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CONTRATO DE CONCESIÓN DE DERECHO DE
PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE REPARACIÓN Y
MANTENIMIENTO POSVENTA
DE MAQUINARIA DE
.............................................
En ......................... , a los ......... días del mes de ............. de 19 ........., la firma ............., con domicilio en la calle ........... de .................. , por intermedio de su representante legal, señor ......... , DNI nº ......... en adelante designada como la concedente, y la firma ............... con domicilio en la calle .................... de la localidad de ........, en adelante denominado en el presente como la conciso- río, convienen en celebrar el siguiente Contrato de concesión de derecho de prestaciones de servicio de reparación y mantenimiento posventa de ....................... fabricadas por el concedente, de conformidad a las cláusulas y bajo las condiciones que siguen:
Primera: La concedente conviene en conceder a la firma concesionaria los derechos de prestación del servicio de mantenimiento y reparación posventa de los equipos de ........................ y similares, elaborado por el concedente , por el término de ............... a partir del ..................
Segunda: Las partes dejan expresamente aclarado que el plazo del presente contrato se renovará automáticamente, siempre y cuando no exista manifestación fehaciente de alguna de las partes de concluirlo. Sin embargo, tanto la concedente como la concesionaria deberán realizar la comunicación fehaciente de resolver con ..................... días de antelación al vencimiento del plazo indicado en la cláusula PRIMERA, término que será reputado como suficiente preaviso. En el caso de omitir una de las partes el necesario preaviso de resolución, abonará a la otra la cifra de................... en concepto de reparación, sin perjuicio de los daños y perjuicios reclamables en sede judicial por el mencionado accionar.
Tercera: La concesionaria deberá ocuparse de las siguientes obligaciones vinculadas a la concesión de los derechos expresados en la cláusula PRIMERA, sin perjuicio de aquellas que sean concertadas en otra cláusulas del contrato:
a) Obligación de prestación de los servicios de mantenimientos y reparación de las maquinas ............................. y/u otras marcas, accesorios y similares elaborados y vendido por la concedente.
b) Obligación de compra en forma exclusiva los repuestos de las mencionadas maquinas a la concedente.
c) Obligación de llevar un registro de los mantenimientos y reparaciones practicadas designando fecha de realización de los trabajos, código de individualización de la maquinaria, monto de la reparación, determinación del plazo restante de cobertura de garantía, tiempo de reparación o sometimiento a mantenimiento y todo otro dato fundamental de descripción fundada de la tarea desempeñada.
d) Obligación de sometimiento a las condiciones e instrucciones exigidas por la concedente para la construcción, o remodelación de las instalaciones del taller de mantenimiento y reparación, con el deber de permitir el acceso a personal de la concedente para el ejercicio de la inspección y contralor necesarios. Las visitas de inspección ordinarias serán trasmitidas por la concedente a las firmas autorizadas mediante cronograma mensual, sin perjuicio de las visitas extraordinarias motivadas por denuncias de los clientes ante deficientes servicio, que no requerirán previo aviso, y serán realizadas dentro del horario de efectiva prestación de los servicios.
e) Obligación de facturar costo de mano de obra empleada en el mantenimiento y/o reparación parcial o total de los equipos y/o maquinarias, indicando números y/o código de individualización de dichos equipos y/o maquinarias. Cuando se trate de reparaciones parciales o totales deberá la concesionaria presentar previamente a la concedente el presupuesto de las misma, sin excepción. Aceptado que sea el mismo, se procederá a la realización de las referidas tareas.
Cuarta: Los equipos y/o maquinarias serán recetados por la concedente en sus dependencias habilitadas al efecto, y serán remitidas a la concesionaria para la realización de los servicio de mantenimientos y reparación total o parcial. En todos los casos las cotizaciones serán manejadas por la concedente ante el cliente. Una vez practicadas las tareas explicadas, las firmas concesionarias reintegrarán los equipos y maquinarias con toda la documentación de individualización de la operación exigida por los usos y costumbres del giro negocial habitual del ramo, hacia las dependencias habilitadas de la concedente, debiendo incluir los gastos de flete en el costo de la reparación o mantenimiento.
