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Miércoles 04 de Diciembre de 2024 |
 

Las Reformas Constitucionales en Argentina a través dEl tiempo

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    TRABAJO PRACTICO DE HISTORIA

    "Las Reformas Constitucionales en Argentina a través del tiempo"

    Como se reforma la Constitucion Argentina

    La Constitución Argentina es rígida, debido a que no se reforma según el procedimiento de leyes comunes. Con todo, el articulo 30 establece el procedimiento de la reforma y dispone que "la Constitucion puede ser reformada en el todo o en cualquiera de sus partes".

    La Constitución es reformada por una Convención convocada al efecto, cuyos miembros, los convencionales constituyentes, deberán ser elegidos por el pueblo. Pero es el Congreso el que "declara la necesidad de la reforma", convocando a dicha Convención, para lo cual se precisara contar con la aprobación de los dos tercios de la totalidad de los miembros de ambas cámaras.

    Para establecer que y como se reforma, el Congreso puede utilizar dos procedimientos: o habilitar los temas a ser reformados -es decir, señalar meramente que temas se deben reformar, dejando que sea la Convención la que establezca su contenido (así se hizo en 1860, 1866, 1898 y 1949), o redactar un proyecto de reforma ya concluido o casi concluido, dejando su aprobación a la Convención, que solo podrá votar por si o por no el texto puesto a su consideración. Así se procedió en 1994, con el llamado núcleo de coincidencias básicas.

    Introducción:

    Antes de 1853 existieron en Argentina pactos anteriores a la sanción de la Constitución Nacional, denominados "preexistentes" en el preámbulo de la actual. Algunos de estos pactos fueron:

          Asamblea del año 1813, en la que no se sancionó ningún tipo de constitución.

          Congreso de 1816, que finalizo con la sanción del la Constitución de 1819, cuyas principales características eran las de ser Centralista y Aristocrática.

          En 1826, un Ensayo de CONSTITUCIóN NACIONAL, cuyo origen se encuentra en el Estatuto de 1825, la cual es rechazada, por tener características unitarias, principalmente centralistas. Debemos tener en cuenta que el panorama externo en la Argentina era complicado pues en esos momentos existía la Guerra con el Brasil, y además estaba el tema de la independencia de la Banda Oriental, es decir Uruguay.

          Pacto Federal de 1831, en el momento en que Rosas era gobernador, quien considero que el país no se encontraba listo para la sanción de una Constitución, por lo que nos fue sancionada.

          El notable libro escrito por Alberdi: "Bases y puntos de partida para la organización nacional"

    En 1852 Rosas cae debido a factores externos e internos, ya que había abusado de sus poderes, hecho que le creó enemistades y separaciones. La caída de Rosas terminó una experiencia y una época pero no resolvió ni las oposiciones ideológicas ni las rivalidades territoriales. Urquiza, en ese momento vencedor, tenia el total apoyo del país para emprender la obra que había fracasado Rivadavia, que había soñado Quiroga, y que había obstruido Rosas: la constitución nacional.

    Sin embargo, Buenos Aires no estaba dispuesta a renunciar a derechos y privilegios que consideraba naturales. En primer lugar Buenos Aires preveía que la organización constitucional se haría con su participación pero sin su dirección, que en el programa de los vencedores se encontraba la apertura de los ríos a la navegación internacional, y la nacionalización de la aduana de Buenos Aires.

    Sanción de la Constitución Nacional

    Finalmente, el Congreso constituyente reunido en Santa Fe sancionó el 1º de Mayo de 1853 la constitución que estableció un sistema representativo, republicano y federal, con un régimen presidencial fuerte.

    En el plano de los derechos y garantías de los habitantes repetía o perfeccionaba los artículos de los estatutos o constituciones anteriores: libertad de trabajo, de prensa, de reunión, de opinión, de comercio y de enseñanza, igualdad ante la ley y el derecho de propiedad. La novedad era que el Estado se limitaba a sostener la religión católica en vez de adoptarla como religión del Estado. La Constitución también nacionalizo las aduanas, estableció la libre navegación de los ríos, y declaro a Buenos Aires como Capital de la República. Se había impuesto el Federalismo.

