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CONTRATO DE COMODATO:
En
ciudad de.............................. a los.............................., el
se�or ...................., .............................., con domicilio en la
calle.............................., de .................., a partir de ahora
el "COMODANTE" facilita al se�or...............................,
.............................., con domicilio en la
calle.............................., de ............... .........., a partir de
ahora el "COMODATARIO", en COMODATO o pr�stamo de uso gratuito, las
cosas detalladas en la cl�usula d�cima tercera, que habr� de regirse de
acuerdo a las disposiciones enunciadas en el presente CONTRATO, de conformidad
a la normativa vigente en la materia.
PRIMERA: A
todo efecto de car�cter legal, las partes constituyen domicilio en los
denunciados en el comienzo de este contrato de COMODATO, y en donde tendr�n lugar
las pertinentes notificaciones.
SEGUNDA: Las
partes en el presente aceptan, de com�n acuerdo, la jurisdicci�n de los
Tribunales Ordinarios de.............................., con expresa renuncia a
todo otro fuero.
TERCERA: El
COMODANTE puede utilizar las cosas objeto del presente en relaci�n a sus
propios productos, mientras el COMODATARIO no requiera formalmente tales
productos. Cuando ello ocurra, el COMODANTE facturar� al COMODATARIO la
cantidad requerida al precio y condiciones de venta
vigentes en
plaza. El contralor del peso de los productos, en caso de diferencia entre la
b�scula del COMODANTE y la del COMODATARIO, se efectuar�, con la conformidad de
ambas partes, en una B�scula Municipal, siendo entonces el monto a facturar
aquel que se corresponda con el peso resultante de la utilizaci�n de esta.
CUARTA: El
COMODATARIO, deber utilizar las cosas cedidas en comodato, �nicamente
para el destino vertido en las disposiciones del presente, y en relaci�n
exclusiva a los productos que el COMODANTE le suministre, quedando
terminantemente prohibida su utilizaci�n con respecto a los productos
provenientes de terceros. La violaci�n de �sta cl�usula por parte del
COMODATARIO, habilita al COMODANTE a exigir la restituci�n inmediata de las
cosas prestadas, y la reparaci�n de los da�os y perjuicios causados.
QUINTA: El
COMODATARIO est� obligado a poner toda diligencia en la conservaci�n de las
cosas e instalaciones cedidas en comodato, siendo responsable de todo deterioro
que estas sufran por su culpa o la de terceros, y por accidente, caso fortuito
o fuerza mayor, salvo cuando alguno de los supuestos previstos en esta cl�usula
fueran producidos por el accionar del COMODANTE. Si el deterioro es tal, que
las cosas e instalaciones prestadas ya no pueden ser empleadas en su uso normal
y ordinario, podr� el COMODANTE exigir el valor anterior de ellas,
abandonando su propiedad al COMODATARIO.
SEXTA: Queda
expresamente prohibido al COMODATARIO efectuar reparaciones y/o modificaciones
en las referidas cosas prestadas. Todas las reparaciones, mantenimiento y
conservaci�n del equipo que fuera necesario practicar, las realizar� el
COMODANTE, a trav�s de su personal especializado, salvo en el caso de urgencia,
en el que el COMODATARIO queda facultado a efectuar las reparaciones en
cuesti�n, dando inmediato aviso de ello al COMODANTE. Las disposiciones de esta
cl�usula no obstan a la concreci�n del derecho del COMODANTE establecido por la
cl�usula quinta.
SEPTIMA: El
COMODATARIO permitir�, en cada oportunidad en la que le sea requerido por el
personal autorizado del COMODANTE, el libre acceso a las dependencias y/o
lugares donde se encuentran las cosas, a los efectos de realizar las
inspecciones necesarias, e indicar las reparaciones pertinentes que deban
efectuarse, con cargos a sus legales responsables. Queda establecido que el
COMODANTE s�lo se ocupar� de las reparaciones que por la acci�n normal del
tiempo y el buen uso, hubieren de hacerse en las cosas cedidas en comodato,
factur�ndose al COMODATARIO toda otra reparaci�n, sin perjuicio de las
facultades establecidas por la cl�usula quinta del presente.
OCTAVA: Las
obras civiles de alba�iler�a, suministro de materias primas, montaje, mano de
obra, y toda otra que se requiera para el normal y adecuado funcionamiento y
utilizaci�n de las cosas, equipos y/o instalaciones prestadas, son por cuenta y
responsabilidad del COMODATARIO.
NOVENA: El
plazo de duraci�n del presente contrato de comodato ser� de
.............................., prorrogable autom�ticamente por uno o varios per�odos
y hasta tanto no sea denunciado por una de las partes, a trav�s de preaviso no
inferior a.............................. corridos antes de cada uno de los
vencimientos, siendo los plazos asignados perentorios, que se operan por el
simple vencimiento de los mismos, sin que sea necesario que medie interpelaci�n
judicial o extrajudicial alguna.
DECIMA: El
COMODATARIO deber� restituir las cosas, equipos y/o instalaciones prestadas,
una vez concluido el plazo del presente contrato, sin perjuicio de lo establecido
en la cl�usula anterior. Sin desmedro de las dem�s previsiones del presente, si
llegado el momento en que las cosas deben ser restituidas al COMODANTE, tal
restituci�n no se realiza en forma y en los t�rminos acordados, queda convenida
como cl�usula penal de funcionamiento autom�tico, el pago por parte del
COMODATARIO de la suma de.............................. por d�a de retraso en
la efectiva restituci�n.
