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Lunes 30 de Diciembre de 2024 |
 

El aborto

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Definicion del aborto

Agregado: 14 de MAYO de 2007 (Por Anonimo) | Palabras: 7826 | Votar |
3 votos | Promedio: 9
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Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho >
Material educativo de Alipso relacionado con aborto
  • Metodos y tipos de aborto: Regulaciones y posturas de la Iglesia.
  • Legislación sobre el aborto inducido: Legislaciones más liberales. Legislaciones que permiten causales amplias. Legislaciones más restrictivas. Legislaciones que permiten el aborto terapéutico. Legislaciones totalmente prohibitivas.
  • EL ABORTO: Definición y clasificaciones.

  • Enlaces externos relacionados con aborto


    Autor: Anonimo (info@alipso.com)


    EL ABORTO

    DEFINICION



    En términos médicos el aborto se define como "la interrupción del embarazo

    antes de la viabilidad del feto" o en otras palabras mas exactas, " la

    muerte del producto de la concepción antes de las 22 semanas de vida dentro

    del feto materno". Efectivamente un feto es difícilmente viable, fuera del

    feto antes de los 180 días de gestación.

    El aborto puede ser inducido o provocado ( o sea causado intencional y

    artificialmente, cualquiera sea el método empleado) y espontáneo (el que

    sucede de una manera natural y por algún accidente no querido).

    En el lenguaje jurídico (en los países donde existen leyes prohibitivas del

    aborto) se suele distinguir entre aborto criminal y aborto terapéutico. Esta

    distinción se debe a que el aborto por indicación terapéutica está permitido

    por la ley civil o al menos tolerado o no penado.

    Desde el punto de vista de la moral católica, tanto la terminología médica

    como la jurídica necesitan un ajuste, pues, éticamente hablando, todo aborto

    directamente provocado o inducido es criminal al constituir un real

    homicidio.

    También debemos diferenciar al aborto desde el punto de vista civil y desde

    el punto de vista penal. En el primero se entiende por aborto aquel parto

    ocurrido antes del límite señalado para la viabilidad del feto; en el

    segundo es un genero de delito consistente en el uso voluntario de medios

    adecuados para producir un mal parto o la arriesgada anticipación del mismo,

    con el fin inmediato o mediato de que perezca el feto.

    Dentro de los abortos criminales o delictivos se establece una subdivisión:

    a) violento: contra la voluntad de la embarazada

    b) no consentido: cuando la mujer ni se opone ni lo permite, por ignorar o

    desconocer las maniobras que en su organismo se provocan

    c) consentido: cuando la que renuncia a la maternidad normal acepta la

    actividad abortiva e incluso contribuye, en la medida de sus posibilidades

    fisiológicas, a facilitar la expulsión del feto

    d) "honoris causa": cuando la mujer se provoca el aborto o lo consiente para

    ocultar su deshonra como soltera o viuda fuera de termino legal, o si es

    casada y teme que se descubra la índole adulterina de la gestación.

    Con esta ultima clase, las leyes penales suelen mostrarse tolerantes o

    benignas en la penalidad; y hasta ha habido casos de impunidad.



    LOS METODOS ABORTIVOS



    Existen en la actualidad gran cantidad de métodos desde los mas primitivos

    hasta los mas perfeccionados. Para hacer una breve reseña de los mismos

    vamos a dividirlos en dos: es el de el aborto antes de la nidación del

    embrión y el aborto después de la misma.-





    1) El aborto antes de la nidación del embrión.



    Si como la genética demuestra, la vida humana existe desde el mismo momento

    de la concepción, todo m‚todo que impida el anidamiento del embrión en su

    lugar propio de implantación, el endometrio deberá ser considerado abortivo.

    Muchos autores han estudiado la vinculación entre los métodos

    anticonceptivos y el aborto. Algunos productos hormonales utilizados como

    contraceptivos pueden también tener un efecto abortivo, según señalan los

    prospectos médicos que acompañan los envases de tales productos fabricados

    en los Estados Unidos.

    Hoy se reconoce universalmente que no existe m‚todo anticonceptivo ideal,

    vale decir, totalmente libre de consecuencias morbosas de alguna naturaleza.

    Y así, como a causa del SIDA, se ha puesto de moda de nuevo el preservativo

    o anticonceptivo de barrera para el varón; en el caso de la mujer, el método

    preferido, por considerarlo mas eficaz como contraceptivo y menos dañino

    para la salud de la usuaria, es el dispositivo intrauterino (DIU). Ahora

    bien, cada día se confirma científicamente que el DIU es un método abortivo,

    porque impide la nidación del embrión.

    La Organización Mundial de la Salud había declarado, en 1968, la inocuidad

    del DIU, el cual hace que el huevo (ovocito fecundado) llegue a la cavidad

    uterina en un estado de desarrollo todavía muy precoz para la implantación.



    Existen dos clases de DIU:

    * Los DIU inertes: se constataron los siguientes efectos: reducción del

    número de los espermatozoides que llegan a las trompas; efecto mecánico

    directo que dificulta la implantación; cambios en el endometrio que lo hacen

    hostil a la implantación y desarrollo del blastocisto; estimulante de la

    actividad miometrial que favorece la expulsión del huevo. Salvo el primero

    de estos efectos, todos los demás son de carácter abortivo y en esto hay un

    consenso unánime.

    * Los DIU medicados o activos: son o bien liberadores de cobre o bien de

    progesterona. Queda demostrado por constataciones científicas continuadas y

    de diversa naturaleza, que también son abortivos más que contraceptivos.

    Por otra parte, no hay que tener solamente en cuenta las complicaciones

    clínicas y fisiológicas del DIU, sino también y con gran atención, las

    psíquicas y mentales.



    2) El aborto después de la nidación del embrión .-



    Es posible la existencia de científicos realmente convencidos, por razones

    puramente experimentales, de que el embrión antes de la nidación no posee

    individualidad y, por ende, no es persona de acuerdo a la definición

    tradicional de la misma. Si así lo admite un moralista como B. Héeing

    apoyándose en las opiniones de los científicos, ¨cómo no lo admitirían los

    científicos aprovechando la concesión de los moralistas?.

    La misma concepción del hombre entra en juego cuando, el antihumanismo se

    desquita con el bebé, toda su saña se despliega contra esa vida inocente e

    indefensa,

    de quien hasta resulta peligroso ser abogado defensor porque ha sido

    declarado enemigo político por la legislación moderna.

