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CONTRATO DE CAPITALIZACION DE HACIENDA
En
la localidad de ..................................,
Departamento........................... Provincia
de............................,a los ...........días del mes de
...........................de mil novecientos ..............................,
entre el señor .................... por una parte, llamado más adelante “el
aparcero dador”, y por la otra el señor ......................, en lo sucesivo
“el aparcero tomador”, se ha convenido en celebrar, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 34 de la ley 13.246, un contrato de
capitalización de hacienda, que
se regirá por las siguientes cláusulas.
PRIMERA:
El señor ...................................cede en capitalización al
señor..........................................los animales de su propiedad en
la cantidad, sexo, especie, estado y con el peso que se detallan en el
inventario que se suscribe en la misma fecha y que se considera parte
integrante de este
contrato:........................................................... El
aparcero dador declara que los animales se encuentran en buen estado sanitario
como asimismo que obra en su poder la documentación que acredita su propiedad
de acuerdo con el Código y demás
disposiciones rurales.
SEGUNDA:
El aparcero recibe los animales que se detallan en el artículo anterior,
tomándolos bajo su custodia, obligándose a cuidarlos y desarrollarlos
cualitativamente en una fracción de campo cuyo uso y goce detenta en calidad de
(..................................), ubicado en el distrito .................. ..................................,
Departamento........................................,de la Provincia
de.................................de.......................hectáreas,............áreas,...............centiáreas
de extensión, y que tiene los siguientes linderos:...............................
.............................................
TERCERA:
El aparcero se obliga a prestar a los animales que recibe su cuidado personal y
a mantener en todo momento el predio en condiciones adecuadas para su
desarrollo, con los pastos, alambrados y aguadas en óptimo estado para el
destino convenido.
CUARTA:
Todos los gastos necesarios para el cuidado y debida atención de los animales
aportados quedan a cargo exclusivo del aparcero tomador, como asimismo al pago
de los sueldos y/o jornales y al cumplimiento de las leyes laborales y
previsionales del personal que contrate. El personal que se contrate por el
aparcero tomador se desempeñará bajo su exclusiva dependencia.
QUINTA:
El aparcero tomador no podrá recibir animales de terceros en el campo, ya sea
en aparcería, pastoreo, pastaje o cualquier otro título.
SEXTA:
El aparcero tomador asume la total responsabilidad por los daños que los
animales entregados por el dador puedan ocasionar a terceros por cualquier
causa que fuere.
SEPTIMA:
Asimismo el aparcero se obliga al cumplimiento de las leyes, decretos o
resoluciones de policía sanitaria, sean éstas nacionales o provinciales o
provengan de entes autárquicos.
OCTAVA:
Ninguna de las partes podrá disponer sin consentimiento de la otra de los
animales dados en aparcería, o de los frutos o productos de los mismos.
NOVENA:
El aparcero se obliga asimismo a poner en conocimiento del dador, o de quien lo
represente, cualquier novedad que se produzca en la explotación pecuaria, y especialmente
acerca del estado sanitario o de la muerte de los animales, debiendo en este
caso rendir cuenta de los despojos aprovechables.
DECIMA:
El dador se reserva el derecho sin restricciones de controlar, directamente o
por intermedio de la persona que designe, la marcha de la explotación, y el
estado y desarrollo de los animales.
UNDECIMA:
Al vencimiento del contrato o cuando las partes lo convengan se distribuirán
las utilidades que se obtengan como resultado del desarrollo cualitativo
operado en los animales en relación con su peso al celebrarse este contrato. A
tal efecto, el aparcero tomador deberá comunicar fehacientemente al aparcero
dador el momento en que se procederá a establecer el peso de los animales y el
desarrollo logrado. Cualquier divergencia que se suscite en cuanto al
desarrollo, comercialización del ganado y distribución de las utilidades será
resuelto en forma inapelable por el
señor...........................................................a quien las
partes designan como árbitro.
DUODECIMA:
El presente contrato se realiza por el plazo de.................. a contar
desde el día................del mes de .................... del año mil
novecientos
....................................................................,venciendo
por consiguiente el día .............de ........................de mil
novecientos ...................... ............................................
DECIMOTERCERA:
Al vencimiento del contrato el aparcero tomador procederá a restituir al dador,
los animales recibidos de acuerdo con el detalle que se especifica en la
cláusula primera, salvo el caso de las pérdidas producidas por causas que no le
fueren imputables.
DECIMOCUARTA:
Las partes constituyen el siguiente domicilio: el aparcero dador en
...............................................................y el aparcero
tomador en ..................................................................
DECIMOQUINTA:
Para cualquier divergencia judicial que se sucite por el presente contrato, las
partes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad
de ........................................renunciando expresamente al fuero
federal.
Con lo que terminó el acto que, previa lectura y ratificación de su contenido, firman los comparecientes en ................ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
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