Quinta: En las situaciones
expresamente consideradas por la concedente, la concesionaria
podrá practicar el servicio de reparación y/o mantenimiento en el
establecimiento de los clientes, fundamentalmente ante la imposibilidad o
complejidad de movilización de los equipos. Se destaca empero por la presente,
que en ningún caso dicha realización de tareas en las dependencias del cliente
permitirá la confección de cotizaciones a la concesionaria, las cuales
serán concertadas directamente entre clientes y concedente, en concordancia
con lo dispuesto en la cláusula CUARTA.
Sexta: A los plenos efectos de
este contrato, el servicio de reparación y/o mantenimiento de los equipos y/o
maquinarias determinadas en el presente se extenderá sin cargo ( como servicio
posventa ) para el cliente en el lapso de duración de la garantía ofrecida por
la concedente al cliente por los equipos y/o maquinarias vendidas, que
se extenderá por .............. , al vencimiento de la cual todos los servicios
de reparación y mantenimiento que se requieren a partir se dicha finalización
de plazo, serán facturados por la concedente al cliente de conformidad a
lo que la primera concierte con el segundo. La prestación de los servicios de
reparación durante el periodo de garantía y fuera de garantía, no implica que
la concesionaria no practique el cálculo del costo de reparación con más
el beneficio por la tarea practicada y lo facture dentro del marco contractual
a la concedente.
Séptima: Toda reparación practicada por la concesionaria por conservación directa con los clientes de la concedente, sin cumplir con la necesaria intervención de esta ultima pactada en el presente, será considerada como inopinable a la concedente, en cuanto al incumplimiento o la deficiente prestación del servicio, perjuicio al cliente, debiendo la firma concesionaria cargar con los gastos de reparación y con la responsabilidad por los daños provocados al cliente por su proceder, sin desmedro de los daños y perjuicios reclamables en cede judicial por la concedente que surgieren de su accionar violatorio de las disposiciones del presente. Aun no provocando un daño al cliente, la realización de la reparación directa e inconsulta genera la asunción de los costos de reparación por parte de la concesionaria, y un incumplimiento sancionable en el presente con la cifra de ................. en concepto de cláusula penal a abonar a la concedente en el lapso de .......... . La reiteración de dichas actitudes habilita la resolución causada del contrato por parte de la concedente con la habilitación de la vía judicial de reclamo.
Octava: La concedente concede por el presente a la concesionaria la utilización de la designación o apelativo “ taller autorizado por...................”, para la realización de la prestación de los servicios, sin que ello implique la utilización de logotipo, isótopos o cualquier otro medio de publicidad a los cuales apela la concedente, ya sea en forma directa o indirecta, mas allá de la finalidad de individualización de su condición de taller autorizado.
Novena: En todos los casos solo se reconocerán o autilizaran los talleres mencionados por la intervención de la gerencia de .................. de la concedente.
Décima: La concedente proveerá a las concesionarias los catálogos y manuales de instrucciones para la realización de los servicios de mantenimiento y reparación de los equipos de ..................., a los cuales se deberá atener estrictamente. En el caso de incomprensión o dificultad de comprensión de los textos e instrucciones de los manuales de mantenimiento o reparación, la concesionaria deberá consultar a la concedente respecto de dichas dificultades, quien prestara el debido servicio de asesoramiento por intermedio de la gerencia de ....................... .
Undécima: La concesionaria se obliga ante la autorizante a un deber de seguridad por los daños provocados por la negligencia o impericia en la reparación y/o mantenimiento de los equipos y/o maquinarias, garantizando un resultado optimo de restablecimiento de las condiciones normales del funcionamiento de los mismos al momento de reparación o practica del mantenimiento.
Sin embargo, dicho resultado optimo prometido por el presente por la concesionaria se sujetara a las siguientes condiciones de razonabilidad:
a) El resultado optimo de la reparación se subordinara a los efectos normales de incidencia del uso y antigüedad de los equipos, sin perjuicio de la utilización de repuestos en excelente estado para su reparación.
b) Si el estado del equipo es tal que no puede ser reparado, la concesionaria comunicara dicho hecho en forma escrita y fundamentada a la concedente dentro de las ........... horas hábiles del hallazgo del problema, detallando mediante informe los impedimentos técnicos suscitados.
c) Los equipos y/o maquinarias que se remitan a los talleres de la concesionaria serán reintegrados en plazos razonables delimitado por las necesidades del cliente y el tiempo de reparación, el que deberá ser notificado a la concedente en forma previa a la prestación del servicio en forma aproximada y para un primer análisis del problema.
