|
MANDAMIENTO DE EMBARGO Y SECUESTRO
LEY
22.172 - CON HABILITACION DE DIAS Y
HORAS INHABILES
Mandamiento Nº
El Oficial de Justicia de la zona que corresponda se constituirá en el domicilio sito en calle ................Nº............ de .............., o donde los bienes se encuentren y procederá a embargar por la suma de pesos ...............................
.............(Son: $.............) y la suma de pesos ................................(Son $ ........)
determinada provisoriamente para responder en concepto de intereses y costas, y posteriormente secuestrar, los siguientes bienes: ...............................
......................................................................................................................................................................................................................... .- Estas medidas han sido ordenadas en los autos caratulados “......................s/Ejecución prendaria” Expte. Nº ....../..., que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la ..... Nominación de la ciudad de ............., a cargo del doctor ...................., Secretaría del doctor .......
............, sito en calle ...................Nº....... de ................. . El auto que ordena la medida dice en su parte pertinente ........” ......................................................... .......................................................................................................................................................................................................................................................................... . Se encuentran autorizados para correr con el diligenciamiento del presente los doctores ..................y/o ............., indistintamente y con facultades de sustituir. También están autorizados las personas precedentemente nombradas para denunciar domicilios, identificar los bienes a secuestrar si fuere necesario y proponer, solicitar el auxilio de la fuerza pública si es necesario y proponer o constituirse en depositarios de los mismos. Se transcribe a sus efectos lo dispuesto por el art. 80 de la Ley 22.172: “Los oficios, cédulas, mandamientos y testimonios serán presentados para su
tramitación por abogados o procuradores matriculados en la jurisdicción donde deba practicarse la medida. Cuando las personas autorizadas para intervenir en el trámite no revistiesen ese carácter deberán sustituir la autorización a favor de profesionales matriculados. Salvo limitación expresa asumen todas las obligaciones y ejercen todos los derechos del mandatario judicial, inclusive el de sustituir la autorización. Están facultados para hacer peticiones tendientes al debido cumplimiento de las medidas siempre que no alteren su objeto. El presente tramitará conforme a lo previsto en el art. 6ª de la Ley citada, directamente por la Oficina de Mandamientos, Juzgado de Paz, Alcaldía o autoridad competente que corresponda al domicilio denunciado. Dado, firmado y sellado en la ciudad de ............... a los.......días del mes de
...................de 199... --------------------------------------------------------------------------
Aún no hay comentarios para este recurso.
Monografias, Exámenes, Universidades, Terciarios, Carreras, Cursos, Donde Estudiar, Que Estudiar y más: Desde 1999 brindamos a los estudiantes y docentes un lugar para publicar contenido educativo y nutrirse del conocimiento.
Contacto »