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LEY Nro. 24.195
FEDERAL DE EDUCACIàN
Sancionada: Abril 14 de 1993
Promulgada: Abril 29 de 1993
El Senado y C mara de Diputados de la Nacin Argentina reunidos
en Congreso, etc, sancionan con fuerza de Ley:
TÖTULO I
DERECHOS, OBLIGACIONES Y GARANTÖAS
Artculo 1 - El derecho constitucional de ensear y aprender
queda regulado, para su ejercicio en todo el territorio
argentino, por la presente ley que, sobre la base de
principios, establece los objetivos de la educacin en tanto
bien social y responsabilidad comn, instituye las normas
referentes a la organizacin y unidad del Sistema Nacional de
Educacin, y seala el inicio y la direccin de su paulatina
reconversin para la continua adecuacin a las necesidades
nacionales dentro de los procesos de integracin.
Artculo 2 - El Estado Nacional tiene la responsabilidad
principal e indelegable de fijar y controlar el cumplimiento
de la poltica educativa, tendiente a conformar una sociedad
argentina justa y autnoma, a la vez que integrada a la regin,
al continente y al mundo.
Artculo 3 - El Estado Nacional, las Provincias y la
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, garantizan el
acceso a la educacin en todos los ciclos, niveles y regmenes
especiales, a toda la poblacin, mediante la creacin,
sostenimiento, autorizacin y supervisin de los servicios
necesarios, con la participacin de la familia, la comunidad,
sus organizaciones y la iniciativa privada.
Artculo 4 - Las acciones educativas son responsabilidad de la
familia, como agente natural y primario de la educacin, del
Estado Nacional como responsable principal, de las Provincias,
los Municipios, la Iglesia Catlica, las dem s confesiones
religiosas oficialmente reconocidas y las Organizaciones
Sociales.
TÖTULO II
PRINCIPIOS GENERALES
CAPÖTULO I
DE LA POLÖTICA EDUCATIVA
Artculo 5 - El Estado Nacional deber fijar los lineamientos
de la poltica educativa respetando los siguientes derechos,
principios y criterios:
a) El fortalecimiento de la Identidad Nacional atendiendo a las
idiosincrasias locales, provinciales y regionales.
b) El afianzamiento de la Soberana de la Nacin.
c) La consolidacin de la Democracia en su forma Representativa,
Republicana y Federal.
d) El desarrollo social, cultural, cientfico, tecnolgico y
el crecimiento econmico del pas.
e) La libertad de ensear y aprender.
f) La concrecin de una efectiva igualdad de oportunidades y
posibilidades para todos los habitantes y el rechazo a todo
tipo de discriminacin.
g) La equidad, a travs de la justa distribucin de los
servicios educacionales a fin de lograr la mejor calidad
posible y resultados equivalentes a partir de la heterogeneidad
de la poblacin.
h) La cobertura asistencial y, la elaboracin de programas
especiales para posibilitar el acceso, permanencia y egreso de
todos los habitantes al sistema educativo propuesto por la
presente ley.
i) La educacin concebida como proceso permanente.
j) La valorizacin del trabajo, como realizacin del hombre y
la sociedad y como eje vertebrador del proceso social y
educativo.
k) La integracin de las personas con necesidades especiales,
mediante el pleno desarrollo de sus capacidades.
l) El desarrollo de una conciencia sobre nutricin, salud e
higiene, profundizando su conocimiento y cuidado como forma de
prevencin de las enfermedades y de las dependencias
psicofisicas.
ll) El fomento de las actividades fsicas y deportivas, para
posibilitar el desarrollo armnico e integral de las personas.
m) La conservacin del medio ambiente, teniendo en cuenta las
necesidades de ser humano como integrante del mismo.
n) La superacin de todo estereotipo discriminatorio en los
materiales did cticos.
) La erradicacin del analfabetismo, mediante la educacin de
los jvenes y adultos que no hubieran completado la escolaridad
obligatoria.
o) la armonizacin de las acciones educativas formales, con la
actividad no formal ofrecida por los diversos sectores de la
sociedad y las modalidades informales que surgen
espont neamente en ella.
p) El estimulo, promocin y apoyo a las innovaciones educativas
y, a los regmenes alternativos de educacin, particularmente
los sistemas abiertos y a distancia.
q) El derecho de las comunidades aborgenes a preservar sus
pautas culturales y al aprendizaje y enseanza de su lengua,
dando lugar a la participacin de sus mayores en el proceso de
enseanza.
r) El establecimiento de las condiciones que, posibiliten el
aprendizaje de conductas de convivencia social, pluralista y
participativa.
s) La participacin de la familia, la comunidad, las
asociaciones docentes legalmente reconocidas y las
organizaciones sociales.
t) El derecho de los padres como integrante de la comunidad
educativa a asociarse y a participar en organizaciones de apoyo
a la gestin educativa.
u) El derecho de los alumnos a que se respete su integridad,
dignidad, libertad de conciencia, de expresin y a recibir
orientacin.
v) El derecho de los docentes universitarios a la libertad de
c tedra y de todos los docentes a la dignificacin y
jerarquizacin de su profesin.
w) La participacin del Congreso de la Nacin, segn lo
establecido en el Artculo 53, inciso n).
CAPÖTULO II
DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL
Artculo 6 - El Sistema Educativo posibilitar la formacin
integral y permanente del hombre y la mujer, con vocacin
Nacional, proyeccin Regional y Continental y visin Universal,
que se realicen como personas en las dimensiones cultural,
social, esttica, tica y religiosa, acorde con sus
capacidades, guiados por los valores de vida, libertad, bien,
verdad, paz, solidaridad, tolerancia, igualdad y justicia.
