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CUESTIONARIO
1- QUE ES EL PROCESO?
EL PROCESO ES EL MEDIO DE DEBATE DIALECTICO, PARA LOGRAR LA SOLUCION DE LOS C.I.I.
MEDIO DE DISCUSION DE 2 INTEGRANTES ANTE UNA AUTORIDAD SEGúN CIERTO PROCEDIMIENTO PREESTABLECIDO POR LA LEY
2- QUE ES C.I.I.?
SE LLAMA C I I CUANDO ANTE UNA PRETENSION ACERCA DE UN MISMO BIEN EN EL PLANO DE LA REALIDAD , RECIBE COMO RESPUESTA UNA RESISTENCIA.
3- POSIBLES SOLUCIONES DEL C I I.
EL C I I PUEDE SER DISUELTO O RESUELTO DENTRO DE UN PLANO RACIONAL LOGICO.
AUTODEFENSA:.
AUTOCOMPOSICION------- DIRECTAMENTE--------DESISTIMIENTO
ALLANAMIENTO
TRANSACCION
INDIRECTAMENTE--- AMIGABLE COMPO
SICION.
MEDIACION
DECISION
HETEROCOMPOSICION PUBLICA
POR EL USO DE LA FUERZA
POR EL USO DE LA RAZON
POR EL USO DE LA AUTORIDAD DE UN TERCERO
POR EL USO DE LA LEY
4- CUAL ES LA RAZON DE SER DEL PROCESO? 3 ENFOQUES
LA RAZON DE SER DEL PROCESO ES LA NECESIDAD DE ERRADICAR LA FUERZA ILEGITIMA EN UNA SOCIEDAD, PARA ASEGURAR LA PAZ Y LAS NORMAS DE CONVIVENCIA.
ILEGITIMA: la realiza un tercero
LEGITIMADA: cuando el derecho acuerda al individuo la posibilidad de su ejercicio.
LEGITIMA : cuando la realiza el estado conforme con un orden juridico justo y como consecuencia de un proceso.
5- COMO PUEDE SER LA FUNCION DEL PROCESO?
PRIVADA : es el instrumento que tiene todo individuo en conflicto para lograr una solucion del estado, si es que no ha logrado disolverlo mediante una de las posibles formas de autocomposicion.
PUBLICA : es la garantia que otorga el estado en contrapartida a la prohibición de uso de la fuerza privada, organizado su poder judicial y describiendo a priori en la ley el metodo de debate.
6- NOCIONES DE CONFLICTO, LITIGIO Y CONTROVERSIA
CONFLICTO: CHOQUE INTERSUBJ DE INTERESES POR DESCONOCIMIENTO O VIOLACION DE UN PRECEPTO QUE PREORDENA UNA CONDUCTA QUE EN LOS HECHOS NO SE CUMPLE.
LITIGIO : LA SIMPLE AFIRMACION EN EL P J DEL PROCESO DE LA EXISTENCIA DE UN CONFLICTO EN EL PRS, AUN CUANDO DE HECHO EL NO EXISTA.
NO PUEDE DARSE UN PROCESO SIN LITIGIO
CONTROVERSIA : LA EFECTIVA DISCUSION OPERADA EN UN PROCESO RESPECTO DEL LITIGIO QUE LO ORIGINA.
Conflicto sin litigio
Litigio sin conflicto
Litigio con conflicto o Conflicto con litigio
7- CUALES SON LAS ETAPAS DEL METODO DE DEBATE? SERIE
I ETAPA : CARÁCTER INTRODUCTORIO Y CONSTITUTIVO. NECESARIA AFIRMACION DEL PRETENDIENTE RESPECTO DE LA EXISTENCIA DE UN CONFLICTO EN EL PRS Y DEL PEDIDO DE SOLUCION CONFORME CON LA NORMA JURIDICA QUE HA SIDO DESCONOCIDA EN LOS HECHOS. EL JUEZ NO PUEDE RESOLVER SIN ESCUCHAR LOS HECHOS POR PARTE DEL RESISTENTE.
2 ETAPA : CONSTITUIDA POR UNA POSIBILIDAD DE NEGACION DEL RESISTENTE RESPECTO DE LA AFIRMACION EFECTUADO POR EL ACTOR . EL JUEZ DEBE RESOLVER DANDOLE LA RAZON A UNO U OTRO.
3 ETAPA : DE CARÁCTER CONFIRMATORIO, CADA UNO DE LOS INTERESADOS ALLEGARA AL JUEZ LOS MEDIOS ACREDITANTES DE LAS RESPECTIVAS VERSIONES.
4 ETAPA : CONCLUSION O ALEGACION, CADA PARTE HACE UNA EVALUACION DEL MATERIAL.
Serie --------- afirmación- negacion- confirmacion- conclusión o alegación
SIN LA TOTALIDAD DE ESTOS ACTOS NO EXISTE PROCESO.
