08-08-2009, 12:38 AM
[color=orange]“…entendí con el libro que me acercaban, la importancia de impulsar en la Argentina una propuesta de acción que contemplara la turbulenta realidad generacional de los adolescentes y de los jóvenes comenzando un nuevo siglo…El libro contempla esta necesidad, dentro de la defensa de los Derechos Humanos y al amparo de la Ley de Protección Integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes (ley 26061)”. Estela Carlott
Los autores Fabián Ruocco, licenciado en Enseñanza de la Lengua y la Comunicación, y Hector Piccicacco, licenciado en Ciencias Políicas, nos proponen una lectura histórica de la niñez y la juventud en relación a los derechos. El concepto de “niñez” es un concepto acuñado en la historia moderna, al igual que el término “minoridad: ambos forman parte del mismo campo de significaciones en el entramado de las relaciones sociales modernas.
El término minoridad no siempre existió, fue creado para definir una realidad que se cristalizó en instituciones destinadas a los menores de edad a fines del siglo XIX: “Cuando se instituyeron dos tipos de infancia: la de los niños propiamente dichos, con posiciones de sujeto, pertenecientes a una familia “legítima” y al sistema de educación pública; y los otros, los menores, que eran aquellos sujetos-objetos carentes de familia y/o de recursos que estaban en situación de desamparo moral y por ende, eran pupilos del Estado”.
En tanto se fue sedimentando una relación social asimétrica de los adultos con los chicos de corta edad, surgía el concepto de “el menor de edad”; sujetos que fueron transformándose en excluidos de la sociedad, sea porque eran muy peligrosos o porque estaban en peligro, dos situaciones que las circunstancias históricas hicieron que terminaran por neutralizarse : “En los institutos de menores se encontraban aquellos niños , niñas o adolescentes que habían estado en situación de conflicto con el sistema penal- la Ley , como también aquellos que estaban internados por causas asistenciales”.
Con la presencia del Estado de Bienestar encontramos a la niñez y juventud argentina, junto a sus padres, en una sociedad de “pleno empleo”; niñas, niños y adolescentes que podían formarse en instituciones públicas, gratuitas; tenían el tiempo y los recursos para estudiar, para prepararse como fuerza de trabajo futura.
El Ombudsman de la Juventud nos acerca a nuestra historia cargada de períodos sin derecho alguno; y nos evidencia cómo con el retorno al sistema democrático en 1983, una de las principales deudas, vinculada con el capítulo internacional de los Derechos Humanos, de nuestro país radica en “no haber podido adecuar los instrumentos jurídicos y legislativos internos a lo determinado por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CDN ), que adquirió rango constitucional a partir de la reforma de la Carta Magna en 1994.”
En la práctica cotidiana se reflota la vieja idea de patronato- concepto que define al menor de edad como un objeto de protección tutelar- y no se concibe a las niñas, niños y adolescentes como sujetos plenos de derecho al igual que cualquier otro ciudadano. “Queda expuesta así la colisión entre el paradigma tutelar o del patronato y el paradigma abierto con la propuesta de la CDN asumidos en la Constitución de 1994.”
La trama de esta contradicción entre paradigmas lleva a los autores a desarrollar una propuesta que permita la implementación de la CDN a través de diferentes órganos ágiles, flexibles y prácticos: entre ellos la creación de un Defensor de Adolescentes y Jóvenes, el Ombudsman de la Juventud.
En la Argentina de hoy, la categoría joven parecería contener múltiples significados, muchos con connotaciones negativas, producto de la injusticia en nuestra historia, cargada de profundas crisis sociales, políticas, económicas y culturales. En este punto, los autores intentan fundamentar la importancia del Ombudsman de la Juventud como instrumento para el cambio: “Una parte significativa de la legislación sobre políticas sociales de los últimos años, se ha orientado hacia la consecución de instrumentos legales que faciliten el adecuado desarrollo de la niñez y la juventud, de manera tal que abra nuevas oportunidades para su formación integral, para el desarrollo de sus capacidades y de su rol como ciudadanos.”
La Constitución de 1994 introdujo innovaciones importantes al respecto y la legislación posterior desarrolló el impulso constitucional. El paso histórico fue dado en la primavera del 2005 con la Ley 26.061 de PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES que incluye Órganos Administrativos de Protección de Derechos, la creación de una figura similar a la propuesta de los autores de un Ombudsman de la Juventud en Argentina.
Los autores remarcan la necesidad de instrumentar y poner en marcha a nivel nacional lo que establece dicha Ley con respecto a la figura de un Ombudsman de la Juventud, o como se denomina en Argentina, Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; trabajando y dando respuestas sobre un vacío que deja al descubierto las necesidades que cotidianamente plantean los adolescentes y jóvenes de la Argentina de hoy. Necesidades tan acuciantes como la que denuncia los datos arrojados por el Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de Buenos Aires: El 35% de los jóvenes entre 15 y 20 años que viven en el Conurbano -que no estudian ni trabajan- creen que dentro de cinco años estarán “muertos”.
“Conocer lo que no es negociable en materia de Derechos Humanos constituye apenas el preludio de lo que realmente da fuerza a una alternativa como la figura del Defensor de juventud”; que tendría en sus manos la protección del pueblo de las violaciones de sus derechos, de los abusos del poder, error, negligencia, decisión injusta y mala gestión, a fin de mejorar la administración del Estado y hacer que las acciones del gobierno sean más abiertas y transparentes, favoreciendo así, el desarrollo de una cultura más democrática.
