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Obligaciones son los valores emitidos por las compañías anónimas, de responsabilidad limitada, sucursales de compañías extranjeras domiciliadas en el Ecuador u organismos seccionales que reconocen o crean una deuda a cargo de la emisora
Las obligaciones podrán estar representadas en títulos o en cuentas en un depósito centralizado de compensación y liquidación de valores. Tanto los Títulos como los certificados de las cuentas tendrán las características de ejecutivos y su contenido se sujetará a las disposiciones que para el efecto dictará el C.N.V.
La emisión de valores consistentes en obligaciones podrá ser de largo o corto plazo. En este último caso se tratará de papeles comerciales. Se entenderá que son obligaciones de largo plazo, cuando éste sea superior a trescientos sesenta días contados desde su emisión hasta su vencimiento.
Tosa emisión de obligaciones requerirá de calificación de riesgo, efectuada por compañías calificadoras de riesgo inscritas en el Registro del Mercado de Valores. Durante el tiempo de vigencia de la emisión, el emisor deberá mantener la calificación actualizada de conformidad con las normas que para el efecto expida el C.N.V.
Toda emisión estará amparada por garantía general y además podrá contar con garantía específica. Las garantías específicas podrán asegurar el pago del capital, de los intereses parciales o totalmente, o de ambos.
Por garantía general se entiende la totalidad de los activos no gravados del emisor que no estén afectados por una garantía específica de conformidad con las normas que para el efecto determine el C.N.V.
Por garantía específica se entiende aquella de carácter real o personal, que garantiza obligaciones para asegurar el pago del capital, de los intereses o de ambos.
Admítese como garantía específica, la consistente en valores o en obligaciones ejecutivas de terceros distintos del emisor o en flujo de fondos predeterminado o específico. En estos Casos, los valores deberán depositarse en el depósito centralizado de compensación y liquidación; y, de consistir en flujos de fondos fideicomisar los mismos.
Si la garantía consistiere en prenda, hipoteca, la entrega de la cosa empeñada, en su caso, se hará a favor del representante de obligacionistas o de quien éstos designen. La constitución de la prenda se hará de acuerdo a las disposiciones del Código de Comercio.
El C.N.V., regulará los montos máximos de emisión de obligaciones en relación con el tipo de garantías y determinará qué otro tipo de garantías pueden ser aceptadas.
Sin perjuicio de lo que estipule respecto de la cancelación o sustitución de las garantías que se hayan establecido en la escritura pública de emisión, la emisora podrá 'previa autorización del representante de los obligacionistas, disponer de las garantías otorgadas, en proporción a la redención que fuere haciendo de las obligaciones emitidas, igualmente podrá sustituir o cambiar las garantías constituidas, las mismas que constarán en escritura pública, con la aceptación del representante de los obligacionistas y de la Superintendencia de Compañías.
La disposición parcial, la sustitución de garantías debuta inscribirse en el Registro del Mercado de Valores y en los demás registros públicos.
Demostrado ante la Superintendencia de Compañías el pago de la totalidad de obligaciones de una emisión, aquella autorizará el levantamiento de la garantía real que la respalde, si la hubiere.
Las citaciones y modificaciones relacionadas a disposición, sustitución o cancelación de garantías que deban practicarse respecto de los acreedores hipotecarios o prendarios, se entenderán cumplidas al ponerse en conocimiento del representante de los obligacionistas.
La junta general de accionistas o de socios, según el caso, resolverá sobre la emisión de obligaciones. Podrá delegar a un órgano de administración la determinación de aquellas condiciones de la emisión que no hayan sido establecidas por ella, dentro del limite autorizado.
