APUNTES DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Agregado: 02 de SEPTIEMBRE de 2009 (Por
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APUNTES DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Autor: GMORR (anonimo )
APUNTES DE DERECHO INTERNACIONAL PúBLICO
TIPOS DE DEFINICIONES ACERCA DEL DERECHO INTERNACIONAL PúBLICO
SEGúN SUS DESTINATARIOS.- El Derecho Internacional Público es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre los Estados y demás sujetos internacionales (Seara Vázquez).
SEGúN LA MATERIA.- El derecho Internacional Público es el conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones internacionales (Guggenheim).
SEGúN LA TÉCNICA DE CREACIóN DE LAS NORMAS.- Es el conjunto de normas para un momento dado y que sin tener en cuenta el objeto ordenado y el sujeto obligado, se han convertido como consecuencia de un procedimiento (Suy)
DEFINICIóN DE DERECHO INTERNACIONAL PúBLICO
El DERECHO INTERNACIONAL PúBLICO.- Es aquella rama del derecho que regula el comportamiento de los Estados y demás sujetos atípicos (sujetos especiales ejemplo: el cónsul se considera especial, si se suscita una controversia se aplica el Derecho Internacional Publico).
RELACIóN ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL PúBLICO Y EL DERECHO INTERNO DE LOS ESTADOS.
CORRIENTES BÁSICAS, DUALISMO.- No existe obligatoriedad de normas (de Derecho Internacional Público y de Derecho Interno), no pueden influir las normas internacionales, ni viceversa, en las internas o en las internacionales, además de que no existe conflicto entre derecho interno y Derecho Internacional Público, y solo pueden referirse el uno al otro.
El derecho interno regula soberanamente a través de los órganos del Estado, las relaciones jurídicas de sus sujetos destinatarios, en tanto que el Derecho Internacional sólo regula las relaciones entre Estados estrictamente iguales, y el Derecho Interno es el producto unilateral del proceso legislativo del Estado, y el Derecho Internacional Público genera sus normas, por la voluntad común de los mismos.
MONISMO.- Proclama la unidad de ambas ramas jurídicas en un solo sistema jurídico considerando que existe una subordinación y ellos se basan en dos tesis: La Tesis Internista y La Internacionalista, la primera nos dice que el derecho interno prevalece sobre el derecho internacional, se basa en que históricamente el derecho internacional es posterior al derecho interno, por cuanto surge como consecuencia de la regulación de las relaciones entre Estados ya constituidos, y en que los Estados son quienes libremente se obligan internacionalmente.
CORRIENTES BÁSICAS.
TESIS INTERNACIONALISTA.- Sostiene que existe un solo orden jurídico en el cual el derecho interno está subordinado al derecho internacional.
TESIS COORDINADORA.- Parte de los monistas acerca de la unificación de las distintas ramas jurídicas en un solo sistema, pero se diferencia en que las relaciones entre ambas son de coordinación y no de subordinación.
FUNCIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL PúBLICO
1.Establecer los derechos y deberes de la comunidad internacional.
2.Promover la defensa de los derechos humanos.
3.Garantizar la paz universal.
4.Regular las relaciones entre los Estados y con los demás sujetos del derecho internacional.
5Reglamentar la competencia de los organismos internacionales.
6.Proporcionar a los sujetos de Derecho Internacional Público soluciones pacíficas para no recurrir a la guerra, sometiendo a arbitraje u otros métodos de carácter pacífico.
7.Fundamentos del Derecho Internacional público; muchos autores han creado doctrina sobre el fundamento del Derecho Internacional, entre ellos la función social del Derecho Internacional Público de la cual habla NELSON GONZÁLEZ, la cual es considerada la más apta, como lo que se dice que el Derecho Internacional Público tiene su base en la necesidad de los Estados ( y de todos los sujetos del derecho internacional) de vivir en armonía, de mantener un ambiente de paz, en el cual se garanticen los derechos fundamentales de toda la comunidad internacional, por esa razón se dice que el fundamento del Derecho Internacional Público esta representado por la función social, precisamente por la necesidad de evitar los actos de violencia para lograr una convivencia respetuosa y agradable entre las partes. El pensar en conceptos como la paz y armonía hace suponer la necesidad absoluta de elementos como la cooperación.
CONCLUSIóN
El DERECHO INTERNACIONAL PúBLICO.- Es aquella rama del derecho que regula el comportamiento de los Estados y demás sujetos atípicos (sujetos especiales ejemplo: el cónsul se considera especial si se suscita una controversia se aplica el Derecho Internacional Publico).
BIBLIOGRAFíA
1. Arellano García, Carlos. "Derecho Internacional Público". 2 tomos, Ed. Porrúa, S.A. México. 1983.
2. Barsegov. Y. "El Océano de los Conflictos a la Cooperación". Ed. Progreso, Moscú. 1988.
3. Becerra Ramírez, Manuel. "Derecho Internacional Público". Ed. UNAM. México. 1991.
4. Carta de las Naciones Unidas y Estatutos de la Corte Internacional de Justicia".
5. Cervantes Ahumada. R. "Derecho Marítimo". Ed. Herreros México, 1984.
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