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DEFINICIONES DE DELITO
Alimena: Es delito todo hecho prohibido bajo la amenaza de una pena.
Beling: El delito es la acción típica, antijurídica, culpable, subsumible bajo una sanción penal adecuada y que satisfaga las condiciones de punibilidad. (Definición de 1906).
Carmignani: Infracción de las leyes del Estado, protectoras de la seguridad privada y pública, mediante un hecho humano cometido con intención directa y perfecta.
Carnelutti: Es un hecho que se castiga con la pena, mediante el proceso.
Carrara: Infracción a la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un voto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso.
Ferri: Son delitos las acciones determinadas por motivos individuales (egoístas) y antisociales, que turban las condiciones de vida y lesionan la moralidad media de un pueblo dado, en un momento dado.
Feuerbach: Una sanción contraria al derecho de otro, conminada por una ley penal.
Florián: Es un hecho culpable del hombre, contrario a la ley (antijurídico), conminado por la amenaza penal.
Garófalo: El delito natural es una lesión en los sentimientos de piedad y probidad, según la medida media en que son poseídos por las razas humanas superiores, medida que es necesaria para la adaptación del individuo a la sociedad.
Gómez: Es un hecho humano, antijurídico, real o potencialmente lesivo de un bien o interés protegido por la ley.
Grispigni: Es aquella conducta que hace imposible o pone en grave peligro la convivencia y la cooperación de los individuos que constituyen una sociedad; conducta humana correspondiente al tipo descripto por una norma penal.
Ihering: Es delito, el riesgo de las condiciones vitales de la sociedad que, comprobado por parte de la legislación, solamente puede prevenirse por medio de la pena.
Impallomeni: Es un acto prohibido por la ley con amenaza de una pena, para la seguridad del orden social constituido en el Estado.
Ingenieros (José: Es una transgresión a las instituciones impuestas por la sociedad al individuo, en la lucha por la existencia.
Jiménez de Asúa: El delito es un acto típicamente antijurídico, imputable y culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad y que se halla conminado por una pena o, en ciertos casos, con determinada medida de seguridad en reemplazo de ella.
Manzini: El delito es el hecho individual con que se viola un precepto jurídico provisto de aquella sanción específica, de corrección indirecta, que es la pena en sentido propio.
Mayer: Es un acontecimiento típico, antijurídico e imputable.
Mezger: El delito es la acción típicamente antijurídica y culpable.
Núñez: Es un hecho típico, antijurídico y culpable.
Ortolan: Es toda acción o inacción exterior que vulnera la justicia absoluta, cuya represión importa para la concepción del bienestar social, que ha sido de antemano definida y a la cual la ley le impone pena.
Ramos: El delito es la violación de la norma que da origen a la ley penal, norma que recoge los elementos constitutivos de la medida media del sentimiento colectivo.
Rivarola: Hecho punible es el concepto que puede comprender, en su mayor generalidad, todos los hechos a los cuales la ley haya prefijado una pena.
Soler: Delito es una acción típicamente antijurídica, culpable y adecuada a una figura penal.
Tejedor: Delito es toda acción u omisión prevista y castigada por una ley penal que está en entera observancia y vigor.
Von Lizst: El delito es un acto humano, culpable, contrario al derecho y sancionado con una pena.
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