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DIFERENCIAS ENTRE EL
SISTEMA AMERICANO Y EL EUROPEO
PARA LA
PROTECCION DE LOS
DERECHOS HUMANOS
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SISTEMA AMERICANO |
SISTEMA EUROPEO
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Fuentes |
• Carta O.E.A. • Dec.Americ.de los Der. y Deb.del Hombre (Pacto S.José de Costa Rica) • Conv. Americana sobre Derechos Humanos + Protocolo de San Salvador |
• Convención de Roma (1950) + 11 Protocolos adicionales
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Sistema Americano se divide en : • Sistema General : Estados miembros O.E.A. no signatarios del Pacto • Sistema Restringido : Estados miembros O.E.A. signatarios Pacto |
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Mecanismos control |
• Comisión Interamericana de Derechos Humanos • Corte Interamericana de Derechos Humanos |
• Comisión Europea de Derechos Humanos • Tribunal Europeo de Derechos Humanos • Comité de Ministros • Secretario General del Consejo de Europa |
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COMISION Y SUS PROCEDIMIENTOS
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Función Comisión |
Su objetivo principal no es la investigación de violaciones aisladas, sino la protección en general de los derechos humanos en un país violador de éstos. Conoce tanto de denuncias interestatales (nunca puestas en práctica) como de denuncias por parte de particulares |
Su finalidad es conocer sólo sobre violaciones específicas de los derechos humanos y, por ello, no existen procedimientos para violaciones de derechos humanos en general. Conoce tanto de denuncias interestatales, como de particulares. |
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Competencia |
Están sujetos a ella todos los Estados miembros de la O.E.A. hayan o no sido signatarios del Pacto de San José de Costa Rica |
Están sujetos a ella todos los Estados signatarios de la Convención de Roma. |
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Composición |
Integrada por 7 miembros elegidos por la Asamblea General de la O.E.A. de una lista de candidatos propuesta por los Gobiernos de todos los Estados miembros de la O.E.A. |
Integrada por un número de miembros al de los Estados parte de la Convención, no pudiendo haber más de un nacional del mismo Estado |
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Sesiones |
Se reúne por un período de tiempo no mayor a 8 semanas al año. Pueden tener períodos extraordinarios. Las sesiones son privadas, a menos que se decida la contrario. Las decisiones se toman por consenso; sólo cuando éste no se logra se lleva el asunto a votación |
Se reúne 5 ó 6 períodos de sesiones de 2 semanas c/u al año. |
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Procedimiento para conocer sobre violaciones específicas de derechos humanos : Demandas individuales
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Sometimiento a la competencia Comis. |
Fluye de forma automática |
Exige un reconocimiento expreso de tal competencia por un acto distinto al de la ratificación de la Convención |
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Legitimados legales para poner en movi�miento el procedi�miento |
Cualquier individuo, grupo de individuos, organización no gubernamental legalmente reconocida. A esto se lo llama "Actio populatis" |
La acción puede ser ejercida por las mismas personas que en el Sistema Americano, siempre que se consideren víctimas de una violación de la Convención por uno de los Estados parte. Es por ello que no existe "Actio populatis". Para esto existen excepciones: la Comisión ha admitido que presente la reclamación una víctima "indirecta" de una violación o una víctima "potencial" ; también aceptó que lo haga un tercero que tenga alguna relación con la víctima, cuando ésta no está en condiciones de presentarla por sí (infante, detenido, etc.) |
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Requisitos de admisibilidad |
• Agotamiento recursos internos (existen excepciones para las cuales el plazo será el de un período de tiempo razonable a criterio de la Comisión) • Identificación de la persona que presenta la comunicación • Descripción del acto o situación que constituye la violación • Identificación del estado que el peticionante considera responsable de la violación • Mención de los derechos humanos presuntamente violados • Información acerca de si se agotaron los recursos internos o si esto fue imposible de lograr • La materia de la petición no debe estar siendo conocida en otro procedimiento de arreglo internacional • No debe haber sido conocida ni resuelta por la Comisión u otra Organización Intergubernamental • Debe ser fundada y procedente
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• Agotamiento recursos internos
• Identificación de la persona que presenta la comunicación
• No debe haber sido sometida a otra instancia internacional de investigación o de arreglo • No debe haber sido examinada anteriormente por la Comisión