    Buenos Aires se sintió agredida, por lo que tras encuentros armados, se dio la secesión de la provincia en 1854, cuando se constituyo en Estado soberano. La secesión porteña duro hasta 1860, cuando se reformo la Constitución por primera vez, y Buenos Aires firmo el Pacto de Union Nacional.

    Reforma de 1860

    El 23 de Setiembre de 1860 se reunió una Convención en la provincia de Santa Fe, con el objeto de ordenar la reforma de la Constitución.

    Principalmente, el tema mas importante tratado en la reforma fue la cuestión "Capital". Buenos Aires para ese momento se encontraba fuera de la Confederación, y era necesaria su anexión al territorio nacional para ese momento. Es por ello que se reforma el articulo 3º de la Constitución. En la primera disposición de la reforma constitucional, dice: "Se reformara: Al articulo 3º, esta: Las autoridades que ejercen el Gobierno Federal, residen en la ciudad que se declare Capital..."

    Por otra parte, se suprime la supremacía del Congreso Nacional a fines de revisar y controlar las constituciones provinciales. En la disposición 3º, dice así: "suprimir: y las Constituciones provinciales serán revisadas por el Congreso para su promulgación."

    Además, se afirma el Poder del Gobierno Federal en relación al acudimiento en defensa de las provincias ante un ataque armado, ante una revolución, ante una crisis gubernamental, etc. "El Gobierno Federal interviene "..." para garantir la forma republicana de gobierno, repeler invasiones exteriores..."

    Se suprimen, además, las preferencias entre distintos puertos, con el objeto de otorgar igualdad a los puertos interiores del país. Se reafirma la abolición del esclavitud, agregándose una cláusula que afirma la libertad de cualquier esclavo mediante la sola entrara al territorio nacional. Asimismo, se reafirma la abolición de los tormentos o suplicios, mediante el agregado de cláusulas al articulo 18.

    Se manifiesta, asimismo, la libertad de imprenta en todo el país. Por otra parte, en relación al Poder Judicial de la Nación, se declara la prohibición de la actuación de jueces de la Capital del País en otras provincias.

    Se declaran también las denominaciones del territorio Nacional: "Las denominaciones adoptadas sucesivamente desde 1810 hasta el presente, a saber: Provincias Unidas del Río de la Plata, República Argentina, Confederación Argentina, serán en adelante nombres oficiales indistintamente para la designación del Gobierno y territorio de las provincias, empleándose las palabras "Nación Argentina" en..." Se observa entonces claramente el deseo de integración del territorio Nacional, y el objetivo de poseer un Nombre claramente definido ante el resto del mundo.

    Por otro lado, y esta cuestión es de real importancia, se modifica el art. 34º, suprimiéndose la cantidad de 6 diputados por Capital del país para pertenecer a la Cámara de Diputados, elevándose esta cantidad a 12 diputados, pero no ya para la Capital, sino para la provincia de Buenos Aires. Se visualiza entonces la supresión del otorgamiento de diputados para la capital del país, otorgándole en cambio a Buenos Aires un alto numero de los mismos, hecho que influiría en las futuras decisiones políticas del país. Se hace obligatoria la naturalidad del diputado / senador de la provincia por la que este se postulase, o bien el haber habitado en la provincia nombrada por por lo menos 2 años. Este es un hecho importante, ya que no permite la postulación de candidatos bonaerenses a cargos de diputados o senadores por otras provincias. El hecho de que estos cargos fuesen ocupados solamente por naturales de aquellas provincias o habitantes de ellas por dos años implica que el diputado / senador conocería mejor la situación de la provincia y no habría acaparamiento de ciudadanos bonaerenses en los cargos públicos.

    Por otra parte, se manifiesta la igualdad en cuanto a los derechos de importación en todo el país, haciéndose entonces clara la idea de igualdad entre las provincias, y el no liderazgo de Buenos Aires en la importación internaciones de bienes.

    Vale la pena aclarar que se Reafirma la NO supremacía del Congreso ante el control de las Constituciones Provinciales, al modificarse articulo 64º, inciso 28º de la Constitución de 1853.

    Una modificación bastante importante en la reforma de 1860 es la afirmación de un poder político fuerte en el país, mediante la reforma del articulo 83º. "el presidente tendrá facultad para llenar las vacantes de los empleos que requieran el acuerdo del Senado,...". Es decir, el Poder Ejecutivo Nacional afirma su poderío, mediante la designación por mano del Presidente de sus propios "subalternos"; la capacidad de llenar vacantes a su antojo, con las personas que el considerase adecuadas.