    El aborto, que es el homicidio, solo puede ser entendido si se comprenden

    las ideas de humanidad, felicidad, bienestar y progreso sustentados por los

    abortistas.

    Al respecto Reagan dijo: "Los médicos de hoy saben que los niños no nacidos

    pueden sentir dentro del feto y responden al dolor." "...El médico que

    realiza el aborto no puede negar que se trata de un ser humano cuando junta

    bracitos, piernitas de un bebé y se cerciora de que todas sus partes han

    sido arrancadas del cuerpo de su madre.".-



    LA MORAL CRISTIANA FRENTE AL ABORTO



    Podemos encontrar de forma muy clara la opinión cristiana en el "Catecismo

    de la Iglesia Católica" en los puntos 2270 a 2275 inclusive.

    En dicho texto se resaltan los siguientes puntos:

    * "La vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde su

    concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano deben

    ser reconocidos sus derechos de persona, entre los cuales está el derecho

    inviolable de todo ser humano a la vida."

    • "Desde el siglo primero la Iglesia ha afirmado la malicia moral de todo

    aborto provocado. Esta enseñanza no ha cambiado; permanece invariable. El

    aborto directo, es decir querido como un fin o como un medio, es gravemente

    contrario a la ley moral."

    * "La cooperación formal a un aborto constituye una falta grave. La Iglesia

    sanciona con una pena canónica de excomunión este delito contra la vida

    humana. ...Con esto la Iglesia no pretende restringir el ámbito de la

    misericordia; lo que hace es manifestar la gravedad del crimen cometido, el

    daño irreparable causado al inocente a quien se da muerte, a sus padres y a

    todo la sociedad."

    * "Puesto que debe ser tratado como una persona desde la concepción, el

    embrión deberá ser defendido en su integridad, cuidado y atendido

    médicamente en la medida de lo posible, como todo otro ser humano."

    * Se deben considerar lícitas las intervenciones sobre el embrión humano

    siempre que respeten la vida y la integridad del embrión, que no lo expongan

    a riesgos desproporcionados que tengan como fin su curación, las mejoras en

    sus condiciones de salud o su supervivencia individual."



    La moral cristiana moderna considera al aborto ante todo desde la fe y le

    repugna, porque ese modo de morir es indigno del hombre como lo son también

    el suicidio y la eutanasia. En la vida y en la muerte - enseña la fe a la

    inteligencia - el hombre está en diálogo con Dios; y en el fondo, solamente

    con El. De El las recibe y de nadie más, ni de si mismo ni de los otros.

    Por eso el hombre no puede disponer de su vida ni de su muerte; desde el

    principio hasta el final está en manos de Dios, su padre.

    El Magisterio de la Iglesia, recordó de un modo constante a sus fieles el

    deber de respetar la vida humana "desde el momento mismo de la concepción

    hasta el de la muerte determinado por Dios", a fin de prevenirlos de

    cualquier error o contagio de error que pudiese alejarlos de esta doctrina

    original. Esto no se debió al propósito de mantener inflexible una tradición

    religiosa, a pesar de las objeciones presentadas por el progreso de las

    ciencias, sino a la convicción firme y plena, de que las ciencias, no

    obstante todo su desarrollo jamás llegarán a refutar los postulados de la

    Revelación sino, por el contrario deberán confirmarlos.

    Hoy, la genética más avanzada y objetiva, sus datos más probados, demuestran

    que la enseñanza del Magisterio de la Iglesia dijo siempre la verdad: la

    vida humana comienza en el momento de la concepción.

    La Declaración de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe de 1974,

    sobre el aborto procurado, los sintetiza claramente. Los textos más notables

    de la Escritura y de la Tradición son mencionados por dicho documento cuyo

    sereno juicio es motivo de sorpresa para muchos como también lo ha sido el

    de la Instrucción Donum Vitae, más reciente y muy similar en su contenido.

    Tal serenidad y su maternal comprensión frente a los casos difíciles e

    insolubles, o su precisa claridad para responder a las objeciones,

    demuestran que el Magisterio está completamente seguro de la verdad

    proclamada.



    Hay una razón más, desde la moral cristiana, para condenar el aborto,

    correspondiente al plano de la fe sobrenatural propiamente dicha, al niño

    asesinado mediante el aborto se le priva a sabiendas de la gracia del

    bautismo, y esto suscita

    serios interrogantes teológicos aun no resueltos. Es el principal motivo de

    que la Iglesia, desde la Didaj‚ (2,2) hasta las más recientes declaraciones

    de Juan Pablo II, haya reiterado su firme reprobación y mantenga la pena de

    excomunión "latae sententiae" contra quiénes hayan provocado un aborto y

    este se haya producido.

    Es también ilícita la cooperación formal y la material inmediata al aborto

    procurado. Estamos por ende frente a una pena medicinal contra un homicidio

    calificado, cuya increíble propagación lejos de justificarlo, como algunos

    pretenden, lo hace aun mas execrable. Las enfermedades epidémicas son más

    temibles y dignas de ser combatidas. El aborto es la epidemia moral más

    trágica de nuestro tiempo.



    EL ABORTO EN NUESTRO DERECHO



    En el aborto, el objeto de la protección penal es la vida del feto, ser

    concebido, pero no nacido; una esperanza de vida humana que se convertirá en

    tal al terminar el proceso de la gestación y comenzar el nacimiento. La ley

    tutela sin embargo la vida del feto independientemente de la de la madre.





    La materialidad del aborto consiste en la interrupción del embarazo, con

    muerte del feto o fruto de la concepción, supone un presupuesto: la

    existencia del feto vivo e impone una limitación: que la muerte haya sido

    causada antes de comenzar a nacer.



    Se argumenta en favor de la impunidad del aborto:

    * El feto constituye una porción del cuerpo de la madre.

    * La ineficacia de la pena para evitar la ejecución de abortos.

    * El aborto es una ley de excepción contraria a las clases humildes.

    * La necesidad de proteger la vida y la salud de las mujeres que ante la

    ilicitud de su hecho, recurren a procedimientos riesgosos o a la actuación

    de personas inexcrupulosas o inexpertas.