8- DEFINICION DE SENTENCIA
LA SENTENCIA ES EL ACTO JUDICIAL QUE RESUELVE EL LITIGIO YA PROCESADO, MEDIANTE LA ACEPTACION QUE EL JUEZ HACE DE ALGUNA DE LAS POSICIONES MANTENIDAS POR LOS ANTAGONISTAS ( ACTOR-PRETENDIENTE----DEMANDADO-RESISTENTE), LUEGO DE EVALUAR LOS MEDIOS CONFORMATORIOS DE LAS AFIRMACIONES DEL ACTOR Y DE LA APLICACIóN PARTICULARIZADA AL CASO DE UNA NORMA JURIDICA QUE PREEXISTE EN ABSTRACTO Y CON CARÁCTER GRAL
9 - CUAL ES EL OBJETO DEL PROCESO?
EL OBJETO DEL PROCESO ES OBTENER UNA DECLARACION DEL JUEZ ANTE QUIEN SE PRESENTA EL LITIGIO. ESTA DECLARACION SE LLAMA SENTENCIA.
10- DEFINICION DE ACCION POR UN PROCESALISTA.
. ES EL MEDIO LEGAL DE PEDIR JUDICIALMENTE LO QUE ES NUESTRO O SE NOS DEBE.
11- DESCRIBIR POSIBLES INTERACCIONES HUMANAS.
SON 4
1- ENTRE EL HOMBRE AISLADAMENTE CONSIDERADO, Y EL RESTO DE LOS HOMBRES. LA DE UN HOMBRE CON LA SOCIEDAD EN LA CUAL CONVIVE, DONDE REQUIERE SER INDIVIDUALIZADO, IDENTIFICADO, CAPACITADO. Y ES QUE EL ESTADO DE UNA PERSONA ES EL CONJUNTO DE CUALIDADES QUE LA LEY TIENE EN CUENTA PARA ATRIBUIRLE EFECTOS JURIDICOS. NORMAS QUE LA REGULAN: ESTATUTO DE LA PERSONA O PERSONAL (nombre, estado civil, nacionalidad, domicilio)
2- ENTRE UN HOMBRE Y UNA MUJER PARA Y POR EL EFECTO DE PROCREAR.TIENE COMO CONSECUENCIA LOGICA LA FORMACION DE UNA FAMILIA. NORMAS QUE LA REGULAN : ESTATUTO FAMILIAR (matrimonio, filiación, alimentos,sucesiones)
3- LA EXISTENCIA DEL GRUPO. ALGUIEN DEBE DIRIGIRLO.
GOBERNANTES Y GOBERNADOS. NORMAS QUE LA REGULAN: ESTATUTO GUBERNATIVO O DEL PODER (der. Constitucional, administrativo registral, penal).
4- HOMBRE PACTANDO CON OTRO HOMBRE. NORMAS QUE LA RE
GULAN : ESTATUTOS DE LOS PACTOS O CONVENCIONAL (todas las reglas referidas a obligaciones y sus diversas fuentes contractuales)
DE UNA MISMA INTERACCION PUEDEN EMERGER DIVERSAS RELACIONES :EJ-----JUAN LE ENTREGA UNA COSA A PEDRO; A SU TURNO PEDRO PUEDE ENTREGAR A CAMBIO : - DINERO - OTRA COSA - NADA - EL COMPROMISO DE DEVOLVERLA DESPUES DE HABERLA USADO - EL COMPROMISO DE DEVOLVERLA SIN USARLA.
CADA UNA DE ESTAS HIPOTESIS CONFIGURA UN FENOMENO DISTINTO DE LOS DEMAS Y RECIBE UN NOMBRE DIFERENTE Y PRECISO :
COMPRAVENTA : UNA COSA A CAMBIO DE DINERO
PERMUTA : UNA COSA A CAMBIO DE OTRA COSA
DONACION : UNA COSA A CAMBIO DE NADA
COMODATO : UNA COSA PARA USAR Y DEVOLVER
DEPOSITO : UNA COSA PARA GUARDAR Y DEVOLVER EN LAS MISMAS CONDICIONES.
12- QUE SON LAS NORMAS DETERMINATIVAS, ESTATICAS Y DINAMICAS? CLASIFICACION
DETERMINATIVAS: PARA DEFINIR SUS TERMINOS BASICOS
ESTATICAS : SON LAS QUE OSTENTAN ESTRUCTURA DISYUNTIVA Y CARECEN EN SI MISMAS DE TODA IDEA DE MOVIMIENTO CONSECUENCIAL.
DINAMICAS : ES AQUELLA QUE A PARTIR DE UNA CONDUCTA DADA ENCADENA UNA SECUENCIA DE CONDUCTAS ( AVANZA GRADUALMENTE Y PASO A PASO)
(procedimiento, movimiento consecuencial)
13- CONCEPTO DE INSTANCIA Y SU CLASIFICACION
INSTANCIA ES EL DERECHO QUE TIENE TODA PERSONA (GENTE O ENTE) DE DIRIGIRSE A LA AUTORIDAD PARA OBTENER DE ELLA, LUEGO DE UN PROCEDIMIENTO, UNA RESPUESTA CUYO CONTENIDO NO SE PUEDA PRECISAR DE ANTEMANO.
