Definicion del aborto
Agregado: 14 de MAYO de 2007 (Por
Anonimo) | Palabras: 7826 |
Votar |
3 votos
| Promedio:
9
|
Sin comentarios |
Agregar ComentarioCategoría:
Apuntes y MonografÃas >
Derecho >
Material educativo de Alipso relacionado con
abortoMetodos y tipos de aborto: Regulaciones y posturas de la Iglesia.Legislación sobre el aborto inducido: Legislaciones más liberales. Legislaciones que permiten causales amplias. Legislaciones más restrictivas. Legislaciones que permiten el aborto terapéutico. Legislaciones totalmente prohibitivas.EL ABORTO: Definición y clasificaciones.Enlaces externos relacionados con
aborto
Autor: Anonimo (info@alipso.com)
EL ABORTO
DEFINICION
En términos médicos el aborto se define como "la interrupción del embarazo
antes de la viabilidad del feto" o en otras palabras mas exactas, " la
muerte del producto de la concepción antes de las 22 semanas de vida dentro
del feto materno". Efectivamente un feto es difícilmente viable, fuera del
feto antes de los 180 días de gestación.
El aborto puede ser inducido o provocado ( o sea causado intencional y
artificialmente, cualquiera sea el método empleado) y espontáneo (el que
sucede de una manera natural y por algún accidente no querido).
En el lenguaje jurídico (en los países donde existen leyes prohibitivas del
aborto) se suele distinguir entre aborto criminal y aborto terapéutico. Esta
distinción se debe a que el aborto por indicación terapéutica está permitido
por la ley civil o al menos tolerado o no penado.
Desde el punto de vista de la moral católica, tanto la terminología médica
como la jurídica necesitan un ajuste, pues, éticamente hablando, todo aborto
directamente provocado o inducido es criminal al constituir un real
homicidio.
También debemos diferenciar al aborto desde el punto de vista civil y desde
el punto de vista penal. En el primero se entiende por aborto aquel parto
ocurrido antes del límite señalado para la viabilidad del feto; en el
segundo es un genero de delito consistente en el uso voluntario de medios
adecuados para producir un mal parto o la arriesgada anticipación del mismo,
con el fin inmediato o mediato de que perezca el feto.
Dentro de los abortos criminales o delictivos se establece una subdivisión:
a) violento: contra la voluntad de la embarazada
b) no consentido: cuando la mujer ni se opone ni lo permite, por ignorar o
desconocer las maniobras que en su organismo se provocan
c) consentido: cuando la que renuncia a la maternidad normal acepta la
actividad abortiva e incluso contribuye, en la medida de sus posibilidades
fisiológicas, a facilitar la expulsión del feto
d) "honoris causa": cuando la mujer se provoca el aborto o lo consiente para
ocultar su deshonra como soltera o viuda fuera de termino legal, o si es
casada y teme que se descubra la índole adulterina de la gestación.
Con esta ultima clase, las leyes penales suelen mostrarse tolerantes o
benignas en la penalidad; y hasta ha habido casos de impunidad.
LOS METODOS ABORTIVOS
Existen en la actualidad gran cantidad de métodos desde los mas primitivos
hasta los mas perfeccionados. Para hacer una breve reseña de los mismos
vamos a dividirlos en dos: es el de el aborto antes de la nidación del
embrión y el aborto después de la misma.-
1) El aborto antes de la nidación del embrión.
Si como la genética demuestra, la vida humana existe desde el mismo momento
de la concepción, todo m‚todo que impida el anidamiento del embrión en su
lugar propio de implantación, el endometrio deberá ser considerado abortivo.
Muchos autores han estudiado la vinculación entre los métodos
anticonceptivos y el aborto. Algunos productos hormonales utilizados como
contraceptivos pueden también tener un efecto abortivo, según señalan los
prospectos médicos que acompañan los envases de tales productos fabricados
en los Estados Unidos.
Hoy se reconoce universalmente que no existe m‚todo anticonceptivo ideal,
vale decir, totalmente libre de consecuencias morbosas de alguna naturaleza.
Y así, como a causa del SIDA, se ha puesto de moda de nuevo el preservativo
o anticonceptivo de barrera para el varón; en el caso de la mujer, el método
preferido, por considerarlo mas eficaz como contraceptivo y menos dañino
para la salud de la usuaria, es el dispositivo intrauterino (DIU). Ahora
bien, cada día se confirma científicamente que el DIU es un método abortivo,
porque impide la nidación del embrión.
La Organización Mundial de la Salud había declarado, en 1968, la inocuidad
del DIU, el cual hace que el huevo (ovocito fecundado) llegue a la cavidad
uterina en un estado de desarrollo todavía muy precoz para la implantación.
Existen dos clases de DIU:
* Los DIU inertes: se constataron los siguientes efectos: reducción del
número de los espermatozoides que llegan a las trompas; efecto mecánico
directo que dificulta la implantación; cambios en el endometrio que lo hacen
hostil a la implantación y desarrollo del blastocisto; estimulante de la
actividad miometrial que favorece la expulsión del huevo. Salvo el primero
de estos efectos, todos los demás son de carácter abortivo y en esto hay un
consenso unánime.
* Los DIU medicados o activos: son o bien liberadores de cobre o bien de
progesterona. Queda demostrado por constataciones científicas continuadas y
de diversa naturaleza, que también son abortivos más que contraceptivos.
Por otra parte, no hay que tener solamente en cuenta las complicaciones
clínicas y fisiológicas del DIU, sino también y con gran atención, las
psíquicas y mentales.
2) El aborto después de la nidación del embrión .-
Es posible la existencia de científicos realmente convencidos, por razones
puramente experimentales, de que el embrión antes de la nidación no posee
individualidad y, por ende, no es persona de acuerdo a la definición
tradicional de la misma. Si así lo admite un moralista como B. Héeing
apoyándose en las opiniones de los científicos, ¨cómo no lo admitirían los
científicos aprovechando la concesión de los moralistas?.