• Debe ser bien fundada • No debe ser incompatible con las disposiciones de la Convención : • El derecho debe estar garantizado por la Convención (ratione materiae), el Estado al que es atribuíble la violación debe haber reconocido la competencia de la Comisión (ratione personae), el Estado violador debe haber estado sujeto al control de la Comisión cuando se produjo la violación (ratione temporis)
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Mecanismos de Ejecución |
El Secretariado de la Comisión lleva a cabo los siguientes pasos : Aceptación admisibilidad, petición información de los hechos al Estado y período de aporte de pruebas, tanto para el Estado como para el peticionante. Luego de este período de investigación, el Secretariado pone el expediente en manos de la Comisión para el examen de admisibilidad. Al aceptarse la admisibilidad, la Comisión procederá luego a un período de investigación por sí: requiere información de las partes, oye testigos o expertos, hace visitas in loco. A continuación procederá a ofrecer a las partes un arreglo amistoso (el que puede realizarse igualmente en cualquier otra etapa del procedimiento) Si el Estado es miembro de la O.E.A. y parte de la Convención : Se prepara un 1� informe, el que señala los hechos y conclusiones del caso y se proponen medidas que estime convenientes y un plazo para que el Estado las cumpla. La opinión se transmite al Estado, quien no las puede publicar. Notificado el Estado, corre un plazo de 3 meses, en el cual : a) El caso puede ser solucionado por arreglo amistoso ; b) el Estado toma en cuenta las medidas recomendadas por la Comisión y las hace suyas ; c) el caso es enviado a la Corte por el Estado o por la Comisión. Si no se da ninguno de estos casos : la Comisión puede emitir su opinión y conclusiones sobre el caso, hacer nuevamente recomendaciones y fijar un nuevo plazo para su cumplimiento. Si el Estado no cumple con dichas recomendaciones, la Comisión decidirá por mayoría absoluta de votos si publica o no su informe.
Si el Estado es miembro de la O.E.A., pero no es parte en la Convención : La Comisión realiza un informe, en el que adopta una decisión final que incluye recomendaciones para el Estado y un plazo para que éste las cumpla. Si el Estado no adopta en tiempo las medidas recomendadas, la Comisión puede publicar la decisión en su Informe Anual o por cualquier otro medio que estime conveniente. Esta resolución no es de carácter obligatorio ; sin embargo, usualmente, los Organos Políticos de la O.E.A. -como la Asamblea General- discuten el caso, ya que la resolución es publicada en el Informe Anual de la Comisión, que es enviado a la O.E.A. � |
La Comisión lleva a cabo el examen de admisibilidad de las demandas. Si es admisible, invita al Estado involucrado y al autor de la demanda a presentar observaciones. Si es necesario establecer cuestiones de hecho, podrá iniciar una investigación, oyendo testigos o recurriendo a otros medios que considere idóneos, tales como observaciones in loco o designación de expertos. Paralelamente, la Comisión deberá ponerse a disposición de las partes para un arreglo amistoso, el que debe estar inspirado en el respeto de los derechos humanos. Si se logra el arreglo amistoso, la Comisión redacta un informe, que sólo contendrá una breve exposición de los hechos y de la solución adoptada. Este informe se transmite a los Estados interesados, al Comité de Ministros y al Secretariado General del Consejo de Europa, para su publicación. De no lograrse arreglo, la Comisión redacta un informe con los hechos y el dictamen sobre si los mismos implica una violación de las obligaciones que establece la Convención por parte del Estado involucrado. Este informe se transmite al Comité de Ministros con las propuestas que la Comisión estima apropiadas y a los Estados involucrados, quienes no podrán publicarlo. Este informe reviste sólo el carácter de opinión y, por lo tanto, no es vinculante. Sin embargo, las demandas individuales en el Sistema Europeo, terminan en una decisión obligatoria, la cual puede ser tomada por el Comité de Ministros o por la Corte Europea. |
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Procedimiento para conocer sobre violaciones específicas de derechos humanos : Demandas interestaduales
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En el caso de los Estados parte del Pacto de S.José de Costa Rica, se autoriza la denuncia interestatal. Sin embargo, hasta ahora ningún Estado ha hecho uso de esta facultad |
Todo Estado parte tiene derecho a presentar denuncias ante la Comisión por la presunta violación de otro Estado parte de alguna disposición de la Convención. No se exige en este caso el agotamiento de los recursos internos. El procedimiento es similar al descripto para el caso en que las demandas sean interpuestas por particulares.� Se han interpuesto ya 18 demandas interestatales, en las que han violado 6 disposiciones de la Convención. |
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CORTE Y SUS PROCEDIMIENTOS
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Función Corte |
