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Integrantes: Paz, Yamila C.
Solessi, Brenda A.
Nombre del Profesor: Laudonio, Mariano
Materia: Derecho I y II
Colegio: Colegio Evangelico Villa Devoto
Curso: 5 BAE
Fecha de entrega: 14-11-01
Pena de muerte_ Pena capital: privación de la vida impuesta por los tribunales del estado al culpable de un delito o falta. Su aplicación es personal, ya que recae sobre la persona declarada culpable sin que quepa admitir la responsabilidad colectiva o solidaria.
Es la reacción legal que el Estado tiene y utiliza contra quien demuestre ser un peligro para la sociedad; la pena es el medio que responde a la justicia.
En una sociedad en la que los atentados a la persona humana son un asunto cotidiano lógicamente se debe buscar la forma más adecuada de revertir esta situación o al menos mitigarla y naturalmente la forma de llegar a esta solución genera debate.
En la antigüedad se aplicaba no solo para eliminar personas altamente peligrosas, sino para infligir sufrimientos degradantes e incluso inflamarlas (ej. Quemarlas) y humillaciones al condenado, como si la muerte fuese poca sanción. En muchas ocasiones el sufrimiento acompañaba la ejecución, continuaba hasta después de la muerte con el maltrato del cadáver. Como si la ira social debiera estimularse hasta los más profundos surcos de la vindicta.
Hoy su objeto es, sobre todo el de eliminación o castigo, no el de sufrimiento físico.
Para la victimológia, y una multitud de personas que están adscriptas a la concepción de la sacralidad y el sentido ético de la vida humana, principal derecho a defender, la pena de muerte es un asesinato legal, frió, producido por el Estado, que se apropia de una vida para segarla en DIA, hora determinado. Por otro lado, hay sentimientos arcaicos, recónditos que se ponen en la superficie cuando ciertas personas piden al Estado, o a ciertos gobiernos, que mate, como certero contra golpe penal, autores de ciertos delitos. Hay una suerte de creencia, de fe racional que profesan ciertas personas, con apariencias de honrada conciencia y pensando en el bien publico, que es necesario la muerte como una respuesta frente a lo garrafal de ciertos crímenes.
La pena de muerte se sostuvo durante siglos por cosa natural y licita, pero desde el siglo XVII la vienen atacando grandes corrientes filosóficas, morales y sociales:
1. Carece de eficacia intimidativa (donde existe no disminuye los delitos penados con ella) 2. Es irreparable si hubo error judicial
3. Suscita y alimenta a nivel social sentimientos de venganza.
En los estados del derecho, la penalización del delincuente se orienta hacia la consecución de dos objetivos básicos: la protección de la sociedad contra el crimen mediante la separación temporal de aquellos individuos que atenten contra la misma y la reforma moral del delincuente para facilitar su reinserción en la sociedad.
Por lo tanto se concluye que la pena de muerte es la eliminación definitiva de los delincuentes que han mostrado ser incorregibles y por lo tanto un grave peligro para la sociedad.
Se ha considerado que la pena tomada como castigo, tiende a reprimir la conducta antisocial, sin embargo, para la doctrina, la justificación de la pena presenta dos hipótesis: por un lado la pena tiene un fin específico, se aplica "quia peccatum est"; (a quien esta pecando); y por el otro lado se considera en forma casuística, como medio para la consecución de fines determinados, se aplica "en peccetur" (para que nadie peque.
Tales supuestos dan origen a una hipótesis más, la tesis ecléctica, la que no se conforma con darle a la pena una sola característica; a estas corrientes se les conoce como Teorías Absolutas, Teorías Relativas y Corrientes Mixtas.
Las generalidades de las teorías son las siguientes:
q Las Teorías absolutas afirman que la pena se justifica a sí misma y no es un medio para otros fines.
q Las Teorías relativas sostienen que la pena es un medio para obtener fines ulteriores, y se dividen a su vez en:
Teoría relativa de la prevención general; es decir, la pena será entendida con un propósito de prevención para los demás.
Teoría relativa de la prevención especial; la pena se impone y surte efecto en el delincuente.
q Las Teorías mixtas, respaldan la prevención general mediante la retribución justa.
