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Agrupacion de colaboracion empresarial: contrato.

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Agregado: 24 de JULIO de 2015 (Por ) | Palabras: 1317 | Votar | Sin Votos | Sin comentarios | Agregar Comentario
Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho >
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    CONTRATO DE AGRUPACIÓN DE

     COLABORACIÓN EMPRESARIAL (A.C.E.).

    En la ciudad de ........................... a los .......días del mes de ........................... del año 199...... entre el señor ( o la sociedad) ...........................(nacionalidad, estado civil, edad, profesión, domicilio y numero de documento, si es sociedad indicar los datos de inscripción), y el/los señores...........................(iguales datos) , se ha convenido constituir por este acto una agrupación de colaboración con arreglo a las disposiciones de los articulo 367, concordantes y correlativo de la Ley de Sociedades Comerciales 19.550 (ley 22.903) que se denominará “...........................” y se regirá por las disposiciones de las leyes citadas y las siguientes cláusulas:

                PRIMERA: El objeto de la Agrupación de Colaboración Empresarial ........................... en lo sucesivo A.C.E. consiste en la adquisición, uso y explotación de maquinaria agrícola ...........................y/u otras herramientas e implementos para proveer a la labranza del suelo, roturación y refinamientos u otras actividades admitidas en la ...........................explotación agropecuaria de sus miembros mediante su uso común en beneficio particular de cada uno de ellos y para satisfacer sus requerimientos y mejorar operativamente la actividad empresaria agraria que en las mismas se desarrolla.

    SEGUNDA: El tiempo de duración de la A.C.E. se establece en un plazo de .............., pudiendo ser renovado o prorrogado antes de su vencimiento por acuerdo unánime de sus integrantes.

                TERCERA: A los fines de este contrato y de lo dispuesto en el inciso 5º del articulo 369 de la L.S.C. A.C.E. constituye domicilio especial en ........................... el que solamente podrá ser modificado por el acuerdo unánime de las partes y cuya modificación deberá ser inscripta en el Registro Publico de Comercio.

                CUARTA: El fondo común operativo será afectado a las erogaciones derivadas del presente contrato y cuyo monto se fija en la suma de ........................... pesos ($ ...........................) que son aportados por las partes de la siguiente manera : El día treinta y uno  de diciembre de cada año el fondo podrá ser recompuesto si hubiera sufrido disminución y será distribuido entre los contratantes con arreglo a los aportes efectuados solamente al finalizar la vigencia del presente contrato y canceladas que fueran las obligaciones contraidas por la A.C.E.

                QUINTA: Las partes no podrán desafectar las maquinarias mencionadas en el articulo primero sin su acuerdo unánime; dicho acuerdo no será necesario si tratara de elementos y/o accesorios de uso temporario y cuyo reemplazo deba efectuarce de urgencia.

                SEXTA: Quedan a cargo de las partes de las siguientes obligaciones : 1) utilizar los servicios de las maquinarias con arreglo al destino para el que fueran adquiridas; 2) conservarlas en perfecto estado de limpieza, uso y funcionamiento, como así también las demás herramientas o implementos y/o accesorios, debiendo además mantenerlas en buen estado y condiciones de seguridad, 3) al finalizar las tareas realizadas con la maquinaria , por uno  de los miembros deberán ser entregadas a aquel que le sugiere en el orden de lista, 4) permitir el libre acceso a la explotación a los demás miembros y/o personal que corresponda cuando la maquina exigiera mantenimiento o fuera necesaria su reparación; 5) comunicar al administrador de la Agrupación en forma inmediata cualquier dificultad en el uso de la maquina y/o cuando no se encontrara en condiciones de funcionar o sufriere desperfectos o daño; 6) contribuir puntualmente a la integración del fondo común operativo.

                SEPTIMA: La responsabilidad civil frente a terceros derivada de la actividad ejercida será asumida por la parte que utilice la maquinaria.

                OCTAVA: Las partes convendrán el tiempo y forma de la utilización de las maquinarias y en caso de no ponerse de acuerdo se resolverá de común acuerdo en la forma establecida en la cláusula duodécima. En lo sucesivo las demás partes utilizaran la maquinaria de acuerdo al orden que al efecto confeccionará el administrador. Si fuera necesario alterar dicho orden deberá comunicarse con antelación al administrador , el que luego de someterlo a consulta de las demás partes procederá a efectuar la modificación si correspondiere. La decisión será adoptada con arreglo a la cláusula duodécima. La imposibilidad de utilizar la maquinaria por el desperfecto no imputable al socio produce la suspensión automática del plazo para el uso, el que se reanudara superado que fuera el inconveniente que lo motivare.

