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Art�culo quinto: La Cooperativa tiene por objeto: a) Adquirir o producir por cuenta de la cooperativa para ser distribuidos entre los asociados, art�culos de consumo, de uso personal y del hogar; b) Realizar toda operaci�n en beneficio de los asociados dentro del esp�ritu del principio de la cooperativa y de este estatuto; Art�culo noveno: Podr� ser asociado de esta cooperativa toda persona de existencia ideal o visible que acepte el presente estatuto y reglamentos sociales y no tenga intereses contrarios a la misma. Los menores de m�s de 18 a�os de edad y las mujeres casadas podr�n ingresar a la cooperativa sin necesidad de autorizaci�n paternal o marital y disponer por s� solos de su haber en ella. Los menores de 18 a�os y� dem�s incapaces podr�n asociarse a la cooperativa por medio de sus representantes legales, pero no tendr�n voz ni voto en las asambleas, sino por medio de estos �ltimos. Art�culo quincuag�simo quinto: Son deberes y atribuciones del Consejo de Administraci�n: Establecer las secciones necesarias para el cumplimiento de los servicios sociales; Designar subcomisiones cuando lo considere necesario. Fijar los precios de los art�culos que adquieran los asociados.
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