( Instar -juridicamenteimpulsar a otro para que a su vez impulse, formando la cadena de actos que esta prevista con anticipación a una norma)
EL OBJETO DE LA INSTANCIA ES SIEMPRE UN PROCEDIMIENTO.
CLASIFICACION DE LA INSTANCIA
1- PETICION: INSTANCIA DIRIGIDA A LA AUTORIDAD PARA QUE ESTA RESUELVA POR SI MISMA ACERCA DE UNA PRETENSION DE QUIEN LA PRESENTA.
LA AUTORIDAD PUEDE CONCEDER O DENEGAR EL PERMISO SOLICITADO.
LA AUTORIDAD DEBE PRODUCIR UNA COMPROBACION ( ACCERTAMIENTO) ACCERTA--- CUANDO MOTIVA Y FUNDA SU RESOLUCION.
PARA QUE LA COMPROBACION SEA POSIBLE ES NECESARIO :
QUIEN INSTA- ANTE QUIEN SE INSTA- POR QUE SE INSTA- PARA QUE SE INSTA.
2- REACERTAMIENTO : ES LA INSTANCIA DIRIGIDA AL SUPERIOR DE LA AUTORIDAD QUE A JUICIO DEL PETICIONANTE, NO EFECTUO UNA COMPROBACION CORRECTA AL DICTAR RESOLUCION ACERCA DE SU PETICION, PARA QUE EMITA NUEVA DECISION RESPECTO DEL TEMA EN CUESTION.
TIENE UN CONTENIDO PRETENSIONAL--- LA REVOCACION DEL ACTO CUMPLIDO Y QUE QUIEN INSTA REFUTA ERRONEO.
SE CONOCE CON EL NOMBRE DE RECURSO ADMINISTRATIVO Y RECURSO JERARQUICO.
NO SOLO SE CIRCUNSCRIBE EN AL AMBITO ADMINISTRATIVO, TAMBIEN EN EL JUDICIAL CUANDO LA DEMANDA ES DENEGADA IN LIMINE ( AL COMIENZO ) TAMBIEN EN LOS ACTOS LLAMADOS DE JURISDICCION VOLUNTARIA..
3- LA QUEJA : ES LA INSTANCIA DIRIGIDA AL SUPERIOR JERARQUICO DE LA AUTORIDAD, QUE INTERVIENE CON MOTIVO DE UNA PETICION, MEDIANTE LA CUAL EL PARTICULAR PRETENDE EL CONTROL DE LA INACTIVIDAD QUE LE CAUSA PERJUICIO, Y COMPROBADO ELLO, LA IMPOSICION DE UNA SANCION AL SUPERIOR.
TIENE UN CONTENIDO PRETENSIONAL DISCIPLINARIO.
DIFIERE DEL REACERTAMIENTO EN CUANTO QUE LA QUEJA PARTE DE LA BASE DE UNA INACTIVIDAD.
4- DENUNCIA : ES LA PARTICIPACION DE CONOCIMIENTO QUE UN PARTICULAR EFECTUA A LA AUTORIDAD PARA QUE ELLA ACTUE.
AUSENCIA DE CONTENIDO PRETENSIONAL.
5- ACCION PROCESAL : ES LA INSTANCIA POR LA CUAL TODA PERSONA PUEDE OCURRIR ANTE LA AUTORIDAD PARA PRESENTAR UNA PRETENSION QUE NO PUEDE SER SATISFECHA DIRECTAMENTE POR ESTA, SINO POR UNA TERCERA PERSONA QUE DEBERA INTEGRAR LA RELACION DINAMICA QUE SE ORIGINE CON TAL MOTIVO.
INTERVIENEN 3 SUJETOS : ACTOR QUE PROVOCA LA CONDUCTA DEL JUEZ Y DEL DEMANDADO EN TIEMPOS NORMATIVAMENTE SUCESIVOS.
DEBE SER PROYECTADA POR EL JUEZ HACIA EL TERCERO RESPECTO DE QUIEN SE AFIRMA DEBE CUMPLIR LA PRESTACION PRETENDIDA PARA QUE ESTE ALLEGUELO QUE DESEE AL RESPECTO.
ES UNA INSTANCIA PROYECTIVA O NECESARIAMENTE BILATERAL.
FENOMENO JURIDICO UNICO, IRREPETIBLE E INCONFUNDIBLE EN EL MUNDO DEL DERECHO.
14- QUE ES PROCEDIMIENTO?
PROCEDIMIENTO ES LA SUCESION DE ACTOS ORDENADOS Y CONSECUTIVOS, VINCULADOS CAUSALMENTE ENTRE SI, POR LO CUAL UNO ES PRECEDENTE NECESARIO DEL QUE LE SIGUE, Y ESTE CONSECUENCIA IMPRESCINDIBLE DEL ANTERIOR.
EXISTE EN TODA ACTIVIDA PRIVADA O PUBLICA QUE REQUIERE DE UNA CONSECUCION DE ACTOS.