La emisión de obligaciones deberá efectuarse mediante escritura pública el contrato de emisión de obligaciones deberá contener tanto las características de la emisión como los derechos y obligaciones del emisor, de los obligacionistas y de la representante de éstos últimos. Dicho contrato contendrá a lo menos las siguientes menciones:
a) Nombre y domicilio del emisor, fecha de la escritura de constitución de la compañía emisora y fecha de inscripción en el Registro Mercantil donde se inscribió;
b) Términos y condiciones de la emisión, monto, unidad monetaria en que ésta se exprese, rendimiento, plazo, garantías, sistemas de amortización, sistemas de sorteos y rescates, lugar y fecha de pago, series de los títulos, destino detallado y descriptivo de los fondos a captar;
c) Indicación de la garantía específica de la obligación y su constitución, si la hubiere',
d) En caso de estar representada en títulos, la indicación de ser a la orden o al portador;
e) Procedimientos de rescates anticipados, los que sólo efectuarse podrán por sorteos u otros mecanismos que garanticen un tratamiento equitativo para todos los tenedores de obligaciones;
f) Limitaciones del endeudamiento a que se sujetará la compañía emisora;
g) Obligaciones accionales, limitaciones y prohibiciones a que se sujetará el emisor mientras esté vigente la emisión, en defensa de los intereses de los tenedores de obligaciones, particularmente respecto a las informaciones que deben proporcionarles en este período; al establecimiento de otros resguardos en favor de los obligacionistas; al mantenimiento, sustitución o renovación de activos o garantías; facultades de fiscalización otorgadas a estos acreedores y a sus representantes;
h) Objeto de la emisión de obligaciones;
i) Procedimiento de elección, reemplazo, remoción, derechos, deberes y, responsabilidades de los representantes de los tenedores de obligaciones y normas relativas al funcionamiento de las asambleas de los obligacionistas;
j) Indicación del representante de obligacionistas y determinación de su remuneración,
k) Indicación del agente pagador y del lugar de pago de la obligación y, determinación de su remuneración;
l) El trámite de solución de controversias que, en caso de ser judicial será en la vía verbal sumaria. Si, por el contrario, se ha estipulado la solución arbitral, deberá constar la correspondiente cláusula compromisoria conforme a la Ley de Arbitraje y Mediación;
m) Contrato de underwriting, silo hubiere.
Como documentos habilitantes de la escritura de emisión se incluirán todos aquellos que determine el C.N.V .
La Superintendencia de Compañías y la Superintendencia de Bancos aprobarán la emisión de obligaciones de las entidades sujetas a su respectivo control. Será atribución exclusiva de la Superintendencia de Compañías la aprobación del contenido del prospecto de oferta pública de la emisión de obligaciones, incluso cuando dicha emisión hubiere sido aprobada por la Superintendencia de Bancos.
Las sucursales de compañías extranjeras domiciliadas en el país, incluyendo a las instituciones financieras podrán emitir obligaciones, bajo las siguientes condiciones:
1. Estas emisiones de obligaciones podrán estar amparadas únicamente con garantía específica para asegurar el pago del capital e intereses;
2. El plazo de redención de la emisión no debe exceder al de domiciliación de la sucursal emisora;
3. La Información que debe difundirse con el prospecto para la oferta pública debe incluir además de aquella solicitada a las compañías nacionales en lo que fuera aplicable, aquella que tenga relación con la casa matriz y su apoderado en el Ecuador;
4. El apoderado de la sucursal deberá estar domiciliado en el Ecuador, con la realidad de atender cualquier requerimiento o notificación que deba ser dirigido a la matriz;
5. El apoderado debe responder solidariamente por el incumplimiento de lo dispuesto en las disposiciones de esta Ley y sus normas complementarias; y,
6. Las demás condiciones que mediante norma de carácter general determine el C.N.V.
La emisión de obligaciones, podrá dividirse en varías partes denominadas "clases", las que podrán ser colocadas individualmente o en su totalidad. Cada clase podrá estar dividida en series y otorgar diferentes derechos. No podrán establecerse distintos derechos dentro de una misma clase.
La emisora, cómo parte de las características de la emisión, deberá celebrar con una persona jurídica, especializada en el objeto, un convenio de representación a fin de que ésta tome a su cargo la defensa de los derechos e intereses que colectivamente corresponda a los obligacionistas durante la vigencia de la emisión y hasta su cancelación total, dicho representante quedará sujeto a la supervisión y control de la Superintendencia de Compañías, en calidad a su calidad de representante.
El representante legal de la persona jurídica que sea representante de los obligacionistas deberá asumir responsabilidad solidaria con ésta.
El representante de obligacionistas no podrá mantener ningún tipo de vínculo' con la emisora; el asesor, agente pagador, garante, ni compañías relacionadas por gestión, propiedad o administración del emisor. Actuará por el bien y defensa de los obligacionistas, respondiendo, hasta por culpa leve, para lo cual podrá imponer condiciones al emisor, solicitar la conformación de un fondo de amortización, demandar a la emisora, solicitar a los jueces competentes la subasta de la propiedad prendada u otros actos contemplados en la Ley.
Este representante contará con todas las facultades y deberes que le otorga esta Ley y sus normas, con las otorgadas e impuestas en el contrato de emisión o por la asamblea de obligacionistas.
Las relaciones entre los obligacionistas y su representante se regirán por las normas de esta Ley y por las que expida el C.N.V., procurando su especialización en la materia. Los honorarios de este representante correrán a cargo de la emisora.
