|
Versión 2.0 del 19/11/1997
1.- NIC-ARGENTINA es la sigla que, siguiendo las prácticas internacionales
en la materia, identifica al MRECIC en su carácter de administrador del
Dominio Argentina de Internet.
2.- La
presente reglamentación y las modificaciones que oportunamente se le
introduzcan, entrarán en vigencia a partir de su aparición en INTERNET y se
aplicarán a todas las solicitudes pendientes de registro, y a las ya registradas, que
deberán ajustarse a los nuevos criterios establecidos. .
1.- Ante NIC-ARGENTINA podrán formularse requerimientos para: registro de denominación, renovación de registro de denominación, baja de denominación por transferencia, registro de denominación por transferencia, registro de proveedor de servicio, cambio de persona responsable, baja de denominación, delegación de denominación, cambio de entidad administradora, modificación de datos de delegación, baja de delegación, registro y delegación de denominación, registro de servidor de nombres, modificación de datos de servidor de nombres, baja de servidor de nombres, alta de persona, modificación de datos de persona, baja de persona, alta de entidad, modificación de datos de entidad, y baja de entidad.
2.- NIC-ARGENTINA mantendrá disponibles los formularios interactivos para efectuar los distintos requerimientos. Para emplearlos y presentar las solicitudes, el solicitante deberá indicar una dirección de correo electrónico válida y alcanzable que lo identifique unívocamente.
3.- La formulación de todo requerimiento implicará el conocimiento y aceptación de las reglas, procedimientos e instrucciones vigentes, por parte del solicitante y del registrante.
4.- NIC-ARGENTINA establecerá un mecanismo para identificar cada requerimiento, y mantendrá disponible información sobre su situación.
5.- Las comunicaciones sobre la recepción y el resultado de la tramitación de cada requerimiento se enviarán a las direcciones de correo electrónico de los contactos correspondientes.
6.- NIC-ARGENTINA mantendrá disponible la información corriente sobre las denominaciones, personas de contacto, entidades y servidores de nombre.
1.- NIC-ARGENTINA efectuará el registro de las nuevas denominaciones solicitadas de acuerdo con estas Reglas.
2.- NIC-ARGENTINA efectuará el registro de nuevas denominaciones a favor de un registrante a requerimiento de un solicitante, que puede o no ser el propio registrante.
3.- El registro de una nueva denominación se hará bajo uno de los subdominios COM.AR, ORG.AR, GOV.AR, MIL.AR, NET.AR, INT.AR o ESC.EDU.AR, de acuerdo a la indicación del solicitante.
4.- El registro de una determinada denominación se otorgará al registrante que primero lo solicite y provea la totalidad de la información que se le requiera.
5.- Al efectuar el registro de una nueva denominación, el registrante, en forma directa o a través de un solicitante, proporcionará datos de personas para contacto. Solamente las personas de contacto quedarán autorizadas para efectuar requerimientos ulteriores sobre esa denominación.
6.- La recepción de una solicitud de registro formalmente correcta, conteniendo toda la información requerida en la presente reglamentación, no acarrea para NIC-ARGENTINA la obligación automática de aprobarla y registrar el nombre solicitado. La solicitud deberá ajustarse a estas Reglas, y asimismo no estar en colisión con normas legales y/o jurisprudencia sobrevinientes sobre la materia.
7.- No se tramitarán las solicitudes que no provean información precisa y suficiente sobre las personas o entidades involucradas en estos requerimientos. En este sentido, no se aceptarán, por ejemplo, nombres sin apellido en el caso de personas físicas, grupos de iniciales para identificar personas físicas o jurídicas, o información que dé lugar a equívocos al respecto.
8.- NIC-ARGENTINA no aceptará solicitudes de registro de denominaciones iguales a otras ya existentes, o que puedan confundirse con instituciones o dependencias del Estado u organismos internacionales.
9.- No podrán ser registrados los nombres que sean en su grafía idénticos a subdominios de AR, ni el nombre "AR".
10.- No podrán ser registrados los nombres que constituyan palabras de uso considerado soez, o que agravien a determinados nombres de pila, apellidos, individuos, razas, religiones, culturas, pueblos o naciones.
11.- No podrán ser registrados los nombres que coincidan con el nombre de personas físicas o jurídicas públicamente notorias en cualquier campo del quehacer político, empresarial, comercial, deportivo, artístico, social, etc., con otra entidad registrante (beneficiario) que la propia persona, a menos que pueda justificar el solicitante que existe un motivo legítimo para fundamentar tal solicitud.
12.- No podrán ser registradas denominaciones contrarias a la moral y las buenas costumbres.
1.- Las denominaciones que contengan la palabra "nacional, "oficial" o "Argentina", o las letras, palabras o nombres distintivos que usen o deban usar la Nación y las provincias, sólo podrán ser registradas por las entidades públicas que correspondan.
2.- Las denominaciones bajo "GOV.AR" sólo se registrarán cuando identifiquen a dependencias estatales, sean éstas de carácter nacional, provincial o municipal, no pudiendo utilizarse para identificar a entidades que no pertenezcan a los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial.
