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Cedulas: para testigos.

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Agregado: 24 de JULIO de 2015 (Por ) | Palabras: 201 | Votar | Sin Votos | Sin comentarios | Agregar Comentario
Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho >
Material educativo de Alipso relacionado con Cedulas para testigos
  • Oficios: al registro general de la propiedad.solicita levanta. de inhibicion para escriturar.:
  • Escrito para desparalizar expediente :
  • Oficios: al director del registro municipal, oficina cementerios, para inscribir a herederos como titulares de una sepultura .:

  • Enlaces externos relacionados con Cedulas para testigos

    CÉDULA TESTIGO

    JUZGADO DE

    Balcarce 1651 Rosario

                                                                                      Rosario, ............................

    SEÑOR:

    DOMICILIO:

                            Hago saber a Ud. que en el juicio seguido ante este Juzgado de:

    .....................................

    a cargo de: ........................................................

    secretaría: .......................................................

    por: ......................................

    contra: .........................................

    sobre: ............................................

    exp. nº: .........................................., ha sido Ud. ofrecido como testigo, habiéndose designado por el Tribunal la audiencia del día ............................... .............................................., a las ............................... horas, para que concurra a prestar declaración, de conformidad con las normas procesales pertinentes y con los apercibimientos de los arts. 203 del Cód. Proc. Civ. y Com. y 243 del Código Penal que se transcriben a continuación.

                “art. 203 del Cód. Proc. Civ. y Com. Toda persona mayor de catorce años esta obligada a declarar como testigo, bajo la sanción establecida por el art. 243 del Código Penal. El testigo que no compareciere sin excusar su ausencia con justa causa, podrá ser reducido por la fuerza pública y mantenido en arresto hasta que preste declaración o manifieste su voluntad de no prestarla. Luego, será sometido a la justicia criminal.”

                “Art. 243 del Código Penal. Será reprimido con prisión de quince días a un mes, el que siendo legalmente citado como testigo, perito o intérprete, se abstuviere de comparecer o de prestar la declaración o exposición respectiva. En el caso de perito o intérprete, se impondrá, además, al reo, la inhabilitación especial de un mes a un año.”

                                       Queda Ud. notificado.

    Deberá asistir munido de documento de identidad.

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