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CONTRATO
DE LOCACIÓN
Entre..................................................................................................como
parte de la relación locativa, llamado desde ahora en adelante para todos los
efectos del contrato “LOCADOR” y .....................................................................
en lo subsiguiente llamado “LOCATARIO” por la otra, han convenido de mutuo y
dentro de las capacidades legales que les caben, celebrar el presente contrato
de locación, obligándose las partes a observar todas y cada una de las
condiciones aquí estatuidas y las condiciones que la ley estime convenientes,
como son art. 1493 de Código Civil y sus concordantes, la ley 23.091 y demás
disposiciones vigentes que hagan a la eficacia y validez del contrato.
CLÁUSULAS
PRIMERO: CELEBRACIÓN DEL
CONTRATO
En calidad de propietario y de acuerdo
a los regímenes de la ley, el LOCADOR entrega en carácter de locación y no por
otro título al LOCATARIO, aceptando éste en el mismo carácter, un inmueble
destinado a vivienda familiar (casa/ habitación) sin otro destino que el ya
mencionado.
Se caracteriza al inmueble para no dar
lugar a errores como.......................................
........................................................................................................................................
..................................................................encontrándose
ubicado en la calle................
.................................ciudad........................................................-
SEGUNDO: DURACIÓN DEL
CONTRATO
El término de duración de este contrato
es de 2 (años) contados a partir del día ......................... por lo que
inexorablemente concluirá el día ................................. .Vencido el
término de duración del contrato, el LOCATARIO deberá como una de las
obligaciones asumidas proceder a desocupar el inmueble y restituirlo al
LOCADOR, libre de personas, cosas y deudas que dependen de él, sin necesidad de
recurrir a la interpelación judicial o extrajudicial. Deberá además restituirlo
en las mismas condiciones de habitabilidad en que fue recibido.
TERCERO: PRECIO-AJUSTE
Se establece como precio de la locación
el importe de U$S.............................. O
$................................ mensuales. Las partes en forma expresa y de
común acuerdo manifiestan su voluntad de someter el contrato a las
disposiciones previstas por la ley 23.928, de lo que se deduce que la paridad
entre el $ y el dólar (U$S) estadounidense regirá este contrato de locación
mientras la relación se mantenga en los mismos términos. Las partes realizan
este acuerdo de absoluta buena fe, art. 1197 C.C., utilizando al dólar de los
Estados Unidos de América como moneda de contrato, basándose en la Ley de
Convertibilidad Nro. 23.928 e interpretando la derogación implícita del Art.
1ro de la ley 23.091. Asimismo consideran a los efectos del presente, la
opinión doctrinaria del Dr. Jorge Mosset Iturraspe, entre otros, en su obra “La
Frustración del Contrato”. Santa Fe 1991-Pág. 209. En ningún caso se realizará
actualización monetaria del valor de los alquileres, pero subsidiariamente para
el caso en que se dejara sin efecto la prohibición de actualizar los importes previsto por la ley 23928,
se deja convenido que el valor de los alquileres se ajustará mensualmente, y en
forma acumulativa, automática y progresiva. Para realizar el ajuste de valor de
los alquileres, se utilizará única y exclusivamente el Indice (Indice Costo
Vida Cba. y otros) publicado en forma oficial por el INDEC (Instituto Nacional
de Estadística y Censos) o el que con el correr del tiempo ocupe el lugar del
índice mencionado con anterioridad.
Se tomará como base el índice
correspondiente al mes de ........................... . El importe del alquiler
será liquidado en el domicilio del locador o en el lugar que éste designe como
lugar de pago, pero siempre teniendo en cuenta el radio de la ciudad. La fecha
de pago será del ............................al............................ de
cada mes, según lo pactado entre las partes. En caso de que el LOCATARIO no
abonara en los términos de vencimientos acordados, se entenderá que ha
incurrido en mora, sin necesidad de recurrir a la interpelación judicial o
extrajudicial: además es pasible de pagar una suma diaria equivalente al ..........................%
del importe del alquiler en concepto de cláusula penal.