La misma concepción del hombre entra en juego cuando, el antihumanismo se
desquita con el bebé, toda su saña se despliega contra esa vida inocente e
indefensa,
de quien hasta resulta peligroso ser abogado defensor porque ha sido
declarado enemigo político por la legislación moderna.
El aborto, que es el homicidio, solo puede ser entendido si se comprenden
las ideas de humanidad, felicidad, bienestar y progreso sustentados por los
abortistas.
Al respecto Reagan dijo: "Los médicos de hoy saben que los niños no nacidos
pueden sentir dentro del feto y responden al dolor." "...El médico que
realiza el aborto no puede negar que se trata de un ser humano cuando junta
bracitos, piernitas de un bebé y se cerciora de que todas sus partes han
sido arrancadas del cuerpo de su madre.".-
LA MORAL CRISTIANA FRENTE AL ABORTO
Podemos encontrar de forma muy clara la opinión cristiana en el "Catecismo
de la Iglesia Católica" en los puntos 2270 a 2275 inclusive.
En dicho texto se resaltan los siguientes puntos:
* "La vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde su
concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano deben
ser reconocidos sus derechos de persona, entre los cuales está el derecho
inviolable de todo ser humano a la vida."
• "Desde el siglo primero la Iglesia ha afirmado la malicia moral de todo
aborto provocado. Esta enseñanza no ha cambiado; permanece invariable. El
aborto directo, es decir querido como un fin o como un medio, es gravemente
contrario a la ley moral."
* "La cooperación formal a un aborto constituye una falta grave. La Iglesia
sanciona con una pena canónica de excomunión este delito contra la vida
humana. ...Con esto la Iglesia no pretende restringir el ámbito de la
misericordia; lo que hace es manifestar la gravedad del crimen cometido, el
daño irreparable causado al inocente a quien se da muerte, a sus padres y a
todo la sociedad."
* "Puesto que debe ser tratado como una persona desde la concepción, el
embrión deberá ser defendido en su integridad, cuidado y atendido
médicamente en la medida de lo posible, como todo otro ser humano."
* Se deben considerar lícitas las intervenciones sobre el embrión humano
siempre que respeten la vida y la integridad del embrión, que no lo expongan
a riesgos desproporcionados que tengan como fin su curación, las mejoras en
sus condiciones de salud o su supervivencia individual."
La moral cristiana moderna considera al aborto ante todo desde la fe y le
repugna, porque ese modo de morir es indigno del hombre como lo son también
el suicidio y la eutanasia. En la vida y en la muerte - enseña la fe a la
inteligencia - el hombre está en diálogo con Dios; y en el fondo, solamente
con El. De El las recibe y de nadie más, ni de si mismo ni de los otros.
Por eso el hombre no puede disponer de su vida ni de su muerte; desde el
principio hasta el final está en manos de Dios, su padre.
El Magisterio de la Iglesia, recordó de un modo constante a sus fieles el
deber de respetar la vida humana "desde el momento mismo de la concepción
hasta el de la muerte determinado por Dios", a fin de prevenirlos de
cualquier error o contagio de error que pudiese alejarlos de esta doctrina
original. Esto no se debió al propósito de mantener inflexible una tradición
religiosa, a pesar de las objeciones presentadas por el progreso de las
ciencias, sino a la convicción firme y plena, de que las ciencias, no
obstante todo su desarrollo jamás llegarán a refutar los postulados de la
Revelación sino, por el contrario deberán confirmarlos.
Hoy, la genética más avanzada y objetiva, sus datos más probados, demuestran
que la enseñanza del Magisterio de la Iglesia dijo siempre la verdad: la
vida humana comienza en el momento de la concepción.
La Declaración de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe de 1974,
sobre el aborto procurado, los sintetiza claramente. Los textos más notables
de la Escritura y de la Tradición son mencionados por dicho documento cuyo
sereno juicio es motivo de sorpresa para muchos como también lo ha sido el
de la Instrucción Donum Vitae, más reciente y muy similar en su contenido.
Tal serenidad y su maternal comprensión frente a los casos difíciles e
insolubles, o su precisa claridad para responder a las objeciones,
demuestran que el Magisterio está completamente seguro de la verdad
proclamada.
Hay una razón más, desde la moral cristiana, para condenar el aborto,
correspondiente al plano de la fe sobrenatural propiamente dicha, al niño
asesinado mediante el aborto se le priva a sabiendas de la gracia del
bautismo, y esto suscita
serios interrogantes teológicos aun no resueltos. Es el principal motivo de
que la Iglesia, desde la Didaj‚ (2,2) hasta las más recientes declaraciones
de Juan Pablo II, haya reiterado su firme reprobación y mantenga la pena de
excomunión "latae sententiae" contra quiénes hayan provocado un aborto y
este se haya producido.
Es también ilícita la cooperación formal y la material inmediata al aborto
procurado. Estamos por ende frente a una pena medicinal contra un homicidio
calificado, cuya increíble propagación lejos de justificarlo, como algunos
pretenden, lo hace aun mas execrable. Las enfermedades epidémicas son más
temibles y dignas de ser combatidas. El aborto es la epidemia moral más
trágica de nuestro tiempo.
EL ABORTO EN NUESTRO DERECHO
En el aborto, el objeto de la protección penal es la vida del feto, ser
concebido, pero no nacido; una esperanza de vida humana que se convertirá en
tal al terminar el proceso de la gestación y comenzar el nacimiento. La ley
tutela sin embargo la vida del feto independientemente de la de la madre.
La materialidad del aborto consiste en la interrupción del embarazo, con
muerte del feto o fruto de la concepción, supone un presupuesto: la
existencia del feto vivo e impone una limitación: que la muerte haya sido
causada antes de comenzar a nacer.
Se argumenta en favor de la impunidad del aborto:
* El feto constituye una porción del cuerpo de la madre.
* La ineficacia de la pena para evitar la ejecución de abortos.
* El aborto es una ley de excepción contraria a las clases humildes.
* La necesidad de proteger la vida y la salud de las mujeres que ante la
ilicitud de su hecho, recurren a procedimientos riesgosos o a la actuación
de personas inexcrupulosas o inexpertas.
