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INDEMNIZACIÓN
DAÑOS Y PERJUICIOS.-
Excmo.Trib.Colegiado:
..........y.............,
abogados, inscriptos en la matrícula del Colegio de Abogados de Rosario en el
Lº .... Fº .... y Tº .... Fº .... respectivamente; constituyendo domicilio en
el Estudio de calle .........de esta ciudad; con el patrocinio de los Dres.
...........(Lº ... Fº ....) y .............. (Lº ... Fº ....); a VE decimos:
I.- REPRESENTACIÓN.-
Que
somos apoderados de los Sres. ..............(argentino, ................, DNI
Nº ......., domiciliado en.............., Pcia. de Santa Fe) y
..............(argentino, DNI Nº........, domiciliado en.........., Pcia. de
Santa Fe) -
Acreditamos
dicho carácter con el poder general para pleitos otorgado mediante escritura
pública Nº .. del ......... pasada ante Esc. ..........., que en copia
adjuntamos al presente.-
II.- OBJETO.-
Que
en tal carácter promovemos juicio contra la ............., pretendiendo de ella
la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a nuestros conferentes
con motivo de la obra pública denominada................., con más los
intereses correspondientes y las costas, tanto en sede administrativa como
judicial.-
III.- ANTECEDENTES.-
..........................
IV.- HECHOS.-
.......................... La
obra pública construida en la fracción expropiada ha provocado -y provocará en
el futuro- serios daños sobre .................................. -
En
efecto,................
V.- DAÑOS.-
Pasando
directamente al detalle de los daños particulares provocados por los hechos
antes expuestos y su estimación, los mismos consisten en:
1.- Desvalorización.-
La
propiedad ha sufrido una evidente e incuestionable desvalorización en su precio
de reventa respecto del valor venal .....................
Salvo
mejor criterio de VE, se estima la
desvalorización sufrida en un ....% (........
por ciento) del antiguo valor de.....................
Considerando
que el precio promedio, ............. corresponde indemnizar este rubro en el total de $...............- (pesos.................); o lo que en
más o en menos finalmente determine VS conforme las pruebas a brindarse. Este
monto no comprende las mejoras.-
2.- Daño Moral.-
Como
se dijera,...............
3.- Lucro cesante futuro.-
...................
4.- Intereses.-
...................
5.- Daños futuros. Reserva.-
Nuestra
parte hace reserva del derecho de ampliar el presente en relación a los mayores
daños que pudieran derivar de la obra pública, los que atento haberse ella
inaugurado recientemente, resultan hoy indeterminables.-
VI.- RESPONSABILIDAD.-
La
responsabilidad de.................... es consecuencia directa e inmediata de
la realización de la obra pública aludida, esto es, la llamada
"................ ".-
1) Resp.Objetiva.-
En
principio, el caso encuadra dentro de la llamada responsabilidad del estado por sus actos lícitos, de incuestionada
acogida en nuestra doctrina y jurisprudencia nacionales. Se trata de una
responsabilidad de tipo extracontractual y objetiva, desvinculada de los
elementos de la culpa o el dolo, y que centra su procedencia en la existencia
de un daño como consecuencia directa del accionar del Estado.-
"QUE POR ULTIMO Y EN LO ATINENTE A LAS ARGUMENTA-CIONES
DE LA PROVINCIA ACERCA DE LAS OBRAS Y SUS FINES, CABE RECORDAR QUE ESTA CORTE
HA SEÑALADO QUE LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS REQUERIDOS POR EL CUMPLIMIENTO
DE LOS FINES ESTATALES, EN EL CASO LOS CUMPLIDOS POR LA DIRECCIÓN DE
HIDRÁULICA, SI BIEN, EN PRINCIPIO, LÍCITOS NO IMPIDEN LA RESPONSABILIDAD DEL
ESTADO, SIEMPRE QUE CON ELLOS SE PRIVE A TERCEROS DE SU PROPIEDAD O SE LA
LESIONE EN SUS ATRIBUTOS ESENCIALES" (CSJN,
Fallos 258:345 y 274:432).-
Este
tipo de responsabilidad tiene directo fundamento constitucional en los arts.14,
16 y 17 de la Constitución Nacional y los coincidentes arts.8 y 15 de la
Constitución Provincial, que consagran los principios de igualdad ante la ley para la
distribución de las cargas públicas y el de inviolabilidad de la propiedad
privada. En virtud de ellos ningún ciudadano puede ser afectado en los
atributos esenciales de sus derechos propietarios soportando por sí sólo una
carga en beneficio de la comunidad. La distribución equitativa de la misma sólo
será posible mediante la consiguiente indemnización del particular a cargo del
Estado.-
Augusto
Mario Morello (ED-120-887) ha sintetizado los requisitos de procedencia de la
responsabilidad estatal en estos casos en los siguientes:
1º)
Privación de un derecho de propiedad o
de sus atributos esenciales que de modo total o parcial impliquen una
imposibilidad real de ejercer aquél en la medida en que constitucionalmente
está reconocido y tutelado.-
2º)
Lesión esta que debe provenir de un
trato desigualitario, de modo que el particular no asuma en forma
individual y de manera exclusiva lo que debe ser materia de cobertura,
solidariamente, por el conjunto de la comunidad.-
3º)
Por último, que el particular
(persona individual o colectiva) que ha
sufrido las consecuencias gravosas no haya sido autor de la conducta disvaliosa;
es decir que se reconozca como causa justificante de la atribución de
responsabilidad al obrar exclusivo del Estado.-
Estos
extremos concurren sin obstáculos en el caso en cuestión:
.......................................................................................