El representante de los obligacionistas podrá solicitar del emisor los informes que sean necesarios para una adecuada protección de los intereses de sus representados.
Por otra parte, el emisor estará obligado a entregar a dicha representante la información pública que proporciona a la Superintendencia de Compañías, en la misma forma y periodicidad. También la compañía emisora deberá informarle de toda situación que implique el incumplimiento de las condiciones del contrato de emisión, tan pronto como ello ocurra.
Serán obligaciones especiales de los representantes de los obligacionistas las siguientes:
a) Verificar el cumplimiento por parte del emisor, de las cláusulas, términos y demás obligaciones contraídas en el contrato de emisión; ¡
b) Informar respecto del cumplimiento de cláusulas y obligaciones por parte del emisor a los obligacionistas y a la Superintendencia de Compañías, con la periodicidad que ésta señale;
c) Verificar periódicamente el uso de los fondos declarados por el emisor, en la Corma y conforme a lo establecido en el contrato de emisión;
d) Velar por el pago equitativo y oportuno a todos los obligacionistas, de los correspondientes intereses, amortizaciones y reajustes de las obligaciones sorteadas o vencidas, pudiendo actuar como agente pagador en caso de haberlo convenido con la compañía emisora;
e) Acordar con el emisor las reformas especificas al contrato de emisión que hubiera autorizado la junta de obligacionistas;
f) Elaborar el informe de gestión para ponerlo a consideración de la asamblea de obligacionistas;
g) Ejercer las demás funciones y atribuciones que establezca el contrato de emisión.
La asamblea de obligacionistas está constituida por los tenedores de cada emisión de obligaciones.
Corresponde a la asamblea de obligacionistas:
a) Aprobar el informe de gestión del representante de los obligacionistas, sobre el cumplimiento de sus obligaciones;
b) Designar nuevo representante de los obligacionistas, silo estimare conveniente;
c) Confirmar al representante de los obligacionistas designado por el emisor en la escritura del contrato de emisión, silo estimare conveniente;
d) Autorizar modificaciones al contrato de emisión propuestas por el emisor, con los dos tercios de los votos pertenecientes a los instrumentos de la emisión correspondiente y, que lo fueran de aquellas en que el representante de obligacionistas tiene facultades propias
Se requerirá de la resolución unánime de los obligacionistas de la clase y emisión correspondiente, para efectuar modificaciones que afecten las tasas de interés o su forma de reajuste, el plazo y forma de amortización de capital, el plazo y forma de pago de intereses, modificación de garantías o modalidad de pago contempladas en el contrato original.
Los acuerdos legalmente adoptados serán de aceptación obligatoria para todos los obligacionistas de esa emisión o clase.
Se podrá convocar a las asambleas de los obligacionistas, en los siguientes casos:
a) Cuando así lo justifique el interés de los tenedores a juicio del representante;
b) Cuando así lo solicite el emisor,
c) Cuando lo soliciten obligacionistas que reúnan, a lo menos, el veinte por ciento del valor nominal de las obligaciones en circulación de la respectiva clase o emisión; y,
d) Cuando lo requiera la Superintendencia de Compañías con respecto a los emisores sometidos a su control sin perjuicio de convocarla directamente en cualquier tiempo.
En cualquiera de los casos indicados en el inciso anterior, si el representante no hubiere efectuado la convocatoria el Superintendente de Compañías citará a la asamblea a petición escrita del emisor o de los obligacionistas.
La convocatoria a asamblea de obligacionistas se hará mediante un aviso publicado con ocho días de anticipación en uno de los diarios de mayor circulación en el domicilio principal de la sociedad emisora, informando a los tenedores de obligaciones el lugar, fecha, hora y el orden del día de la asamblea. Para el cómputo de este plazo no se contará el día de la publicación ni el de la celebración de la asamblea.
La asamblea podrá deliberar válidamente, en primera convocatoria, con la presencia de obligacionistas que representen al menos el cincuenta por ciento de las obligaciones en circulación y en este caso sus decisiones se tomarán por mayoría simple, calculada sobre la base de las obligaciones en circulación, constitutivas del quórum.
Si no hubiere quórum en la primera convocatoria, se deberá realizar una nueva convocatoria, siguiendo las mismas formalidades de la primera. En segunda convocatoria, la asamblea se instalará con los obligacionistas presentes y las decisiones se tomarán con el voto favorable de las dos terceras partes de las obligaciones en circulación constitutivas del quórum.
En todo caso, para que la comunidad de obligacionistas pueda, en primera como en segunda convocatoria, resolver la sustitución de su representante, requerirá del voto favorable de los titulares de más del cincuenta por ciento de las obligaciones en circulación
Podrán participar en las asambleas quienes acrediten su calidad de obligacionistas, pudiendo concurrir personalmente o mediante mandatario debidamente facultado mediante carta poder o poder otorgado ante notario.