Capaces de elaborar, por decisin existencial, su propio
proyecto de vida. Ciudadanos responsables, protagonistas
crticos, creadores y transformadores de la Sociedad, a travs
del amor, el conocimiento y el trabajo. Defensores de las
Instituciones Democr ticas y del medio ambiente.
Artculo 7 - El Sistema Educativo est integrado por los
servicios educativos de las jurisdicciones Nacional, Provincial
y Municipal, que incluyen los de las entidades de gestin
privada reconocidas.
Artculo 8 - El Sistema Educativo asegurar a todos los
habitantes del pas el ejercicio efectivo de su derecho a
aprender, mediante la igualdad de oportunidades y
posibilidades, sin discriminacin alguna.
Artculo 9 - El Sistema Educativo ha de ser flexible,
articulado, equitativo, abierto, prospectivo y orientado a
satisfacer las necesidades nacionales y la diversidad regional.
TÖTULO III
ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL
CAPÖTULO I
DESCRIPCIàN GENERAL
Artculo 10 - La estructura del Sistema Educativo, que ser
implementada en forma gradual y progresiva, estar integrada
por:
a) Educacin inicial, constituida por el Jardn de Infantes
para nios/as de 3 a 5 aos de edad, siendo obligatorio el
ltimo ao. Las Provincias y la Municipalidad de la Ciudad de
Buenos Aires establecer n, cuando sea necesario, servicios de
Jardn Maternal para nios/as menores de 3 aos y prestar n
apoyo a las Instituciones de la Comunidad para que estas les
brinden ayuda a las familias que lo requieran.
b) Educacin General B sica, obligatoria, de 9 aos de duracin
a partir de los 6 aos de edad, entendida como una unidad
pedaggica integral y organizada en ciclos, segn lo
establecido en el Artculo 15.
c) Educacin Polimodal, despus del cumplimiento de la
Educacin General B sica, impartida por instituciones
especficas de tres aos de duracin como mnimo.
d) Educacin Superior, Profesional y Acadmica de Grado, luego
de cumplida la Educacin Polimodal su duracin ser determinada
por las Instituciones Universitarias y no Universitarias, segn
corresponda.
Artculo 11 - El Sistema Educativo comprende, tambin, otros
regmenes especiales que tienen por finalidad atender las
necesidades que no pudieran ser satisfechas por la Estructura
B sica, y que exijan ofertas especficas diferenciadas en
funcin de las particularidades o necesidades del educando o
del medio.
Las Provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires
acordar n en el seno del Consejo Federal de Cultura y
Educacin, ofertas educativas de menor duracin y con
preparacin ocupacional especifica, para quienes hayan
terminado la Educacin General B sica y obligatoria. Ello no
impedir a los educandos proseguir estudios en los siguientes
niveles del sistema.
Artculo 12 - Los niveles, ciclos y regmenes especiales que
integren las estructura del sistema educativo deben
articularse, a fin de profundizar los objetivos, facilitar el
pasaje y continuidad, y asegurar la movilidad horizontal y
vertical de los alumnos/as.
* En casos excepcionales, el acceso a cada uno de ellos no
exigir el cumplimiento cronolgico de los anteriores sino la
acreditacin, mediante evaluacin por un jurado de reconocida
competencia, de las aptitudes y conocimientos requeridos.
CAPÖTULO II
EDUCACIàN INICIAL
Artculo 13 - Los objetivos de la Educacin son:
a) Incentivar el proceso de estructuracin del pensamiento, de
la imaginacin creadora, las formas de expresin personal y de
comunicacin y gr fica.
b) Favorecer el proceso de maduracin del nio/a en lo sensorio
motor, la manifestacin ldica y esttica, la iniciacin
deportiva y artstica, el crecimiento socio-afectivo y los
valores ticos.
c) Estimular h bitos de integracin social de convivencia
grupal, de solidaridad y cooperacin y de conservacin del
medio ambiente.
d) Fortalecer la vinculacin entre la Institucin Educativa y
Familia.
e) Prevenir y atender las desigualdades fsicas, psquicas y
sociales originadas en deficiencias de orden biolgico,
nutricional, familiar y ambiental mediante programas especiales
y acciones articuladas con otras Instituciones Comunitarias.
Artculo 14 - Todos los Establecimientos que presten este
servicio, sean de gestin estatal o privada, ser n autorizados
y supervisados por las autoridades educativas de las Provincias
y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Esto ser
extensivo a las actividades pedaggicas dirigidas a nios/as
menores de 3 aos, las que deber n estar a cargo de personal
docente especializado.
