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LEVANTAMIENTO RESTRICCIÓN DE SALIDA
Sr. Juez:
.........................,
abogado, en la representación ejercida en estos autos caratulados:
“...............................................s. Concurso Preventivo de
Acreedores”, a V.S. respetuosamente, digo:
I-
Que vengo por el presente a solicitar se deje sin efecto la “restricción de
salida” ordenada por V.S. en esta causa con respecto a los Directores actuantes
al momento de la apertura del Concurso, por las razones de hecho y derecho que
se expresarán.
II-
Oportunamente, y de acuerdo a lo previsto por
el art. 26 de la Ley 19.551 (vigente a ese momento), con fecha
................................. se procedió a la apertura de este Concurso de
Acreedores, y se prohibió a los Directores de la concursada ausentarse del país
sin previa autorización del Juzgado, ordenándose las comunicaciones necesarias
a fin de hacer efectiva esa prohibición.
Cabe
recordar que en este mismo concurso, se aprobó ya el concordato de acreedores
en el año .... y se ha venido dando cumplimiento con el pago de las cuotas
comprometidas.
La
medida prohibitiva así dispuesta, y atento al sentido de la misma, ha perdido
toda vigencia, alcanzando todavía a personas en aquél entonces Directores de la
empresa, pero que ya hace tiempo han dejado de serlo.
Resulta
así, que una disposición correcta y adecuada al momento de ser dictada, se ha
terminado convirtiendo, luego de hace casi ya ............. años, en una traba
y restricción sin sentido alguno, que solo entorpece, y de alguna manera
restringe la libre circulación de las personas así afectadas.
Si
bien debatido doctrinariamente el tema, el sentido deseado con la disposición
legal aplicada, no era otro que el del contar con la presencia inmediata de los
administradores ante cualquier consulta o conflicto que pudiera presentarse en
el trámite de análisis e investigación de los activos y pasivos de la sociedad
por parte de la Sindicatura. Ello se cumplimentó correcta y normalmente, y a la
fecha no existen conflictos ni temas pendientes de dicho análisis, razón por la
cual la medida como tal, y con el sentido apuntado, no tiene sentido alguno. Se
convierte así, más en una medida restrictiva del derecho a circular libremente,
y por tanto con facetas que aparecen más punitivas que otra cosa.
Por
otra parte, la derogación de la Ley 19.551, y la vigencia de la nueva Ley
24.522, suministra un nuevo argumento en favor de lo que mediante este escrito
se impetra.
Efectivamente,
la nueva ley vigente modifica el criterio anterior del legislador, ya que el
art. 25 de la misma se limita a exigir la “comunicación al Juez del concurso”
el viaje a realizar al exterior, eliminando así el requisito de la autorización
previa.
El
carácter de la medida, que pese al sentido lógico de la misma, ha terminado
teniendo un real sentido punitivo o restrictivo a las libertades individuales,
hace así, que deba aplicarse al caso lo establecido por la nueva Ley, dejándose
sin efecto la restricción de salida aplicada con anterioridad.
III-
Por lo expuesto a V. S. solicito:
a) Se tenga por planteado el
levantamiento de la medida que prohibe la salida al exterior de los
Administrativos, sin previa autorización judicial.
b) Previa vista al Sr. Síndico, se
resuelva en el sentido apuntado, librándose las comunicaciones pertinentes a
los organismos de control policial e inmigratorio.
Provea
V.S. de conformidad,
SERÁ
JUSTICIA
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