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GHERSI
Distinto: proviene de la naturaleza Para la
Sociología
Sujetos Distinta naturaleza
CONTRATO
¹ CONTEXTO
Institución
Igualdad
Libertad
Los sujetos que trabajan en el campo económico son los Agentes Económicos (empresa, Trabajadores, etc.). Estos sujetos unos tienen poder y otros no.
Existen 3 fuentes de poder: 1) Poder económico: con liquidez (dinero)
2) Poder de la organización (sindicato)
3) Poder de la cultura: a) educación mínima
b) >culturización,> capac. p/ obtener poder
No existe igualdad entre los hombres al igual que en la sociología y la psicología.
Para el derecho somos todos iguales y libres.
Art. 30: sujetos de derecho = ente (personas jurídicas)
Somos iguales y libres
Art 1137: Acuerdo de voluntades para reglar derechos
Acto Voluntario = Discernimiento + Manifestación
Intención Externa
Libertad
Art 1137: los principios del derecho están basados en ficciones y no son realidades como en las otras ciencias. Se usan ficciones para el disciplinamiento de las personas y sus voluntades, para su inserción en el contexto económico
En 1954 (reforma 68) se rompe lo de la igualdad de los constitucionalistas
Irlanda Rev. Francesa
Cod. Napoleón
Inglaterra, Escocia 1789 1880 Igual./Lib.
EEUU
1776
Revoluciones
Igual./Liber.
Atlánticas
Cod. Civ. 1860/70 Estado
Liberal
Propiedad
Privada 1968
Estado bienestar
Igualdad/Libertad
Rev.
Burguesa
pero
gauchos
Ganaderos ¹ servidumbre
Porteños
Indios
Art. 2513: Derecho sobre la cosa antes de la reforma, Luego de la reforma: según ejercicio regular (ver art. 1071: define ejercicio regular)
Doctrina Social de la Iglesia Llevan a que en 1968 exista un Código Civil social
1917: Rev. Comunista (de Borda: Peronista católico)
Socialistas (Palacios)
Perón y reforma social
Incorporación de la realidad sociológica
y económica: no existe la igualdad
Actualmente el Principio General es el contrato de adhesión y el de excepción es lo que ocurría en 1860 y en la Revolución Francesa
El contrato es una decisión de política económica
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Consentimiento
Causa motivo 3 elementos
Objeto
El contrato y la constitución: regulan conductas de los habitantes
Cod. Civil : regula conductas jurídicas
Art. 1137 y 1177: regulan conductas económicas del contrato
Causa Motivo: cada uno de los contratantes tienen una causa psicológica especial para contratar
Subjetivo 2° motivación: es quiero vender o alquilar, etc.
Objeto: Oferta y Aceptación: son actos voluntarios (con discernimiento, intención y libertad)
En el objeto existen elementos objetivos y subjetivos
El Contrato de Adhesión no tiene Consentimiento desde el punto de vista del consentimiento antes definido
Contrato de adhesión:
1) Consentimiento: No existe. Consentir implica negociar: las partes se hacen concesiones recíprocas hasta que llegan a un punto medio que es por el cual se contrató. En adhesión el predisponente pauta. No existe consentimiento sino asentimiento.
2) Causa motivo: No existe. Lo que es el motivo psicológico, en muchos contratos no existe
3) Objeto: es el producto del acuerdo de las 2 voluntades (consentimiento). Acá es el de la imposición de 1 de las partes
Son 2 modelos de estructuras contractuales totalmente distintas.
Siempre primero debe existir un hecho real para crear una institución jurídica. El contrato es el resultado de un hecho económico. La causa fuente del contrato es el hecho económico, sin el cual no existe contrato. El contrato deriva de un hecho económico.
Marx: modo de producción de bienes y servicios. Ante un cambio en el modo de producción de bienes y servicios, se reformula el modelo de contrato. Con la Rev.Industrial comienza la fabricación en serie (todos los productos iguales), que con el artesano nunca se conseguían (eran parecidos, pero no iguales). Las condiciones económicas con el artesano se dan distintas, porque se negocia con c/u las pautas económicas (precio). Con la Rev. Industrial se reformula el modelo de contrato à costo + beneficio = precio final = precio
1.000 unidades unitario
El precio es siempre igual para todos y el bien es igual para todos. Los 1.000 productos son iguales y de igual precio. No hace falta hacer 1.000 contratos iguales.
