haya superado el tapial q' rodea la casa) como el del escalamiento interno ( una vez q' entró en ella, acceda a la cosa escalando a través de una claraboya)
    • FINALIDAD DEL ESCALAMIENTO: se requiere q' el escalamiento se realice xa perpetrar el hurto. Si lo hizo x otras razones y aprovecha la circunstancia xa hurtar, o si se ve impedido de salir x el lugar x donde penetró sin escalar x haber sido sorprendido y escapa con la cosa escalando, no se daría la razón de la agravante, sería hurto simple.

    INC 5 " cdo el hurto fuese de mercaderías u otras cosas muebles transportadas x cualquier ½ y se cometiere entre el momento de su carga y el de su destino o entrega, o durante las escalas q' se realizaren.
    HURTO DE MERCADERIA TRANSPORTADA: se trata de una protección al transporte al momento de la carga, es decir a aquel en el q' el ½ de transporte está siendo cargado y la ocasión de la agravante se prolonga durante todo el viaje hasta q' las cosas llegan a destino o, en el caso q' deban ser entregadas a un 3º, hasta q' se realiza dicha entrega.
    • Es indiferente el ½ de transporte q' se utilice: puede ser terrestre, acuático o aéreo.

    INC 6 "cdo el hurto fuere de vehículos dejados en la vía pública o en lugares de acceso público"
    Se presentan diversas opiniones porque si un automotor está en la vía pública estacionado xa algunos es "robo de automotor" xa otros "hurto de automotor" esto es porque SE PRESUPONE en principio que NO hubo violencia

    ROBO -ART 164- "....el que se apoderare ilegítima/ de una cosa mueble, total o parcial/ ajena, con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo xa facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido xa procurar su impunidad"

    • Es un hurto agravado x la violencia q' se ejerce como fuerza en las cosas o como violencia en las personas, o sea x los medios perpetrados xa lograr el apoderamiento o consolidarlo.

    • ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS: cdo se ha utilizado la fuerza xa lograr el apoderamiento. La fuerza supone, una cosa que, x sí misma o x los reparos relacionados con ella, opone una resistencia al apoderamiento.
    *La cosa opone en sí misma resistencia cdo x sus características requiere una actividad en quien se apodera de ella que va mas allá del esfuerzo necesario xa transportarla o moverla del lugar donde estaba, como ocurre cdo forma parte de un todo del cual debe ser separada (ej cortar un trozo de una parte de una cañería)
    *La cosa opone resistencia x sus reparos cdo éstos son los q' exigen del agente aquella actividad (ej un anillo de hierro q' 'une un cofre a la pared; la mezcla q' une los azulejos a la pared; romper la caja donde se encuentra la llave de paso de la energía eléctrica para encender luces q' permitan entrar en el lugar)
    *Vinculación de la fuerza con el apoderamiento: para q' la fuerza convierta el hurto en robo tiene q' estar vinculada objetiva y subjetiva/ con el apoderamiento
    objetiva/: q' la fuerza haya sido el procedimiento empleado xa perpetrar o consolidar el apoderamiento, pero no es indispensable q' haya sido un procedimiento necesario en el caso: quien xa apoderarse de la lana de una oveja, en vez de enlazarla, prefirió matarla y después esquilarla comete robo, auncdo hubiese podido adoptar aquel otro procedimiento.
    Subjetiva/: la fuerza debe haber sido querida por el agente como procedimiento relacionado con el apoderamiento

    • ROBO CON VIOLENCIA EN LAS PERSONAS: cdo el apoderamiento o su consolidación se realiza con violencia en las personas.
    * La violencia es el despliegue de energía física xa vencer material/ la resistencia q' el suj pasivo opone o puede oponer al apoderamiento. El robo se da =/ cdo el agente ejerce violencia sobre quién está incapacitado xa desplegar resistencia ( ej violencia sobre un paralítico)
    puede recaer sobre el mismo suj pasivo del robo o sobre un 3º q' se oponga o pueda oponerse física/ al apoderamiento o a la consolidación de él
    *Confluencia de figuras:
    HOMICIDIO Y LAS LESIONES las lesiones graves y gravísimas son agravantes del robo ( art 165 y 166) las lesiones leves quedan absorbidas por art 164.
    Operan el concurso real con el robo los homicidios criminis causa (art 80 inc 7) NO las lesiones criminis causa (art 92)
    PRIVACION DE LIBERTAD queda absorbida por el robo, pero no la que se autonomiza de ese ejercicio (ej absorbida x robo la inmovilización del sereno de la obra mientras se roba, pero no la toma de un rehén para impedir la posterior persecución policial)
    ABUSO DE ARMAS quedan absorbidos x el robo cdo ellos constituyen el modo de ejercer la violencia propia de él.

    • MOMENTO DE LA FUERZA Y LA VIOLENCIA: la fuerza en las cosas posterior a la consumación queda excluída del tipo; la anterior (facilitadora) a los actos ejecutivos de apoderamiento quedará comprendida en él en cuanto importe una integración del procedimiento mismo del apoderamiento (ej quebrantamiento de la defensa practicado x la noche xa apoderarse de la cosa durante el otro día)
    *En la comisión: desde el momento del comienzo de la ejecución del hecho hasta el momento de su consumación
    *En la facilitación: la violencia q' se emplea antes de ejecución, califica el hecho de robo cdo se la utiliza para facilitar el apoderamiento y se la realiza antes de llevar a cabo el 1º acto ejecutivo
    *En procura de la impunidad: la violencia q' se emplea con posterioridad al apoderamiento ilegítimo califica la acción de robo cdo reúne 2 caracteres:
    OBJETIVO es el que esos medios sean empleados "inmediata/ después" de cometido el hecho, o sea, de consumarse el apoderamiento.
    SUBJETIVO se manifiesta en q´ el autor emplee el ½ con posterioridad ala consumación del apoderamiento xa"procurar su impunidad" = es asegurarse q´ no será perseguido penal/ x el hecho (ej intimidando al testigo que lo vio consumarlo)

    ROBOS CALIFICADOS: Las razones de agravación del robo atañen a 2 órdenes de motivaciones legislativas:
    1º contemplan agravantes que toman en cuenta los resultados que la acción violenta del agente produce sobre las pers.
    2º aquellos en que las agravantes tienen presente la mayor indefensión de los objetos, sea x los medios o los modos de comisión, x el lugar, la mayor actividad del agente dirigida a superar defensas predispuestas o a colocar al suj pas en situación de indefensión, x el aprovechamiento de circunstancias personales q' dificultan la protección de las cosas etc.

    ROBO CALIFICADO X HOMICIDIO- ART 165- "...si con motivo u ocasión del robo resultare un homicidio"

    • Quedan comprendidas en la calificante las muertes provenientes de la fuerza o de la violencia ejercidas x el agente xa facilitar el robo, cometerlo o xa lograr el fin propuesto o la impunidad.

    Criminis causa ART 80 INC 7 =/= Robo calificado x homicidio ART 165
    * El dolo (la intención) está en * la 1º intención es la de robar, pero x las circuns-
    cometer el homicidio desde tancias del hecho se produce el homicidio
    el ppio ppio es robar y luego el homicidio

    • CONSUMACION Y TENTATIVA: Para q' la figura agravada de robo pueda considerarse consumada, es necesario q' se conjuguen la acción propia del robo con la ocurrencia de la muerte. Pero dándose la muerte con motivo u ocasión de un robo cuyo apoderamiento quedó truncado en tentativa, constituye ya el tipo consumado del art 165, porque éste no requiere q' el robo se haya consumado. Pero el robo tentado o consumado, con cuyo motivo u ocasión se ha tentado un homicidio, no estamos en el tipo del art 165, xq' ,normal/, el dolo directo exigido x la tentativa nos llevará a los supuestos del art 80 inc7, y, en todo caso, faltando ese dolo y no dándose el resultado muerte, tampoco podremos estar en la agravante del art 165: tendremos 2 tipos en concurso.
    • EXTENSIóN DE LA AGRAVANTE EN CASO DE PLURALIDAD DE PARTíCIPES: Responderá x robo calificado el q' ejerció la fuerza o violencia, con cuyo motivo o en cuya ocasión resultó el homicidio. Los partícipes del robo q' no hayan convergido intencional/ con ese modo de perpetración, responderán x el tipo básico (ej el párticipe q' estuvo de acuerdo en q' otro utilizara explosivos xa volar una puerta, de cuya explosión resultó la muerte de una persona, no podrá negar esa convergencia; tampoco el q' estuvo de acuerdo en cometer el hecho con un arma de fuego, debida/ habilitada xa ser disparada letal/, ya q' no queda marginada de su voluntariedad su eventual utilización; pero sí se puede negar la convergencia en el partícipe q' aunque dispuesto a ejercer violencia física sobre la víctima, ignoraba q' el copartícipe portaba el arma con la q' causó la muerte de aquélla.

