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En nuestro país, antes de la Independencia, se aplicaban a las bancarrotas, las Ordenanzas de Bilbao por aplicación de lo dispuesto por cédula del Consulado de Buenos Aires, en 1794. A partir del 9 de Julio de 1816 comienza la emancipación de España y es difícil saber si se siguió aplicando a las Ordenanzas hasta el año 1859/62 en que se sanciona el Código de Comercio que contempla este tipo de procedimientos. En el año 1889 se reformó el Código mencionado, y suprimió el juez comisario y el juicio de calificación de la Quiebra .
En el año 1902 por primera vez la ley de quiebras se sanciona bajo el número 4156 bajo una neta inspiración privatista. Controlan y vigilan el proceso los comerciantes acreedores del fallido.
En 1933 después de años de discusión y proyectos frustrados, se sanciona la ley 11719 con muchos méritos y orientación publicística, que logró una disminución del 50% en los quebrantos durante el primer año de vigencia.
Los Doctores Malagarriga, Quintana, Ferreyra, Fargosi y Alegría redactaron un Anteproyecto que dio base a la ley 19551 que fue sancionada en el año 1972. En los años siguientes esta ley sufrió innumerables modificaciones, entre las que podemos destacar a la efectuada por ley 22917 en el año 1983, que equiparó a todas las personas, físicas o jurídicas, comerciantes o no, a los efectos de ser alcanzados por la ley de Quiebras.
La última ley que es la que nos ocupa actualmente es la 24522 sancionada el 20 de julio de 1995. Ya no se califica la conducta del deudor quebrado, no hay más junta de acreedores y los privilegios laborales son renunciables.
Son básicamente dos, el presupuesto subjetivo que tiene que ver con la calidad de deudor (un sujeto de derecho titular de un patrimonio), y el presupuesto objetivo que significa que debe existir cesación de pagos o insolvencia.
La cesación de pagos constituye una situación de hecho(económica) que puede tener otros hechos o circunstancias indiciarias (hechos reveladores), además del incumplimiento de las obligaciones normalmente dinerarias. Es muy importante determinar el estado de cesación de pagos, que hace precedente su declaración judicial y que permite establecer el comienzo del período de sospecha y por ende determinar la validez o nulidad de los actos realizados por el fallido con anterioridad a la declaración de la quiebra.
6-Quienes quedan excluídos de esta ley?
Las personas jurídicas de carácter público (Estado, provincias, municipios, entes autárquicos y la Iglesia Católica ) y las AFJP, las compañías de Seguros y las Mutuales, quienes no pueden pedir el Concurso y su liquidación se rige por leyes especiales.
7-¿Cuál es el objeto del concurso?
La idea inspiradora del concurso es evitar la quiebra.
8-Diga los requisitos de la solicitud de apertura del concurso
Leer la ley art.11
9-¿Quién puede solicitar el concurso de una persona jurídica o del patrimonio de una persona fallecida?
El principio general es que la solicitud debe efectuarla el representante legal de la ps. jurídica, o sea aquél que tiene la representación por contrato social, más disposición de la ley de sociedades. (Acordarse de Sociedades hermano).
Sociedad en comandita simple: socios comanditarios o terceros que se designen.
Sociedad de capital e industria: cualquiera de los socios según el contrato.
Sociedad de responsabilidad limitada: el gerente socio o no, designado en el contrato constitutivo.
Sociedad anónima: el Presidente del directorio.
Soc. en comandita por acciones: socio comanditado o un tercero.
Soc. accidental: el socio gestor.
Soc. cooperativa: el presidente del consejo de administración autorizado en el estatuto social.
Del patrimonio de una ps. fallecida: cualquiera de los herederos.
10-Requisitos para que una presentación a concurso de una persona jurídica o de una sucesión sea aceptada.
El requisitos fundamental es que esa decisión de solicitar la apertura del concurso de una persona jurídica o del patrimonio de una persona fallecida, es que la petición debe ser ratificada hasta treinta días contados desde la presentación y el término es perentorio. Si no se ratifica se tiene por desistido el pedido. ¿Cómo se ratifica? Si es una persona jurídica debe acreditarse en autos la votación de la asamblea o reunión de socios, decidiendo continuar el trámite. Esta resolución deberá ser tomada por mayoría del capital representado, de socios o de personas, según corresponda al tipo de sociedad que se trate.
Para el caso del patrimonio de ps. fallecida, la ratificación se debe hacer por parte de todos los herederos, dentro de los 30 días de la presentación.
11-¿Cómo se designa el síndico?