APARECE EN TODAS LAS INSTANCIAS.
NO TODO PROCEDIMIENTO CONSTITUYE UN PROCESO.
UN SOLO PROCEDIMIENTO JUDICIAL PUEDE SER LA ENVOLTURA EXTERNA DE MAS DE UN PROCESO..
15- QUE ES EL DERECHO PROCESAL?
EL DERECHO PROCESAL ES LA RAMA DEL DERECHO QUE ESTUDIA EL FENOMENO JURIDICO LLAMADO PROCESO Y LOS PROBLEMAS QUE LE SON CONEXOS.
SE DICE QUE ES UNA RAMA POR DOS MOTIVOS :
1- PORQUE SE ELABORA A PARTIR DEL CONCEPTO ELEMENTAL DE ACCION QUE LE ES PROPIO.
2- POR LA UNIDAD DE SUS CONCEPTOS FUNDAMENTALES QUE SE COMBINAN ENTRE SI PARA CONFIGURAR EL FENEMONENO.
PARA QUE EXISTA PROCESO, IMPRESCINDIBLE UNA RELACION ENTRE 3 PERSONAS : ACTOR - JUEZ - DEMANDADO.
PARA SABER QUE ES LO PERTINENTE, 4 PREGUNTAS :
- ANTE QUIEN - COMO - CUANDO - CUAL ES LA EFICACIA.
16- QUE EXPLICA EL DER. PROCESAL?
EXPLICARA LOS CONCEPTOS DE ACCION, PRETENSION Y DEMANDA
REACCION DEL DEMANDADO
CONCEPTO DE CONFIRMACION DE LAS PRETENSIONES
JURISDICCION Y COMPETENCIA DEL JUEZ
SERIE PROCEDIMENTAL
CAUTELA
SENTENCIA
17- CREACION DEL DERECHO PROCESAL. FUENTES
TODO PROCESO SUPONE UN PROCEDIMIENTO ( NO A LA INVERSA) UNO Y OTRO CONCEPTO, SEGúN QUIEN ES LA PERSONA QUE ORIGINA LA NORMA PROCESAL :
a) EL CONSTITUYENTE : TODAS LAS CONSTITUCIONES DESDE EL SIGLO PASADO CONTIENEN NORMAS CLARAS Y PRECISAS. CONS. ARG. 1853 CONSAGRA NORMAS QUE REFIEREN AL PROCESAR Y AL SENTENCIAR.
- PROCESAR : ART. 1, 5, 14, 16,20
EJ : forna rep de gobierno, con separacion de poderes - garantizar la adm de justicia como condicion del federalismo - der de peticionar.
- SENTENCIAR : ART 18 NINGUN HABITANTE PUEDE SER PENADO SIN JUICIO PREVIO FUNDADO EN LEY ANTERIOR AL HECHO DEL PROCESO.
ART 19 - 20 Y 95
LA SUMA DE TODOS ESTOS DER Y GARANTIAS HACEN AL DEBIDO PROCESO, QUE NO SE HALLA CONTENIDO EN LA CONST NI EN LA LEY (GARANTIA INNOMINADA )
b) EL PROPIO PARTICULAR QUE AFRONTA EL LITIGIO: LOS INTERESADOS PUEDEN PACTAR TODA LA SERIE PROCEDIMENTAL, RENUNCIAR POR ANTICIPADO A DEDUCIR MEDIOS DE IMPUGNACION CON FUNDAMENTO EN LA INJUSTICIA DEL LAUDO ARBITRAL, NO RESPECTO DE SU LEGITIMIDAD.
c) EL LEGISLADOR : LO HACE EN CODIGOS PROCESALES Y EN LEYES QUE REGULAN DIVERSAS INSTIT JURIDICAS PARA CUYO MEJOR FUNDCIONAMIENTO SE PREVE EL PROCEDIMIENTO ADECUADO.
LEY PROCESAL : DEBE SER APLICADA SI O SI, NO SE ADMIETE ACTOS EN CONTRARIO DE PARTICULARES CUANDO LA MATERIA JUSTICIABLE ES DE ORDEN PUBLICO, INTERESA A TODA LA COMUNIDAD. ES DE APLICACIóN SUPLETORIA, EL PARTIC PUEDE CREAR NORMAS PROCESALES.
d) JUEZ O TRIBUNAL : CUANDO NO EXISTE NORMA QUE
REGULE ALGUN PASO NECESARIO PARA CONTINUAR LA LINEA PROCEDIMENTAL, ES EL PROPIO JUEZ ACTUANTE QUIEN DEBE CREARLA PARA PODER DAR ANDAMIENTO AL PROCESO.
e) EL PROPIO SER COLECTIVO : LA SOCIEDAD A TRAVES
DE SUS USOS , QUE PUEDEN LLEGAR A TENER LA JERARQUIA DE DER VIGENTE Y NO ESCRITO (COSTUMBRE).
