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Art�culo quinto: La cooperativa se propone la realizaci�n de los fines siguientes: a) Vender los productos de los asociados; b) Facilitar, propiciar o proceder a la adquisici�n de buenos reproductores con miras al mejoramiento y selecci�n del ganado de los tambos de sus asociados y aumento de su capacidad de producci�n; c) Adquirir y/o arrendar campos con destino a invernada o cr�a, as� como tambi�n chacras, granjas, etc. para s� o para sus asociados; d) Crear establecimientos para industrializaci�n de los productos de los asociados, as� como f�bricas para la elaboraci�n de los elementos necesarios a la actividad de los mismos: e) Auspiciar la creaci�n de viveros y semilleros y organizar consorcios camineros; f) Adquirir por cuenta de la cooperativa y proveer a los asociados o adquirir por cuenta de los mismos art�culos de consumo, productos, instrumentos, maquinarias, herramientas, repuestos, enseres, productos veterinarios, semillas forrajeras y todo cuanto fuere necesario para la actividad espec�fica de aquellos y para el consumo familiar; g) Propender al abaratamiento de los costos de producci�n y a la simplificaci�n de la comercializaci�n para beneficiar al consumidor; h) Procurar por intermedio de los organismos oficiales la exportaci�n a pa�ses consumidores de los productos de sus asociados en su estado natural, manufacturados o industrializados; i) Gestionar ante las autoridades p�blicas, empresas de transportes, de navegaci�n, etc. la modicidad de las tarifas y todos los beneficios posibles para el afianzamiento econ�mico del tambero; j) Fomentar el esp�ritu de ayuda mutua entre los asociados y cumplir con el fin de crear una conciencia cooperativa, educando y fomentando la armon�a entre consumidores y productores: ............... Art�culo noveno: Podr� asociarse a esta cooperativa toda persona de existencia visible o ideal que se dedique a la explotaci�n tambera que acepte el presente estatuto y reglamentos que se dicten y no tengan intereses contrarios a la misma. Los menores de mas de 18 a�os de edad y las mujeres casadas podr�n ingresar a la cooperativa sin necesidad de autorizaci�n paternal o marital y disponer por s� solos de su haber en ella. Los menores de menos de 18 a�os de edad y dem�s incapaces podr�n pertenecer a la cooperativa por medio de sus representantes legales, pero no tendr�n voz ni voto en las asambleas sino por medio de estos �ltimos. Art�culo und�cimo: Entregar su producci�n a la cooperativa. Art�culo quincuag�simo quinto: Acordar adelantos en dinero, a cuenta de productos entregados o a entregar, fijando su inter�s, plazo y garant�a: Fijar la tasa que los asociados han de abonar por el servicio de� venta de� los productos que entreguen a la cooperativa.
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