UNDECIMA: Si
no restituyese las cosas dadas en comodato por haberse perdido estas por su culpa,
o por la de sus agentes o dependientes, pagar� al COMODANTE el valor de ella,
con m�s los da�os y perjuicios ocasionados. En el caso de no restituirlas por
haberlas destruido, incurrir� en el delito de abuso de confianza, y podr�
ser acusado penalmente, sin perjuicio del pago del valor de las mismas, con m�s
la indemnizaci�n por los da�os causados.
DECIMA
SEGUNDA: Las cosas prestadas a trav�s del presente contrato de comodato, SON DE
PROPIEDAD EXCLUSIVA DEL COMODANTE, con todos los derechos y atribuciones que,
normativamente consagrados, le corresponden por su calidad de propietario. En
todos los supuestos de convocatoria o contienda judicial de cualquier
naturaleza, el COMODATARIO no podr� hacer figurar las cosas, equipos y/o
instalaciones recibidas en virtud del presente contrato, como integrando el
activo de su patrimonio social o particular.
DECIMA
TERCERA: El COMODATARIO se obliga, durante todo el transcurso del t�rmino
estipulado para la duraci�n del presente contrato a registrar, inscribir, publicitar,
informar y advertir por todos los medios id�neos posibles, que dichos bienes no
son de su propiedad, y que detenta su uso por su condici�n de COMODATARIO.
DECIMA
CUARTA: El COMODATARIO se compromete a mantener en un perfecto estado de
conservaci�n, los medios de individualizaci�n e identificaci�n de los bienes
entregados en comodato en los t�rminos del presente (chapas identificatorias,
numeraci�n con contralor en los registros pertinentes, etc.), de modo tal que
sea de manifiesta claridad con respecto a terceros, la propiedad y posesi�n que
el COMODANTE ejerce sobre estos.
DECIMA
QUINTA: El COMODATARIO deber� llevar una registraci�n sistem�tica de las cosas
cedidas en comodato a trav�s de inventario, el cual deber� ser confrontado
peri�dicamente, y a la sola petici�n del COMODANTE, con los registros llevados
por este.
DECIMA SEXTA:
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones de las
cl�usulas d�cima tercera, d�cima cuarta y d�cima quinta, por parte del
COMODATARIO, habilitar� al COMODANTE a considerar resuelto el contrato por
culpa de aquel, con m�s los da�os y perjuicios ocasionados por tal
incumplimiento.
DECIMA
SEPTIMA: En caso de concurso y/o quiebra del COMODATARIO, el COMODANTE
podr� dar por resuelto y finiquitado este contrato de comodato, sin que
el COMODATARIO pueda alegar a su favor y derecho la falta de vencimiento de los
plazos contractuales establecidos en las disposiciones del presente,
oblig�ndose el COMODATARIO a reintegrar de inmediato las cosas objeto del comodato.
DECIMA
OCTAVA: El COMODATARIO deber� contratar por su cuenta y a su costo un seguro
por los siguientes riesgos y coberturas: TERCEROS; ROBO; INCENDIO; DESTRUCCION
TOTAL; El COMODATARIO deber� elegir la compa��a de seguros, dentro de una
n�mina o lista presentada por el COMODANTE, o solicitar directamente al
COMODANTE la elecci�n de la respectiva compa��a, siendo siempre a cargo del
COMODATARIO la realizaci�n de la tramitaci�n pertinente.
La opci�n
ser� informada al COMODANTE, con anterioridad a la entrega de las cosas dadas
en comodato. Habiendo el COMODATARIO contratado seguro, entregar� la p�liza
respectiva al COMODANTE dentro de los.............................. d�as de
receptadas las cosas comodatadas, junto con el recibo de pago del total de la
prima suscripta.
DECIMA
NOVENA: El COMODATARIO deber� comunicar al COMODANTE la existencia de cualquier
siniestro dentro de las.................. horas de producido y correr� por su
cuenta la obligaci�n de comunicarlo al asegurador en los plazos establecidos
por la p�liza.
VIGESIMA: En
todos los casos en los cuales el asegurador no indemnizare, por cualquier
circunstancia, total o parcialmente los importes y gastos correspondientes al
siniestro acaecido a las cosas comodatadas, el COMODATARIO ser� responsable
�ntegramente de reparar todos los da�os y perjuicios que sufra el COMODANTE, en
virtud de las disposiciones de este contrato.
VIGESIMA
PRIMERA: El COMODATARIO se obliga a notificar al COMODANTE dentro de las
CUARENTA Y OCHO horas de ocurrido todo acto o hecho susceptible de afectar la
situaci�n jur�dica del COMODANTE en su calidad de titular del dominio de las
cosas comodatadas, o de generar cualquier responsabilidad a su persona, as�
como en relaci�n a todo siniestro que sufran las cosas comodatadas o que
pudieran sufrir terceros como consecuencia del uso de las mismas. A todos estos
efectos se considerar� �nico responsable al COMODATARIO. En todos los
casos en los cuales el COMODATARIO no cumpla con las obligaciones prescriptas
en esta cl�usula, el COMODANTE tendr� derecho a resolver el presente
contrato de comodato por responsabilidad del COMODATARIO, con m�s los da�os y
perjuicios que tal incumplimiento provocare.
VIGESIMA
SEGUNDA: Las cosas que el COMODANTE cede en calidad de comodato o pr�stamo de
uso gratuito al COMODATARIO por intermedio del presente, se detallan a
continuaci�n:
...................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados. Se deja constancia que cada parte hace retiro de su ejemplar.
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