    Finalmente, se crea una Corte Suprema de Justicia, que ejerciera el Poder Judicial de la Nación. Esto implica que el Poder Judicial se encuentra a cargo de una institución fuerte, localizada en la provincia de Buenos Aires, por lo que los tribunales provinciales, de categoría inferior, deben responder a la institución antes nombrada.

    Por otra parte, en el texto de la Constitucion de 1853, hasta la mencionada reforma, el poder constituyente Provincial quedaba sometido a un control de constitucionalidad político, a cargo del Congreso Federal. En efecto: a) las constituciones provinciales debían ser revisadas por el congreso antes de su promulgación; b) las provincias debían remitirlas al Congreso para su examen antes de su promulgación; etc.. Suprimido tal mecanismo de control político, las constituciones provinciales solo son susceptibles de control judicial de constitucionalidad.

    Conclusión: La constitución Argentina fue reformada en 1860, principalmente para permitir la incorporación de Buenos Aires a la unidad Nacional. Además, se suprimió un importante mecanismo de control político del Congreso sobre las provincias.

    Reforma de 1866:

    El 12 de setiembre de 1866, se lleva a cabo en la ciudad de Santa Fe una Convención Nacional cuyo objetivo era la reforma de la Constitución Nacional.

    En primer lugar, cabe decir que esta reforma apunta a regular los derechos de importación y exportación, y nacionalizar definitivamente las aduanas, así como declarar quien responde por los gastos de la Nación.

    Se declara que: "El Gobierno Federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro Nacional, formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o..." Con la presente enmienda constitucional, se define que el órgano responsable por los gastos del país seria el Gobierno Nacional. Además, se especifica que el monto se obtendría del producto de los impuestos a la exportación e importación, el alquiler de tierras del Estado, de los impuestos sancionados por leyes en el Congreso, etc. Es decir, se remarca la obtención de dinero para gastos del país a través de impuestos.

    Por otra parte, en relación a los derechos de importación, se especifica, mediante la reforma del articulo 67º, inciso 1º, que los impuestos serian iguales en toda la Nación, es decir, uniformes. Por lo tanto, cesarían las diferencias en relación a la importación de cada provincia.

    Finalmente, otro tema tratado por la reforma de 1866 es los derechos de exportación. Se establece que el Congreso dictaría una ley con el objeto de establecer esos derechos. Es decir, se le otorga la facultad de legislar los derechos de exportación al Poder Legislativo Nacional.

    Conclusión: Se observa claramente que el principal objetivo de la reforma de 1866 fue el de nacionalizar las aduanas, a fines de obtener un mas alto monto percibido por los impuestos de exportación e importación, sobre todo por la Aduana de Buenos Aires.

    Reforma de 1898

    El 3 de Setiembre de 1897 se reúne en la Capital de la República una Convención Nacional a los efectos de la ley 3507, con el objeto de reformar la Constitución Nacional.

    Principalmente se apunta en la reforma a llevar la cantidad de ministros del Poder Ejecutivo Nacional a 8, y para permitir el reajuste hecho por el Congreso después de cada Censo, en relación a la representación del pueblo en la Cámara de Diputados.

    Se reforman los artículos 37º y 87º de la Constitución Nacional. En relación al articulo 37º, se manifiesta que los diputados de todo el país serian elegidos directamente por el pueblo. "La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de la provincias y de la Capital, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado, y a simple pluralidad de sufragios."

    Por otra parte, se manifiesta que se eligiría un diputado por cada 33.000 (treinta y tres mil) habitantes, o fracción que no bajase de 16.500 (dieciséis mil quinientos). Se establece la realización de un censo, después del cual el Congreso fijaría la cantidad de representantes por provincia, o por la Capital Federal.

    En relación al articulo 87º, se establece la existencia de 8 (ocho) ministros secretarios que tendrían a su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Estos secretarios, o mas bien ministros, podrían refrendar o legalizar los actos del Presidente de la Nación por medio de su firma. Es decir, la actividad del Presidente se restringe un poco. Por lo tanto, el poderío del Poder Ejecutivo Nacional se opaca en parte, es decir, disminuye. Se establece la aparición de 8 figuras que actuarían como elementos de control de las decisiones que tomaría el Presidente, elementos de fiscalización de las tareas y decisiones a efectuarse por el Presidente. Por lo tanto, las elecciones y preferencias realizadas por el Presidente se limitaría un tanto, dándole al mismo una menor libertad de acción.

