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Contratos: locacion.

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Agregado: 24 de JULIO de 2015 (Por ) | Palabras: 2096 | Votar | Sin Votos | Sin comentarios | Agregar Comentario
Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho >
Material educativo de Alipso relacionado con Contratos locacion
  • Contratos de locacion: intimacion de pago de alquileres.:
  • Contrato de locacion demanda de desalojo por deterioro del inmueble con poder general poderdante persona ideal:
  • Contratos de locacion: intima regulacion por la situacion creada por sublocacion del inmueble que le alquilara.:

  • Enlaces externos relacionados con Contratos locacion

    CONTRATO DE LOCACIÓN

    Entre..................................................................................................como parte de la relación locativa, llamado desde ahora en adelante para todos los efectos del contrato “LOCADOR” y ..................................................................... en lo subsiguiente llamado “LOCATARIO” por la otra, han convenido de mutuo y dentro de las capacidades legales que les caben, celebrar el presente contrato de locación, obligándose las partes a observar todas y cada una de las condiciones aquí estatuidas y las condiciones que la ley estime convenientes, como son art. 1493 de Código Civil y sus concordantes, la ley 23.091 y demás disposiciones vigentes que hagan a la eficacia y validez del contrato.

    CLÁUSULAS

    PRIMERO: CELEBRACIÓN DEL CONTRATO

    En calidad de propietario y de acuerdo a los regímenes de la ley, el LOCADOR entrega en carácter de locación y no por otro título al LOCATARIO, aceptando éste en el mismo carácter, un inmueble destinado a vivienda familiar (casa/ habitación) sin otro destino que el ya mencionado.

    Se caracteriza al inmueble para no dar lugar a errores como....................................... ........................................................................................................................................

    ..................................................................encontrándose ubicado en la calle................

    .................................ciudad........................................................-

    SEGUNDO: DURACIÓN DEL CONTRATO

    El término de duración de este contrato es de 2 (años) contados a partir del día ......................... por lo que inexorablemente concluirá el día ................................. .Vencido el término de duración del contrato, el LOCATARIO deberá como una de las obligaciones asumidas proceder a desocupar el inmueble y restituirlo al LOCADOR, libre de personas, cosas y deudas que dependen de él, sin necesidad de recurrir a la interpelación judicial o extrajudicial. Deberá además restituirlo en las mismas condiciones de habitabilidad en que fue recibido.

    TERCERO: PRECIO-AJUSTE

    Se establece como precio de la locación el importe de U$S.............................. O $................................ mensuales. Las partes en forma expresa y de común acuerdo manifiestan su voluntad de someter el contrato a las disposiciones previstas por la ley 23.928, de lo que se deduce que la paridad entre el $ y el dólar (U$S) estadounidense regirá este contrato de locación mientras la relación se mantenga en los mismos términos. Las partes realizan este acuerdo de absoluta buena fe, art. 1197 C.C., utilizando al dólar de los Estados Unidos de América como moneda de contrato, basándose en la Ley de Convertibilidad Nro. 23.928 e interpretando la derogación implícita del Art. 1ro de la ley 23.091. Asimismo consideran a los efectos del presente, la opinión doctrinaria del Dr. Jorge Mosset Iturraspe, entre otros, en su obra “La Frustración del Contrato”. Santa Fe 1991-Pág. 209. En ningún caso se realizará actualización monetaria del valor de los alquileres, pero subsidiariamente para el caso en que se dejara sin efecto la prohibición de actualizar       los importes previsto por la ley 23928, se deja convenido que el valor de los alquileres se ajustará mensualmente, y en forma acumulativa, automática y progresiva. Para realizar el ajuste de valor de los alquileres, se utilizará única y exclusivamente el Indice (Indice Costo Vida Cba. y otros) publicado en forma oficial por el INDEC (Instituto Nacional de Estadística y Censos) o el que con el correr del tiempo ocupe el lugar del índice mencionado con anterioridad.