En este orden de ideas, la pena para la mayoría de los pensadores juristas tiene como fin último la justicia y la defensa social.
Se han planteado dos posiciones:
1) La Retributividad: es decir la pena de muerte como retribución. Este es un concepto Talional ( ojo por ojo), planteando el problema que el daño que produce el condenado debe ser repetido en su contra de igual forma.
2) Prevención: aparece como disuasivo.
La pena de muerte o pena capital ha existido a la par con la humanidad, es bien sabido que los griegos tuvieron gran influencia cultural en Roma, si bien los romanos destacaron por su vasta jurisprudencia y aquellos por ser grandes filósofos, binomio que hizo surgir la filosofía del Derecho, de ahí la regulación de las relaciones entre los hombres y el Estado, así como consecuente castigo a quienes cometen violaciones a las leyes impuestas por este último. Ya los hebreos dejaron testimonio de la existencia de esta sanción.
En Roma el primer delito castigado con la pena de muerte fue el de Perduellio, por traición a la patria, más adelante, en las XII Tablas, se reglamentó también para otros delitos y era esta, la pena imperante; un tiempo después y aunque sin ser abolida cayó en desuso, restableciéndose posteriormente con los emperadores. Así pues esta sanción es conocida desde los primeros tiempos de la humanidad, y puede decirse que en todas las culturas, teniendo algunas variantes como por ejemplo el tipo de delitos por los que se imponía, siendo el más común el delito de homicidio. Se imponía, igualmente por los delitos que actualmente conocemos como patrimoniales, delitos sexuales, delitos contra la salud (como lo era la embriaguez consuetudinaria) delitos del orden político, así como militar, lo mismo para lo que hoy conocemos como delitos del fuero común y federal.
Las formas de ejecución de la pena fueron muy variadas de acuerdo a los usos y costumbres de los diferentes pueblos, había entre otras: la lapidación, la rueda, el garrote, la hoguera, todas eran formas muy crueles ya que su finalidad consistía en imponer el mayor sufrimiento al delincuente condenado a dicha pena.
Durante la vigencia de las XII Tablas, la autoridad podía dejar la aplicación del Talión al ofendido o a sus parientes, sin embargo existían también funcionarios encargados de la ejecución.
La pena de muerte inicialmente fue concebida como una aflicción, retributiva originada por la comisión de un delito apareciendo así en las leyes antiguas.
Posteriormente, al llegar el cristianismo que predicaba el amor por el prójimo el carácter divino de la vida, sentó las bases de las tendencias abolicionistas de esta sanción.
Por lo que respecta a las sociedades precolombinas, se sabe que aplicaban las penas consistentes en palo tormentos o la muerte, siendo el gran sacerdote quien las imponía, ordenaba las ejecuciones y se cumplían.
Entre los aztecas, las leyes se caracterizaban por su estricta severidad, entre las penas existentes, se encontraba, la lapidación, el descuartizamiento, la horca y la muerte a palos o a garrotazos, y aún cuando las cárceles no tuvieron ninguna significación, también existía la pena de la pérdida de la libertad.
En cuanto al pueblo maya, al traidor a la patria se le castigaba con la pena de muerte, y existían también otras penas como la lapidación, si bien existieron algunas diferencias en cuanto a los delitos por lo que se aplicaba, así como la forma de ejecutarla, se puede afirmar que fue común a todas las culturas en la antigüedad.
En el siglo XX la pena de muerte se aplicó a discreción en la mayoría de las sociedades americanas, sin embargo, el ejercicio indiscriminado del poder por dictadores al servicio de las oligarquías nacionales y de ciertas potencias, que vieron en esa situación oportunidades para justificar y consolidar sus pretensiones imperiales, es decir el abuso de esta sanción, motivado por la injusticia social, trajo como consecuencia la confusión entre los criterios humanistas radicales que pugnan por la necesidad no de disminuir su aplicación sino de su abolición, desconociendo su utilidad y justificación.
Corrientes abolicionistas:
Existen algunos pensadores que no justifican el restablecimiento de la pena de muerte aún cuando no se pueda decir que son abolicionistas, propiamente dicho.