3.- En el caso de dependencias estatales, el nombre a registrar debe permitir identificar fácil y unívocamente a la dependencia que solicite la denominación, a efectos de evitar confusiones con otras dependencias de similares competencias o similares denominaciones. La solicitud presentada podrá tener aceptación definitiva cuando la autoridad competente del organismo registrante haga llegar a NIC-ARGENTINA una nota oficial, con membrete de la dependencia y firma original del funcionario a cargo de la misma, en la que se solicite la denominación en cuestión para dicho organismo.
1.- El subdominio GOV.AR está establecido para dependencias estatales.
2. - El subdominio MIL.AR está establecido para las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
3.- El subdominio ORG.AR está establecido para entidades civiles sin fines de lucro.
4.- El subdominio NET.AR está establecido para proveedores de servicios Internet.
5.- El subdominio COM.AR está establecido para el registro de nombres de propósito comercial general.
6.- El subdominio INT.AR está establecido para organismos internacionales y representaciones diplomáticas extranjeras.
1.- El registro tendrá una validez de un año computado a partir de la fecha de inscripción.
2.- El registro será renovable por períodos anuales. La renovación deberá solicitarse durante los últimos 30 días de vigencia del registro. En el caso de que el registrante no la solicitara hasta el cumplimiento de dicho período, se producirá la baja automática del nombre.
1.- NIC-ARGENTINA no actuará como mediador ni como árbitro, ni intervendrá de ninguna manera, en los conflictos que eventualmente se susciten entre los registrantes y/o solicitantes y/o terceros, relativos al registro o uso de la denominación.
2.- El registrante es el único responsable por las consecuencias que pueda acarrear la selección de su denominación. En el caso que el registro haya sido solicitado por una persona física o jurídica diferente del registrante, el solicitante será responsable solidariamente con el registrante. NIC-ARGENTINA se limita a registrar la denominación indicada por el solicitante. El hecho de que NIC-ARGENTINA registre una denominación a favor de un registrante, no implica que asuma responsabilidad alguna respecto de la legalidad del uso de esa denominación por el registrante. NIC-ARGENTINA tampoco evalúa si el registro o el uso de la denominación puede violar derechos de terceros.
3.- El registrante y el solicitante, en el caso de tratarse de personas distintas, declararán bajo juramento que, de su conocimiento, el registro y uso de la denominación solicitada no interfieren ni afectan derechos de terceros.
4.- El solicitante que pide el registro de una denominación en representación de una persona física o jurídica, sea ésta pública o privada, declarará bajo juramento que tiene autorización de la misma para realizar la solicitud, y será responsable por cualquier error, falsedad u omisión en la información suministrada a NIC-ARGENTINA. Sin perjuicio de ello, NIC-ARGENTINA se encuentra facultado para denegar una denominación en caso de que la misma se refiera a una persona física o jurídica de trascendencia y/o notoriedad pública si la misma no se efectúa a favor de dicha persona.
5.- El registrante y el solicitante, en caso de tratarse de personas distintas, declararán bajo juramento que el registro de la denominación solicitada no se realiza con ningún propósito ilegal.
6.- El registrante y el solicitante se comprometerán a no responsabilizar en ningún caso a NIC-ARGENTINA por cualquier daño y/o perjuicio que pudiera sufrir directa o indirectamente por el hecho del registro o uso de la denominación.
1.- El titular de un nombre de dominio podrá transferir el mismo a otra persona física o jurídica que reúna las condiciones y cumpla con los requerimientos establecidos en esta reglamentación.
2.- La transferencia se operará a partir de la presentación de una solicitud de baja por transferencia de parte de la entidad registrante a través del contacto establecido para la denominación, y de la presentación subsecuente de una solicitud de registro por transferencia de parte de la nueva entidad registrante.
3. El registro por transferencia operará como registro de una nueva denominación a todos los efectos.
1.- NIC-ARGENTINA podrá revocar el registro de una denominación cuando, por razones técnicas o de servicio ello sea conveniente, notificando al registrante con 5 días hábiles de anterioridad a la efectivización de la revocación. En el caso de que la revocación se realice por orden judicial, será efectivizada en el plazo que en esta orden se establezca.
2.- El registro podrá ser revocado cuando un registrante haya incurrido en tres (3) incumplimientos en el lapso de seis meses. Cuando el registrante no cumpla con las obligaciones establecidas, NIC-ARGENTINA le notificará fehacientemente la comprobación del incumplimiento, determinando un plazo para que el mismo resuelva el problema y presente su descargo. Este plazo no podrá ser menor de cinco días hábiles. En caso que la situación de incumplimiento se mantenga cumplido ese plazo, o que el registrante no presente el descargo, NIC-ARGENTINA podrá revocar el registro correspondiente. Asimismo, cuando NIC-ARGENTINA constate que los datos provistos por el registrante no están actualizados o que son inexactos.
3.- NIC-ARGENTINA no será responsable por la eventual interrupción de los negocios ni por los daños y perjuicios de cualquier clase que la revocación o pérdida del registro pudiera causar al registrante y/o al solicitante.
Aún no hay comentarios para este recurso.
Monografias, Exámenes, Universidades, Terciarios, Carreras, Cursos, Donde Estudiar, Que Estudiar y más: Desde 1999 brindamos a los estudiantes y docentes un lugar para publicar contenido educativo y nutrirse del conocimiento.
Contacto »