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Contrato de Mediería
de Tambo (Tambero – Mediero)
En la
localidad de ...........................,
departamento..........................., Provincia de
..........................., a los ........ días del mes de
........................... de mil novecientos ...........................,
entre el señor..........................., llamado mas adelante “ el
propietario “ y por la otra parte el señor ..........................., en lo
sucesivo “ el tambero – mediero “, se ha convenido en celebrar , de acuerdo con
las disposiciones del decreto - ley 3750/46, un contrato para la explotación
de tambo en participación, que se regirá por la mencionada norma legal y
las siguientes cláusulas.
PRIMERA: El
propietario entrega al tambero – mediero un tambo de su propiedad, instalado en
una facción de campo ubicado en el distrito...........................,
departamento .........................., Provincia de
........................... de ....... hectáreas, ......... áreas, .........
centiareas de extensión, con los animales existentes en el , cuya cantidad ,
especie y estado se detallan en el inventario que se suscribe en la fecha, y
los útiles , enseres, implementos, maquinarias, rodados y semovientes que
también se especifica en dicho inventario, que se considera parte integrante de
este contrato, a los efectos de su explotación en participación.
SEGUNDA: El
tambero – mediero.......... aporta...........................
........................... ...........................
........................... .................... ...........................
...........................
TERCERA: En
el predio existen las mejoras e instalaciones que seguidamente se describen,
así como su estado: ........................... ...........................
........................
CUARTA: El
tambero – mediero se obliga a prestar personalmente su trabajo personal para la
explotación del tambo, quedando a su cargo los sueldos, jornales, como,
asimismo, el cumplimiento de las leyes laborales y previsionales relativas a
los peones que contrate para secundarlo en la explotación que siempre debe
realizarse bajo su inmediata dirección y vigilancia, los que, además, deberán
estar debidamente asegurados de conformidad con lo dispuesto en la ley 24.557.
QUINTA: El
propietario se obliga a entregar al tambero –mediero, en concepto de
participación el ............ por ciento (.......%) de la producción total de
la leche que se obtenga en el establecimiento con destino a
...........................libre de fletes.
SEXTA: El
tambero – mediero se reserva el derecho de controlar el análisis volumen, peso,
valor, producción y precio de la leche.
SEPTIMA:
Tratándose de producción destinada a la industria, el tambero – mediero
recibirá el .......... por ciento (.......%) del precio de la grasa contenida
en crema que resulte, tomándose como precio el que se fije oficialmente, libre
de fletes.
OCTAVA:
Además, el propietario pagará al tambero – mediero la cantidad de
...................... pesos por cada vaca o vaquillona chúcara que amanse;
...........................por cada vaquillona de procedencia tambera, y ...........................pesos
por cada ternero que destete, después de la lactancia normal y entregue en buen
estado, libre de etenque, castrados y descornados en tiempo.
NOVENA: La
leche, que será de primera calidad, será entregada por el tambero – mediero en
el lugar que el propietario indique , y su porcentaje de grasa burométrica
deberá ser igual al promedio general obtenido en la zona.
DECIMA: El
tambero – mediero se obliga a mantener en buen estado de conservación e higiene
el campo, mejoras incorporadas al mismo y las instalaciones existentes, y a
efectuar todas las reparaciones y tareas que fueren necesarias para el normal
desenvolvimiento y explotación del tambo.
UNDECIMA:
Igualmente el tambero – mediero se obliga a vigilar y cuidar adecuadamente los animales que se
encuentran bajo su custodia.
DUODECIMA: El
propietario cede al tambero - mediero una fracción de
........................... hectáreas aproximadamente, ubicada en la
parte........................... del establecimiento para asiento de la huerta
familiar y cría de aves y de ........................... para criar cerdos
únicamente para consumo, debiendo alambrar su perímetro con tejido especial al
efecto.
DECIMOTERCERA:
Queda absolutamente prohibido al tambero – mediero mantener en el predio otros
animales que no pertenezcan al establecimiento o los autorizados a este en la
cláusula anterior.
DECIMO
CUARTO: El tambero – mediero se obliga a hacer saber de inmediato al
propietario, o a quien lo represente , cualquier novedad que se produzca en el
normal desenvolvimiento de la actividad tambera, y en el estado de los
animales.
DECIMO
QUINTA: El presente contrato se celebra por el plazo de
........................... año a contar desde el
día........de..........................del corriente año, venciendo por
consiguiente el día ......... del mes de ...........................de
199....., en cuya fecha procederá a hacer entrega del predio con sus mejoras e
instalaciones , semovientes, maquinarias, herramientas, útiles y demás enseres
de labranza detallados en el inventario, y a desocupar la vivienda haciendo
entrega de ella totalmente libre de ocupantes y ocupación, bajo apercibimiento
de solicitarse el lanzamiento. En caso de rescisión del contrato antes del
tiempo convenido la desocupación deberá efectuarse dentro de los 15 días de
notificada, bajo idéntico apercibimiento.
DECIMO SEXTA:
Las partes constituyen el siguiente domicilio: el propietario en
..........................., y el tambero – mediero en
........................... Para cualquier divergencia judicial las partes se
someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de
..........................., renunciando expresamente al fuero federal.
Con lo que termino el acto que, previa
lectura y ratificación de su contenido, firman los
comparecientes........ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el
lugar y fecha arriba indicados.
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