CAPÖTULO III
EDUCACIàN GENERAL BSICA
Artculo 15 - Los objetivos de la Educacin General B sica son:
a) Proporcionar una formacin b sica comn a todos los nios y
adolescentes del pas garantizando su acceso, permanencia y
promocin y la igualdad en la calidad y logros de los
aprendizajes.
b) Favorecer el desarrollo individual, social y personal para
un desempeo responsable, comprometido con la comunidad,
consciente de sus deberes y derechos, y respetuoso de los de
los dem s.
c) Incentivar la bsqueda permanente de la verdad, desarrollar
el juicio crtico y h bitos valorativos y favorecer el
desarrollo de las capacidades fsicas, intelectuales,
afectivo-volitivas, estticas y los valores ticos y
espirituales.
d) Lograr la adquisicin y el dominio instrumental de los
saberes considerados socialmente significativos: comunicacin
verbal y escrita, lenguaje y operatoria matem tica, ciencias
naturales y ecologa, ciencias exactas, tecnologa e
inform tica, ciencias sociales y cultura nacional,
Latinoamericana y Universal.
e) Incorporar el trabajo como metodologa pedaggica, en tanto
sntesis entre teora y practica, que fomenta la reflexin
sobre la realidad, estimula el juicio crtico y es medio de
organizacin y promocin comunitaria.
f) Adquirir h bitos de higiene y de preservacin de la salud en
todas sus dimensiones.
g) Utilizar la educacin fsica y el deporte como elemento
indispensable para desarrollar con integralidad la dimensin
psicofsica.
h) Conocer y valorar crticamente nuestra tradicin y
patrimonio cultural, para poder optar por aquellos elementos
que mejor favorezcan el desarrollo integral como persona.
CAPÖTULO IV
EDUCACIàN POLIMODAL
Artculo 16 - Los objetivos del ciclo polimodal son:
a) Preparar para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento
de los deberes de ciudadano/a en una sociedad democr tica
moderna, de manera de lograr una voluntad comprometida con el
bien comn, para el uso responsable de la libertad y para la
adopcin de comportamientos sociales de contenido tico en el
plano individual, familiar, laboral y comunitario.
b) Afianzar la conciencia del deber de constituirse en agente
de cambio positivo en su medio social y natural.
c) Profundizar el conocimiento terico en un conjunto de
saberes agrupados segn las orientaciones siguientes:
humanstica, social, cientfica y tcnica.
d) Desarrollar habilidades instrumentales, incorporando el
trabajo como elemento pedaggico que acrediten para el acceso a
los sectores de produccin y del trabajo.
e) Desarrollar una actitud reflexiva y critica ante los
mensajes de los medios de comunicacin social.
f) Favorecer la autonoma intelectual y el desarrollo de las
capacidades necesarias para la prosecucin de estudios
ulteriores.
g) Propiciar la practica de la educacin fsica y del deporte,
para posibilitar el desarrollo armnico e integral del/la joven
y favorecer la preservacin de su salud psicofsica.
Artculo 17 - La organizacin del ciclo polimodal incorporara
con los debidos recaudos pedaggicos y sociales, el rgimen de
alternancia entre la institucin escolar y las empresas.
Se procurara que las organizaciones empresarias y sindicales
asuman un compromiso efectivo en el proceso de formacin,
aportando sus iniciativas pedaggicas, los espacios adecuados y
el acceso a la tecnologa del mundo del trabajo y la
produccin.
CAPÖTULO V
EDUCACIàN SUPERIOR
Artculo 18 - La etapa Profesional de Grado no Universitario se
cumplir en los Institutos de Formacin Docente o equivalentes
y en Institutos de Formacin Tcnica que otorgar n Ttulos
Profesionales y estar n articulados horizontal y verticalmente
con la Universidad.
Artculo 19 - Los objetivos de la Formacin Docente son:
a) Preparar y capacitar para un eficaz desempeo en cada uno de
los Niveles del Sistema Educacional y en las Modalidades
mencionadas posteriormente en esta ley.
b) Perfeccionar con criterio permanente a graduados y docentes
en actividad en los aspectos cientfico, metodolgico,
artstico y cultural. Formar investigadores y administradores
educativos.
c) Formar al docente como elemento activo de participacin en
el sistema democr tico.
d) Fomentar el sentido responsable de ejercicio de la docencia
y el respeto por la tarea educativa.
Artculo 20 - Los Institutos de Formacin Tcnica tendr n como
objetivo el de brindar formacin profesional y reconversin
permanente en las diferentes reas del saber tcnico y pr ctico
de acuerdo con los intereses de los alumnos y la actual
potencial estructura ocupacional.
Artculo 21 - La etapa Profesional y Acadmica de Grado
Universitario se cumplir en Instituciones Universitarias
entendidas como Comunidades de Trabajo que tienen la finalidad
de ensear, realizar investigacin, construir y difundir bienes
y prestar servicios con proyeccin social y contribuir a la
solucin de los problemas argentinos y continentales.
Artculo 22 - Son funciones de las Universidades:
a) Formar y capacitar tcnicos y profesionales, conforme a los
requerimientos nacionales y regionales, atendiendo las
vocaciones personales y recurriendo a los adelantos mundiales
de las ciencias, las artes y las tcnicas que resulten de
inters para el pas.
b) Desarrollar el conocimiento en el m s alto nivel con sentido
critico, creativo e interdisciplinario, estimulando la
permanente bsqueda de la verdad.
c) Difundir el conocimiento cientfico-tecnolgico para
contribuir al permanente mejoramiento de las condiciones de
vida de nuestro Pueblo y la competitividad tecnolgica del
pas.
d) Estimular una sistem tica reflexin intelectual y el estudio
de la cultura y la realidad Nacional, Latinoamericana y
Universal.
e) Ejercer la consultora de organismos Nacionales y Privados.
Artculo 23 - Las Universidades gozan de autonoma acadmica y
autarqua administrativa y econmico-financiera en el marco de
la legislacin especfica.
Artculo 24 - La organizacin y autorizacin de Universidades
alternativas, experimentales, de postgrado, abiertas, a
distancia, institutos universitarios tecnolgicos, pedaggicos
y otros creados libremente por iniciativa comunitaria, se
regir n por una ley especfica.
