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Concursos y quiebras: levantamiento de restriccion de salida del pais.

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Agregado: 24 de JULIO de 2015 (Por ) | Palabras: 496 | Votar | Sin Votos | Sin comentarios | Agregar Comentario
Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho >
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    LEVANTAMIENTO RESTRICCIÓN DE SALIDA

    Sr. Juez:

                            ........................., abogado, en la representación ejercida en estos autos caratulados: “...............................................s. Concurso Preventivo de Acreedores”, a V.S. respetuosamente, digo:

                            I- Que vengo por el presente a solicitar se deje sin efecto la “restricción de salida” ordenada por V.S. en esta causa con respecto a los Directores actuantes al momento de la apertura del Concurso, por las razones de hecho y derecho que se expresarán.

                            II- Oportunamente, y de acuerdo a lo previsto por  el art. 26 de la Ley 19.551 (vigente a ese momento), con fecha ................................. se procedió a la apertura de este Concurso de Acreedores, y se prohibió a los Directores de la concursada ausentarse del país sin previa autorización del Juzgado, ordenándose las comunicaciones necesarias a fin de hacer efectiva esa prohibición.

                            Cabe recordar que en este mismo concurso, se aprobó ya el concordato de acreedores en el año .... y se ha venido dando cumplimiento con el pago de las cuotas comprometidas.

                            La medida prohibitiva así dispuesta, y atento al sentido de la misma, ha perdido toda vigencia, alcanzando todavía a personas en aquél entonces Directores de la empresa, pero que ya hace tiempo han dejado de serlo.

                            Resulta así, que una disposición correcta y adecuada al momento de ser dictada, se ha terminado convirtiendo, luego de hace casi ya ............. años, en una traba y restricción sin sentido alguno, que solo entorpece, y de alguna manera restringe la libre circulación de las personas así afectadas.

                            Si bien debatido doctrinariamente el tema, el sentido deseado con la disposición legal aplicada, no era otro que el del contar con la presencia inmediata de los administradores ante cualquier consulta o conflicto que pudiera presentarse en el trámite de análisis e investigación de los activos y pasivos de la sociedad por parte de la Sindicatura. Ello se cumplimentó correcta y normalmente, y a la fecha no existen conflictos ni temas pendientes de dicho análisis, razón por la cual la medida como tal, y con el sentido apuntado, no tiene sentido alguno. Se convierte así, más en una medida restrictiva del derecho a circular libremente, y por tanto con facetas que aparecen más punitivas que otra cosa.

                            Por otra parte, la derogación de la Ley 19.551, y la vigencia de la nueva Ley 24.522, suministra un nuevo argumento en favor de lo que mediante este escrito se impetra.

                            Efectivamente, la nueva ley vigente modifica el criterio anterior del legislador, ya que el art. 25 de la misma se limita a exigir la “comunicación al Juez del concurso” el viaje a realizar al exterior, eliminando así el requisito de la autorización previa.

                            El carácter de la medida, que pese al sentido lógico de la misma, ha terminado teniendo un real sentido punitivo o restrictivo a las libertades individuales, hace así, que deba aplicarse al caso lo establecido por la nueva Ley, dejándose sin efecto la restricción de salida aplicada con anterioridad.

                            III- Por lo expuesto a V. S. solicito:

    a) Se tenga por planteado el levantamiento de la medida que prohibe la salida al exterior de los Administrativos, sin previa autorización judicial.

    b) Previa vista al Sr. Síndico, se resuelva en el sentido apuntado, librándose las comunicaciones pertinentes a los organismos de control policial e inmigratorio.

                            Provea V.S. de conformidad,

                                                               SERÁ JUSTICIA

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