18- DEFINICION DE USO Y COSTUMBRE
USO: REPETICION CONSTANTE DE UN MISMO HECHO
COSTUMBRE : CONSECUENCIA DE LA ACEPTACION GENERALIZADA DE ESA REPETICION ( ES UN EFECTO DEL USO )
HAY COSTUMBRE FUERA, CONTRA Y SEGúN LA LEY.
LA COSTUMBRE PRODUCE SUS EFECTOS NO SOLO ANTE LA CARENCIA DE LEY SINO TAMBIEN PARA DEROGAR UNA ANTERIOR O PARA INTERPRETAR ALGUNA DUDOSA, LA QUE DEBERA OBSERVARSE EN EL FUTURO CONFORME CON EL SENTIDO ASIGNADO POR ELLA.
19- EL CARÁCTER DEL DER PROCESAL. PLANO HORIZONTAL - PLANO VERTICAL
PROCESO : METODO DE DEBATE ENTRE 2 PERSONAS QUE SE HALLAN EN IGUALDAD ANTE UN TERCERO QUE SE ENCUENTRA POR ENCIMA DE ELLAS.
ACTOR Y DEMANDADO JUEZ Y PARTES
PLANO HORIZ PLANO VERT
NORMAS QUE ORDENAN EL INSTITUCIONES QUE
DEBATE IGUALITARIO (forma PUEDEN PRESENTARSE
de presentaciones, plazo para reali ENTRE EL JUEZ Y LAS
zarlas), SON RENUNCIABLES PARTES. NO SON RENUN
POR LAS PARTES, QUIENES CIABLES POR LOS INTERE
PUEDEN PACTAR NORMA SADOS, SALVO DISPOSI
DIFERENTE DE LA PREVISTA CION LEGAL PERMISIVA.
POR EL LEGISLADOR ( plazo (competencia-recursos)
mas amplio que el establecido en ( intereses privados)
la ley).
20- CODIFICACION DEL DERRECHO PROCESAL
EN NUESTRO PAIS LA MATERIA ESTA LEGISLADA EN CUERPOS LEGALES LLAMADOS CODIGOS.
LA R. A. ESTA ORGANIZADA POLITICAMENTE BAJO UN REGIMEN FEDERAL DE GOBIERNO, LO QUE POSIBILITA LA COEXISTENCIA JURIDICA DE LOS ESTADOS ( PROVINCIAS) CON LA NACION QUE INTEGRAN.
A PARTIR DEL TEXTO CONSTITUCIONAL EXISTE UNA NORMATIVA DE CARÁCTER NACIONAL /FEDERAL) Y TANTAS OTRAS DE CARÁCTER PROVINCIAL COMO EL NUMERO DE ESTADOS QUE COMPONEN LA NACION.
EXISTE UN CODIGO PROCESAL NACIONAL Y NUMEROSOS CODIGOS PROCESALES PROVINCIALES.
EN CAP FED. Y EN MATERIA CIVIL ORDINARIA, LA NORMATIVA ESTA CODFICADA DESDE 1880.
21- LOS SISTEMAS PROCESALES. EL IMPULSO PROCESAL
IMPULSO PROCESAL : PARA INICIAR EL PROCESO COMO PARA PASAR DE UNA ETAPA A OTRA, ES NECESARIO DESARROLLAR UNA ACTIVIDAD MATERIAL QUE PUEDE SER CUMPLIDA EN LOS HECHOS POR CUALQUIERA DE LAS PARTES O POR EL JUEZ.
PARA DETERMINAR A QUIEN CORRESPONDE JURIDICAMENTE DAR ESE IMPULSO, SE HAN GENERADO 2 SISTEMAS DE PROCESAMIENTO.
SISTEMA DISPOSITIVO SISTEMA INQUISITIVO
EL PROCESO SE INICIA SOLO POR EL PROCESO SE INICIA POR
ACCION DEL INTERESADO. ACCION (ACUSACION), DE
NUNCIA O DE OFICIO.
EL IMPULSO PROCESAL LO EFEC EL IMPULSO PROCESAL ES
TUAN LOS INTERESADO, NO EL EFECTUADO POR EL JUEZ.
JUEZ.
EL ACUSADO O DEMANDADO EL ACUSADO O DEMAN
SABE DESDE EL COMIENZO QUIEN DADO NO SABE DESDE EL
Y POR QUE SE LO ACUSA O DEMAN COMIENZO QUIEN NI POR
DA. QUE SE LO ACUSA O DE
MANDA.
LAS PARTES SABEN QUIEN ES EL JUEZ. EL ACUSADO PUEDE NO
SABER QUIEN ES EL JUEZ.
EL PROCESO ES PUBLICO, LO QUE ELI EL PROCESO ES SECRETO
MINA LA POSIBILIDAD DE TORMENTO. LO QUE POSIBILITA EL TOR
MENTO.
SISTEMA MIXTO : NO ES FACTIBLE CONCEBIR RACIONALMENTE ESTE SISTEMA.
