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Acta constitutiva de la ...... En� ............ de .. siendo las ..... horas del d�a ..... del mes de .... de 19.... en el local de . ... sito en calle .... y como consecuencia de la promoci�n hecha anteriormente por los se�ores ...... se reunieron, con el prop�sito de dejar constituida una cooperativa de ..... las personas que han firmado el libro de asistencia a las Asambleas ..... Abri� el acto don .... en nombre de los iniciadores, d�ndose lectura al Orden del d�a a tratarse, y que es el siguiente: 1) Elecci�n de la Mesa Directiva de la Asamblea. 2) Informe de los iniciadores. 3) Discusi�n y aprobaci�n del estatuto. 4) Suscripci�n e integraci�n de cuotas sociales. 5) Elecci�n de los miembros titulares y suplentes del Consejo de Administraci�n y de un S�ndico titular y un S�ndico suplente. Estos puntos fueron resueltos en la forma que se indica a continuaci�n: 1) Elecci�n de la Mesa Directiva de la Asamblea: De inmediato por ....... los presentes designaron como Presidente y Secretario a los se�ores don ........ y don ........ respectivamente. 2) Informe de los iniciadores: En nombre de los iniciadores, don ..... explic� el objeto de la reuni�n, poniendo de relieve la finalidad de la cooperativa proyectada, explicando los objetos, las bases y los m�todos que son propios del sistema cooperativo y, en particular, de las entidades como la que se constituye por este acto, y los beneficios econ�micos, morales y culturales que ellas reportan. 3) Discusi�n y aprobaci�n del estatuto: Terminada la exposici�n referida en el punto anterior, el Presidente invit� al Secretario a dar lectura del estatuto proyectado, el cual, una vez discutido, fue aprobado por ........ en general y en particular, en la forma que se inserta a continuaci�n: Cap�tulo I. Constituci�n, Domicilio, Duraci�n y Objeto. ARTICULO 1�.- Con la denominaci�n de Cooperativa ..... Limitada .... se constituye una cooperativa de .... que se regir� por las disposiciones del presente estatuto, y en todo aquello que �ste no previere, por la legislaci�n vigente en materia de cooperativas. ARTICULO 2�.- La Cooperativa tendr� su domicilio legal en ........... ARTICULO 3�.- La duraci�n de la Cooperativa es ilimitada. En caso de disoluci�n su liquidaci�n se har� con arreglo a lo establecido por este estatuto y la legislaci�n cooperativa. ARTICULO 4�.- La Cooperativa excluir� de todos sus actos las cuestiones pol�ticas, religiosas, sindicales, de nacionalidad, regiones, o razas determinadas. ARTICULO 5�.- La Cooperativa tendr� por objeto ....... ARTICULO 6�.- El Consejo de Administraci�n dictar� los reglamentos internos a los que se ajustar�n las operaciones previstas en el art�culo anterior, fijando con precisi�n los derechos y obligaciones de la Cooperativa y de sus miembros. Dichos reglamentos no tendr�n vigencia sino una vez que hayan sido aprobados por la Asamblea y por la autoridad de aplicaci�n de le Ley 20.337 y debidamente inscriptos, excepto los que sean de mera organizaci�n interna de las oficinas de la Cooperativa. ARTICULO 7�.- La Cooperativa podr� organizar las secciones que estime necesarias con arreglo a las operaciones que constituyen su objeto. ARTICULO 8�.- Por resoluci�n de la Asamblea, o del Consejo de Administraci�n ad refer�ndum de ella, la Cooperativa podr� asociarse con otras para formar una federaci�n o adherirse a una ya existente a condici�n de conservar su autonom�a e independencia. Cap�tulo II. De los asociados. ARTICULO 9�.- Podr� asociarse a esta cooperativa ....... ARTICULO 10�.- Toda persona que quiera asociarse deber� presentar una solicitud por escrito ante el Consejo de Administraci�n, comprometi�ndose a suscribir ... cuotas sociales por lo menos, y a cumplir las disposiciones del presente estatuto y de los reglamentos que en su consecuencia se dicten ...... ARTICULO 11�.- Son obligaciones de los asociados: a) Integrar las cuotas suscriptas; b) Cumplir los compromisos que contraigan con la Cooperativa; c) Acatar las resoluciones de los �rganos sociales, sin perjuicio del derecho de recurrir contra ellas en la forma prevista por este estatuto y por las leyes vigentes. ARTICULO 12�.- Son derechos de los asociados: a) Utilizar los servicios de la Cooperativa, en las condiciones estatutarias y reglamentarias; b) Proponer al Consejo de Administraci�n y a la Asamblea las iniciativas que crean convenientes al inter�s social; c) Participar en las Asambleas con voz y voto; d) Aspirar al desempe�o de los cargos de administraci�n y fiscalizaci�n previstos por este estatuto, siempre que re�nan las condiciones de elegibilidad requeridas; e) Solicitar la convocaci�n de Asambleas Extraordinaria de conformidad con las normas estatutarias; f) Tener libre acceso a las constancias de registro de asociados; g) Solicitar al S�ndico informaci�n sobre las constancias de los dem�s libros; h) Retirar voluntariamente ........ ARTICULO 13�.- El Consejo de Administraci�n podr� excluir a los asociados en los casos siguientes: a) Incumplimiento debidamente comprobado de las disposiciones del presente estatuto o de los reglamentos sociales; d) Incumplimiento de las obligaciones contra�das con la Cooperativa; c) Comisi�n de cualquier acto que perjudique moral o materialmente a la Cooperativa. En cualquiera de los casos precedentemente mencionados, al asociado excluido podr� apelar, sea ante la Asamblea Ordinaria o ante una Asamblea Extraordinaria, dentro de los 30 d�as de la notificaci�n de la medida. En el primer supuesto, ser� condici�n de admisibilidad del recurso su presentaci�n hasta 30 d�as antes de la expiraci�n del plazo dentro del cual debe realizarse la Asamblea Ordinaria. En el segundo supuesto, la apelaci�n deber� contar con el apoyo del ... por ciento de los asociados, como m�nimo. El recurso tendr� efecto ........ Cap�tulo III. Del capital social. ARTICULO 14�.- El capital social es ilimitado y estar� constituido por cuotas sociales indivisibles de pesos ......... cada una y constar�n en acciones representativas de una o m�s cuotas sociales que revestir�n el car�cter de nominativas y que podr�n transferirse s�lo entre asociados y con el acuerdo del Consejo de Administraci�n en las condiciones establecidas en el p�rrafo tercero de este art�culo. Las cuotas sociales ser�n pagaderas al contado o fraccionadamente en montos y plazos que fijar� el Consejo de Administraci�n teniendo en cuenta lo dispuesto en el Art�culo 25 de la ley 20.337. El Consejo de Administraci�n no acordar� transferencia de cuotas sociales durante el lapso que medie entre la convocatoria de una Asamblea y la realizaci�n de �sta. ARTICULO 15�.- Las acciones ser�n tomadas de un libro talonario y contendr�n las siguientes formalidades: a) Denominaci�n, domicilio, fecha y lugar de constituci�n; b) Menci�n de la autorizaci�n para funcionar y de la inscripci�n previstas por la Ley 20.337; c) N�mero y valor nominal de las cuotas sociales que representan; d) N�mero correlativo de orden y fecha de emisi�n; e) Firma aut�grafa del Presidente, Tesorero y S�ndico. ARTICULO 16�.- La transferencia de cuotas sociales producir� efectos reci�n desde la fecha de su inscripci�n en el registro de asociados. Se har� constar en los t�tulos respectivos, con la firma del cedente o su apoderado y las firmas prescriptas en el art�culo anterior. ARTICULO 17�.- El asociado que no integre las cuotas sociales suscriptas en las condiciones previstas en este estatuto incurrir� en mora por el mero vencimiento del plazo y deber� resarcir los da�os e intereses. La mora comportar� la suspensi�n de los derechos sociales. Si intimado el deudor a regularizar su situaci�n en un plazo no menor de 15 d�as, no lo hiciera, se producir� la caducidad de sus derechos con p�rdida de las sumas abonadas, que ser�n transferidas al fondo de reserva legal. Sin perjuicio de ello el Consejo de Administraci�n podr� optar por el cumplimiento del contrato de suscripci�n. ARTICULO 18�.- Las cuotas sociales quedar�n afectadas como mayor garant�a de las operaciones que el asociado realice con la Cooperativa. Ninguna liquidaci�n definitiva a favor del asociado puede ser practicada sin haberse descontado previamente todas las deudas que tuviere con la Cooperativa. ARTICULO 19�.- Para el reembolso de cuotas sociales se destinar� el ...... por ciento del capital integrado conforme al �ltimo balance aprobado, atendi�ndose las solicitudes por riguroso orden de presentaci�n. Los casos que no puedan ser atendidos con dicho porcentaje lo ser�n en los ejercicios siguientes por orden de antig�edad. Las cuotas sociales pendientes de reembolso devengar�n un inter�s equivalente al 50 por ciento de la tasa fijada por el Banco Central de la Rep�blica Argentina para los dep�sitos en caja de ahorro; en el caso que �ste no la fijare, se tomar� como base la tasa determinada por el Banco de la Naci�n Argentina en las operaciones de caja de ahorros. ARTICULO 20�.- En caso de retiro, exclusi�n o disoluci�n, los asociados s�lo tienen derecho a que se les reembolse el valor nominal de sus cuotas sociales integradas, deducidas las p�rdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar. Cap�tulo IV. De la contabilidad y el ejercicio social. ARTICULO 21�.- La contabilidad ser� llevada en idioma nacional y con arreglo a lo dispuesto por el Art�culo 43 del C�digo de Comercio. ARTICULO 22�.