CAPÖTULO VI
EDUCACIàN CUATERNARIA
Artculo 25 - La Educacin Cuaternaria estar bajo la
responsabilidad de las Universidades y de las Instituciones
Acadmicas, Cientficas y Profesionales de reconocido nivel,
siendo requisito para quienes se inscriban el haber terminado
la etapa de grado o acreditar conocimiento y experiencia
suficientes para el cursado del mismo.
Artculo 26 - El objetivo de la Educacin Cuaternaria es
profundizar y actualizar la formacin cultural, docente,
cientfica, artstica y tecnolgica mediante la investigacin,
la reflexin critica sobre la disciplina y el intercambio sobre
los avances en las especialidades.
CAPÖTULO VII
REGÖMENES ESPECIALES
A: Educacin Especial
Artculo 27 - Las Autoridades Educativas de las Provincias y de
la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires coordinar n con
las de otras reas acciones de car cter preventivo y otras
dirigidas a la deteccin de nios/as con necesidades
especiales. El cumplimiento de la obligatoriedad indicada en el
Artculo 10 incisos a) y b), tendr en cuenta las condiciones
personales de educando/a.
Artculo 28 - Los objetivos de la Educacin Especial son:
a) Garantizar la atencin de las personas con estas necesidades
educativas desde el momento de su deteccin. Este servicio se
prestara en Centros o Escuelas de Educacin Especial.
b) Brindar una formacin individualizada, normalizadora e
integradora, orientada al desarrollo integral de la persona y a
una capacitacin laboral que le permita su incorporacin al
mundo del trabajo y la produccin.
Artculo 29 - La situacin de los alumnos/as atendidos en
Centros o Escuelas Especiales ser revisada peridicamente por
equipos de profesionales, de manera de facilitar, cuando sea
posible y de conformidad con ambos padres, la integracin a las
Unidades Escolares Comunes. En tal caso el proceso educativo
estar a cargo del personal especializado que corresponda y se
deber n adoptar criterios particulares de currculo,
organizacin escolar, infraestructura y material did ctico.
B: Educacin de Adultos
Artculo 30 - Los objetivos de la Educacin de Adultos son:
a) El desarrollo integral y la calificacin laboral de aquellas
personas que no cumplieron con la regularidad de la Educacin
General B sica y Obligatoria, o habiendo cumplido con la misma
deseen adquirir o mejorar sus preparacin a los efectos de
proseguir estudios en los otros niveles del sistema, dentro o
fuera de este rgimen especial.
b) Promover la organizacin de sistemas y programas de
formacin y reconversin laboral, los que ser n alternativos o
complementarios a los de la educacin formal.
Estos sistemas se organizaran con la participacin concertada
de las autoridades laborales, organizaciones sindicales y
empresarias y otras organizaciones sociales vinculadas al
trabajo y la produccin.
c) Brindar la posibilidad de acceder a servicios educativos en
los distintos niveles del sistema a las personas que se
encuentren privadas de libertad en establecimientos
carcelarios, servicios que ser n supervisados por las
autoridades educativas correspondientes.
d) Brindar la posibilidad de alfabetizacin, bajo la
supervisin de las autoridades educativas oficiales, a quienes
se encuentren cumpliendo con el servicio militar obligatorio.
C: Educacin Artstica
Artculo 31 - Los contenidos de la Educacin Artstica que se
correspondan con los de los Ciclos y Niveles en los que se basa
la Estructura del Sistema deber n ser equivalentes,
diferenci ndose nicamente por las disciplinas artsticas y
pedaggicas.
Artculo 32 - La docencia de las materias artsticas en el
Nivel Inicial y en la Educacin Primaria tendr en cuenta las
particularidades de la formacin en este rgimen especial.
Estar a cargo de los maestros egresados de las Escuelas de
Arte que contemplen el requisito de que sus alumnos/as
completen la Educacin Media.
D: Otros Regmenes Especiales
Artculo 33 - Las Autoridades Educativas Oficiales:
a) Organizar n o facilitaran la organizacin de programas a
desarrollarse en los Establecimientos Comunes para la deteccin
temprana, la ampliacin de la formacin y el seguimiento de los
alumnos/as con capacidades o talentos especiales.
b) Promover n la organizacin y el funcionamiento del Sistema
de Educacin Abierta y a Distancia y otros Regmenes Especiales
alternativos dirigidos a sectores de la poblacin que no
concurran a Establecimientos Presenciales o que requieran
Servicios Educativos Complementarios. A tal fin, se dispondr ,
entre otros medios, de espacios televisivos y radiales.
c) Supervisar n las acciones educativas impartidas a nios/as y
adolescentes que se encuentren internados transitoriamente por
circunstancias objetivas de car cter diverso. Estas acciones
estar n a cargo del personal docente y se corresponder n con
los contenidos curriculares fijados para cada Ciclo del Sistema
Educativo. En todos los casos que sea posible, se
instrumentar n las medidas necesarias para que estos educandos
en situaciones atpicas cursen sus estudios en las Escuelas
Comunes del Sistema, con el apoyo del personal docente
especializado.
d) En todos los casos de regmenes especiales se asegurar que
el proceso de enseanza aprendizaje tenga un valor formativo
equivalente al logrado en las etapas del sistema formal.