EXPOSICION DE MOTIVOS (CODIGOS PROCESALES) SEÑALA QUE EL CUERPO LEGAL A LA PAR QUE RECEPCIONA VALIOSAS PAUTAS DISPOSITIVAS, NO DEJA DE RECOGER NO MENOS VALIOSOS APORTES DEL SIST INQUISITIVO.
NO OCURRE CON LAS REGLAS TECNICAS QUE INDICAN COMO PROCESAR.
EL SIST DISPOSITIVO Y EL SIST INQUISITIVO, SON ANTAGONICOS. NO PUEDE HABLARSE DE CONVIVENCIA ENTRE ELLOS, AUNQUE PUEDAN ALTERNARSE EN EL TIEMPO SEGúN DISTINTAS FILOSOFIAS POLITICAS IMPERANTES EN UN LUGAR. APARECEN EN LA HISTORIA JUDICIAL A LA MANERA DE PARTIDOS POLITICOS, BANDOS CONTRAPUESTOS, QUE GOBIERNAN ALTERNADAMENTE, QUE SE SOPORTAN RECIPROCAMENTE, QUE SIMULAN CONVIVIR PACIFICAMENTE. ALGUNOS AUTORES INDICAN AL HABLAR DE CODIGOS, QUE ES PREDOMINANTEMENTE DISPOSITIVO CON ALGUNAS PAUTAS INQUISITIVAS, O, QUE ES FUNDAMENTALMENTE INQUISITIVO CON ALGUNOS RASGOS DISPOSITIVOS.
SEGúN A. B SE LLEGA AL SISTEMA MIXTO POR LA SECULAR TRADICION DEL SANTO OFICIO Y LA LITERATURA JURIDICA QUE FUNDAMENTO Y JUSTIFICO SU ACTUACION, ASI COMO LA FASCINACION QUE EL SIST PROVOCA EN REGIMENES TOTALITARIOS COMO EL CODIGO ITALIANO LLAMADO CODIGO MUSSOLINI O CODIGO FASCISTA 1940 ; POR HABER SANCIONADO LA DICTADURA DEL JUEZ INSTRUCTOR EN EL PROCESO CIVIL, QUE AL NORMAR PARA EL PROCESO, DEJA DE LADO AL HOMBRE COMUN PARA ERIGIR AL PROPIO ESTADO COMO CENTRO Y EJE DEL SIST.
EN ARGENTINA HOY---------NORMATIVA PROCESAL PENAL INQUISITIVA
NORMATIVA PROCESAL CIVIL DISPOSITIVA
CON CARACTERES PROPIOS DEL SIST INQUIS.
LOS CONSTITUYENTES DEL 53 NORMARON EN FUNCION DE LA HISTORIA VIVIDA EN EL PAIS, TRATANDO DE EVITAR DESDE LA CONSTITUCION LA REPETICION DE ERRORES Y ABERRACIONES DEL PASADO. ART 29 Y 95
IDEAS CLARAS, PURAS Y LIBERALES.
IGUALDAD ANTE LA LEY
INVIOLABILIDAD DE LA DEFENSA EN JUICIO.
PRINCIPIO DEL JUEZ NATURAL Y DEL ESTADO DE INOCENCIA.
PROHIBIERON LA CONDENA SIN JUICIO PREVIO FUNDADO EN LAY ANTERIOR AL HECHO QUE MOTIVO EL PROCESO.
LA META DE LA CONSTITUCION ERA Y ES, UN PROCESO REGULADO : FENOMENO JURIDICO QUE ENLAZA A 3 SUJETOS, 2 DE ELLOS UBICADOS EN SITUACION DE IGUALDAD Y EL TERCERO EN LA IMPARCIALIDAD (LO CUAL OCURRE EXCLUSIVAMENTE EN EL SIST DISPOSITIVO O ACUSATORIO.
22- CONCEPTOS FUNDAMENTALES. ACCION PROCESAL. HITOS
ACCION PROCESAL : (AB) ES LA UNICA INSTANCIA NECESARIAMENTE BILATERAL, FENOMENO IRREPETIBLE EN EL MUNDO JURIDICO.
SE TRATA DE CONOCER CUAL ES LA ESENCIA DE LA ACCION PROCESAL COMO INSTANCIA QUE ORIGINA UN PROCESO.
.1 HITO : EN UN PRINCIPIO, EN LO QUE PUEDE LLAMARSE TEORIA CLASICA, LOS AUTORES VIERON A LA ACCION COMO UN SIMPLE ELEMENTO DEL DERECHO SUBJETIVO MATERIAL VIOLADO O DESCONOCIDO.
SOBRE LA BASE DE ESTE PENSAMIENTO ES QUE ALGUNOS CODIGOS ACTUALES, POR EJ EL DE COSTA RICA, ESTABLECEN COMO NORMA INICIAL QUE PARA ENTABLAR UNA ACCION ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA SE REQUIERE DERECHO REAL O PERSONAL QUE SIRVA DE FUNDAMENTO A SU ACCION - INTERES ACTUAL EN EJERCITARLA - CAPACIDAD PARA GESTIONAR JUDICIALMENTE.
