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COMODATO
Concepto
"Habrá comodato cuando una persona entregue gratuitamente a otra una cosa inmueble o mueble no fungible ni consumible para que ésta la use devolviéndole luego la misma cosa."
Caracteres
1. Es un contrato real: sólo se perfecciona con la entrega de la cosa.
2. Es un contrato gratuito: el comodante no recibe retribución alguna
3. En el derecho romano se consideraba unilateral, pero hay autores que dicen que es un contrato bilateral, como por ejemplo Larenz o Toullier, porque ambas partes resultan obligadas: el comodante a permitir el uso de la cosa por el tiempo pactado, y el comodatario a cuidarla y devolverla en su momento.
4. Las cosas no fungibles pueden ser objeto del comodato,. Los consumibles están excluidos, a menos que se presten para un uso momentáneo que no exige consumo (por ejemplo, para exhibición).
Elementos
1. El contrato nace con la entrega de la cosa
2. Es gratuito y con facultad de usarla en favor del comodatario.
3. El comodatario debe devolver la misma cosa en el mismo estado.
Comparación con otros contratos
1. Comodato y locación: ambos tienen por objeto el uso de cosas no fungibles. La diferencia es que el contrato de locación no es real. Hay contrato de locación desde que se celebra, aún cuando no se entregue el bien, con todos sus efectos.
2. Comodato y usufructo: en ambos no se puede alterar la sustancia de la cosa. Pero en el usufructo la persona que recibe la cosa tiene derechos sobre ella.
3. Comodato y mutuo: La diferencia esencial está en la clase de cosas y el destino respectivo. En el mutuo es el consumo, siendo su obligación la restitución de una idéntica cantidad de cosas de la misma especie y calidad; y en el comodato es el uso, devolviendo exactamente lo mismo prestado, en las mismas condiciones.
4. Comodato y donación: El contrato de donación es consensual y queda perfeccionado por el simple consentimiento y la cosa es transferida del donante al donatario. El comodato se cumple con la entrega de la cosa y la transferencia no existe; sólo el comodante permite el uso gratuito de la cosa entregada.
Formación del contrato
La promesa del comodato
El art. 2256 determina que "la promesa de hacer un empréstito de uso no da acción alguna contra el prominente"
La norma se justifica por ser un contrato real y gratuito, y desde el punto de vista económico no hay movimiento. Sin embargo, esto no implica que por vía de otras normas no se atiendan situaciones específicas; por ejemplo, si el futuro comodatario hiciere gastos o inversiones sobre la cosa, tendrá derecho a recuperarla por vía de enriquecimiento sin causa.
En consecuencia, el Cód. Civil excluyó posibles consecuencias jurídicas a la promesa del comodato y su incumplimiento no dará acción alguna a quien haya sido perjudicado por tal incumplimiento.
El comodato no sólo es un contrato gratuito, sino que es una prestación de cortesía. Es un acto de buena voluntad y solidaridad humana.
Quiénes pueden ser comodantes:
No es indispensable ser propietario de la cosa que se da en comodato, basta tener sobre ella un derecho real o personal de uso y goce. No pueden prestar la cosa las personas que se encuentran en posesión de una cosa con derecho a usarla, cuando la posesión les ha sido entregada no con la finalidad de que la gocen sino con otra distinta. (por ejemplo, un administrador, un comprador en la venta a prueba, etc.).
Capacidad
Se discute si para dar una cosa en comodato se requiere capacidad para disponer de los bienes o basta con la de administrarlos. A favor de la primera opinión se hace notar que se trata de un acto gratuito, cuyo significado económico puede ser a veces muy importante; a favor de la segunda, que el préstamo es esencialmente un acto de cortesía, que no empobrece al comodante, quien siempre conserva la propiedad de las cosas.
El art. 2257 expresa la nulidad del comodato "si el comodante es incapaz". Puede exigir al comodatario "la restitución de la cosa antes del tiempo convenido". El comodatario capaz no puede oponerle la nulidad al comodante capaz o incapaz.
El art. 2259 dispone que "si el comodatario incapaz fuese menor impúber su incapacidad no lo autoriza para anular el contrato".
Objeto
El comodato debe tener por objeto una cosa inmueble o mueble no fungible o no consumible (en caso de ser sólo para exhibición y no para consumir).
El objeto debe ser lícito. El Código dice que es prohibido prestar cualquier cosa para un uso contrario a las buenas costumbres.
Con el comienzo de la "fabricación en serie" se generó un nuevo tipo de fungibilidad. Así, si el objeto es una cosa fabricada en serie, es posible la devolución de "otra cosa idéntica", y podría existir una nueva forma de comodato.
Aunque el concepto de comodato deja bien claro que es el préstamo de una cosa, se cuestiona si es posible prestar los derechos. Hay autores que lo afirman. En algunos casos es posible, como por ejemplo la entrada a un teatro, el boleto de un viaje, etc.
Forma y prueba
No requiere forma alguna; basta con el consentimiento verbal.
