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Cámara Argentina de
la Propiedad Horizontal
1.
De los derechos de los propietarios
Art.
1.- Todo propietario tiene derecho a exigir el cumplimiento de las obligaciones
emergentes del presente reglamento y/o del de copropiedad y administración.
Art.
2.- Así, podrá demandar de quien corresponda, la adecuada atención a sus
solicitudes y el debido cuidado y mantenimiento, tanto del edificio como del
correcto funcionamiento de todos los servicios de carácter común , existente o
que llegaran a existir en la propiedad, con la sola limitación de ejercer su
derecho dentro de las normas que se fijan al efecto.
2.
De las obligaciones de los propietarios
Art.
3- Todos los propietarios, inquilinos, ocupantes, visitas y personal de servicio, están obligados a
observar estrictamente el presente reglamento interno.
1)
Les esta prohibido:
a)
Guardar y/o depositar dentro de sus
respectivas unidades y/o en los palieres, escaleras y otros lugares comunes del
edificio, toda clase de materias explosivas, inflamables y/o asfixiantes que
puedan significar un peligro o que produzcan emanaciones molestas;
b)
Depositar materiales, mercaderías, muebles
y/u objetos en cualquier lugar común del edificio, que puedan comprometer la
estética y buen gusto del mismo o significar daño o molestias o perjudicar la
visual de los demás propietarios, u obstruir o entorpecer el uso de dichas
partes;
c)
Colocar en los sectores de propiedad común,
en los de propiedad exclusiva con vista al exterior, insignias, letreros,
anuncios, banderas de propaganda, toldos, chapa, muebles, macetas o cualquier
otro objeto susceptible de afectar la estética del edifico o la comodidad de
los convecinos. Incumbe a la asamblea de propietarios considerar los pedidos
que se formulen y resolver los mismos;
d)
Producir o permitir que se produzcan
disturbios y/o ruidos que atenten contra la tranquilidad que debe reinar en el
edificio. Al efecto, luego de las ......... y hasta las....... del día
siguiente, y de .....a...... horas, procuraran que el uso de aparatos de
radiotelefonía, televisión, instrumentos musicales y de resonancia, se utilicen
con suma moderación,
e)
La tenencia de animales;
f)
La realización de reuniones de personas a
cualquier hora del día que puedan originar molestias a los vecinos.
Exceptúase
el caso de fiestas, siempre que se haga uso del derecho con la debida prudencia
y sin abusar de una continuidad en su realización atentatoria a las normas de
una verdadera convivencia,
g)
Arrojar basuras, papeles, colillas de
cigarrillos, etc., a los patios interiores, pasillos y partes comunes del
edificio y/o calzada.
h)
Arrojar latas, botellas u otros recipientes
por el conducto del incinerador de basuras, como así mismo arrojar los residuos
en paquetes prensados y cualquier otro objeto que pueda dificultar el normal
funcionamiento del incinerador;
i)
Arrojar desperdicios, algodones, líquidos o
sustancias inflamables y en general toda clase de objetos que por tamaño o
características puedan afectar las cañerías o provocar obstrucciones en las
mismas;
j)
Sacudir alfombras, ropa u objetos similares
en los balcones y/o ventanas del edificio;
k)
Colocar antenas o bajadas de las mismas, para
radio y/o televisión, sin la expresa conformidad dada por escrito del
administrador;
l)
Proceder a la pintura de persianas, puertas ,
balcones, paredes, etc., que den al exterior y partes comunes, sin la previa
conformidad del administrador dada por escrito;
m)
Introducir en el departamento o sacar de el,
muebles y/u objetos de gran volumen fuera del periodo comprendido entre las
............ y las...........horas;
n)
Emplear los ascensores principales del
edificio para el transporte de muebles y/u objetos que puedan dañar a estos.
Para ello deberá usarse exclusivamente el ascensor de servicio y siempre que no
pueda dañarlo, en cuyo caso deberán utilizarse cuerdas elevadoras. En todos los
casos deberá darse aviso al encargado a fin de que tome debida nota de lo
transportado por si ello diera origen a roturas y/o desperfectos, para así
deslindar responsabilidades;
o)
Utilizar los servicios de los encargados,
suplentes, ayudantes y en general todo el personal dependiente del consorcio,
para actividades, trabajos y/o servicios de carácter particular;
p)
Poner o fijar clavos, tornillos o soportes en
los tabiques divisorios o paredes medianeras que puedan perjudicar los
departamentos o casas vecinas;
q)
Realizar construcciones no autorizadas;
r)
Dar ordenes o instrucciones al personal
dependiente del consorcio, las que se cursaran únicamente por intermedio del
administrador.