    Se tomará como base el índice correspondiente al mes de ........................... . El importe del alquiler será liquidado en el domicilio del locador o en el lugar que éste designe como lugar de pago, pero siempre teniendo en cuenta el radio de la ciudad. La fecha de pago será del ............................al............................ de cada mes, según lo pactado entre las partes. En caso de que el LOCATARIO no abonara en los términos de vencimientos acordados, se entenderá que ha incurrido en mora, sin necesidad de recurrir a la interpelación judicial o extrajudicial: además es pasible de pagar una suma diaria equivalente al ..........................% del importe del alquiler en concepto de cláusula penal.

    CUARTO: OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL LOCATARIO - FUERA DEL PRECIO FIJADO.

    Corresponde al LOCATARIO el pago de impuestos, contribuciones, tasas y cualquier otro tipo de gravamen impositivo que recaiga sobre el inmueble, sea de carácter nacional, provincial o municipal, ya sea que existan al momento de la celebración del contrato o que surjan con posterioridad a la celebración del mismo. Asimismo le corresponde al LOCATARIO el pago de los siguientes servicios: agua, luz, teléfono, gas y expensas comunes en el caso que corresponda y siempre que estos servicios le fueran prestados. Los pagos realizados por el LOCATARIO deberán ser acreditados mediante la entrega al LOCADOR de los comprobantes respectivos emanados de la institución oficial que tiene a su cargo el cobro de tales gravámenes. Quedando convenido que en el caso de que el servicio tenga como titular al LOCATARIO y no al LOCADOR, el LOCATARIO sólo estará obligado a entregarle una fotocopia que acredite fehacientemente que el servicio ha sido abonado. Si los instrumentos en los que consten las deudas impositivas llegaran al domicilio del LOCADOR, éste deberá remitirlas al LOCATARIO, quien una vez que la haya recepcionado, deberá abonarlas en un plazo no mayor de 48 (cuarenta y ocho) horas. Al igual que el precio del alquiler estas facturas deberán ser abonadas en el domicilio contractual o el fijado para tal efecto. El LOCATARIO se obliga a gestionar bajo su exclusiva responsabilidad el suministro de gas y de energía eléctrica y a abonar el pago de tales suministros, asimismo deberá dar aviso a las empresas encargadas del suministro, cuando decida interrumpir el servicio por cualquier causa, incluido la finalización del contrato de locación. El LOCATARIO, por otro lado es responsable de todas las obligaciones derivadas de las infracciones a normas de origen nacional, provincial o municipal, pudiendo su reiteración ser causal de desalojo. En cuanto a los gastos de reparación, mantenimiento y sus accesorios son a cargo del LOCATARIO, sin derecho a compensación alguna, salvo que entre las partes se pactara que el LOCATARIO, tiene derecho a pedir el reembolso de las mejoras necesarias por lo cual el LOCATARIO, deberá intimar al LOCADOR para que le haga efectivo el reembolso, so pena que el LOCATARIO compense los gastos con el pago de alquileres.

    QUINTO: RECEPCIÓN DEL BIEN LOCADO

    El LOCATARIO manifiesta recibir el inmueble y todos sus accesorios en perfecto estado de funcionamiento, conservación e higiene, con instalación eléctrica, pisos, vidrios, puertas, marcos, herrajes, servicio de agua, cloacales, gas baño completo e instalaciones, pintura, desagüe, cámara séptica, reboque, calefón, pozo absorbente, con ................................................... ..................................................................................................................................................................................................................

    El LOCATARIO se compromete a devolver el inmueble en el mismo estado en que lo recibió, en el caso de que el inmueble hubiera sufrido algún tipo de deterioro, el locatario quedará obligado a satisfacer el importe del alquiler mensual por todo el tiempo necesario que transcurra hasta que los deterioros sean arreglados salvo que el deterioro causado sea por el transcurso del tiempo.

    SEXTO: DESTINO

    El inmueble objeto de este contrato será destinado para vivienda familiar, no pudiendo en consecuencia el LOCATARIO darle otro substancial o accidental destino que el pactado.

