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CONTRATO DE
LOCACION:
En
...................................., a los .................., el señor.........,
........, con domicilio en la calle ........., ........., en adelante
denominado el "LOCADOR" por una parte, y por la otra el señor.
............, ........., con domicilio en la calle ........., ......., en
adelante denominado el "LOCATARIO", celebran el presente Contrato de
Locación, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones.-
PRIMERA: El LOCADOR
da en locación al LOCATARIO y éste acepta en tal concepto, el inmueble ubicado
en la calle .........................
SEGUNDA: El plazo de
la locación se estipula en dos años (2) a partir del día ...... ..........., de
modo que vencerá indefectiblemente el día .............................
TERCERA: El precio de
la locación mensual se pacta en la suma de pesos................................
(son $...........).
CUARTA: Los
alquileres serán abonados por mes adelantado del primero al diez de cada mes,
en el domicilio del LOCADOR o donde éste lo indique en el futuro por medio
fehaciente.- La mora en el pago de los alquileres, se producirá en forma
automática por el mero transcurso del tiempo y sin necesidad de interpelación
ni gestión previa de ninguna naturaleza.- Producida la mora los alquileres
siempre deberán abonarse con un interés compensatorio del uno (1) por ciento
mensual acumulativo y un interés punitorio del tres (3) porciento mensual
acumulativo.
QUINTA:
INCUMPLIMIENTO: En cualquiera de los casos de incumplimiento de la LOCATARIA,
sin perjuicio de las penalidades que se establecen en las demás cláusulas el
LOCADOR podrá pedir el cumplimiento de este contrato o resolverlo por culpa del
locatario y solicitar el inmediato desalojo. En ambos casos y para el evento de
que la LOCATARIA dejare abandonada la locación o depositare judicialmente las
llaves deberá abonar al LOCADOR una multa igual al alquiler pactado desde la
iniciación del juicio hasta el día en que el LOCADOR tome la libre y efectiva
posesión de la propiedad y/o la indemnización por daños y perjuicios sufridos.
SEXTA:
INTRANSFERIBILIDAD: El presente contrato de locación es absolutamente
intransferible y su transgresión se considerará especial causal de desalojo,
asimismo le queda prohibido al LOCATARIO subarrendarlo total o parcialmente, ni
dar el inmueble en préstamo aunque sea gratuito ni permitir su ocupación por terceros
en ningún carácter.
SEPTIMA:
MODIFICACIONES: Está terminantemente prohibido realizar modificaciones en el
inmueble, así como mejoras, las que deberán ser aprobadas previamente por
escrito por el LOCADOR o su representante legal y quedarán a su exclusivo
beneficio una vez finalizado el plazo de la locación, sin derecho a retribución
alguna por parte de la LOCATARIA.
OCTAVA: FALTA DE
DEVOLUCION: Rigiéndose éste contrato de locación exclusivamente por las
disposiciones de la legislación vigente, el LOCATARIO deberá devolver el
inmueble arrendado a su vencimiento, sin excusas, demoras, ni invocación de
ninguna naturaleza. No obstante si por cualquier motivo el inmueble no fuera
devuelto a su vencimiento, sin perjuicio del ejercicio de las acciones pertinentes
por parte del LOCADOR para obtener el desalojo, el LOCATARIO deberá abonar en
concepto de indemnización, por ocupación ilegítima, una suma diaria igual al
diez por ciento del monto del alquiler pactado en la cláusula segunda, hasta
que el LOCADOR obtenga efectivamente la restitución del bien a su entera
conformidad. Se pacta que dicha indemnización podrá ser reclamada por la misma
vía que para el cobro de alquileres. En caso de que el LOCADOR estimare que los
daños y perjuicios que le ocasionare la falta de entrega de término fueran
superiores a la indemnización pactada, el LOCADOR podrá reclamar estos. Queda
perfectamente aclarado que la permanencia del LOCATARIO en el inmueble locado,
después de vencido el Contrato en ningún caso, incluso cuando fuera por
voluntad del LOCADOR, no conformará tácita reconducción, por lo tanto se podrá
exigir la restitución del bien en cualquier momento.
NOVENA: La violación
por parte del LOCATARIO de cualquiera de las obligaciones que asume en el
presente, dará derecho al LOCADOR para optar entre exigir su cabal cumplimiento
o dar por resuelto el presente contrato y exigir el inmediato desalojo del
inmueble con el pago de los daños y perjuicios pertinentes. Se establece este
derecho para el LOCADOR en forma especial en el caso de la falta de pago de dos
(2) mensualidades de alquiler por adelantado en el plazo y forma establecidos.
