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CAPACIDAD CONTRACTUAL
Aptitud para celebrar contratos
Capacidad de hecho y de derecho: ser titulares de determinados derechos
Ejercer por si esos derechos que nos asisten
El Código no regula los capaces sino los incapaces.
Clasificación de las incapacidades:
La incapacidad absoluta de derecho no existe. La incapacidad absoluta de hecho está reglamentada en el art. 54: personas por nacer, menores impúberes, sordos que no pueden darse a entender por escrito.
La incapacidad relativa de hecho está reglamentada en el art. 55: menores adultos (de 14 a 21 años). Sólo p/actos que la ley los autoriza. La regla es la incapacidad.
La incapacidad de derecho se halla en el art. 1358 y trata de la prohibición relativa a contratar.
60: - incapacidad absoluta de hecho (art.54)
- incapacidad relativa de hecho para contratar art.55. Menores adultos pueden celebrar pequeños contratos (la última parte no).
- incapacidad relativa de derecho
- religiosos profesos
- comerciantes fallidos
Supuestos especiales
- Inhabilitados (son capaces), contratan por sí, pero necesita un curador, que lo apoya, lo asiste en el
otorgamiento del acto. Si el curador no lo asiste, solicita la venia judicial (autorización del juez). Ejs.: pródigo, ebrio consuetudinario, toxicómano.
- Menores emancipados: son capaces para otorgar todos los actos de la vida civil.
Los arts. 134 y 135 establecen límites a esa capacidad. No pueden hacer donación de los bienes recibidos a título gratuito.
- Pequeños contratantes: socialmente permitidos pero no por el Código. Los actos voluntarios
lícitos no se los anula porque tienen aceptación social.
- Contratación entre cónyuges: en principio están permitidos. Excepción: compraventa, donación,
cesión, etc. El fin de la ley es resguardar el interés de los terceros, que pueden perseguir los bienes de su deudor y no de su esposa. Si está a nombre de los 2, en la proporción que le corresponde.
Efectos: arts. 1050 y 1052
La nulidad es la sanción a los actos otorgados por incapaces. Se tiende a volver a la situación anterior, se restituyen los bienes
Pueden alegar la nulidad:
art.1164: el incapaz, su representante, sus sucesores, terceros interesados, el Ministerio Público de Menores, cuando incumpliere y su incapacidad fuese absoluta.
art.1057: indemnización sustitutiva
arts.1047, 1048: la nulidad absoluta preserva el orden público
art.1165: la parte capaz puede reclamar lo que dio si existe o prueba que redundó en provecho manifiesto al incapaz que se lo dio.
art.1166: el incapaz que actúa con dolo en la contratación. No puede ser invocada cuando ocultó su incapacidad.
Legitimación: es la aptitud de un sujeto en relación con una cosa, circunstancia o hecho determinado
Es específica, la capacidad es genérica: la aptitud cultural determina a la capacidad específica de un sujeto para contratar en una negociación.
NO PUEDEN CONTRATAR (Art 1160)
1) Incapaces por incapacidad absoluta: (art.54)
a) Personas por nacer
b) Menores impúberes (<14 años)
c) Dementes
d) Sordomudos que no pueden darse a entender por escrito
2) Incapaces por incapacidad relativa (art. 126 a 135)
a) Menores adultos (>14 años y < 18 años)
b) Emancipados por matrimonio: 1) con autorización
2) sin autorización
c) Habilitados para ejercer el comercio
d) Habilitados para ejercer la profesión
e) Habilitación de edad por cumplir los 18 años o emancipación dativa
3) Incapacidades genéricas: (art. 152 bis)
a)Embriaguez
b) Estupefacientes
c) Disminuidos en sus facultades mentales
d) Pródigos
e) Religiosos profesos
f) Comerciantes fallidos
g) Sentenciados a reclusión o prisión por mas de 3 años
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