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CONTRATO DE LEASING
PRENDARIO:
En
ciudad de............................. a los............................., el
se�or/a. ............................., con domicilio en
............................., de ............................., a partir de
ahora el "VENDEDOR" y el se�or/a. .............................,
............................., con domicilio en .............................,
de ............................., a partir de ahora el "COMPRADOR", y
............................., con domicilio en ............................. a
partir de ahora el "FINANCISTA", convienen:
PRIMERA: El
VENDEDOR se compromete a vender............................. se entregar� en un plazo no menor de
............................. a la persona que el comprador designe en este
mismo contrato en calidad de FINANCISTA, o con un tercero que� �ste indique.
SEGUNDA: El
FINANCISTA se obliga a abonar al VENDEDOR el precio que se conviene
en............................. en su totalidad y en efectivo en el mismo acto
de tradici�n de..............................
TERCERA: El
FINANCISTA retendr� el.................................... enajenado durante el
............................. lapso durante cuyo transcurso podr� el COMPRADOR abonar al FINANCISTA el importe
desembolsado por la operaci�n, al cual se adicionar� un inter�s calculando en un
.............................anual en concepto de compensaci�n financiera.
CUARTA:
Transcurrido el lapso convenido sin que el COMPRADOR haya abonado el precio
convenido con m�s su inter�s, el FINANCISTA podr� retener o devolver el equipo adquirido al
VENDEDOR, quien reintegrar� su precio previa deducci�n de ....................................................
............................., en concepto de arriendo.
QUINTA: En
caso de incumplimiento del COMPRADOR de abonar el precio en el lapso acordado,
el FINANCISTA podr� iniciar acci�n
judicial cuyo car�cter ejecutivo se conviene por este instrumento en forma
expresa sin necesidad de previa intimaci�n judicial ni extrajudicial, por el
inter�s compensatorio y el monto deducido en concepto de alquiler en caso de
haber devuelto el equipo, sin que el COMPRADOR pueda oponer el provecho que de
la explotaci�n del equipo haya obtenido el FINANCISTA.
SEXTA: El
FINANCISTA puede durante el lapso de retenci�n, locar o explotar por s� o por
terceros el equipo retenido, siendo los frutos derivados de dicha actividad
imputados a su exclusivo beneficio. En prueba de conformidad, se firman tres
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha al
principio indicados. Se deja constancia que cada parte hace retiro de su
ejemplar.
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