• Mario Ruíz Funes "se pronuncia en contra de la pena de muerte, al expresar que la aplicación de la pena de muerte no cesa en su crueldad cuando se extingue la vida del delincuente contra quien se pronuncia: pretende, también causarle daño moral, que sobreviva a su mera vida física, que deshonre su memoria y el recuerdo que pueda quedar de él en la conciencia delictiva. Además de infringirle la muerte, se le castiga con la infamia"..
• Castellanos Tena manifiesta que: "revela la práctica que no sirve de ejemplo para quienes han delinquido, pues en los lugares donde existe sigue delinquiéndose, además es bien sabido que muchos condenados a muerte han presenciado anteriores ejecuciones".
• Sebastián Soler manifiesta que "no es exacto afirmar que la introducción de la pena de muerte disminuye la criminalidad, ni que en Estados abolicionistas la criminalidad sea menor que en los demás. Las variaciones en la criminalidad no son explicables por su relación con la severidad de las penas. El asunto es mucho más complejo. En realidad debe observarse que quienes apoyan la aplicación de la pena de muerte por la supuesta función intimidante, no comprueban su hecho, sino que opinan según su parecer, dando por establecido una serie de necesidad genérica y latente que autoriza al Estado a destruir al individuo".
• Castellanos Tena "la pena de muerte es ejemplar pues en los lugares donde existe sigue delinquiéndose y que muchos condenados a muerte han presenciado anteriores ejecuciones, lo cual denota que el gran jurista pasa por alto que la pena de muerte es una amenaza contra la vida y si ante esta se esgrimen los más altos sentimientos de humanismo y conservación de la especie, sería contradictorio afirmar que no intimida; por otro lado el aducir que muchos han presenciado anteriores ejecuciones y posteriormente han cometido delitos sólo reafirma la certeza de que son sujetos incorregibles y perniciosos para la sociedad"
• Ignacio Villalobos: "y alegar que muchos han presenciado una ejecución o tenido noticias de ella, y después han delinquido, no significa sino que la intimidación y la ejemplaridad no son eficaces de manera absoluta o hasta el grado de impedir seguramente y en todos los casos la comisión de nuevos delitos..."
• Villalobos dice: "Todos los pueblos han tenido épocas de barbarie; pero a más de que las hecatombes y los horrores provocados por la superstición religiosa o política no son comparables a los delitos individuales, la ordenación de la conducta no se consigue por la timidez, la incertidumbre y la lenidad sino por la educación apoyada por sanciones que marquen una segura enérgica reprobación de la delincuencia".
• Rafaelo Garófalo dice "la pena de muerte, como la sociedad, puede calificarse de benéfica y justa y asegura que: El individuo no representa más que una célula del cuerpo social, por consiguiente, no puede hacer valer su derecho cuando su conservación pondría en peligro la del organismo social".
Cabe destacar que entre las objeciones que se oponen a la pena de muerte se encuentran las siguientes: injusta, innecesaria, irreparable, no correctiva ni elástica o divisible, no intimidatoria, entre otras; objeciones que unas ya se estudiaron y otras se estudiarán a lo largo de la presente investigación, que en la medida de lo posible, dadas las limitantes que se presentan en la mayoría de los trabajos monográficos.
Tipos de abolicionistas:
País |
Fecha de abolición para delitos comunes |
Fecha de la última ejecución |
ALBANIA |
2000 |
|
ARGENTINA |
1984 |
|
BOLIVIA |
1997 |
1974 |
BOSNIA-HERZEGOVINA |
1997 |
|
BRASIL |
1979 |
1855 |
CHIPRE |
1983 |
1962 |
EL SALVADOR |
1983 |
1973 (C) |
FIYI |
1979 |
1964 |
ISLAS COOK |
|
|
ISRAEL |
1954 |
1962 |
LETONIA |
1999 |
1996 |
MÉXICO |
|
1937 |
PERú |
1979 |
1979 |
Desde la antigüedad, si bien es sabido sobre la existencia de la pena de muerte, no se sabe que se hayan suscitado polémicas doctrinarias al respecto, es decir, en torno a su necesidad o licitud. Probablemente fue Platón quien inició una teoría sobre ello.