    ROBO CALIFICADO POR LESIONES-ART 166- "....de 5 a 15 años:"

    INC 1: si x las violencias ejercidas xa realizar el robo, se causare alguna de las lesiones previstas en los art 90 y 91;
    CARACTERíSTICA DE LA ESTRUCTURA TIPICA: estas calificantes se diferencian de las anteriores
    a) xq' contienen una estricta referencia a la VIOLENCIA , con lo cual el ejercicio de la fuerza xa el robo no da con la agravante
    b) xq' mientras el homicidio califica cdo ocurre con motivo o en ocasión del robo, las lesiones graves o gravísimas califican cdo han sido causadas por las violencias ejercidas PARA REALIZAR el robo
    • RESULTADOS COMPRENDIDOS: Quedan comprendidas en las agravantes las lesiones de carácter
    culposo y las de carácter doloso no preordenadas al robo. Las lesiones criminis causa producidas x el ejercicio de la violencia en cualquiera de las circunstancias del art 164 in fine, situarían la conducta del agente en el tipo del art 166
    • CONSUMACION Y TENTATIVA: Se requiere la ocurrencia de la lesión y la consumación o la tentativa del apoderamiento ilegítimo. El robo consumado o tentado con actividad del agente final/ encaminada a lesionar, pero q' no se concretó en lesión, tampoco sería art 166.
    • PLURALIDAD DE PARTICIPES: los partícipes en el robo q' no han ejercido la violencia productora de las lesiones, rigen los mismos ppios q' art 165.

    INC 2: 1º párrafo: si el robo se cometiere con armas, o en despoblado y en banda

    • 2 son las razones q' se conjugan xa intensificar la pena
    a) el mayor poder intimidante del arma
    b) el peligro q' constituye xa el agraviado la utilización del arma x parte del agente.

    • ARMAS: Comprenden las armas propias ( aquellas q' fueron creadas xa el fin de matar, rifle, revolver), las impropias equiparadas a las propias ( no son armas pero el uso q' se les da cumple la función xa matar ( cuchillo) , y las verdadera/ impropias que, x sus características, se adecuen a las razones de ser de la agravante ( herramienta de punta o filo ( guadañas, azadas), o los objetos de gran poder contundente ( garrotes)
    • EN DESPOBLADO Y EN BANDA: las razones de agravación son complejas : a la situación de indefensión de la víctima o de la cosa, se une el mayor poder vulnerante de la actuación de la banda, es decir, se exige q' coexistan 2 circunstancias: 1 relativa al lugar del hecho- en despoblado- otra a la pluralidad y al modo de actuar de los agentes- en banda-
    Despoblado. Lugares donde la víctima tiene grandes dificultades xa proveerse de auxilio de 3º, o el apoderamiento de la cosa se ve facilitado x la impunidad en q' se lo puede perpetrar. La doctrina exige un lugar fuera del radio poblado de las ciudades, villas o parajes.
    Banda: pluralidad de partícipes ejecutivos de x lo menos 3 sujetos. Aumenta el poder ofensivo del agente y disminuye el de la víctima.

    2º párrafo: si el arma fuese de fuego

    • Tiene q' tratarse de un arma de fuego, que tiene q' ser utilizada en el hecho. Se disminuye la pena cuando es un arma simulada o falsa arma, q' aunque pueda resultar apta xa aumentar la intimidación de la víctima, no tiene idoneidad xa hacer correr peligro a su persona ( ej armas propias q' no son funcional/ aptas xa su destino, x defectos de mecanismos (falta de percutor en el rifle) o x otras insuficiencias (ausencia de proyectiles en ellas))



    OTROS ROBOS CALIFICADOS - ART 167- "...3 A 10 años:

    si se cometiere el robo en despoblado
    • A diferencia de lo q' pasa en la agravante anterior, es la sola circunstancia del lugar en q' el robo se perpetra lo q' califica; ese robo puede o no ser cometido por una pluralidad de agentes, siempre q' no constituyan UNA BANDA
    si se cometiere en lugares poblados y en banda
    • en realidad lo q' constituye la razón de ser de la agravante es la actuación en banda. La mención de la ley de lugares poblados es sólo una forma de distinguir sin dificultades esta agravante de la del art 166 inc 2.
    • Poblado: lugares situados dentro de los radios poblados de las ciudades, villas o parajes, aunque sean desolados x ausencia de vivencias o de gente y los lugares q', aunque situados fuera de esos radios están habitados x un nº tal de pobladores, permanentes o transeúntes, q' permitan a la víctima acudir al auxilio de 3º o la impunidad del apoderamiento se vea dificultada, o pueda verse dificultada, x esa circunstancia.
    si se perpetrare el robo con perforación o fractura de pared, cerco, techo o piso, puerta o ventana de un lugar habitado o sus dependencias inmediatas
    • La agravante proviene tanto de la peligrosidad revelada x el agente, al utilizar medios muy vulnerantes xa vencer las defensas q' se oponen al apoderamiento, como del hecho de q' con su acción viola el domicilio del suj pasivo, pudiendo crear eventual/ peligro xa las personas.
    • La particular fuerza agravatoria es la perforación o la fractura. Esta última exige el quebrantamiento, corte, destrucción con daño de características especiales ( ej romper a hachazos una puerta) no hay fractura cdo la defensa no se ha quebrantado destructiva/ (ej cdo se han separado los barrotes sin quebrarlos)
    • La perforación importa la idea de horadar o atravesar la defensa x cualquier medio ( fuerza humana, mecánica, química- ácidos- o energía de otras clases -fuego-)
    • Tanto la perforación como la fractura tiene q' realizarlas el autor del apoderamiento o un 3º en connivencia con él, sin q' importe la oportunidad, en cuanto estén relacionadas con la perpetración del robo (ej el q' días antes perforó el cerco, xa poder penetrar cdo decida apoderarse de la cosa); la acción de quien aprovecha la perforación o fractura realizadas x un 3º q' no participa en su acción o sin q' aquél participe de la acción de éste, no califica el hecho, aun cdo el 3º las haya practicado xa perpetra, con anterioridad, otro robo.
    • Lugar habitado: debe tratarse de un lugar actual/ destinado a habitación de alguna persona, aunque en el momento del hecho los habitantes no se encuentren allí. No hay calificante cdo el robo se perpetra en los lugares destinados a ser habitados, pero en los q' actual/ nadie habita, aunque el abandono actual de ese destino sea temporal ( ej casas de fines de semana cdo no están habitadas, casas cerradas durante la temporada de vacaciones x ausencia de sus dueños etc.)
    4) si concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en art 163

    RETARDO: es una especie de abuso de confianza en donde el sujeto activo realiza una acción q' termina siendo perjudicial xa el sujeto pasivo.
    Ej: Persona q' se va de un bar sin pagar.

    HURTO O ESTAFA MECANICA: Hay Discusión i se trata de estafa o hurto. El fundamento xa sostener q' es hurto es que es una maquina (cajero electrónico) x lo tanto no tiene voluntad.
    Para que haya estafa debe haber un medio o engaño, xa lograr un determinado fin.
    Ej Una tarjeta de crédito falsa, es el medio, q' puede tener como fin, comprar una heladera.

    CONCURRENCIA: Se dice q' los delitos son medios xa el engaño, si concurren en un medio ideal hay un único fin.

