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Contrato de concesion: contrato de concesion de derechos de prestacion de servicios de reparacion y mantenimiento post venta de maquinas.

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Agregado: 24 de JULIO de 2015 (Por ) | Palabras: 1976 | Votar | Sin Votos | Sin comentarios | Agregar Comentario
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    ����������� CONTRATO DE CONCESI�N DE DERECHO DE PRESTACI�N

    ��������� DE SERVICIOS DE REPARACI�N Y MANTENIMIENTO POSVENTA

    ����������������������� DE MAQUINARIA DE .............................................

    En ......................... , a los ......... d�as del mes de ............. de 19 ........., la firma ............., con domicilio en la calle ........... de .................. , por intermedio de su representante legal, se�or ......... , DNI n� ......... en adelante designada como la concedente, y la firma ............... con domicilio en la calle .................... de la localidad de ........, en adelante denominado en el presente como la conciso- r�o, convienen en celebrar el siguiente Contrato de concesi�n de derecho de prestaciones de servicio de reparaci�n y mantenimiento posventa de ....................... fabricadas por el concedente, de conformidad� a las cl�usulas y bajo las condiciones que siguen:

    Primera: La concedente conviene en conceder a la firma concesionaria los derechos de prestaci�n del servicio de mantenimiento y reparaci�n posventa de los equipos de ........................ y similares, elaborado por el concedente , por el t�rmino de ............... a partir del ..................

    Segunda: Las partes dejan expresamente aclarado que el plazo del presente contrato se renovar� autom�ticamente, siempre y cuando no exista manifestaci�n fehaciente de alguna de las partes de concluirlo. Sin embargo, tanto la concedente como la concesionaria deber�n realizar la comunicaci�n fehaciente de resolver con ..................... d�as de antelaci�n al vencimiento del plazo indicado en la cl�usula PRIMERA, t�rmino que ser� reputado como suficiente preaviso. En el caso de omitir una de las partes el necesario preaviso de resoluci�n, abonar� a la otra la cifra de................... en concepto de reparaci�n, sin perjuicio de los da�os y perjuicios reclamables en sede judicial por el mencionado accionar.

    Tercera: La concesionaria deber� ocuparse de las siguientes obligaciones vinculadas a la concesi�n de los derechos expresados en la cl�usula PRIMERA, sin perjuicio de aquellas que sean concertadas en otra cl�usulas del contrato:

    a) Obligaci�n de prestaci�n de los servicios de mantenimientos y reparaci�n de las maquinas ............................. y/u otras marcas, accesorios y similares elaborados y vendido por la concedente.

    b) Obligaci�n de compra en forma exclusiva los repuestos de las mencionadas maquinas a la concedente.

    c) Obligaci�n de llevar un registro de los mantenimientos y reparaciones practicadas designando fecha de realizaci�n de los trabajos, c�digo de individualizaci�n de la maquinaria, monto de la reparaci�n, determinaci�n del plazo restante de cobertura de garant�a, tiempo de reparaci�n o sometimiento a mantenimiento y todo otro dato fundamental de descripci�n fundada de la tarea desempe�ada.

    d) Obligaci�n de sometimiento a las condiciones e instrucciones exigidas por la concedente para la construcci�n, o remodelaci�n de las instalaciones del taller de mantenimiento y reparaci�n, con el deber de permitir el acceso a personal de la concedente para el ejercicio de la inspecci�n y contralor necesarios. Las visitas de inspecci�n ordinarias ser�n trasmitidas por la concedente a las firmas autorizadas mediante cronograma mensual, sin perjuicio de las visitas extraordinarias motivadas por denuncias de los clientes ante deficientes servicio, que no requerir�n previo aviso, y ser�n realizadas dentro del horario de efectiva prestaci�n de los servicios.

    e) Obligaci�n de facturar costo de mano de obra empleada en el mantenimiento y/o reparaci�n parcial o total de los equipos y/o maquinarias, indicando n�meros y/o c�digo de individualizaci�n de dichos equipos y/o maquinarias. Cuando se trate de reparaciones parciales o totales deber� la concesionaria presentar previamente a la concedente el presupuesto de las misma, sin excepci�n. Aceptado que sea el mismo, se proceder� a la realizaci�n de las referidas tareas.

    Cuarta: Los equipos y/o maquinarias ser�n recetados por la concedente en sus dependencias habilitadas al efecto, y ser�n remitidas a la concesionaria para la realizaci�n de los servicio de mantenimientos y reparaci�n total o parcial. En todos los casos las cotizaciones ser�n manejadas por la concedente ante el cliente. Una vez practicadas las tareas explicadas, las firmas concesionarias reintegrar�n los equipos y maquinarias con toda la documentaci�n de individualizaci�n de la operaci�n exigida por los usos y costumbres del giro negocial habitual del ramo, hacia las dependencias habilitadas de la concedente, debiendo incluir los gastos de flete en el costo de la reparaci�n o mantenimiento.