En definitiva, un libro con una propuesta para el efectivo y pleno ejercicio de los derechos y garantías de los adolescentes y jóvenes, concibiéndolos como personas, como sujetos de derecho que deben alcanzar su pleno desarrollo, de manera que puedan apropiarse de su lugar en el presente y tomar las riendas de su futuro y el de nuestra sociedad.
Miriam Tasat
Fuente:
Los autores Fabián Ruocco, licenciado en Enseñanza de la Lengua y la Comunicación, y Hector Piccicacco, licenciado en Ciencias Políicas, nos proponen una lectura histórica de la niñez y la juventud en relación a los derechos. El concepto de “niñez” es un concepto acuñado en la historia moderna, al igual que el término “minoridad: ambos forman parte del mismo campo de significaciones en el entramado de las relaciones sociales modernas.
El término minoridad no siempre existió, fue creado para definir una realidad que se cristalizó en instituciones destinadas a los menores de edad a fines del siglo XIX: “Cuando se instituyeron dos tipos de infancia: la de los niños propiamente dichos, con posiciones de sujeto, pertenecientes a una familia “legítima” y al sistema de educación pública; y los otros, los menores, que eran aquellos sujetos-objetos carentes de familia y/o de recursos que estaban en situación de desamparo moral y por ende, eran pupilos del Estado”.
En tanto se fue sedimentando una relación social asimétrica de los adultos con los chicos de corta edad, surgía el concepto de “el menor de edad”; sujetos que fueron transformándose en excluidos de la sociedad, sea porque eran muy peligrosos o porque estaban en peligro, dos situaciones que las circunstancias históricas hicieron que terminaran por neutralizarse : “En los institutos de menores se encontraban aquellos niños , niñas o adolescentes que habían estado en situación de conflicto con el sistema penal- la Ley , como también aquellos que estaban internados por causas asistenciales”.
Con la presencia del Estado de Bienestar encontramos a la niñez y juventud argentina, junto a sus padres, en una sociedad de “pleno empleo”; niñas, niños y adolescentes que podían formarse en instituciones públicas, gratuitas; tenían el tiempo y los recursos para estudiar, para prepararse como fuerza de trabajo futura.
El Ombudsman de la Juventud nos acerca a nuestra historia cargada de períodos sin derecho alguno; y nos evidencia cómo con el retorno al sistema democrático en 1983, una de las principales deudas, vinculada con el capítulo internacional de los Derechos Humanos, de nuestro país radica en “no haber podido adecuar los instrumentos jurídicos y legislativos internos a lo determinado por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CDN ), que adquirió rango constitucional a partir de la reforma de la Carta Magna en 1994.”
En la práctica cotidiana se reflota la vieja idea de patronato- concepto que define al menor de edad como un objeto de protección tutelar- y no se concibe a las niñas, niños y adolescentes como sujetos plenos de derecho al igual que cualquier otro ciudadano. “Queda expuesta así la colisión entre el paradigma tutelar o del patronato y el paradigma abierto con la propuesta de la CDN asumidos en la Constitución de 1994.”
La trama de esta contradicción entre paradigmas lleva a los autores a desarrollar una propuesta que permita la implementación de la CDN a través de diferentes órganos ágiles, flexibles y prácticos: entre ellos la creación de un Defensor de Adolescentes y Jóvenes, el Ombudsman de la Juventud.
En la Argentina de hoy, la categoría joven parecería contener múltiples significados, muchos con connotaciones negativas, producto de la injusticia en nuestra historia, cargada de profundas crisis sociales, políticas, económicas y culturales. En este punto, los autores intentan fundamentar la importancia del Ombudsman de la Juventud como instrumento para el cambio: “Una parte significativa de la legislación sobre políticas sociales de los últimos años, se ha orientado hacia la consecución de instrumentos legales que faciliten el adecuado desarrollo de la niñez y la juventud, de manera tal que abra nuevas oportunidades para su formación integral, para el desarrollo de sus capacidades y de su rol como ciudadanos.”
La Constitución de 1994 introdujo innovaciones importantes al respecto y la legislación posterior desarrolló el impulso constitucional. El paso histórico fue dado en la primavera del 2005 con la Ley 26.061 de PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES que incluye Órganos Administrativos de Protección de Derechos, la creación de una figura similar a la propuesta de los autores de un Ombudsman de la Juventud en Argentina.
Los autores remarcan la necesidad de instrumentar y poner en marcha a nivel nacional lo que establece dicha Ley con respecto a la figura de un Ombudsman de la Juventud, o como se denomina en Argentina, Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; trabajando y dando respuestas sobre un vacío que deja al descubierto las necesidades que cotidianamente plantean los adolescentes y jóvenes de la Argentina de hoy. Necesidades tan acuciantes como la que denuncia los datos arrojados por el Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de Buenos Aires: El 35% de los jóvenes entre 15 y 20 años que viven en el Conurbano -que no estudian ni trabajan- creen que dentro de cinco años estarán “muertos”.
“Conocer lo que no es negociable en materia de Derechos Humanos constituye apenas el preludio de lo que realmente da fuerza a una alternativa como la figura del Defensor de juventud”; que tendría en sus manos la protección del pueblo de las violaciones de sus derechos, de los abusos del poder, error, negligencia, decisión injusta y mala gestión, a fin de mejorar la administración del Estado y hacer que las acciones del gobierno sean más abiertas y transparentes, favoreciendo así, el desarrollo de una cultura más democrática.
En definitiva, un libro con una propuesta para el efectivo y pleno ejercicio de los derechos y garantías de los adolescentes y jóvenes, concibiéndolos como personas, como sujetos de derecho que deben alcanzar su pleno desarrollo, de manera que puedan apropiarse de su lugar en el presente y tomar las riendas de su futuro y el de nuestra sociedad.
Miriam Tasat
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