    ADMINISTRACION FRAUDULENTA- ART 173 INC 7 "el que, por disposición de la ley, de la autoridad o x un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar xa sí o xa un 3º un lucro indebido o xa causar daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare abusiva/ al titular de éstos"

    DEFRAUDACION: Un concepto: Abarca todos los ataques contra la propiedad cometidos mediante fraude. (Fontán Balestra)
    Puede entenderse q' la ESTAFA es el género y la ADMINISTRACION FRAUDULENTA, al 0 q' las restantes defraudaciones son la especie

    ü ACCION TIPICA: La constituye el perjudicar los intereses confiados u obligar abusiva/ al titular de ellos en el ejercicio del poder q' el agente ejerce.
    1º requisito: que el autor ejerza un poder sobre los bienes o intereses de otro ya sea x determinación de la ley o bien x la concesión de cualquier facultad de disposición.
    ü ELEMENTO OBJETIVO: requisito ineludible de la figura resulta el PERJUICIO .Sin la ACREDITACION DEL PERJUICIO no existe afectación del bien jurídico tutelado.
    ü ELEMENTO SUBJETIVO: Es indudable q' se impone el DOLO DIRECTO. No resulta posible el dolo eventual y menos la modalidad culposa. La intención debe ser la de dañar el patrimonio disminuyéndolo en beneficio propio o de un 3º
    ü DIFERENCIAS CON EL HURTO: En Adm Fraud. Debe haber un poder autónomo en el manejo de bienes o dinero. El manejo de dinero q' efectúa el empleado bancario (por ej) carece de ese poder (hurto cometido x abuso de confianza) q' no es lo mismo q' el ABUSO DE CONFIANZA DEFRAUDATORIA.
    En la Adm Fraud. Hay siempre una DISPOSICION VOLUNTARIA del propietario hacia el agente q' abusa, lo q' no tiene lugar en el caso de hurto.
    ü DIFERENCIAS CON LA RETENCION INDEBIDA: En la Ret Ind no existe actividad independiente sobre los bienes patrimoniales ajenos. En la Adm Fraud el accionar del agente resulta autónomo e independiente gozando y ejerciendo plenas facultades de gobierno sobre los bienes confiados.

    CASOS DE ADMINISTRACION FRAUDULENTA
    ü Promotor de seguros: retención del dinero recibido y q' debía entregar a la empresa aseguradora xa la cual actuaba
    ü Alquiler de un inmueble en copropiedad= condóminos
    ü Encargado de contabilidad : como encargado de la parte contable de un comercio depositaba en los bancos sumas menores adulterando luego los comprobantes de pago y reteniendo las diferencias
    ü Conductor de colectivo: percibió xa sí el dinero correspondiente al valor de los pasajes sin entregar a las personas transportadas los boletos del viaje.

    DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
    Son conductas que afectan la libertad ambulatoria, y además afectan la libertad física y/o ámbitos vinculados con la libertad

    DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL

    REDUCCION A SERVIDUMBRE O CONDICION ANALOGA- ART 140- " .... el que redujere a una persona a servidumbre o a otra condición análoga y el q' la recibiere en tal condición xa mantenerla en ella"

    ü REDUCCION DE SERVIDUMBRE: es el de cambiar la condición del hombre libre por la de siervo. La servidumbre constituye un estado en el q' el suj activo dispone de la persona del suj pasivo como si fuese se su propiedad, reduciéndolo a condición de cosa, hay una completa subordinación de la voluntad del suj pasivo a la del activo, aunque se le permita a aquél desplegar su arbitrio libre/ en reducidos sectores de actividad (ej trasladarse de un punto a otro, adquirir bienes de consumo)
    ü CONSENTIMIENTO DE LA VICTIMA: Elimina la conducta?
    Parte de la doctrina sostiene que quedan excluídos del tipo los casos en que la situación de servidumbre no ha sido impuesta x el agente a la víctima, sino que procede de una convención libre/ asumida, x + abusiva q' sea la relación de servicio xa una de las partes.
    Otros sostienen que es tan grave la conducta q' están en juego importantes ppios constitucionales fundamentales de ntro orden público elementales del derecho y que el estado no puede tolerar tales hechos.
    ü CONDICION ANALOGA: es toda aquella en la q' la víctima, sin servir al agente, se encuentra sometida a él con la misma intensidad q' en la servidumbre (ej caso del niño alq' se le hizo vivir largos meses en una conejera, alimentado con las mismas sobras q' se les arrojaban a los conejos, sin suministrarle ropa de abrigo, etc)
    ü CONSUMACION Y TENTATIVA: Es un delito permanente, de resultado material, que se consuma cdo efectiva/ se ha logrado reducir a la persona a servidumbre o condición análoga y q' admite la tentativa.
    ü REDUCCION A SERVIDUMBRE =/= CONDICION ANALOGA
    Cdo se esta reducido a cosa pero a su vez Cdo se esta reducido a cosa pero no media
    media una relación de servicio relación de servicio alguna

    PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD- ART 141- "... el q' ilegítima/ privare a otro de su libertad personal"

    ü Es el menoscabo de la LIBERTAD CORPORAL lo q' constituye el fundamento de la punibilidad; es suficiente q' se restrinja cualquier libertad del movimiento, esto se da tanto cdo el agente impide a la víctima desarrollar su actividad corporal (ej salir de un determinado lugar), como cdo le impone una determinada actividad corporal (ej q' vaya en determinado sentido o un determinado lugar); no tiene incidencia el tiempo (1' o 20 hs) que dure esa privación de la libertad ilegal, lo que importa es q' está restringida la LIBERTAD DE DESPLAZAMIENTO DE LA PERSONA EN PLENITUD
    ü ELEMENTO NORMATIVO: LA ILEGALIDAD.
    * Objetiva/ se requiere q' la privación resulte verdadera/ un ataque a la libertad x no mediar el consentimiento del suj pasivo a restringir sus movimientos y tratarse de una imposición no justificada.
    * Subjetiva/ es necesario el conocimiento del carácter abusivo de la privación de la libertad de la víctima x parte del agente y la voluntad de restringirla en esa calidad.
    ü La privación de la libertad hay q' analizar si es elemento o no normativo del tipo, ya q' existen situaciones q' son prohibidos legal/ de la libertad (ej los presos)
    ü Que pasa cdo 1 particular es el q' priva de la lib a otro particular? Sólo se admiten en los llamados delitos fragantes ( aquellos en q' el autor es descubierto en el mismo momento, después o cdo tiene encima algún objeto q' sustrajo a la víctima, o cdo lo persigue el clamor popular)
    ü Que ocurre cdo una persona es privada de la libertad por error? (ej un policía atrapa a quién no es el ladrón) Hay error de tipo en ppio invencible en el elemento normativo (ya que a pesar de haber tomado todos los recaudos y precauciones =/ se equivoco, lo cual elimina el dolo y la culpa)
    ü Consumación y tentativa: es un delito material q' se consuma cdo el impedimento físico a la libre actividad corporal de la víctima se ha producido con suficiente significación xa mostrar la dirección de la acción del sujeto en cuanto ataque a la libertad.
    Es delito permanente - la acción se prolonga mientras no cesa la privación de libertad- q' admite tentativa
    ü Confluencia de figuras: Las privaciones de libertad q' no se autonomizan de los delitos en q' se las utiliza como ½ indispensable xa cometerlos, quedan, absorbidas x ellos ( ej inmovilizar ala víctima xa violarla) se descartan de la figura, cdo la privación de la libertad es un elemento típico contemplado en otras figuras ( ej el secuestro extorsivo)

    CIRCUNSTANCIAS QUE AGRAVAN LA PRIVACION DE LA LIBERTAD- ART 142-
    INC 1 Si el hecho se cometiere con violencias o amenazas o con fines religiosos o de venganza
    ü Normal/ la privación libertad es un hecho es cometido x violencia y/o amenazas.
    En cuanto a la religión o la venganza, constituyen un plus subjetivo, se trata de motivaciones q' el agente priva de la libertad x motivos religiosos o de venganza.
    Se dan motivaciones religiosas cdo el autor ha sido impulsado a actuar x ideas relacionadas con la religión, sea xa apoyar una determinada idea, sea xa combatirla, sea x oponerse a cualquier idea de ese carácter (ej impedir un acto del culto, privando de libertad al oficiante)
    Son motivaciones de venganza aquellas en las que el autor tiene presente el daño recibido x él o por un 3º
    INC 2 si el hecho se cometiere en la persona de un ascendiente, de un hermano, del cónyuge o de otro individuo a quién se deba respeto particular.
    ü El agravamiento se funda en la existencia de un especial deber de respeto que el sujeto pasivo tiene que observar con la víctima
    ü El deber de respeto: con los ascendientes x el vínculo de consanguinidad a 0 que con los hermanos; con respecto al cónyuge el deber se origina en el vínculo conyugal válido, mientras subsista. En los demás casos la existencia del deber surge de la particular relación del agente con la víctima (ej tutor, maestro) pero no de la calidad de ella que puede imponer un respeto general a cualquier persona x su estado o dignidad (el presidente, un religioso) Debe darse la RELACION PARTICULAR DE RESPETO.
    INC 3 Si resultare grave daño a la persona, a la salud o a los negocios del ofendido, siempre que el hecho no importare otro delito x el cual la ley imponga pena mayor
    ü El daño debe resultar de la privación de la libertad, o sea, de la reducción misma de la actividad física del agente.
    ü El daño tiene que ser GRAVE, tiene q' revestir importancia respecto del bien jurídico vulnerado, dependiendo la gravedad, en c/a caso, de las circunstancias en q' se lo produce y de su entidad con relación a ellas. Quedan incluidos los daños tipificados x los art 90 y 91 cp
    ü El daño recae sobre la persona cdo afecta bienes jurídicos inherentes a la personalidad, pero =/= de la libertad misma (ej honor, honestidad)
    ü El daño recae sobre los negocios del ofendido cdo la privación de libertad afecta su ocupación, empleo o trabajo, produciéndole detrimentos económicos.
    INC 4 Si el hecho se cometiere simulando autoridad pública u orden de autoridad pública
    ü SIMULAR ORDEN DE AUTORIDAD PUBLICA =/= SIMULAR AUTORIDAD PUBLICA
    El q' esta dotado de poder, el q' tiene la autoridad Aquel q' no tiene la autoridad y simula
    (policía) y simula la directiva xa privar de la libertad tenerla xa privar de la libertad.
    sin tener orden xa hacerlo.
    INC 5 Si la privación de la libertad durare + de 1 mes
    ü El plazo del mes se cuenta como lo establece el cc (ej 15/1 al 15/2) xa darse la agravante debe pasar del mes ej 16/2. La privación de la libertad q' duró exacta/ 1 mes, sin superarlo, constituye figura básica.

