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Artículo quinto. La cooperativa se propone la realización de los fines siguientes: a) Vender el ganado de sus asociados, pudiendo efectuar remates feria en instalaciones propias o de terceros; b) Faenar e industrializar los productos entregados por los asociados y comercializados por cuenta de los mismos, en los mercados internos y externos; c) Instalar frigoríficos, fábricas, depósitos o cuantas instalaciones crea necesarias para la conservación, transformación y venta de los productos provenientes de sus asociados; d) Instalar mercados o puestos de venta cooperativos para la venta de carne en general y derivados así como también de los demás productos de ganadería industrializados o no; e) Fomentar el mejoramiento de la ganadería, propiciando la adquisición de reproductores de raza para el mejoramiento del ganado de sus asociados y estimulándola mediante la celebración de concursos, torneos y exposiciones; f) Adquirir y/o arrendar campos con destino a invernada o cría así como también chacras, granjas, etc. para sí o para sus asociados; g) Adquirir por cuenta de la sociedad y proveer a sus asociados o adquirir por cuenta de los mismos, artículos de consumo, productos, instrumentos, maquinarias, herramientas, repuestos, enseres, productos veterinarios, semillas forrajeras y todo cuando fuere necesario para la explotación que realicen; h) Contratar por cuenta de los asociados, en forma individual o colectiva, toda clase de seguros en relación con sus actividades como ganaderos; i) Adquirir y/o arrendar equipos especiales para la construcción de represas o perforaciones con destino a la provisión de agua; j) Obtener para las instalaciones, ampliaciones y capital en giro, crédito de bancos oficiales o particulares; k) Procurar por intermedio de los organismos oficiales la exportación a países consumidores de los productos de sus asociados, en su estado natural, manufacturados o industrializados; l) Fomentar el espíritu de ayuda mutua entre los asociados y cumplir con el fin de crear una conciencia cooperativa, educando y fomentando la armonía entre consumidores y productores; ll) Gestionar ante las autoridades públicas, empresas de transporte, de navegación, etc. la modicidad de las tarifas y todos los beneficios posibles para el afianzamiento económico y cultural del ganadero, y organizar consorcios para la construcción, arreglo y conservación de caminos; ....................... Artículo noveno: Podrá asociarse a esta cooperativa toda persona de existencia visible o ideal que se dedique a la explotación ganadera, que acepte el presente estatuto y reglamentos que se dicten y no tengan intereses contrarios a la misma. Los menores de más de 18 años de edad y las mujeres casadas podrán ingresar a la cooperativa sin necesidad de autorización paternal o marital y disponer por sí solos de su haber en ella. Los menores de menos de 18 años de edad y demás incapaces podrán pertenecer a la cooperativa por medio de sus representantes legales, pero no tendrán voz ni voto en las asambleas, sino por medio de estos últimos. Artículo undécimo: Entregar su producción a la cooperativa. Artículo quincuagésimo quinto: Acordar adelantos en dinero a cuenta de productos entregados o a entregar, fijando su interés, plazo y garantía: Fijar la tasa que los asociados han de abonar por el servicio de venta de los productos que entreguen a la cooperativa.
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