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REMODELACIóN BAÑO - JOSÉ INGENIEROS 76 - DON BOSCO.
PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES.-
1. - CONDICIONES DE TIPO GENERAL.-
1.1. - OBJETO DE ESTE PLIEGO.
1.2. - DESCRIPCIóN GENERAL DE LA OBRA.
1.3. - CONDICIONES GENERALES DE íNDOLE LEGAL.
1.4. - DE LOS MATERIALES Y SUS APARATOS, SU PROCEDENCIA.
1.5. - PLAZO DE COMIENZO Y DE EJECUCIóN.
1.6. - SANCIONES POR RETRASO DE LAS OBRAS.
1.7. - OBRAS DE REFORMA Y MEJORA.
1.8. - TRABAJOS DEFECTUOSOS.
1.9. - VICIOS OCULTOS.
1.10. RECEPCIóN PROVISIONAL DE LAS OBRAS.
1.11. - MEDICIóN DEFINITIVA DE LOS TRABAJOS.
1.12. - PLAZO DE GARANTíA.
1.13. - CONSERVACIóN DE LAS OBRAS RECIBIDAS PROVISIONALMENTE.
1.14. - RECEPCIóN DEFINITIVA.
1.15. - DIRECCIóN DE OBRA.
1.16. - OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA CONTRATA.
1.17. - OBRAS OCULTAS.
1.18. - SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.
2. - CONDICIONES TÉCNICAS QUE HAN DE CUMPLIR LOS MATERIALES.-
2.1-AGUAS.
2.2-ARENAS.
2.3-CAL GRASA.
2.4-CEMENTOS UTILIZABLES.
2.5-YESO.
2.6-MORTERO DE CEMENTO PORTLAND.
2.7-MORTERO DE YESO.
2.8-LADRILLOS.
2.9-PINTURAS Y BARNICES.
2.10-MATERIALES NO CONSIGNADOS EN ESTE PLIEGO.
2.11 CAÑOS DE DESAGE.
2.12.CERÁMICOS, AZULEJOS, PLAQUETAS CERÁMICAS.
2.13 MATERIALES PARA IMPERMEABILIZACIóN.
2.14 PASTINAS
3. - CONDICIONES TÉCNICAS QUE HA DE CUMPLIR LA EJECUCIóN.-
3.1. - CONDICIONES GENERALES DE LA EJECUCIóN.
3.1.1. - Niveles
3.1.2. - Retiro de escombros/limpieza.
3.1.3. - Albañilería.
3.1.4. - Revestimientos y Solados.
3.1.5. - Carpintería.
3.1.6. - Griferías y sanitarios.
3.1.7. - Instalaciones (Aprovisionamiento de agua, desagües y electricidad)
3.1.7.1. Aprovisionamiento de agua
3.1.7.2. Desagües
3.1.7.3. Electricidad
3.1.8. - Trabajos de remate, decoración y varios.
3.1.9 - Trabajos de terminación.
4. - ESPECIFICACIONES SOBRE EL CONTROL DE CALIDAD.-
5. - MEDICIóN, VALORACIóN Y ABONO DE LAS UNIDADES DE OBRA.-
5.1. - DESAGES Y TUBERíAS EN GENERAL.
5.2. - ALBAÑILERíA
5.3. - REVOQUES.
5.4. - AISLANTES E IMPERMEABILIZANTES.
5.5. -SOLADOS Y REVESTIMIENTOS
5.5.1. SOLADOS EN GENERAL
5.5.2. ZóCALOS
5.5.3. REVESTIMIENTOS
5.6. - CARPINTERíA.
5.6.1. - Puertas, armarios, ventanas, postigos y vidrieras.
5.5. - CERRAJERíA Y CARPINTERíA METÁLICA.
5.5.1. - Acero laminado.
5.5.2. - Tubos y otros perfiles metálicos.
5.6. - VIDRIERíA.
5.6.1. - Vidrios y cristal.
5.7. - PINTURAS Y BARNICES.
5.7.1. - Pinturas y barnices.
5.8. - VALORACIóN Y ABONO DE LAS OBRAS.
5.8.1. - Alcance de los precios.
5.8.2. - Relaciones valoradas.
5.8.3. - Obra que tiene derecho a percibir el constructor.
5.8.4. - Pago de las obras.
ANEXO N 1. - PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES DE LA EDIFICACIóN.
(FACULTATIVAS Y ECONóMICAS).
ANEXO N 2. - NORMATIVA TÉCNICA APLICABLE.
REMODELACIóN BAÑO - JOSÉ INGENIEROS 76 - DON BOSCO.
PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES.-
1. - CONDICIONES DE TIPO GENERAL.-
1.1. - OBJETO DE ESTE PLIEGO.-
El objeto de este Pliego es la enumeración de tipo general técnico de Control y de Ejecución a las que se han de ajustar las diversas unidades de la obra, para ejecución del Proyecto.
Este Pliego se complementa con las especificaciones técnicas incluidas en cada anexo de la memoria descriptiva correspondiente a la estructura e instalaciones generales del Edificio.
1.2. - DESCRIPCIóN GENERAL DE LA OBRA.-
1.3. - CONDICIONES GENERALES DE íNDOLE LEGAL.-
A continuación se recogen las características y condiciones que reunirá la obra y materiales principales en ellas empleados.
La obra a que se refiere el presente proyecto es una remodelación de edificaciones anteriores.
Una vez adjudicadas la obra, el constructor traerá el herramental de su propiedad que considere necesario para la ejecución de los trabajos correspondientes y los ubicará en el lugar de manera ordenada, debiendo dejar, al momento de su retiro diario, la vivienda en un orden tal que permita el desarrollo de las actividades típicas de una familia.
El constructor deberá poseer un botiquín con los elementos de primeros auxilios que permitan brindar una primera atención de emergencia ante eventuales accidentes.
El pago de impuestos municipales o de otro origen, sobre vallas, luz de obra, andamiaje, etc. cuyo abono debe hacerse durante el tiempo de ejecución de las obras y por conceptos inherentes a los propios trabajos que se realizan, correrá a cargo del Contratista.
Los documentos de este proyecto constituyen un contrato que determina y regula las obligaciones y derechos de ambas partes contratantes, los cuales se comprometen a dirimir las divergencias que pudieran surgir hasta su total cumplimiento, por amigables componedores, preferentemente por el Arquitecto Director, a quien se considerará como única persona técnica para las dudas e interpretaciones del presente Pliego, o en su defecto, el Arquitecto designado por la Delegación del Colegio Oficial de Arquitectos de la zona y en último extremo a los tribunales competentes, a cuyo fuero se someten ambas partes.