    PRIVACION DE LA LIBERTAD COACTIVA- ART 142 BIS- "......5 a 15 años ,al que sustrajere, retuviere u ocultare a una persona con el fin de obligar a la víctima o a un 3º, a hacer, no hacer, o tolerar algo contra su voluntad. Si el autor lograre su propósito, el mínimo de la pena se elevará a 8 años"
    ü Hay q' analizar la diferencia con el art 170 ( secuestro extorsivo) " ....5 a 15 años, al q' sustrajere, retuviere u ocultare a una persona xa sacar rescate
    Las conductas en ambos arts son las mismas, sustraer, retener, ocultar....pero
    PRIVACION LIBERTAD COACTIVA -142bis- =/= SECUESTRO EXTORSIVO-170-
    * Se ubica en el título delitos contra la * Se ubica en el título delitos contra la
    libertad propiedad
    * Se le exige hacer o no hacer o q' tolere * La exigencia es de contenido pecuniario,
    algo en contra de su voluntad q' no tiene donde la víctima es la q' paga el rescate
    nada q' ver con contenido pecuniario y la privación de la libertad es el medio xa
    realizar el delito.

    Si el autor lograre su propósito, el mínimo de la pena se elevará a 8 años"
    ü Como es un supuesto de agotamiento punible, le eleva el mínimo de la pena si se logra cobrar el rescate.
    ü AGRAVANTES: "...10 a 25 años si:
    1- Si la víctima fuese una mujer embarazada; un menor de 18 años, o un mayor de 70 años
    ü La agravante esta dada por las edades y la condición del sujeto pasivo
    2- Si el hecho se cometiere en la persona de un ascendiente, de un hermano del cónyuge o conviviente o de otro individuo a quien se deba respeto particular
    ü ídem inc.2 del 142
    3- Si se causare a la víctima lesiones graves o gravísimas
    4- Cdo la víctima sea una persona discapacitada, enferma o q' no pueda valerse x sí misma
    ü La agravante está dada x la condición del sujeto pasivo
    5- Cdo el agente sea funcionario o empleado público, o pertenezca o haya pertenecido a alguna fuerza de seguridad u organismo de inteligencia del Estado
    ü La agravante dada x la condición del sujeto activo
    6- Cdo participaran en el hecho 3 o + personas
    ü La agravante está dada x la pluralidad de agentes

    ".......15 a 25 años si del hecho resultara la muerte de la persona ofendida, como consecuencia no querida x el autor"
    ü Si la muerte resulta a título culposo
    "....perpetua si se causare intencional/ la muerte de la persona ofendida"
    ü Si la muerte resulta de dolo eventual o directo
    "la pena del partícipe q', desvinculándose de los otros, se esforzare de modo q' la víctima recupere la libertad, sin q' tal resultado fuese la consecuencia del logro del propósito del autor, se reducirá de 1/3 a la mitad"
    ü Al partícipe q' da datos xa lograr el paradero y recuperar a la víctima se le reduce la pena.

    AMENAZAS-ART 149 BIS- ".....6 meses a 2 años el q' hiciere uso de amenazas xa alarmar o amedrentar a 1 o + personas
    ü BIEN JURIDICO PROTEGIDO: la libertad psíquica porque afecta la libertad de autodeterminación de la persona. Las amenazas atacan esa libertad, menoscabando la normalidad de las condiciones dentro de las cuales el hombre puede determinarse sin condicionamientos procedentes de 3º.
    ü CONCEPTO : Es el anuncio de un mal grave futuro e inminente
    ü CARACTERISTICAS: La doctrina exige la seriedad de la amenaza, señalando la características q' debe revestir el daño anunciado:
    • posible: que pueda real/ ocurrir
    • gobernabilidad del daño: quién profiere la amenaza debe tener el gobierno del daño (hacer efectiva o no esa amenaza debe depender de el)
    • debe ser injusta: el sujeto pasivo no debe tener porque soportar esa amenaza
    • debe ser idónea: tiene que tener aptitud xa provocar un estado de alarma (situación en q' el suj espera algo q' pueda ocurrir y serle dañoso), temor (es el sentimiento de miedo suscitado x la alarma) o amedrentamiento.
    La idoneidad de la amenaza depende del contenido de ella y también de las cualidades del sujeto pasivo
    Es decir, depende de la mayor o menor temeridad de quien recibe la amenaza. Será necesario recurrir a criterios de razonabilidad, relacionándolo con el concepto de hombre común en las particulares circunstancias en q' se encontró el suj pasivo, y será en esos supuestos donde la amenaza inidónea podrá quedar al margen de la tipicidad.
    ü MEDIOS Y MODALIDADES: Puede ser verbal (oral o escrita) real (ademanes o actitudes figurativas del daño ej pasar el cuchillo x el cuello) o simbólicas (signos ej un dibujo de un cráneo con tibias cruzadas), pero siempre tiene que formulársela de manera que resulte INTELIGIBLE como amenaza xa el suj pasivo.
    ü CONSUMACION Y TENTATIVA: Se consuma cdo surge el peligro de q' el anuncio del mal alarme o amedrente al suj pas. Tentativa en aquellos casos cdo el escrito o el símbolo q' se le han enviado no llegan al destinatario x causas ajenas a la voluntad del agente
    ü CONFLUENCIA DE FIGURAS: es un delito eminente/ subsidiario: lo absorbe cualquier otro xa el q' la acción de amenazar sea medio típico o circunstancia agravante (ej violación, robo con intimidación, extorsión)
    En este caso la pena será de 1 a 3 años si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas
    ü La agravante reside en el mayor poder intimidatorio de la acción realizada con el instrumento (arma, propias e impropias equiparadas a las propias) lo que indica que no es indispensable que la potencialidad del arma responda a su tipo, siendo suficiente q' pueda aumentar la intimidación de la víctima x desconocer las deficiencias de ella (pistola descargada) o inclusive necesaria/ tiene q' ser disparada, basta con mostrarla.
    ü En cuanto al anonimato, la agravante viene determinada x el mayor temor o alarma q' producen estas amenazas al no poderse conocer su origen (descubrir la identidad del autor), lo cual dificulta tomar las medidas necesarias xa evitar el daño amenazado.
    ...de 2 a 4 años el q' hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad.
    ü Son las amenazas coactivas, para obligar a otro a..........El bien jurídico protegido es la autonomía de la voluntad y de las acciones.

