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Martes 03 de Diciembre de 2024 |
 

Jerarquia de leyes

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Investigacion de Derecho Financiero

Agregado: 16 de MAYO de 2002 (Por Rosa Isela Diaz) | Palabras: 518 | Votar |
2 votos | Promedio: 10
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Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho >
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    JERARQUíA DE LEYES:

    CONSTITUCIóN POLíTICA DELO ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    LEYES


    REGLAMENTOS

    PRINCIPIOS GENERALES


    NORMA INDIVIDUAL

    JERANQUIZACION DE NORMAS

    ACTIVIDADES FINANCIERA DEL ESTADO EN DERECHO FISCAL

    1.        LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIóN DEL PODER ENCARGADO NORMALMENTE DE REALIZAR LA FUNCION ADMINISTRATIVA.

    2.        LOS MEDIOS PATRIMONIALES Y FINANCIEROS QUE LA ADMINISTRACIóN NESECITA PARA SU SOSTENIMIENTO Y PARA GARANTIZAR LA REGULARIDA DE SU ACTUACIóN.

    3.        EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DEL PODER PUBLICO DEBE REALIZAR BAJO FORMA DE FUNCION ADMINISTRATIVA.

    4.        LA FUNCION DE LOS PARTICULARES CON RESPECTO A LA ADMINISTRACIóN.

    LAS CIENCIAS QUE ESTUDIAN LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO


    1.        FINANZAS PUBLICAS.

    2.        CONTRIBUCIONES

    3.        BIENES DEL ESTADO

    4.        EMPRÉSTITOS

    5.        ORGANIZACIóN DEL H. PULBICA

    6.        CONTABILIDAD DE HACIENDA PUBLICA.


    PARTRES DEL DERECHO FINANCIERO

    EL DERECHO FINANCIERO SE DIVIDE EN :

    DERECHO FISCAL: FORMA DE CóMO EL ESTADO RECIBE INGRESOS (FISCO- TESORO DEL EMPERADOR)

    v       BIENES O PATRIMONIO

    v       CREDITOS

    v       IMPUESTOS O IMPOSICIóN

    DERECHO TRIBUTARIO: FORMA DE CóMO EL ESTADO VA IMPONER EL COBRO DE LOS INGRESOS .

    LOS INGRESOS FISCALES.

    SE CLASIFICAN DE LA SIGUIENTE MANERA:

    1.        IMPUESTOS. SON LAS PRESTACIONES UNILATERALES Y OBLIGATORIAS QUE DEBEN PAGAR LA POBLACIóN PARA EL SOSTENIMIENTO DEL GASTO PúBLICO.

    2.        DERECHOS: SON LA CONTRAPRESTACIóN QUE PAGAN AL ESTADO LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PúBLICOS. LAS CUATAS DE LOS DERECHOS NO PUEDEN SER SUPERIORES AL COSTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR QUE EL GOBIERNO NO PERSIGUE FINES AUTORITARIOS Y POR ELLO NO TIENEN DERECHO A LA UTILIDAD. POR CAUSAS DE INTERÉS PúBLICO, LOS DERECHOS PUEDEN SER INFERIORES AL COSTO COMO UN SUBSIDIO PARA LA POBLACIóN EN GENERAL.

    3.        APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL: SON LAS CANTIDADES QUE UNA PERSONA DEBEN CUBRIR A LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL POR DISPOSICIóN DE LA LEY EN LOS SIGUIENTES CASOS:

             CUANDO SE TIENEN OBLIGACIóN DE HACER PRESTACIóN EN BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES.

    • CUANDO EL ESTADO ASUMA LA OBLIGACIóN DE PAGAR POR CUENTAS DEL PATRóN SUS RESPONSABILIDADES LEGALES FRENTE AL TRABAJADOR.
    • CUANDO UNA PERSONA RECIBE BENEFICIOS POR LOS QUE DEBEN HACERSE PAGOS A LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.

    1.        LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES: SON OBLIGACIONES DE PAGO COMPENSATORIAS POR LOS BENEFICIOS PARTICULARES QUE RESULTEN DE UNA PERSONA POR LAS INVERSIONES DE OBRAS PúBLICAS. LAS TAMBIÉN LLAMADAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS IMPUESTOS A LA PLUSVALíA QUE LE DEJE EL DUEÑO DEL INMUEBLE EL EQUIPAMIENTO QUE HACE EL GOBIERNO CUANDO SE TRADUCE EN UN INCREMENTO EFECTIVO SOBRE EL VALOR DE LOS INMUEBLES.

    2.        LOS APROVECHAMIENTOS: SON CRÉDITOS PRINCIPALES Y ACCESORIOS QUE NO SE PUEDEN CLASIFICAR DENTRO DE LAS CATEGORíAS ANTERIORES.

    COMO INGRESOS PRINCIPALES SE ENCUENTRAN LOS DECOMISOS Y LAS MULTAS Y ENTRE LOS ACCESORIOS DE INDEMNIZACIONES POR CHEQUES SIN FONDOS, LOS RECARGOS, LOS GASTOS DE EJECUCIóN Y LA APLICACIóN DE LOS DEPóSITOS HECHOS POR LOS POSTORES POR LOS REMATES CUANDO NO CUMPLEN SU AFECTO DE COMPRA.


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