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Derechos del trabajador

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Los derechos que alguna vez tuvimos los trabajadores argentinos

Agregado: 10 de MAYO de 2005 (Por anonimo) | Palabras: 1025 | Votar |
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Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho >
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    Autor: anonimo (info@alipso.com)

    DIA DEL TRABAJADOR

    Los derechos que alguna vez tuvimos los trabajadores argentinos otorgados como derechos y garantías constitucionales
    Articulo 37 - Declárense los siguientes derechos especiales:

    I. Del trabajador
    1. Derecho de trabajar - El trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y de la comunidad, la causa de todas las conquistas de la civilización y el fundamento de la prosperidad general; de ahí que el derecho de trabajar debe ser protegido por la sociedad, considerándolo con la dignidad que merece y proveyendo ocupación a quien lo necesite.

    2. Derecho a una retribución justa - Siendo la riqueza, la renta y el interés del capital frutos exclusivos del trabajo humano, la comunidad deber organizar y reactivar las fuentes de producción en forma de posibilitar y garantizar al trabajador una retribución moral y material que satisfaga sus necesidades vitales y sea compensatoria del rendimiento obtenido y del esfuerzo realizado.

    3. Derecho a la capacitación - El mejoramiento de la condición humana y la preeminencia de los valores del espíritu imponen la necesidad de propiciar la elevación de la cultura y la aptitud profesional, procurando que todas las inteligencias puedan orientarse hacia todas las direcciones del conocimiento, e incumbe a la sociedad estimular el esfuerzo individual proporcionando los medios para que, en igualdad de oportunidades, todo individuo pueda ejercitar el derecho a aprender y perfeccionarse.

    4. Derecho a condiciones dignas de trabajo - La consideración debida al ser humano, la importancia que el trabajo reviste como función social y el respeto reciproco entre los factores concurrentes de la producción, consagran el derecho de los individuos a exigir condiciones dignas y justas para el desarrollo de su actividad y la obligación de la sociedad de velar por la estricta observancia de los preceptos que las instituyen y reglamentan.

    5. Derecho a la preservación de la salud - El cuidad de la salud física y moral de los individuos debe ser una preocupación primordial y constante de la sociedad, a la que corresponde velar para que el régimen de trabajo reúna requisitos adecuados de higiene y seguridad, no exceda las posibilidades normales del esfuerzo y posibilite la debida oportunidad de recuperación por el reposo.

    6. Derecho al bienestar - El derecho de los trabajadores al bienestar, cuya expresión mínima se concreta en la posibilidad de disponer de vivienda, indumentaria y alimentación adecuadas, de satisfacer sin angustias sus necesidades y las de su familia en forma que les permita trabajar con satisfacción, descansar libres de preocupaciones y gozar mesuradamente de expansiones espirituales y materiales, impone la necesidad social de elevar el nivel de vida y de trabajo con los recursos directos e indirectos que permita el desenvolvimiento económico.

    7. Derecho a la seguridad social - El derecho de los individuos a ser amparados en los casos de disminución, suspensión o perdida de su capacidad para el trabajo promueve la obligación de la sociedad de tomar unilateralmente a su cargo las prestaciones correspondientes o de promover regímenes de ayuda mutua obligatoria destinados, unos y otros, a cubrir o complementar las insuficiencias o ineptitudes propias de ciertos periodos de la vida o las que resulten de infortunios provenientes de riesgos eventuales.


    8. Derecho a la protección de su familia - La protección de la familia responde a un natural designio de individuo, desde que en ella generan sus más elevados sentimientos efectivos y todo empeño tendiente a su bienestar debe ser estimulado y favorecido por la comunidad como el modo mas indicado de propender al mejoramiento del genero humano y a la consolidación de principios espirituales y morales que constituyen la esencia de la convivencia social.

    9. Derecho al mejoramiento económico - La capacidad productora y el empeño de superación hallan un natural incentivo en las posibilidades de mejoramiento económico, por lo que la sociedad debe apoyar y favorecer las iniciativas de los individuos tendientes a ese fin, y estimular la formación y utilización de capitales, en cuanto constituyen elementos activos de la producción y contribuyan a la prosperidad general.

    10. Derecho a la defensa de los intereses profesionales - El derecho de agremiarse libremente y de participar en otras actividades licitas tendientes a la defensa de los intereses profesionales, constituyen atribuciones esenciales de los trabajadores, que la sociedad debe respetar y proteger, asegurando su libre ejercicio y reprimiendo todo acto que pueda dificultarle o impedirlo.

    Texto de la Constitución Nacional de 1949

    El 11 de marzo de 1949 la Convención Nacional Constituyente sanciono la Constitución Nacional, que fue jurada solemnemente por el Presidente Juan D. Perón el día 16 con gran adhesión popular. Hicieron lo propio todos los ciudadanos del país en los días subsiguientes. En la sesión del 26 de abril juraron por ella el dirigente radical Ricardo Balbín, los futuros presidentes Arturo Illia y Arturo Frondizi así como otros diputados opositores, incluso el conservador Reynaldo Pastor; los restantes juraron el 11 de mayo. Similar ceremonia se cumplió en las Fuerzas Armadas. En setiembre de 1955, tras el derrocamiento del Presidente Perón, un compromiso firmado entre los representantes de la Junta Militar y el Comando Revolucionario obligaba al "imperio de la Constitución en vigor dentro del concepto de la más amplia libertad y orden". Todos los oficiales habían jurado la Constitución en 1949 y el honor militar les imponía respetarla.
    Sin embargo el 27 de abril de 1956 un bando militar del Presidente provisional general Pedro E. Aramburu declaro "vigente la Constitución sancionada en 1853, con las reformas de 1860, 1866, 1898 y exclusión de la de 1949".
    ¿Que había pasado...?.
    Un día antes el gobierno militar había aprobado por Decreto - Ley 7.756 las recomendaciones contenidas en los documentos "Moneda Sana o Inflación Incontenible" y "Plan de Restablecimiento Económico" encargados al economista Raúl Prebisch, quien propiciaba la vuelta al liberalismo económico y el abandono de los principios de la Constitución de 1949. La Nación quedaba rendida ante los intereses financieros orquestados por el Fondo Monetario Internacional, cuya carta de creación el gobierno militar no tardo en ratificar por Decreto - Ley 15.070/56. No le debíamos un solo dólar, pero el F.M.I. nos quebraba el brazo...


    Bibliografia:http://www.gob.gba.gov.ar/dirjuv/dia_trabajador.htm

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