Artculo 34 - El Estado nacional promover programas, en
coordinacin con las pertinentes jurisdicciones de rescate y
fortalecimiento de lenguas y culturas indgenas, enfatizando su
car cter de instrumento de integracin.
TÖTULO IV
EDUCACIàN NO FORMAL
Artculo 35 - Las Autoridades Oficiales:
a) Promover n la oferta de Servicios de Educacin No Formal
vinculados o no con los Servicios de Educacin Formal.
b) Propiciar n acciones de capacitacin docente para esta rea.
c) Facilitar n a la Comunidad, informacin sobre la oferta de
Educacin no Formal.
d) Promover n convenios con Asociaciones intermedias a los
efectos de realizar programas conjuntos de Educacin No Formal
que respondan a las demandas de los sectores que representan.
e) Posibilitar n la organizacin de Centros Culturales para
jvenes, quienes participaran en el diseo de su propio
programa de actividades vinculadas con el arte, el deporte, la
ciencia y la cultura. Estar n a cargo de personal
especializado, otorgar n las certificaciones correspondientes y
se articularan con el Ciclo Polimodal.
f) Facilitar n el uso de la infraestructura edilicia y el
equipamiento de las Instituciones Pblicas y de los
Establecimientos del Sistema Educativo Formal, para la
Educacin No Formal sin fines de lucro.
g) Proteger n los derechos de los usuarios de los servicios de
Educacin No Formal organizados por Instituciones de Gestin
Privada que cuenten con reconocimiento oficial. Aquellos que no
tengan este reconocimiento quedaran sujetos a las normas del
derecho comn.
TÖTULO V
DE LA ENSEANZA DE GESTIàN PRIVADA
Artculo 36 - Los servicios educativos de gestin privada
estar n sujetos al reconocimiento previo y a la supervisin de
las autoridades educativas oficiales.
Tendr n derecho a prestar estos servicios los siguientes agentes:
La Iglesia Catlica y dem s Confesiones Religiosas inscriptas
en el Registro Nacional de Cultos; las Sociedades,
Asociaciones, Fundaciones y Empresas con personera jurdica; y
las Personas de Existencia Visible.
Estos agentes tendr n, dentro del Sistema Nacional de Educacin
y con sujecin a las normas reglamentarias, los siguientes
derechos y obligaciones:
a) Derechos: Crear, organizar y sostener escuelas; nombrar y
promover a su personal directivo, docente, administrativo y
auxiliar; disponer sobre la utilizacin del edificio escolar;
formular planes y programas de estudio; otorgar certificados y
ttulos reconocidos; participar del planeamiento educativo.
b) Obligaciones: Responder a los lineamientos de la poltica
educativa nacional y jurisdiccional; ofrecer servicios
educativos que respondan a necesidades de la comunidad, con
posibilidades de abrirse solidariamente a cualquier otro tipo
de servicio (recreativo, cultural, asistencial); brindar toda
la informacin necesaria para el control pedaggico contable y
laboral por parte del Estado.
Artculo 37 - El aporte estatal para atender los salarios
docentes de los establecimientos educativos de gestin
privada, se basar en criterios objetivos de acuerdo al
principio de justicia distributiva en el marco de la Justicia
Social y teniendo en cuenta entre otros aspectos; la funcin
social que cumple en su zona de influencia, el tipo de
establecimiento y la cuota que se percibe.
Artculo 38 - Los/as docentes de las Instituciones Educativas
de Gestin Privada reconocidas tendr n derecho a una
remuneracin mnima igual a la de los/as docentes de
Instituciones de Gestin Estatal y deber n poseer ttulos
reconocidos por la normativa vigente en cada jurisdiccin.
TÖTULO VI
GRATUIDAD Y ASISTENCIALIDAD
Artculo 39 - El Estado Nacional, las Provincias y la
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires se obligan, mediante
la asignacin en los respectivos presupuestos educativos a
garantizar el principio de gratuidad en los servicios
estatales, en todos los niveles y regmenes especiales.
El Estado Nacional realizar el aporte financiero principal al
Sistema Universitario Estatal para asegurar que ese servicio se
preste a todos los habitantes que lo requieran. Las
Universidades podr n disponer de otras fuentes complementarias
de financiamiento que ser n establecidas por una ley
especfica, sobre la base de los principios de gratuidad y
equidad.
El Estado Nacional, las Provincias y la Municipalidad de la
Ciudad de Buenos Aires establecer n un sistema de becas para
alumnos/as en condiciones socio-econmicas desfavorables, que
cursen ciclos y/o niveles posteriores a la Educacin General
B sica y Obligatoria, las que se basaran en el rendimiento
acadmico.
Artculo 40 - El Estado Nacional, las Provincias y la
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires se obligan a:
a) Garantizar a todos los alumnos/as el cumplimiento de la
obligatoriedad que determina la presente ley, ampliando la
oferta de servicios e implementando, con criterio solidario, en
concertacin con los Organismos de Accin Social estatales y
privados, Cooperadoras, Cooperativas y otras Asociaciones
Intermedias, programas asistenciales de salud, alimentacin,
vestido, material de estudio y transporte para los nios/as y
adolescentes de los sectores sociales m s desfavorecidos. En
todos los casos los organismos Estatales y Privados
integrar n sus esfuerzos, a fin de lograr la optimizacin de
los recursos, y se adoptar n acciones especficas para las
personas que no ingresan al sistema para las que lo abandonan y
para las repitentes.
b) Organizar planes asistenciales especficos para los nios/as
atendidos por la Educacin Inicial pertenecientes a familias
con necesidades b sicas insatisfechas, en concertacin con
organismos de accin social estatales y privados.
c) Organizar planes asistenciales especficos para los nios/as
atendidos por la Educacin Especial pertenecientes a familias
con necesidades b sicas insatisfechas desde la etapa de
estimulacin temprana, en concertacin con los Organismos
Estatales y Privados que correspondan. Los planes y programas
de salud y alimentacin que se desarrollen en el mbito escolar
estar n orientados al conjunto de los alumnos/as.