CUARTO: OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS DEL LOCATARIO - FUERA DEL PRECIO FIJADO.
Corresponde al LOCATARIO el pago de
impuestos, contribuciones, tasas y cualquier otro tipo de gravamen impositivo
que recaiga sobre el inmueble, sea de carácter nacional, provincial o
municipal, ya sea que existan al momento de la celebración del contrato o que
surjan con posterioridad a la celebración del mismo. Asimismo le corresponde al
LOCATARIO el pago de los siguientes servicios: agua, luz, teléfono, gas y
expensas comunes en el caso que corresponda y siempre que estos servicios le
fueran prestados. Los pagos realizados por el LOCATARIO deberán ser acreditados
mediante la entrega al LOCADOR de los comprobantes respectivos emanados de la
institución oficial que tiene a su cargo el cobro de tales gravámenes. Quedando
convenido que en el caso de que el servicio tenga como titular al LOCATARIO y
no al LOCADOR, el LOCATARIO sólo estará obligado a entregarle una fotocopia que
acredite fehacientemente que el servicio ha sido abonado. Si los instrumentos
en los que consten las deudas impositivas llegaran al domicilio del LOCADOR,
éste deberá remitirlas al LOCATARIO, quien una vez que la haya recepcionado,
deberá abonarlas en un plazo no mayor de 48 (cuarenta y ocho) horas. Al igual
que el precio del alquiler estas facturas deberán ser abonadas en el domicilio
contractual o el fijado para tal efecto. El LOCATARIO se obliga a gestionar
bajo su exclusiva responsabilidad el suministro de gas y de energía eléctrica y
a abonar el pago de tales suministros, asimismo deberá dar aviso a las empresas
encargadas del suministro, cuando decida interrumpir el servicio por cualquier
causa, incluido la finalización del contrato de locación. El LOCATARIO, por
otro lado es responsable de todas las obligaciones derivadas de las
infracciones a normas de origen nacional, provincial o municipal, pudiendo su
reiteración ser causal de desalojo. En cuanto a los gastos de reparación, mantenimiento
y sus accesorios son a cargo del LOCATARIO, sin derecho a compensación alguna,
salvo que entre las partes se pactara que el LOCATARIO, tiene derecho a pedir
el reembolso de las mejoras necesarias por lo cual el LOCATARIO, deberá intimar
al LOCADOR para que le haga efectivo el reembolso, so pena que el LOCATARIO
compense los gastos con el pago de alquileres.
QUINTO: RECEPCIÓN DEL
BIEN LOCADO
El LOCATARIO manifiesta recibir el
inmueble y todos sus accesorios en perfecto estado de funcionamiento, conservación
e higiene, con instalación eléctrica, pisos, vidrios, puertas, marcos,
herrajes, servicio de agua, cloacales, gas baño completo e instalaciones,
pintura, desagüe, cámara séptica, reboque, calefón, pozo absorbente, con
...................................................
..................................................................................................................................................................................................................
El LOCATARIO se compromete a devolver
el inmueble en el mismo estado en que lo recibió, en el caso de que el inmueble
hubiera sufrido algún tipo de deterioro, el locatario quedará obligado a
satisfacer el importe del alquiler mensual por todo el tiempo necesario que
transcurra hasta que los deterioros sean arreglados salvo que el deterioro
causado sea por el transcurso del tiempo.
SEXTO: DESTINO
El inmueble objeto de este contrato
será destinado para vivienda familiar, no pudiendo en consecuencia el LOCATARIO
darle otro substancial o accidental destino que el pactado.
SÉPTIMO: MORA EN EL PAGO
Las partes dejan convenido que en el
caso de atrasos en el pago de las rentas o cualquier otra erogación a cargo del
LOCATARIO, este incurrirá en mora automática y una multa del ..............%
diario por el perjuicio ocasionado al LOCADOR, por la falta de pago.