DE TAL MODO SI SE INTENTA EXPLICAR EL FENOMENO DE LA ACCION PROCESAL A BASE DE ESTA TEORIA, HABRA DE SOSTENERSE QUE ACCIONAR ES EJERCITAR EL DERECHO SUBJETIVO VIOLADO.
PARA ACCIONAR LA LEY EXIGIRA LA DEMOSTRACION INICIAL Y CABAL DE LA EXISTENCIA DEL DER VIOLADO EN EL P R, CASO CONTRARIO, NO HABRA ACCION.
ESTO NO ES EXACTO, LA VIDA JURIDICA ENSEÑA QUE EN EL TERRENO DE LA PURA ACTIVIDAD PUEDE DEMANDAR TANTO EL QUE TIENE RAZON COMO EL QUE CARECE DE ELLA.
LA ACCION PROCESAL PUEDE FUNCIONAR CON TOTAL INDEPENDENCIA DEL DERECHO SUBJETIVO MATERIAL VIOLADO.
2 HITO : LA ACCION PROCESAL ES UN DERECHO DISTINTO, AUTONOMO DEL DERECHO SUBJETIVO MATERIAL VIOLADO.
ES UN DERECHO SUBJETIVO PERO DE CARÁCTER PUBLICO, PUES ES EL QUE LA SOCIEDAD RECONOCE A LOS PARTICULARES PARA OBTENER LA TUTELA DEL DERECHO MATERIAL VIOLADO POR MEDIO DE UNA SENTENCIA FAVORABLE A LA PRETENSION QUE LA ACOMPAÑA( se trata de trasladar la pretensión vigente en el prs al pj del proceso).
LA TEORIA SE COMPLICA: AL PRINCIPIO SE AFIRMA QUE EL DERECHO DE ACCION CORRESPONDE A QUIEN TIENE DE MODO EFECTIVO, EL DERECHO MATERIAL VIOLADO O LA NECESIDAD DE LA DECLARACION JUDICIAL DE UN DERECHO (costa rica, teoria de la accion concreta).
SE CAE EN UN ERROR CONCEPTUAL, SE MANTIENE UN PARENTESCO ENTRE EL DERECHO MATERIAL Y EL DERECHO AUTONOMO DE ACCION, TODA VEZ QUE AL SER ESTE CONCRETO QUEDA SIN DESVINCULARSE DE AQUEL.
FRENTE A ESTO, NACE LA TEORIA DE LA ACCION ABSTRACTA, SEGúN LA CUAL EL DERECHO DE ACCION SE ACUERDA A TODO QUIEN QUIERA DIRIGIRSE A UN JUEZ EN DEMANDA DE UNA SENTENCIA FAVORABLE A SU PRETENSION, SIN IMPORTAR AL EFECTO SI ESTA O NO ASISTIDO DEL DERECHO MATERIAL QUE INVOCA. DE ESTA MANERA SE OTORGA AUTONOMAMENTE, COMO DERECHO DISTINTO DEL SUBJETIVO MATERIAL Y NO COMO UN ELEMENTO DE ESTE, Y CON TOTAL ABSTRACCION DEL FUNDAMENTO FACTICO Y/O JURIDICO DE LA DEMANDA, DE DONDE RESULTA QUE SE PUEDE DEMANDAR AUN SABIENDO QUE EL ACTOR CARECE DE DERECHO.
3 HITO : SE CUMPLE CUANDO SE CONSIDERA QUE EL DERECHO AUTONOMO Y ABSTRACTO DE OBRAR CUENTA CON RESPALDO CONSTITUCIONAL, POR ESTAR COMPRENDIDO EN EL DERECHO DE PETICION A LA AUTORIDAD.
SE TRATA DE OTORGAR PRIMACIA AL INDIVIDUO FRENTE AL ESTADO.
EN ESTO ULTIMO SE APOYA LA TEORIA CUMBRE DEL DERECHO PROCESAL, QUE VE A LA ACCION COMO UN PODER JURIDICO DE LA CATEGORIA DE LOS DERECHOS POTESTATIVOS (aquellos a los cuales no corresponde una prestación de otro, quien sufre influencia directa de una manifestación de voluntad ajena que lo afecta- revocacion de una donacion)
DE TAL MODO, MEDIANTE EL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCION POR PARTE DEL ACTOR, QUIEN ES DEMANDADA QUEDA SUJETO AL PROCESO AUN CONTRA SU PROPIA VOLUNTAD.
ESTA TEORIA ADOLECE DE UN DEFECTO, SIGUE HACIENDO DEPENDER LA EXISTENCIA DEL DERECHO DE ACCION DE LA VIOLACION DE UN DERECHO MATERIAL, CON LO CUAL SE ENROLA ENTRE LOS SOTENEDORES DE LA ACCION CONCRETA( ya superada).