DECIMA:
GARANTIAS:
El señor............................ con domicilio en la calle ..............de
................. y el señor ..............................
con domicilio en la calle
...........................................de.............................adelante
denominados "LOS GARANTES", se constituyen en fiadores solidarios y
principales pagadores, renunciando en este acto al beneficio de división y
excusión, aceptando ser deudores directos de todas las obligaciones que asume
el LOCATARIO en el presente contrato, y sus responsabilidades subsistirán hasta
que el LOCADOR se dé por conforme y reciba el inmueble arrendado en las
condiciones establecidas, y de por pagada todas las sumas que pudiera adeudar
por cualquier concepto el LOCATARIO. Subsistirán también sus obligaciones aún
después del vencimiento de éste contrato si el LOCATARIO continuará ocupándolo
por cualquier motivo aún con eventual acuerdo del LOCADOR. Especialmente se
establece que los garantes responderán por las sumas fijadas en las cláusulas
QUINTA y OCTAVA del presente, incluso si por cualquier disposición legal,
futura el LOCADOR se viera precisado a tolerar una prórroga de la locación en
cualquier condición. También por las costas, gastos y honorarios que pudieren
devengarse con motivo de cualquier juicio que a raíz de éste contrato se viera
precisado a iniciar el LOCADOR, ya sea por desalojo, cobro de alquileres, cobro
de reparaciones y/o indemnizaciones en las cuales pudiera ser condenado el
LOCATARIO y podrán ser reclamadas en cualquier juicio o en el mismo expediente
donde se devengaron. Las garantías que se constituyen en cumplimiento del
presente, comprenden la totalidad del patrimonio de LOS GARANTES, haciendo
especial mención de que en sus patrimonios se encuentra entre otros bienes, a
la fecha de la firma del presente, respectivamente:
............................. LOS GARANTES declaran ser únicos titulares de las
propiedades antes mencionadas, y que las mismas se encuentran libres de todo
gravamen y que no se encuentra sometida al régimen legal del bien de familia y
se comprometen a mantener dentro de su dominio la unidad antes citada, y a no
realizar ningún acto de disposición u ofrecerlos en garantía que pueda poner en
peligro su libre disponibilidad en forma irrestricta, comprometiéndose a
solicitar autorización para disponer de dicho inmueble al LOCADOR, quien se
obligará a autorizarlo siempre y cuando dicha garantía sea sustituida en forma
simultánea por otro inmueble de similar valor. El incumplimiento de ésta
cláusula por parte de los garantes facultará al LOCADOR a iniciar las acciones
penales por violación del art. 172, subsiguientes y concordantes, del Código
Penal, y dar por rescindido el presente contrato solicitando de inmediato la
restitución del inmueble locado como si hubiera vencido el término del
contrato.
DECIMOPRIMERA: IMPUESTOS,
TASAS Y SERVICIOS: Son a cargo del LOCATARIO los siguientes cargos correspondientes
al inmueble objeto del presente: LUZ, GAS, AGUA, SERVICIO TELEFONICO, IMPUESTOS
y TASAS MUNICIPALES y las EXPENSAS. Se deja especialmente aclarado que todo
impuesto, tasa, contribución o servicio que deba abonarse con motivo de la
propiedad, o del alquiler, deberá ser abonado por el LOCATARIO, ya sea
existente a la fecha del presente o nuevo en el futuro, de manera que el
alquiler que percibe el LOCADOR lo recibirá libre de descuento por gasto o pago
alguno, debiendo en cada oportunidad de pagar el alquiler mensual, el
LOCATARIO, entregar los correspondientes recibos pagados de los rubros antes
mencionados, o de los que pudieran corresponder, o que se creen en el futuro.
DECIMOSEGUNDA: A todos los
efectos legales del presente contrato, las partes constituyen sus domicilios
legales en los arriba indicados, donde se tendrán por válidas y eficaces todas
las notificaciones, y se someten a la jurisdicción y competencia de la Justicia
Ordinaria de ................................., con expresa renuncia a
cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudiera corresponderles.
DECIMOTERCERA: DEPOSITO: En
garantía del fiel cumplimiento de todas las obligaciones pactadas en el
presente contrato, el LOCATARIO entrega en este acto la suma de pesos. ...................
(son $................), monto éste equivalente al importe de dos (2) meses de
alquiler, sin incluir en estos el valor de las mejoras. Este depósito será
devuelto al finalizar el contrato. Sirve el presente de suficiente recibo y
eficaz carta de pago, por el importe mencionado. La suma entregada en deposito,
en ningún caso podrá aplicarse al pago de alquileres atrasados, ni podrá
solicitarse su imputación en caso de desalojo.
