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Art�culo quinto: La cooperativa se propone la realizaci�n de los fines siguientes: a) Vender los cereales y dem�s productos agr�colas de sus asociados; b) Adquirir por cuenta de la cooperativa y proveer a los asociados o adquirir por cuenta de �stos art�culos de consumo y del hogar, productos, m�quinas, repuestos, enseres, bolsas, hilos, etc. necesarios para la explotaci�n agr�cola y para el consumo de las familias de los asociados y del personal empleado en la actividad o tarea a que se dediquen; c) Establecer f�bricas para el manipuleo o producci�n de abonos, m�quinas, semillas, bolsas y otros materiales necesarios a la industria agr�cola y para la transformaci�n de los productos de �sta y sus derivados; d) Adquirir y/o arrendar campos para s� o para los asociados; e) Conceder adelantos en dinero efectivo a cuenta de productos entregados o sobre la cosecha a recoger; f) Fomentar por todos los medios posibles los h�bitos de econom�a y previsi�n; g) Contratar por cuenta de los asociados en forma individual o colectiva, toda clase de seguros relacionados con sus actividades como agricultores; h) Propender al mejoramiento de la industria agraria; i) Auspiciar la creaci�n de viveros y semilleros cooperativos y organizar consorcios camineros; j) Procurar, por intermedio de los organismos oficiales, la exportaci�n a pa�ses consumidores de los productos de sus asociados, en su estado natural, manufacturados o industrializados; k) Gestionar ante las autoridades p�blicas, empresas de transportes, de navegaci�n, etc. la modicidad de las tarifas y todos los beneficios posibles para el afianzamiento econ�mico del agricultor; l) Instituir concursos y premios para estimular el mejoramiento de la industria agr�cola; ll) Dedicarse al estudio y defensa de los intereses econ�micos agrarios generales y de los asociados en particular; m) Fomentar el esp�ritu de ayuda mutua entre los asociados y cumplir con el fin de crear una conciencia cooperativa, educando y fomentando la armon�a entre consumidores y productores; Art�culo noveno: Podr� asociarse a esta cooperativa toda persona de existencia visible o ideal que se dedique a la explotaci�n agr�cola, que acepte el presente estatuto y reglamento que se dicten y no tenga intereses contrarios a la misma. Los menores de m�s de 18 a�os de edad y las mujeres casadas podr�n ingresar a la cooperativa sin necesidad de autorizaci�n paternal o marital y disponer por s� solos de su haber en ella. Los menores de menos de 18 a�os de edad y dem�s incapaces podr�n pertenecer a la cooperativa por medio de sus representantes legales, pero no tendr�n ni voz ni voto en las asambleas sino por medio de estos �ltimos. Art�culo und�cimo: Entregar su producci�n a la cooperativa. Art�culo quincuag�simo quinto: Acordar adelantos en dinero, a cuenta de productos entregados o a entregar, fijando su inter�s, plazo y garant�a: Fijar la tasa que los asociados han de abonar por el servicio de venta de los productos� que entreguen a la cooperativa;
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