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Hielos continentales. Controversia entre Argentina y Chile

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Agregado: 02 de AGOSTO de 2011 (Por María Fernanda Díaz) | Palabras: 5315 | Votar |
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Categoría: Apuntes y Monografías > Historia >
Material educativo de Alipso relacionado con Hielos continentales Controversia entre Argentina Chile
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    Autor: María Fernanda Díaz (mfdiaz@velocom.com.ar)


    HIELOS CONTINENTALES


     


    I.- INTRODUCCIóN




    1.1.- BREVE SíNTESIS DEL ORIGEN DEL CONFLICTO


     


    Año 1680     Durante el reinado de Carlos II de España se crea la Capitanía General de Chile entre los paralelos 27º Sur y 14º Sur, siendo la cordillera de los Andes el límite este de la misma.
    Año  1776.   Por Real Cédula de Carlos III se crea el Virreinato del Río de la Plata, quedando la Capitanía General de Chile en los límites de 1680 y dependiendo del Virreinato del Perú.
    Año 1810    La delimitación anterior es la vigente al producirse la emancipación de las Provincias Unidas del Río de la Plata, por lo que resulta aplicable el principio de "uti possidetis juris" del derecho hispano americano, según el cual las colonias independizadas tenían soberanía sobre la jurisdicción vigente al momento de su emancipación.  


    Año 1814   Se produce la batalla de Rancagua, en donde los españoles vencen a los chilenos. Posteriormente el Gral. San Martín, con su Ejercito de los Andes, da libertad a Chile en las batallas de Chacabuco (1817) y Maipú (1818).  


    Año 1826   Chile y Argentina firman su primer Tratado de Amistad en el que reconocen la aplicación del principio de "utis possidetis juris" para delimitar ambos territorios.
    Año 1855    Justo José de Urquiza firma el segundo Tratado de Amistad, Comercio y Navegación con Chile reiterando el principio "utis possidetis juris" y se introduce por primera vez la figura del arbitraje como modo de dirimir pacíficamente diferencias.


    Año 1881 (23 de julio de 1881)   Julio Argentino Roca firma el Tratado que fija a perpetuidad el criterio para delimitar la totalidad de la frontera argentino-chilena adoptando el criterio de altas cumbres que dividen aguas hasta el paralelo 52º Sur. Este tratado marca un punto de inflexión en las relaciones entre ambos países ya que es un acuerdo limítrofe.   


    Año 1893 (1 de mayo de 1893)  Se firma el Protocolo Adicional que fija el principio de exclusión bioceánica, resumido en la expresión "Chile no puede pretender punto alguno hacia el Atlántico como la República Argentina no puede pretenderlo hacia el Pacífico". 


    Año 1896    Se firma el acuerdo por el cual las divergencias que surgieron entre los peritos respecto de la línea de frontera a tratar entre ambos países de conformidad con los tratados de 1881 y 1893 quedarían sometidos al fallo de su Majestad Británica.    


    Año 1898  (1 de octubre de 1898)  Se confeccionan las actas de las conferencias celebradas por los peritos Francisco P. Moreno y Diego Barros Arana sobre las posiciones de cada país respecto a la línea general de frontera. Estas actas son de vital importancia en la interpretación de las posteriores divergencias ya que en esos documentos los países fijaron claramente las posiciones de cada uno respecto de los Tratados de 1881 y de 1893. En estas actas se solicita laudar al Rey conforme lo resuelto en 1896.    


    Año 1902  (20 de noviembre de 1902)   Se firman los pactos de mayo que están integrados por tres documentos: un acta preliminar, donde Argentina ratifica la neutralidad ante el conflicto del Pacífico, un tratado general de arbitraje por el cual se designa como árbitro permanente a su Majestad Británica, un acuerdo de desarme temporáneo.  