Toda demora irrazonable y no justificada en la restitución de las maquinarias y/o equipos a la concedente que causare un perjuicio a esta en sus relación con el cliente asistido, será asumida y reparada a la concedente por la concesionaria.
Duodécima: La concesionaria se compromete a contratar un seguro de cobertura del contenido de su establecimiento y del establecimiento mismo por los riesgos de ............................, en entidad aseguradora de prestigio en el mercado, con sometimiento a la aceptación de la concedente, a quien se acercara copia de la póliza a tomar para su análisis.
Decimotercera: A los efectos de prevenir toda ejecución individual ,o colectiva (provocada por la quiebra de la concesionaria) ejercicio de privilegios, traba de medidas carteleras o toda otra incidencia legal sobre las maquinarias o equipos retenidos para su reparación o ejercicio de mantenimiento, la concesionaria se compromete a colocar en dichos equipos medio indubitable de identificación de no pertenencia, tal como el siguiente texto: “ REMITIDO POR ..........................PARA SU REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO, PROPIEDAD DEL CLIENTE ..................”, y ha de llevar un registro permanente y actualizado de dichas entregas, con individualizaron del cliente propietario, fecha de recepción, fecha aproximada de entrega, y su condición de estadía (por reparación o en mantenimiento).
Decimocuarta: En virtud de lo especificado en la cláusula décimo tercera, la concesionaria no podrá ejercer derecho de retención sobre los equipos o maquinarias a reparar o someter a mantenimiento por incumplimiento en el pago de la facturación por los servicios por parte de la concedente.
Decimoquinta: La concedente abonara a la concesionaria la facturación devengada por los servicios de mantenimiento y reparación de la maquinas y o equipos, por pieza remitida y contra entrega de las mismas con el resultado optimo prometido sometido a las condiciones de razonabilidad de este contrato. En consecuencia la concedente no abonara la facturación de aquellos servicios de reparación y/o mantenimiento que no cumpliere con las condiciones pactadas en este contrato, atento al derecho de percepción del beneficio y reintegro de costos de reparación y/o mantenimiento de la concesionaria por el resultado que devengue.
Decimosexta: En relación estricta con la prestación de servicios de mantenimiento de los equipos y o maquinarias, la concesionaria se ajustara a los plazos pactados por la concedente y el cliente .
Decimoseptima: La concesionaria no puede transferir, ceder ni vender los derecho que emanan del presente contrato.
Decimoctava: La concedente no exige en modo alguna exclusividad a la concesionaria de prestación de los servicios de reparación y/o mantenimiento, pudiendo entonces concertar con otras firmas contrato de igual estilo, siempre y cuando se diferencien adecuadamente las prestaciones debida a la concedente de conformidad a las características de este contrato.
Decimonovena: Sin perjuicio del distrito consensuado pactado en la cláusula según las partes acuerdan el siguiente modo de extinción del contrato que nos ocupa: RESOLUCIÓN causada: La concedente se reserva el derecho de dejar sin efecto la autorización concedida, si se produjeran las siguientes causa: 1) incumplimiento de las obligaciones de la concesionaria pactadas en el siguiente contrato;
2) toda transferencia o sección de cualquier derecho;
3) la suspención de maquinarias o equipos derivados por el concedente o suspensión de la prestación de los servicios de reparación y/o mante nimiento por parte de la concesionaria, concurso preventivo, pedido de quiebra, venta o transferencia de los principales activos para las operaciones de la concesionaria para llevar a cabo el servicio de reparación y/o mantenimiento;
4) cualquier comportamiento de la concesionaria que pueda afectar el buen nombre o los intereses de la concedente;
5) transmisión a cualquier titulo de una parte del paquete accionario, cuotas sociales o partes de interés de la concesionaria que el concedente considere importante. Las resoluciones causadas por el incumplimiento de la concesionaria habilitan a la concedente a la realización de los reclamos pertinentes en cede judicial.
Vigesima: A los efectos de la realización de todas las notificación de carácter judicial y extrajudicial que surgieren en virtud del presente contrato, las partes dejan expresamente constituidos los domicilios ut-supra mencionados.
Vigesimoprimera: Las partes acuerdan someter todo conflicto judicial que se derive del presente contrato a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de ......................... . Se firman dos ejemplares y a un solo efecto, recibiendo cada parte el suyo en la ciudad de ................... a los........ días de ............................. de..................
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