    EXTORSION- ART 168- ".......el que con intimidación o simulando autoridad pública o falsa orden de la misma. Obligue a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o a la de un 3º, cosas, dinero o documentos q' produzcan efectos jurídicos.
    ü CONCEPTO: es un ataque a la propiedad cometido mediante un ataque a la libertad. Hay un ataque a la libertad de la persona, q' se lleva a cabo mediante una intimidación, con el fin forzar o constreñir su libre determinación en cuanto a la disposición de sus bienes o de los q' están a su cuidado.
    ü ACCCION TIPICA: la de obligar (indica la existencia de una voluntad contraria q' el agente debe vencer) a otro a entregar (es dar al agente o a un 3º indicado x él), enviar (es mandar o dirigir el objeto al agente o 3º), depositar (es dejar o colocar el objeto en el lugar indicado x el agente) o poner a su disposición o a la de un 3º
    ü AMENAZA COACTIVA- 149 BIS- =/= EXTORSION-168-
    * Cualquier otro contenido q' no sea * Es de contenido pecuniario
    pecuniario

    ü MEDIOS DE COMISION
    1) la intimidación: cdo la forma de obligar al suj pas es exigirle el hacer x medio de una amenaza, o sea, x el anuncio de un daño, dependiente de la voluntad del agente, cuya realización se condiciona al no cumplimiento de lo exigido
    2) simulación de autoridad pública:
    3) invocación de una falsa autoridad: Ambos llamados intimidación engañosa , requieren no solo el engaño sobre la calidad del q' exige o de la procedencia de la exigencia misma, sino también que fuerzan al sujeto pasivo a realizar la prestación x temor a sufrir un daño futuro de parte de la autoridad ( ej aquella persona q' va a un comercio y dice q' es inspector de d.g.i)
    ü OBJETO DEL DELITO: Aquellos que produzcan efectos jurídicos
    • las cosas: las cosas muebles ( según concepto dado en hurto)
    • dinero: es la moneda con valor corriente en el pais, la de curso legal
    • documentos: los que producen efectos jurídicos xa algunos aquellos q' importen una lesión patrimonial ( cheques, pagaré), xa otros, queda comprendida toda especie de documentos, aun los q' tienen un valor en sí (ej 1 documento histórico)
    ü documentos = expresión de un pensamiento, siempre deben tener firma
    DOC PUBLICO =/= DOC PRIVADO
    * Efectos: erga omnes * Efectos: entre partes
    * Los establecidos en el art 979cc + aquellos * Todos aquellos q' surgen x voluntad firmados x funcionarios público en ejercicio de su competencia de partes
    * Formas establecidas x ley * Libertad de formas

    ü Ambos artículos señalan la misma conducta pero
    Art.168 =/= Art.266
    * Es cometido x un particular * Es cometido x funcionario público

    Existe un concurso aparente de leyes x especialidad, es to es q' aparente/ concurren varias leyes pero solo hay una conducta, Cdo 2 tipos penales contienen conductas idénticas en una de ellas hay 1 característica especial que la otra no tiene

    ü que sucede si el suj activo de la extorsión es un funcionario público? Art.266 y 267
    El funcionario público no comete delito de extorsión sino que se llama delito de exacciones ilegales

    ART 266: "...1 a 4 años e inhabilitación especial de 1 a 5 años. El funcionario público q', abusando de su cargo, solicitare, exigiere o hiciere pagar o entregar indebida/, x sí o x persona interpuesta, una contribución, un derecho o una dádiva o cobrase mayores derechos q' los q' corresponden"

    ART 267"... si se empleare intimidación o se invocare orden superior, comisión, mandamiento judicial u otra autorización legítima, podrá elevarse la pena hasta 4 años y la inhabilitación a 6 años"

    En estos 2 arts porque la figura básica (266) tiene la pena mayor igual q' la figura agravada (267)

    ART 168 2º PÁRRAFO: Incurrirá en la misma pena el q' x los mismos medios o con violencia, obligue a otro a suscribir o destruir documentos de obligación o de crédito
    ü suscribe: el que firma el documento, indicando con ello que el documento es expresión de su voluntad
    ü destruye: el que anulando la materialidad del documento lo torna inútil xa hacerlo valer según sus necesidades
    ü el tipo requiere q' el documento sea de obligación o de crédito, o sea, q' acredite una deuda q' pesa sobre alguien o un crédito q' favorece a alguien
    ü Consumación y tentativa: si se trata de la destrucción de un doc, el delito se consuma cdo la destrucción se ha producido, la tentativa se da, en el ejercicio de la intimidación o de la violencia con la finalidad típica, sin haber logrado q' el tenedor lo destruya. Si se trata de la acción de suscribir un doc, la consumación no se da con la suscripción, sino cdo el doc ha salido del poder del firmante.

    ART 171 "...el que sustrajere un cadáver xa hacerse pagar su devolución"
    ü Comprende el tipo ya sea tierra, nicho o cenicero como también si es todo el cadáver o alguna de sus partes
    ü Se tiene el elemento subjetivo xa hacer pagar x la devolución del cadáver

    OTRAS DEFRAUDACIONES- ART 173- " sin prejuicio de la disposición gral del art precedente, se considerarán casos especiales de defraudación y sufrirán la pena q' él establece"

    ü Las defraudaciones especiales tienen = pena q' la estafa y responden unas al género de la estafa (fraude) y otras a supuestos de abuso de confianza. Todos son fraudes pero ALGUNOS son cometidos x abuso de confianza
    ü ABUSO DE CONFIANZA ART 172 =/= ABUSO DE CONFIANZA ART 173
    * La relación nace ilícita, el dolo está desde * la relación nace lícita, pero el agente aprovecha la
    el comienzo, se monta una falsa verdad a situación de confianza que tiene para cometer el persona xa que confíe y luego se aprovecha delito, (el dolo aparece luego)
    de eso

    DEFRAUDACIONES POR FRAUDE

    INC.1. El q' defraudare a otro en la sustancia, calidad o cantidad de las cosas q' le entregue en virtud de contrato o de un título obligatorio
    ü Es una defraudación por fraude. El fraude tiene que estar constituido por un ardid o engaño que induce a la víctima en error, suscitando en ella la falsa creencia de que recibe lo debido. (por.ej., mezclar mercadería de una calidad con otra de distinta calidad, falsear las inscripciones del peso neto en los continentes, etc).
    ü El perjuicio se determina por la diferencia en menos entre lo que realmente se entrega y lo que se debía entregar el valor de lo que se entrega tiene que ser inferior al valor realmente debido, ya sea porque la sustancia es distinta, la calidad diferente, la cantidad de lo entregado no es la debida.
    ü OBJETOS DEL DELITO: Son las cosas en cuanto objetos corporales susceptibles de valor. Pueden ser muebles o inmuebles 2º poco probable (p.ej., mostrando títulos falsos que señalen una extensión mayor que la que real/ tiene el campo que es objeto del contrato).
    ü ELEMENTO NORMATIVO: La entrega de la cosa defectuosa en la medida, calidad o sustancia, tiene que realizársela por debérsela en virtud de un contrato o de otro título obligatorio, títulos válidos que crean relaciones onerosas, los gratuitos (p.ej., una donación) no pueden provocar el perjuicio patrimonial requerido, ya que no implican contraprestación alguna.

    INC.3 El q' defraudare, haciendo suscribir con engaño algún documento
    ü LA ACCIóN TíPICA: es necesario que el agente despliegue un engaño para obtener la firma de un documento apto para defraudar. Cuando lo que se obtiene por medio del engaño es un documento ya firmado, una estafa del art. 172.
    ü EL FRAUDE: el engaño que induce en error al sujeto pasivo sobre el carácter del documento o su contenido y, por lo tanto, sobre su trascendencia en el orden patrimonial.
    ü OBJETO DEL DELITO: algún documento, puede ser público o privado, pero siempre cuyo contenido implique un daño patrimonial o plantee la posibilidad de causarlo.
    ü CONSUMACIóN: es indispensable que se irrogue el perjuicio patrimonial.

    INC.5 El dueño de una cosa mueble q' la sustrajere de quien la tenga legítima/ en su poder, con perjuicio del mismo o de 3º
    ü La cosa de cuya tenencia se priva tiene que estar actual/ en poder del ofendido y esa tenencia, debe proceder de un título válido, (como garantía o con finalidades de uso o goce), tiene que tratarse de un acto oneroso o gratuito, ya que el perjuicio defraudatorio no se constituye en una disposición patrimonial del actual tenedor, sino en la frustración del dcho que está ejerciendo

    ü La acción típica: es la de sustraer la cosa o hurto impropio.
    Por ej: doy un auto en alquiler y con la otra llave me llevo mi auto, la cosa que va ha ser sustraída es mia, pero perjudica el patrimonio del que la alquilo.
    ü OBJETO DEL DELITO: Es una cosa mueble, según el sentido que tiene esta expresión en el delito de hurto.
    ü CONSUMACIóN: Tratándose de una defraudación, se requiere, un perjuicio efectivo.
    ü AUTORíA Y PARTICIPACIóN: Autor es el dueño de la cosa mueble que está en la legítima tenencia del sujeto pasivo del delito.