El Contrato se formalizará como documento privado o público a petición de cualquiera de las partes y con arreglo a las disposiciones vigentes. En el Contrato se reflejará las particularidades que convengan ambas partes, completando o modificando lo señalado en el presente Pliego de Condiciones, que quedará incorporado al Contrato como documento integrante del mismo.
1.4. - DE LOS MATERIALES Y SUS APARATOS, SU PROCEDENCIA.-
El Contratista tiene libertad de proveerse de los materiales y aparatos de todas clases en los puntos que le parezca conveniente, siempre que reúnan las condiciones exigidas en el contrato, que estén perfectamente preparados para el objeto a que se apliquen, y sean empleados en obra conforme a las reglas del arte, a lo perpetuado en el Pliego de Condiciones y a lo ordenado por el Arquitecto Director.
Se exceptúa el caso en que los pliegos de condiciones particulares dispongan un origen preciso y determinado, en cuyo caso, este requisito será de indispensable cumplimiento salvo orden por escrito en contrario del Arquitecto Director.
Como norma general el Contratista vendrá obligado a presentar el Certificado de Garantía o Documento de Idoneidad Técnica de los diferentes materiales destinados a la ejecución de la obra.
Todos los materiales y, en general, todas las unidades de obra que intervengan en la construcción del presente proyecto, habrán de reunir las condiciones exigidas por el Pliego de Condiciones varias de la Edificación.
1.5. - PLAZO DE COMIENZO Y DE EJECUCIóN.-
El adjudicatario deberá dar comienzo a las obras dentro de los quince días siguientes a la fecha de la adjudicación definitiva a su favor, dando cuenta de oficio a la Dirección Técnica, del día que se propone inaugurar los trabajos, quien acusará recibo.
Las obras deberán quedar total y absolutamente terminadas en el plazo que se fije en la adjudicación a contar desde igual fecha que en el caso anterior. No se considerará motivo de demora de las obras la posible falta de mano de obra o dificultades en la entrega de los materiales.
1.6. - SANCIONES POR RETRASO DE LAS OBRAS.-
Si el Constructor, excluyendo los casos de fuerza mayor, no tuviese perfectamente concluidas las obras y en disposición de inmediata utilización o puesta en servicio, dentro del plazo previsto en el artículo correspondiente, el comitente oyendo el parecer de la Dirección Técnica, podrá reducir de las liquidaciones, fianzas o emolumentos de todas clases que tuviese en su poder las cantidades establecidas según las cláusulas del contrato privado entre Comitente y Contrata.
1.7. - OBRAS DE REFORMA Y MEJORA.-
Si por decisión de la Dirección Técnica se introdujesen mejoras, presupuesto adicionales o reformas, el Constructor queda obligado a ejecutarlas, con la baja correspondiente conseguida en el acto de la adjudicación, siempre que el aumento no sea superior al 10% del presupuesto de la obra.
1.8. - TRABAJOS DEFECTUOSOS.-
El Contratista, como es natural, debe emplear los materiales que cumplan las condiciones generales exigidas en el Pliego de Condiciones Generales de índole técnica del "Pliego de Condiciones de la Edificación" y realizará todos los trabajos contratados de acuerdo con lo especificado en dicho documento, y en los demás que se recogen en este Pliego.
Por ello y hasta que tenga lugar la recepción definitiva del edificio, el Contratista es el único responsable de la ejecución de los trabajos que ha contratado y de las faltas y defectos que en estos pueda existir, por su mala ejecución o por la deficiente calidad de los materiales empleados o aparatos colocados, sin que pueda servir de excusa, ni le otorgue derecho alguno, la circunstancia de que por el Arquitecto Director o sus auxiliares, no se le haya llamado la atención sobre el particular, ni tampoco el hecho de que le hayan sido valoradas las certificaciones parciales de obra, que siempre se supone que se extienden y abonan a buena cuenta.
Así mismo será de su responsabilidad la correcta conservación de las diferentes partes de la obra, una vez ejecutadas, hasta su entrega.
Como consecuencia de lo anteriormente expresado, cuando el Arquitecto Director o su representante en la obra adviertan vicios o defectos en los trabajos efectuados, o que los materiales empleados no reúnan las condiciones perpetuadas, ya sea en el curso de ejecución de los trabajos o finalizados éstos y antes de verificarse la recepción definitiva, podrá disponer que las partes defectuosas sean demolidas y reconstruidas de acuerdo con lo perpetuado y todo ello a expensas de la Contrata.
En el supuesto de que la reparación de la obra, de acuerdo con el proyecto, o su demolición, no fuese técnicamente posible, se actuará sobre la devaluación económica de las unidades en cuestión, en cuantía proporcionada a la importancia de los defectos y con relación al grado de acabado que se pretende para la obra.
En caso de reiteración en la ejecución de unidades defectuosas, o cuando estas sean de gran importancia, el Comitente podrá optar, previo asesoramiento de la Dirección Facultativa, por la rescisión de contrato sin perjuicio de las penalizaciones que pudiera imponer a la Contrata en concepto de indemnización.
1.9. - VICIOS OCULTOS.-
Si el Arquitecto Director tuviese fundadas razones para creer en la existencia de vicios ocultos de construcción en las obras ejecutadas, ordenará efectuar en cualquier tiempo y antes de la recepción definitiva, las demoliciones que crea necesarias para reconocer los trabajos que crea defectuosos.
Los gastos de demolición y reconstrucción que se ocasionan, serán de cuenta del Contratista, siempre que los vicios existan realmente, en caso contrario, correrán a cargo del Comitente.
1.10. - RECEPCIóN PROVISIONAL DE LAS OBRAS.-
Una vez terminada la totalidad de las obras, se procederá a la recepción provisional, para la cual será necesaria asistencia de un representante de la Propiedad, de los Arquitectos Directores de las obras y del Contratista o su representante. Del resultado de la recepción se extenderá un acta por triplicado, firmada por los tres asistentes legales antes indicados.
Si las obras se encuentran en buen estado y han sido ejecutadas con arreglo a las condiciones establecidas, se darán por recibidas provisionalmente, comenzando a correr en dicha fecha el plazo de garantía de un año.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar en el acta y se especificarán en la misma los defectos observados, así como las instrucciones al Contratista, que la Dirección Técnica considere necesarias para remediar los efectos observados, fijándose un plazo para subsanarlo, expirado el cual, se efectuará un nuevo reconocimiento en idénticas condiciones, a fin de proceder de nuevo a la recepción provisional de la obra.
Si el Contratista no hubiese cumplido, se considerará rescindida la Contrata con pérdidas de fianza, a no ser que se estime conveniente se le conceda un nuevo e improrrogable plazo.
Será condición indispensable para proceder a la recepción provisional la entrega por parte de la Contrata a la Dirección Facultativa de la totalidad de los planos de obra generales y de las instalaciones realmente ejecutadas, así como sus permisos de uso correspondientes.