En el juzgado se realiza el sorteo, entre tres y cinco días después de la apertura, luego se lo notifica al síndico quien debe comparecer y aceptar el cargo. Hay que tener en cuenta que el juez en la resolución de apertura designa una audiencia para el sorteo mencionado, y da la orden, en la misma resolución de publicar edictos (leer el art.14 por favor). Pero los edictos no se pueden publicar hasta que el síndico haya aceptado el cargo ¿porqué? Porque en los mismos debe darse el nombre y el domicilio del síndico para que a partir de una fecha determinada, los acreedores se presenten a verificar sus créditos en dicho domicilio. Mientras no haya síndico, no hay edictos. O.K?
12-Función del síndico.
El síndico es un auxiliar del juez que entiende en el concurso, y a su vez es un representante de los acreedores, que deberá analizar los actos del deudor y si éste se extralimita, se lo hará saber al juez.
13-¿Quién administra y dispone durante el concurso? Actos de disposición sin autorización judicial.
La diferencia más evidente con la quiebra, es que en el concurso el deudor no es desapoderado de sus bienes. El deudor en principio, durante el concurso, conserva la administración de sus bienes, pero bajo la vigilancia del síndico y con las restricciones que le fija la ley. ¿Qué actos va a vigilar el síndico? Aquellos actos que excedan el giro normal de la empresa o negocios, o sea que los que habitualmente tenga que hacer el deudor para continuar la explotación, no pueden ser cuestionados. Ahora si se excede del giro normal, deberá pedir autorización judicial para llevarlo a cabo. Si no pide autorización esos actos serán ineficaces respecto a los acreedores anteriores a la presentación a concurso. ¿qué actos tiene prohibido el deudor? Los actos a título gratuito. ¿todos? No, los que importen alterar la situación de los acreedores por causa o título anterior a la presentación. Si le regala un vestido a la esposa por el cumpleaños, que es un acto a título gratuito, eso no conlleva un perjuicio al interés de los acreedores. Ahora si el vestido se lo compra en Armani, está por verse.
14-¿Cuál es la sanción para el deudor que realiza actos que tiene prohibidos?
Cuando el deudor no solicite la correspondiente autorización judicial y realice operaciones prohibidas, o se ausente del país sin autorización judicial, o cometa alguna de las infracciones del art. 17, como ocultar bienes, omita información que el juez y/o el síndico le pidan, o incurra en falsedad produciendo perjuicio evidente a los acreedores, el juez puede separarlo de la administración y designar un administrador judicial.
15-¿Qué es una verificación y en qué lugar se realiza? ¿Cuándo comienza y cuándo termina?
Verificar es presentarse ante el síndico del concurso, para defender su derecho, aquél a quien el concursado le debe. Se le dice proceso de verificación, pero no es un proceso. Ese acto, ese pedido de verificación que hace el acreedor, produce los efectos de una demanda, pero en lugar de ir a hacerla en los estrados judiciales, se concurre a la oficina particular del síndico. O sea que interrumpe la prescripción e impide la caducidad del derecho y de la instancia. Yo me presento con mi crédito, le digo al Juez (por intermedio del síndico) el concursado Perez no me pagó el servicio de seguridad, por un año, acá tiene las facturas y el contrato de servicio, y le estoy dando las tres premisas básicas de la verificación, el monto, la causa y el privilegio, si es que lo tengo. ¿tengo que pagar algo? Sí, por cada pedido de verificación hay que abonar al síndico $50.- que se suman al crédito, si Pérez me debía $10.000 ahora me debe $10.050.- Unicamente no pagan los créditos de causa laboral y los que tiene un monto inferior a $ 1.000.- La fijación de la fecha hasta la cual los acreedores pueden verificar, la designa el juez en la resolución del art. 14, y oscila entre los 15 y los 20 días, contados desde la última publicación de edictos.
16-¿Cuál es la diferencia entre un crédito verificado y uno declarado admisible?
Antes hay que mencionar que el síndico debe presentar su informe individual, explicando al juez, con todo detalle, la procedencia o no de la verificación del crédito y de su graduación. En una palabra, le dice, mire a mí me parece que no procede verificar los créditos A, y B, por tal motivo y no corresponde el privilegio que reclama el crédito C por este motivo X y me parecen aceptables los restantes. Dentro de los 10 días de presentado ese informe, el juez se tiene que expedir. Si un pedido de verificación no fue observado por el síndico, o por el deudor o por los acreedores, y el juez quiere darle veracidad legal, lo declara verificado. Ahora si es el caso contrario, si hubo observaciones, pero al juez se le canta aceptarlo, ese crédito será declarado admisible, y si no será rechazado.
17-¿Qué ocurre con los procesos en los que el concursado es parte, si éste se concursa?
Acá estamos ante el bendito tema del FUERO DE ATRACCION, que es un desplazamiento de la competencia. Acá todos los procesos ya sean pretensiones reales o personales contra el fallido, por la que se le reclamen derechos patrimoniales, serán atraídos al Juzgado donde tramita el concurso o quiebra.