    El Rey Eduardo VII dicta el laudo arbitral donde dice: "...desde el monte Fitz Roy hasta el monte Stokes la línea fronteriza ya ha sido determinada...". En igual sentido las afirmaciones de Chile en el arbitraje de 1902 (Chilean Stament) en el que reiteradamente se dice sobre los 25 puntos geográficos de frontera que quedaban, excluyendo Tierra del Fuego y la Puna de Atacama, es decir, los comprendidos entre el paralelo 26º52'45" y el paralelo 52º00'00", hubo acuerdo en 15 punto, lo que forzosamente incluyen los Hielos Continentales.     


    Año 1941     Se firma el protocolo relativo a la reposición de hitos en la frontera Argentino-Chilena. Este acuerdo es de vital importancia para la relación bilateral ya que crea la Comisión Mixta de Límites COMIX, formada por técnicos de ambos países, quienes tendrán a su cargo la demarcación de la frontera basándose en los criterios de delimitación establecidos en 1881 y en 1893.
    Año 1981     Los Hielos Continentales, gracias a sus impactantes escenarios, su excepcional interés científico y la protección que brinda al amenazado huemul, le valieron ingresar en este año al Patrimonio Mundial de la UNESCO.   


    Año 1990     (29 de Agosto)    Se reúnen los presidentes Menem y Aylwin y emiten la llamada Declaración de Santiago. Por la misma en los puntos 16 y 17 se imparten instrucciones a la COMIX para acelerar los trabajos de terreno en virtud de lo dispuesto por el artículo 1ro. del Protocolo de 1941, y se le fija a la misma un plazo de 60 días para que eleve un informe completo sobre el estado de situación de las cuestiones pendientes vinculadas a la demarcación. 


    El 12 de Septiembre la COMIX emite el Acta Nº 132 en respuesta a las instrucciones impartidas por la declaración de Santiago. Se definen 24 puntos donde falta demarcación, de los cuales 23 puntos ya han sido acordados. 


    Año 1991     El 31 de enero de 1991 el Secretario Carignano le ordena al titular argentino de la Comisión de Límites, el General (R) Luis María Miro, tome contacto con su par chileno a los efectos de acelerar las tareas de demarcación; otras versiones indican que dicha orden era la de efectivizar demarcación (es decir colocar los hitos de frontera) siguiendo las actas de 1898.
    El 10 y 12 de febrero se reúnen en Punta Arenas la Comisión Mixta de Límites Argentino-Chilena. Se analizan las soluciones técnicas para la demarcación de los 24 puntos pendientes. Con respecto a Hielos Continentales, el delegado chileno expresó: "Deben respetarse, para su demarcación las Actas de 1898. Deben incluirse el punto 49º del Cordón Mariano Moreno. Necesidad de disponer cuanto antes, de la cartografía de escala adecuada para cumplir con todas las tareas técnicas en la ejecución de la demarcación".  El 18 de febrero el General (R) Miró eleva al nuevo ministro de Relaciones Exteriores, Guido Di Tella, -hasta ese momento se había desempeñado en esa cartera Domingo Cavallo-, el informe con el resultado de la reunión de Punta Arenas.
    El 2 de Agosto los presidentes Menem y Aylwin firman el Acuerdo por el cual se traza una línea poligonal sobre territorio Argentino por lo que se cede a Chile, 1057 kilómetros cuadrados del Parque Nacional Los Glaciares.   


    Entre 1992 y 1996       Ambos Poderes Ejecutivos presentan el Proyecto de Aprobación del Acuerdo a los respectivos Parlamentos sin conseguir su aprobación.  


    Año 1997    El presidente Carlos S. Menem busca apoyo de la Santa Sede para que el Papa Juan Pablo II interceda ante los Congresos buscando la aprobación del Proyecto de Ley. No logra su objetivo.


    II.-DESARROLLO





    2.1.-ARGUMENTOS JURíDICOS PLANTEADOS EN EL CONFLICTO


    Para que exista controversia no es necesario ni indispensable que un país emita un escrito formal por el cual expresa que su posición es tal o cual. La controversia puede plantearse de distintas formas; puede expresarse mediante actos unilaterales o por escritos de cualquier naturaleza. En síntesis, para que se materialice una controversia no se requiere una exposición formal de un Estado sino que puede quedar reflejada por distinto tipo de instrumentos, como la cartografía o la posición adoptada frente a un organismo internacional. Y en el caso de los Hielos Continentales, se dan todas las características: se ha configurado una controversia y ha quedado materializada en la forma en que se lo exige para reconocer su existencia como tal.