1.11. - MEDICIóN DEFINITIVA DE LOS TRABAJOS.-
Recibidas provisionalmente las obras, se procederá inmediatamente, por la Dirección de la obra a su medición general y definitiva, con precisa asistencia del Contratista o un representante suyo nombrado por el de oficio.
1.12. - PLAZO DE GARANTíA.-
El plazo de garantía de las obras terminadas será de UN AÑO, transcurrido el cual se efectuará la recepción definitiva de las mismas, que, de resolverse favorablemente, relevará al Constructor de toda responsabilidad de conservación, reforma o reparación.
Caso de hallarse anomalías u obras defectuosas, la Dirección Técnica concederá un plazo prudencial para que sean subsanadas y si a la expiración del mismo resultase que aun el Constructor no hubiese cumplido su compromiso, se rescindirá el contrato, con pérdida de la fianza, ejecutando la Propiedad las reformas necesarias con cargo a la citada fianza.
1.13. - CONSERVACIóN DE LAS OBRAS RECIBIDAS PROVISIONALMENTE.-
Los gastos de conservación durante el plazo de garantía, comprendido entre la recepción parcial y la definitiva correrán a cargo del Contratista. En caso de duda será juez imparcial, la Dirección Técnica de la Obra, sin que contra su resolución quepa ulterior recurso.
1.14. - RECEPCIóN DEFINITIVA.-
Finalizado el plazo de garantía se procederá a la recepción definitiva, con las mismas formalidades de la provisional. Si se encontraran las obras en perfecto estado de uso y conservación, se darán por recibidas definitivamente y quedará el Contratista relevado de toda responsabilidad administrativa quedando subsistente la responsabilidad civil según establece la Ley.
En caso contrario se procederá de idéntica forma que la perpetuada para la recepción provisional, sin que el Contratista tenga derecho a percepción de cantidad alguna en concepto de ampliación del plazo de garantía y siendo obligación suya hacerse cargo de los gastos de conservación hasta que la obra haya sido recibida definitivamente.
1.15. - DIRECCIóN DE OBRA.-
Conjuntamente con la interpretación técnica del proyecto, que corresponde a la Dirección, es misión suya la dirección y vigilancia de los trabajos que en las obras se realicen, y ello con autoridad técnica legal completa sobre las personas y cosas situadas en la obra y en relación con los trabajos que para la ejecución de las obras, e instalaciones anejas, se lleven a cabo, si considera que adoptar esta resolución es útil y necesaria para la buena marcha de las obras.
El Contratista no podrá recibir otras ordenes relativas a la ejecución de la obra, que las que provengan del Director de Obra o de las personas por él delegadas.
1.16. - OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA CONTRATA.-
Toda la obra se ejecutará con estricta sujeción al proyecto que sirve de base a la Contrata, a este Pliego de Condiciones y a las ordenes e instrucciones que se dicten por el Arquitecto Director o ayudantes delegados. El orden de los trabajos será fijado por ellos, señalándose los plazos prudenciales para la buena marcha de las obras.
Por la Contrata se facilitará todos los medios auxiliares que se precisen, y locales para almacenes adecuados, pudiendo adquirir los materiales dentro de las condiciones exigidas en el lugar y sitio que tenga por conveniente, pero reservándose el propietario, siempre por sí o por intermedio de sus técnicos, el derecho de comprobar que el contratista ha cumplido sus compromisos referentes al pago de jornales y materiales invertidos en la obra, e igualmente, lo relativo a las cargas en material social, especialmente al aprobar las liquidaciones o recepciones de obras.
La Dirección Técnica y con cualquier parte de la obra ejecutada que no esté de acuerdo con el presente Pliego de Condiciones o con las instrucciones dadas durante su marcha, podrá ordenar su inmediata demolición o su sustitución hasta quedar, a su juicio, en las debidas condiciones, o alternativamente, aceptar la obra con la depreciación que estime oportuna, en su valoración.
Igualmente se obliga a la Contrata a demoler aquellas partes en que se aprecie la existencia de vicios ocultos, aunque se hubieran recibido provisionalmente.
Son de exclusiva responsabilidad del Contratista, además de las expresadas las de:
- Todos los accidentes que por inexperiencia o descuido sucedan a los operarios, tanto en la construcción como en los andamios, debiendo atenerse a lo dispuesto en la legislación vigente sobre accidentes de trabajo y demás preceptos, relacionados con la construcción, régimen laboral, seguros, subsidiarios, etc...
- El cumplimiento de las Ordenanzas y disposiciones Municipales en vigor. Y en general será responsable de la correcta ejecución de las obras que haya contratado, sin derecho a indemnización por el mayor precio que pudieran costarle los materiales o por erradas maniobras que cometiera, siendo de su cuenta y riesgo los perjuicios que pudieran ocasionarse.
- Presenciar las operaciones de medición y liquidaciones, haciendo las observaciones que estime justas, sin perjuicio del derecho que le asiste para examinar y comprobar dicha liquidación.
- Ejecutar cuanto sea necesario para la buena construcción y aspecto de las obras, aunque no esté expresamente estipulado en este pliego.
El Contratista no podrá subcontratar la obra total o parcialmente, sin autorización escrita de la Dirección, no reconociéndose otra personalidad que la del Contratista o su apoderado.
El Contratista se obliga, asimismo, a tomar a su cargo cuanto personal necesario a juicio de la Dirección Facultativa.
El Contratista no podrá, sin previo aviso, y sin consentimiento del Comitente y Dirección, ceder ni traspasar sus derechos y obligaciones a otra persona o entidad
1.17. - OBRAS OCULTAS.-
De todos los trabajos y unidades de obra que hayan de quedar ocultos a la terminación del edificio, se levantarán los planos precisos e indispensables para que queden perfectamente definidos; estos documentos se extenderán por triplicado, entregándose uno al propietario, otro al Arquitecto Director y el tercero al Contratista, firmados todos ellos por estos dos últimos. Dichos planos, que deberán ir suficientemente acotados, se considerarán documentos indispensables para efectuar las mediciones.
1.18. - SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.-
El Contratista deberá cumplir en un todo las obligaciones emergentes de la Ley N~ 19587 de Seguridad e Higiene Laboral como así también con las pautas vigentes en cuanto a Seguro de Vida y de Riesgo en el Trabajo.
Durante las tramitaciones previas y durante la preparación, la ejecución y remate de la obra, serán cumplidas y respetadas al máximo todas las disposiciones vigentes y especialmente las que se refieren a la Seguridad e Higiene en el Trabajo, en la Industria de la construcción.