• Platón justificó la pena de muerte como medio político para eliminar de la sociedad a un elemento nocivo y pernicioso, y sostiene que: "En cuanto aquellos cuyo cuerpo está mal constituido, se les dejará morir y se castigará con la muerte, a aquellos otros cuya alma sea naturalmente mala e incorregible. Es lo mejor que puede hacerse por ellos y por el Estado", considera que el delincuente es incorregible por ser un enfermo anímico incurable y que por lo mismo constituye el germen de perturbaciones y aberraciones de otros hombres. Por tal razón para esta especie de hombres, la vida no es una situación ideal y la muerte es el recurso que existe para solucionar socialmente el problema.
• Lucio Anneo Séneca, los criminales son considerados como resultante de un conjunto de anomalías mentales y biológicas, cuya eliminación sólo es posible conseguir mediante la muerte. Decía el autor: "...y que reserve el último, de tal forma que nadie muera, sino aquel cuya muerte es para él mismo un beneficio".
• Santo Tomas de Aquino, sostiene que "todo poder correctivo y sancionario proviene de Dios, quien lo delega a la sociedad de hombres; por lo cual el poder público esta facultado como representante divino, para imponer toda clase de sanciones jurídicas debidamente instituidas con el objeto de defender la salud de la sociedad. De la misma manera que es conveniente y lícito amputar un miembro putrefacto para salvar la salud del resto del cuerpo, de la misma manera lo es también eliminar al criminal pervertido mediante la pena de muerte para salvar al resto de la sociedad".
• La Escuela Clásica del derecho natural ha admitido la pena de muerte, con algunas variantes en sus consideraciones, Juan Bodino, Samuel Puffendort y Hugo Grocio, coinciden en que esta es necesaria como instrumento de represión; en que no existe contradicción entre el pacto social y la institución de esta pena, ya que un cuerpo social que se forma y se organiza a través de la unión de una multiplicidad de individuos, tiene una organización, una voluntad y un conjunto de necesidades distintas y, por cierto, superiores a las de los sujetos que lo integran, siendo admisible que en función de las necesidades sociales se tenga que sacrificar en ocasiones la vida de uno de ellos, para defender la vida y seguridad de todos.
• Ignacio Villalobos afirma que a la pena de muerte se le puede considerar justa, eliminatoria y selectiva; ya que es un medio de defensa conque cuenta la sociedad y es eliminatoria para sujetos excepcionalmente peligrosos y nocivos que aún estando en las cárceles, resulta en vano intentar corregirlos y selectiva porque previene reproducción.
• Jaime Guzmán señala: "hay delitos que por su atrocidad merecen la pena de muerte".
• Cesare Beccaria, escribe:
"Esta inútil prodigalidad de los suplicios que no han hecho nunca mejores a los hombres, me ha impulsado a examinar si la pena de muerte es verdaderamente útil y justa en un gobierno bien organizado".
El gran pensador prosigue diciendo que ningún hombre tiene derecho a matar cruelmente a sus semejantes y que la pena de muerte no es un derecho; añadiendo con claridad:
"No puede considerarse necesaria la muerte de un ciudadano más por dos motivos. El primero cuando aún privado de su libertad tenga todavía tales relaciones y tal poder, que interese a la seguridad de la nación..."
y prosigue el humanista: "No veo yo necesidad alguna de destruir a un ciudadano, sino cuando su muerte fuese el verdadero y único freno para disuadir a los demás de cometer delitos; lo que constituye el segundo motivo por el que puede considerarse justa y necesaria la pena de muerte".
Como puede verse claramente al ilustre humanista no puede bajo ningún concepto considerársele como abolicionista de la pena de muerte, en todo caso la limita a ser aplicada en casos determinados, pero no obstante toma los principios de incorregibilidad y peligrosidad para la necesidad de la imposición de la pena, así mismo podemos ver que para Beccaria la pena de muerte también tiene efectos intimidatorios y de ejemplaridad.
Métodos de penas de muerte
AHORCAMIENTO
Hoy en
día se usan principalmente los siete métodos. La horca y el fusilamiento son
los más extendidos. El ahorcamiento aparece en los ordenamientos jurídicos de
78 países y el fusilamiento en los de 86. Cuando se prevén ambos métodos, el
fusilamiento se reserva con frecuencia a los delitos en tiempos de guerra o
para condenas a muerte dictadas por tribunales militares. Estas cifras incluyen
los países en que la pena de muerte sigue vigente, pero ya no se aplica.
