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Federico Carlos de Savigny, nació el 21 de febrero de 1779, en la patria de Goethe, el príncipe de nuestros poetas. Su familia era originaria de la Lorena, de donde había emigrado a Alemania hacían 150 años. La Biographie universelle menciona a un Cristóbal de Savigny, nativo del condado de Rathel, en Champagne, que se había hecho renombre el siglo xvi por sus escritos enciclopédicos. Quizá sea él uno de los antecesores de Savigny. El abuelo de Savigny era gobernador en Deux-Ponts; su padre, representante de varios príncipes del circulo del Alto Rhin en Franfort, sobre el Mein. Se refiere de este último que adornaba los libros de su biblioteca con una viñeta que representaba un manojo de llaves con divisa: non omnia possums omnes. La familia se encontraba en una buena situación de fortuna. Huérfano desde los 13 años, Federico Carlos fue recogido en la de su tutor Von Neurath, que era Asesor de la Cámara Imperial en Wetzlar. Este último lo determinó a iniciarse en el estudio del derecho, pero en una forma tan poco atrayente que poco faltó para que esta iniciación lo alejara de la ciencia jurídica. Fue ganado enteramente por esta disciplina cuando, en 1795, a la edad de 16 años, se incorporó a la Universidad de Marburgo. Allí entro en relacione intimas con el profesor Felipe Federico Weis, un jurista filósofo de la que entonces se llamaba escuela elegante, del cual dice Hugo escribió menos que lo que se hubiera deseado. El joven Svigny fue entusiasmado por aquél para el estudio del derecho y de su historia, fue también Weis que le dio la primer idea incitándolo a trabajar en la historia del derecho romano en la edad media, por lo cual Savigny en el prefacio de dicha obra lo llamó su excelente profesor. Wais unía a sus profundos conocimientos, un celo increíble por la literatura jurídica de la edad media, que fue también objeto de su última obra, un producto de su tiempo. Después de haber pasado un corto intervalo de tiempo en la Universidad de Goettingen, Savigny terminó sus estudios en Marburgo, obteniendo su título de doctor en jurisprudencia el 31 de octubre de 1800. En esta ocasión escribió, como disertación inaugural, su primer trabajo, De Concursu delictorum formali , que permitía adivinar, en el joven de 21 años, al futuro maestro. Designado profesor adjunto, no sólo despertó todas las esperanzas, sino que las colmo; sus primeros pasos le valieron un éxito sin reservas. Poco bastó para que su renombre como escritor de derecho quedara consagrado para siempre. Un curso sobre los diez últimos libros de la Pandectas atrajo su atención, especialmente sobre la difícil teoría de la posesión y le hizo reconocer, con rapidez, como la manera habitual de tratar esta teoría, importante para la práctica, poco respondía al contenido de las fuentes. Aquí también, como él mismo lo dice, animado por su profesor Weis, se dedicó a tratar personalmente esta materia, y así apareció durante el año 1803 El derecho de la posesión, monografía de derecho civil, que bastaría para asegurar a su autor su nombre imperecedero en la literatura jurídica[1]
El espíritu de Savigny había madurado siendo muy joven. Después de haber obtenido en 1800, en Marburgo, el grado de Doctor, fué designado profesor, en plena juventud, a los 21 años de edad, en la Facultad de aquella ciudad; el reconocimiento a sus méritos no se hizo esperar, siendo designado profesor extraordinario. Tres años después publico "leyes y fragmentos" del Corpus Juris. Esta obra puede ser señalada como la piedra angular de la época actual de la jurisprudencia y a pesar de ser la obra de un principiante, contiene en germen todo lo que más tarde pudo ser realizado y realizaron, tanto el mismo Savigny como otros escritores, para lograr la regeneración de la jurisprudencia: un animoso y juvenil entusiasmo para sacudir el peso inútil de las divisiones tradicionales, de las definiciones, de las reglas, de las expresiones técnicas, una delicadeza en la crítica de sus predecesores, de la que hasta entonces nadie había podido jactarse; el uso independiente, libre de prejuicios, de las fuentes, pero ante todo, aptitud de seguir a través de los cambios más enmarañados, a los juristas romanos, y de describir, partiendo de puntos aislados y de indicaciones fugitivas, las líneas originales y las ideas fundamentales de la teoría, de hacer revivir el pensamiento romano, reconstruir la construcción romana, evocar de nuevo el espíritu de la jurisprudencia romana y captar la inteligencia íntima de su obra. Tales son los rasgos particulares que singularizan a esta obra.