    CASO JURISPRUDENCIAL:

    "Si bien, la maniobra abortiva terapéutica debe realizarse con

    ciertos requisitos, como reunión de profesionales, libramiento de un acta

    que indique aconseje dicha intervención ante el peligro de la embarazada,

    etc., no es menos cierto que un raspado de placenta como el operado en

    autos, por hemorragias sufridas por la paciente, exige cierta premura que

    impide tomar aquellos recaudos frente al aborto, y mucho más aún, si como lo

    puntualizara..., no encontró en el organismo de la enferma maniobras

    abortivas previas. Es que la intervención quirúrgica realizada por el

    imputado no se encuentra penada por nuestro ordenamiento represivo, ya que

    para que exista aborto, previamente de existir en



    estado de embarazo en la mujer, que eventualmente podrá o no reprocharse a

    la co-imputada".

    CP0000 JU 5069 RSD-47-95 S 28-3-95, CARATULA: A., J. Y. O. s/ aborto.



    Se alega en favor de la sanción del aborto:

    * El derecho a disponer de la propia vida, no justifica el ataque a ese bien

    llevado a cabo por un tercero.

    * Si bien no es cierto que el producto de la concepción no es un ser

    equiparable jurídicamente a la persona individual, no lo es menos que

    numerosas legislaciones que conceden a la persona por nacer, derechos que

    quedan supeditados al nacimiento con vida.

    * El hecho de que un delito escape frecuentemente a la efectivación de la

    amenaza penal, no es un argumento de peso.

    * La moralidad sexual se relajaría totalmente, al desaparecer uno de los

    frenos que más la detiene.

    * Los riesgos inherentes a la practica del aborto no desaparecen por el

    hecho de que las intervenciones sean practicadas por médicos, y en cambio,

    el número de aquellos aumenta enormemente.



    Carece de significado para la ley el tiempo transcurrido desde la gestación:

    es suficiente y necesario el estado de gravidez, lo que equivale a decir la

    existencia del feto, presupuesto lógico e indispensable del aborto.

    Para la mujer es punible el solo hecho de consentir que otro provoque el

    aborto, en la misma medida que si ella misma se lo provoca (art.88). La pena

    es menos grave para la mujer, pues solo es amenazada con prisión de uno a

    cuatro años, mientras que para los terceros es aplicable prisión o reclusión

    (art. 85 inc. 2). Esto se debe a que el consentimiento de la madre la

    convierte en coautora.

    Muerte consecuente: Si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer, dice

    la ley, el máximo de la pena se eleva hasta quince años, para el caso de

    aborto sin consentimiento, y hasta seis años para el aborto consentido (art.

    85).

    Para que el resultado de muerte caiga dentro de una de las figuras previstas

    por el art. 85, son necesarios dos requisitos: a) dolo de aborto y

    posibilidad de aborto; b) ausencia de dolo de homicidio.

    Se divide la doctrina con respecto a exigir que la mujer esté preñada o no,

    para que proceda la aplicación del art. 85, en cuanto prevé el resultado

    letal, y en el modo de calificar la muerte que sigue a supuestas maniobras

    abortivas sobre la mujer no encinta.

    La muerte debe estar en relación causal con el aborto o su tentativa, motivo

    por el cual es preciso que el aborto se halla tentado o consumado. Es decir

    que son necesarias maniobras abortivas, con o sin muerte del feto, pero con

    feto vivo; para



    lo cual parece innecesario decirlo, es presupuesto indispensable la

    existencia del embarazo.

    De este modo, cuando la muerte se produce como consecuencias de maniobras

    supuestamente abortivas sobre la mujer que no está encinta, el hecho

    constituye un homicidio culposo en concurso con el delito de aborto

    imposible.

    La jurisprudencia ha realizado numerosas aclaraciones sobre este punto, una

    de las que considero mas importantes es la siguiente:

    " La circunstancia de que la víctima y su cónyuge (autor en

    actos), hayan estado de acuerdo en la realización del aborto que se

    practicara y como consecuencia del cual perdiera la vida aquella, desde

    ningún punto de vista puede reputarse nexo adecuado de causalidad en la

    producción del daño. Es que de aceptarse tal criterio, no existiría

    responsabilidad penal en ningún caso de mala praxis médica, porque el

    paciente y sus familiares dieron su consentimiento, con la intervención , lo

    que importa un dislate jurídico".

    CC0203 LP, CARATULA: A., C. A. c/ M., M. S. s/ DA¥OS Y PERJUICIOS.



    Penalidad para los profesionales.



    Están incluidos aquí todos los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos

    que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o que cooperaren a

    causarlo. (art. 86).

    Debemos aclarar también que el médico por el solo hecho de ser tal debe

    mantener el secreto profesional. Esto lo establece el art. 156 del código

    penal el cual dice: " Será reprimido con multa de mil quinientos a noventa

    mil pesos e inhabilitación especial, en su caso por seis meses a tres años,

    el que teniendo noticia por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o

    arte, de un secreto cuya divulgación pueda causar daño, lo revelare sin

    justa causa". El miedo que produce la posibilidad de que se viole este

    deber, es lo que muchas veces lleva a las mujeres a realizar o al menos

    tentar los abortos sin consultar a especialista alguno, aumentando

    enormemente el riesgo para su vida.

    Tratando de prevenir esto, la Corte, en distintos fallos que transcribir‚ a

    continuación, ha establecido:



    "No es posible requerir, a la mujer que ha consentido que un

    tercero le causare un aborto y como resultado de la maniobra ve gravemente

    perjudicada su salud, que arriesgue su propia vida por falta de atención

    médica a cambio del silencio del hecho. De otro modo se le exigiría elegir

    entre su vida y un proceso (antesala de la prisión), elección heroica que el

    legislador no a pedido al hombre común, sin violentar el art. 18 de la

    Constitución nacional".

    SCBA, P 38305 S 3-4-90 CARATULA: F., G. y. o. s/ aborto.



    "La mujer que consiente que un tercero le cause un aborto, si como

    consecuencia del mismo sufre complicaciones que afectan a su salud y para



    atenderlas requiere los auxilios de un médico, debe estar amparada por el

    secreto profesional pertinente. Razones humanitarias y de respeto a la

    libertad individual impiden en estos casos valerse de una autoinculpación

    que se preste ineludiblemente solo para preservar la salud seriamente

    comprometida por las maniobras abortivas".