Precio = ; objetos = ; modos de comercialización =
En la actualidad yo propongo un modelo con condiciones generales y 3 modelos con condiciones especiales.
Si cambia el modelo de comercialización, cambia el modelo de contrato, ya que el contrato es la respuesta al modelo económico.
Estructura de adhesión: yo propongo todas las pautas y condiciones y el otro acepta.
Con los artesanos (modelo pre-capitalista) difícilmente aparece la figura del Estado ni la tasa de beneficio y la de ganancia. En este modelo pre-capitalista se distinguía muy bien quien era el rico y quien el pobre; no existía salario ni tasa de beneficio ni de acumulación. El Príncipe tenía todo.
Con el capitalismo: existe salario, tasa de beneficio y de acumulación porque los actores cambian. Muchas instituciones agrarias se transforman en mercantiles y aparecen los comerciantes (antes sólo existían los agricultores).
La Rev. Industrial es la primera globalización, ya que comienzan a aparecer las ferias y mercados por la aparición de los medios de transporte.
Tasa de beneficio = se logra colocando un sobreprecio al costo. Con el capitalismo se permite obtener una tasa máxima de beneficio (sin límite alguno: hasta cláusulas abusivas). Nunca existe una abusividad porque el mercado era libre y era el resultado de la oferta y la demanda.
Salario: salario directo: remuneración = dinero. O sea, las empresas fijan las condiciones de trabajo y de remuneración y acá comienzan a maximizarse las ganancias, porque cuanto menos se pague al obrero más ganancia tengo (se maximiza el beneficio), lo cual para David Ricardo es lícito y para Marx (plusvalor) no lo es.
Empresa Contrato
de Trabajo de negociación individual
Trabajo = remuneración
El primer contrato de adhesión es el laboral.
Segunda metamorfosis: con una cantidad x de dinero obtengo una x de bienes y servicios. Pero la empresa es la que regula el precio. La empresa maneja la primera y la segunda metamorfosis. Antes, al siervo no se le podía sacar nada porque no tenía dinero y por ello no se podían aumentar las ganancias.
Tercer elemento: acumulación capitalista: la cual se logra luego de una suma de excedentes.
En la actualidad, en el objeto del contrato se supone que existe un consenso o acuerdo de voluntades, donde las partes tienen = poder y donde ambas con el contrato tienen satisfechos sus intereses.
La esencia del capitalismo es obtener la mayor ganancia posible, donde el poder de la empresa es distinto al poder del consumidor. Este contrato tiene un problema genético: uno pone las pautas y el otro las acepta, sin existir valores éticos. Es esencia del capitalismo la maximización del beneficio y acá el Estado tiene que decidir (decisiones de política económica).
La Constitución Nac. dice que éste es un estado capitalista y por ello el Estado tiene que ver con la reproducción de bienes y servicios.
Entre 1853 y 1999: Estado liberal 3 modelos
Estado de bienestar de Estado
Estado neo-liberal distintos
Estado liberal: 1853-1869
Estado de bienestar (Keynes): Estado peronista: distribución de la riqueza.
En 1960 aparece la doctrina social de la Iglesia, etc.
En 1968 (reforma Cod. Civil) entra el Estado en el contrato (momento en el cual en el mundo empezaba el Estado neo-liberal, cuando acá lo hacía el de bienestar
Art. 964: se rompe la igualdad ficticia de las partes (principio sociológico). No se puede obtener una ganancia evidentemente desproporcionada (ataca las bases del contrato de Vélez).
Con la reforma existen condiciones objetivas (art. 1198). Si las condiciones objetivas se mantienen desde la génesis del contrato hasta la ejecución el contrato es intocable. Sólo se puede modificar por modificaciones externas (teoría de la imprevisión). Pero esta teoría no es nada más que un cambio en las condiciones objetivas. Borda incorpora un elemento valorativo: no ganes aprovechándote de nadie.
En Vélez, el estado no existía en el contrato, lo cual era válido en su época (qué contrato podía existir entre el gaucho y el terrateniente). Con la reforma se le incorpora el Estado. El Estado puede crear la Ley del consumidor.
En 1989-1990: comienza el neo-liberalismo, el cual quiere dar vuelta todo lo de Borda. Por ello, Carlitos veta artículos de la Ley del consumidor (vos no conseguis los derechos: te los da el poder y como a ellos les gusta).
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