El preso es colgado de una cuerda atada alrededor del cuello y muere debido a
la fuerza que, por la gravedad, ejerce el peso del cuerpo. La inconsciencia y
la muerte son causadas por lesiones en la médula espinal o, si esto no es
suficiente, por estrangulamiento, debido a la constricción de la tráquea.
FUSILAMIENTO
La ejecución la
lleva a cabo un único sujeto o un pelotón. El preso muere por una o varias de
las siguientes causas: lesiones de órganos vitales, como el corazón, lesiones
del sistema nervioso central o hemorragias. Aunque en un disparo a corta
distancia en la nuca debería producir la inconsciencia inmediata, el
procedimiento puede durar más tiempo en los fusilamientos por un pelotón, en
los que los soldados tiran desde una mayor distancia -y por lo tanto con menor
precisión- y pueden haber recibido la orden de apuntar al tronco, más fácil de
alcanzar que la cabeza.
Aunque algunos presos pueden permanecer conscientes después de los primeros
disparos incluso en las ejecuciones normales por un pelotón, algunas
ejecuciones han sido concebidas para prolongar el sufrimiento.
ELECTROCUCIóN
La electrocución surgió en los Estados Unidos en 1888, alegándose que sería más
humana que la horca. El procedimiento es el siguiente: después de amarrar al
preso a una silla construida para este fin, los ejecutores sujetan electrodos
de cobre húmedos a la cabeza y a una pierna del condenado, las cuales han sido
rasuradas para asegurar un buen contacto entre los electrodos y la piel. Se
aplican fuertes descargas de corriente eléctrica durante breves periodos. La
muerte se produce por paro cardíaco y parálisis respiratoria.
La electrocución produce efectos destructivos visibles, al quemar órganos
internos del cuerpo; el condenado a menudo salta hacia delante, tirando de las
correas que le sujetan, cuando aplican la corriente; y puede defecar, orinar o
vomitar sangre. Los testigos presénciales siempre dicen que hay un olor a carne
quemada.
INYECCIóN LETAL
Este método de ejecución consiste en inyectar por vía intravenosa y de manera
continua una cantidad letal de un barbitúrico de acción rápida en combinación
con un producto químico paralizante. El procedimiento es similar al utilizado
en un hospital para administrar una anestesia general, pero los productos son
inyectados en cantidades letales. En Texas, uno de los 19 estados de los
Estados Unidos en donde la ejecución se realiza por inyección letal, se usan
tres substancias conjuntamente: tiopentato sódico, bromuro de pancuronio y
cloruro potásico.
El tiopentanto sódico es un barbitúrico que hace perder el conocimiento al
preso, la segunda es un relajante muscular que paraliza el diafragma,
impidiendo así la respiración, y la tercera provoca un paro cardíaco.
Cualquier resistencia por parte del reo puede originar que el veneno entre en
un músculo o una arteria, lo que causaría dolor. Encontrar una vena adecuada
para insertar la aguja no es tan sencilla y en ocasiones requiere una pequeña
intervención quirúrgica. En un caso que tuvo lugar en Texas en 1985 fueron
necesarios más de 23 intentos antes de que se lograra insertar la aguja en un
punto adecuado y el proceso duró 40 minutos.
EJECUCIóN POR GAS
El condenado es amarrado a una silla dentro de una cámara hermética; Se le ata
al pecho un estetoscopio conectado a unos auriculares en la vecina sala de
testigos para que un médico pueda controlar el desarrollo de la ejecución. Se
libera gas cianuro en la cámara, envenenando al preso cuando éste respira.
La muerte se produce por la asfixia debida a la inhibición por el cianuro de
los enzimas respiratorio que transfieren el oxígeno desde la sangre a las demás
células del organismo. Aunque puede producirse la inconsciencia rápidamente, el
procedimiento tarda más si el preso intenta prolongar su vida, reteniendo la
respiración o respirando lentamente. Como en otros métodos de ejecución, los
órganos vitales pueden seguir funcionando durante algún tiempo, esté o no
inconsciente el condenado.