    SCBA, P 38305 S 3-4-90 CARATULA: F., G. y. o. s/ aborto.

    SCBA, P 39085 S 7-7-92 CARATULA: I., D. I. s/ aborto.



    "Nos enfrentamos aquí a un presunto delito de aborto, su denuncia

    por parte del profesional interviniente dio inicio a las actuaciones; no

    existía a mi ver deber de denunciar por parte del médico actuante, pues la

    simple circunstancia de encontrarnos ante la posible presencia de un delito

    de acción pública, no configura la justa causa, que autoriza a un

    profesional a develar aquello de que tuviera conocimiento, ni da en su

    consecuencia nacimiento automático a la obligación de ellos impuesta por el

    art. 82 del C.P.P. en su primera parte".

    CP0000 TL 907 RSI-110-5 I 30-10-90 CARATULA: S., P. N. s/ denuncia presunto

    aborto.

    "No es necesario resolver si el denunciante cometió el delito de

    violación de secreto al que se refiere el art. 156 del Código Penal pues

    ello tampoco ocasionaría la anulación de la actuado. Ya que aún cuando el

    funcionario policial se hubiera



    enterado del delito mediante otro delito (de acción privada) cometido por el

    tercero que lo informara sobre el aborto, ello no desplazaría lo previsto en

    la primera parte del artículo 448 -n.a.- del Código de Procedimiento Penal".

    SCBA, P 39085 S 7-7-92 CARATULA: I., D. I. s/ aborto.

    "Siendo el aborto un delito de acción pública, sea el aborto

    autoprovocado o consentido, cuando la denuncia proviene, de un profesional

    del arte de curar que conocía el hecho en ejercicio de su profesión y

    empleo, corresponde validamente instruir sumario contra la mujer cuya

    conducta encuadre en la variante señalada, ya que atento a la naturaleza del

    delito que admite aún que sea perseguido de oficio, de

    ninguna manera pueda resultar un obstáculo para la ley de fondo, o

    procesales relativas a la observancia del secreto profesional".

    CP0000 JU 4471 RSD-33-95 S 16-3-95 CARATULA: G., M. A. s/ aborto.



    ABORTO PRACTICADO POR LA PROPIA MUJER:



    Como vimos al tratar de la penalidad de los profesionales, la violación por

    parte de estos del secreto profesional muchas veces es el factor que

    determina a las mujeres a practicarse el aborto a sí misma.

    La ley equipara el monto de la penalidad al caso del aborto practicado por

    un tercero mediando el consentimiento de la mujer, limitándola en cuanto a

    la especie, únicamente a prisión.

    La tentativa por parte de la mujer no es punible.



    ABORTO VIOLENTO NO INTENCIONAL:



    El art. 87 del código penal argentino reprime con prisión de seis meses a

    dos años, al que con violencia causare un aborto sin haber tenido el

    propósito de causarlo, si el estado de embarazo de la paciente fuera notorio

    o le constare.

    PALABRAS FINALES.-

    A modo de conclusión sito las palabras de la MADRE TERESA DE CALCUTA, una de

    las mas grandes mujeres que dió la naturaleza humana (Que fueran publicadas

    en el periódico CRECER EN FAMILIA, en su edición Año 1, Nº 1, que agrego al

    final de este trabajo.- Así decía la apóstol : "Las naciones que ha

    legalizado el aborto, son realmente pobres, porque carecen del respeto por

    la vida, que es la base de la dignidad humana.- Si una madre puede ultimar a

    su propio hijo en sus entrañas, que nos queda a Uds. y a mí si nos matamos

    unos a otros.- La mayor amenaza de la actualidad contra la Paz del mundo es

    el grito de los niños que están muriendo en el vientre de su madre.- Para

    mí, las naciones que han legalizado el aborto son las mas pobres.- Les

    tienen miedo a los mas pequeños que tienen que morir, porque los grandes no

    quieren alimentar a un niño mas, educar a un niño mas.- El camino hacia la

    Paz en el mundo es simplemente aprender a respetar la dignidad de todos los

    seres humanos y procurarse los unos por los otros.- En mis años de trabajo

    con la gente, he llegado , mas y mas a darme cuenta de que la peor



    enfermedad que el ser humano puede experimentar es sentirse no querido.-

    Como pueden haber demasiados niños, sería como decir que hay demasiadas

    flores".-



    ESTUDIO DE DISTINTAS POSIBILIDADES DE ABORTO

    INDICACION TERAPEUTICA PARA EL ABORTO INDUCIDO



    El aborto terapéutico, también llamado profiláctico, suele ser aconsejado o

    indicado medicamente cuando el embarazo presenta un grave peligro futuro

    para la vida de la madre; recibe también el nombre de indicación vital

    cuando ese peligro es directo o inmediato. Las llamadas indicaciones médicas

    en general responden, a veces, a situaciones críticas, dificiles y

    ciertamente complejas. En el pasado se discutió mucho, entre médicos y

    moralistas, sobre la solución de casos particularmente insólitos en los que

    la intervención del facultativo se hacía urgente e impostergable.

    Hoy existe abundancia de testimonios de tocólogos competentes y autorizados

    quienes atestiguan lealmente que no se dá, en la práctica, indicación

    terapéutica válida - desde el punto de vista científico, pues desde el moral

    nunca podría serlo - de aborto inducido; para justificarlo se ha de recurrir

    a otras indicaciones.

    En 1951, en el Colegio de Cirujanos de los Estados Unidos, el Dr. Hefferman

    dijo: "Cualquiera que lleve a cabo un aborto terapéutico, o desconoce los

    modernos métodos médicos, o no quiere gastar ni tiempo ni esfuerzo para

    aplicarlos...El aborto terapéutico, al implicar la directa destrucción de

    una vida humana, es contrario a todas las reglas y tradiciones de una buena

    práctica médica."

    Estadísticas y encuestas realizadas en los Estados Unidos, hace tiempo,

    demostraron que la mortalidad materna en las clínicas donde se lleva a cabo

    el aborto terapéuticos, era sensiblemente mayor que los de aquellas donde no

    se los realiza. Incluso se ha llegado a demostrar, con pruebas irrefutables,

    que no existe indicación obstétrica ni quirúrgica alguna que obligue a

    considerar como terapéutico el aborto

    inducido, porque la misma acción de provocarlo puede determinar la muerte de

    la gestante enferma.