- Adem�s de los libros prescriptos por el Art�culo 44 del C�digo de Comercio se llevar�n los siguientes: 1) Registro de Asociados. 2) Actas de Asambleas. 3) Actas de reuniones del Consejo de Administraci�n. 4) Informes de Auditoria. Dichos libros ser�n rubricados conforme a lo dispuesto por el Art�culo 38 de la ley� 20.337. ARTICULO 23�.- Anualmente se confeccionar�n inventarios, balance general, estado de resultados y dem�s cuadros anexos, cuya presentaci�n se ajustar� a las disposiciones que dicta la autoridad de aplicaci�n. A tales efectos, el ejercicio social se cerrar� el d�a ...... del mes de ......... de cada a�o. ARTICULO 24�.- La memoria anual del Consejo de Administraci�n deber� contener una descripci�n del estado de la Cooperativa con menci�n de las diferentes secciones en que opera, actividad registrada, y los proyectos en curso de ejecuci�n. Har� especial referencia a: 1) Los gastos e ingresos cuando no estuvieren discriminados en el estado de resultados u otros cuadros anexos. 2) La relaci�n econ�mica social con la cooperativa de grado superior, en el caso de que estuviere asociada conforme al art�culo 8� de este estatuto, con menci�n del porcentaje de las respectivas operaciones. 3) Las sumas invertidas en educaci�n y capacitaci�n cooperativas, con indicaci�n de la labor desarrollada o menci�n de la cooperativa de grado superior o instituci�n especializada a la que se le hubiesen remitido los fondos respectivos para tales fines. ARTICULO 25�.- Copias del balance general, estado de resultados y cuadros anexos, juntamente con la memoria y acompa�adas de los informes del S�ndico y del Auditor y dem�s documentos, deber�n ser puestas a disposici�n de los asociados en la sede, sucursales y cualquier otra especie de representaci�n permanente, y remitidas a la autoridad de aplicaci�n .............. con no menos de quince d�as de anticipaci�n a la realizaci�n de la Asamblea que considerar� dichos documentos. En caso de que los mismos fueran modificados por la Asamblea se remitir� tambi�n copia de los definitivos a la autoridad de aplicaci�n .... dentro de los 30 d�as. ARTICULO 26�.- Ser�n excedentes repartibles s�lo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados. De los excedentes repartibles se destinar�: 1) El cinco por ciento a reserva legal. 2) El cinco por ciento al fondo de acci�n asistencial y laboral o para est�mulos del personal. 3) El cinco por ciento al fondo de educaci�n y capacitaci�n cooperativas. 4) .......... 5) El resto se distribuir� entre los asociados en concepto de retorno en proporci�n ......... ARTICULO 27�.- Los resultados se determinar�n por secciones y no podr�n distribuirse excedentes sin compensar previamente los quebrantos de las que hubieran arrojado p�rdidas. Cuando se hubieren utilizado reservas para compensar quebrantos no se podr�n distribuir excedentes sin haberlas reconstituidos al nivel anterior a su utilizaci�n. Tampoco podr�n distribuirse excedentes sin haber compensado las p�rdidas de ejercicios anteriores. ARTICULO 28�.- La Asamblea podr� resolver que el retorno .......... se distribuya total o parcialmente en efectivo o en cuotas sociales. ARTICULO 29�.- El importe de los retornos ...... quedar� a disposici�n de los asociados despu�s de treinta d�as de realizada la Asamblea. En caso de no ser retirados dentro de los ciento ochenta d�as siguientes ser� acreditado en cuotas sociales. Cap�tulo V. De las Asambleas. ARTICULO 30�.- Las Asambleas ser�n Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea Ordinaria deber� realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio para considerar los documentos mencionados en el art�culo 25 de este estatuto y elegir consejeros y s�ndicos, sin perjuicio de los dem�s asuntos incluidos en el Orden del D�a. Las Asambleas Extraordinarias tendr�n lugar toda vez que lo disponga el Consejo de Administraci�n o el S�ndico conforme lo previsto en el art�culo 65 de este estatuto, o cuando lo soliciten asociados cuyo n�mero equivalga por lo menos al ....... por ciento del total. Se realizar�n dentro del plazo de 30 d�as de recibida la solicitud en su caso. El Consejo de Administraci�n puede denegar el pedido incorporando los asuntos que lo motivan al Orden del D�a de la Asamblea Ordinaria cuando �sta se realice dentro de los noventa d�as de la fecha de presentaci�n de� la solicitud. ARTICULO 31�.