    Conclusión: Es clara la decisión tomada por el gobierno Federal de la Argentina al momento de efectuarse la Reforma. El objetivo, claramente marcado, es restringir la actuación del Presidente del país mediante el aumento del numero de ministros, y a la vez posibilitar al Congreso Nacional el reajuste de la representación del pueblo en la Cámara de Diputados mediante le realización de censos, y la posterior designación de funcionarios públicos.

    Reforma de 1949

    El 11 de Marzo de 1949 se reúne en Buenos Aires una Convención Nacional Constituyente a fines de modificar la Constitución Nacional.

    Durante esa época, fue el gobierno peronista quien se encargo de modificar ampliamente la Constitución Nacional, a fines de cumplir con sus ideales políticos, sus fundamentos y sus características como partido político.

    El Gobierno Peronista, en relación a la reforma de la Constitución, hizo algunas Supresiones, Modificaciones, Agregados y Disposiciones Transitorias.

    Supresiones: Dentro de las Supresiones, se derogaron los artículos 38 (Diputados de la Primera Legislatura), 39, 41 (elección de los primeros diputados), 44, Inc. 24 del art. 67 (milicias provinciales), 82, 83, 84, 85 (elección presidencial), 90, 93 (sueldo de los ministros) y 102 (juicio por jurados).

    Modificaciones: Se introdujeron enmiendas al preámbulo y a los artículos 4 (Tesoro Nacional), 5, 11, 12 (Transito Interprovincial), 14, 15 (abolición de la esclavitud), 16, 17 (propiedad privada), 18 (libertad individual), 19, 20, 21, 23 (Estado de Sitio), 24, 26, 28, 30 (reforma de la Constitución), 34, 37, 40, 43, 45, 46 (Composición del Senado), 47, 48, 55, 58, 62, 63, 65, 67 Inc. 1 (importación y exportación), Inc. 2, Inc. 3, Inc. 5 (bancos), Inc. 7, Inc. 9, Inc. 10, Inc. 11, Inc. 12, Inc. 13., Inc. 14, Inc. 15, Inc. 16, Inc. 18, Inc. 22, Inc. 25, Inc. 27, art. 68, 70, 71, 72, 73 (Formula de sanción de una Ley), 75, 76 (elección de Presidente o Vicepresidente), 77, 79, 80 (juramento del presidente y vicepresidente), 81, 86 Inc. 2, Inc. 3, Inc. 4, Inc. 5, Inc. 10, Inc. 11, Inc. 12, Inc. 13, Inc. 14, Inc. 15, 16 - 18, Inc. 19 (estado de sitio), Inc. 21, Inc. 22, art. 87, 89, 92 (asistencia de los ministros al Congreso), 96, 97, 98, (juramento de los jueces de la corte suprema), 99, 100, 101, 108 (poderes delegados por las provincias).

    Conclusiones: Ante la abominable cantidad de reformas efectuadas en este sector, es clara la idea de lograr una Constitucion de carácter social, típica del Gobierno Federal del momento.

    Agregados: Se adicionaron normas sin correlativo en el articulo anterior y que constituyen en el nuevo texto los artículos 15 (prohibición de atentar contra la libertad y de organizaciones antidemocráticas), 37 (derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad, etc.), 39 (función social del capital), 40 (intervención del Estado en la Economía), 68 Inc. 28 (régimen Impositivo y presupuesto de la Capital Federal) e Inc. 29 (legislación electoral), y 83 Inc. 23 (ordenamiento y régimen de servicios públicos).

    Conclusiones: Uno de los factores mas importantes a destacar es la prohibición de atentar contra las organizaciones antidemocráticas, por su fuerte carga de política característica del gobierno del momento. Además, se declara la importancia de la intervención del Estado en la Economía, invadiendo el Gobierno territorios no ideales, queriendo generar reformas sociales al país.

    Disposiciones transitorias: Además se adoptaron disposiciones transitorias sobre ministerios, vigencia y juramento de la Constitución, etc.