TÖTULO VII
UNIDAD ESCOLAR Y COMUNIDAD EDUCATIVA
Artculo 41 - La unidad escolar -como estructura pedaggica
formal del sistema y como mbito fsico y social- adoptara
criterios institucionales y practicas educativas democr ticas,
establecer vnculos con las diferentes organizaciones de su
entorno y pondr a disposicin su infraestructura edilicia para
el desarrollo de actividades extraescolares y comunitarias
preservando lo atinente al destino y funciones especficas del
establecimiento.
Artculo 42 - La Comunidad Educativa estar integrada por
directivos, docentes padres, alumnos/as, ex alumnos/as,
personal administrativo y auxiliar de la docencia y
organizaciones representativas, y participara -segn su propia
opcin y de acuerdo al proyecto institucional especfico- en la
organizacin y gestin de la unidad escolar, y en todo aquello
que haga al apoyo y mejoramiento de la calidad de la educacin,
sin afectar el ejercicio de las responsabilidades directivas y
docentes.
TÖTULO VIII
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
CAPÖTULO I
DE LOS EDUCANDOS
Artculo 43 - Los Educandos tienen Derecho a:
a) Recibir educacin en cantidad y calidad tales que
posibiliten el desarrollo de sus conocimientos, habilidades y
su sentido de responsabilidad y solidaridad social.
b) Ser respetados en su libertad de conciencia, sus
convicciones religiosas, morales y polticas en el marco de la
convivencia democr tica.
c) Ser evaluados en sus desempeos y logros, conforme con
criterios rigurosa y cientficamente fundados, en todos los
niveles, ciclos y regmenes especiales del sistema, e
informados al respecto.
d) Recibir orientacin vocacional, acadmica y profesional,
ocupacional que posibilite su insercin en el mundo laboral o
la prosecucin de otros estudios.
e) Integrar Centros, Asociaciones y Clubes de estudiantes u
otras Organizaciones Comunitarias para participar en el
funcionamiento de las unidades educativas, con responsabilidades
progresivamente mayores, a medida que avance en los niveles del
sistema.
f) Desarrollar sus aprendizajes en edificios que respondan a
normas de seguridad y salubridad que cuenten con instalaciones
y equipamiento que aseguren la calidad y la eficiencia del
servicio educativo.
g) Estar amparados por un Sistema de Seguridad Social durante
su permanencia en el establecimiento escolar y en aquellas
actividades programadas por las autoridades educativas
correspondientes.
CAPÖTULO II
DE LOS PADRES
Artculo 44 - Los padres o tutores de los alumnos/as, tienen
derecho a:
a) Ser reconocidos como agente natural y primario de la
educacin.
b) Participar en las actividades de los establecimientos
educativos en formas individual o a travs de los rganos
colegiados representativos de la Comunidad Educativa.
c) Elegir para sus hijos/as, o pupilos/as, la institucin
educativa cuyo ideario responda a sus convicciones filosficas,
ticas o religiosas.
d) Ser informados en forma peridica acerca de la evolucin y
evaluacin del proceso educativo de sus hijos/as.
Artculo 45 - Los padres o tutores de los alumnos/as, tienen
las siguientes obligaciones:
a) Hacer cumplir a sus hijos/as con la Educacin General B sica
y Obligatoria (Artculo 10) o con la Educacin Especial
(Artculo 27).
b) Seguir y apoyar la evolucin del proceso educativo de sus
hijos/as.
c) Respetar y hacer respetar a sus hijos/as las normas de
convivencia de la unidad educativa.
CAPÖTULO III
DE LOS DOCENTES
Artculo 46 - Sin perjuicio de los derechos laborales
reconocidos por la normativa vigente y la que se establezca a
travs de una legislacin especifica, se resguardaran los
derechos de todos los trabajadores/as de la educacin del
mbito estatal y privado a:
a) Ejercer su profesin sobre la base del respeto a la libertad
de c tedra y a la libertad de enseanza, en el marco de las
normas pedaggicas y curriculares establecidas por la
autoridad educativa.
b) Ingresar en el sistema mediante un rgimen de concursos que
garantice la idoneidad profesional y el respeto por las
incumbencias profesionales, y ascender en la carrera docente, a
partir de sus propios mritos y su actualizacin profesional.
c) Percibir una remuneracin justa por sus tareas y
capacitacin.
d) El cuidado de la salud y la prevencin de enfermedades
laborales.
e) Ejercer su profesin en edificios que renan las condiciones
de salubridad y seguridad acordes con una adecuada calidad de
vida y a disponer en su lugar de trabajo del equipamiento y de
los recursos did cticos necesarios.
f) El reconocimiento de los servicios prestados y el acceso a
beneficios especiales cuando los mismos se realicen en
establecimientos de zonas desfavorables o aisladas.
g) Un sistema previsional que permita, en el ejercicio
profesional, la movilidad entre las distintas jurisdicciones,
el reconocimiento de los aportes y la antigedad acumulada en
cualquiera de ellas.
h) La participacin gremial.
i) La capacitacin, actualizacin y nueva formulacin en
servicio, para adaptarse a los cambios curriculares requeridos.