- Las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias ser�n convocadas con quince d�as de anticipaci�n por lo menos a la fecha de su realizaci�n. La convocatoria incluir� el Orden del D�a a considerar y determinar� fecha, hora, lugar y realizaci�n y car�cter de la Asamblea. Con la misma anticipaci�n, la realizaci�n de la Asamblea ser� comunicada a la autoridad de� aplicaci�n ..... acompa�ado, en su caso, la documentaci�n mencionada en el art�culo 25 de este estatuto y toda otra documentaci�n que deba ser considerada por la Asamblea. Dichos documentos y el padr�n de asociados ser�n puestos a la vista y a disposici�n de los asociados en el lugar en que se acostumbre exhibir los anuncios de la Cooperativa. Los asociados ser�n citados por escrito a la Asamblea, haci�ndoles saber la convocatoria y el Orden del D�a pertinente y el lugar donde se encuentra a su disposici�n la documentaci�n a considerar. ARTICULO 32�.- Las Asambleas se realizar�n v�lidamente sea cual fuere el n�mero de asistentes, una hora despu�s de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiere reunido la mitad m�s uno de los asociados. ARTICULO 33�.- Ser� nula toda decisi�n sobre materia extra�a a las incluidas en el Orden del D�a, salvo la elecci�n de los encargados de suscribir el acta. ARTICULO 34�.- Cada asociado deber� solicitar previamente a la Administraci�n el certificado de las cuotas sociales, que le servir� de entrada a la Asamblea, o bien, si as� lo resolviera el Consejo, una tarjeta credencial en la cual constar� el nombre. El certificado o la credencial se expedir�n tambi�n durante la celebraci�n de la Asamblea. Antes de tomar parte en las deliberaciones, el asociado deber� firmar el libro de asistencia. Tendr�n voz y voto los asociados que hayan integrado las cuotas sociales suscriptas o, en su caso, est�n al d�a en el pago de las mismas, a falta de� ese requisito s�lo tendr�n derecho a voz. Cada asociado tendr� un solo voto cualquiera fuere el n�mero de sus cuotas sociales. ARTICULO 35�.- Los asociados podr�n presentar iniciativas o proyectos al Consejo de Administraci�n, el cual decidir� sobre su rechazo o su inclusi�n en el Orden del D�a de la Asamblea. Sin embargo, todo proyecto o proposici�n presentado por asociados cuyo n�mero equivalgan al ........ por ciento del total, por lo menos, antes de la fecha de emisi�n de la convocatoria, ser� incluido obligatoriamente en el Orden del D�a. ARTICULO 36�.- Las resoluciones de la Asamblea se adoptar�n por simple mayor�a de los presentes en el momento de la votaci�n, con excepci�n de las relativas a las reformas del estatuto, cambio de objeto social, fusi�n o incorporaci�n o disoluci�n de la cooperativa, para las cuales se exigir� una mayor�a de dos tercios de los asociados presentes en el momento de la votaci�n. Los que se abstengan de votar ser�n considerados, a los efectos del computo, como ausentes. ARTICULO 37�.- ............... podr�n votar� por poder ........ ARTICULO 38�.- Los Consejeros, S�ndicos, Gerentes y Auditores, tienen voz en las Asambleas pero no pueden votar sobre la memoria, el balance y dem�s asuntos relacionados con su gesti�n ni acerca de las resoluciones referentes a su responsabilidad. ARTICULO 39�.- Las resoluciones de las Asambleas, y la s�ntesis de las deliberaciones que las preceden ser�n transcriptas en el libro de actas a que se refiere el art�culo 22 del presente estatuto, debiendo las actas ser firmadas por el Presidente, el Secretario y dos asociados designados por la Asamblea. Dentro de los treinta d�as siguientes a la fecha de realizaci�n de la Asamblea se deber� remitir a la autoridad de aplicaci�n .......... copia autenticada del acta y de los documentos aprobados en su caso. Cualquier asociado podr� solicitar, a su costa, copia del acta. ARTICULO 40�.- Una vez constituida la Asamblea debe considerar todos los puntos incluidos en el Orden del D�a, sin perjuicio de pasar a cuarto intermedio una o mas veces dentro de un plazo total de 30 d�as, especificando en cada caso y lugar de reanudaci�n. Se confeccionara acta de cada reuni�n. ARTICULO 41�.- Es de competencia exclusiva de la Asamblea, siempre que el asunto figure en el Orden del D�a, la consideraci�n de: 1) Memoria, balance general, estado de resultados y dem�s cuadros anexos.� 2) Informes del Sindico y del Auditor. 3) Distribuci�n de excedentes. 4) Fusi�n o incorporaci�n. 5) Disoluci�n. 6) Cambio de objeto social. 7) Asociaci�n con personas de otro car�cter jur�dico. 8) Modificaci�n del estatuto. 9) Elecci�n de Consejeros y S�ndicos .......... ARTICULO 42�.- Los Consejeros y S�ndico podr�n ser removidos en cualquier tiempo por resoluci�n de la Asamblea. Esta puede ser adoptada aunque no figure en el Orden del D�a, si es consecuencia directa de asunto incluido en el. ARTICULO 43�.