CASO JURISPRUDENCIAL:
"Si bien, la maniobra abortiva terapéutica debe realizarse con
ciertos requisitos, como reunión de profesionales, libramiento de un acta
que indique aconseje dicha intervención ante el peligro de la embarazada,
etc., no es menos cierto que un raspado de placenta como el operado en
autos, por hemorragias sufridas por la paciente, exige cierta premura que
impide tomar aquellos recaudos frente al aborto, y mucho más aún, si como lo
puntualizara..., no encontró en el organismo de la enferma maniobras
abortivas previas. Es que la intervención quirúrgica realizada por el
imputado no se encuentra penada por nuestro ordenamiento represivo, ya que
para que exista aborto, previamente de existir en
estado de embarazo en la mujer, que eventualmente podrá o no reprocharse a
la co-imputada".
CP0000 JU 5069 RSD-47-95 S 28-3-95, CARATULA: A., J. Y. O. s/ aborto.
Se alega en favor de la sanción del aborto:
* El derecho a disponer de la propia vida, no justifica el ataque a ese bien
llevado a cabo por un tercero.
* Si bien no es cierto que el producto de la concepción no es un ser
equiparable jurídicamente a la persona individual, no lo es menos que
numerosas legislaciones que conceden a la persona por nacer, derechos que
quedan supeditados al nacimiento con vida.
* El hecho de que un delito escape frecuentemente a la efectivación de la
amenaza penal, no es un argumento de peso.
* La moralidad sexual se relajaría totalmente, al desaparecer uno de los
frenos que más la detiene.
* Los riesgos inherentes a la practica del aborto no desaparecen por el
hecho de que las intervenciones sean practicadas por médicos, y en cambio,
el número de aquellos aumenta enormemente.
Carece de significado para la ley el tiempo transcurrido desde la gestación:
es suficiente y necesario el estado de gravidez, lo que equivale a decir la
existencia del feto, presupuesto lógico e indispensable del aborto.
Para la mujer es punible el solo hecho de consentir que otro provoque el
aborto, en la misma medida que si ella misma se lo provoca (art.88). La pena
es menos grave para la mujer, pues solo es amenazada con prisión de uno a
cuatro años, mientras que para los terceros es aplicable prisión o reclusión
(art. 85 inc. 2). Esto se debe a que el consentimiento de la madre la
convierte en coautora.
Muerte consecuente: Si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer, dice
la ley, el máximo de la pena se eleva hasta quince años, para el caso de
aborto sin consentimiento, y hasta seis años para el aborto consentido (art.
85).
Para que el resultado de muerte caiga dentro de una de las figuras previstas
por el art. 85, son necesarios dos requisitos: a) dolo de aborto y
posibilidad de aborto; b) ausencia de dolo de homicidio.
Se divide la doctrina con respecto a exigir que la mujer esté preñada o no,
para que proceda la aplicación del art. 85, en cuanto prevé el resultado
letal, y en el modo de calificar la muerte que sigue a supuestas maniobras
abortivas sobre la mujer no encinta.
La muerte debe estar en relación causal con el aborto o su tentativa, motivo
por el cual es preciso que el aborto se halla tentado o consumado. Es decir
que son necesarias maniobras abortivas, con o sin muerte del feto, pero con
feto vivo; para
lo cual parece innecesario decirlo, es presupuesto indispensable la
existencia del embarazo.
De este modo, cuando la muerte se produce como consecuencias de maniobras
supuestamente abortivas sobre la mujer que no está encinta, el hecho
constituye un homicidio culposo en concurso con el delito de aborto
imposible.
La jurisprudencia ha realizado numerosas aclaraciones sobre este punto, una
de las que considero mas importantes es la siguiente:
" La circunstancia de que la víctima y su cónyuge (autor en
actos), hayan estado de acuerdo en la realización del aborto que se
practicara y como consecuencia del cual perdiera la vida aquella, desde
ningún punto de vista puede reputarse nexo adecuado de causalidad en la
producción del daño. Es que de aceptarse tal criterio, no existiría
responsabilidad penal en ningún caso de mala praxis médica, porque el
paciente y sus familiares dieron su consentimiento, con la intervención , lo
que importa un dislate jurídico".
CC0203 LP, CARATULA: A., C. A. c/ M., M. S. s/ DA¥OS Y PERJUICIOS.
Penalidad para los profesionales.
Están incluidos aquí todos los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos
que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o que cooperaren a
causarlo. (art. 86).
Debemos aclarar también que el médico por el solo hecho de ser tal debe
mantener el secreto profesional. Esto lo establece el art. 156 del código
penal el cual dice: " Será reprimido con multa de mil quinientos a noventa
mil pesos e inhabilitación especial, en su caso por seis meses a tres años,
el que teniendo noticia por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o
arte, de un secreto cuya divulgación pueda causar daño, lo revelare sin
justa causa". El miedo que produce la posibilidad de que se viole este
deber, es lo que muchas veces lleva a las mujeres a realizar o al menos
tentar los abortos sin consultar a especialista alguno, aumentando
enormemente el riesgo para su vida.
Tratando de prevenir esto, la Corte, en distintos fallos que transcribir‚ a
continuación, ha establecido:
"No es posible requerir, a la mujer que ha consentido que un
tercero le causare un aborto y como resultado de la maniobra ve gravemente
perjudicada su salud, que arriesgue su propia vida por falta de atención
médica a cambio del silencio del hecho. De otro modo se le exigiría elegir
entre su vida y un proceso (antesala de la prisión), elección heroica que el
legislador no a pedido al hombre común, sin violentar el art. 18 de la
Constitución nacional".
SCBA, P 38305 S 3-4-90 CARATULA: F., G. y. o. s/ aborto.
"La mujer que consiente que un tercero le cause un aborto, si como
consecuencia del mismo sufre complicaciones que afectan a su salud y para
atenderlas requiere los auxilios de un médico, debe estar amparada por el
secreto profesional pertinente. Razones humanitarias y de respeto a la
libertad individual impiden en estos casos valerse de una autoinculpación
que se preste ineludiblemente solo para preservar la salud seriamente
comprometida por las maniobras abortivas".