    En algunos países, donde todavía no se ha aprobado una legislación amplia en

    favor del aborto, la ley civil, empero, deja impune el aborto terapéutico.

    Este hecho puede ocasionar dificultades a los profesionales que, por sus

    convicciones científicas, humanas y cristianas, se rehusan a practicar el

    aborto en cualesquiera circunstancias; dificultades, por supuesto, agravadas

    en aquellos países donde la tesis abortista ha triunfado estruendosamente.

    En tales circunstancias pueden surgir para estos profesionales, problemas de

    índole social cuando anteponen a las practicas abortivas su objeción de

    conciencia; podrían ser acusados de perjuicios religiosos en la práctica de

    la medicina, similares a los sustentadas por algunas sectas.

    Pero la situación se agrava para los médicos católicos cuando el aborto

    terapéutico es reconocido como acto de necesidad por una reunión de consulta

    entre varios médicos, y considerando un acto propiciado a su efecto.

    Grandes tratadistas subrayan los inconvenientes físicos ocasionados por el

    aborto, por más asépticamente que se opere, tales como la perturbación de

    algunas glándulas de secreción interna: hipófisis, ovarios, tiroides u otras

    o de sus conexiones recíprocas.



    LOS CASOS MAS FRECUENTES DE INDICACION TERAPEUTICA



    1) Anomalías patológicas del embarazo.

    * Eclampsia: Se trata de una alteración tóxica que aparece en un estadio ya

    avanzado del embarazo, por lo general durante los últimos dos meses, cuyos

    síntomas son muchas e intermitentes convulsiones mas o menos fuertes,

    seguidas de coma que, aveces puede llegar a intensificarse hasta el último

    estadio.

    Ella solo ocurre en un estado muy avanzado del embarazo, en el cual el feto

    ya es viable y por lo cual el parto puede ser inducido. Con una cuidadosa

    asistencia prenatal y reconocimientos continuos pueden prevenirse todos los

    peligros cuando empieza la pre-eclanapsia y la eclanapsia. Técnicamente son

    indicados por los autores, cuando se presenta una eclanapsia intensa, los

    siguientes procedimientos: el uso de sedantes para cohibir los espasmos,

    procurar la restauración normal de las funciones hepáticas y renales y

    terminación del embarazo siempre que el feto sea viable y segura su

    sobrevivencia.

    En el caso de que el feto muera, es obvio que puede extraerse. Algunos

    autores, cuando se presenta una historia clínica de varios embarazos con

    este tipo de toxemia, han recomendado que la mujer sea esterilizada,

    aplicando el principio de totalidad.

    * Hiperémesis grav¡dica: Es la denominación dada a la excesiva frecuencia de

    vómitos durante el embarazo, que suele presentarse en casi las dos terceras

    partes de los embarazos durante entre el mes y medio y el tercer mes.

    Aquí, el aborto es una medida desatinada aún desde el punto de vista

    técnico. Esta enfermedad se presenta en los primeros meses de embarazo por

    lo cual habría que interrumpirlo antes de la viabilidad del feto, con todo

    lo que esto trae aparejado.

    * Placenta previa: Se trata de la implantación de la placenta en el sector

    más bajo de la pared uterina, dentro de la zona de dilatación o cerca de

    ella cubriendo el cuello del útero en grado total o parcial en algunos

    casos.

    Después de la viabilidad es lícito vaciar el útero si los tocólogos lo

    consideran conveniente para beneficio de la madre e hijo. A veces, sin

    embargo, la hemorragia sobreviene antes de la viabilidad y, en este caso,

    algunos indican de inmediato el aborto, pero esto no está de acuerdo con el

    recto orden de la moralidad.

    * Mola hidatídica: es el nombre que se le da a un conglomerado de vesículas

    en forma de un racimo de uvas que se produce como lesión del tejido y

    consiste en una proliferación desordenada de dicho epitelio coriónico.

    La literatura especializada sugiere introducir algunas apreciaciones éticas.

    Si la mola ha avanzado hasta tal punto que es incompatible con la existencia

    de un feto viviente, entonces es legrado la histerotomía y hasta la

    histerectomía podrían ser indicadas médicamente, sin que existan objeciones

    éticas. Pero si el útero aún cuando fuese probablemente, pudiese contener un

    feto vivo, el tratamiento expectante debe continuarse hasta que se pueda

    diagnosticar con certeza la mola y el feto pueda ser extraído.

    Pero si el peligro de muerte de la madre llegase a ser inminente se podría

    por el principio de doble efecto, aplicar el medio más indicado para

    extirpar la mola, ya que el feto no tiene posibilidad alguna de sobrevivir.

    En la actualidad esta incertidumbre ha sido superada por la ecografía. Pero,

    donde no se cuenta con un ecógrafo, se ha de proceder como se señalo.

    2) Enfermedades cardíacas.

    Ni en los casos generales, ni en los particulares, el aborto soluciona nada.

    Cuando se trata de una enfermedad de las válvulas, como el caso de la

    estenosis mitral (estrechez de la válvula que comunica la aurícula izquierda

    con el ventrículo izquierdo, la cual más frecuentemente presenta

    complicaciones (incluso fue motivo para desaconsejar el matrimonio),

    fundamentalmente disnea (falta de aire), con tratamiento médico correcto es

    controlada en más de un 95 % de los casos y no constituye motivo para

    interrumpir el embarazo. En los casos muy raros de edema agudo de pulmón,

    refractario al tratamiento convencional, se puede realizar cirugía de

    circulación extracorpórea, con un riesgo de mortalidad fetal de un 30 % y

    materna mucho menor (5 a 10%), bastante similar al existente sin embarazo.

    En cuanto a las enfermedades congénitas (las que se traen desde el

    nacimiento), como la comunicación interauricular, interventricular y

    conducto arterioso permeable, no suelen presentar complicaciones; por lo

    tanto la indicación de aborto en estos casos es simplemente una insensatéz

    técnica.

    3) Enfermedades pulmonares.

    Otras de las tantas fantasías divulgadas es que el tumor de ovario, el

    carcinoma de mama o el carcinoma del cuello del útero son indicaciones

    terapéuticas insoslayables de aborto. De un modo general puede afirmarse que

    , en base a estadísticas, se ha demostrado como, durante el embarazo esos

    tumores suspenden su desarrollo. En todo caso no es absolutamente necesario

    recurrir al aborto existiendo otras posibilidades quirúrgicas que es

    menester ensayar.