    Quinta: En las situaciones expresamente consideradas por la concedente, la concesionaria podr� practicar el servicio de reparaci�n y/o mantenimiento en el establecimiento de los clientes, fundamentalmente ante la imposibilidad o complejidad de movilizaci�n de los equipos. Se destaca empero por la presente, que en ning�n caso dicha realizaci�n de tareas en las dependencias del cliente permitir� la confecci�n de cotizaciones a la concesionaria, las cuales ser�n concertadas directamente entre clientes y concedente, en concordancia con lo dispuesto en la cl�usula CUARTA.

    Sexta: A los plenos efectos de este contrato, el servicio de reparaci�n y/o mantenimiento de los equipos y/o maquinarias determinadas en el presente se extender� sin cargo ( como servicio posventa ) para el cliente en el lapso de duraci�n de la garant�a ofrecida por la concedente al cliente por los equipos y/o maquinarias vendidas, que se extender� por .............. , al vencimiento de la cual todos los servicios de reparaci�n y mantenimiento que se requieren a partir se dicha finalizaci�n de plazo, ser�n facturados por la concedente al cliente de conformidad a lo que la primera concierte con el segundo. La prestaci�n de los servicios de reparaci�n durante el periodo de garant�a y fuera de garant�a, no implica que la concesionaria no practique el c�lculo del costo de reparaci�n con m�s el beneficio por la tarea practicada y lo facture dentro del marco contractual a la concedente.

    S�ptima: �Toda reparaci�n practicada por la concesionaria por conservaci�n directa con los clientes de la concedente, sin cumplir con la necesaria intervenci�n de esta ultima pactada en el presente, ser� considerada como inopinable a la concedente, en cuanto al incumplimiento o la deficiente prestaci�n del servicio, perjuicio al cliente, debiendo la firma concesionaria cargar con los gastos de reparaci�n y con la responsabilidad por los da�os provocados al cliente por su proceder, sin desmedro de los da�os y perjuicios reclamables en cede judicial por la concedente que surgieren de su accionar violatorio de las disposiciones del presente. Aun no provocando un da�o al cliente, la realizaci�n de la reparaci�n directa e inconsulta genera la asunci�n de los costos de reparaci�n por parte de la concesionaria, y un incumplimiento sancionable en el presente con la cifra de ................. en concepto de cl�usula penal a abonar a la concedente en el lapso de .......... . La reiteraci�n de dichas actitudes habilita la resoluci�n causada del contrato por parte de la concedente con la habilitaci�n de la v�a judicial de reclamo.

    Octava: La concedente concede por el presente a la concesionaria la utilizaci�n de la designaci�n o apelativo � taller autorizado por...................�, para la realizaci�n de la prestaci�n de los servicios, sin que ello implique la utilizaci�n de logotipo, is�topos o cualquier otro medio de publicidad a los cuales apela la concedente, ya sea en forma directa o indirecta, mas all� de la finalidad de individualizaci�n de su condici�n de taller autorizado.

    Novena: En todos los casos solo se reconocer�n o autilizaran los talleres mencionados por la intervenci�n de la gerencia de .................. de la concedente.

    D�cima: La concedente proveer� a las concesionarias los cat�logos y manuales de instrucciones para la realizaci�n de los servicios de mantenimiento y reparaci�n de los equipos de ..................., a los cuales se deber� atener estrictamente. En el caso de incomprensi�n o dificultad de comprensi�n de los textos e� instrucciones de los manuales de mantenimiento o reparaci�n, la concesionaria deber� consultar a la concedente respecto de dichas dificultades, quien prestara el debido servicio de asesoramiento por intermedio de la gerencia de ....................... .

    Und�cima: �La� concesionaria se obliga ante la autorizante a un deber de seguridad por los da�os provocados por la negligencia o impericia en la reparaci�n y/o mantenimiento de los equipos y/o maquinarias, garantizando un resultado optimo de restablecimiento de las condiciones normales del funcionamiento de los mismos al momento de reparaci�n o practica del mantenimiento.

    Sin� embargo, dicho resultado optimo prometido por el presente por la concesionaria se sujetara a las siguientes condiciones de razonabilidad:

    a) El� resultado optimo de la reparaci�n se subordinara a los efectos normales de incidencia del uso y antig�edad de los equipos, sin perjuicio de la utilizaci�n de repuestos en excelente estado para su reparaci�n.

    b) Si el estado del equipo es tal que no puede ser reparado, la concesionaria comunicara dicho hecho en forma escrita y fundamentada a la concedente dentro de las ........... horas h�biles del hallazgo del problema, detallando mediante informe los impedimentos t�cnicos suscitados.

    c) Los� equipos y/o maquinarias que se remitan a los talleres de la concesionaria ser�n reintegrados en plazos razonables delimitado por las necesidades del cliente y el tiempo de reparaci�n, el que deber� ser notificado a la concedente en forma previa a la prestaci�n del servicio en forma aproximada y para un primer an�lisis del problema.