- El cambio sustancial del objeto social da lugar al derecho de receso, el cual podr� ejercerse por quienes no votaron favorablemente, dentro del quinto d�a, y por los ausentes dentro de los� treinta d�as de clausura de la Asamblea. El reembolso de las cuotas sociales por esta causa, se efectuar� dentro de los 90 d�as de notificada la voluntad de receso. No rige en este �ltimo caso la limitaci�n autorizada por el articulo 19 de este estatuto. ARTICULO 44�.- Las decisiones de las Asambleas conformes con la ley, el estatuto y los reglamentos, son obligatorias para todos los asociados, salvo lo dispuesto en el articulo anterior. Capitulo VI. De la administraci�n y representaci�n. ARTICULO 45�.- La administraci�n de la Cooperativa estar� a cargo de un Consejo de Administraci�n constituido por ...... titulares ...... ARTICULO 46�.- Para ser Consejero se requiere: a) Ser asociado; b) Tener plena capacidad para obligarse; c) No tener deudas vencidas con la Cooperativa; d) Que sus relaciones con la Cooperativa hayan sido normales y no hayan motivado ninguna compulsi�n judicial. ARTICULO 47.- No pueden ser Consejeros: a) Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta hasta 10 a�os despu�s de su rehabilitaci�n; b) Los fallidos por quiebra causal o los concursados, hasta 5 a�os despu�s de su rehabilitaci�n; c) Los directores o administradores de sociedades cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta, hasta 10 a�os despu�s de su rehabilitaci�n; d) Los condenados con accesoria de inhabilitaci�n de ejercer cargos p�blicos, hasta 10 a�os despu�s de cumplir con la condena; e) Los condenados por hurto, robo, defraudaci�n, cohecho, emisi�n de cheques sin fondos, delitos contra la fe publica, hasta 10 a�os despu�s de cumplida la condena; f) Los condenados por delitos cometidos en la constituci�n, funcionamiento y liquidaci�n de sociedades hasta 10 a�os despu�s de cumplida la condena; g) Las personas que perciban sueldos, honorarios, o comisiones de la Cooperativa, salvo lo previsto en el articulo 50 de este estatuto. ARTICULO 48�.- Los miembros del Consejo de Administraci�n ser�n elegidos por la Asamblea y durar�n ........ ejercicios en el mandato ................ ARTICULO 49�.- En la primera sesi�n que realice, el Consejo de Administraci�n distribuir� entre sus miembros titulares los cargos siguientes: ................... ARTICULO 50�.- Por resoluci�n de la Asamblea podr� ser retribuido el trabajo personal realizado por los Consejeros en el cumplimiento de la actividad institucional. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo ser�n reembolsados. ARTICULO 51�.- El Consejo de Administraci�n se reunir� por lo menos una vez al mes y cuando lo requiera cualquiera de sus miembros. En este ultimo caso la convocatoria se har� por el Presidente para reunirse dentro del sexto d�a de recibido el pedido. En su defecto podr� convocarlo cualquiera de los Consejeros. El qu�rum ser� de m�s de la mitad de los Consejeros. Si se produjera vacancia ..............., el S�ndico designar� a los reemplazantes hasta la reuni�n de la primera Asamblea. ARTICULO 52�.- Los Consejeros que renunciaren deber�n presentar su dimisi�n al Consejo de Administraci�n, y este podr� aceptarla siempre que no afectare su regular funcionamiento. En caso contrario el renunciante deber� continuar en funciones hasta tanto la Asamblea se Pronuncie. ARTICULO 53�.- Las deliberaciones y resoluciones del Consejo de Administraci�n ser�n registradas en el libro de actas a que se refiere el art. 22 de este estatuto, y las actas deber�n ser firmadas por el Presidente y el Secretario. ARTICULO 54�.- El Consejo de Administraci�n tiene a su cargo la direcci�n de las operaciones sociales dentro de los l�mites que fija el presente estatuto, con aplicaci�n supletoria de las normas del mandato. ARTICULO 55�.- Son deberes y atribuciones del Consejo de Administraci�n: a) Atender la marcha de la Cooperativa, cumplir es estatuto y los reglamentos sociales, sus propias decisiones y las resoluciones de la Asamblea; b) Designar el Gerente y dem�s empleados necesarios; se�alar sus deberes y atribuciones, fijar sus remuneraciones; exigirles las garant�as que crea convenientes; suspenderlos y despedirlos; c) Determinar y establecer los servicios de administraci�n y el presupuesto de gastos correspondientes; d) Dictar los reglamentos internos que sean necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de la Cooperativa, los cuales ser�n sometidos a la aprobaci�n de la Asamblea de asociados y a la autoridad de aplicaci�n antes de entrar en vigencia, salvo que se refieran a la mera organizaci�n interna de las Oficinas de la Cooperativa; e) Considerar todo documento que importe obligaci�n de pago o contrato que obligue a la Cooperativa, y resolver