SCBA, P 38305 S 3-4-90 CARATULA: F., G. y. o. s/ aborto.
SCBA, P 39085 S 7-7-92 CARATULA: I., D. I. s/ aborto.
"Nos enfrentamos aquí a un presunto delito de aborto, su denuncia
por parte del profesional interviniente dio inicio a las actuaciones; no
existía a mi ver deber de denunciar por parte del médico actuante, pues la
simple circunstancia de encontrarnos ante la posible presencia de un delito
de acción pública, no configura la justa causa, que autoriza a un
profesional a develar aquello de que tuviera conocimiento, ni da en su
consecuencia nacimiento automático a la obligación de ellos impuesta por el
art. 82 del C.P.P. en su primera parte".
CP0000 TL 907 RSI-110-5 I 30-10-90 CARATULA: S., P. N. s/ denuncia presunto
aborto.
"No es necesario resolver si el denunciante cometió el delito de
violación de secreto al que se refiere el art. 156 del Código Penal pues
ello tampoco ocasionaría la anulación de la actuado. Ya que aún cuando el
funcionario policial se hubiera
enterado del delito mediante otro delito (de acción privada) cometido por el
tercero que lo informara sobre el aborto, ello no desplazaría lo previsto en
la primera parte del artículo 448 -n.a.- del Código de Procedimiento Penal".
SCBA, P 39085 S 7-7-92 CARATULA: I., D. I. s/ aborto.
"Siendo el aborto un delito de acción pública, sea el aborto
autoprovocado o consentido, cuando la denuncia proviene, de un profesional
del arte de curar que conocía el hecho en ejercicio de su profesión y
empleo, corresponde validamente instruir sumario contra la mujer cuya
conducta encuadre en la variante señalada, ya que atento a la naturaleza del
delito que admite aún que sea perseguido de oficio, de
ninguna manera pueda resultar un obstáculo para la ley de fondo, o
procesales relativas a la observancia del secreto profesional".
CP0000 JU 4471 RSD-33-95 S 16-3-95 CARATULA: G., M. A. s/ aborto.
ABORTO PRACTICADO POR LA PROPIA MUJER:
Como vimos al tratar de la penalidad de los profesionales, la violación por
parte de estos del secreto profesional muchas veces es el factor que
determina a las mujeres a practicarse el aborto a sí misma.
La ley equipara el monto de la penalidad al caso del aborto practicado por
un tercero mediando el consentimiento de la mujer, limitándola en cuanto a
la especie, únicamente a prisión.
La tentativa por parte de la mujer no es punible.
ABORTO VIOLENTO NO INTENCIONAL:
El art. 87 del código penal argentino reprime con prisión de seis meses a
dos años, al que con violencia causare un aborto sin haber tenido el
propósito de causarlo, si el estado de embarazo de la paciente fuera notorio
o le constare.
PALABRAS FINALES.-
A modo de conclusión sito las palabras de la MADRE TERESA DE CALCUTA, una de
las mas grandes mujeres que dió la naturaleza humana (Que fueran publicadas
en el periódico CRECER EN FAMILIA, en su edición Año 1, Nº 1, que agrego al
final de este trabajo.- Así decía la apóstol : "Las naciones que ha
legalizado el aborto, son realmente pobres, porque carecen del respeto por
la vida, que es la base de la dignidad humana.- Si una madre puede ultimar a
su propio hijo en sus entrañas, que nos queda a Uds. y a mí si nos matamos
unos a otros.- La mayor amenaza de la actualidad contra la Paz del mundo es
el grito de los niños que están muriendo en el vientre de su madre.- Para
mí, las naciones que han legalizado el aborto son las mas pobres.- Les
tienen miedo a los mas pequeños que tienen que morir, porque los grandes no
quieren alimentar a un niño mas, educar a un niño mas.- El camino hacia la
Paz en el mundo es simplemente aprender a respetar la dignidad de todos los
seres humanos y procurarse los unos por los otros.- En mis años de trabajo
con la gente, he llegado , mas y mas a darme cuenta de que la peor
enfermedad que el ser humano puede experimentar es sentirse no querido.-
Como pueden haber demasiados niños, sería como decir que hay demasiadas
flores".-
ESTUDIO DE DISTINTAS POSIBILIDADES DE ABORTO
INDICACION TERAPEUTICA PARA EL ABORTO INDUCIDO
El aborto terapéutico, también llamado profiláctico, suele ser aconsejado o
indicado medicamente cuando el embarazo presenta un grave peligro futuro
para la vida de la madre; recibe también el nombre de indicación vital
cuando ese peligro es directo o inmediato. Las llamadas indicaciones médicas
en general responden, a veces, a situaciones críticas, dificiles y
ciertamente complejas. En el pasado se discutió mucho, entre médicos y
moralistas, sobre la solución de casos particularmente insólitos en los que
la intervención del facultativo se hacía urgente e impostergable.
Hoy existe abundancia de testimonios de tocólogos competentes y autorizados
quienes atestiguan lealmente que no se dá, en la práctica, indicación
terapéutica válida - desde el punto de vista científico, pues desde el moral
nunca podría serlo - de aborto inducido; para justificarlo se ha de recurrir
a otras indicaciones.
En 1951, en el Colegio de Cirujanos de los Estados Unidos, el Dr. Hefferman
dijo: "Cualquiera que lleve a cabo un aborto terapéutico, o desconoce los
modernos métodos médicos, o no quiere gastar ni tiempo ni esfuerzo para
aplicarlos...El aborto terapéutico, al implicar la directa destrucción de
una vida humana, es contrario a todas las reglas y tradiciones de una buena
práctica médica."
Estadísticas y encuestas realizadas en los Estados Unidos, hace tiempo,
demostraron que la mortalidad materna en las clínicas donde se lleva a cabo
el aborto terapéuticos, era sensiblemente mayor que los de aquellas donde no
se los realiza. Incluso se ha llegado a demostrar, con pruebas irrefutables,
que no existe indicación obstétrica ni quirúrgica alguna que obligue a
considerar como terapéutico el aborto
inducido, porque la misma acción de provocarlo puede determinar la muerte de
la gestante enferma.