    En ese sentido, cabe destacar que la controversia entre la Argentina y Chile se da, en primer término, a partir de la cartografía. Tanto la Argentina como Chile han venido editando, desde principios de siglo, una cartografía que han ido variando, pero no han variado su posición en el sentido de sostener que esa parte del territorio que se encontraba en discusión pertenecía a uno u otro país.


    Algunos han cuestionado la entidad de la cartografía como elemento de justificación de una situación de controversia. Sostienen que un mapa no es suficiente para determinar su existencia. Y no es así; basta un mapa o una representación cartográfica para evidenciar que hay controversia.


    Además, esto quedó demostrado en el fallo sobre la cuestión de Laguna del Desierto. En efecto, en esa oportunidad, cuando el Tribunal Arbitral falló a favor de la posición Argentina, tomó como fecha crítica la de la publicación de un mapa de Chile, correspondiente a 1956. Ahora bien, ¿qué es la fecha crítica? Es el momento en que queda cristalizada o materializada la postura del país. Y fíjense qué importante que es la fecha crítica, porque a partir de allí no se puede realizar ningún acto que favorezca la posición del país. Esto lo determinó el Tribunal Arbitral basándose en una carta, a un mapa de 1956.


    Entonces, obsérvese la importancia que el derecho internacional da a la publicación de un mapa. Por lo tanto, la controversia sobre Hielos Continentales entre la Argentina y Chile ya está planteada por los mapas. No obstante, hay otro antecedente.  En efecto, en 1981, en una conferencia realizada por la UNESCO sobre patrimonio mundial, en Sydney, Australia, la Argentina declaró que se tenga como patrimonio mundial la zona del Parque Nacional Los Glaciares. En esa oportunidad, nuestro país presentó un mapa -con una escala de 1: 3.000.000- en donde figuraba que el Parque Nacional Los Glaciares pertenecía a la República Argentina. Pero los chilenos rechazaron esta postura, hicieron una reserva y dijeron que por lo menos parte de ese parque estaba en jurisdicción chilena. Finalmente, nuestro país no aceptó la propuesta y rechazó la pretensión chilena.


    De todas maneras, allí quedó plasmada la controversia.  Entonces, no cabe duda de que la controversia existe, porque hay una disputa sobre una cuestión de hecho, sobre un pedazo de la frontera. Así mismo, tampoco caben dudas de que existe una disputa de tipo jurídico, que está plasmada en mapas y ante un organismo internacional.  Por lo tanto, existe controversia y ella está cristalizada en documentos y hechos irrefutables, que merecen que la cuestión sea decidida por un tribunal arbitral o por un tratado.


    Dicho esto, vamos a entrar a analizar cómo se plantea la diferencia entre la Argentina y Chile sobre Hielos Continentales y cuál es la posición y lo que sostienen uno y otro país, porque a partir de allí vamos a poder entender el acuerdo de diciembre de 1998.


    2.2.- DISTINTAS POSTURAS CON RELACION AL TEMA



    La posición argentina sostiene que el recorrido de la línea limítrofe debe seguir por la divisoria de aguas continental en la zona de Hielos Continentales, partiendo del monte Fitz Roy y haciendo transcurrir dicha línea hasta un punto en la divisoria de aguas continental al noroeste del lago Viedma, continuando por el cordón Mariano Moreno, los cerros Murallón, Bertrand, Agassiz, Dos Codos, Pietrobelli, cerro Stokes y cerro Daudet.


    La Argentina sostiene que el límite debe ir desde el Fitz Roy hasta un punto en el cordón Mariano Moreno donde está la divisoria entre las aguas continentales, para luego seguir por la divisoria continental de aguas hasta el Murallón y, de allí, hasta el Daudet.