    INC.6 El q' otorgare en perjuicio de otro, un contrato simulado o falsos recibo
    ü figura especial de fraude, hecho de que el contrato simulado o el falso recibo constituyen, en sí, ardides perjudicantes o pueden emplearse como medios de maniobras engañosas que induzcan en error a la víctima para hacerle disponer de su propiedad de modo no compensatorio.
    ü ACCIóN TíPICA: Es la de otorgar el contrato simulado o el falso recibo. Cdo el contrato o el recibo no han sido otorgados, sino que han sido confeccionados por el agente incurrirá en estafa.
    ü Es contrato simulado destinada a engañar, o sea a inducir en error a un 3º sobre una prestación que ha hecho o va a hacer, para perjudicarlo.
    ü El falso recibo también es un caso de simulación, se entiende por tal toda constancia que acredite un pago. El recibo es falso tanto cdo se refiere a un pago no realizado, o no realizado en la cantidad que se expresa, (p.ej., el falso recibo dado por el proveedor al habilitado de una empresa para que éste lo deduzca de Las gcias o lo exija como gasto real/ realizado).
    ü Para que el acto simulado pueda originar el perjuicio, es necesario la existencia de un mandato u otra condición jurídica que le permita disponer o contratar con efectos jurídicos por o para aquél, o de admitir o dar recibos por él.

    INC.8 El q' cometiere defraudación, sustituyendo, ocultando o mutilando algún proceso, expte, documento u otro papel importante
    ü las acciones tienen que estar dirigidas a inducir en error a quien tiene la facultad de producir una disposición patrimonial perjudicante o decidir sobre ella.
    ü ACCION TíPICA: La acción típica es la de defraudar por medio de sustituciones, supresiones o mutilaciones. Sustituye el que cambia la prueba por otra de distinto sentido o significación, mutila el que destruye parcial/ la prueba existente, variando de ese modo su sentido o significación; oculta el que hace desaparecer impidiendo su utilización en el momento oportuno.
    ü OBJETOS DEL DELITO: Los objetos pueden ser procesos, es decir, la prueba que constituye u obra en un expediente judicial, expedientes, es decir, la prueba obrante en actuaciones labradas por la autoridad pública no judicial (p.ej., un sumario administrativo) o documentos importantes aquéllos que tengan una significación patrimonial.
    Estafa en triangulo: un engaño que busca engañar al juez sobre el patrimonio de un tercero que es la victima.
    ü ASPECTO SUBJETIVO DE LA ACCIóN: es la de inducir en error a una persona, que puede ser el titular del patrimonio o un 3º con facultades para disponer de aquél, con el objetivo de que se haga la disposición perjudicante o se deje de requerir o disponer el beneficio que tiene que corresponder al patrimonio.

    INC.9 El q' vendiere o gravare como bienes libres, los q' fueren litigiosos o estuviesen embargados o gravados, y el q' vendiere, gravare o arrendare como propios, bienes ajenos
    ü ESTELIONATO, el adquirente, el que obtiene la seguridad constituida por el bien o el uso de él, lo hace engañado sobre su calidad jurídica, inducido a ello por el silencio o la ocultación del autor.
    ü Las acciones son las de vender, gravar y arrendar.
    ü Vende el que con las formalidades exigidas por la ley se obliga a transferir a otro la propiedad de una cosa por un precio, no es indispensable que se haya efectuado la tradición de la cosa,
    ü Grava el que constituye sobre la cosa un dcho real de garantía (hipoteca, prenda, anticresis),
    ü Arrienda el que, por un precio, concede a otro el uso o goce de una cosa (art. 1493, Cód. Civil).
    ü OBJETO DEL DELITO: Los objetos del delito son cosas muebles o inmuebles que sean litigiosas o estén embargadas o gravadas o sean ajenas. El bien es litigioso cdo actual/ es motivo de un juicio en el que se discute su dominio o su condición (p.ej., si está o no gravado); está embargado cdo, por un acto jurisdiccional, ha sido individualizada/ afectado al pago de un crédito, sea que haya sido secuestrado o que el embargo efectiva/ trabado gravado.
    ü COnsumación y tentativa: el delito se consuma, con la recepción de la prestación por parte del agente, no basta que el sujeto se haya desprendido de aquélla en virtud del negocio engañoso, si el agente o un 3º por él no la recibió queda en tentativa.

    INC.10 El q' defraudare, con pretexto de supuesta remuneración a los jueces u otros empleados públicos
    ü influencia mentida del art. 172 la influencia invocada sobre particulares, se invoca sobre jueces o funcionarios.
    Inc.10 =/= Art.172 falso influyente
    * Es un funcionario público * No es un funcionario publico es un
    juez u otro empleado público particular o pers que cumple fc publicas
    ü El engaño que produce el agente reside en la falsa afirmación de que debe remunerar al juez o funcionario para obtener o por haber obtenido algo de la actividad funcional de ellos. Tiene que ser una remuneración supuesta, es decir, la que no sólo no es debida sino que, además, el agente no está dispuesto a entregar y quiere convertir en provecho propio o de un 3º.
    ü La consumación se da, con la dación de la prestación al agente por parte del sujeto pasivo. Es perfecta/ concebible la tentativa.

    INC.11 El q' tornare imposible, incierto o ligiosos el dº sobre un bien o el cumplimiento, en las condiciones pactadas, de una obligación referente al mismo, sea mediante cualquier acto jurídico relativo al mismo bien, aunque no importe enajenación, sea removiéndolo, reteniéndolo, ocultándolo o dañándolo, siempre q' el dº o la obligación hubieran sido acordados a otro x un precio o como garantía
    ü El delito requiere la preexistencia de un negocio jurídico en virtud del cual el agente haya otorgado a otro un dcho sobre un bien o haya pactado sobre el mismo una obligación de carácter personal, válido, oneroso, cualquier dcho real sobre un bien mueble o inmueble.
    ü Por ej yo celebro un negocio licito con una persona a la mañana, a la tarde hago otro negocio respecto del mismo bien, desbarato los dchos acordados.
    ü EL PERJUICIO: Dicho perjuicio se determina en el hecho de que, el sujeto pasivo ve frustrado el dcho sobre el bien al no poder ejercerlo o al no poder hacerlo con la libertad y certidumbre propias del modo en que lo adquirió, o al ver disminuida la medida o la efectividad de la garantía constituida por el bien, o al no poder exigir normal/ del agente el cumplimiento de la obligación sobre el mismo bien en las condiciones que se pactaron y con miras a las cuales pagó o comenzó a pagar.
    ü La frustración del dcho sobre el bien consiste en tornarlo imposible, incierto, litigioso, lo 1º ocurre cdo el derecho real tiene que dejarse de ejercer, lo 2º, cdo su existencia se torna jurídica/ dudosa, lo 3º, cuando la continuación del ejercicio del dcho queda supeditada a un litigio jurisdiccional con un 3º.
    ü Los MEDIOS: Los medios con que el autor puede producir tales resultados pueden ser actos jurídicos o hechos. El acto jurídico puede ser la enajenación de la cosa o cualquier otro que otorgue derecho a un 3º sobre ella. Los hechos pueden ser los de remover, es decir, quitar el bien del lugar donde se encontraba, siempre que no estuviera en poder del sujeto pasivo,
    ü CONSUMACIóN Y TENTATIVA: El hecho se consuma con la realización de las acciones frustratorias, puesto que el perjuicio se produce cuando aquéllas impiden los normales efectos de la contraprestación.
    ü La tentativa no es admisible.

    INC.12 el titular fiduciario, el administrador de fondos comunes de inversión o el dador de un contrato de leasing, q' en beneficio propio o de un 3º dispusiere, gravare o perjudicare los bienes y de esta manera defraudare los dº de los cocontratantes

    INC.13 el q' encontrándose autorizado xa ejecutar extrajudicial/ un inmueble lo ejecutara en perjuicio del deudor, a sabiendas de q' el mismo no se encuentra en mora, o maliciosa/ omitiera cumplimentar los recaudos establecidos xa la subasta mediante dicho procedimiento especial

    INC.14 el tenedor de letras hipotecarias q' en perjuicio del deudor o de 3º omitiera consignar en el título los pagos recibidos

    INC.15

    DEFRAUDACIONES POR ABUSO DE CONFIANZA

    INC.2 el q' con perjuicio de otro se negare a restituir o no restituyere a su debido tiempo, dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble q' se le haya dado en depósito, comisión, administración u otro título q' produzca obligación de entregar o devolver
    ü Es una defraudación por abuso de confianza. El bien que es objeto del delito Re encuentra y en poder del agente en virtud de un negocio jurídico preexistente y el perjuicio se produce porque el agente dispone de tal objeto cu violación a las obligaciones creadas por dicho negocio.
    ü 4 requisitos:
    a) Un perjuicio
    b) La negación de restituir
    c) Tiene que haber un marco normativo (deposito)
    d) Que sea cosa mueble, dinero u otro efecto (no inmueble)