                NOVENA: El administrador de la A.C.E. deberá llevar una lista de los pedidos de utilización de las maquinarias que pueden formular terceros, para el caso de que ninguno de los miembros figurare en la lista para el uso, debiendo por unanimidad decidirse la realización de trabajos por terceras personas, las que deberán restituirlas en el estado en que fueran recibidas, y quienes además responderán por los daños que sufrieren las mismas y los ocasionaren a terceras personas.

                DECIMA: Para el caso de que con arreglo al articulo anterior se presten servicios a terceros, estos deberán abonar las sumas que establezcan por unanimidad los miembros de la A.C.E. que se distribuirán entre ellos conforme a lo establecido en la cláusula cuarta.

                UNDECIMA: Los demás ingresos por las prestaciones indicadas en este contrato y cualquier otro que no contenga sus disposiciones, serán distribuidos entre las partes en la forma que lo dispone la cláusula cuarta.

                DUODECIMA: Salvo los casos previstos en este contrato en que se requiere el voto de la unanimidad de las partes, las demás decisiones deberán adoptarse por simple mayoría de votos computándose cada miembro como un voto; en caso de empate, la mayoría se tomara sobre los porcentuales de los aportes que cada miembro realizare y en caso de persistir la igualdad se estará a lo que resuelva el administrador.

                DECIMOTERCERA: Las partes no asumen solidaridad alguna respecto de las obligaciones por deudas que contraiga otra para el cumplimiento del objeto de este contrato.

                DECIMOCUARTA: Las partes por unanimidad de votos pueden establecer la incorporación de futuros miembros acordando los alcances y demás condiciones en que se produzca dicha incorporación.

                DECIMOQUINTA: Con arreglo a lo dispuesto en el articulo 371 de la L.S.C. en este acto se designa al señor........................................para que asuman la dirección y administración de la A.C.E. En caso de ausencia o impedimento del mismo será/n reemplazado/s por el señor ................... En todos los supuestos las partes que actúen en representación de la Agrupación podrán ejercerla en forma conjunta y/o indistinta. El/los administrador/es en tal caso contratara/n con las facultades que resulten necesarias para el ejercicio de sus funciones entendiendo por tales las referidas al cumplimiento de las formalidades de la A.C.E.

                DECIMOSEXTA: El/los administrador/es tendrá/n a su cargo la administración del fondo común operativo cumpliendo con lo dispuesto en la cláusula octava y novena. Deberá/n solicitar los servicios que fueran del caso para el mantenimiento de las maquinarias en buen estado de uso, percibir las sumas mencionadas en la cláusula décima, distribuir los ingresos que correspondan, contratar los seguros y en general dar fiel cumplimiento al presente contrato como asimismo llevar los libros con arreglo a las disposiciones del articulo 374 de la L.S.C.

                DECIMOSEPTIMA: El administrador registrara en los libros los ingresos y su distribución entre las partes; deberá además registrar los movimientos del fondo común operativo y confeccionar al treinta y uno de diciembre de cada año, y dentro de los noventa días siguientes a dicha fecha, un estado de situación en el que resumirá los movimientos del año. Las partes tendrán acceso y ejercerán el control de dichas registraciones.

                DECIMOCTAVA:  Los socios podrán solicitar su retiro de la Agrupación debiendo comunicar su decisión en forma fehaciente a los restantes miembros antes de los noventa idas del cierre de cada ejercicio. Los demás socios tienen prioridad en la adquisición de la parte proporcional de las maquinarias que correspondieren al renunciante. En caso de venta a terceros se requerirá la unanimidad de los restantes miembros. Los aportes que el socio renunciante hubiera efectuado al fondo común operativo le serán abonados dentro de los noventa idas posteriores de cerrado el ejercicio previa cancelación de las obligaciones contraidas por la A.C.E.

                VIGESIMA: Las partes podrán aceptar el ingreso de nuevos socios realizando una evaluación del capital aportado y la distribución de los aportes.

                VIGESIMOPRIMERA: El concurso preventivo de cualquiera de las partes no produce la disolución de la A.C.E. siendo aplicable el articulo 21 de la ley de Concursos. Igual criterio se aplicara en caso de quiebra si es permitida la continuación de la explotación de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 185 de la ley de Concursos. En los demás casos de quiebra la Agrupación quedara disuelta.

                VIGESIMOSEGUNDA: Para cualquier divergencia resultante del presente contrato las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios en los ................................ de la ciudad .......................... enunciando a  todo otro fuero o jurisdicción.

    De conformidad y para constancia se firma.............ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.  

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