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Artículo primero: Con la denominación ... se constituye una cooperativa de provisión, que se regirá por las disposiciones del presente estatuto y en todo aquello que éste no previere, por la legislación vigente en materia de cooperativas. Artículo quinto: La cooperativa tendrá por objeto: a) Adquirir o producir para distribuir entre los asociados todos los artículos o materiales necesarios para el desenvolvimiento propio de ellos; b) Construir, adquirir o arrendar oficinas, locales, galpones, etc. para uso de la cooperativa; c) Asesorar técnica y jurídicamente a sus asociados, en cualquier cuestión relacionada con el giro de sus actividades; d) Fomentar el espíritu de solidaridad entre los asociados y cumplir con el fin de crear una conciencia cooperativa. Artículo noveno: Podrán asociarse a esta cooperativa las personas que pertenezcan al gremio .......... que acepten el presente estatuto y reglamentos que se dicten y no tengan intereses contrarios a la misma. Los menores de más de 18 años de edad y las mujeres casadas podrán ingresar a la cooperativa sin necesidad de autorización paternal o marital y disponer de su haber en ella. Los menores de menos de 18 años de edad podrán pertenecer a la cooperativa por medio de sus representantes legales y sólo tendrán voz y voto por intermedio de estos últimos. Artículo quincuagésimo quinto: Fijar los precios de los artículos y demás elementos que provea al asociado. Gestionar para sus asociados los créditos que sean necesarios así como también seguros, que contratará a terceros.
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