    ü LA TENENCIA DE LOS OBJETOS: Es que el autor tenga los objetos bajo su poder o custodia indispensable tiene que tratarse de una tenencia que se ejerza autónomamente respecto de la que ejercía quien ha entregado la cosa. La mera entrega no queda comprendida en el tipo, ocurre en las relaciones de servicio en que el empleado cumple funciones de guarda de los objetos dentro de la esfera de tenencia del principal (domésticos), el servidor que se apodera de las cosas que guarda comete hurto y no defraudación. Tampoco caben en el tipo los supuestos de entrega momentánea sin ánimo de transferir la tenencia de los objetos (el lector que recibe un libro para leerlo en la biblioteca), cuyo apoderamiento ilegítimo no pasa de ser un hurto.
    ü Las acciones típicas, son las de negarse a restituir o no restituir. Estas dos acciones se refieren a la omisión del cumplimiento de esas obligaciones a su debido tiempo, fijado en el título mismo según el derecho civil, por lo tanto, hay que constituir en mora al agente.
    ü OBJETOS DEL DELITO: Son cosas muebles, dinero o valores ajenos (efectus), o sea que no hayan pasado a ser propiedad del agente. Quedan fuera del tipo los inmuebles, puede constituir el delito de usurpación.
    ü DEFRAUDACIONES AGRAVADAS "la cantidad del daño que se puede causar con el delito" y "en la menor defensa que puede oponerse a este".

    INC.4 El q' cometiere alguna defraudación abusando de firma en blanco, extendiendo con ella algún documento en perjuicio del mismo q' la dio o de 3º
    ü el agente abusa del poder jurídico que una persona le ha otorgado al darle la firma en blanco y por ese medio defrauda; no engaña, sino que abusa.

    ü ACCIóN TíPICA: la de defraudar. La firma en blanco puede estar total o parcial/ extendido, dejando en blanco espacios correspondientes. Para que se trate de una firma en blanco, el suscriptor tiene que haber tenido la voluntad de obligarse, otorgando un mandato al tenedor del pliego para que extienda en él un documento o complete el parcial/ extendido. No lo es, el documento que contiene espacios en blanco que son aprovechados por el agente, se dará una falsificación.
    ü LA TENENCIA DE LA FIRMA EN BLANCO: Requiere, que haya sido dado por el firmante o por un 3º autorizado, al agente, cdo el agente ha usurpado o por cualquier otra causa lo tiene sin que le haya sido entregado, el hecho de completarlo y utilizarlo en el caso en el supuesto de estafa del art.172.

    ü El agente abusa de la firma en blanco cdo extiende con ella algún documento distinto de aquel para el cual se le había otorgado el pertinente mandato distintas de las que sabía que había dispuesto incluir el firmante.
    ü El perjuicio puede recaer sobre el patrimonio del propio firmante o sobre el de un 3º, pero, en este 2º caso, es necesario que el firmante posea facultades jurídicas para obligar al 3º.

    ü Admite la tentativa: se cdo se llega a la firma pero no llego al fin propuesto, osea a obtener el beneficio patrimonial.

    INC.7 El que, por disposición de la ley, de la autoridad o x un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar xa sí o xa un 3º un lucro indebido o xa causar daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare abusiva/ al titular de éstos

    VER PAGINA 4

    AGRAVANTES -ART 174 -"...de 2 a 6 años"
    ü En la mayoría de ellos, el agente puede ver facilitada su actividad defraudatoria por la situación en que los objetos se encuentran, por las particulares circunstancias que abren mayores posibilidades a la disimulación o al engaño defraudatorio, o por la especial calidad del sujeto pasivo.
    Pero el inc. 5°, el legislador atendió a la necesidad de proteger más intensa/ al patrimonio del Estado por su naturaleza o por las finalidades a que se afecta, el inc.4°, ha tenido en cuenta las repercusiones de la acción sobre otros bienes jurídicos.

    INC.1 El q' xa procurarse a sí mismo o procurar a otro un provecho ilegal en perjuicio de un asegurardor o de un dador de préstamo a la gruesa, incendiare o destruyere una cosa asegurada o una nave asegurada o cuya carga o flete estén asegurados o sobre la cual se haya efectuado un préstamo a la gruesa
    ü fraude, se determina en un ardid "especial/ definido", por medio del cual el agente procura inducir en error al sujeto pasivo para que le pague lo no debido, o para que no le exija la devolución de lo debido, aparentando la existencia de circunstancias que justificarían aquel pago o esta no devolución. El delito vulnera, pues, el derecho del asegurador a no pagar la indemnización o la del dador del préstamo a la gruesa a exigir la devolución de lo prestado.
    ü El contrato de seguro existe cuando una persona (el asegurador) se ha obligado "mediante una prima o cotización a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto".
    ü El préstamo a la gruesa el contrato por el cual "una persona [dador] presta a otra, cierta cantidad sobre objetos expuestos a riesgos marítimos, bajo la condición de que, pereciendo esos objetos, pierde el dador la suma prestada, y llegando a buen puerto los objetos, devuelva el tomador la suma con un premio estipulado".

    ü ACCIONES TíPICAS: Las acciones que constituyen el ardid propio de la tipicidad y que concretan el fraude, son las de incendiar o destruir la cosa asegurada, la nave o su carga, o los fletes asegurados o sobre los cuales se ha realizado el préstamo a la gruesa.

    ü SUJETOS: el autor puede ser el beneficiario del seguro o del préstamo o un 3º que procure el provecho de aquél en connivencia con él. Sujeto pasivo es el asegurador o el dador del préstamo a la gruesa.

    INC.2 El q' abusare de la necesidades, pasiones o inexperiencia de un menor o de un incapaz, declarado o no declarado tal, xa hacerle firmar un documento q' importe cualquier efecto jurídico, en daño de él o de otro, aunque el acto sea civil/ nulo
    ü que se prevalece de la particular situación en que, por sus limitaciones, se encuentran el menor o el incapaz.
    ü El abuso de la situación se refiere al aprovechamiento, por parte del agente, de las necesidades, pasiones o inexperiencia del menor o incapaz con la finalidad de lograr el resultado típico.

    ü Los SUJETOS PASIVOS: al agravar esta figura de defraudación, la ley ha tomado en cuenta las menores posibilidades de discernimiento del sujeto pasivo para comprender el carácter dañoso del acto que realiza o su efecto patrimonial. Menor es quien no alcanzó aún la edad fijada por la ley los 21años.
    ü Es incapaz, todo el que, en el momento del hecho, se encuentra afectado por disminuciones de su inteligencia, voluntad o juicio, que lo prive o amengüe aquel discernimiento "declarado o no declarado tal".
    ü LA ACCIóN TíPICA: El abuso de las deficiencias del pasivo tiene que ir enderezado a lograr que él firme un documento que importe cualquier efecto jurídico, en daño de él o de otro, auque el acto sea civil/ nulo.

    INC.3 El q' defraudare usando de pesas o medidas falsas
    FALSEDAD DE LAS PESAS o MEDIDAS: Usa pesas o medidas falsas quien emplea las que son inexactas con conocimiento de su inexactitud, la falsedad consiste en que la pesa o medida es utilizada por el agente ante la víctima como si fueran exactas y por ese medio la induce en error sobre lo que le da o sobre lo que recibe de ella.
    AUTORíA: puede ser autor el que utiliza las pesas o medidas para pesar o medir lo que da, o para pesar o medir lo que recibe.
    CONSUMACIóN Y TENTATIVA.: El delito se consuma cuando se produce efectiva/ el perjuicio patrimonial, si la pesa o medida falsa ha sido ya utilizada con la finalidad típica, sin que el sujeto pasivo entregue la contraprestación o las cosas, el hecho permanece en grado de tentativa.

    INC.4 El empresario o constructor de una obra cualquiera o el vendedor de materiales de construcción q' cometiere, en la ejecución de la obra o en la entrega de los materiales, un acto fraudulento capaz de poner en peligro la seguridad de las personas, de los bienes o del estado
    ü por las particulares circunstancias en que se produce y el peligro que crea, en la que se engaña al sujeto pasivo sobre la calidad o cantidad de los materiales que se emplean o suministran.
    ü ACCIóN TíPICA.: La acción está constituida por cualquier acto fraudulento, puede consistir en no ejecutar la obra en la forma convenida o debida, ocultando la diferencia al sujeto pasivo, o en no suministrar los materiales de la calidad o en la cantidad que se entendió adquirir, sin hacérselo conocer al adquirente, en que el constructor o empresario logra costos menores, en detrimento del propietario, disminuyendo la calidad o cantidad de los materiales o no ejecutando trabajos necesarios para otorgarle la seguridad debida.
    ü Cuando la calidad o cantidad de los materiales son distintas de las convenidas, siendo su valor menor que el de los materiales que debieron haberse entregado.