En algunos países, donde todavía no se ha aprobado una legislación amplia en
favor del aborto, la ley civil, empero, deja impune el aborto terapéutico.
Este hecho puede ocasionar dificultades a los profesionales que, por sus
convicciones científicas, humanas y cristianas, se rehusan a practicar el
aborto en cualesquiera circunstancias; dificultades, por supuesto, agravadas
en aquellos países donde la tesis abortista ha triunfado estruendosamente.
En tales circunstancias pueden surgir para estos profesionales, problemas de
índole social cuando anteponen a las practicas abortivas su objeción de
conciencia; podrían ser acusados de perjuicios religiosos en la práctica de
la medicina, similares a los sustentadas por algunas sectas.
Pero la situación se agrava para los médicos católicos cuando el aborto
terapéutico es reconocido como acto de necesidad por una reunión de consulta
entre varios médicos, y considerando un acto propiciado a su efecto.
Grandes tratadistas subrayan los inconvenientes físicos ocasionados por el
aborto, por más asépticamente que se opere, tales como la perturbación de
algunas glándulas de secreción interna: hipófisis, ovarios, tiroides u otras
o de sus conexiones recíprocas.
LOS CASOS MAS FRECUENTES DE INDICACION TERAPEUTICA
1) Anomalías patológicas del embarazo.
* Eclampsia: Se trata de una alteración tóxica que aparece en un estadio ya
avanzado del embarazo, por lo general durante los últimos dos meses, cuyos
síntomas son muchas e intermitentes convulsiones mas o menos fuertes,
seguidas de coma que, aveces puede llegar a intensificarse hasta el último
estadio.
Ella solo ocurre en un estado muy avanzado del embarazo, en el cual el feto
ya es viable y por lo cual el parto puede ser inducido. Con una cuidadosa
asistencia prenatal y reconocimientos continuos pueden prevenirse todos los
peligros cuando empieza la pre-eclanapsia y la eclanapsia. Técnicamente son
indicados por los autores, cuando se presenta una eclanapsia intensa, los
siguientes procedimientos: el uso de sedantes para cohibir los espasmos,
procurar la restauración normal de las funciones hepáticas y renales y
terminación del embarazo siempre que el feto sea viable y segura su
sobrevivencia.
En el caso de que el feto muera, es obvio que puede extraerse. Algunos
autores, cuando se presenta una historia clínica de varios embarazos con
este tipo de toxemia, han recomendado que la mujer sea esterilizada,
aplicando el principio de totalidad.
* Hiperémesis grav¡dica: Es la denominación dada a la excesiva frecuencia de
vómitos durante el embarazo, que suele presentarse en casi las dos terceras
partes de los embarazos durante entre el mes y medio y el tercer mes.
Aquí, el aborto es una medida desatinada aún desde el punto de vista
técnico. Esta enfermedad se presenta en los primeros meses de embarazo por
lo cual habría que interrumpirlo antes de la viabilidad del feto, con todo
lo que esto trae aparejado.
* Placenta previa: Se trata de la implantación de la placenta en el sector
más bajo de la pared uterina, dentro de la zona de dilatación o cerca de
ella cubriendo el cuello del útero en grado total o parcial en algunos
casos.
Después de la viabilidad es lícito vaciar el útero si los tocólogos lo
consideran conveniente para beneficio de la madre e hijo. A veces, sin
embargo, la hemorragia sobreviene antes de la viabilidad y, en este caso,
algunos indican de inmediato el aborto, pero esto no está de acuerdo con el
recto orden de la moralidad.
* Mola hidatídica: es el nombre que se le da a un conglomerado de vesículas
en forma de un racimo de uvas que se produce como lesión del tejido y
consiste en una proliferación desordenada de dicho epitelio coriónico.
La literatura especializada sugiere introducir algunas apreciaciones éticas.
Si la mola ha avanzado hasta tal punto que es incompatible con la existencia
de un feto viviente, entonces es legrado la histerotomía y hasta la
histerectomía podrían ser indicadas médicamente, sin que existan objeciones
éticas. Pero si el útero aún cuando fuese probablemente, pudiese contener un
feto vivo, el tratamiento expectante debe continuarse hasta que se pueda
diagnosticar con certeza la mola y el feto pueda ser extraído.
Pero si el peligro de muerte de la madre llegase a ser inminente se podría
por el principio de doble efecto, aplicar el medio más indicado para
extirpar la mola, ya que el feto no tiene posibilidad alguna de sobrevivir.
En la actualidad esta incertidumbre ha sido superada por la ecografía. Pero,
donde no se cuenta con un ecógrafo, se ha de proceder como se señalo.
2) Enfermedades cardíacas.
Ni en los casos generales, ni en los particulares, el aborto soluciona nada.
Cuando se trata de una enfermedad de las válvulas, como el caso de la
estenosis mitral (estrechez de la válvula que comunica la aurícula izquierda
con el ventrículo izquierdo, la cual más frecuentemente presenta
complicaciones (incluso fue motivo para desaconsejar el matrimonio),
fundamentalmente disnea (falta de aire), con tratamiento médico correcto es
controlada en más de un 95 % de los casos y no constituye motivo para
interrumpir el embarazo. En los casos muy raros de edema agudo de pulmón,
refractario al tratamiento convencional, se puede realizar cirugía de
circulación extracorpórea, con un riesgo de mortalidad fetal de un 30 % y
materna mucho menor (5 a 10%), bastante similar al existente sin embarazo.
En cuanto a las enfermedades congénitas (las que se traen desde el
nacimiento), como la comunicación interauricular, interventricular y
conducto arterioso permeable, no suelen presentar complicaciones; por lo
tanto la indicación de aborto en estos casos es simplemente una insensatéz
técnica.
3) Enfermedades pulmonares.
Otras de las tantas fantasías divulgadas es que el tumor de ovario, el
carcinoma de mama o el carcinoma del cuello del útero son indicaciones
terapéuticas insoslayables de aborto. De un modo general puede afirmarse que
, en base a estadísticas, se ha demostrado como, durante el embarazo esos
tumores suspenden su desarrollo. En todo caso no es absolutamente necesario
recurrir al aborto existiendo otras posibilidades quirúrgicas que es
menester ensayar.