En caso de accidentes ocurridos a los operarios, en el transcurso de ejecución de los trabajos de la obra, el Contratista se atendrá a lo dispuesto a este respecto en la legislación vigente, siendo en todo caso, único responsable de su incumplimiento y sin que por ningún concepto pueda quedar afectado el Comitente ni la Dirección, por responsabilidad en cualquier aspecto.
El Contratista será responsable de todos los accidentes que por inexperiencia o descuido sobrevinieran, tanto en la propia obra como en las edificaciones contiguas. Será por tanto de su cuenta el abono de las indemnizaciones a quien corresponda y, de todos los daños y perjuicios que puedan causarse en los trabajos de ejecución de la obra, cuando a ello hubiera lugar.
2. - CONDICIONES TÉCNICAS QUE HAN DE CUMPLIR LOS MATERIALES.-
Los materiales deberán cumplir las condiciones que sobre ellos se especifiquen en los distintos documentos que componen el Proyecto. Asimismo sus calidades serán acordes con las distintas normas que sobre ellos estén publicadas y que tendrán un carácter de complementariedad a este apartado del Pliego, citándose como referencia:
- Normas MV.
- Normas UNE.
- Normas DIN.
- Normas ASTM.
- Normas NTE.
- Normas AENOR.
- PIET-70.
- Pliego de Prescripciones Técnicas Generales (MOP)
Tendrán preferencia en cuanto a su aceptabilidad, aquellos materiales que estén en posesión de Certificado de Aptitud Técnica, que avalen sus cualidades, emitido por Organismos Técnicos reconocidos.
Por parte del Contratista debe existir obligación de comunicar a los suministradores las cualidades que se exigen para los distintos materiales, aconsejándose que previamente al empleo de los mismos, sea solicitado informe sobre ellos a la Dirección Facultativa y al Organismo encargado del Control de Calidad.
El Contratista será responsable del empleo de materiales que cumplan con las condiciones exigidas. Siendo estas condiciones independientes, con respecto al nivel de control de calidad para aceptación de los mismos que se establece en el apartado de Especificaciones de Control de Calidad. Aquellos materiales que no cumplan con las condiciones exigidas, deberán ser sustituidos, sea cual fuese la fase en que se encontrase la ejecución de la obra, corriendo el Constructor con todos los gastos que ello ocasionase. En el supuesto de que por circunstancias diversas tal sustitución resultase inconveniente, a juicio de la Dirección Facultativa, se actuará sobre la devaluación económica del material en cuestión, con el criterio que marque la Dirección y sin que el Constructor pueda plantear reclamación alguna.
2.1. - AGUAS.-
En general podrán ser utilizadas, tanto para el amasado como para el curado de hormigón en obra, todas las aguas mencionadas como aceptables por la práctica.
Cuando no se posean antecedentes de su utilización o en caso de duda, deberán analizarse las aguas y, salvo justificación especial de que no alteren perjudicialmente las propiedades exigibles al hormigón, deberán rechazarse todas las que tengan un PH inferior a 5. Las que posean un total de sustancias disueltas superior a los 15 gr. por litro (15.000 PPM); aquellas cuyo contenido en sulfatos, expresado en SO, rebase 14 gr. por litro (1.000 PPM); Las que contengan ióncloro en proporción superior a 6 gr. por litro (6.000 PPM); Las aguas en las que se aprecia la presencia de hidratos de carbono y, finalmente las que contengan sustancias orgánicas solubles en éter, en cantidad igual o superior a 15 gr. por litro (15.000 PPM).
La toma de muestras y los análisis anteriormente prescritos, deberán realizarse en la forma indicada en los métodos de ensayo UNE 72,36, UNE 72,34, UNE 7130, UNE 7131, UNE 7178, UNE 7132 y UNE 7235.
2.2. - ARENAS.-
La cantidad de sustancias perjudiciales que pueda presentar la arena o árido fino no excederá de los límites que se indican en el cuadro que a continuación se detalla.
Cantidad máxima en
% del peso total de
La muestra.
______________________________________________________
Terrones de arcilla............... 1,00
Determinados con arreglo al método
ensayo UNE 7133...................
Material retenido por el tamiz
0,063 UNE 7050 y que flota en un
liquido de peso especifico 2...... 0,50
Determinado con arreglo al método
de ensayo UNE-7244................
Compuestos de azufre, expresados
en SO y referidos al árido seco 4
Determinados con arreglo al método
de ensayo indicado en la UNE 83.120 0,4
______________________________________________________
2.4. - CAL GRASA.-
La cal grasa procederá de la calcinación de las rocas calizas exentas de arcilla, con una proporción de materias extrañas inferior al 5%. El resultado de esta calcinación no contendrá caliches ni conglomerados especiales. Será inmediatamente desechada toda partida que ofrezca el menor indicio de apagado espontáneo.
Las cales que se utilicen para la confección de morteros cumplirán lo especificado en la norma UNE correspondiente.
2.5. - CEMENTOS UTILIZABLES.-
El cemento empleado podrá ser cualquiera de los que se definen en el vigente Pliego de Condiciones para la recepción de Conglomerados Hidráulicos, con tal de que sea de una categoría no inferior a la de 250 y satisfaga las condiciones que en dicho Pliego se prescriben.
2.6. - YESO.-
El yeso negro estará bien cocido y molido, limpio de tierras y no contendrá más del 7 y medio por 100 de granzas. Absorberá al amasarlo una cantidad de agua igual a su volumen y su aumento al fraguar no excederá de una quinta parte. El coeficiente de rotura por aplastamiento de la papilla de yeso fraguado no será inferior a 80 Kg por cm2. a los veintiocho días.
Se ajustarán a las condiciones fijadas para el yeso en sus distintas designaciones, en el Pliego General de Condiciones.
2.7. - MORTERO DE CEMENTO PORTLAND.-
La preparación de los morteros de cemento PORTLAND puede hacerse a mano o máquina. Si el mortero va a prepararse a mano mezclarán, previamente, la arena con el cemento en seco, y añadiendo lentamente agua necesaria. El mortero batido a máquina se echará toda la mezcla junta, permaneciendo en movimiento, por lo menos cuarenta segundos. Se prohibe terminantemente el rebatido de los morteros.
Los morteros de cemento de uso más corriente en albañilería son del tipo 1:3, 1:4 y 1:6, y cuyas dosificaciones son como sigue:
Mortero de cemento Kg./cemento M3/arena L./agua
Tipo 1:3 440 0,975 260
Tipo 1:4 350 1,030 260
Tipo 1:6 250 1,100 255
________________________________________________________
No obstante la determinación de las cantidades o proporciones en que deben entrar los distintos componentes para formar los morteros, será fijada en cada unidad de obra por la Dirección de Obra, no pudiendo ser variadas en ningún caso por el Constructor. A este efecto deberá existir en la obra una báscula y los cajones y medidas para la arena, con los que se puedan comprobar en cualquier instante las proporciones de áridos, aglomerantes y agua empleados en su confección.