Los acuerdos y deliberaciones de la asamblea deberán constar en un libro de actas especial que llevará el representante de obligacionistas.
Las compañías anónimas, podrán emitir obligaciones convertibles en acciones, que darán derecho a su titular o tenedor pera exigir alternativamente o que el emisor le pague el valor de dichas obligaciones, conforme a las disposiciones generales, o las convierta en acciones de acuerdo a las estipuladas en la escritura pública de emisión. La conversión puede efectuarse en época o fechas determinadas o en cualquier tiempo a partir de la suscripción o desde cierta fecha o plazo.
La resolución sobre la emisión de obligaciones convertibles impilca simultáneamente la resolución de aumentar el capital de la compañía emisora por lo menos hasta el monto necesario para atender las posibles conversiones. Los accionistas tendrán derecho de preferencia de conformidad con la Ley de Compañías, para adquirir las obligaciones convertibles que se emitan. En caso de no ejercerlo, no se podrá reclamar derecho alguno sobre las acciones que se emitan para atender el derecho de conversión.
Para segundas y ulteriores emisiones de obligaciones convertibles en acciones se respetará el derecho de preferencia de los accionistas y el derecho de los tenedores de obligaciones convertibles pertenecientes a emisiones anteriores, en la proporción que les corresponda.
El obligacionista que ejerza la opción de conversión será considerado accionista desde que comunique por escrito su decisión a la sociedad. La sociedad deberá, de inmediato, disminuir su respectivo pasivo y aumentar su capital suscrito y pagado, asegurando el registro del obligacionista en el libro de acciones y accionistas, conforme a la Ley de Compañías.
Periódicamente el representante legal de la emisora comunicará a la Superintendencia de Compañías los montos convertidos, de conformidad a las normas que expida el C.N.V..
El número de acciones que se otorgue por cada obligación de una misma clase, denominado factor de conversión, deberá constar en la escritura de la emisión y, únicamente podrá ser modificado por aceptación unánime de los obligacionistas de la clase afectada y del emisor.
Las compañías emisoras inscritas en el Registro del Mercado de Valores podrán emitir obligaciones de corto plazo con garantía general, también denominado papel comercial con plazo inferior a trescientos sesenta días. La inscripción deberá efectuarse con sujeción a las disposiciones de esta Ley y a las que establezca el C.N.V., mediante normas de aplicación general.
Para efectuar esta oferta pública se requerirá solamente de una circular de oferta pública que contendrá información legal, económica y financiera actualizada del emisor, monto de la emisión, modalidades y características de la misma; lugar y fecha de pago del capital y sus interese:; menciones, que deberán tener los títulos a emitir; obligaciones adicionales de información y restricciones a las que se someterá el emisor, establecidas en el contrato de emisión; y, derechos, deberes y responsabilidades de los tenedores de papel comercial. El C.N.V., mediante norma de carácter general determinará las relaciones entre el monto de emisión y la garantía
La oferta pública de este tipo de obligaciones no requerirá de escritura pública. El representante legal de la empresa emisora deberá incluir en la circular tiene certificación juramentada de la veracidad de la información divulgada en la circular.'
Para la colocación de estos valores se deberá contar con una calificación de riesgo, realizada por compañías calificadoras de riesgo inscritas en el Registro del Mercado de Valores.
La emisora deberá cubrir el importe de las obligaciones en el plazo, lugar y condiciones que consten en la escritura de emisión.
Demostrado ante la Superintendencia de Compañías el pago de la totalidad de obligaciones de una emisión, aquella autorizará el levantamiento de la garantía real que las respalde, si la hubiere.
La emisión de obligaciones es una de las formas más económicas de acceso a la liquidez. Es una alternativa que tienen las empresas, legalmente constituidas en el Ecuador, para captar recursos y financiar sus actividades productivas.
Las obligaciones son títulos representativos de una deuda que el emisor reconoce o crea, y que son exigibles según Las condiciones de la emisión. En otras palabras, las obligaciones son títulos de crédito que dan a su tenedor el derecho al cobro de intereses y a la recuperación del capital.
La emisión de este tipo de títulos tiene sus características específicas, Lo que permite gozar de credibilidad dentro del mercado bursátil ecuatoriano.
Las obligaciones pueden ser emitidas por compañías anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones, y de economía mixta. También pueden emitir obligaciones las asociaciones mutualistas para la vivienda y las cooperativas de ahorro y crédito.