    Toda demora irrazonable y no justificada en la restituci�n de las maquinarias y/o equipos a la concedente que causare un perjuicio a esta en sus relaci�n con el cliente asistido, ser� asumida y reparada a la concedente por la concesionaria.

    Duod�cima: La concesionaria se compromete a contratar un seguro de cobertura del contenido de su establecimiento y del establecimiento mismo por los riesgos de ............................, en entidad aseguradora de prestigio en el mercado, con sometimiento a la� aceptaci�n de la concedente, a quien se acercara� copia de la p�liza a tomar para su an�lisis.

    Decimotercera: �A los efectos de prevenir toda ejecuci�n individual ,o colectiva (provocada por la quiebra de la concesionaria) ejercicio de privilegios, traba de medidas carteleras o toda otra incidencia legal sobre las maquinarias o equipos retenidos para su reparaci�n o ejercicio de mantenimiento, la concesionaria se compromete a colocar en dichos equipos medio indubitable de identificaci�n de no pertenencia, tal como el siguiente texto: � REMITIDO POR ..........................PARA SU REPARACI�N Y MANTENIMIENTO, PROPIEDAD DEL CLIENTE ..................�, y ha de llevar un registro permanente y actualizado de dichas entregas, con individualizaron del cliente propietario, fecha de recepci�n, fecha aproximada de entrega, y su condici�n de estad�a (por reparaci�n o en mantenimiento).

    Decimocuarta: En virtud de lo especificado en la cl�usula d�cimo tercera, la concesionaria no podr� ejercer derecho de retenci�n sobre los equipos o maquinarias a reparar o someter a mantenimiento por incumplimiento en el pago de la facturaci�n por los servicios por parte de la concedente.

    Decimoquinta: La concedente abonara a la concesionaria la facturaci�n devengada por los servicios de mantenimiento y reparaci�n de la maquinas y o equipos, por pieza remitida y contra entrega de las mismas con el resultado optimo prometido sometido a las condiciones de razonabilidad de este contrato. En consecuencia la concedente no abonara la facturaci�n de aquellos servicios de reparaci�n y/o mantenimiento que no cumpliere con las condiciones pactadas en este contrato, atento al derecho de percepci�n del beneficio y reintegro de costos de reparaci�n y/o mantenimiento de la concesionaria por el resultado que devengue.

    Decimosexta: �En relaci�n estricta con la prestaci�n de servicios de mantenimiento de los equipos y o maquinarias, la concesionaria se ajustara a los plazos pactados por la concedente y el cliente .

    Decimoseptima: La concesionaria no puede transferir, ceder ni vender los derecho que emanan del presente contrato.

    Decimoctava: �La concedente no exige en modo alguna exclusividad a la concesionaria de� prestaci�n de los servicios de reparaci�n y/o mantenimiento, pudiendo entonces concertar con otras firmas contrato de igual estilo, siempre y cuando se diferencien adecuadamente las prestaciones debida a la concedente de conformidad a las caracter�sticas de este contrato.

    Decimonovena: Sin perjuicio del distrito consensuado pactado en la cl�usula seg�n las partes acuerdan el siguiente modo de extinci�n del contrato que nos ocupa: RESOLUCI�N causada: La concedente se reserva el derecho de dejar sin efecto la autorizaci�n concedida, si se produjeran las siguientes causa: � 1) incumplimiento de las obligaciones de la concesionaria pactadas en el siguiente contrato;

    ����������� 2) toda transferencia o secci�n de cualquier derecho;

    ����������� 3) la suspenci�n de maquinarias o equipos derivados por el concedente o suspensi�n de la prestaci�n de los servicios de reparaci�n y/o mante nimiento por parte de la concesionaria, concurso preventivo, pedido de quiebra, venta o transferencia de los principales activos para las operaciones de la concesionaria para llevar a cabo el servicio de reparaci�n y/o mantenimiento;

    ����������� 4) cualquier comportamiento de la concesionaria que pueda afectar el buen nombre o los intereses de la concedente;

    ����������� 5) transmisi�n a cualquier titulo de una parte del paquete accionario, cuotas sociales o partes de inter�s de la concesionaria que el concedente considere importante. Las resoluciones causadas por el incumplimiento de la concesionaria habilitan a la concedente a la realizaci�n de los reclamos pertinentes en cede judicial.

    Vigesima: A los efectos de la realizaci�n de todas las notificaci�n de car�cter judicial y extrajudicial que surgieren en virtud del presente contrato, las partes dejan expresamente constituidos los domicilios ut-supra mencionados.

    Vigesimoprimera: Las partes acuerdan someter todo conflicto judicial que se derive del presente contrato a la jurisdicci�n de los tribunales ordinarios de ......................... . Se firman dos ejemplares y a un solo efecto, recibiendo cada parte el suyo en la ciudad de ................... a los........ d�as de ............................. de..................

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