2.8. - MORTERO DE YESO.-
Los morteros de yeso serán de dos tipos, según la clase de yeso:
- 2,1 Kg de yeso blanco fino.
6,5 litros de agua.
- 8,5 Kg de yeso negro.
6 litros de agua.
aptos para tendidos y guarnecidos sobre paramentos interiores.
Los morteros de yeso se prepararán a medida que vayan necesitándose, haciendo solamente la cantidad precisa en cada caso.
2.9. - LADRILLOS.-
El ladrillo tendrá las dimensiones, color y forma definidos en las unidades de obra, siendo en cualquier caso bien moldeado, y deberá ajustarse en cuanto a calidad, grado de cochura, tolerancias de dimensiones, etc... a las normas UNE-41004, PIET-70 Y MV-201/1972 Y RL-88.
La fractura será de grano fino, compacta y homogénea sin caliches, piedras ni cuerpos extraños, golpeados con un martillo producirán un sonido campanil agudo y su color se ofrecerá en todos ellos lo más uniforme posible.
El Contratista deberá presentar a la Dirección certificado de garantía del fabricante, y demostrar que clase de ladrillo y que su resistencia a compresión es de 100 kg./cm2 o superior.
2.11. - PINTURAS Y BARNICES.-
Todas las sustancias de uso en pintura serán de superior calidad. Los colores preparados reunirán las condiciones siguientes:
a) Facilidad de extenderse y cubrir las superficies a que se apliquen.
b) Fijeza en la tinta o tono.
c) Insolubilidad del agua.
d) Facilidad de incorporarse y mezclarse en proporciones cuales quiera con aceites, colas, etc...
e) Inalterabilidad a la acción de otros colores, esmaltes o barnices.
Los aceites y barnices, a su vez, responderán a la calidad siguiente:
a) Serán inalterables a la acción de los agentes atmosféricos.
b) Conservarán y protegerán la fijeza de los colores.
c) Acusarán transparencia y brillo perfectos, siendo rápido su secado.
Los materiales de origen industrial deberán cumplir las condiciones funcionales y de calidad fijadas en la NTE-Pinturas, y las normas UNE que en ella se indican, así como otras disposiciones urgentes, relativas a la fabricación y control industrial.
2.12. - MATERIALES NO CONSIGNADOS EN ESTE PLIEGO.-
Cualquier material que no se hubiese consignado o descrito en el presente Pliego y fuese necesario utilizar, reunirá las cualidades que requieran para su función a juicio de la Dirección Técnica de la Obra y de conformidad con el Pliego de Condiciones de la Edificación y oportunamente la norma IRAM que corresponda. Así mismo serán de preferente aceptación aquellos que estén en posesión del Documento de Idoneidad Técnica.
2.13. - CAÑOS DE DESAGES.-
En general, los tubos empleados para la ejecución de saneamiento deberán satisfacer las condiciones mínimas siguientes:
Serán perfectamente lisos, circulares, de generatriz recta y bien calibrados. No se admitirán los que tengan ondulaciones o desigualdades mayores de cinco milímetros, ni rugosidades de mas de un milímetro de espesor.
Deberán poder resistir como mínimo una presión hidrostática de prueba de dos atmósferas, sin presentar exudaciones, poros o quiebras de ninguna clase.
2.14. - REVESTIMIENTOS CERÁMICOS Y AZULEJOS.-
Análogamente al punto de terrazos, por lo que respeta a las características de los materiales empleados en su fabricación, como a las condiciones que han de cumplir en lo que atañe a la geometría de las piezas, serán de aplicación las consideraciones del Pliego de la Dirección General de Arquitectura, y las Normas IRAM correspondientes.
2.15. - MATERIALES PARA IMPERMEABILIZACIóN.-
Los materiales de tipo bituminoso que se utilicen en la ejecución de impermeabilizaciones cumplirán las especificaciones reflejadas en los capítulos II al V, ambos inclusive, de la Norma MV.301.
Los fabricantes cumplimentarán lo que se especifica en esta Norma en cuanto a la designación de sus productos y garantizaran que el material que suministran cumple todas las condiciones que corresponden a la clase designada.
Los materiales que no sean de tipo bituminoso, cumplirán con la Normativa actual, y deberán estar en posesión de Certificado de Aptitud Técnica acreditativa de su bondad para el comportamiento que se le requiere. Asimismo el Contratista presentará Certificado de Garantía de que el producto cumple con los ensayos que amparan el Documento de Idoneidad.
2.16. - PASTINAS.-
Los distintos productos para el relleno o sellado de juntas deberán poseer las propiedades siguientes:
- Garantía de envejecimiento.
- Impermeabilización.
- Perfecta adherencia a distintos materiales.
- Inalterabilidad ante el contacto permanente con el agua a presión.
- Capacidad de deformación reversible.
- Fluencia limitada.
- Resistencia a la abrasión.
- Estabilidad mecánica ante las temperaturas extremas.
A tal efecto el Contratista presentará Certificado de Garantía del fabricante en el que se haga constar el cumplimiento de su producto de los puntos expuestos.
La posesión del Certificado de Aptitud Técnica será razón preferencial para su aceptación.
3. - CONDICIONES TÉCNICAS QUE HA DE CUMPLIR LA EJECUCIóN.-
El proceso constructivo de las distintas unidades que conforman el proyecto se ajustará a las especificaciones de la Normativa vigente aplicándose con preferencia las siguientes:
- Normas MV.
- Normas Tecnológicas NTE.
- EH-88/91.
- EF-88.
- RL-88.
- Normas Tecnológicas de Calidad en Viviendas Sociales, Orden 24-11-76.
- Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carretera y Puentes (MOP) PG-3.
Por parte del Contratista deberá ponerse especial cuidado en la vigilancia y control de la correcta ejecución de las distintas unidades del Proyecto, con el fin de que la calidad se atenga a las especificaciones que sobre ellas se prevenga en las distintas Normas que sirven de apoyo y guía del proceso Constructivo. La aceptación o no de las partes ejecutadas será independiente de que estas hayan sido o no certificadas, puesto que en todo caso las certificaciones deben ser consideradas como "a buena cuenta".
3.1. - CONDICIONES GENERALES DE LA EJECUCIóN.-
3.1.1. - NIVELES.-
Los niveles se tomaran de acuerdo con los datos del proyecto, planos, medidas, datos u ordenes que se faciliten, realizando el mismo, con el máximo cuidado, de forma que no se admitirán errores mayores de 1/500 de las dimensiones genéricas, así como de los márgenes de error indicados en las condiciones generales de ejecución del resto de las unidades de obra. La Dirección controlará todos estos trabajos a través de Arquitecto Director, si bien, en cualquier caso, la Contrata será totalmente responsable de la exacta ejecución del replanteo, nivelación, etc...