Dentro del sector público, están autorizadas para emitir obligaciones la Corporación Financiera Nacional, Las empresas estatales y las instituciones financieras del sector público.
EL proceso de emisión de las obligaciones empieza con la decisión de la Junta General de Accionistas o Socios de la misma, que determinará las condiciones de la misma. Estas condiciones deben sujetarse a las especificaciones y normas generales que, para el efecto emite, el Consejo Nacional de Valores.
La emisión se efectuará por escritura pública y se someterá a La aprobación de la Superintendencia de Bancos, o de Compañías, de acuerdo con la naturaleza de La empresa. Posteriormente, la Superintendencia de Compañías aprobará el contenido del prospecto de oferta pública de emisión de obligaciones.
En caso de que se requiera colocar las obligaciones a través de La oferta pública, la compañía emisora o interesada deberá presentar su solicitud a la Superintendencia de Compañías, que aprobará o negará dicha solicitud, en el plazo de quince días. Si La resolución fuere favorable, La compañía podrá colocar las obligaciones dentro de los ciento ochenta días posteriores a la misma.
Las compañías extranjeras domiciliadas en el país, así como los bancos extranjeros con sucursales en territorio nacional, autorizados por la Superintendencia de Bancos, podrán emitir obligaciones dentro del mercado nacional de valores.
Para el efecto, estas compañías deberán, además de las exigencias que establece el Consejo Nacional de Valores, cumplir con los siguientes requisitos: estar cubiertas con garantía específica, para asegurar el pago de capital e intereses; no fijar el plazo de redención de la obligación mayor al de su domiciliación; incluir información en el prospecto de emisión de la compañía principal y de su apoderado, y tener un apoderado en el Ecuador con amplias facultades.
Toda emisión de obligaciones debe tener una calificación de riesgo efectuada por las compañías especializadas inscritas en el Registro del Mercado de Valores. Es obligación del emisor mantener actualizada la calificación mientras está pendiente la emisión de obligaciones.
Un aspecto importante que hay que tener en cuenta en la emisión de obligaciones es el relacionado con los montos máximos de emisión. Al respecto, el Consejo Nacional de Valores regula los montos máximos de emisión de obligaciones en relación con el tipo de garantías. Estas políticas son determinadas por el Consejo Nacional de Valores que, dependiendo de las circunstancias, podrá cambiar las mismas.
Las obligaciones amparadas con garantías generales pueden emitirse hasta por un monto máximo del 80% del total de activos libres de todo gravamen, sin tomar en cuenta los activos diferidos. Este porcentaje se determina tomando en cuenta únicamente el monto no redimido de cada emisión de obligaciones. Esta relación porcentual se mantendrá hasta el total redención de las obligaciones.
En caso de mantenerse una garantía específica, el monto máximo para la emisión de obligaciones es del 80%. Si la garantía consiste en fianzas o avales de entidades bancarias o financieras, o en pólizas de fiel cumplimiento otorgadas por compañías de seguros, la emisión podrá efectuarse hasta por el 100% del valor de las mismas.
En caso de que las obligaciones se emitan en moneda extranjera o en unidades de valor constante, el monto máximo será el mismo fijado para las emisiones en sucres, calculando el valor de la moneda extranjera o de la unidad de valor constante vigente a la fecha de la Junta General de Accionistas o Socios que resuelva la emisión.
Con el fin de precautelar a los inversionistas, a los inversionistas, existen el representante de los obligacionistas y la Asamblea de los mismos. La Asamblea de los Obligacionistas es el órgano constituido por el conjunto de tenedores de obligaciones de cada emisión.
El representante de los obligacionistas es una persona jurídica especializada que tomará a su cargo la defensa de los derechos e intereses colectivos de los tenedores de obligaciones durante la vigencia de la emisión y hasta su cancelación.
Entre Las facultades que tiene el representante de los obligacionistas están: imponer condiciones al emisor, solicitar la conformación de un fondo de amortización, demandar a la emisora, solicitar a los jueces competentes la subasta de la propiedad solicitar del emisor los informes necesarios para una adecuada protección de los intereses de sus representados.
Existen varias obligaciones adicionales especificas de cada emisión de obligaciones, las cuales permiten y otorgan una serie de seguridades a los tenedores de estos títulos. La emisión de obligaciones permite a la empresa obtener capital fresco para sus operaciones; es una herramienta eficaz para la consecución de estos fines. A pesar de sus ventajas y facilidades establecidas en las leyes y reglamentos, su falta de conocimiento no ha permitido utilizar este mecanismo de la manera más ventajosa para el empresario ecuatoriano.
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