    Conclusión: La reforma de 1949, realizada por el Gobierno Peronista, apuntaba a la creación de una virtual nueva Constitucion de carácter social pero con avisos autoritarios: se establecía el control ideológico de los partidos políticos, (el presidente podía declarar la suspensión de las garantías constitucionales sin intervención del Congreso.

    [Cabe aclara que la reforma de 1949 ha sido considerada invalida por buena parte de la doctrina. De hecho, ya no rige porque el gobierno de facto de la Revolución Libertadora la elimino en 1956.]

    Reforma de 1957

    El 24 de octubre de 1957 se reúne una Convención Nacional en la provincia de Santa Fe, con el objeto de reformar la Constitución Nacional.

    La "Revolución Libertadora" elimino en 1957 la reforma Constitucional efectuada en 1949. Para la impugnación de la reforma de 1949 se emplearon distintos argumentos: a) La ley 13233 que declaro la necesidad de la reforma se dicto sin el quórum de dos tercios de la totalidad completa de los miembros del Congreso (ambas cámaras)

    b) Omitió, además, establecer los contenidos o artículos que se consideraban necesitados de reforma. Otros defectos menores radicarían en la ausencia de representación de la provincia de Corrientes en el Estado, etc.

    Además, se alega que la reforma de 1949 altero la democracia como forma de estado, suplantándola por un totalitarismo. Por lo tanto, la reforma de 1949 es inconstitucional, ya que de rigor, estableció una Constitución nueva, correspondiente al régimen constitucional que se extendió desde 1946 hasta 1955.

    Ambito Histórico:

    Producida la Revolución del 16 de Setiembre de 1955, volvió a replantearse la nulidad de la reforma de 1949, pero no existía consenso acerca de la vía a emplear para declararla inconstitucional.

    Después de las directivas básicas emitidas por el gobierno provisional el 7 de diciembre de 1955, resultaba indudable que dicho gobierno no podía seguir ejerciendo el poder con sujeción a la constitución que había sido expresión del régimen depuesto. La revolución no se había hecho solamente contra los titulares del poder sino contra el régimen. Era menester, pues, eliminar la constitución de ese régimen.

    Para ello, 3 vías se consideraron posibles:

    1.   esperar una sentencia que declarara la inconstitucionalidad de la reforma de 1949,

    2.   promover otra reforma constitucional,

    3.   abrogar directamente a la constitución de 1949.

    La primera vía no era idónea ni previsible. Hacia falta que surgiera la causa judiciable en la cual plantear la inconstitucionalidad; de inmediato, se suponía que el planteo seria rechazado alegándose que la cuestión era política y no judiciable. Y aun en el mejor de los casos, de lograrse la sentencia declarativa de inconstitucionalidad, su efecto se limitaría a la causa juzgada, con lo que la reforma seguiría vigente.

    La segunda vía ofrecía asimismo sus riesgos. Se echo mano, pues, directamente de un acto revolucionario.

    Por decreto del 27 de Abril de 1956, y proclama del 1º de Mayo del mismo año, el poder ejecutivo de facto, en ejercicio de sus poderes revolucionario, declaro vigente la constitución de 1853, con sus reformas de 1860, 1866 y 1898, excluyéndose la de 1949.

    Como se trataba de una época de facto en la acto en la que la disolución de las cámaras del Congreso impedía su funcionamiento, el acto declarativo de la necesidad de la reforma no podía ser cumplido por su órgano natural conforme al art. 30 de la constitución. Es así como el 12 de abril de 1957, el poder ejecutivo provisional, en uso de facultades revolucionarias, emite el decreto-ley 3838 declarando la necesidad de reformar parcialmente la constitución y convocando a una convención para revisar los tópicos que enumeraba taxativamente en el art. 2º. La asamblea se reunió en Santa Fe , y sesiono desde el 30 de agosto hasta el 14 de noviembre de 1957, introduciendo escasas modificaciones. El art. 14ºbis es producto de esa reforma.

    El gobierno de facto obro fuera de sus competencias al declarar necesaria la reforma, y por ende, la convención derivada de esa convocatoria no quedo legítimamente habilitada.

    Ante todo, la reforma de 1957 establece el retorno a la aceptación de la Constitución de 1853, con sus reformas de 1860, 1866 y 1898. Se da por invalida la reforma de 1949.