Savigny, dedicó los anos siguientes a un viaje científico, viaje que tuvo por objeto la compulsa de las bibliotecas, especialmente para el estudio del derecho romano en la Edad Media. En realidad la historia del derecho tomaba más bien la forma de una historia literaria del derecho y su valor no sufre por ello ningún desmedro. La historia del derecho romano, por el contrario no ha gozado del mismo favor de una elaboración de conjunto de esa especie; debió conformarse con una serie de monografías aisladas, algunas de ellas trascendentales, que se publicaron originariamente, en parte en la colección de la Academia de Ciencias de Berlín, en parte en la Revista para la historia de la ciencia del derecho, fundada por él mismo en unión con Eichorn y Göschen.
Al termino de su viaje a Italia, el año 1808, Savigny acudió a un llamado de Landshut, yendo dos años más tarde a la Universidad de Berlín, que recién había sido fundada, para exaltar el primer plano, dentro de Alemania, la cátedra de derecho romano.
El año 1814 brindó a Savigny la oportunidad de producir un escrito de circunstancias, que provocó un efecto que quizá sea único en la historia. La liberación del yugo exterior del dominio francés, había estimulado en muchos espíritus, la idea paralela de que también podía ser sacudido del yugo interno que bajo la forma del derecho romano aceptado en otro tiempo y que en muchas partes de Alemania se conservaba y se conserva aún. Entre otros, especialmente Thibaut de Heidelberg, había dado a este anhelo una expresión calculosa y elocuente. No era fácil oponerse a este sentimiento apoyado por la gravitación del pasado y por el patriotismo exaltado, sostenido tanto en nombre de la nacionalidad como de las conveniencias prácticas, porque ello importaba renunciar, para siempre, a una verdadera popularidad. Savigny dio este paso en su escrito "De la vocación de nuestro tiempo para la legislación y la ciencia del derecho". Sería rendir un homenaje excesivo a las fuerzas que en aquel momento regían los destinos de Alemania, se aceptaba que Savigny hizo abortar la idea de una legislación nacional; desde este punto de vista su escrito no era necesario y un adversario de esa idea hubiera encontrado en la sola palabra, Dieta Federal (Bundestag), un apoyo más fuerte que en todos los fundamentos extraídos por Savigny. Una denominación puede darse, la que asegura al escrito su significación imperecedera. Savigny es de la opinión, que la época no posee aún la madurez necesaria para la redacción de un Código y previene contra las consecuencias necesarias de una extemporánea fijación y codificación del derecho. Menos de treinta años después, Savigny era Ministro de Legislación en Berlín. Él estaba autorizado para no colocar muy alta la concepción científica y la justa apreciación de su propio valer lo cual autoriza a decirse que la época debía aprender de él, no sólo en aspectos aislados, sino de la generalidad de sus opiniones y de su cultura. Pero al emplear como medida la cultura científica para determinar la vocación legislativa, Savigny probaba que el mismo interpretaba la vocación del legislador. Si es posible que el Código hace superflua la ciencia y si el legislador será , al mismo tiempo profesor y el Código compendio, en tal caso Savigny tenia razón , cuando protestó en contra de que la ciencia de su tiempo podía participar de ese honor. Una época que siente la necesidad de reorganizar su estado jurídico o solamente la de codificar su derecho y que no obstante ello se cruza de brazos, por no considerarse madura, no reconoce su pobreza sino que atestigua un exceso de espíritu, extendiendo un certificado de indigencia moral.
Si bien con anterioridad a Savigny, voces aisladas se hicieron oír que exteriorizaban ideas análogas, fue su merito haberlas reunido, en una concepción científica fundamental, brindándolas a la ciencia. Sobre la base de esta concepción y con el propósito de llevarla a las diversas esferas del derecho, fundó Savigny en 1815 con Eihhorn y Göschen, un órgano propio, la "Revista para la Ciencia Jurídica Histórica", e invitó a todos los que participaran del mismo punto de vista fundamental, como sus partidarios de la escuela histórica, a luchar contra su adversarios.