    SÉPTIMO: MORA EN EL PAGO

    Las partes dejan convenido que en el caso de atrasos en el pago de las rentas o cualquier otra erogación a cargo del LOCATARIO, este incurrirá en mora automática y una multa del ..............% diario por el perjuicio ocasionado al LOCADOR, por la falta de pago.

    OCTAVO: DEBERES DE MANTENIMIENTO

    El LOCATARIO deberá conservar el inmueble en el estado en que lo recibió y responderá de los daños y perjuicios ocasionados por él, convivientes o por terceros que se hubieran introducido en el bien sin su oposición o bajo su consentimiento, no responderá por los daños ocasionados por caso fortuito o fuerza mayor.

    NOVENO: PROHIBICIÓN

    Le está absolutamente prohibido al LOCATARIO transferir, permutar, sublocar, modificar el destino, ceder el  contrato, suplir o prestar parte o el todo del inmueble, cederlo en comodato, o hacerse reemplazar por terceros.

    DÉCIMO: INNOVACIONES EDILICIAS

    Páctase que para realizar innovaciones edilicias o mejoras el LOCATARIO necesita de autorización escrita y  expresa por parte del LOCADOR, a falta de esta autorización, además de las responsabilidades en que incurra el LOCATARIO, el LOCADOR podrá optar por: 1) volver las cosas al estado anterior siempre que se pudiese  y a costo del LOCATARIO; o 2) mantener las mejoras y modificaciones introducidas en el inmueble, sin tener derecho, el LOCATARIO a exigir compensación alguna.

    UNDÉCIMO: PROPIEDAD HORIZONTAL

    El LOCATARIO declara conocer y aceptar la ley 13.512 (PROPIEDAD HORIZONTAL) y el reglamento de  COPROPIEDAD, que rige en materia de edificios y demás disposiciones  fijadas por la administración del edificio, como así también las ordenanzas provinciales y municipales de policía edilicia, por lo que se conviene que quedan por cuenta y cargo exclusivo del LOCATARIO, las expensas ordinarias y extraordinarias asignadas a la unidad locada.

    DUODÉCIMO: VISITAS Y CONTROLES

    El LOCADOR tiene derecho a inspeccionar el estado del bien locado por lo menos una vez al mes, en horario a convenir con el LOCATARIO, podrá revisar los recibos de pago de cuentas, servicios o tasas que estén a cargo del LOCATARIO, comprometiéndose éste a su vez a comunicar al LOCADOR de cualquier novedad que  sea de interés, el incumplimiento de estos deberes da derecho al LOCADOR a demandar por daños y perjuicios derivados de este incumplimiento.

    DECIMOTERCERO: INCUMPLIMIENTO

    Páctase que ante cualquier incumplimiento como falta de pago en la fecha convenida, incumplimiento de las obligaciones emergentes y cláusulas del presente contrato, que no sólo es causal de desalojo, sino que además importa la constitución en mora automática, sin necesidad de previa intimación judicial o extrajudicial, sin perjuicio de lo que dispone el art. 5 de la ley 23.091. El LOCADOR podrá: a) pedir el cumplimiento del contrato judicialmente y/o b) solicitar la rescisión del contrato por ministerio de la ley. El LOCATARIO deberá por su parte desocupar inmediatamente la vivienda, dejándola libre de convivientes, cosas y deudas que dependan de él y en el mismo estado en que la recibió. Vencido el contrato, el inmueble locado deberá ser devuelto incurriendo en una multa del  .....................% diario sobre el último alquiler pagado, en concepto de daños y perjuicios por cada día que demore la desocupación, sin perjuicio del pago del alquiler correspondiente y de las acciones judiciales que  pudiera dar a lugar.

    DECIMOCUARTO: GASTOS DE SELLADO

    Las partes convienen, que según la ley de impuestos a sellos, los gastos de sellados, del presente contrato estarán a cargo del LOCATARIO Y LOCADOR.

    DECIMOQUINTO: ACCIONES JUDICIALES - COSTAS - HONORARIOS

    En el caso de que se lleven a cabo acciones judiciales, tendientes al cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato, a su rescisión, las costas y honorarios serán soportados por el LOCATARIO y por su garante aún cuando con la acción se persiga el desalojo. Estarán también a su cargo los gastos derivados de acciones extrajudiciales que de lugar el presente contrato.