18-¿Cuáles son los procesos que sufren los efectos del concurso?
Ya dijimos que son los de contenido patrimonial, el fuero de atracción no surte efecto respecto del juicio de desalojo del fallido, ni el de divorcio, ni el de alimentos, ni la expropiación.
19-¿Qué efectos tiene el concurso sobre los contratos de trabajo? Intereses.
La apertura del concurso preventivo deja sin efecto los convenios colectivos vigentes, por el plazo de tres años, o el de cumplimiento del acuerdo preventivo, el que fuera menor, y durante ese lapso las relaciones laborales se rigen por los contratos individuales y la ley de contrato de trabajo. Los intereses que devengue todo crédito de causa o título anterior, quedan suspendidos por la sola presentación a concurso, siempre que no estén garantizados con prenda o hipoteca. Solo la jurisprudencia considera que en las acreencias de naturaleza laboral, el deudor no queda liberado de pagar intereses posteriores a la presentación. J.A. 1989 - IV-528
20-¿Qué ocurre si el concursado tiene contratos con prestaciones recíprocas pendientes al momento de la presentación?
Siempre va a haber contratos con prestaciones recíprocas pendientes, al momento en que el deudor se presente a convocatoria concursal, y el art. 20 considera todas las posibilidades. Si hay prestaciones recíprocas en esa situación, por un contrato previo, el deudor lo primero que tendrá que hacer es pedirle autorización al juez para continuar cumpliendo con dicho contrato. Una vez que el juez lo autoriza, se pone esa situación en conocimiento del otro contratante, y éste tiene dos opciones:
1. • aceptar la continuación contractual.
2. • O exigir previamente que el contratante fallido cumpla con las prestaciones que le adeuda desde antes de presentarse a concurso preventivo. Y en el caso en que el concursado no cumpla con las prestaciones atrasadas, el contrato queda resuelto
1. • También puede ocurrir que no se le comunique al cocontratante la decisión de continuar con el cumplimiento del contrato, entonces una vez que hayan transcurrido 30 días de la apertura del concurso, el tercero puede resolver el contrato notificando de ello al deudor y al síndico.
21-¿Qué ocurre con los Servicios Públicos que se le brindan a un concursado?
Este es otro caso que se encuentra en el art. 20, que dice que no se le pueden suspender los servicios públicos al deudor por deudas anteriores a la presentación. O sea que por ejemplo si debe la luz a Edenor, ésta sería un acreedor más por esas deudas viejas, pero los servicios posteriores a esa fecha el deudor los tiene que pagar al vencimiento y la empresa si no lo hace le puede cortar la luz. Si le sigue prestando el servicio, y se llega a la quiebra, las acreencias que se generen van a tener el privilegio del art. 240 que es el de los gastos del concurso y que se abonan en primer término.
22-¿Qué ocurre con las ejecuciones por remate no judicial?
El art. 23 que trata esta situación, se refiere a los acreedores que están facultados por ley a ejecutar sin remate judicial, los bienes de sus deudores. ¿Quiénes son estos elegidos? El Banco Hipotecario Nacional y los almacenes fiscales y titulares de warrants.
¿Y qué pasa en esos casos? La ley dice que pueden rematar, pero tienen que rendir cuentas en el concurso dentro de los 20 días de haber rematado, y si no lo hacen pierden el 1% de su crédito por cada día de atraso. Pero más adelante el art.23 menciona un caso especial, es aquel en que antes de los avisos de remate, se hayan publicado los edictos del concurso, para esa situación se prevé que el acreedor le debe comunicar al juez todos los detalles del remate y de su título de crédito, sancionándolo si no lo hace con la nulidad del remate. Así que si el Banco se entera por un rumor debe rematar antes que aparezcan publicados los edictos, no?
23-¿Qué se conoce como período de exclusividad?
Es el lapso (no decir lapso de tiempo) que tiene el deudor para formular propuestas de acuerdo preventivo por categorías a sus acreedores y obtener de éstos su conformidad. Dura treinta días hábiles judiciales, o un tope mayor si el concurso es muy grande, el juez tiene la facultad de extenderlo hasta los 60 días. El concursado primero tiene que agrupar y clasificarlos en categorías de acreedores verificados y declarados admisibles, por naturaleza de prestaciones, por el carácter de privilegiados o quirografarios, etc. Aunque Ghioldi dice que no tiene obligación de establecer categorías, la ley dice que por lo menos deben haber tres categorías, quirografarios, quirografarios laborales y privilegiados, lo que me parece coherente.
24--¿Qué tipo de propuestas puede hacer el concursado a sus acreedores?