Los trabajadores de la educacin de establecimientos de gestin
privada deber n poseer ttulos habilitantes reconocidos por la
correspondiente jurisdiccin educativa para el ejercicio de la
profesin, en cuyo casa tendr n derecho a las condiciones de
labor prescriptas en el presente Artculo, con excepcin de los
incisos a) y b).
Artculo 47 - Ser n deberes de los trabajadores de la
educacin:
a) Respetar las normas institucionales de la comunidad
educativa que integran.
b) Colaborar solidariamente en las actividades de la Comunidad
Educativa.
c) Orientar su actuacin en funcin del respeto a la libertad y
dignidad del alumno/a como persona.
d) Su formacin y actualizacin permanente.
c) Afianzar el sentido de la responsabilidad en el ejercicio de
la docencia y el respeto por la tarea educativa.
TÖTULO IX
DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIàN Y SU EVALUACIàN
Artculo 48 - El Ministerio de Cultura y Educacin de la
Nacin, las Provincias y la Municipalidad de la Ciudad de
Buenos Aires, deber n garantizar la calidad de la formacin
impartida en los distintos ciclos, niveles y regmenes
especiales mediante la evaluacin permanente del sistema
educativo, controlando su adecuacin a lo establecido en esta
ley, a las necesidades de la comunidad, a la Poltica Educativa
Nacional, de cada Provincia y de la Municipalidad de la Ciudad
de Buenos Aires y a las concertadas en el seno del Consejo
Federal de Cultura y Educacin.
A ese fin deber convocar junto con el Consejo Federal de
Cultura y Educacin a especialistas de reconocida idoneidad e
independencia de criterio para desarrollar las investigaciones
pertinentes por medio de tcnicas objetivas aceptadas y
actualizadas.
El Ministerio de Cultura y Educacin deber enviar un informe
anual a la Comisin de Educacin de ambas C maras del Congreso
de la Nacin donde se detallen los an lisis realizados y las
conclusiones referidas a los objetivos que se establecen en la
presente ley.
Artculo 49 - La evaluacin de la calidad en el sistema
educativo verificar la adecuacin de los contenidos
curriculares de los distintos ciclos, niveles y regmenes
especiales a las necesidades sociales y a los requerimientos
educativos de la comunidad, as como el nivel de aprendizaje de
los alumnos/as y la calidad de la formacin docente.
Artculo 50 - Las Autoridades Educativas de las Provincias y de
la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires evaluaran
peridicamente la calidad y el funcionamiento del sistema
educativo en el mbito de su competencia.
TÖTULO X
GOBIERNO Y ADMINISTRACIàN
Artculo 51 - El Gobierno y Administracin del Sistema
Educativo asegurara el efectivo cumplimiento de los principios
y objetivos establecidos en esta ley, teniendo en cuenta los
criterios de:
- Unidad Nacional.
- Democratizacin.
- Descentralizacin y Federalizacin.
- Participacin.
- Equidad.
- Intersectorialidad.
- Articulacin.
- Transformacin e innovacin.
Artculo 52 - El Gobierno y Administracin del Sistema
Educativo es una responsabilidad concurrente y concertada del
Poder Ejecutivo Nacional, de los Poderes Ejecutivos de las
Provincias y del de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos
Aires.
CAPÖTULO I
DEL MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIàN
Artculo 53 - El Poder Ejecutivo Nacional, a travs del
Ministerio especifico, deber :
a) Garantizar el cumplimiento de los principios, objetivos y
funciones del Sistema Nacional de Educacin.
b) Establecer, en acuerdo con el Consejo Federal de Cultura y
Educacin, los objetivos y contenidos b sicos comunes de los
currculos de los distintos niveles, ciclos y regmenes
especiales de enseanza -que faciliten la movilidad horizontal
y vertical de los alumnos/as dejando abierto un espacio
curricular suficiente para la inclusin de contenidos que
respondan a los requerimientos Provinciales, Municipales,
Comunitarios y Escolares.
c) Dictar normas generales sobre equivalencia de ttulos y de
estudios, estableciendo la validez autom tica de los planes
concertados en el seno del Consejo Federal de Cultura y
Educacin.
d) Favorecer una adecuada descentralizacin de los servicios
educativos y brindar a este efecto el apoyo que requieran las
Provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
e) Implementar programas especiales para garantizar el ingreso,
permanencia y egreso de los alumnos/as en todos los ciclos y
niveles del Sistema Educativo Nacional, en coordinacin con el
Consejo Federal de Cultura y Educacin.
f) Desarrollar programas nacionales y federales de cooperacin
tcnica y financiera a fin de promover la calidad educativa y
alcanzar logros equivalentes, a partir de las heterogeneidades
Locales, Provinciales y Regionales.
g) Promover y organizar concertadamente en el mbito del
Consejo Federal de Cultura y Educacin, una red de formacin,
perfeccionamiento y actualizacin del personal docente y no
docente del sistema educativo nacional.
h) Coordinar y ejecutar programas de investigacin y
cooperacin con Universidades y Organismos Nacionales
Especficos.