OCTAVO: DEBERES DE
MANTENIMIENTO
El LOCATARIO deberá conservar el
inmueble en el estado en que lo recibió y responderá de los daños y perjuicios
ocasionados por él, convivientes o por terceros que se hubieran introducido en
el bien sin su oposición o bajo su consentimiento, no responderá por los daños
ocasionados por caso fortuito o fuerza mayor.
NOVENO: PROHIBICIÓN
Le está absolutamente prohibido al
LOCATARIO transferir, permutar, sublocar, modificar el destino, ceder el contrato, suplir o prestar parte o el todo
del inmueble, cederlo en comodato, o hacerse reemplazar por terceros.
DÉCIMO: INNOVACIONES
EDILICIAS
Páctase que para realizar innovaciones
edilicias o mejoras el LOCATARIO necesita de autorización escrita y expresa por parte del LOCADOR, a falta de
esta autorización, además de las responsabilidades en que incurra el LOCATARIO,
el LOCADOR podrá optar por: 1) volver las cosas al estado anterior siempre que
se pudiese y a costo del LOCATARIO; o 2)
mantener las mejoras y modificaciones introducidas en el inmueble, sin tener
derecho, el LOCATARIO a exigir compensación alguna.
UNDÉCIMO: PROPIEDAD
HORIZONTAL
El LOCATARIO declara conocer y aceptar
la ley 13.512 (PROPIEDAD HORIZONTAL) y el reglamento de COPROPIEDAD, que rige en materia de edificios
y demás disposiciones fijadas por la
administración del edificio, como así también las ordenanzas provinciales y
municipales de policía edilicia, por lo que se conviene que quedan por cuenta y
cargo exclusivo del LOCATARIO, las expensas ordinarias y extraordinarias
asignadas a la unidad locada.
DUODÉCIMO: VISITAS Y
CONTROLES
El LOCADOR tiene derecho a inspeccionar
el estado del bien locado por lo menos una vez al mes, en horario a convenir
con el LOCATARIO, podrá revisar los recibos de pago de cuentas, servicios o
tasas que estén a cargo del LOCATARIO, comprometiéndose éste a su vez a
comunicar al LOCADOR de cualquier novedad que
sea de interés, el incumplimiento de estos deberes da derecho al LOCADOR
a demandar por daños y perjuicios derivados de este incumplimiento.
DECIMOTERCERO: INCUMPLIMIENTO
Páctase que ante cualquier
incumplimiento como falta de pago en la fecha convenida, incumplimiento de las
obligaciones emergentes y cláusulas del presente contrato, que no sólo es
causal de desalojo, sino que además importa la constitución en mora automática,
sin necesidad de previa intimación judicial o extrajudicial, sin perjuicio de
lo que dispone el art. 5 de la ley 23.091. El LOCADOR podrá: a) pedir el
cumplimiento del contrato judicialmente y/o b) solicitar la rescisión del
contrato por ministerio de la ley. El LOCATARIO deberá por su parte desocupar
inmediatamente la vivienda, dejándola libre de convivientes, cosas y deudas que
dependan de él y en el mismo estado en que la recibió. Vencido el contrato, el
inmueble locado deberá ser devuelto incurriendo en una multa del .....................% diario sobre el último
alquiler pagado, en concepto de daños y perjuicios por cada día que demore la
desocupación, sin perjuicio del pago del alquiler correspondiente y de las
acciones judiciales que pudiera dar a
lugar.
DECIMOCUARTO: GASTOS DE SELLADO
Las partes convienen, que según la ley
de impuestos a sellos, los gastos de sellados, del presente contrato estarán a
cargo del LOCATARIO Y LOCADOR.
DECIMOQUINTO: ACCIONES
JUDICIALES - COSTAS - HONORARIOS
En el caso de que se lleven a cabo
acciones judiciales, tendientes al cumplimiento de las obligaciones emergentes
del contrato, a su rescisión, las costas y honorarios serán soportados por el
LOCATARIO y por su garante aún cuando con la acción se persiga el desalojo.
Estarán también a su cargo los gastos derivados de acciones extrajudiciales que
de lugar el presente contrato.