    INC.5 El q' cometiere fraude en perjuicio de alguna administración pública
    ü la agravante en razón de la titularidad del bien que es objeto del delito.
    ü El delito se comete cuando el patrimonio ofendido es la Administración pública la propiedad que él ataca pertenece a una entidad.

    ü SUJETOS: Autor del delito puede ser cualquier persona, un particular, funcionario o empleado. En cuanto al sujeto pasivo, si fuere empleado publico, sufrirá además inhabilitación especial perpetua.

    INC.6 El q' maliciosa/ afectare el normal desenvolvimiento de un establecimiento o explotación comercial, industrial, agropecuaria, minera o destinado a la prestación de servicios, destruyere, dañare, hiciere desaparecer, ocultare o fraudulenta/ disminuyere el valor de materias primas, productos de cualquier naturaleza, máquinas, equipos u otros bienes de capital

    ü la agravante es la cantidad mayor de daño y la menor indefensión del suj pasivo

    En los casos de los inc 4, 5 y 6, el culpable, si fuere funcionario o empleado público, sufrirá además inhabilitación especial perpetua.

    AGRAVANTES DE LA ESTAFA ART 174 BIS "..... Quién x imprudencia o negligencia o violando los deberes a su cargo, cometiere o prestare su consentimiento o concurso xa la realización de los actos mencionados en el inc 6 anterior"

    APROPIACION DE COSA PERDIDA O AJENA- ART 175- "...multa de $1000 a $15.000
    INC 1 el q' encontrare perdida una cosa q' no le pertenezca o un tesoro y se apropiare la cosa o la parte del tesoro correspondiente al propietario del suelo, sin observar las prescripciones del c.c.
    ü Es una defraudación porque el agente no se apropia de la cosa quitándola de la tenencia de un3º, sino que lo hace abusando de la situación en que lo coloca su hallazgo, frustrando de ese modo los dchos que a ella tienen su propietario o el dueño del predio donde se encontró el tesoro.
    ü La cosa o el tesoro deben ser encontrados.

    ü OBJETOS DEL DELITO: Es cosa perdida: toda cosa mueble, con valor económico, que ha salido involuntaria/ de la tenencia del propietario o de quien la tenía por él.
    No es cosa perdida la que se ha extraviado dentro del propio ámbito en que se ejerce la tenencia del propietario o su representante (p.ej., herramienta de jardinería que ha caído en medio de un espacio del parque de la casa)

    ü LA ACCIóN TíPICA: apropiarse de la cosa perdida. Se apropia, el que se adueña de la cosa, sea realizando actos de dueño (vender, destruir, dar, transformar) o reteniéndolas sin cumplir esas obligaciones durante un lapso suficiente para haber tenido oportunidad de hacerlo. Tales obligaciones, en el caso de cosas perdidas, son las de dar inmediata noticia al dueño si lo conoce o hubiera podido conocerlo o, en su defecto, entregarlas al juez o a la policía del lugar.

    INC.2 El q' se apropiare una cosa ajena, en cuya tenencia hubiere entrado a consecuencia de un error o de un caso fortuito.
    ü También la acción es la de apropiarse realizando sobre la cosa actos propios de dueño o reteniéndola después del tiempo en que normal/ pudo ser restituida, pero, a diferencia de lo que ocurre en el art. 175, inc.1°, la tenencia no procede aquí de una actividad anterior del agente (encontrar y tomar la cosa), sino de la actividad de 3º o de hechos acaecidos sin intervención de persona alguna, o sea, de un error de alguien o de un caso fortuito.

    DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA

    ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD -ART 237- " ... 1 mes a 1 año el q' empleare intimidación o fuerza contra un funcionario público o contra la persona q' le prestare asistencia a requerimiento de aquel o en virtud de un deber legal, xa exigirle la ejecución u omisión de un acto propio de sus funciones

    ü BIEN JURIDICO PROTEGIDO: es la libertad de determinación del oficial público, su libertad de decisión en el ejercicio de la función
    ü ACCION TIPICA: p. de vista OBJETIVO consiste en emplear INTIMIDACION ( influir psiquica/ en la víctima xa doblegar su voluntad) O FUERZA (violencia física ) y desde p. de vista SUBJETIVO en hacerlo xa EXIGIR una determinada actividad o una determinada omisión
    ü CONSUMACION Y TENTATIVA: la consumación requiere q' la fuerza o la intimidación hayan recaído efectiva/ sobre el funcionario. No admite la tentativa. Se atenta o no contra la autoridad.
    ü CONFLUENCIA DE FIGURAS:
    Atentado contra la autoridad desplaza la figura de coacción agravada (149 ter inc2 a: cdo las amenazas tienen como propósito "la obtención de alguna medida o concesión x parte de cualquier miembro de los poderes públicos") ya q' será el carácter funcional del acto y la competencia del funcionario coacionado lo q' determinará si se está ante una coacción agravada o ante un atentado ( amenazar al presidente de la república xa q' ponga en libertad a un procesado q' se encuentra a disposición de un juez será una coacción agravada, pero amenazar al juez será un atentado)
    ü SUJETOS: autor, puede ser cualquier persona, suj pasivo es el funcionario

    AGRAVANTES DE ATENTADO -ART 238- " ....6 meses a 2 años..
    INC.1 si el hecho se cometiere a mano armada
    ü La agravante la da el poder intimidante del medio utilizado y la consideración del mayor peligro q' corre el suj pasivo
    INC.2 si el hecho se cometiere x una reunión de + de 3 personas
    ü La agravante esta dada en q' la pluralidad de agentes facilita + la vulneración del bien jurídico protegido. Es indispensable q' sea la pluralidad de personas la q' actúe, q' todas y c/a una de ellas intervengan en la producción de la intimidación o de la fuerza.
    INC.3 si el culpable fuere funcionario público
    ü Agravante esta dada x la condición del suj activo y toma en cuenta q' la administración se ve doble/ ofendida x la lesión propia del delito y x la lesión del deber de respetar los procedimientos de aquella q' tiene el funcionario.
    INC.4 si el delicuente pusiere manos en la autoridad
    ü Agravante se toma en cuenta tanto el mayor peligro físico q' corre la víctima como la mayor significación ofensiva del hecho xa la autoridad.
    ü La expresión "poner manos" es metafórica, entendiéndose x tal todo contacto físico directo entre el autor y el suj pasivo x medio del cual aquél ejerce fuerza sobre éste
    En el caso de ser funcionario público, el reo sufrirá además inhabilitación especial x doble tiempo del de la condena

    RESISTENCIA CONTRA LA AUTORIDAD- ART.239- ".....el q' resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona q' le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal"
    ü La resistencia lesiona el orden de la administración, atacando la libre acción del funcionario público
    ü ACCION TIPICA: son requisitos esenciales de la resistencia la existencia de una decisión funcional q' haya originado una orden ejecutable contra alguien y el actual ejercicio de la actividad de un funcionario público encaminada al cumplimiento de dicha orden
    ü ASPECTO SUBJETIVO: está constituido x la finalidad de impedir u obstaculizar la ejecución de un acto propio del legítimo ejercicio de la función , tiene q' emplearse como ½ el despliegue de "resistencia"
    ü Desobediencia : es no acatar la orden de quién está autorizado a darla
    ü Resistencia: cdo hay una traba u oposición a la autoridad pública ( sería como un plus de acción xa detener el accionar al funcionario público)

    FUNCIONARIO EQUIPARADO EN EL ATENTADO (PARTICULAR) -ART 240- " xa los efectos de los 2 arts precedentes, se reputará funcionario público al particular q' tratare de aprehender o hubiere aprehendido a un delincuente en flagrante delito
    ü Se trata de un particular q' qctúa x sí, sin relación alguna con un funcionario q' tiene la obligación de aprehender a otra persona q' comete delito.
    ü Se utiza la expresión delincuente en su acepción vulgar, basta q' se trate de quien se considera q' está cometiendo o acaba de cometer un delito
    ü Para q' se de la equiparación de la ley, el particular tiene q' actuar cdo el delincuente se encuentra en flagrancia ( persona sorprendida en el momento de cometer un delito o inmediata/ después o mientras es perseguida x esa comisión o cdo exhibe rastros o tiene objetos q' hacen presumir la comisión)




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