al respecto; f) Resolver sobre la aceptaci�n o rechazo, por acto fundado, de las solicitudes de ingreso a la Cooperativa; g) Autorizar o negar la transferencia de cuotas sociales, conforme al art�culo 14 de este estatuto; h) Solicitar pr�stamos a los bancos oficiales, mixtos o privados, o a cualquier otra instituci�n de cr�dito; disponer la realizaci�n de empr�stitos internos con sujeci�n a los reglamentos respectivos; i) Adquirir, enajenar, gravar, locar y, en general, celebrar toda clase de actos jur�dicos sobre bienes muebles o inmuebles, requiri�ndose la autorizaci�n previa de la Asamblea cuando el valor de la operaci�n exceda del ...... por ciento del capital suscripto seg�n el ultimo balance aprobado; j) Iniciar y sostener juicios de cualquier naturaleza, incluso querellas; abandonarlos o extinguirlos por transacci�n, apelar, pedir revocatoria y, en general, deducir todos los recursos previstos por las normas procesales; nombrar procuradores o representantes especiales; celebrar transacciones extrajudiciales; someter controversias a juicio arbitral o de amigables componedores; y, en s�ntesis, realizar todos los actos necesarios para salvaguardar los derechos e intereses de la Cooperativa; k) Delegar en cualquier miembro del cuerpo el cumplimiento de disposiciones que, a su juicio, requieran ese procedimiento para su mas r�pida y eficaz ejecuci�n; 1) Otorgar al Gerente, otros empleados o terceros, los poderes que juzgue necesarios para la mejor administraci�n, siempre que estos no importen delegaci�n de facultades inherentes al Consejo; dichos poderes subsistir�n en toda su fuerza aunque el Consejo haya sido renovado o modificado, mientras no sean revocados por el cuerpo; ll) Procurar, en beneficio de la Cooperativa, el apoyo moral y material de los poderes p�blicos e instituciones que directa o indirectamente puedan propender a la mas f�cil y eficaz realizaci�n de los objetos de aquella; m) Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y asistir a ellas; proponer o someter a su consideraci�n todo lo que sea necesario u oportuno; n) Redactar la memoria anual que acompa�ara al inventario, el balance y la cuenta de p�rdidas y excedentes correspondientes al ejercicio social documentos que, con el informe del S�ndico y del Auditor y el proyecto de distribuci�n de excedentes, deber� presentar a consideraci�n de la Asamblea. A tal efecto el ejercicio social se cerrara en la fecha indicada en el articulo 23 de este estatuto; �) Resolver sobre todo lo� concerniente a la Cooperativa no previsto en el estatuto, salvo aquello que est� reservado a la competencia de la Asamblea ............. ARTICULO 56�.- Los Consejeros solo podr�n ser eximidos de responsabilidad por violaci�n de la ley, el estatuto o reglamento, mediante la prueba de no haber participaci�n en la resoluci�n impugnada o la constancia en acta de su voto en contra. ARTICULO 57�.- Los Consejeros podr�n hacer uso de los servicios sociales en igualdad de condiciones con los dem�s asociados. ARTICULO 58.- El Consejero que en una operaci�n determinada tuviera un inter�s contrario al de la Cooperativa, deber� hacerlo saber al Consejo de Administraci�n y al S�ndico y abstenerse de intervenir en la deliberaci�n y en la votaci�n. Los Consejeros no pueden efectuar operaciones por cuenta propia o de terceros en competencia con la Cooperativa. ARTICULO 59�.- El Presidente es el representante legal de la Cooperativa en todos sus actos. Son sus deberes y atribuciones: vigilar el fiel cumplimiento del estatuto, de los reglamentos y de las resoluciones del Consejo de Administraci�n y de la Asamblea; disponer la citaci�n y presidir las reuniones de los �rganos sociales precedentemente mencionados; resolver interinamente los asuntos de car�cter urgente, dando cuenta al Consejo en la primera sesi�n que celebre; firmar con el Secretario y el Tesorero los documentos previamente autorizados por el Consejo que importen obligaci�n de pago o contrato que obligue a la Cooperativa; firmar con el Secretario las escrituras p�blicas que sean consecuencia de operaciones previamente autorizadas por el Consejo; firmar con el Secretario y Tesorero las memorias y los balances; firmar con las personas indicadas en cada caso los documentos referidos en los art�culos 15, 39 y 53 de este estatuto; otorgar con el Secretario los poderes autorizados por el Consejo de Administraci�n. ARTICULO 60�.- El ............... reemplazara al Presidente con todos sus deberes y atribuciones en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo. A falta de Presidente y .......... y al solo efecto de sesionar el Consejo de Administraci�n o la Asamblea, seg�n el caso, designar�n� como Presidente ad-hoc a otro de los Consejeros. En caso de fallecimiento, renuncia o revocaci�n del mandato el ...... ser� reemplazado por un vocal. ARTICULO 61�.