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Parcial Domiciliario: El Poder Ejecutivo. Respuestas

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Agregado: 22 de JUNIO de 2002 (Por Victoria Ruiz) | Palabras: 1559 | Votar | Sin Votos | Sin comentarios | Agregar Comentario
Categoría: Exámenes de Colegios Secundarios > Derecho >
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    PARCIAL DOMICILIARIO:

    EL PODER EJECUTIVO

    1- Requisitos para ser elegido presidente de la Nación.

    2- Forma de elección del presidente y del vicepresidente.

    3- Atribuciones del presidente de la Nación. Enuncie y explique.

    1. Los requisitos para ser elegido presidente están establecidos en el art. 89 de la Constitución y son los siguientes:

              ser nativo de la Argentina, o bien, ser hijo de un ciudadano nativo (la segunda parte de este requisito se explica por una razón de origen histórico: en 1853 se contempló especialmente el caso de los emigrados políticos que habían abandonado el país durante la época de Rosas);

              reunir las calidades exigidas para ser senador (art. 55) , a saber: haber cumplido 30 años de edad, tener un mínimo de 6 años como ciudadano (en caso de ser naturalizado) y contar con un ingreso superior a los 2.000 pesos fuertes anuales o una entrada equivalente.

    En la reforma constitucional de 1994 se eliminó el requisito de pertenecer a la comunidad católica, apostólica, romana. El juramento del presidente de la nación se realiza ahora respetando las creencias religiosas del ciudadano elegido (art. 93).

    2. Hoy el sistema que rige es el de elección directa y de doble vuelta o ballotage, que se aplica de la siguiente forma (arts. 94 a 98): dos meses antes de la conclusión del mandato del presidente en ejercicio, se convoca a elecciones generales, considerándose al país como un distrito único. En caso de que la fórmula más votada obtenga más del 45% de los votos válidos (no se computan los votos en blanco ni los anulados), sus integrantes acceden a los cargos sin más. Si obtiene entre el 40% y el 45 % de los votos y la diferencia con la fórmula que le sigue en votos es mayor al 10%, también son sus integrantes proclamados presidente y vicepresidente. En cualquier otro caso, debe realizarse una segunda vuelta electoral entre las dos fórmulas más votadas dentro de los 30 días de celebrada la anterior.

    3. Atribuciones del presidente de la Nación (art. 99):

             Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país. Como tal, es el máximo representante del Estado argentino ante la comunidad internacional.

             Expide reglamentos e instrucciones necesarios para la ejecución de las leyes. Es decir que, sancionada una ley, cuando es pertinente, dicta las normas complementarias para hacer posible su cumplimiento. No puede alterar, limitar, rectificar o cubrir aspectos no previstos en la reglamentación de una ley; en otras palabras, debe subordinarse a la ley.

             Participa en el proceso legislativo promulgando y publicando las leyes sancionadas por el Congreso o vetándolas.

    El veto es una facultad exclusiva y discrecional del presidente que consiste en objetar una ley sancionada por el Congreso, ejerciendo su derecho a oponerse o impedir a que lo sancionado por el Congreso se convierta en ley de la Nación; es una forma de control que ejerce el Ejecutivo respecto del Legislativo.

    Las objeciones deben ser comunicadas al Congreso al devolver el proyecto de ley, y son publicadas en el Boletín Oficial, lo que causa el efecto de un nuevo tratamiento y votación.

             En general, el presidente se halla inhabilitado para emitir disposiciones de carácter legislativo, las que serán insanablemente nulas. Pero tiene la facultad de dictar decretos de necesidad y urgencia en situaciones excepcionales en las que fuera imposible seguir los trámites ordinarios, bajo las siguientes condiciones:

       que no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos;

       que sean decididos en acuerdo general de ministros con la firma de ellos y del jefe de gabinete.

    Una vez dictado el decreto, el jefe de gabinete debe someter el decreto, dentro de los 10 días, a la Comisión Bicameral Permanente, la que en igual plazo debe elevar dictamen al plenario de cada una de las Cámaras para su tratamiento, que debe ser considerado de inmediato. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso.

             Designa los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Para esto necesita el acuerdo del Senado, obtenido del voto afirmativo de dos tercios de los miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto.