Resumiendo:
sobre ................. pesa la obligación constitucional de proteger la
propiedad privada y la igualdad de los habitantes ante la ley. La omisión de
atender a dicha obligación ante actos de la propia Administración que si bien
lícitos importen la afectación de tales derechos y principios, reviste el
carácter de antijurídica.-
No
obstante ello y aún en el supuesto de que no existiera normativa típica
vulnerada, la omisión del Estado igualmente generaría su responsabilidad cuando
-como en este caso- se concurren tres requisitos: 1º) la existencia de un
interés jurídico relevante; 2º) la necesidad material de actuar en protección
de dicho interés; y 3º) la proporción entre el sacrificio y la utilidad que
importaría actuar. (Cfr.CSJ Mendoza, LL.1989-C-511, con nota de J.C.Cassagne).-
Así,
en la responsabilidad objetiva mencionada lo ilícito sólo reside en las consecuencias
(daño), mientras que en ésta la ilicitud también está en la causa generadora
(acción u omisión) de aquéllas. En ambos casos, el daño es indemnizable.-
VII.- PROCEDENCIA FORMAL.-
Conforme
lo establecido en el art.1 de la ley 7234, en fecha 15.09.95 nuestros
representados efectuaron el pertinente reclamo administrativo previo, que
tramitó bajo el expediente Nº ...........-
............................
VIII.- DERECHO.-
Fundamos
nuestra pretensión en los arts.8 y 15 de la Constitución de la Pcia. de Santa
Fe, en los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional, en los arts. 1074, 1109,
1112, 1113 y 622 del Código Civil; y demás disposiciones legales concordantes y
aplicables al caso.-
IX.- PRUEBA.-
1) Testimonial.-
De
los señores: .........., a fin de que presenten declaración testimonial en
pública audiencia, a tenor del interrogatorio que en sobre se acompaña.
2) Documental.-
..........................
3) Informativa.-
4) Pericial
.............. -
A
realizarse por un perito .......... sorteado de la lista respectiva, para que
informe al Tribunal sobre:................
X.- COMPETENCIA.-
......................
XII.- RESERVA.-
Nuestra
parte introduce ahora en sede judicial la cuestión constitucional y el caso
federal ya planteados en sede administrativa, haciendo expresa reserva de
acudir ante las Cortes Supremas de Justicia Provincial y Nacional por los
procedimientos previstos en los arts.1/2 de la ley 7455 y los arts.14 y 15 de
la ley 48 respectivamente.-
Ello
en virtud de que el rechazo total o parcial del presente reclamo importaría
convalidar la actual afectación del derecho de propiedad sobre los bienes de
los peticionante y la directa vulneración del articulado constitucional que lo
consagra (art.15 CP y arts.14 y 17 CN). Significaría también la abierta
contradicción e ignorancia del principio de igualdad ante las cargas públicas
(arts.5 y 8 CP y art.16 CN) pues estaría obligando a nuestros representados a
un desproporcionado sacrificio en favor de la comunidad beneficiada por la obra
pública. Afectaría también su derecho de usar y disponer de su propiedad. Por
último, importaría el olvido por parte del Estado de su primera obligación de
garantizar los derechos y libertades de los individuos (preámbulos de ambas
constituciones y art.8 C.Prov.), antes bien, la Administración misma, sea
culposa o dolosamente, los estaría no sólo ignorando sino también (y he aquí lo
que resulta absolutamente inadmisible) conculcando; derechos que por otra parte
resultan directamente operativos (art.7 C.Prov.).-
XIII.- PETITORIO.-
Por
todo lo expuesto a VS pedimos:
1.-
Nos tenga por presentados, domiciliados y por parte a mérito del poder
acompañado.-
2.-
Por iniciado juicio por daños y perjuicios contra ................-
3.-
Reserve la documental acompañada glosando copia en autos y tenga presente la
prueba ofrecida.-
4.-
Cite y emplace a la contraria para que comparezca a estar a derecho, conteste
la demanda y ofrezca su prueba en término y bajo los apercibimientos de ley.-
6.-
Tenga presente a sus fines el planteo de la cuestión constitucional y caso
federal, efectuado en el punto XI precedente.-
7.-
En su momento, y previa sustanciación, haga lugar a la pretensión reclamada en
todos sus términos; con costas.-
ES JUSTICIA.-
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