- Son deberes y atribuciones del Secretario: Citar a los miembros del Consejo a sesi�n y a los asociados a Asamblea, cuando corresponda seg�n el presente estatuto; refrendar los documentos sociales autorizados por el Presidente, redactar las actas y memorias; cuidar del archivo social; llevar los libros de actas de sesiones del Consejo y de reuniones de la Asamblea. En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el Secretario ser� reemplazado por ........................... con los mismos deberes y atribuciones. ARTICULO 62�.- Son deberes y atribuciones del Tesorero: Firmar los documentos a cuyo respecto se prescribe tal requisito en el presente estatuto; guardar los valores de la Cooperativa; llevar el� Registro de Asociados; percibir los valores que por cualquier t�tulo ingresen a la Cooperativa; efectuar los pagos autorizados por el Consejo de Administraci�n, y presentar a este, estados mensuales de Tesorer�a. En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo. El tesorero ser� reemplazado por ............ con los mismos deberes y atribuciones. Capitulo VII. De la fiscalizaci�n privada. ARTICULO 63�.- La fiscalizaci�n estar� a cargo de ....... que ser�n elegidos entre los asociados por la Asamblea y durar�n . ...... ejercicios en el cargo ......... suplente reemplazar� ........ titular .............. en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, con los mismos deberes y atribuciones. ARTICULO 64�.- No podr�n ser S�ndicos: 1) Quienes se hallen inhabilitados para ser Consejeros de acuerdo con los art�culos 46 y 47 de este estatuto. 2) Los c�nyuges y los parientes de los Consejeros y gerentes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive. ARTICULO 65�.- Son atribuciones del S�ndico: a) Fiscalizar la administraci�n, a cuyo efecto examinar� los libros y los documentos siempre que lo juzgue conveniente; b) Convocar, previo requerimiento al Consejo de Administraci�n, a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario y a Asamblea Ordinaria cuando omita hacerlo dicho �rgano una vez vendido el plazo de ley; c) Verificar peri�dicamente el estado de caja y la existencia de t�tulos y valores de toda especie; d) Asistir con voz a las reuniones del Consejo de Administraci�n; e) Verificar y facilitar el� ejercicio de los derechos de los asociados; f) Informar por escrito sobre todos los documentos presentados por el Consejo de Administraci�n a la Asamblea Ordinaria; g) Hacer incluir en el Orden del D�a de la Asamblea los puntos que considere procedentes; h) Designar Consejeros en los casos previstos en el articulo 51 de este estatuto; i) Vigilar las operaciones de liquidaci�n; j) En general, velar por que el Consejo de Administraci�n cumpla la ley, el estatuto, el reglamento y las resoluciones asamblearias. El S�ndico debe ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administraci�n social. La funci�n de fiscalizaci�n se limita al derecho de observaci�n cuando las decisiones significar�n, seg�n su concepto, infracci�n a la ley, el estatuto o el reglamento. Para que la impugnaci�n sea procedente debe en cada caso, especificar concretamente las disposiciones que considere transgredidas. ARTICULO 66�.- El S�ndico responde por el� incumplimiento de las obligaciones que le imponen la ley y el estatuto. Tiene el� deber de documentar sus observaciones o requerimientos y, agotada la gesti�n interna, informar de los hechos a la autoridad de aplicaci�n ............... La constancia de su informe cubre la responsabilidad de fiscalizaci�n. ARTICULO 67�.- Por resoluci�n de la Asamblea podr� ser retribuido el trabajo personal realizado por el S�ndico en cumplimiento de la actividad institucional. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo ser�n reembolsados. ARTICULO 68�.- La Cooperativa contar� con un servicio de Auditor�a Externa, de acuerdo con las disposiciones del Articulo 81 de la ley 20.337. Los informes de auditoria se confeccionar�n por lo menos trimestralmente y se asentar�n en el libro especialmente previsto en el articulo 22 de este estatuto. Capitulo VIII. De la disoluci�n y liquidaci�n. ARTICULO 69�.- En caso de disoluci�n de la Cooperativa, se proceder� a su� liquidaci�n salvo los casos de fusi�n o incorporaci�n. La liquidaci�n estar� a� cargo del Consejo de Administraci�n o, si la Asamblea en la que se resuelve la liquidaci�n lo decidiera as�, de un Comisi�n Liquidadora, bajo la vigilancia del S�ndico. Los liquidadores ser�n designados por simple mayor�a de los presentes en el momento de la votaci�n. ARTICULO 70�.