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CONTRATO DE COMODATO:
En
ciudad de.............................. a los.............................., el
señor ...................., .............................., con domicilio en la
calle.............................., de .................., a partir de ahora
el "COMODANTE" facilita al señor...............................,
.............................., con domicilio en la
calle.............................., de ............... .........., a partir de
ahora el "COMODATARIO", en COMODATO o préstamo de uso gratuito, las
cosas detalladas en la cláusula décima tercera, que habrá de regirse de
acuerdo a las disposiciones enunciadas en el presente CONTRATO, de conformidad
a la normativa vigente en la materia.
PRIMERA: A
todo efecto de carácter legal, las partes constituyen domicilio en los
denunciados en el comienzo de este contrato de COMODATO, y en donde tendrán lugar
las pertinentes notificaciones.
SEGUNDA: Las
partes en el presente aceptan, de común acuerdo, la jurisdicción de los
Tribunales Ordinarios de.............................., con expresa renuncia a
todo otro fuero.
TERCERA: El
COMODANTE puede utilizar las cosas objeto del presente en relación a sus
propios productos, mientras el COMODATARIO no requiera formalmente tales
productos. Cuando ello ocurra, el COMODANTE facturará al COMODATARIO la
cantidad requerida al precio y condiciones de venta
vigentes en
plaza. El contralor del peso de los productos, en caso de diferencia entre la
báscula del COMODANTE y la del COMODATARIO, se efectuará, con la conformidad de
ambas partes, en una Báscula Municipal, siendo entonces el monto a facturar
aquel que se corresponda con el peso resultante de la utilización de esta.
CUARTA: El
COMODATARIO, deber utilizar las cosas cedidas en comodato, únicamente
para el destino vertido en las disposiciones del presente, y en relación
exclusiva a los productos que el COMODANTE le suministre, quedando
terminantemente prohibida su utilización con respecto a los productos
provenientes de terceros. La violación de ésta cláusula por parte del
COMODATARIO, habilita al COMODANTE a exigir la restitución inmediata de las
cosas prestadas, y la reparación de los daños y perjuicios causados.
QUINTA: El
COMODATARIO está obligado a poner toda diligencia en la conservación de las
cosas e instalaciones cedidas en comodato, siendo responsable de todo deterioro
que estas sufran por su culpa o la de terceros, y por accidente, caso fortuito
o fuerza mayor, salvo cuando alguno de los supuestos previstos en esta cláusula
fueran producidos por el accionar del COMODANTE. Si el deterioro es tal, que
las cosas e instalaciones prestadas ya no pueden ser empleadas en su uso normal
y ordinario, podrá el COMODANTE exigir el valor anterior de ellas,
abandonando su propiedad al COMODATARIO.
SEXTA: Queda
expresamente prohibido al COMODATARIO efectuar reparaciones y/o modificaciones
en las referidas cosas prestadas. Todas las reparaciones, mantenimiento y
conservación del equipo que fuera necesario practicar, las realizará el
COMODANTE, a través de su personal especializado, salvo en el caso de urgencia,
en el que el COMODATARIO queda facultado a efectuar las reparaciones en
cuestión, dando inmediato aviso de ello al COMODANTE. Las disposiciones de esta
cláusula no obstan a la concreción del derecho del COMODANTE establecido por la
cláusula quinta.
SEPTIMA: El
COMODATARIO permitirá, en cada oportunidad en la que le sea requerido por el
personal autorizado del COMODANTE, el libre acceso a las dependencias y/o
lugares donde se encuentran las cosas, a los efectos de realizar las
inspecciones necesarias, e indicar las reparaciones pertinentes que deban
efectuarse, con cargos a sus legales responsables. Queda establecido que el
COMODANTE sólo se ocupará de las reparaciones que por la acción normal del
tiempo y el buen uso, hubieren de hacerse en las cosas cedidas en comodato,
facturándose al COMODATARIO toda otra reparación, sin perjuicio de las
facultades establecidas por la cláusula quinta del presente.
OCTAVA: Las
obras civiles de albañilería, suministro de materias primas, montaje, mano de
obra, y toda otra que se requiera para el normal y adecuado funcionamiento y
utilización de las cosas, equipos y/o instalaciones prestadas, son por cuenta y
responsabilidad del COMODATARIO.
NOVENA: El
plazo de duración del presente contrato de comodato será de
.............................., prorrogable automáticamente por uno o varios períodos
y hasta tanto no sea denunciado por una de las partes, a través de preaviso no
inferior a.............................. corridos antes de cada uno de los
vencimientos, siendo los plazos asignados perentorios, que se operan por el
simple vencimiento de los mismos, sin que sea necesario que medie interpelación
judicial o extrajudicial alguna.
DECIMA: El
COMODATARIO deberá restituir las cosas, equipos y/o instalaciones prestadas,
una vez concluido el plazo del presente contrato, sin perjuicio de lo establecido
en la cláusula anterior. Sin desmedro de las demás previsiones del presente, si
llegado el momento en que las cosas deben ser restituidas al COMODANTE, tal
restitución no se realiza en forma y en los términos acordados, queda convenida
como cláusula penal de funcionamiento automático, el pago por parte del
COMODATARIO de la suma de.............................. por día de retraso en
la efectiva restitución.