    DECIMOSEXTO: DEPOSITO DE GARANTÍA

    El LOCATARIO hace entrega al LOCADOR en este acto a título de depósito la suma de $ ........................ o U$S................... en garantía del fiel cumplimiento de todas las obligaciones emanantes de las cláusulas de este contrato. Este depósito de garantía será igual al último alquiler efectivo pagado y en ningún caso podrá el LOCATARIO exigir que el depósito dado en garantía sea afectado al pago de alquileres atrasados o pendientes y sólo tendrá derecho a reclamar la devolución del mismo, cuando el LOCADOR reciba de conformidad el inmueble libre de ocupantes, cosas y deudas, al tiempo de expiración del contrato y no existan en el inmueble daños o deterioros imputables al LOCATARIO y/o su familia quedando autorizado el LOCADOR a aplicar el importe mencionado al pago de reparaciones de deterioros que se verifiquen, sirviendo el presente del más eficaz recibo.

    DECIMOSÉPTIMO: GARANTES

    Para todos los efectos y obligaciones de este contrato .................................................

    ........................................................................................................................................

    ........................................................................................................................................

    suscriben el presente contrato, juntamente con todos los contratantes, de plena conformidad se constituyen en garante/s, fiador/es, liso/s, llano/s y principal/es pagador/es, en forma solidaria y mancomunada de todas las obligaciones emanadas del presente contrato, inclusive de las costas judiciales y hasta tanto el inmueble sea entregado y desocupado de conformidad al LOCADOR, en buen estado, sin deuda alguna y en las condiciones convenidas, renunciando desde ya a los beneficios de exclusión, división, interpelación o aviso previo y a los demás que la ley acuerde a los fiadores y que responderán como tal sin limitación alguna.

    DÉCIMO OCTAVO: REEMPLAZO DE GARANTES -PROHIBICIONES- OBLIGACIONES DE LOS GARANTES

    El LOCADOR, se reserva el derecho a exigir el reemplazo de los fiador/es en caso de insolvencia, fallecimiento, desaparición, etc. de este/os, obligándose el locatario a presentar un nuevo garante-fiador, cuya solvencia no puede ser inferior a la del anterior, quedando a juicio y satisfacción del LOCADOR. Para el caso del incumplimiento a la presente obligación, se prescindirá de la locación, sin más trámite, tal como si el convenio fuera de término vencido. El garante o fiador se obligará a comunicar al LOCADOR la venta, transferencia o gravamen que  de alguna manera disminuyera el valor de la propiedad que declara poseer y se obliga a mantener el inmueble dado en garantía libre de deudas y gravámenes, quedándole expresamente prohibido afectarlo como bien de familia, cualquier acto en contrario por el garante se presumirá doloso y dará lugar a la rescisión del contrato y desocupación del inmueble, sin perjuicio de las acciones legales, civiles y/o penales, a que hubiese lugar por parte del LOCADOR. El garante afecta directamente y como un respaldo más fiel del cumplimiento de la garantía a su cargo, el bien de su propiedad que a continuación se indica y que el LOCADOR ha aceptado como garantía ..........................................................................................................................

    .............................................................................................................................

    ........................................................................................................................................

    DECIMONOVENO: DOMICILIO

    Para todos los efectos legales las partes fijan los siguientes domicilios especiales:

                LOCADOR en:.....................................................................................................

                LOCATARIO en:..................................................................................................

                GARANTES en:...................................................................................................

    ...................................................................................................................

    VIGÉSIMO: JURISDICCIÓN

    Las partes renuncian al fuero Federal y a cualquier otro de excepción, que les pudiera corresponder y se someten a los Tribunales de la ciudad de ....................., por cualquier divergencia que surja en el cumplimiento del presente contrato conformes las partes, previa lectura y ratificación se firman..................................... ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de .............................., a los.............................................. días del mes de ...................................de ..............-

    ......................................                     ............................       .................................

                LOCADOR                              GARANTE                         LOCATARIO

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