    4) Otras enfermedades.

    Los tratadistas objetivamente reconocen que ni en los casos de esclerosis

    múltiple, miastenia grave, lupus eritematoso, nefropatías, tuberculosis

    (aquí esta contraindicado porque el tiempo de gestación permite la acción

    del tratamiento específico evitando las complicaciones posteriores al

    término de la misma, o sea, la diseminación de la infección por

    descompresión del diafragma), sarcoidosis, leucemia grave, enfermedades

    metabólicas, es necesario indicar el aborto.



    EXPOSICION DEL PRINCIPIO DE LA CAUSA DE DOBLE EFECTO



    Se trata de un principio de frecuente aplicación en teología moral. Con él

    se intenta proponer una norma para dar respuesta a la siguiente pregunta:

    "Cuando de una acción se siguen dos efectos, uno bueno y el otro malo ¨es

    lícito realizar esa acción?".

    Santo Tomás dijo: "nada se opone a que una misma acción tenga dos efectos,

    de los que uno es intentado y el otro queda fuera de la intención. Ahora

    bien las acciones morales reciben su especie de lo que est en la intención

    y no lo que es ajeno a ella, ya que esto le es accidental".

    Los moralistas llegaron a la conclusión de que el mero permitir el efecto

    malo, sin quererlo en absoluto, solo puede dejarse bajo ciertas condiciones.

    Esas condiciones vigentes hasta el día de hoy son las siguientes:

    1) que la acción de la cual se trata sea una acción en si misma buena, o por

    lo menos, indiferente en abstracto, pues siempre será ilícito realizar un

    acto malo aunque el efecto sobreviniente sea óptimo;

    2) que el efecto malo no sea intentado por el agente de igual modo que el

    bueno o, en otros términos, que el malo no sea también querido;

    3) que el efecto bueno especifique la acción o, por lo menos, no dependa del

    malo como de su causa inmediata y necesaria; si de la acción se siguiera

    primeramente el efecto malo y de este el bueno, los efectos malo y bueno

    estarían en una relación de medio a fin, y nuevamente se procedería por el

    falso principio de que el fin justifica los medios; debe por consiguiente

    darse simultaneidad en la producción de ambos efectos;

    4) que el daño producido por el efecto malo no supere el bien pretendido con

    esa acción o, en otras palabras, para permitir el efecto malo debe darse una

    causa proporcionalmente grave.



    APLICACION DEL PRINCIPIO AL CASO DEL ABORTO.



    Considerando específicamente el problema del aborto nos preguntamos: ¿es

    lícito poner una acción terapéutica (causa) de la cual, fuera de la

    intención de quien la realiza, además de seguirse la salud de la paciente

    (efecto bueno) se sigue también el aborto (efecto malo)?. La respuesta, en

    síntesis es la siguiente: si las condiciones del principio de la doble causa

    se cumplen en su totalidad y no se tergiversan, es lícito

    realizar esa acción. Para entenderlo mejor es preciso aclarar una cuestión

    terminológica. Un feto puede ser "no viable" de una manera absoluta porque

    no tiene ninguna posibilidad de vivir ni siquiera dentro del útero materno;

    y puede ser no viable, de una manera relativa, cuando no puede subsistir

    fuera del útero materno, por ser inmaduros y no existir medios técnicos para

    hacerlo sobrevivir, pero puede continuar viviendo dentro del útero. Entre

    los médicos se habla de feto no-viable generalmente en el segundo sentido;

    los moralistas, en cambio, lo entienden siempre en el primero.

    Por ello si se habla de la licitud de la expulsión de un feto no-viable se

    ha de entender que se trata de un feto ya muerto o irremediablemente

    destinado a morir por la misma naturaleza. Tal es el caso del aborto

    denominado inevitable (su expulsión ha llegado a ser tan inminente que el

    aborto no puede evitarse) o del aborto inminente (cuando la hemorragia es

    profusa, el cuello del útero está relajado y las contracciones son

    semejantes a los dolores de parto).

    Por eso, en última instancia la desición queda en manos del tocólogo

    competente y de conciencia recta quien no abusará en la aplicación de este

    principio.



    LA "ABRUPTIO PLACENTAE"

    Se trata del desprendimiento parcial o total de la pared uterina de la

    placenta implantada en su lugar normal. Este accidente es causante de una

    hemorragia en el sitio del desprendimiento.

    Cuando este accidente se produce, como es lo corriente, cerca del fin del

    embarazo o en el momento del parto, supuesto que el feto es viable, el

    médico debe hacer todo lo posible por salvar a la madre y al hijo.

    Sin embargo, si ocurre antes de la viabilidad del feto, entonces es

    necesario tener en cuenta los siguientes puntos:

    a) cuando la hemorragia interna es ligera y no pone en peligro la vida de la

    madre, no se pueden seguir procedimientos que, ni siquiera indirectamente,

    expongan al feto a un peligro considerable de muerte.

    b) Aun cuando la hemorragia llegue a ser grave, la extracción directamente

    intentada del feto no-viable sería un aborto ilícito.

    c) Cuando la vida materna está en peligro a raíz de una hemorragia intensa,

    es moralmente lícito tratar de contener esa hemorragia por taponamiento o

    terapéutica médica.

    Aquí realmente se aplica el principio del doble efecto.

    Una situación clara de aborto indirecto, se produce en el intento de taponar

    el cuello y la vagina en ciertas hemorragias a fin de cohibirlas. Sin

    embargo en la presencia de una hemorragia uterina, por extensa que sea, el

    médico frecuentemente es incapáz de decir si el desprendimiento de la

    placenta está muy avanzado y es inevitable.

    d) La laparotomía y la extirpación del útero en presencia de la hemorragia

    fulminante placentouterina, incluso con un feto no-viable en posición, está

    por consiguiente, permitida por el principio del doble efecto.

    e) La extracción de un feto ya muerto cualquiera sea su grado de desarrollo,

    evidentemente no presenta ninguna dificultad moral.