4) Otras enfermedades.
Los tratadistas objetivamente reconocen que ni en los casos de esclerosis
múltiple, miastenia grave, lupus eritematoso, nefropatías, tuberculosis
(aquí esta contraindicado porque el tiempo de gestación permite la acción
del tratamiento específico evitando las complicaciones posteriores al
término de la misma, o sea, la diseminación de la infección por
descompresión del diafragma), sarcoidosis, leucemia grave, enfermedades
metabólicas, es necesario indicar el aborto.
EXPOSICION DEL PRINCIPIO DE LA CAUSA DE DOBLE EFECTO
Se trata de un principio de frecuente aplicación en teología moral. Con él
se intenta proponer una norma para dar respuesta a la siguiente pregunta:
"Cuando de una acción se siguen dos efectos, uno bueno y el otro malo ¨es
lícito realizar esa acción?".
Santo Tomás dijo: "nada se opone a que una misma acción tenga dos efectos,
de los que uno es intentado y el otro queda fuera de la intención. Ahora
bien las acciones morales reciben su especie de lo que est en la intención
y no lo que es ajeno a ella, ya que esto le es accidental".
Los moralistas llegaron a la conclusión de que el mero permitir el efecto
malo, sin quererlo en absoluto, solo puede dejarse bajo ciertas condiciones.
Esas condiciones vigentes hasta el día de hoy son las siguientes:
1) que la acción de la cual se trata sea una acción en si misma buena, o por
lo menos, indiferente en abstracto, pues siempre será ilícito realizar un
acto malo aunque el efecto sobreviniente sea óptimo;
2) que el efecto malo no sea intentado por el agente de igual modo que el
bueno o, en otros términos, que el malo no sea también querido;
3) que el efecto bueno especifique la acción o, por lo menos, no dependa del
malo como de su causa inmediata y necesaria; si de la acción se siguiera
primeramente el efecto malo y de este el bueno, los efectos malo y bueno
estarían en una relación de medio a fin, y nuevamente se procedería por el
falso principio de que el fin justifica los medios; debe por consiguiente
darse simultaneidad en la producción de ambos efectos;
4) que el daño producido por el efecto malo no supere el bien pretendido con
esa acción o, en otras palabras, para permitir el efecto malo debe darse una
causa proporcionalmente grave.
APLICACION DEL PRINCIPIO AL CASO DEL ABORTO.
Considerando específicamente el problema del aborto nos preguntamos: ¿es
lícito poner una acción terapéutica (causa) de la cual, fuera de la
intención de quien la realiza, además de seguirse la salud de la paciente
(efecto bueno) se sigue también el aborto (efecto malo)?. La respuesta, en
síntesis es la siguiente: si las condiciones del principio de la doble causa
se cumplen en su totalidad y no se tergiversan, es lícito
realizar esa acción. Para entenderlo mejor es preciso aclarar una cuestión
terminológica. Un feto puede ser "no viable" de una manera absoluta porque
no tiene ninguna posibilidad de vivir ni siquiera dentro del útero materno;
y puede ser no viable, de una manera relativa, cuando no puede subsistir
fuera del útero materno, por ser inmaduros y no existir medios técnicos para
hacerlo sobrevivir, pero puede continuar viviendo dentro del útero. Entre
los médicos se habla de feto no-viable generalmente en el segundo sentido;
los moralistas, en cambio, lo entienden siempre en el primero.
Por ello si se habla de la licitud de la expulsión de un feto no-viable se
ha de entender que se trata de un feto ya muerto o irremediablemente
destinado a morir por la misma naturaleza. Tal es el caso del aborto
denominado inevitable (su expulsión ha llegado a ser tan inminente que el
aborto no puede evitarse) o del aborto inminente (cuando la hemorragia es
profusa, el cuello del útero está relajado y las contracciones son
semejantes a los dolores de parto).
Por eso, en última instancia la desición queda en manos del tocólogo
competente y de conciencia recta quien no abusará en la aplicación de este
principio.
LA "ABRUPTIO PLACENTAE"
Se trata del desprendimiento parcial o total de la pared uterina de la
placenta implantada en su lugar normal. Este accidente es causante de una
hemorragia en el sitio del desprendimiento.
Cuando este accidente se produce, como es lo corriente, cerca del fin del
embarazo o en el momento del parto, supuesto que el feto es viable, el
médico debe hacer todo lo posible por salvar a la madre y al hijo.
Sin embargo, si ocurre antes de la viabilidad del feto, entonces es
necesario tener en cuenta los siguientes puntos:
a) cuando la hemorragia interna es ligera y no pone en peligro la vida de la
madre, no se pueden seguir procedimientos que, ni siquiera indirectamente,
expongan al feto a un peligro considerable de muerte.
b) Aun cuando la hemorragia llegue a ser grave, la extracción directamente
intentada del feto no-viable sería un aborto ilícito.
c) Cuando la vida materna está en peligro a raíz de una hemorragia intensa,
es moralmente lícito tratar de contener esa hemorragia por taponamiento o
terapéutica médica.
Aquí realmente se aplica el principio del doble efecto.
Una situación clara de aborto indirecto, se produce en el intento de taponar
el cuello y la vagina en ciertas hemorragias a fin de cohibirlas. Sin
embargo en la presencia de una hemorragia uterina, por extensa que sea, el
médico frecuentemente es incapáz de decir si el desprendimiento de la
placenta está muy avanzado y es inevitable.
d) La laparotomía y la extirpación del útero en presencia de la hemorragia
fulminante placentouterina, incluso con un feto no-viable en posición, está
por consiguiente, permitida por el principio del doble efecto.
e) La extracción de un feto ya muerto cualquiera sea su grado de desarrollo,
evidentemente no presenta ninguna dificultad moral.