DECAPITACIóN
Según el método utilizado en Arabia Saudita y en Qatar, y previsto en la
legislación de la República Árabe del Yemen y de los Emiratos Árabes Unidos, se
separa la cabeza del tronco mediante un golpe de sable. Aunque la intención es
que el filo aguzado del arma corte rápidamente la médula espinal y provoque la
inconsciencia por el trauma, pueden ser necesarios varios golpes, ya que el
sable es un arma relativamente ligera y la duración de la ejecución depende de
la fuerza y de la destreza del verdugo.
LAPIDACIóN
La ejecución por lapidación suele llevarse a cabo estando el reo enterrado
hasta el cuello o atado de algún modo. La muerte puede ser causada por lesiones
en el cerebro, asfixia o una combinación de lesiones. Como una persona puede
soportar golpes fuertes sin perder el conocimiento, la lapidación puede
producir una muerte lenta.
La pena de muerte supone que el Estado lleve a cabo exactamente el mismo acto
que la ley sanciona más severamente. Prácticamente todo ordenamiento jurídico
señala la sanción más severa para el homicidio deliberado y premeditado; pero
no hay forma más premeditada ni a sangre fría de dar muerte a un ser humano que
mediante una ejecución; y así como no es posible crear un sistema de imposición
de la pena de muerte libre de arbitrariedades, discriminaciones o errores,
tampoco es posible encontrar una manera de ejecutar a una persona que no sea
cruel, inhumana o degradante.
El Antiguo testamento contiene numerosas disposiciones penales que conminan la pena de muerte contra delitos de particular gravedad, por ejemplo, el asesinato, la blasfemia, la idolatría, el adulterio: Lev 20,9-18, Ex 31,14s, Núm 15,35-36.
El Nuevo Testamento, si bien restringe considerablemente la dureza de
las penas del Antiguo sin embargo,
reconoce también que la autoridad lleva la espada para castigar al que obra el
mal (Rom 13,4).
La
Iglesia nunca ha reclamado para sí el derecho de imponer tal pena sino que a
recomendado siempre la indulgencia con los malhechores y ha prohibido a los
sacerdotes que contribuían a una sentencia de muerte.
Valores evangélicos presentes
Entre los valores evangélicos presentes en este tema podemos nombrar El Perdón, el respeto al prójimo, la vida, la misericordia, etc.
Anexos de conceptos
Los siguientes autores definen la pena de muerte
• Raúl Carrancá y Trujillo; es "un tratamiento que el Estado impone a un sujeto que ha cometido una acción antisocial o que representa una peligrosidad social, pudiendo ser o no ser un mal para el sujeto"
• Carrara "la pena es de todas suertes un mal que se inflige al delincuente, es un castigo; atiende a la moralidad del acto; al igual que el delito, la pena es el resultado de dos fuerzas: la física y la moral, ambas subjetivas y objetivas...".
• Edmundo Mezger, "es una privación de bienes jurídicos que recae sobre el autor del ilícito con arreglo al acto culpable; imposición de un mal adecuado al acto".
• Franz Von Lizt es "El mal que el juez inflinge al delincuente a causa de un delito, para expresar la reprobación social respecto al actor y al autor".
• Fernando Castellanos Tena dice que es "El castigo legalmente impuesto por el Estado al delincuente para conservar el orden jurídico"
• Constancio Bernaldo Quiroz, la pena es "La reacción social jurídicamente organizada contra el delito".
• Ignacio Villalobos es "Un castigo impuesto por el poder público al delincuente con base en la ley, para mantener el orden jurídico".
¿A favor o en contra?