• Resolver casos contenciosos y no contenciosos. • Emitir Opiniones Consultivas |
• Asuntos relativos a la interpretación y aplicación de la Convención que los Estados parte o la Comisión le presenten. • Competencia muy limitada para emitir Opiniones Consultivas (según Protocolo Adicional N� 2) |
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Competencia |
Están sujetos a ella sólo aquellos Estados signatarios del Pacto de San José de Costa Rica |
Están sujetos a ella todos los Estados signatarios de la Convención de Roma. |
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Composición |
Integrada por 7 Jueces nacionales de los Estados miembros de la O.E.A. , pero no necesariamente de la Convención. |
Formada por un número de jueces igual al de miembros del Consejo de Europa. |
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Sesiones |
2 períodos al año y puede convocarse a períodos extraordinarios. Las Audiencias son públicas y las deliberaciones son privadas. |
Se reúne sólo cuando debe conocer de algún caso. |
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Sometimiento a la competencia Corte |
Puede conocer de un caso de violación de la Convención sólo en el caso que los Estados parte hayan reconocido o reconozcan la competencia de la Corte para ello. En segundo lugar, sólo puede conocer de un caso cuando se haya terminado el procedimiento ante la Comisión |
Para que un caso pueda ser visto por la Corte es necesario que el Estado o Estado/s involucrado/s haya/n declarado expresamente que aceptan la competencia de la Corte |
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Rol de la Comisión en el procedimiento |
La Comisión comparecerá en todos los casos ante la Corte, pero no es parte en el proceso, pues debe tener completa independencia frente a las partes involucradas. Pese a ello, en el caso Kokott ha sido parte. |
La Comisión no es parte en el procedimiento, pero participa en él como un órgano independiente e imparcial que ilustra a la Corte sobre los aspectos de hecho y de derecho del caso. |
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Rol del denunciante en el procedimiento |
El individuo no tiene locus standi , con lo cual éste no tiene derechos en el proceso, por lo menos cuando éste se ha iniciado, como sí lo hace la Corte Europea.
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El denunciante tiene la posibilidad de participar en el caso ante la Corte activamente, aunque todavía no tiene la calidad de parte |
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Legitimados legales para poner en marcha el proceso |
Sólo los Estados parte en la Convención y en la Comisión tienen derecho a presentar un caso ante la Corte. En el caso Kokott , el vínculo de nacionalidad confiere al Estado el derecho de ejercer la protección diplomática en favor de la víctima. |
El caso puede ser elevado a la Corte por : a) Comisión ; b) Estado del cual la víctima es nacional ; c) Estado que ha iniciado el caso ante la Comisión ; d) Estado que ha sido demandado. |
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Mecanismos de Ejecución |
El procedimiento ante la Corte consta de una parte escrita y otra oral. La escrita comienza con una demanda, a la que sigue una contestación y eventualmente una réplica y una dúplica. En la parte oral -que se realiza por medio de audiencias- se escucha a los testigos, a los agentes del Estado o a los delegados de la Comisión y a los expertos. El procedimiento termina con un fallo definitivo e inapelable. Si considera que se ha violado un derecho o libertad protegido en la Convención, dispondrá que se les restablezca a la víctima los mismos. De ser procedente, asimismo dispondrá el resarcimiento material a la parte lesionada. Dentro de los 90 días a contar desde su notificación, las partes pueden solicitar a la Corte una interpretación sobre el sentido y alcance, en caso de desacuerdo, pero le está vedado al individuo, directo beneficiario de la sentencia pedir que ésta se interprete. Los Estados parte tienen la obligación internacional de cumplir el fallo de la Corte, pero ésta no tiene imperio para hacer cumplir sus fallos. La Convención dispone que la Corte informe a la Asamblea General de la O.E.A. cuando un Estado no haya cumplido con un fallo. Hasta el momento, la Corte no ha hecho uso de esta facultad |
Luego de los 3 meses siguientes a la fecha en que el informe de la Comisión fue transmitido al Comité de Ministros, si los legitimados legales someten el caso a la Corte, ésta comienza el procedimiento con una Audiencia Pública para escuchar los alegatos de las partes y recibir pruebas. En el fallo (el cual es definitivo), si la Corte resuelve que el Estado contra el cual se presentó la demanda ha� violado alguna norma de la Convención , éste tiene la obligación de conformarse a él. La Corte no tiene imperio para hacer cumplir sus fallos, de modo que ellos son transmitidos al Comité de Ministros, que es el órgano que vigila su ejecución. |
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