    También nombra a los demás jueces de los tribunales federales inferiores sobre la base de una terna presentada por el Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tiene en cuenta la idoneidad de los candidatos.

    Cuando un magistrado, tanto de la Corte Suprema o de un tribunal inferior, cumple la edad de 75 años, necesita un nuevo nombramiento para mantener el cargo. Todos los nombramientos realizados a magistrados de esta edad o mayores se hacen por 5 años y pueden ser repetidos indefinidamente.

             Puede indultar y conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, solicitando informe previo al tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados.

    El indulto consiste en el perdón de un delito cometido; por él se suprimen las consecuencias penales de una condena judicial. Conmutar una pena es sustituirla por una menor.

             Concede jubilaciones, retiros, licencias y pensiones de acuerdo a las leyes de la Nación.

             Designa y remueve a embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios. Para realizar estos nombramientos requiere la aprobación del senado.

    Por sí solo nombra y remueve al jefe del gabinete de ministros y a los demás ministros del despacho, los oficiales de su secretaría, los agentes consulares y los empleados cuyo nombramiento no está reglado de otra manera en la Constitución.

             Se encarga de la apertura de las sesiones ordinarias del Congreso, el 1 de marzo de cada año, dando cuentas de la situación general del país, de las reformas prometidas por la Constitución, poniendo a consideración del Congreso las medidas que crea necesarias y convenientes.

             Prorroga sesiones ordinarias del Congreso o lo convoca a sesiones extraordinarias, en caso de que un grave interés de orden o de progreso lo requiera.

             Supervisa las actividades del jefe de gabinete respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión, con arreglo a la ley o presupuesto de gastos nacionales. Como en la última reforma constitucional, muchas de las funciones del presidente fueron trasladadas al nuevo cargo de jefe de gabinete, es entendible que el presidente tenga la facultad de supervisar el trabajo de éste.

             Concluye y firma tratados y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de las buenas relaciones con organizaciones internacionales y naciones extranjeras y se ocupa de la recepción de sus ministros y cónsules. El presidente es el máximo representante del Estado Argentino frente a las naciones extranjeras.

             Es comandante en jefe de las Fuerzas Armadas.

             Designa y promueve empleos militares, con acuerdo del Senado en la concesión de empleos de los grados superiores y por sí sólo en el campo de batalla.

             Organiza y distribuye las Fuerzas Armadas según las necesidades del país

             Declara la guerra y ordena represalias con autorización y aprobación del Congreso.

             Declara el estado de sitio. Esto consiste en la suspensión de las garantías constitucionales y de los derechos civiles que señala la ley o el decreto por el que se establece dicha declaración. No se suspende la vigencia de la Constitución, sino que se dan al Poder Ejecutivo mayores atribuciones, con el fin de facilitar su acción en defensa del orden constitucional.

    El artículo 23 prevé dos situaciones en que se puede aplicar el estado de sitio: ataque exterior y conmoción interior. Si hay ataque exterior, es el presidente quien declara el estado de sitio, por tiempo limitado y con acuerdo del Senado. En caso de conmoción interior es el Congreso quien tiene esta atribución, mas si no está sesionando, pasa a ser del presidente.

    Durante el estado de sitio el presidente no puede condenar ni aplicar penas, pero sí puede arrestar o trasladar personas de un punto a otro del territorio nacional. La persona detenida puede optar salir del territorio nacional, en cuyo caso queda en libertad.

             Puede pedir al jefe de gabinete de ministros y a los jefes de todos las áreas de la administración, y, a través de ellos, a todos los demás empleados, los informes que crea necesarios, teniendo ellos la obligación de dárselos. Esta facultad le permite tener una información amplia de todos los sectores de la Nación y tener la responsabilidad política de la administración del país.

             Puede ausentarse del país, con autorización del Congreso, debido a que su condición de máxima autoridad y responsabilidad lo hace imprescindible en el país. En el receso de éste, sólo puede hacerlo sin licencia por razones justificadas de servicio público.

             Puede llenar las vacantes de los empleos que requieran el acuerdo del Senado y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expiran al fin de la legislatura siguiente.

             Decreta la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires en caso de receso del Congreso, y debe convocarlo simultáneamente para su tratamiento.

    Nota: 10


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