    Cabe destacar que esta posición Argentina de sostener la divisoria continental de aguas tampoco es contradictoria respecto de su tradicional posición orográfica, que sostenía el principio de las más altas cumbres. Porque aquí también, como ocurrió con Laguna del Desierto, se aplican normas especiales que surgen de las actas de los peritos de 1898 -cuando hablamos de "las actas de los peritos", nos referimos al perito Moreno y a Barros Arana, de Chile-, en las cuales el perito Moreno había aceptado el principio de divisoria de aguas específicamente en esta zona.


    Además, al laudo en 1902, el rey Eduardo VII indica que, desde el monte Fitz Roy, la línea limítrofe debe dirigirse hasta la divisoria continental de aguas al noroeste del lago Viedma, aunque no especifica el camino a seguir. Este es un elemento que hay que tener en cuenta. Entonces, el laudo británico dice que del Fitz Roy se dirige a la divisoria continental de aguas al noroeste del lago Viedma, pero no establece qué camino tiene que seguir para llegar a ella.


    En cambio, Chile, ¿qué sostiene? Chile sostiene, más vale, un criterio de tipo histórico, según el cual la línea limítrofe debe unir la cumbre del monte Fitz Roy con el cordón Adela, pasando por los cerros Torres, Ñato, Grande, Campana, Huemul, Murallón, Bertrand, Oasis, Bolados, Peineta, Mayo y Daudet.


    Por supuesto, toda esta línea sostenida por los chilenos se halla, más que nada, sobre el territorio argentino. Pero qué notable es el hecho de que también invoquen las actas de los peritos de 1898. Lo que ocurre es que los peritos señalaron algunos cerros como el Stokes y el Fitz Roy, creyendo que eran las altas cumbres que marcaban la divisoria continental de aguas. Pero después se comprobó que ninguno de ellos está en la línea divisoria continental de aguas.


    Los chilenos también se basan en las presentaciones realizadas en 1902 ante el árbitro inglés. Sostienen que los cerros y los accidentes geográficos nombrados en las citadas actas y presentaciones, como la representación de la cartografía de la época, establecieron puntos obligatorios mutuamente aceptados por los que debe transcurrir dicha línea limítrofe. Es decir que la Argentina sostiene la divisoria continental y los chilenos, con un criterio histórico, ponderan aquellos cerros y cordones que, según ellos, surgen de las actas de los peritos y de las presentaciones de la Argentina y Chile ante el Tribunal Arbitral realizadas en 1902. Entonces, mientras la Argentina sostiene la línea hidrográfica, Chile sostiene la histórica, inclinado más hacia la orográfica.


    Estas posiciones argentina y chilena, por supuesto, tuvieron su reflejo en la cartografía que editaron ambos países desde entonces y que, como dije anteriormente, dieron origen a la controversia.


    Entonces, si había controversia, si existían estos elementos plasmados en distintos documentos, si había criterios diferentes, indudablemente era necesario un acuerdo de delimitación.


    Llegado este punto, creo que debería marcar la diferencia en los conceptos de delimitación y de demarcación. Porque por las preguntas que se han formulado, por el contenido de algunas publicaciones y de ciertas posiciones, veo que existe confusión en lo que es la delimitación y lo que es la demarcación. Empecemos diciendo que la delimitación significa establecer un criterio o pauta por donde debe transcurrir la línea de límites. Es decir que se trata de un concepto, si se quiere, teórico: la línea limítrofe debe pasar por tal parte. La demarcación es la operación material de determinación concreta por donde pasa el límite. En una palabra, para que se entienda mejor, delimitar es el acuerdo sobre el límite. Demarcar es colocar los hitos, los mojones; es la operación material.


    Entonces decimos que no puede haber demarcación si no hay delimitación Decir que solo había que demarcar es una utopía . Esto es lo que hay que distinguir muy bien: delimitación y demarcación. Acá tenemos un punto muy importante. ¿Por qué, si le decíamos a la Comisión de Límites que saliera del Fitz Roy y que fuera a la divisoria continental al noroeste del lago Viedma, no podía hacerlo si no tenía el criterio?.