    POLIHIDRAMNIOS



    En los modernos tratados se estudian factores etiológicos que pueden

    modificar la cantidad o calidad del líquido amniótico. La misma varía según

    la edad de la gestación, pero si excede la cantidad promedio, oscilante

    entre 500 y 1000 o 1200 cc., se habla de polihidramnios o, simplemente,

    hidramnios. La sintomatología puede ofrecer una amplia gama de variantes,

    según el monto del crecimiento del útero y según el o los factores

    etiológicos en juego, los cuales aveces son desconocidos, pero, en

    ocaciones, pueden vincularse con la diabetes, la sífilis, la gestosis,

    ciertas afecciones renales o cardíacas, etc.

    De todo lo expuesto se infiere la amplitud de la gama de recursos

    terapéuticos que pueden requerir los excesos de líquido amniótico. Pero hay

    uno, la extracción del líquido amniótico, que puede practicarse cuando el

    crecimiento de dicho flujo es muy importante, o cuando el exceso de la

    secreción, o la deficiencia de la reabsorción, o ambos fenómenos combinados,

    confieren al cuadro carácter agudo.



    EL RECURSO DE LOS FARMACOS



    Otro ejemplo de aplicación del principio que nos ocupa, se refiere al uso de

    la ocitocina (natural o sintética), o de preparaciones a base de ergotínicos

    en el aborto inminente o inevitable. Estos fármacos se emplean, en algunas

    ocasiones, para cohibir hemorragias eventuales, porque producen una

    contracción de la musculatura uterina. Pero estas contracciones pueden

    desprender aún más la ya separada placenta, apresurando la muerte del feto.

    Solamente en una verdadera crisis estaría justificada la administración el

    medicamento. Hoy muchos tocólogos sugieren la transfusión como un

    tratamiento ordinario y mejor para subsanar la hemorragia; si esto resulta

    más seguro para la vida del feto, existiría la obligación moral de seguir

    este procedimiento.



    LOS EMBARAZOS ECTOPICOS



    Los constituye cualquier gestación fuera del útero; existen embarazos

    turbarios ( el embrión se implanta en la misma trompa), abdominales ( el

    embrión escapa de la trompa y se implanta en el peritoneo), cervicales (se

    implanta en el cuello el útero), ováricos (implantación en el mismo ovario).

    La frecuencia del embarazo ectópico es de uno cada 300 embarazos y su

    diagnóstico diferencial con un embarazo corriente es dificultoso. Cuando

    suceden las complicaciones ‚estas, salvo casos excepcionales, es verdad,

    producen la muerte del nuevo ser. Si el cuadro abdominal llegara a ser

    grave, es lícita la intervención del tocólogo, cuyo interés será cohibir la

    hemorragia producida por las roturas.



    OTRAS INDICACIONES Y ARGUMENTOS PARA INDUCIR EL ABORTO



    La indicación terapéutica el aborto provocado es hasta cierto punto

    comprensible, aunque nunca pueda ser éticamente tolerable; se trataba de

    optar por la vida de la madre en contra de la del hijo, del derecho el

    adulto en contra del derecho del niño no nacido. Moral y científicamente

    debemos responder de una manera taxativa: hoy no existe tal indicación.

    Consecuentemente, no habría escusas para abortar, puesto que el aporte

    altamente positivo de la técnica y los modernos recursos terapéuticos

    resuelven satisfactoriamente las dificultades.



    LA INDICACION EUGENESICA



    Por la llamada indicación eugenésica se considera lícito aniquilar en el

    seno de la madre la vida de una criatura que ha de venir al mundo con una

    carga hereditaria de taras y enfermedades.

    Esta indicación parte del desconocimiento total o de la negación del

    verdadero valor de la vida humana y conduce inexorablemente a un gran número

    de asesinatos, a menudo solo fundados en un discutible porcentaje de

    probabilidades negativas.



    LA EUGENESIA



    La eugenesia no es en sí misma una cosa mala; por el contrario, la lucha

    contra la enfermedad, el dolor y la muerte constituye el fin nobilísimo de

    la medicina.

    El sentido etimológico el término eugenesia, de origen griego, es el de buen

    nacimiento o buena generación y enuncia la aparición de un ser humano con un

    bagaje genético normal y apto para un desarrollo pleno de todas sus

    potencialidades físicas y espirituales.

    Una cosa es procurar y otra suprimir al enfermo para que con el desaparezca

    la enfermedad. Esto que nos parece horroroso, sin embargo fué propuesto con

    respecto a los enfermos de SIDA.

    Juan Pablo decía: "abiertas las puertas a la muerte: ¿quién las podrá

    cerrar?."



    EL DIAGNOSTICO PRENATAL



    Existen numerosas enfermedades originadas en anomalías genéticas y

    cromosómicas transmitidas por vía hereditaria; hay también enfermedades

    infecciosas que, contraídas por la mujer durante la época del embarazo,

    presumiblemente producen malformaciones en el feto y el bebé nace

    discapacitado. Antiguamente la tara solo podía constatarse después del

    nacimiento del niño; raramente se sacrificaba a un ser humano por sus

    deficiencias (Salvo en Esparta). El advenimiento del Cristianismo despierta

    el sentido de la dignidad de toda vida humana porque considera que todo

    hombre posee un alma espiritual y ésta tiene un destino de eternidad; al ser

    bautizado, todo niño se convierte en templo del ESPIRITU SANTO y un día será

    felíz para siempre, por lo cual merece toda nuestra veneración y respeto.-

    Los grandes adelantos científicos permiten en la actualidad conocer la

    situación de salud o de enfermedad del feto.- Hay cerca de cincuenta

    enfermedades que pueden ser curadas o paliadas en el mismo estadio fetal.-

    El más importante y difundido actualmente es la amniocentesis acompañada del

    examen y estudio del líquido amniótico. La amniocentesis consiste en una

    punción trasabdominal y trasunterina que permite llegar con una aguja a la

    cavidad amniótica y extraer un poco del líquido que se encuentra en ella y

    en el cual el feto está inmerso. Este procedimiento se realiza generalmente

    con fines diagnósticos de maduración y vitalidad fetal, insuficiencia

    placentaria y de incompatibilidad del factor RH.