En cuanto a la prueba, se admite cualquier medio "aunque la cosa prestada valga más que la tasa de la ley" (tasa de la ley: menor de $10.000.-)
Efectos
Obligaciones del comodatario
• Uso de la cosa: el comodatario no puede hacer otro uso de la cosa que el que se hubiera expresado en el contrato, o aquello a lo que está destinada la cosa según su naturaleza o costumbre.
• Deber de conservación de la cosa: el comodatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación de la cosa, y es responsable de todo deterioro que ella sufra por su culpa.
• Responsabilidad por deterioro total y parcial; soluciones legales: si por su deterioro la cosa no puede emplearse en su uso ordinario, el comodante podrá exigir el valor anterior de ella, y la devolución de la cosa. Si es por deterioro parcial, el comodante debe recibir la cosa y obtener la reparación de los daños. Si el deterioro es total el comodatario debe pagar el valor actual y real de la cosa.
• Restitución de la cosa: el art. 2271 dice que al terminar el contrato la cosa prestada "debe ser restituida al comodante en el estado que se halle, con todos sus frutos y accesorios".
• Enajenación de la cosa mueble prestada: si los herederos del comodatario, no teniendo conocimiento del préstamo, hubieren enajenado le cosa prestada, el comodante podrá exigir de los herederos el precio recibido.
• Falta de restitución de la cosa prestada: si el comodatario no restituyere la cosa prestada, pagará al comodante el valor de ella.
Obligaciones del comodante
• Permitir el uso de la cosa durante el tiempo convenido: si la cosa no es entregada, sólo hay una promesa de comodato.
• Responsabilidad por vicios o defectos ocultos de la cosa: el comodante es responsable de los daños y perjuicios ocasionados al comodatario por los vicios o efectos ocultos de la cosa de los cuales tenía conocimiento, si no avisó de su existencia.
• Gastos extraordinarios (de conservación): el comodante debe pagar las expensas extraordinarias causadas durante el contrato para la conservación de la cosa prestada, siempre que el comodatario lo ponga en su conocimiento antes de hacerlas. Los gastos ordinarios realizados por el comodatario para servirse de la cosa son a su cargo.
• No hay derecho de retención: el comodatario no puede retener la cosa en garantía de lo que deba el comodante por razón de gastos hechos en la cosa.
Extinción del comodato
Cesación del comodato: las causas de la cesación del comodato son la extinción del plazo fijado por las partes, por cumplimiento del fin específico del préstamo, por defunción o desaparición con declaración de ausencia del comodatario, por el uso distinto de la cosa, por la necesidad urgente e imprevista del comodante, por el requerimiento de restitución en el caso de préstamo precario, imposibilidad de uso, por su estado u otras circunstancias, extinción material o jurídica de la cosa.
Casos más usuales:
• Transcurso del plazo: es la principal causa de conclusión del contrato. El art. 2271 dice que "cesa el comodato por concluir el tiempo del contrato, o por haberse terminado el servicio para el cual la cosa fue prestada".
• Supuesta falta de plazo: si no hay una fecha indicada de la devolución de la cosa, el comodante puede pedir la devolución de ésta cuando él quiera. En éste caso, el comodato se denomina precario.
• Muerte del comodatario: el derecho adquirido del comodatario se extiende a sus herederos, excepto que la cosa prestada fuese sólo para el uso del comodatario.
• Pérdida de la cosa: si falta el objeto, concluye el comodato. Si la pérdida de la cosa fuere por fuerza mayor, el comodatario no tiene responsabilidad alguna. Si, en cambio, fuere por otra causa, el comodatario debe pagar el valor de la cosa al comodante. Si después de haberle pagado el comodatario el valor de la cosa perdida, la recuperara él o el comodante, el comodante tiene derecho a reclamarla y devolverle el dinero al comodatario.
• Voluntad unilateral del comodante y del comodatario: cuando, por ejemplo, el comodante reclama (con autorización de la ley) la devolución anticipada, cuando el comodato sea precario
Aplicación en materia comercial
No existen dentro del Código de Comercio disposiciones referidas al contrato de comodato.
El uso del comodato de bienes muebles es frecuente y de empleo generalizado. Un ejemplo diario es la venta de productos envasados cuyo envase debe devolverse. En este caso estaríamos frente a dos contratos diferentes: por un lado la venta del producto, y por el otro el comodato (también llamado préstamo de uso) respecto del envase que debe ser devuelto o reintegrado al comerciante.
Acciones que nacen del contrato de comodato
1. Acción para obtener la devolución de la cosa dada en comodato
2. Acción ante el uso indebido de la cosa, de devolución y daños y perjuicios
3. Acción de daños y perjuicios por deterioro o pérdida de la cosa imputable al comodatario
4. Acción de reivindicación contra el tercer adquiriente de la cosa
5. Acción contra los herederos del comodatario que de buena fe vendieron la cosa para obtener su valor.
6. Acción contra los herederos que de mala fe vendieron la cosa para obtener el valor actual de ella y los perjuicios
7. Acción de daños y perjuicios causados por los vicios ocultos de la cosa.
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