    Si desde el Fitz Roy se hubieran querido dirigir al noroeste del lago Viedma, no lo hubieran podido hacer porque ya está establecido el límite. Es decir que hubieran vuelto a cortar el límite que ya está fijado. Tampoco podían bajar por la divisoria local porque ya está ocupada. Entonces el general Miró decía: "Yo no puedo salir por acá, porque estoy cortando el límite ya establecido; no puedo bajar por una línea divisoria de aguas que ya está ocupada. Yo les pido que me digan por dónde tengo que ir."


    2.3.- SOLUCION AL CONFLICTO


    Ahí viene el acuerdo político. Este es uno de los cuatro puntos en donde hay acuerdo político en el Tratado. Consiste en establecer la salida desde el monte Fitz Roy hasta un punto ubicado al noroeste del lago Viedma en la divisoria continental de aguas.


    Entonces, en el acuerdo, ¿qué es lo que se hace? Se establece una forma de salir que contemple los intereses de ambas partes y que procure adaptarse a la conformación del terreno.


    ¿Qué es lo que hace el Tratado?  lo que quiero significar es que si no se daba una solución política a cómo salir del Fitz Roy, era imposible lograr un acuerdo para establecer la línea limítrofe hasta la divisoria de aguas continental. Ni el Laudo ni el Tratado establecieron cuál es el camino para llegar a ese punto en la divisoria continental de aguas.


    Pero no era éste el único problema que había que solucionar. El otro problema era la llegada al cerro Stokes. Cuando los peritos hicieron los estudios, estaban convencidos de que el cerro Stokes estaba en la divisoria de aguas continental. Se pudo determinar que realmente la divisoria de aguas continental corre hacia el oriente del cerro Stokes. El cerro Stokes está en la vertiente del Pacífico; no está en la divisoria de aguas sino para el lado de Chile. Entonces, en este punto se planteaba un problema.  Los peritos habían establecido que el cerro Stokes era límite obligatorio. Pero también estaba el principio de la divisoria de aguas continental. Entonces, si el límite sigue en la divisoria de aguas continental, se dejaba de lado el cerro Stokes. Si la línea llega al cerro Stokes, se deja de lado la divisoria de aguas continental. Aquí es donde se logra el otro acuerdo político, que es hacer una entrada hacia el cerro Stokes. Se avanza hacia el cerro Stokes penetrando hacia sierras que corresponden a la vertiente del Pacífico. 


    Hace poco tiempo se creía que el cerro Stokes estaba en la divisoria continental. ¿Cuándo se pudo determinar bien la ubicación? Cuando se empezaron a utilizar elementos técnicos, como las imágenes satelitales, y con la nueva realización de estudios.


    El tercer punto que había que resolver era un tema muy sensible para los intereses argentinos. Uno de los puntos principales que se cuestionó en la línea poligonal era el tema de las aguas del río Santa Cruz, que en este Tratado de la Poligonal quedaban como un recurso compartido.


    Si se quiere trazar el límite desde el monte Fitz Roy hasta un punto al noroeste del lago Viedma, en la divisoria continental, no hay otra forma de hacerlo que no sea cortando el glaciar Viedma. Siempre una parte de dicho glaciar va a quedar del lado de Chile. Por eso en el Tratado de la Poligonal se decía que era un recurso compartido. Pues bien, aquí surge nuevamente el componente político del Tratado. Se llega a un aspecto fundamental del Tratado de 1998, y más allá de que las vertientes del glaciar Viedma estén del lado de Chile, se dice que las aguas que fluyen hacia el río Santa Cruz son de dominio exclusivo de la República Argentina. Esto es fruto del acuerdo político, porque de otra forma sería uno de los tantos recursos compartidos que hay en la Patagonia Argentina. Es importante destacar, que en esta zona de determinación de límites entre la Argentina y Chile existen ochenta recursos hídricos compartidos, entre ríos y lagos. En consecuencia, éste hubiera sido el número ochenta y uno. Inclusive se lo elimina del Protocolo de Recursos Compartidos y se establece que es de dominio exclusivo de la República Argentina, con lo cual desactivamos todas las protestas que se hicieron en su momento en contra del Tratado de la Poligonal al dejarlo como recurso compartido.