POLIHIDRAMNIOS
En los modernos tratados se estudian factores etiológicos que pueden
modificar la cantidad o calidad del líquido amniótico. La misma varía según
la edad de la gestación, pero si excede la cantidad promedio, oscilante
entre 500 y 1000 o 1200 cc., se habla de polihidramnios o, simplemente,
hidramnios. La sintomatología puede ofrecer una amplia gama de variantes,
según el monto del crecimiento del útero y según el o los factores
etiológicos en juego, los cuales aveces son desconocidos, pero, en
ocaciones, pueden vincularse con la diabetes, la sífilis, la gestosis,
ciertas afecciones renales o cardíacas, etc.
De todo lo expuesto se infiere la amplitud de la gama de recursos
terapéuticos que pueden requerir los excesos de líquido amniótico. Pero hay
uno, la extracción del líquido amniótico, que puede practicarse cuando el
crecimiento de dicho flujo es muy importante, o cuando el exceso de la
secreción, o la deficiencia de la reabsorción, o ambos fenómenos combinados,
confieren al cuadro carácter agudo.
EL RECURSO DE LOS FARMACOS
Otro ejemplo de aplicación del principio que nos ocupa, se refiere al uso de
la ocitocina (natural o sintética), o de preparaciones a base de ergotínicos
en el aborto inminente o inevitable. Estos fármacos se emplean, en algunas
ocasiones, para cohibir hemorragias eventuales, porque producen una
contracción de la musculatura uterina. Pero estas contracciones pueden
desprender aún más la ya separada placenta, apresurando la muerte del feto.
Solamente en una verdadera crisis estaría justificada la administración el
medicamento. Hoy muchos tocólogos sugieren la transfusión como un
tratamiento ordinario y mejor para subsanar la hemorragia; si esto resulta
más seguro para la vida del feto, existiría la obligación moral de seguir
este procedimiento.
LOS EMBARAZOS ECTOPICOS
Los constituye cualquier gestación fuera del útero; existen embarazos
turbarios ( el embrión se implanta en la misma trompa), abdominales ( el
embrión escapa de la trompa y se implanta en el peritoneo), cervicales (se
implanta en el cuello el útero), ováricos (implantación en el mismo ovario).
La frecuencia del embarazo ectópico es de uno cada 300 embarazos y su
diagnóstico diferencial con un embarazo corriente es dificultoso. Cuando
suceden las complicaciones ‚estas, salvo casos excepcionales, es verdad,
producen la muerte del nuevo ser. Si el cuadro abdominal llegara a ser
grave, es lícita la intervención del tocólogo, cuyo interés será cohibir la
hemorragia producida por las roturas.
OTRAS INDICACIONES Y ARGUMENTOS PARA INDUCIR EL ABORTO
La indicación terapéutica el aborto provocado es hasta cierto punto
comprensible, aunque nunca pueda ser éticamente tolerable; se trataba de
optar por la vida de la madre en contra de la del hijo, del derecho el
adulto en contra del derecho del niño no nacido. Moral y científicamente
debemos responder de una manera taxativa: hoy no existe tal indicación.
Consecuentemente, no habría escusas para abortar, puesto que el aporte
altamente positivo de la técnica y los modernos recursos terapéuticos
resuelven satisfactoriamente las dificultades.
LA INDICACION EUGENESICA
Por la llamada indicación eugenésica se considera lícito aniquilar en el
seno de la madre la vida de una criatura que ha de venir al mundo con una
carga hereditaria de taras y enfermedades.
Esta indicación parte del desconocimiento total o de la negación del
verdadero valor de la vida humana y conduce inexorablemente a un gran número
de asesinatos, a menudo solo fundados en un discutible porcentaje de
probabilidades negativas.
LA EUGENESIA
La eugenesia no es en sí misma una cosa mala; por el contrario, la lucha
contra la enfermedad, el dolor y la muerte constituye el fin nobilísimo de
la medicina.
El sentido etimológico el término eugenesia, de origen griego, es el de buen
nacimiento o buena generación y enuncia la aparición de un ser humano con un
bagaje genético normal y apto para un desarrollo pleno de todas sus
potencialidades físicas y espirituales.
Una cosa es procurar y otra suprimir al enfermo para que con el desaparezca
la enfermedad. Esto que nos parece horroroso, sin embargo fué propuesto con
respecto a los enfermos de SIDA.
Juan Pablo decía: "abiertas las puertas a la muerte: ¿quién las podrá
cerrar?."
EL DIAGNOSTICO PRENATAL
Existen numerosas enfermedades originadas en anomalías genéticas y
cromosómicas transmitidas por vía hereditaria; hay también enfermedades
infecciosas que, contraídas por la mujer durante la época del embarazo,
presumiblemente producen malformaciones en el feto y el bebé nace
discapacitado. Antiguamente la tara solo podía constatarse después del
nacimiento del niño; raramente se sacrificaba a un ser humano por sus
deficiencias (Salvo en Esparta). El advenimiento del Cristianismo despierta
el sentido de la dignidad de toda vida humana porque considera que todo
hombre posee un alma espiritual y ésta tiene un destino de eternidad; al ser
bautizado, todo niño se convierte en templo del ESPIRITU SANTO y un día será
felíz para siempre, por lo cual merece toda nuestra veneración y respeto.-
Los grandes adelantos científicos permiten en la actualidad conocer la
situación de salud o de enfermedad del feto.- Hay cerca de cincuenta
enfermedades que pueden ser curadas o paliadas en el mismo estadio fetal.-
El más importante y difundido actualmente es la amniocentesis acompañada del
examen y estudio del líquido amniótico. La amniocentesis consiste en una
punción trasabdominal y trasunterina que permite llegar con una aguja a la
cavidad amniótica y extraer un poco del líquido que se encuentra en ella y
en el cual el feto está inmerso. Este procedimiento se realiza generalmente
con fines diagnósticos de maduración y vitalidad fetal, insuficiencia
placentaria y de incompatibilidad del factor RH.