DECIMOCUARTA: ESTADO DEL
BIEN LOCADO: El LOCATARIO recibe el inmueble en perfecto estado de
funcionamiento, comprometiéndose el LOCATARIO a reintegrar el inmueble en las
mismas condiciones que lo recibe, salvo el desgaste natural producido en las
cosas por su correcto uso y el transcurso del tiempo. Correrán a cargo del
LOCARTARIO las reparaciones de todos los desperfectos que se produzcan en la
unidad.
DECIMOQUINTA: TELEFONOS:
El LOCADOR facilita al LOCATARIO el uso de la línea
telefónica................... con su respectivo aparato que se encuentra
funcionando en el inmueble, comprometiéndose el LOCATARIO hasta la devolución
de lo locado a mantener los pagos al día y a su costa. El LOCADOR hará el
resguardo de la titularidad ante la compañía que corresponda. La perdida de la
línea telefónica por negligencia de cualquier índole imputable al LOCATARIO,
disminuirá el valor de la propiedad en el equivalente a
........................................, importe este que ante el eventual
citado, el LOCATARIO deberá abonar al LOCADOR, en forma inmediata.
DECIMOSEXTA: DESTINO DE
LA LOCACION: El LOCATARIO destinará el inmueble para vivienda propia y de su
grupo familiar no pudiéndole dar otro destino por causa alguna. La falta de
cumplimiento será causal de rescisión sin perjuicio de las demás acciones por
incumplimiento contractual.
DECIMOSEPTIMA: ENTREGA DE
LAS LLAVES: Al finalizar el contrato la entrega de las llaves o de la propiedad
sólo se justificará por escrito emanado del LOCADOR o su representante, no
admitiéndose otro medio de prueba. Si la LOCATARIA consigna las llaves,
adeudará al LOCADOR el alquiler fijado en ese momento hasta el día en que el
LOCADOR acepte la consignación o se le dé posesión del inmueble sin que esto
menoscabe el derecho del LOCADOR de exigir el pago de las penalidades pactadas
por ésta circunstancia.
DECIMOCTAVA: IMPUESTO DE
SELLOS: Ambas partes pactan que el impuesto de sellos será abonado íntegramente
por el LOCATARIO.
DECIMONOVENA: La LOCATARIA
deberá acatar toda orden que provenga del administrador del edificio, sea por
Reglamento de Copropiedad o Reglamento Interno. Su incumplimiento será tratado
como abusivo y dará derecho a solicitar el inmediato desalojo.
VIGESIMA:
REPARACIONES: La LOCATARIA dará inmediata cuenta al LOCADOR de cualquier desperfecto
que sufriera la propiedad permitiéndose al mismo o a sus representantes el
libre acceso a cualquier dependencia de la propiedad, cuando éste juzgue
necesario su inspección y permitirá todo trabajo que sea necesario para su
conservación o mejora sin derecho a cobrar indemnización alguna.
VIGESIMA
PRIMERA:
INVENTARIO: El inmueble objeto del contrato se encuentra amueblado. A tales
efectos se adjunta al presente contrato un inventario en el cual se detallan
todos los bienes que se encuentran en el inmueble al momento de producirse el
alquiler debiendo restituirlos en perfecto estado, al momento de finalización
del presente contrato.
VIGESIMA
SEGUNDA:
PAGO DEL ALQUILER: El pago del alquiler será por mes adelantado y se deberá
efectuar desde el primero al diez de cada mes, en el domicilio del LOCADOR o en
el que este determine con suficiente aviso.
VIGESIMA
TERCERA: RESOLUCION:
El LOCADOR podrá transcurridos doce meses resolver el presente contrato,
debiendo preavisar con treinta días de anticipación a la fecha en que se
concretará la restitución del inmueble. Producido éste supuesto el LOCATARIO
tendrá derecho a gozar de una indemnización equivalente al valor de tres meses
de contrato fijados en la cláusula segunda. El LOCATARIO perderá el derecho a
percibir esta indemnización sino cumpliera en restituir el inmueble dentro de
los treinta días corridos de que el locador haga uso de ésta opción. El
incumplimiento por parte del locatario de ésta cláusula dará derecho al locador
a exigir su inmediato desalojo con más todas las penalidades pactadas en el
presente contrato.
En
prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados. Se deja constancia que
cada parte hace retiro de su ejemplar.
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