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MANDAMIENTO DE EMBARGO Y SECUESTRO
������������������������������������� LEY
22.172 - CON HABILITACION DE DIAS Y
������������������������������������� HORAS INHABILES
Mandamiento N�
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El Oficial de Justicia de la zona que corresponda se constituir� en el domicilio sito en calle ................N�............ de .............., o donde los bienes se encuentren y� proceder� a embargar por la suma de pesos ...............................
.............(Son: $.............)� y la suma de pesos ................................(Son $ ........)
determinada provisoriamente para responder en concepto de intereses y costas, y posteriormente secuestrar, los siguientes bienes: ...............................
......................................................................................................................................................................................................................... .- Estas medidas han sido ordenadas en los autos caratulados �......................s/Ejecuci�n prendaria� Expte. N� ....../..., que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y� Comercial de la� ..... Nominaci�n de la ciudad de ............., a cargo del doctor ...................., Secretar�a del doctor .......
............, sito en calle ...................N�....... de ................. . El auto que ordena la medida dice en su parte pertinente ........� ......................................................... .......................................................................................................................................................................................................................................................................... . Se encuentran autorizados para correr con el diligenciamiento del presente los doctores ..................y/o ............., indistintamente y con facultades de sustituir. Tambi�n est�n autorizados las personas precedentemente nombradas para denunciar domicilios, identificar los bienes a secuestrar si fuere necesario y proponer, solicitar el auxilio de la fuerza p�blica si es necesario y proponer o constituirse en depositarios de los mismos. Se transcribe a sus efectos lo dispuesto por el art. 80 de la Ley 22.172: �Los oficios, c�dulas, mandamientos y testimonios ser�n presentados para su�
tramitaci�n por abogados o procuradores matriculados en la jurisdicci�n donde deba practicarse la medida. Cuando las personas autorizadas para intervenir en el tr�mite no revistiesen ese car�cter deber�n sustituir la autorizaci�n a favor de profesionales matriculados. Salvo limitaci�n expresa asumen todas las obligaciones y� ejercen todos los derechos del mandatario judicial, inclusive el de sustituir la autorizaci�n. Est�n facultados para hacer peticiones tendientes al debido cumplimiento de las medidas siempre que no alteren su objeto. El presente tramitar� conforme a lo previsto en el art. 6� de la Ley citada, directamente por la Oficina de Mandamientos, Juzgado de Paz, Alcald�a o autoridad competente que corresponda al domicilio denunciado. Dado, firmado y sellado en la ciudad de ............... a los.......d�as del mes de
...................de 199... --------------------------------------------------------------------------
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