UNDECIMA: Si
no restituyese las cosas dadas en comodato por haberse perdido estas por su culpa,
o por la de sus agentes o dependientes, pagará al COMODANTE el valor de ella,
con más los daños y perjuicios ocasionados. En el caso de no restituirlas por
haberlas destruido, incurrirá en el delito de abuso de confianza, y podrá
ser acusado penalmente, sin perjuicio del pago del valor de las mismas, con más
la indemnización por los daños causados.
DECIMA
SEGUNDA: Las cosas prestadas a través del presente contrato de comodato, SON DE
PROPIEDAD EXCLUSIVA DEL COMODANTE, con todos los derechos y atribuciones que,
normativamente consagrados, le corresponden por su calidad de propietario. En
todos los supuestos de convocatoria o contienda judicial de cualquier
naturaleza, el COMODATARIO no podrá hacer figurar las cosas, equipos y/o
instalaciones recibidas en virtud del presente contrato, como integrando el
activo de su patrimonio social o particular.
DECIMA
TERCERA: El COMODATARIO se obliga, durante todo el transcurso del término
estipulado para la duración del presente contrato a registrar, inscribir, publicitar,
informar y advertir por todos los medios idóneos posibles, que dichos bienes no
son de su propiedad, y que detenta su uso por su condición de COMODATARIO.
DECIMA
CUARTA: El COMODATARIO se compromete a mantener en un perfecto estado de
conservación, los medios de individualización e identificación de los bienes
entregados en comodato en los términos del presente (chapas identificatorias,
numeración con contralor en los registros pertinentes, etc.), de modo tal que
sea de manifiesta claridad con respecto a terceros, la propiedad y posesión que
el COMODANTE ejerce sobre estos.
DECIMA
QUINTA: El COMODATARIO deberá llevar una registración sistemática de las cosas
cedidas en comodato a través de inventario, el cual deberá ser confrontado
periódicamente, y a la sola petición del COMODANTE, con los registros llevados
por este.
DECIMA SEXTA:
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones de las
cláusulas décima tercera, décima cuarta y décima quinta, por parte del
COMODATARIO, habilitará al COMODANTE a considerar resuelto el contrato por
culpa de aquel, con más los daños y perjuicios ocasionados por tal
incumplimiento.
DECIMA
SEPTIMA: En caso de concurso y/o quiebra del COMODATARIO, el COMODANTE
podrá dar por resuelto y finiquitado este contrato de comodato, sin que
el COMODATARIO pueda alegar a su favor y derecho la falta de vencimiento de los
plazos contractuales establecidos en las disposiciones del presente,
obligándose el COMODATARIO a reintegrar de inmediato las cosas objeto del comodato.
DECIMA
OCTAVA: El COMODATARIO deberá contratar por su cuenta y a su costo un seguro
por los siguientes riesgos y coberturas: TERCEROS; ROBO; INCENDIO; DESTRUCCION
TOTAL; El COMODATARIO deberá elegir la compañía de seguros, dentro de una
nómina o lista presentada por el COMODANTE, o solicitar directamente al
COMODANTE la elección de la respectiva compañía, siendo siempre a cargo del
COMODATARIO la realización de la tramitación pertinente.
La opción
será informada al COMODANTE, con anterioridad a la entrega de las cosas dadas
en comodato. Habiendo el COMODATARIO contratado seguro, entregará la póliza
respectiva al COMODANTE dentro de los.............................. días de
receptadas las cosas comodatadas, junto con el recibo de pago del total de la
prima suscripta.
DECIMA
NOVENA: El COMODATARIO deberá comunicar al COMODANTE la existencia de cualquier
siniestro dentro de las.................. horas de producido y correrá por su
cuenta la obligación de comunicarlo al asegurador en los plazos establecidos
por la póliza.
VIGESIMA: En
todos los casos en los cuales el asegurador no indemnizare, por cualquier
circunstancia, total o parcialmente los importes y gastos correspondientes al
siniestro acaecido a las cosas comodatadas, el COMODATARIO será responsable
íntegramente de reparar todos los daños y perjuicios que sufra el COMODANTE, en
virtud de las disposiciones de este contrato.
VIGESIMA
PRIMERA: El COMODATARIO se obliga a notificar al COMODANTE dentro de las
CUARENTA Y OCHO horas de ocurrido todo acto o hecho susceptible de afectar la
situación jurídica del COMODANTE en su calidad de titular del dominio de las
cosas comodatadas, o de generar cualquier responsabilidad a su persona, así
como en relación a todo siniestro que sufran las cosas comodatadas o que
pudieran sufrir terceros como consecuencia del uso de las mismas. A todos estos
efectos se considerará único responsable al COMODATARIO. En todos los
casos en los cuales el COMODATARIO no cumpla con las obligaciones prescriptas
en esta cláusula, el COMODANTE tendrá derecho a resolver el presente
contrato de comodato por responsabilidad del COMODATARIO, con más los daños y
perjuicios que tal incumplimiento provocare.
VIGESIMA
SEGUNDA: Las cosas que el COMODANTE cede en calidad de comodato o préstamo de
uso gratuito al COMODATARIO por intermedio del presente, se detallan a
continuación:
...................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados. Se deja constancia que cada parte hace retiro de su ejemplar.
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