    Este artificio técnico sirve para obtener información de la constitución

    genética del feto al extraer células fetales que normalmente hay en él.-

    Estas se cultivan y estudian cromosómicamente .- La técnica no es sencilla y

    es siempre riesgosa para el feto.- Se puede así obtener informaciones sobre

    el sexo del bebé, enfermedades ligadas al sexo, defectos metabólicos y

    permite también el diagnósticos de aberraciones cormocómicas como es el

    síndrome de DOWN.-

    En consecuencia, todos estos métodos ordenados en sí mismos auna finalidad

    terapéutica, son utilizados para indicar el aborto EUGENESICO, evitando el

    nacimiento de niños con malformaciones congénitas.-



    EL FALSO DILEMA DEL ABORTO EUGENESICO.-

    "Detecto la enfermedad, constato que no la puedo curar, entonces mato al

    niño".- Tal es el razonamiento de quien indica e induce el aborto

    eugenésico.-

    Cuando se llega a diagnosticar de un modo certero, la malformación del niño

    ¿No es un acto de caridad dejarlo morir?.- Es la pregunta planteada en

    público y en privado actualmente.- Se denigra a quienes respondemos NO.- El

    magisterio de la IGLESIA CATOLICA, porque condena todo aborto es tachado de

    retrógado.- Pero debemos pensar si es el miedo a la infelicidad ajena el que

    impulsa al aborto o si es el miedo a la infelicidad propia.- El hijo

    discapacitado es una vergüenza para los padres y la familia ; él es como un

    espejo en el cual se refleja el propio fracaso : Se es portador de una lacra

    genética.- No se quiere que aparezca la fealdad del hijo, para que no se

    haga evidente la propia fealdad.- Por eso, sobre todo por eso, tantos

    matrimonios jóvenes experimentan terror de imaginarse al hijo esperado

    sujeto de alguna tara.- Se es mas racista, en el fondo del corazón de lo

    previsto.- Por ello es provechoso no autoengañarse.- Si unicamente somos

    capaces de sentir lástima, rechazo o dolor, por quienes solo merecen

    comprensión y amor, ser recibidos como son, seremos nosotros quienes los

    haremos sufrir y no su discapacidad.-



    LA INDICACION ETICA.-



    Se denomina de esta manera a aquella indicación por la cual se considera

    oportuno suprimir cuanto antes, mediante el aborto inducido y secreto la

    vida de toda criatura

    cuya existencia se deba a relaciones sexuales extramatriminiales, a un

    adulterio, estupro o violación.-

    Los argumentos aducidos para justificar esta iondicación suelen ser: Que una

    persona no debe sufrir torturas "morales" por la presencia de un hijo

    indeseable y la vergüenza consiguiente de darlo a luz; que es preciso evitar

    la ruptura o impedimento del matrimonio por cuasa de un adulterio, una

    infidelidad o una violación, cuya prueba será el hijo; que la persona no

    puede perder su reputación, etc.-

    Debemos aclarar que la palabra ética no hace referencia aquí a la moral

    natural y objetiva y , menos aún, a la moral cristiana.- Se trata de una

    ética pagana y burguesa.-

    Con respecto a esto debemos preguntarnos si puede ser tolerable cubrir una

    falta contra la castidad con un crimen de homicidio.-

    Se hace referencia también a la falta de preparación psicológica para tener

    un hijo de esta manera, especialmente cuando se trata de un caso de

    violación.- Esto es una prueba mas de que existen modos dignos e indignos de

    nacer y que no se han de acumular otros nuevos, como por ejemplo la

    fecundación IN VITRO.-

    Los peritos en Psicología hacen un llamado de atención sobre quienes afirman

    que psicológicamente se verían dañados por nacimiento de un hijo no deseado;

    puede tratarse de una excusa tranquilizante.- Pero el aborto en lugar de

    tranquilizar, constituirá un procedimiento exacerbante de una perturbación

    psicológica aún mayor, tal como la experiencia demuestra.-

    En los casos en los cuales realmente aman al hijo, pero paradójicamente, lo

    rechazan, cabe aún la posibilidad de entregar al hijo en adopción.-



    LA INDICACION SOCIAL.-



    Mediante ella se pretende justificar el ABORTO cuando el niño puede llegar a

    ser para su familia o su madre un peso social o económico demasiado

    gravoso.- Al respecto PIO XI escribió : "Lo que se suele aducir en favor de

    la indicación social, puede y debe tenerse en cuenta, con medios lícitos y

    honestos, dentro de los debidos límites; pero querer proveer a las

    necesidades en que aquella se funda por medio de la muerte de inocentes, es

    cosa absurda y contraria al precepto divino, promulgando también por las

    palabras del APOSTOL : No hay que hacer el mal para que suceda el bien (ROM.

    3,8).-

    En la mente de la gente que postula esto, se ha alterado completamente la

    jerarquía de los valores; para ella son mas sagrados los biens económicos o

    el propio derecho a la diversión, los pasatiempos y la comodidad que la vida

    de un nuevo hijo.-



    LA INDICACION DEMOGRAFICA Y LA OPCION POR LOS POBRES.-



    "Somos muchos, somos demasiados, lo que hay no alcanzará para todos; en

    consecuencia es menester eliminar seres humanos por el aborto, por las

    guerras, por el hambre, por la eutanasia, por lo que sea !!!!.-

    Los pueblos de Asia, Africa y Latinoamérica especialmente deben estar

    alertas contra ls campañas abortistas.- Debemos tener cuidado con los

    marxistas y los liberacionistas predicadores, al mismo tiempo, del abosrto;

    la liberación, si quiere ser honesta debe ser total : No solo contra la

    injusticia sino también contra el genocidio.- Y el aborto es un genocidio :

    Es convencer a los pueblos de que se suiciden.-

    Como un ejemplo vivo de lo que exponemos, diremos que en la comunidad China

    existe la prohibición de tener mas de un hijo.- GAO XIAO DUAN, una

    funcionaria de planificación familiar China confesó el 11 de Junio de 1998

    en Washington haber ORDENADO LA ESTERILIZACION Y LOS ABORTOS FORZOSOS DE

    CIENTOS DE MUJERES CHINAS DURANTE 14 AÑOS.- Estas declaraciones fueron

    repudiadas por líderes de todo el mundo y en especial por el presidente

    delos Estados Unidos de América BILL CLINTON.- Como parte de este trabajo se

    agrega en su parte final recorte periodístico sobre el tema publicado en el

    diario CLARIN del día 12/6/98 en pg. 40.-


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