|
DEMANDA DAÑOS Y
PERJUICIOS
SEÑOR JUEZ DE
DISTRITO:
.................. Y ....................., abogados
inscriptos en la Matrícula; constituyendo domicilio legal en el Estudio de
calle .................., a VS decimos:
I.-
Somos apoderados de ..............................(argentina, ......, nacida
.........., de profesión ..................., domiciliada en ..............,
DNI No. ...........) Acompañamos el poder oportunamente otorgado.
II.-
En tal carácter, venimos a promover juicio de indemnización de daños y perjuicios contra
...................,con domicilio en .......................-
III.-
HECHOS.-
....................................
III.-
ENFERMEDAD.-
....................................
V.-
ATRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD.-
....................
A
las circunstancias apuntadas se le debe agregar la falta de cumplimiento de los
recaudos mínimos a los fines de evitar la producción de daños. Ha existido un
incumplimiento contractual en materia de seguridad, lo que irroga la
correspondiente obligación indemnizatoria (arts. 1198, 519, 533, 505 inc. 3,
508, 511, 512 CC). Asimismo, la aplicación de la responsabilidad por "la
actividad riesgosa con cosas" se encuentra
contemplada por el art. 1113 CC; existiendo una relación de causalidad
adecuada (arts. 901 y 906 CC) entre las cosas riesgosas -y los vicios en su
manejo- con los daños provocados; todo ello sin perjuicio de la negligencia
(art. 1109 CC) exhibida en el manipuleo de dichas cosas riesgosas y su
incidencia en la provocación de los daños. Brebbia ("Responsabilidad por
el riesgo creado" LL-1995-A-820) define a "..la actividad riesgosa
como aquélla que potencia la probabilidad de daño a terceros, acrecentando el
nivel normal de peligro que conlleva toda conducta humana lícita en la vida de
relación, aún cuando se actúe con diligencia..".-
En
cuanto a la responsabilidad fundada en lo dispuesto por el art. 1109 CC
(responsabilidad subjetiva), mi parte demostrará.......................Es
decir, que se ha actuado con absoluta negligencia.-
Por
su parte, la ley 19.587 establece un deber de previsión sobre el que ha girado
la responsabilidad en materia laboral, debiéndosele asegurar al trabajador
condiciones óptimas de vida y seguridad desde el punto de vista de la higiene y
seguridad en el trabajo (art. 75 LCT).
V.- INDEMNIZACIÓN.-
A
los fines de la correspondiente reparación, nuestra conferente hace uso de la
opción contemplada por el art. 16 de la ley 24.028, optando por la acción
civil.-
La
indemnización dentro del ámbito civil, no tiene otro límite que el daño mismo
que se pretende reparar (art. 1077, 1089, 1083, 1084, 1078 CC), debiendo
contemplar el carácter de integralidad que dispone el Ordenamiento
Constitucional.-
a)
Daño material -extralaboral-derivado
de su incapacidad.-
Conforme
tiene dicho la CSJN (in re Pose José c/ Prov. de Chubut, 1.12.92;
JA-1993-II-411), "cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes
físicas o psíquicas en forma permanente, esta incapacidad debe se objeto de
reparación, al margen de lo que puede corresponder por el menoscabo de la
actividad productiva y por el daño moral...".- La
actora, de acuerdo a las pruebas que se rendirán oportunamente y a partir de la
adquisición de su enfermedad, ha visto restringida severamente el pleno
ejercicio de sus aptitudes físicas y síquicas, que hacen a su personalidad
integral; condicionamientos que resultan permanentes. En tal aspecto, baste
resaltar que la dependencia de la asistencia y controles médicos implican, de
por sí, una limitación.-
Se
estima este perjuicio en la suma de pesos................ ($......),
ateniéndonos para el cálculo a las circunstancias y condiciones personales de
..................... y las características de la enfermedad contraída.-
b)
Menoscabo de la actividad productiva
(pérdida en la capacidad de generar ingresos).-
Nuestra
conferente se ve imposibilitada de ejercer ........................
Conforme
ha dicho la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia (Juris, Rev. no.
180, pág.551), "la extensión del resarcimiento ha de ser establecida por
el Tribunal frente a cada caso concreto, apreciándose prudencialmente
circunstancias variables útiles para cuantificar el daño, traduciéndolo a
dinero a efectos de la reparación". Considerando su edad, ingresos,
antecedentes profesionales y posibilidades de desarrollo, mi parte estima la
indemnización por el presente rubro, en la suma pesos............($......)-
c)
Daño moral.-
La
enfermedad contraída ha generado -y generará de por vida- un padecimiento
espiritual cuya reparación no resulta necesario que guarde proporción con el
daño patrimonial (conf. CSJN in re "Badialí, María Rosa c/Estado
Nacional" fallo de fecha 6.5.86, CSJSF, fallo cit.), debiendo consistir en
una reparación "integral" del agravio moral y de las angustias que
deberá padecer. Mi parte estima este rubro en un importe similar al daño
patrimonial precedente; es decir, pesos................($.......)-
d)
Gastos médicos.-
........................
Nuestra
representada estima estos gastos necesarios -que serán acreditados
oportunamente- en la suma de pesos.............. ($......)-
e)
Daño síquico.-
..........................
-
El
daño psíquico "..supone una modificación o alteración de la personalidad
que se expresa a través de síntomas, inhibiciones, depresiones, bloqueos,
actuaciones...." (Dr. José Milmaine ("Los nuevos daños", pág.
69, Edit.Hammurabi). Su naturaleza difiere del daño moral (mismo autor y
obra).-
No
cabe dudas que las circunstancias que se ve obligada transitar nuestra
mandante, le han provocado una notable "alteración de la
personalidad" en razón de la incertidumbre que le invade.
Nuestra
mandante estima este rubro en la suma de pesos............-
. A
los rubros indicados corresponde adicionar intereses a partir de que se
contrajo la enfermedad, y las costas.-
En
virtud de lo precedentemente expuesto, promovemos la presente demanda
indemnizatoria por los rubros y montos expuestos y/o lo que en más o en menos
resulte de la prueba a rendirse, contra ............................ -
Pedimos
de VS:
1.-
Nos tenga por presentados y por parte en la representación indicada.-
2.-
Por promovida demanda de daños y perjuicios de acuerdo a lo expuesto en este
Memorial.-
3.-
Otorgue al presente el trámite que corresponda.-
4.-
En su hora, haga lugar a la acción; con costas (arg. art. 250 y ss CPCC.-
ES
JUSTICIA
Aún no hay comentarios para este recurso.
Monografias, Exámenes, Universidades, Terciarios, Carreras, Cursos, Donde Estudiar, Que Estudiar y más: Desde 1999 brindamos a los estudiantes y docentes un lugar para publicar contenido educativo y nutrirse del conocimiento.
Contacto »