3.1.2. - RETIRO DE ESCOMBROS/LIMPIEZA.-
En caso de que fuera necesario retirar escombros, desperdicios, etc. El Contratista tendrá la obligación de requerir los servicios de contenedores o camiones para estos fines, teniendo en cuenta que el lugar de ejecución de la obra es una vivienda en uso y debe mantener, al momento de su retiro y durante la mayor cantidad de tiempo posible, condiciones de habitabilidad que permitan el normal desenvolvimiento de una familia.
3.1.3. - ALBAÑILERíA.-
Los mampuestos o aparejos de ladrillo, habrán de ejecutarse con toda perfección y esmero. Tendrán las dimensiones y espesores marcados en planos y medición. Llevarán las juntas verticales encontradas, y a nivel las horizontales. Los aparejos corresponderán a las necesidades de cada caso. Los ladrillos se sentarán a restregón, previamente humedecidos, cuidando que el mortero refluya por todas sus juntas. En los casos de discontinuidad se dejarán los muros escalonados para trabar con posterioridad.
La tabiquería se ejecutará con la clase de ladrillo y material indicado, haciendo su asiento con la clase de mortero que figure en medición. Todos sus paramentos quedarán perfectamente planos, sin alabeos y sus aristas regularizadas, para poder recibir los revoques con la menor cantidad posible de material.
Todos los revoques estarán perfectamente planos, procediéndose a su ejecución por medio de maestras con separaciones máximas de 2 m
La composición de los respectivos morteros, será la señalada en medición y presupuesto para cada caso.
3.1.4. - REVESTIMIENTOS Y SOLADOS.-
Los distintos revestimientos y solados vendrán definidos en las unidades de mediciones, y en cuanto a su ejecución se regirán por las Normas Tecnológicas correspondientes.
Los paramentos interiores con enlucido de yeso negro se realizarán con fajas cada 2 metros y en los ángulos y esquinas se utilizarán cantoneras para definir perfectamente los vivos y rincones. Sobre el enlucido se hará el tendido de llana con yeso blanco tamizado, lavándolo después perfectamente.
En la colocación de los zócalos se cuidarán de que coincidan las juntas de éstos y las del solado.
3.1.5. - CARPINTERíA.-
La carpintería a emplear ha de tener las dimensiones y escuadrías necesarias para cumplir las condiciones de resistencia que hayan de soportar.
No se admitirán nudos soltadizos, resquebrajaduras, y uniones encoladas, así como golpes de obra, etc.., exigiéndose el lijado de fábrica en caso de madera y miniado en metálica y la total terminación de lijado, pintura o barnizado para su certificación como unidad ejecutada.
Los herrajes de colgar y seguridad tendrán las dimensiones y características apropiadas a las superficies y peso de las hojas según las normas a aplicar.
3.1.6. - GRIFERíA Y SANITARIOS.-
Los aparatos sanitarios serán los que figuren en los planos y las mediciones, exigiéndose la marca, color y calidad definidas, no permitiéndose los aparatos defectuosos de fabricación, cambios de color, defectos del baño de porcelana, burbujas, poros, pelos o grietas.
Se colocarán perfectamente nivelados, sujetos al suelo.
No se admitirán las saltaduras del esmalte que se produzcan por culpa de la colocación de los aparatos o los accesorios, siendo de cuenta del Contratista la reposición de aquellos.
Toda la grifería será la especificada en mediciones presentándose perfectamente unida a los aparatos y comprobándose su puesta a punto, para certificar los aparatos sanitarios.
3.1.7. - INSTALACIONES -
3.1.7.1 - APROVISIONAMIENTO DE AGUA.
La instalación de agua fría y caliente se ejecutará con el material previsto en la documentación del proyecto, sin abolladuras, y con las secciones precisas en el cálculo. Las uniones entre tramos de tuberías, así como las de estos a los aparatos serán del tipo apropiado de acuerdo con la normativa vigente de aplicación en función del material de ejecución.
3.1.7.2 - DESAGES.
La instalación de desagües se realizará con la tubería prevista en los desagües de los aparatos, con espesores adecuados a la normativa a aplicar, presentándose sin abolladuras ni cambio de secciones, y cuidando con la máxima exigencia las nivelaciones y recorridos horizontales que no excederán de 1,5 m.
El Contratista está obligado a montar los aparatos necesarios para comprobar las debidas condiciones de la instalación en todos sus aspectos y como determine la Dirección, de forma que se asegura la estanqueidad de la instalación para pruebas de carga de doble presión que la prevista para el uso normal, la libre dilatación y la protección de los materiales.
Para la ejecución de la red exterior de abastecimiento se asegurará también la estanqueidad y la posibilidad de vaciado y purgado de toda ó parte de la red.
Las tuberías de abastecimiento de agua deberán cumplir en toda su extensión el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para tuberías de abastecimiento de agua.
3.1.7.3. - ELECTRICIDAD.-
Los artefactos de electricidad serán los que figuran en los planos y en las mediciones, exigiéndose la marca, color y calidad definidos en aquellos, no permitiéndose aparatos defectuosos, decolorados, con fisuras, etc... Toda la instalación cumplirá el Reglamento de la AEA (Asociación Electrotécnica Argentina), y los distintos conductores tendrán las secciones mínimas que en él se prescriben.
Los mecanismos se instalarán nivelados y a las distancias que indique la Dirección.
La instalación definitiva se montará con los planos de la casa montadora en los que se incluirán todos los pormenores de la instalación, exigiendo esta premisa como condición previa.
La instalación irá empotrada bajo tubo de policloruro de vinilo, y de acuerdo con todas las normas de Baja, así como a las particulares de la Compañía Distribuidora.
Asimismo las canalizaciones se instalarán separadas 30 cm. como mínimo de las de agua, gas, etc... y 5 cm. como mínimo de las de teléfonos o antenas.
En cualquier caso todos los materiales de la instalación se protegerán durante el transporte, uso y colocación de los mismos.
La instalación de toma de tierra será de uso exclusivo para la puesta a tierra de toda la instalación eléctrica.
3.1.9. - TRABAJOS DE TERMINACIóN.-
Todos los trabajos de terminación en sus diversas clases se ejecutarán dentro de las calidades en los materiales que se expresan, con arreglo a las condiciones mínimas establecidas en los Pliegos Generales.
Las obras de pintura se harán con la clase de materiales que se especifiquen en medición, llevando como mínimo una mano de imprimación y dos de color que se designe, previa aprobación de las muestras que para cada caso se exijan.