i) Administrar los servicios educativos propios y los de apoyo
y asistencia tcnica al sistema -entre ellos, los de
planeamiento y control: evaluacin de calidad; estadstica,
investigacin, informacin y documentacin; educacin a
distancia, inform tica, tecnologa, educacin satelital, radio
y televisin educativas- en coordinacin con las Provincias y
la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
j) Alentar el uso de los medios de comunicacin social
estatales y privados para la difusin de programas
educativos-culturales que contribuyan a la afirmacin de la
Identidad Nacional y Regional.
k) Evaluar el funcionamiento del Sistema Educativo en todas las
Jurisdicciones Niveles, Ciclos y Regmenes Especiales, a partir
del diseo de un sistema de evaluacin y control peridico de
la calidad, concertado en el mbito del Consejo Federal de
Cultura y Educacin.
l) Dictar las normas generales sobre revalidacin de ttulos y
certificados de estudios en el extranjero.
ll) Coordinar y gestionar la cooperacin tcnica y financiera
internacional y bilateral.
m) Contribuir con asistencia tcnica para la formacin y
capacitacin tcnico-profesional en los distintos niveles del
sistema educativo, en funcin de la reconversin laboral en las
empresas industriales, agropecuarias y de servicios.
n) Elaborar una memoria anual donde consten los resultados de
la evaluacin del Sistema Educativo, la que ser enviada al
Congreso de la Nacin.
CAPÖTULO II
DEL CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACIàN
Artculo 54 - El Consejo Federal de Cultura y Educacin es el
mbito de coordinacin y concertacin del Sistema Nacional de
Educacin y est presidido por el Ministro Nacional del rea e
integrado por el responsable de conduccin educativa de cada
Jurisdiccin y un representante del Consejo Interuniversitario.
Artculo 55 - La misin del Consejo Federal de Cultura y
Educacin es unificar criterios entre las Jurisdicciones,
cooperar en la consolidacin de la Identidad Nacional y en que
a todos los habitantes del pas se les garantice el derecho
constitucional de ensear y aprender en forma igualitaria y
equitativa.
Artculo 56 - El Consejo Federal de Cultura y Educacin tiene
las funciones establecidas por las normas de su constitucin y
cumplir adem s las siguientes:
a) Concertar dentro de los lineamientos de la poltica
educativa nacional los Contenidos B sicos Comunes, los diseos
curriculares, las modalidades y las formas de evaluacin de los
ciclos, niveles y regmenes especiales que componen el sistema.
b) Acordar los mecanismos que viabilicen el reconocimiento y
equivalencia de estudios, certificados y ttulos de la
educacin formal y no formal en las distintas Jurisdicciones.
c) Acordar los Contenidos B sicos Comunes de la Formacin
Profesional Doce. N=É꺐xE줉NP)m"ó34xóXA @flۂzb-eí>"Dǐósf*XnUrQVrNóN-B+H>T老#W~uFsÁ'b|_uGí |~üuHYím7 G:íj"óz8<4@ ¿ZSqpKYϩO^ }àóuBé38'úeJbo:íXüꏋjñPwvó23éLުr •X ;03_%xíH$ %9cAsjn^w'$V&tV¿E}&CóK. NÁ...`,nM^e7cEús(FB0K .V/rWk14Uҭ̼∵G==k7YUB,]Ém%BO{:Ró|àÑ̾jCmOLH"/v}z} m2]Xú1¿Ñ@a,ü4zr., 6H -V(fU45"X-e bMo0_í,*//7"a ÑcÉˎ`á^Zo-Kt#;...^Ts;8;Ku:[ídVGK9@WÑ/oÁizf#U vIrEó܂@èas%8x\$]¿į~"+5...;|(áíҚݵ]2m{ꍆua̸"ݱyé0p02G7LtLVd ÁW•kISe'¿ü*=üN3p-jD qg6U"]óoÉÉ èUñc\Eñxˎ...1/e6ÉTm-y~ íҍA4útirá=*"ÑZs1<Ñ0},... }ԮJ"l,]T{¿n3EíBԬLjúKküt$ lܪ[3í6܉ídñHԢv"úؙ7E .
preservacin y desarrollo de la Cultura Nacional en sus
diversas manifestaciones, mediante la articulacin de las
polticas culturales con el Sistema Educativo en todos sus
Niveles y Regmenes Especiales.
g) Garantizar la participacin en el planeamiento educativo de
los padres, las organizaciones representativas de los
trabajadores de la educacin y de las instituciones educativas
privadas reconocidas oficialmente.
h) Cooperar en materia de normativa educacional y mantener
vnculos con el Congreso de la Nacin y con las Legislaturas de
las Provincias y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos
Aires.
Artculo 57 - El Consejo Federal de Cultura y Educacin se
compone de los siguientes àrganos:
a) La Asamblea Federal, àrgano Superior del Consejo, estar
integrada por el Ministro del rea del Poder Ejecutivo Nacional
como presidente nato, y por los Ministros o Responsables del
rea Educativa de las Provincias y la Municipalidad de la
Ciudad de Buenos Aires y el representante del Consejo
Interuniversitario Nacional.
b) El Comit Ejecutivo, desenvolver sus actividades en el
marco de las resoluciones adoptadas por la Asamblea Federal.
Estar presidido por el Ministro del Poder Ejecutivo Nacional e
integrado por los miembros representantes de las regiones que
lo compooooooooooooooooonen, designados por la Asamblea Federal cada dossssssssssssssssssssssssss-YܾvE0|wx"YlB'gq1Hñ;édI-3JDY\HLn[L1T69àúE"7^}<"p:E \;H*^',ZYÉJD&
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