    El cuarto aspecto político es la adecuación de la línea limítrofe en la zona de los fiordos, donde hay un alejamiento hacia el oriente, por cuanto la línea pasaría muy cerca, prácticamente por arriba de dos fiordos chilenos, el Andrew y el Pill. Por razones lógicas, era de interés de Chile un apartamiento de cinco o seis kilómetros hacia el lado de la Argentina. En esta línea que hace una especie de corazón está la laguna Escondida, que queda absolutamente en territorio argentino. Luego, cabe destacar que cuando se va de nuevo hacia el cerro Stokes hay un acercamiento hacia el Pacífico en el Piedrabuena, pasándose cerca del fiordo Calvo, situación que ha generado alguna crítica de parte de los chilenos. Pero de todos modos, en ese sistema de reciprocidades, de equilibrios y concesiones mutuas, se llega a un acuerdo razonable para determinar que en algunos casos nos apartamos y en otros nos acercamos; en un caso cortamos el recurso hídrico pero establecemos que será de dominio exclusivo de la República Argentina; en un caso determinamos la salida del Fitz Roy y en otro la llegada al Stokes. Ésta es la forma en que se hace un acuerdo entre naciones civilizadas, entre dos países que realmente tienen vocación de paz y quieren solucionar definitivamente sus problemas limítrofes.


    Quiero ahora hacer una ligerísima referencia a las críticas que se han efectuado con relación al motivo por el cual no se han aplicado exclusivamente criterios geográficos sino que también se ha tenido que recurrir a criterios políticos. En toda la historia de la conformación del límite entre la Argentina y Chile siempre se aplicaron elementos geográficos, políticos y jurídicos. ¿Por qué? Porque muchas veces, cuando no es suficiente el criterio geográfico hay que complementarlo con argumentos políticos. En efecto, si vemos cómo se ha conformado el límite, si analizamos el Laudo Buchanan en el cual intervino el árbitro norteamericano-, advertiremos que se ha trazado una línea recta quebrada; es decir, no se ha seguido estrictamente un criterio geográfico. El árbitro ha trazado una línea recta quebrada de acuerdo con lo que a él le pareció más justo. Esta es la primera vez que se da una situación así después de 1881, porque convengamos en que el Tratado de 1881 también tiene criterio político. ¿O no se aplica un criterio netamente político cuando se traza una línea recta para dividir la isla de Tierra del Fuego? En forma directa, se dice "desde el Espíritu Santo hasta el Beagle" y se sostiene "oriente" para la Argentina y "occidente" para Chile. Ese es un criterio político.


    Es así como, respetando estos criterios, se firma el Tratado 1998. En él, se traza el límite, se tiene en cuenta o, mejor dicho, se divide el recorrido entre el monte Fitz Roy y el cerro Daudet en dos secciones: la sección A y la sección B.


    Así se fijaron los criterios de delimitación imprescindibles para que, a partir de ellos, la Comisión Mixta de Límites pueda comenzar las tareas de demarcación, dando cumplimiento a los tratados preexistentes y demás instrumentos a aplicar.


    Creo que el Tratado de 1998 no constituye un mero acuerdo de límites, sino que significa la culminación de un proceso de más de cien años; un proceso en donde los problemas limítrofes se constituyeron en fuente de recelos, de desconfianzas y de resentimientos que casi llevaron a la guerra a nuestro país. De allí que la importancia del Tratado no está dada por la extensión de la zona a la que afecta sino por el hecho de que es el punto final. Es el punto final de esta larga historia de diez años que, por suerte, tiene una conclusión feliz, y con el se dio un paso decisivo en la consolidación de las relaciones entre la Argentina y Chile.