Cuantas obras se han mencionado y aquellas otras que fuese menester ejecutar, se ajustarán en su ejecución a las mejores prácticas, y siempre a las instrucciones que se dictan por la Dirección.
Todas las memorias de estructura e instalaciones, conjuntamente con la de materiales, forman asimismo parte del Pliego de Condiciones, en cuanto a los oficios respectivos se refiere.
4. - ESPECIFICACIONES SOBRE EL CONTROL DE CALIDAD.-
Se efectuará por parte del Comitente, y con la aprobación de la Dirección, en caso que estos lo consideren necesario u oportuno.
A los fines anteriores se contratarán los servicios de un Laboratorio de Control de Calidad, con homologación reconocida, la ejecución del Control de Calidad de aceptación. Independientemente el Constructor deberá llevar a su cargo y bajo su responsabilidad el Control de Calidad de producción.
El Constructor deberá facilitar, a su cargo, al Laboratorio de Control designado por la Propiedad, las muestras de los distintos materiales necesarios, para la realización de los ensayos que se relacionan, así como aquellos otros que estimase oportuno ordenar la Dirección. Con el fin de que la realización de los ensayos no suponga obstáculo alguno en la buena marcha de la obra, las distintas muestras de materiales se entregarán con antelación suficiente, y que como mínimo será de 15 días más el propio tiempo de realización del ensayo.
Por lo que respecta a los controles de ejecución sobre unidades de obra, bien en período constructivo, bien terminadas, el Constructor facilitará al Laboratorio de Control todos los medios auxiliares y mano de obra no cualificada, que precise para la realización de los distintos ensayos y pruebas.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fijadas para los mismos conducirá al rechazo del material, siendo de cuenta del Constructor los gastos que ocasionase su sustitución. En este caso, el Constructor tendrá derecho a realizar a su cargo, un contraensayo, que designará el Director de Obra, y de acuerdo con las instrucciones que al efecto se dicten por el mismo. En base a los resultados de este contraensayo, la Dirección podrá autorizar el empleo del material en cuestión, no pudiendo el Constructor plantear reclamación alguna como consecuencia de los resultados obtenidos del ensayo origen.
Ante un supuesto caso de incumplimiento de las especificaciones, y en el que por circunstancias de diversa índole, no fuese recomendable la sustitución del material, y se juzgase como de posible utilización por parte de la Dirección Facultativa, previo el consentimiento del Comitente, el Director de Obra podrá actuar sobre la devaluación del precio del material, a su criterio, debiendo el Constructor aceptar dicha devaluación, si la considera más aceptable que proceder a su sustitución. La Dirección decidirá si es viable la sustitución del material, en función de los acondicionamientos de plazo marcados por el Comitente.
5. - MEDICIóN, VALORACIóN Y ABONO DE LAS UNIDADES DE OBRA.-
Se indica a continuación el criterio adoptado para la realización de las mediciones de las distintas unidades de obra, así como la valoración de las mismas.
El Constructor deberá aportar el estudio de sus precios unitarios a los criterios de medición que aquí se expresan, entendiéndose que las cantidades ofertadas se corresponden totalmente con ellas.
En caso de indefinición de alguna unidad de obra, el constructor deberá acompañar a su oferta las aclaraciones precisas que permitan valorar el alcance de la cobertura del precio asignado, entendiéndose en otro caso que la cantidad ofertada, es para la unidad de obra correspondiente totalmente terminada y de acuerdo con las especificaciones.
Si por omisión apareciese alguna unidad cuya forma de medición y abono no hubiese quedado especificada, o en los casos de aparición de precios contradictorios, deberá recurrirse a Pliegos de Condiciones de Carácter General, debiéndose aceptar en todo caso por el Constructor, en forma inapelable, la propuesta redactada a tal efecto por el Director de Obra.
A continuación se especifican los criterios de medición y valoración de las diferentes unidades de obra.
5.1. - DESAGES Y TUBERíAS EN GENERAL.-
Se medirán y abonarán por ml realmente ejecutados sobre Ud. totalmente terminada, sin incremento alguno por empalmes o enchufes, piezas especiales, etc... que quedará incluido en el metro lineal especificado.
El precio comprende los materiales, mano de obra, medios auxiliares, excavación de tierras, rellenos, etc... necesarios para dejar completamente terminada la unidad. Incluye asimismo, la base de asiento según las especificaciones del proyecto u órdenes de la Dirección de Obra, realización de corchetes de ladrillo, fijaciones, etc...
5.2. - ALBAÑILERíA.-
Se medirán y abonarán por su volumen o superficies con arreglo a la indicación de unidad de obra que figure en el cuadro de precios o sea, metro cúbico o metro cuadrado.
Las fábricas de ladrillo en muros, así como los muretes de tabicón o ladrillo doble o sencillo, se medirán descontando los huecos.
Se abonarán las fábricas de ladrillo por su volumen real, contando con los espesores correspondientes al marco de ladrillo empleado.
Los precios comprenden todos los materiales, que se definan en la unidad correspondiente, transportes, mano de obra, operaciones y medios auxiliares necesarios para terminar completamente la clase de fábrica correspondiente, según las prescripciones de este Pliego.
No serán de abono los excesos de obra que ejecute el Constructor sobre los correspondientes a los planos y órdenes de la Dirección de la obra, bien sea por verificar mal la excavación, por error, conveniencia o cualquier causa no imputable a la Dirección de la obra.
5.3.- REVOQUES.-
Se medirán y abonarán por metros cuadrados de superficie total realmente ejecutada y medida según el paramento de la fábrica terminada, esto es, incluyendo el propio grueso del revestimiento y descontando los huecos, pero midiendo mochetas y dinteles.
En fachadas se medirán y abonarán independientemente el enfoscado y revocado ejecutado sobre éste, sin que pueda admitirse otra descomposición de precios en las fachadas que la suma del precio del enfoscado base más el revoco del tipo determinado en cada caso.
El precio de cada unidad de obra comprende todos los materiales, mano de obra, operaciones y medios auxiliares necesarios para ejecutarla perfectamente.
5.4. - AISLANTES E IMPERMEABILIZANTES.-
Se medirán y abonarán por m2. de superficie tratada o revestida. El precio incluye todos los materiales, mano de obra, medios auxiliares y operaciones precisas para dejar totalmente terminada la unidad.
No se abonarán los solapes que deberán contabilizarse dentro del precio asignado.
5.5. - SOLADOS Y REVESTIMIENTOS.-
5.5.1. - SOLADOS EN GENERAL.-
Se medirán y abonarán por m2. de superficie de pavimento realmente ejecutada.