- Deber� comunicarse a la autoridad de aplicaci�n ............. el nombramiento de los liquidadores dentro de los quince d�as de haberse producido. ARTICULO 71�.- Los liquidadores pueden ser removidos por la Asamblea con la misma mayor�a requerida para su designaci�n. Cualquier asociado o el S�ndico puede demandar la remoci�n judicial por justa causa. ARTICULO 72�.- Los liquidadores est�n obligados a confeccionar, dentro de los 30 d�as de asumido el cargo, un inventario y balance del patrimonio social, que someter�n a la Asamblea dentro de los 30 d�as subsiguientes. ARTICULO 73�.- Los liquidadores deben informar al S�ndico, por lo menos trimestralmente, sobre el estado de la liquidaci�n. Si la liquidaci�n se prolongara, se confeccionar�n adem�s balances anuales. ARTICULO 74�.- Los liquidadores ejercen la representaci�n de la Cooperativa. Est�n facultados para efectuar todos los actos necesarios para la realizaci�n del activo y la cancelaci�n del pasivo con arreglo a las instrucciones de la Asamblea, bajo pena de incurrir en responsabilidad por los da�os y perjuicios causados por su incumplimiento. Actuar�n empleando la denominaci�n social con el aditamento �en liquidaci�n�, cuya omisi�n los har� ilimitada y solidariamente responsables por los da�os y perjuicios. Las obligaciones y responsabilidad se regir�n por las disposiciones establecidas para el Consejo de Administraci�n en este estatuto y la ley de cooperativas, en lo que estuviera previsto en este t�tulo. ARTICULO 75�.- Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionar�n el balance final, el cual ser� sometido a la Asamblea con informe del S�ndico y del Auditor. Los asociados disidentes o ausentes podr�n impugnarlos judicialmente dentro de los sesenta d�as contados desde la aprobaci�n por la Asamblea. Se remitir� copia a la autoridad de aplicaci�n ...... dentro de los 30 d�as de su aprobaci�n. ARTICULO 76�.- Aprobado el balance final, se reembolsar� el valor nominal de las cuotas sociales, deducida la parte proporcional de los quebrantos, si los hubiere. ARTICULO 77�.- El sobrante que resultare de la liquidaci�n se destinar� al ............ para promoci�n del cooperativismo. Se entiende por sobrante patrimonial, el remanente total de los bienes sociales una vez pagadas las deudas y devuelto el valor nominal de las cuotas sociales. ARTICULO 78�.- Los importes no reclamados dentro de los noventa d�as de finalizada la liquidaci�n, se depositar�n en un banco oficial o cooperativa a disposici�n de sus titulares. Transcurridos tres a�os sin ser retirados, se transferir�n al ....... para promoci�n del cooperativismo. ARTICULO 79�.- La Asamblea que apruebe el balance final resolver� quien conservar� los libros y dem�s documentos sociales. En efecto de acuerdo entre los asociados, ello ser� decidido por el Juez competente. Cap�tulo IX.� Disposiciones transitorias. ARTICULO 80�.- El Presidente del Consejo de Administraci�n o la persona que dicho cuerpo designe al efecto, quedan facultados para gestionar la autorizaci�n para funcionar y la inscripci�n de este estatuto aceptando, en su caso, las modificaciones de forma que la autoridad de aplicaci�n exigiere o aconsejare. 4) Suscripci�n e integraci�n de las cuotas sociales: Acto seguido los se�ores cuyos nombres y apellidos, domicilios, estado civil y n�mero de documento de identidad se consignan a continuaci�n, suscribieron cuotas sociales por valor total de pesos ...... e integraron...... conforme al siguiente detalle: .......... 5) Elecci�n de los miembros del Consejo de Administraci�n y de la Sindicatura: En seguida los suscriptores de cuotas sociales fueron invitados por el Presidente para elegir las personas que ocupar�n los cargos de administraci�n y fiscalizaci�n de la cooperativa, determinados en el estatuto, a cuyo efecto se design� una comisi�n compuesta por los se�ores ........ para recibir los votos y verificar el escrutinio, cumplido lo cual dio cuenta del resultado de su labor informados que hab�an sido elegidos como Consejeros titulares los se�ores ................ con .......... votos cada uno; ....... Sindicatura: ................. se�or ............ con ........ votos .......... De inmediato, el Presidente de la Asamblea proclam� a las personas electas. Con lo cual, habi�ndose agotado los asuntos incluidos en el Orden del D�a y previa invitaci�n a todos los fundadores a suscribir el acta de esta Asamblea como lo prescribe el Art�culo 7� de la Ley 20.337 lo que as� se hace, el Presidente dio por terminado el acto siendo las ....... horas.-
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