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CEDULA – LEY 22.172 –
(Citación
de testigo)
Señor.................
Calle.......... Nº......
Ciudad de................
(C.P.........)......... PROV. DE...............
Por la presente cédula, hágole saber que en los autos caratulados “..................”, que tramitan por ante el JUZGADO..........., de la......... NOMINACION, de la ciudad de.........., a cargo del doctor.........., Secretaría....... a cargo del doctor.............., se ha ordenado notificar a Ud. por la presente vía (ley 22.172) la siguiente providencia/ resolución: ”................., ....... de.... de...... - ................”
Se deja constancia que con los alcances del artículo 8º de la ley 22.172, se encuentran autorizados para intervenir en el diligenciamiento de la presente cédula indistintamente los doctores................... con facultades de denunciar nuevos domicilios y de formular todas las peticiones que hagan al debido cumplimiento de la medida, sin alterar su objeto.
La presente cédula podrá ser directamente presentada para su tramitación ante las Oficinas de mandamientos o Notificaciones, Juzgado de Paz, Alcaldía u autoridad judicial cuya competencia corresponda al domicilio denunciado.
Se transcriben los artículos 203 del Código Procesal Civil y Comercial, 243 del Código penal y 10 de la ley 21.172.
Artículo 203 C.P.C.C.: “Toda persona mayor de catorce años está obligada a declarar como testigo, so pena de sufrir la sanción establecida en el artículo 243 del Código Penal.- El testigo que no compareciere sin excusar su ausencia con justa causa, podrá ser conducido por la fuerza pública y manteniendo en arresto hasta que preste declaración o manifieste su voluntad de no prestarla.- Luego, será sometido a la justicia criminal”.-
Artículo 243 C.P.: “Será reprimido con prisión de quince días a un mes, el que siendo legalmente citado como testigo, perito o intérprete, se abstuviere de comparecer o de prestar la declaración o exposición respectiva”.
“En el caso del perito o intérprete, se impondrá, además, al reo, inhabilitación especial de un mes a un año”.
Artículo 10, ley 22.172: “Los testigos que tengan su domicilio en otra jurisdicción pero dentro de los 70 kms. del Tribunal de la causa, están obligados a comparecer a prestar declaración ante éste.
Cuando el traslado resulte dificultoso o imposible, se dispondrá de oficio, a pedido del testigo o de parte, que presten declaración ante el juez, juez de paz o alcalde de su domicilio. También lo harán ante estos últimos, los testigos domiciliados a una distancia mayor a la mencionada precedentemente.”
Queda Ud. debidamente notificado.
Salúdole muy atte.
...........,.......de.........de.......-
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