    Algunos opinaron, que cambiamos territorio por paz. Cedimos parte de nuestro territorio a cambio de la integración?. Otros que hicimos un acuerdo digno para ambas partes; pues no cedimos en nada, sino logramos un acuerdo decoroso, que contempla el equilibrio entre los intereses de ambos países.


    También  podemos decir que el acuerdo no es una cuestión accidental que ocurre en el manejo de la cosa pública de un gobierno, sino que él forma parte de una política de Estado y responde al principio y a la vocación pacifista de la República Argentina, que en los últimos años ha querido ser protagonista de la paz en el mundo y que, en esa línea, ha firmado y adherido a cuanto acuerdo se planteó en materia nuclear, como el de Tlatelolco, que prohíbe ensayos nucleares, o el de Ottawa, en contra de las minas antipersonales.


    Así mismo, hemos demostrado nuestra vocación de paz participando en las operaciones pacifistas llevadas a cabo por las Naciones Unidas; somos el octavo país del mundo en materia de contribución a las fuerzas de paz de este organismo.  Esa voluntad se ha expresado en un compromiso renovado y permanente de la Argentina en favor de la vigencia de los principios de la Carta de las Naciones Unidas, entre los que se halla la obligación de solucionar cualquier controversia a través de medios pacíficos y la consecuente prohibición del uso o amenaza del uso de la fuerza.


    Entonces, este acuerdo con Chile no es una cuestión separada o aislada de esta política general pacifista y de integración que ha venido siguiendo nuestro país.


    III.- CONCLUSIóN




    La resolución de este último tuvo que esperar algunos años más: en efecto, después de que los parlamentos de ambos países rechazaran la denominada "línea poligonal" acordada en 1991 por el presidente argentino, Carlos Saúl Menem, y el chileno, Patricio Aylwin, se procedió a la elaboración, a lo largo de 1998, de un nuevo documento que, finalmente, fue suscrito en el mes de diciembre en Buenos Aires por los jefes de Estado de ambos países, Carlos Saúl Menem y Eduardo Frei Ruiz-Tagle.  La intervención de los Congresos derivó en la firma de un nuevo acuerdo, el 16 de diciembre de 1998, el cual en la madrugada del jueves 3 de junio de 1999, en forma simultánea, fue ratificado por el Senado argentino y la Cámara de Diputados chilena. (Ley 25110 B.O. 2/7/99).


    Finalmente cabe destacar que a futuro los Hielos Continentales son, también, un trascendental reservorio natural de agua dulce de total pureza, ya que por cada 100 metros de espesor se albergan 97 mil millones de metros cúbicos de agua.


    Teniendo en consideración que el espesor de la capa de hielo en muchos casos supera los 1.100 metros, estos valores resultarían suficientes para abastecer de agua potable a toda la población argentina por quince años, o a la zona metropolitana de Buenos Aires por setenta y un años.


    Consciente de la importancia del agua para el futuro del planeta, no hace mucho tiempo Ismail Serageldín, presidente de la Comisión Mundial para el Siglo XXI y vicepresidente del Banco Mundial para Programas Especiales, señaló que "el agua en el próximo siglo será el principal factor de las relaciones internacionales."


     


     


    María Fernanda Díaz


    mfdiaz@velocom.com.ar


    UADE
    IV.- BIBLIOGRAFíA:




     


    VISITAS A:


         INSTITUTO NACIONAL DEL HIELO CONTINENTAL PATAGóNICO
     Ecuador 333 (1214) Buenos Aires
     Teléfono: 4863-5517.  Teléfono/Facsímil: 4865-7187


                   DIRECTOR INTERINO   BERTONE, Mario Gustavo


         DIRECCIóN DE LíMITES Y FRONTERAS
      Teléfonos: 4819-7755/57/61/62/63/64/65/67/70            Facsímil: 4819-7769


                   DIRECTOR     SANZ DE URQUIZA, Javier                  Ministro Plenipotenciario


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