Después de su escrito sobre la posesión, la actividad literaria de Savigny abandonó la esfera del dogmatismo, dedicándose exclusivamente a la historia, lo que dio base suficiente al prejuicio de que esto se debía a la unilateralidad de su talento o de su inclinación. El año 1840 destruyó radicalmente este prejuicio. en ese año aparecieron tres volúmenes de una obra concebida con gran extensión- "El sistema del derecho romano actual"- acontecimiento que produjo verdadera sensación en el mundo jurídico. La admiración ilimitada no fue general, no faltaron voces, especialmente entre los prácticos, que exteriorizaron un sentimiento de decepción; lo que con razón podía reprocharse a la obra, era la disonancia entre su contenido y el título "derecho actual". No en el sentido de que Savigny, como podía esperarse del historiador del derecho y como lo hicieron varios de sus discípulos, hubiera mostrado el empeño de volver la vida y el vigor a las partes muertas del derecho romano, sino por lo contrario, en comparación con la idea que hasta entonces se había formado de él, resultaba sorprendente presenciar cómo el maestro se había mantenido tan ajeno a esta desviación de sus discípulos, colocándose más bien en el otro extremo, como muchos de sus opositores, a los que se denominaba prácticos porque sin duda no era historiadores.
Su actitud respecto al problema de la legislación: Ella ofrece un rasgo esencial para caracterizar la personalidad de Savigny. Se presenta notoriamente entre las naturalezas, una diversidad opuesta, que la historia de la literatura presenta, de manera ideal, en Schiller y Goethe. Uno de ellos se lanza sobre la materia con toda la fuerza de su personalidad y logra, gracias a ese sentimiento, la consagración e identificación completa con la materia; alta expresión de tal naturaleza era como es sabido Schiller. La otra naturaleza no es absorbida por la materia, se mantiene sobre la materia, no es dominada ni penetrada por ella, al contrario la domina y modela libremente. a esta última pertenecen tanto Goethe como Savigny.
Como si la materia estuviera alejado por completo de sus intereses y de sus sentimientos, Savigny se sitúa por encima de ella, no es el sujeto que exterioriza su opinión sobre la materia, sino que es la materia misma que toma la forma del pensamiento, aquella forma objetiva, en la que sólo se desprende del espíritu subjetivo. no lo que ha sido buscado y hallado recientemente, sino lo que ha experimentado el largo proceso de una íntima y paulatina maduración y que desde largo tiempo, estaba desligado de las luchas y de los esfuerzos subjetivos. Esta independencia de Savigny con respecto a la materia, se manifiesta especialmente en su actitud crítica frente al derecho romano. Contrariamente a lo que suele ocurrir con los romanistas, su admiración por el derecho romano no esclavizó su juicio, ni le basta que algo haya acaecido, sino que busca también el porqué, no sólo el porqué exterior que en realidad no responde a un como, sino al porqué intrínseco que reside en los fines y en los fundamentos prácticos de la institución.
ü "TRES VIDAS ILUSTRES" - Resurgimiento del derecho Alemán.
-Autores: Hugo- Savigny- Jhering.
-Del Alemán, con introducción por Norberto Gorostiaga.
-Material utilizado para este trabajo, extraído de la Segunda Parte,
donde se refiere a "Federico Carlos de Savigny" por Rodolfo Von Jhering.
-Editorial DEPALMA Buenos Aires 1945.
ü "CONVENCIóN INTERAMERICANA
SOBRE OBLIGACIONES ALIMENTARíAS"
-Autor: Rubén B. Santos Belandro.
-Material utilizado para este trabajo, extraído del capítulo x,
donde se refiere a "El pensamiento de Savigny".
-Editorial: FUNDACIóN CULTURA UNIVERSITARIA.
ü A demás se completo información sobre el tema
en el sitio web "www.todoiure.com"
Trabajo de investigación para:
Introducción al Derecho,
Alumno: Alfonso Scelzi
[1] Discurso pronunciado el 31 de octubre de 1861.
2 Pueblos y Naciones, se refiere a el término volk, ya que éste es imposible de traducir al castellano con un solo vocablo.
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