A FAVOR |
EN CONTRA |
Es un instrumento de defensa social y al mismo tiempo de sanción moral |
La irreparabilidad de la pena de muerte |
Es justa, proporcionada al delito |
La inviolabilidad de la vida humana |
Intimidación |
Crueldad |
Ejemplaridad |
Injustificación |
Eliminación de la peligrosidad |
Desproporcionalidad |
Merecimiento por tratarse de delitos execrables |
Anomalía mental, del que existen ejemplos inequívocos |
Remedio contra la violencia |
Impiedad |
Es necesaria porque: a) es temida por los malhechores b) es temida por el publico en general c) contradicción entre los actos y teorías de ciertos abolicionistas d) aumenta la audacia de los malhechores |
Esta pena es inútil porque: a) no es bastante severa b) no es ejemplar, ningún asesino no ha sido detenido en el camino del crimen por el pensamiento de castigo
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Existencia inmemorial de la pena |
La falibilidad de los jueces |
Argumento lombrosiano sacado de la idea de la eliminación forzada de todo elemento peligroso para la seguridad social |
Sirve de reclame al criminal y excita el espíritu de imitación de los candidatos al crimen |
Sumamente eficaz para prevenir la justicia popular |
Atenta contra la dignidad humana |
|
No tiene una eficacia preventiva |
La pena de muerte a favor
La sociedad no debe tolerar
homicidios, ni ninguna clase de delito cometido por delincuentes a personas
indefensas. Si lo tolera nos condenan a todos a vivir en un mundo en el que la
brutalidad está oficialmente permitida, en el que los asesinos pueden vivir en
el mismo habitad que las victimas, y estas, no pueden establecer su vida en
esta sociedad libremente ya que tienden a vivir con temores permanentes. Las víctimas, mientras el
criminal viva, estamos aterrorizados porque puede regresar, porque si nos
atrevemos a demandarlo va a salir o por errores de la demanda que se le haga lo
sueltan, o si compra su libertad lo sueltan, o si es muy inteligente el
defensor lo sueltan y entonces sufrimos una especie de encarcelamiento junto
con el asesino.
Este tipo de personas son incorregibles y
peligrosas ya que tales individuos no tienen el menor respeto ni atribuyen
valor alguno al derecho a la vida, derecho relacionado a los individuos que
forman dicha sociedad y de la que ellos mismos forman parte, por lo que consecuentemente
no tienen respeto ni atribuyen valor alguno a su propia vida, por lo cual la
pena de muerte de muerte es la única solución para tales individuos.
Creo que se debe establecer justicia a nivel de los delitos y no se debe respetar los derechos de aquel que no respeta los derechos de los demás.
Por supuesto que es legítimo, si el crimen y el castigo no van juntos no se cierra un ciclo.
Para concluir puedo decir que la pena de muerte no es una venganza, sino que es justicia para defender la sociedad en la que vivimos.
Solessi, Brenda A.
En lo personal, no soy partidaria de la pena de muerte, ya que, aunque para algunos éticamente sea lo correcto, para mí, la llamada pena capital es una gran inmoralidad, impropia e indigna de los países que dícense ser defensores de los Derechos Humanos, justificándose en áreas de la represión y disuasión del crimen. A causa de esto llegue a establecer que la pena de muerte es la máxima negación de los derechos humanos, a que viola el derecho a la vida que nadie lo puede quitar. Es la pena cruel, inhumana y degradante por excelencia.
Si denunciamos la crueldad de estos crímenes, no tenemos derechos de hacerles las mismas cosas de lo que han hecho con sus víctimas. Matar a una persona no es el ejemplo que debemos seguir, estaríamos aplicando la Ley del Talión
Todas las personas deben tener derecho a la vida. Si no es así, el asesino adquiere involuntariamente una definitiva y perversa victoria moral al convertir al Estado también en asesino, reduciendo de esa manera el aborrecimiento de la sociedad hacia la extinción deliberada de otros seres humanos. Si la ciudadanía aplica la pena de muerte a un criminal, también está cometiendo un crimen ( pecados, etc.)
Muchas veces se cometen errores judiciales irreparables, que no solo llevan a destruir la vida de una persona que haya sido condenada, también debemos darnos cuenta que esa persona tiene familia, hijos, parientes y que el daño psicológico que les causan a ellos es irreparable.
La pena de muerte no debe aplicarse, ya que esta demostrado que en donde ésta se ha aplicado no ha disminuido el crimen.
Los criminales son víctimas de la sociedad, y por eso debe regenerárseles e insertárseles en la sociedad.
La pena de muerte embrutece a todos los implicados. La ejecución es un acto de violencia, y la violencia tiende a generar violencia.
Por esto llegue a la conclusión de que el abolicionismo significa un triunfo de la solidaridad sobre la venganza, el miedo, el odio o como ha formulado Badinter un triunfo de la humanidad sobre sí misma. Es el triunfo más difícil de alcanzar, y en cierto sentido es el más importante para el progreso de la sociedad.
Paz, Yamila C.
Bibliografias
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