|
FALTA DE MERITO
Señor Juez:
..................., abogado, por la defensa de ................... y .............
............., dentro de la causa que se les sigue por la presunta comisión del delito de estafa en grado de tentativa, ante VS. respetuosamente me presento y digo:
Que en un todo de acuerdo con lo preceptuado por el art. 327 del Código de Procedimientos Penales de la Provincia de Santa Fe, vengo mediante el presente a solicitar se dicte auto de falta de mérito en favor de los imputados por las consideraciones de hecho y de derecho que seguidamente paso a exponer:
Existencia o no del acto delictivo
Que tanto ambos encartados niegan el hecho que se les imputa.
Que se realiza un careo con la presunta víctima y las partes mantienen su posición original.
No se les secuestra a los imputados elemento alguno, a pesar que en el acta de procedimiento se menciona el secuestro de unos papeles que serían los presuntamente utilizados para realizar el “cuento del tío”.
No encontrándose el elemento mencionado como secuestrado en el Juzgado, debe considerarse inexistente el secuestro mencionado, no cabiendo posibilidad de ningún tipo de que sea remitido tal elemento en este estado, pues al tratarse de un bien fungible, sería fácil para el personal policial remitir un elemento similar al mencionado en el acta secuestro que en realidad no existió, perjudicando notablemente el derecho de defensa de los imputados.
Por lo tanto, no existiendo prueba alguna que avale los dichos de la presunta víctima, nos encontramos en un caso de palabra contra palabra, no pudiendo dársele más credibilidad a una que otra parte debiendo VS. sobreseer a los imputados, pero a fin de que pueda continuar la investigación, solicito se dicte auto de falta de mérito en favor de los imputados.
El caso que nos ocupa, al tratarse de la palabra de uno contra la del otro, sin otra prueba que avale los dichos de las partes, puede llegar a poner a VS. en un estado intelectual de duda, pero nunca de certeza acerca de si el delito existió o no.
Dictar el procesamiento de los imputados implicaría un gasto de jurisdicción innecesario, puesto que elevada la causa a juicio, la misma terminaría con la absolución de los imputados, ya que todas las probanzas fueron realizadas en la instrucción y nada más se podrá descubrir, debiendo el Juez de Crimen resolver con los mismos elementos con que contó el instructor un año antes.
Que según reza el Código
Procesal Penal de Santa Fe, comentado por Norberto J.Iturralde, Roberto A.
Büsser y Julio Chiappini, en su tomo II, página 142: “Cuando el mérito es
evidentemente descincriminador el Juez emite una declaración definitiva para la
suerte del proceso que hace cesar abruptamente la causa penal (art. 327 y 357)
mediante el sobreseimiento del sujeto (art. 356). Cuando el mérito es
dubitativo, el Juez emite una declaración provisoria para la suerte del proceso
mediante la falta de mérito para proceder contra el sujeto (art.327). Cuando el
mérito es incriminador, el Juez emite una declaración provisoria para la suerte
del proceso que es, precisamente, la que capta el precepto bajo exégesis”.
Concluyendo, la certeza nos habilita a la condena; la probabilidad, al procesamiento o remisión de la causa a juicio, para dilucidar la verdad; pero la duda, solo nos habilita para emitir un juicio de falta de mérito, que si bien no permite el sobreseimiento, pues habilita la prosecución de la causa, no teniendo entidad como para vincular al imputado con una acusación sostenida en prueba de idoneidad y valía.
Por lo expuesto a VS. solicito:
Dicte auto de falta de mérito en favor de los encartados.
Provea VS. de conformidad.
SERA JUSTICIA
Aún no hay comentarios para este recurso.
Monografias, Exámenes, Universidades, Terciarios, Carreras, Cursos, Donde Estudiar, Que Estudiar y más: Desde 1999 brindamos a los estudiantes y docentes un lugar para publicar contenido educativo y nutrirse del conocimiento.
Contacto »