    Por otra parte, se incorpora un nuevo articulo a continuación del articulo 14. Dice así: " El trabajo en sus diversas formas gozara de la protección de as leyes, las que aseguraran al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual trabajo; ...." Es decir, se crea el conocido articulo 14 bis. En este articulo se plantean distintos derechos y garantías de los ciudadanos argentinos. Por ejemplo, se asegura al trabajador condiciones dignas de trabajo, en cuanto a una jornada limitada, un sueldo mínimo pero justo, vacaciones pagas, etc. Por otra parte, se recrimina la discriminación, ya que se plantea igual remuneración por igual trabajo. Se protege, por otra parte, al trabajador ante el despido arbitrario, se permite la organización sindical libre, etc.

    Además, se les permite a los gremios el poder concertar convenios colectivos de trabajo, y el derecho a huelga.

    Asimismo, se garantizan los beneficios de la seguridad social a cargo del Estado. El seguro social seria obligatorio, y no podría existir superposición de aportes. Se garantizan, por otra parte, las jubilaciones y pensiones móviles, la protección integral de la familia, el acceso a una vivienda digna, etc.

    Conclusión: La reforma de 1957 apunta a restaurar el régimen constitucional anterior a la misma de 1949, con objeto de anular la nueva constitución creada por el Gobierno Federal Peronista. Además, cabe remarcar un importante hecho: se incorporan los derechos sociales del trabajador a través del histórico capitulo 14bis.

    Enmienda Transitoria de 1972

    A las reformas analizadas se ha de añadir una enmienda transitoria, introducida en 1972 durante una época de facto, por acto unilateral del gobierno federal. Con fecha 24 de Agosto, la Junta de Comandantes en Jefe emitió un cuerpo normativo que denomino Estatuto Fundamental, alegando "cumplir los fines de la Revolución Argentina, y en ejercicio del poder Constituyente" Dicho estatuto modifico, entre otros, los siguientes artículos: 42,45,46,48,55,56,67 incisos 7,18,68,69,71,77,81-85,96. El Estatuto fue precedido por una Ley -19608- que declaro la necesidad de la reforma, que data del 3 de mayo de 1972. Por otro lado, un poder ejecutivo de facto carece de competencia para realizar reformas constitucionales, por lo que dicha enmienda, a pesar de ser de carácter temporario, se considera inconstitucional. Este Estatuto Fundamental tuvo vigencia sociológica parcial, porque solo se aplico para componer los órganos de poder en las elecciones del 11 de marzo y 23 de setiembre de 1973, siendo ignorado a posteriori en sus demás disposiciones por el poder ejecutivo, el Congreso y la Corte Suprema entre 1973 y 1976.

    Reforma de 1994

    Atendiendo a la democratización del poder público, la gobernabilidad del sistema y la atenuación del presidencialismo como principios básicos la reforma tuvo tres ejes fundamentales :A. La incorporación de nuevos derechos y garantías; B. El reequilibrio de los poderes del Estado, y C. El fortalecimiento del federalismo.

    A. La incorporación de nuevos derechos y garantías .

          Todos aquellos derechos enunciados en los tratados internacionales que se enumeran

    en el artículo 75, inciso 22, tienen, desde ahora, jerarquía constitucional. Los ciudadanos tienen derecho de iniciativa para presentar proyectos de la ley en la Cámara de Diputados (articulo 39).

          La ciudadanía podrá ser consultada por el Congreso o el Presidente de la Nación,

    dentro de sus respectivas competencias (articulo 40).

          Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el

    desarrollo humano (articulo 41) .

          El derecho al sufragio universal, igual ,secreto y obligatorio,antes implícito,ahora esta

    expresamente mencionado en la Constitución Argentina ( articulo 37 ).

          En el mismo sentido, los partidos políticos, antes ausentes en el texto, tienen

    reconocimiento constitucional como instituciones fundamentales del sistema democrático (articulo 38). Las diversas formas de acción de amparo, sin las cuales los derechos son solo papel escrito, ahora tiene reconocimiento constitucional, mientras que antes solo tenían reconocimiento en el texto de las leyes respectivas (articulo 43 )

          Otros

    B.    El reequilibrio de los poderes del Estado

    La reforma democratizo el sistema de gobierno, porque dispuso la elección directa del presidente y del vicepresidente de la República (articulo 94 ),así como la del intendente de la ciudad de Buenos Aires hasta ahora impuesto por el jefe del Poder Ejecutivo Nacional - (articulo 129). El sistema del que disponía la Constitución histórica partía de la base de que el pueblo era incapaz de elegir su destino de gobierno y debía delegar esa responsabilidad en la ilustrada diligencia , reunida al afecto en un colegio electoral.