Este artificio técnico sirve para obtener información de la constitución
genética del feto al extraer células fetales que normalmente hay en él.-
Estas se cultivan y estudian cromosómicamente .- La técnica no es sencilla y
es siempre riesgosa para el feto.- Se puede así obtener informaciones sobre
el sexo del bebé, enfermedades ligadas al sexo, defectos metabólicos y
permite también el diagnósticos de aberraciones cormocómicas como es el
síndrome de DOWN.-
En consecuencia, todos estos métodos ordenados en sí mismos auna finalidad
terapéutica, son utilizados para indicar el aborto EUGENESICO, evitando el
nacimiento de niños con malformaciones congénitas.-
EL FALSO DILEMA DEL ABORTO EUGENESICO.-
"Detecto la enfermedad, constato que no la puedo curar, entonces mato al
niño".- Tal es el razonamiento de quien indica e induce el aborto
eugenésico.-
Cuando se llega a diagnosticar de un modo certero, la malformación del niño
¿No es un acto de caridad dejarlo morir?.- Es la pregunta planteada en
público y en privado actualmente.- Se denigra a quienes respondemos NO.- El
magisterio de la IGLESIA CATOLICA, porque condena todo aborto es tachado de
retrógado.- Pero debemos pensar si es el miedo a la infelicidad ajena el que
impulsa al aborto o si es el miedo a la infelicidad propia.- El hijo
discapacitado es una vergüenza para los padres y la familia ; él es como un
espejo en el cual se refleja el propio fracaso : Se es portador de una lacra
genética.- No se quiere que aparezca la fealdad del hijo, para que no se
haga evidente la propia fealdad.- Por eso, sobre todo por eso, tantos
matrimonios jóvenes experimentan terror de imaginarse al hijo esperado
sujeto de alguna tara.- Se es mas racista, en el fondo del corazón de lo
previsto.- Por ello es provechoso no autoengañarse.- Si unicamente somos
capaces de sentir lástima, rechazo o dolor, por quienes solo merecen
comprensión y amor, ser recibidos como son, seremos nosotros quienes los
haremos sufrir y no su discapacidad.-
LA INDICACION ETICA.-
Se denomina de esta manera a aquella indicación por la cual se considera
oportuno suprimir cuanto antes, mediante el aborto inducido y secreto la
vida de toda criatura
cuya existencia se deba a relaciones sexuales extramatriminiales, a un
adulterio, estupro o violación.-
Los argumentos aducidos para justificar esta iondicación suelen ser: Que una
persona no debe sufrir torturas "morales" por la presencia de un hijo
indeseable y la vergüenza consiguiente de darlo a luz; que es preciso evitar
la ruptura o impedimento del matrimonio por cuasa de un adulterio, una
infidelidad o una violación, cuya prueba será el hijo; que la persona no
puede perder su reputación, etc.-
Debemos aclarar que la palabra ética no hace referencia aquí a la moral
natural y objetiva y , menos aún, a la moral cristiana.- Se trata de una
ética pagana y burguesa.-
Con respecto a esto debemos preguntarnos si puede ser tolerable cubrir una
falta contra la castidad con un crimen de homicidio.-
Se hace referencia también a la falta de preparación psicológica para tener
un hijo de esta manera, especialmente cuando se trata de un caso de
violación.- Esto es una prueba mas de que existen modos dignos e indignos de
nacer y que no se han de acumular otros nuevos, como por ejemplo la
fecundación IN VITRO.-
Los peritos en Psicología hacen un llamado de atención sobre quienes afirman
que psicológicamente se verían dañados por nacimiento de un hijo no deseado;
puede tratarse de una excusa tranquilizante.- Pero el aborto en lugar de
tranquilizar, constituirá un procedimiento exacerbante de una perturbación
psicológica aún mayor, tal como la experiencia demuestra.-
En los casos en los cuales realmente aman al hijo, pero paradójicamente, lo
rechazan, cabe aún la posibilidad de entregar al hijo en adopción.-
LA INDICACION SOCIAL.-
Mediante ella se pretende justificar el ABORTO cuando el niño puede llegar a
ser para su familia o su madre un peso social o económico demasiado
gravoso.- Al respecto PIO XI escribió : "Lo que se suele aducir en favor de
la indicación social, puede y debe tenerse en cuenta, con medios lícitos y
honestos, dentro de los debidos límites; pero querer proveer a las
necesidades en que aquella se funda por medio de la muerte de inocentes, es
cosa absurda y contraria al precepto divino, promulgando también por las
palabras del APOSTOL : No hay que hacer el mal para que suceda el bien (ROM.
3,8).-
En la mente de la gente que postula esto, se ha alterado completamente la
jerarquía de los valores; para ella son mas sagrados los biens económicos o
el propio derecho a la diversión, los pasatiempos y la comodidad que la vida
de un nuevo hijo.-
LA INDICACION DEMOGRAFICA Y LA OPCION POR LOS POBRES.-
"Somos muchos, somos demasiados, lo que hay no alcanzará para todos; en
consecuencia es menester eliminar seres humanos por el aborto, por las
guerras, por el hambre, por la eutanasia, por lo que sea !!!!.-
Los pueblos de Asia, Africa y Latinoamérica especialmente deben estar
alertas contra ls campañas abortistas.- Debemos tener cuidado con los
marxistas y los liberacionistas predicadores, al mismo tiempo, del abosrto;
la liberación, si quiere ser honesta debe ser total : No solo contra la
injusticia sino también contra el genocidio.- Y el aborto es un genocidio :
Es convencer a los pueblos de que se suiciden.-
Como un ejemplo vivo de lo que exponemos, diremos que en la comunidad China
existe la prohibición de tener mas de un hijo.- GAO XIAO DUAN, una
funcionaria de planificación familiar China confesó el 11 de Junio de 1998
en Washington haber ORDENADO LA ESTERILIZACION Y LOS ABORTOS FORZOSOS DE
CIENTOS DE MUJERES CHINAS DURANTE 14 AÑOS.- Estas declaraciones fueron
repudiadas por líderes de todo el mundo y en especial por el presidente
delos Estados Unidos de América BILL CLINTON.- Como parte de este trabajo se
agrega en su parte final recorte periodístico sobre el tema publicado en el
diario CLARIN del día 12/6/98 en pg. 40.-
Comentarios de los usuarios
Agregar un comentario:
Aún no hay comentarios para este recurso.