2)
Se obligan a:
s)
En caso de ceder el uso de sus respectivas
unidades a otras personas a cualquier titulo que fuere , a hacer conocer a las
mismas el presente reglamento, exigiendo de ellas el estricto acatamiento y
cumplimiento . Sin perjuicio de ello y a los efectos de las responsabilidades
emergentes de la fecha de cumplimiento de sus disposiciones, el propietario
permanecerá siendo el único responsable frente al consorcio;
t)
Comunicar inmediatamente al administrador
todo caso de enfermedad infectocontagiosa que padezca algún morador del
edificio, a fin de que se adopten las medidas que el caso requiera para evitar
su propagación:
u)
Conservar la unidad, las partes del edificio
de uso común y las instalaciones, en perfecto estado de aseo , orden e higiene;
v)
Permitir el acceso del administrador y/o
persona comisionada por él, a las unidades de propiedad exclusiva cada vez que
ello resulte necesario para el cumplimiento de este reglamento y/o del de
copropiedad y administración;
w)
Designar en caso de ausencia del departamento,
depositario de las llaves y poner en conocimiento del encargado el nombre y
domicilio de aquel, a los efectos previstos en el inciso precedente;
x)
Dar aviso al encargado y dejar constancia del
mismo en el libro que al efecto aquel deberá tener a disposición de los señores
propietarios, de toda reclamación y/o queja atinente a las cosas y/o servicios
de la propiedad.
Art.
4.- Los señores propietarios harán uso de los derechos emergentes del dominio y
del condominio que tienen sobre las partes de propiedad exclusiva y comunes,
respectivamente, conforme a las disposiciones, restricciones y limitaciones que
al efecto imponga la autoridad pública competente, haciéndose personalmente
responsable de las consecuencias que pudieran originarce por falta de
cumplimiento de las mismas. Serán igualmente responsables de todo daño que se
ocasione a las cosas y/o personas por la inobservancia a las obligaciones
puestas a su cargo por el presente reglamento.
b) arbitrar los medios necesarios para exigir que el personal dependiente del consorcio cumpla fielmente con las obligaciones que tenga a su cargo,
c)
velar y hacer velar por el fiel cumplimiento
del reglamento de copropiedad y administración y del presente reglamento
interno;
d)
formular ante las autorizadas públicas
competentes toda reclamación relativa a cuestiones de interés del consorcio,
así como representar a este ante aquellas en los asuntos en que estén en juego
los intereses del mismo.
Art. 6.- El encargado y/o suplente
de la propiedad, recibirá las ordenes directa y exclusivamente del
administrador, debiendo desempeñar su trabajo conforme a las siguientes
prescripciones, sin perjuicio de las modificaciones que imponga el
administrador en uso de las facultades que le son propias.
El encargado y/o
suplente deberán:
a)
habitar exclusivamente la unidad que en el
edificio se ha destinado a ese fin, la que deberán mantener en perfecto estado
de conservación, aseo e higiene.
b)
Avisar de inmediato al administrador toda
novedad que se produjera en el edificio;
c)
Poner en comunicación del administrador,
inmediatamente de formularlo, cualquier reclamo que efectúen los propietarios;
d)
Acordar a todos y cada uno de los
propietarios por igual el debido tratamiento a que tienen derecho en su
condición de empleadores;
e)
Mantener en perfecto estado de conservación,
aseo e higiene todas las partes comunes del edificio;
f)
Vigilar el buen funcionamiento de las
maquinarias del edificio, comunicando al administrador inmediatamente toda
novedad y/o inconveniente que en ellas se produjeran;
g)
Entregar sin dilación alguna a cada
propietario la correspondencia, encomiendas, telegramas, etc., que vinieran
dirigidos a ellos, debiendo firmar los correspondientes recibos;
h)
Vigilar la entrada y salida de personas del
edificio, impidiendo sin excepción la entrada de vendedores ambulantes, y el
estacionamiento de personas en la puerta de acceso del edificio;
i)
Impedir la entrada al edificio de proveedores
fuera del horario que al efecto fije el administrador;
j)
Abrir las puertas de acceso al inmueble a la
hora 7 y cerrarlas a la hora 21;
k)
Poner en funcionamiento y asegurar la
prestación de los servicios generales del edificio dentro del horario y en las
oportunidades que fije el administrador;
l)
Acatar en todas sus partes las ordenes que le
imparta el administrador, las que serán fijadas en un libro de ordenes
rubricado por la autoridad competente, el que permanecerá en poder del
encargado, debiendo exhibirlo a los señores propietarios cada vez que lo
requieran.
Sin
perjuicio de ello deberá el encargado asimismo acatar las ordenes que se le
impartan, aun cuando las mismas no figuraran en el indicado libro.
Al encargado le esta
prohibido:
m)
utilizar la vivienda cuyo uso se le ha
acordado, para otro fin que el de habitarla con su familia, no pudiendo darle
otro destino ni albergar en ella a personas extrañas;
n)
prestar a los señores propietarios servicios
particulares de cualquier índole que fueran.
Nota: En los
edificios con garaje, pileta de natación, jardín, depósitos baúles, etc.,
deberán adecuarce las disposiciones del reglamento interno a las especiales
modalidades que surgen del funcionamiento de los ámbitos preindicados.
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