          También es una variante democratizadora haber dispuesto la elección del presidente

    y vicepresidente en doble vuelta , o doble vuelta , o ballottage ( Artículo 94 ), una forma inequívoca de lograr que el gobernante resulte de la decisión de una mayoría significativa del electorado.

          En el mismo sentido se avanzó al suprimirse el requisito de la confesionalidad

    católica para ser presidente, porque lo contrario significaba una violación al principio de igualdad ante la ley (ex artículo 76).

          Se atenuaron los poderes del presidente con la reducción de seis a cuatro años de su

    período de gobierno y con la incorporación de la figura del jefe de gabinete, a cargo de la administración general del país y que políticamente, podrá operar como fusible cuando el presidente esté debilitado (artículo 100).

          La Auditoría General de la Nación, organismo de asistencia técnica del Congreso para

    el control de la ejecución del Presupuesto Nacional, será presidida por una persona designada a propuesta del principal partido de la oposición (artículo 85).

          Otros.

    C.    El fortalecimiento del federalismo

           A partir de la reforma de 1994 la coparticipación tributaria entre la Nación y las

    provincias, que se venía practicando en el país desde hacía largo tiempo, adquiere reconocimiento constitucional. La necesidad del pacto fiscal entre una y otras radica en que la mayoría de las provincias carecen de riqueza suficiente que se pueda gravar: una razón básica de solidaridad hace necesario formar un fondo común que luego se reparte entre todos. El criterio de reparto previsto en la constitución aspira a ser más equitativo que el que rige actualmente, sometido a proporciones fijas (artículo 75, inciso 2

           A las provincias les corresponde el dominio originario de los recursos naturales

    existentes en su territorio. Ellas pueden celebrar convenios internacionales mientras no afecten la política nacional (artículo 124).

           La reforma ha consagrado anatomía municipal (articulo123).

    Conclusión: La reforma realizada en 1994 tuvo como principal objetivo constitucionalizar la reelección, y además, atenuar la figura del primer mandatario mediante la creación de otros cargos públicos (Jefe de ministros), fortalecer el federalismo, etc.

    Conclusión General:

    La constitución Argentina fue reformada en 1860 para permitir la incorporación de Buenos Aires a la unidad Nacional. En 1866 para nacionalizar las aduanas en forma definitiva. En 1898 para llevar a 8 el numero de ministros del Poder Ejecutivo Nacional (exigencia suprimida en 1994), y para permitir que, después de cada censo, el Congreso ajustara la representación del pueblo en la Cámara de diputados. En 1949 para instalar una virtual nueva Constitucion de carácter social pero con avisos autoritarios: se establecía el control ideológico de los partidos políticos.

    La reforma de 1949 fue dejada sin efecto por la Convención de 1957, en razón de no haberse cumplido con la exigencia constitucional de que la necesidad de reforma sea declarada por el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Congreso.

    La Constitucion Argentina volvió a ser reformada en 1957 -sin intervención del Congreso, durante un gobierno de facto y hallándose proscrito el Peronismo- para incorporar los derechos sociales del trabajador a través del articulo 14 bis. Y en 1994 para permitir la reelección del Presidente, pero, al mismo tiempo, para fortalecer el federalismo e incrementar la participación de la sociedad en la defensa de sus derechos.

    ***Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos (articulo 36).***

    Bibliografía

         Historia de los Argentinos, Carlos Alberto Floria - César A. García Belsunce, Ed. Larousse, 1992.

         La Constitución de los Argentinos, Daniel A. Sabsay - José M. Onaindia, Ed. Errepar, Bs.As., 1995.

         Manual de Historia de las Instituciones Argentinas, Eduardo Martire, Ed. MACCHI, 1981.

         Tratado elemental del Derecho Constitucional Argentino, Bidart Campos, tomo I, Ed. EDIAR, 1988.

         Visita guiada a la Constitución Nacional, Humberto Quiroga Z., ed. Zavalia, 1995.

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