Las propuestas pueden consistir en: quita, espera, ambas (quita y espera), entrega de bienes a los acreedores, constitución de sociedad con los acreedores quirografarios, reorganización de la sociedad deudora, emisión de obligaciones negociables (ON), constitución de garantías sobre bienes de terceros, y todo lo que menciona el art.43 (leerlo) pero que es meramente ejemplificativo, no es taxativo, o sea que las propuestas pueden ser de cualquier tipo, siempre que respeten los parámetros que se mencionan a continuación.
25-¿Cuáles son los parámetros de las propuestas, según la ley de quiebras?
Los parámetros son los siguientes:
26-¿Cuáles son los límites de esas propuestas?
El primer límite es la licitud, su objeto no debe ser contrario a derecho, al orden público, a la moral ni a las buenas costumbres
27-¿Los acreedores privilegiados pueden renunciar al privilegio?
Sí, pueden hacerlo renunciando en forma expresa y quedan comprendidos en alguna categoría de quirografarios, y la renuncia no puede ser menor al 30% de su crédito. Ese privilegio renunciado es irrecuperable, salvo en el caso de nulidad del acuerdo.
28-¿A quiénes están dirigidas las propuestas?
En realidad a los acreedores quirografarios, si el deudor quiere, puede hacer propuestas a los acreedores privilegiados, pero obligatorias son las propuestas a los quirografarios.
29-¿Cuál es la gran innovación de la nueva ley, respecto de la anterior, en el tema de las propuestas?
En la ley anterior existía la bendita junta de acreedores, que en acto deliberativo llegaba o no a un acuerdo sobre las propuestas, se hacía lobby, se llegaba a mayorías ficticias, se desinteresaba a algún acreedor molesto, etc. Ahora la aprobación de la propuesta debe gestionarla el concursado en forma extrajudicial individual, ante cada uno de los acreedores interesados. Una vez que obtiene la conformidad la tiene que instrumentar por escrito, con firmas certificadas por escribano público, o autoridad judicial.
30-Cómputo de mayorías: diga la mayoría absoluta de 11 acreedores.
La mayoría absoluta es de la mitad más uno, la mitad de 11 es 5 y , más uno me da 6 y , como no hay medio acreedor, tengo que llegar a la conclusión que la mayoría absoluta de 11 es igual a 7 acreedores. ¿qué tal?
Contar las mayorías es engorroso, pero a grandes trazos sería así:
Hay que lograr la mayoría absoluta de acreedores, dentro de cada una de las categorías, que representen las dos terceras partes del capital computable en cada categoría.
¿Cómo computamos la mayoría de capital? Sumamos los créditos de:
31-¿Qué más debe acompañar el deudor además de las propuestas, y que forma parte de éstas?
Debe acompañar un régimen de administración y de limitaciones a actos de disposición, aplicable a la etapa de cumplimiento del acuerdo, y la conformación de un comité de acreedores que actuará como controlador del acuerdo, que estará formado por los acreedores que representen a la mayoría del capital.
32-¿Se puede impugnar un acuerdo preventivo? Causales
Sí, los legitimados activos, que son los acreedores con derecho a voto, y quienes hubieren deducido incidente por no haberse presentado en término, o por no haber sido admitidos sus créditos quirografarios, todos ellos pueden impugnar el acuerdo, dentro del plazo de 5 días siguientes a que quede notificada por ministerio de la ley, la resolución del art.49 que sólo dice que hubo acuerdo y queda a la espera de que lo impugnen.
33-¿Cuál es el efecto de la homologación de un acuerdo?
El efecto es la novación de todas las deudas quirografarias del concursado, anteriores a la presentación, no importa que esos acreedores no se hayan presentado a verificar, o que ni se hayan enterado que el deudor está concursado. ¿qué es la novación? Es una de las formas anormales extinción de las obligaciones, que consiste en la sustitución de la obligación original por otra nueva.
34-¿Existe la nulidad del acuerdo?
Sí, la base de esta nulidad es el carácter doloso del acto, no basta el error. Legitimado para promover esta acción de nulidad es cualquier acreedor comprendido en el acuerdo, haya participado o no. El acreedor que participó del dolo no puede promover la acción. Las causas deben ser dolo para exagerar el pasivo, reconocer o aparentar privilegios inexistentes o constituídos ilícitamente, y ocultar o exagerar el activo, descubiertos después de los 5 días que también son término para la impugnación. El plazo para interponer la acción es de seis meses contados a partir del auto que dispone la homologación, y tramita por incidente.
35-¿Puede el deudor llegar a un acuerdo extrajudicial con sus acreedores?
Sí, esos acuerdos tienen naturaleza contractual, se celebran entre el deudor en dificultades con todos o con una parte de sus acreedores, no se le exige que respete igualdad de trato entre acreedores. Pero puede someter el acuerdo a la homologación judicial, lo que produce la oponibilidad de los actos otorgados, frente a los acreedores no participantes, en caso de ulterior quiebra.
36-¿Cómo concluye el concurso?
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