DECIMOSEXTO: DEPOSITO DE
GARANTÍA
El LOCATARIO hace entrega al LOCADOR en
este acto a título de depósito la suma de $ ........................ o
U$S................... en garantía del fiel cumplimiento de todas las
obligaciones emanantes de las cláusulas de este contrato. Este depósito de
garantía será igual al último alquiler efectivo pagado y en ningún caso podrá
el LOCATARIO exigir que el depósito dado en garantía sea afectado al pago de
alquileres atrasados o pendientes y sólo tendrá derecho a reclamar la
devolución del mismo, cuando el LOCADOR reciba de conformidad el inmueble libre
de ocupantes, cosas y deudas, al tiempo de expiración del contrato y no existan
en el inmueble daños o deterioros imputables al LOCATARIO y/o su familia
quedando autorizado el LOCADOR a aplicar el importe mencionado al pago de
reparaciones de deterioros que se verifiquen, sirviendo el presente del más
eficaz recibo.
DECIMOSÉPTIMO: GARANTES
Para todos los efectos y obligaciones
de este contrato .................................................
........................................................................................................................................
........................................................................................................................................
suscriben el presente contrato,
juntamente con todos los contratantes, de plena conformidad se constituyen en
garante/s, fiador/es, liso/s, llano/s y principal/es pagador/es, en forma
solidaria y mancomunada de todas las obligaciones emanadas del presente
contrato, inclusive de las costas judiciales y hasta tanto el inmueble sea
entregado y desocupado de conformidad al LOCADOR, en buen estado, sin deuda
alguna y en las condiciones convenidas, renunciando desde ya a los beneficios
de exclusión, división, interpelación o aviso previo y a los demás que la ley
acuerde a los fiadores y que responderán como tal sin limitación alguna.
DÉCIMO
OCTAVO:
REEMPLAZO DE GARANTES -PROHIBICIONES- OBLIGACIONES DE LOS GARANTES
El LOCADOR, se reserva el derecho a
exigir el reemplazo de los fiador/es en caso de insolvencia, fallecimiento,
desaparición, etc. de este/os, obligándose el locatario a presentar un nuevo
garante-fiador, cuya solvencia no puede ser inferior a la del anterior,
quedando a juicio y satisfacción del LOCADOR. Para el caso del incumplimiento a
la presente obligación, se prescindirá de la locación, sin más trámite, tal
como si el convenio fuera de término vencido. El garante o fiador se obligará a
comunicar al LOCADOR la venta, transferencia o gravamen que de alguna manera disminuyera el valor de la
propiedad que declara poseer y se obliga a mantener el inmueble dado en
garantía libre de deudas y gravámenes, quedándole expresamente prohibido
afectarlo como bien de familia, cualquier acto en contrario por el garante se
presumirá doloso y dará lugar a la rescisión del contrato y desocupación del
inmueble, sin perjuicio de las acciones legales, civiles y/o penales, a que
hubiese lugar por parte del LOCADOR. El garante afecta directamente y como un
respaldo más fiel del cumplimiento de la garantía a su cargo, el bien de su
propiedad que a continuación se indica y que el LOCADOR ha aceptado como
garantía
..........................................................................................................................
.............................................................................................................................
........................................................................................................................................
DECIMONOVENO: DOMICILIO
Para todos los efectos legales las
partes fijan los siguientes domicilios especiales:
LOCADOR
en:.....................................................................................................
LOCATARIO
en:..................................................................................................
GARANTES
en:...................................................................................................
...................................................................................................................
VIGÉSIMO: JURISDICCIÓN
Las partes renuncian al fuero Federal y
a cualquier otro de excepción, que les pudiera corresponder y se someten a los
Tribunales de la ciudad de ....................., por cualquier divergencia que
surja en el cumplimiento del presente contrato conformes las partes, previa
lectura y ratificación se firman.....................................
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de ..............................,
a los.............................................. días del mes de
...................................de ..............-
...................................... ............................ .................................
LOCADOR GARANTE LOCATARIO
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