El precio incluye el mortero de asiento, lechada, parte proporcional de juntas de latón, las capas de nivelación, y en general toda la mano de obra, materiales, medios auxiliares, y operaciones precisas, para dejar totalmente terminada la unidad, de acuerdo con las prescripciones del proyecto.
En las escaleras, los peldaños se medirán por ml y por m2. las mesetas y rellenos.
5.5.2. - ZóCALOS.-
Se medirán y abonarán por ml realmente ejecutados efectuándose la medición sobre el eje del elemento y en los encuentros se medirán las longitudes en ambas direcciones.
El precio incluye la totalidad de la mano de obra, materiales, medios auxiliares, parte proporcional de piezas especiales, y operaciones para dejar terminada la unidad según se especifica en el proyecto.
5.5.3. - REVESTIMIENTOS.-
Se medirán y abonarán por m2. de superficie realmente ejecutada medida sobre la superficie del elemento que se chapa, es decir, descontando huecos, pero midiendo mochetas y dinteles. El precio comprende todos los materiales, incluyendo piezas romas, y otras especiales, mano de obra, operaciones y medio auxiliares necesarios para la completa terminación de la unidad con arreglo a las especificaciones del proyecto.
5.6. - CARPINTERíA.-
5.6.1. - PUERTAS, ARMARIOS, VENTANAS, POSTIGOS Y VIDRIERAS.-
Se medirán y abonarán por la superficie del hueco en m2, esto es por la superficie vista por fuera, incluyendo el cerco, pero no el contracerco.
En el precio quedan incluidos los materiales, fabricación en taller, transporte, tanto de las puertas, armarios y ventanas, incluyendo el cerco, el contracerco, herrajes de colgar y seguridad y maniobra, tapajuntas, guías de persianas y tapaguias, mano de obra, operaciones y medio auxiliares necesarios para dejar totalmente terminada la unidad según queda especificada.
5.7. - PINTURAS Y BARNICES.-
5.7.1. - PINTURAS Y BARNICES.-
Se medirá y abonará por m2. de superficie real, pintada, efectuándose la medición de acuerdo con las formas siguientes:
-Pintura sobre muros, tabiques, techos: se medirá descontándose huecos. Las molduras se medirán por su superficie desarrollada.
-Pintura o barnizado sobre carpintería: se medirá a dos caras incluyéndose los tapajuntas.
-Pintura sobre reja y barandillas: en los casos de no estar incluida la pintura en la unidad a pintar, se medirá a una sola cara. En huecos que lleven carpintería y rejas, se medirán independientemente ambos elementos.
En los precios unitarios respectivos, está incluido el coste de los materiales; mano de obra, operaciones y medios auxiliares que sean precisos para obtener una perfecta terminación, incluso la preparación de superficies, limpieza, lijado, plastecido, etc., previos a la aplicación de la pintura.
5.8. - VALORACIóN Y ABONO DE LAS OBRAS.-
5.8.1. - ALCANCE DE LOS PRECIOS.-
El precio de cada unidad de obra afecta a obra civil y/o instalación, equipo, máquina, etc..., abarca:
Todos los gastos de extracción, aprovisionamiento, transporte, montaje, control de calidad, acabado de materiales, equipos y obras necesarios, así como las ayudas de albañilería, electricidad y de cualquier otra índole que sean precisas.
Todos los gastos a que dé lugar el personal que directa o indirectamente intervengan en su ejecución y todos los gastos relativos a medios auxiliares, ayudas, seguros, gastos generales, gravámenes fiscales o de otra clase e indemnizaciones o abonos por cualquier concepto, entendiendo que la unidad de obra quedará total y perfectamente terminada y con la calidad que se exige en el proyecto, y que, en todo caso, tiene el carácter de mínima.
No se podrá reclamar, adicionalmente a una unidad de obra, otras en concepto de elementos o trabajos previos y/o complementarios, a menos que tales unidades figuren medidas en el presupuesto.
5.8.2. - RELACIONES VALORADAS.-
Por la Dirección Técnica de la Obra se formarán mensualmente las relaciones valoradas de los trabajos ejecutados, contados preferentemente "al origen". Descontando de la relación de cada mes el total de los meses anteriores, se obtendrá el volumen mensual de la Obra Ejecutada.
El Constructor podrá presenciar la toma de datos para extender dichas relaciones valoradas, disponiendo de un plazo de seis días naturales para formular las reclamaciones oportunas; transcurridos los cuales sin objeción alguna, se le reputará total y absolutamente conforme con ellas.
Para el cómputo de este plazo se tomará como fecha la de la medición valorada correspondiente.
5.8.3. - OBRA QUE TIENE DERECHO A PERCIBIR EL CONSTRUCTOR.-
El Constructor tiene derecho a percibir el importe a Precio de Presupuesto o Contradictorios, en su caso, de todas las unidades que realmente ejecute, sean inferiores, iguales o superiores a las consignadas en el Proyecto salvo pacto en contrario siempre que respondan a éste o lo hayan sido expresamente ordenadas por escrito por la Dirección Técnica, según ha quedado establecido en el artículo correspondiente.
5.8.4. - PAGO DE LAS OBRAS.-
El pago de las obras se verificará por la Propiedad contra certificación aprobada, expedida por la Dirección Facultativa de ellas.
Los pagos dimanantes de liquidaciones tendrán el carácter de anticipos "a buena cuenta", es decir, que son absolutamente independientes de la liquidación final y definitiva de las obras, quedando pues sujetas a rectificación, verificación o anulación si procedieran.
En ningún caso salvo en el de rescisión, cuando así convenga a la Propiedad, serán a tener en cuenta, a efectos de liquidación, los materiales acopiados a pie de obra ni cualesquiera otros elementos auxiliares que en ella estén interviniendo.
Serán de cuenta del Constructor cuantos gastos de todo orden se originen a la Administración, a la Dirección Técnica o a sus Delegados para la toma de datos y redacción de las mediciones u operaciones necesarias para abonar total o parcialmente las obras.
Terminadas las obras se procederá a hacer la liquidación general que constará de las mediciones y valoraciones de todas las unidades que constituyen la totalidad de la obra.
BUENOS AIRES, 28 de octubre de 1.999
El Arquitecto.- El Comitente
El presente Pliego General, consta de 13 páginas, es suscrito en prueba de conformidad por la Propiedad y el Contratista en cuadriplicado ejemplar, uno para cada una de las partes, el tercero, para el Arquitecto Director y el cuarto para el expediente del Proyecto depositado en el colegio Oficial de Arquitectos de Buenos Aires, el cual conviene que hará fé de su contenido en caso de dudas o discrepancias.
Fdo. El Comitente Fdo. El Contratista.
Bs. As. , Argentina, 28 de Octubre de 1999
Bibliografía utilizada: www.lafacu.com
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