SE HA DICHO QUE LA ACCION PROCESAL ES UN DERECHO JUSTICIARIO DE CARÁCTER MATERIAL - QUE ES EL INTRUMENTO JURIDICO PARA LA SOLUCION DE UN LITIGIO - QUE ES UN PODER DE PROVOCAR LA ACTIVIDAD DE LA SOCIEDAD JURIDICAMENTE ORGANIZADA, ETC.
AUN CUANDO TODAS ESTAS CONCEPCIONES MUESTRAN UNA CIERTA RAZON, NINGUNA DE ELLAS LOGRA MOSTRAR A LA ACCION COMO LO QUE REALMENTE ES.
" LA ACCION PROCESAL ES LA UNICA INSTANCIA QUE DEBE PRESENTARSE PARA UNIR 3 SUJETOS EN UNA RELACION DINAMICA.
CONSIDERADA JURIDICAMNETE LA ACCION COMO UN DERECHO AUTONOMO DE TODO OTRO DERECHO, EN UNA SOCIEDAD QUE GARANTIZA SU EJERCICIO EN CARÁCTER DE CONTRAPARTIDA DE LA PROHIBICION DE EJERCER VIOLENCIA POR MANO PROPIA, RESTA VER QUIEN, ANTE QUIEN, POR QUE Y PARA QUE SE INSTA POR ESTA VIA.
1- LOS SUJETOS - QUIEN Y ANTE QUIEN - SON TODA PERSONA JURIDICAMENTE CAPAZ QUE DESEE INSTAR Y LA AUTORIDAD QUE LA RECIBE.( juez del poder judicial, arbitro, camara de senadores, camara de diputados, juries o jurados)
2- LA CAUSA - POR QUE - DEL EJERCICIO DE LA ACCION ES EL MANTENIMIENTO DE LA PAZ SOCIAL MEDIANTE LA ERRADICACION DE LA FUERZA ILEGITIMA DE LA SOCIEDAD.
3- EL OBJETO - PARA QUE - DEL EJERCICIO DE LA ACCION ES LOGRAR LA APERTURA Y POSTERIOR DESARROLLO DE UN PROCESO, QUE DERIVARA HACIA SU PROPIO OBJETO, LA SENTENCIA.
23- LOS PRESUPUESTOS DE LA ACCION PROCESAL.
ALGUNOS AUTORES HABLAN DE PRESUPUESTOS PROCESALES O EXIGENCIAS DE PROCEDIBILIDAD, EN EL QUE SE ESTUDIAN CUALES SON LAS CONDICIONES QUE DEBE REUNIR UN PROCESO PARA SER VALIDO COMO TAL. ANALIZAN ENTRE QUE PERSONAS PUEDE TENER LUGAR EL PROCESO, CUAL ES SU MATERIA LITIGIOSA, CUAL ES EL ACTO NECESARIO PARA QUE SURJA EL PROCESO EN LA VIDA JURIDICA, QUIEN ES CAPAZ O ESTA FACILITADO PARA REALIZAR ESE ACTO.
PARA A. B. LA DENOMINACION DE EXIGENCIA O CONDICIONES DE PROCEDIBILIDAD NO ES EXACTA. LOS PRESUPUESTOS NO SON DEL PROCESO, SINO DE LA INICIACION DE CADA UNA DE SUS ETAPAS.
A. B. DEFINE PRESUPUESTOS, COMO EL CONJUNTO DE CONDICIONES Y REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA OBTENER LA INICIACION Y POSTERIOR DESARROLLO DEL PROCESO, ASI COMO LA EMISION DE LA SENTENCIA.
1- PRESUP DE LA ETAPA DE AFIRMACION : INICIACION DEL PROCESO, DIVIDIDOS EN 2 : PRESUP DE LA ACCION Y PRESUP DE LA DEMANDA.
2- PRESUP DE LA ETAPA DE NEGACION : YA EN EL DESARROLLO DEL PROCESO. PRESUP DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA.
3- PRESUP DE LA ETAPA DE CONFIRMACION : CONTINUA EL DESARROLLO DEL PROCESO. PRESUP DE LA APERTURA DE LA ETAPA- DEL OFRECIMIENTO Y DE LA PRODUCCION DE LOS DISTINTOS MEDIOS APORTADOS POR LAS PARTES.
4- PRESUP DE LA ETAPA DE ALEGACION : TERMINA EL DESARROLLO DEL PROCESO. PRESUP DE LA ALEGACION SOBRE EL MERITO DE LAS CONFIRMACIONES EFECTUADAS POR LAS PARTES.
5- PRESUP DE LA ETAPA DE LA SENTENCIA : OBJETO DEL PROCESO : SE DIVIDE EN PRESUP DE TODA SENTENCIA Y DE LA SENTENCIA ESTIMATORIA DE PRETENSION.
LA INICIACION DEL PROCESO EXIGE UNA ACCION PROCESAL.
PARA QUE ESTA EXISTA COMO TAL Y PARA QUE LOGRE SU OBJETO DE OBTENER UN PROCESO, ES NECESARIO QUE SE CUMPLAN CONJUNTAMENTE LAS CONDICIONES QUE LE SON PROPIAS. CASO DE FALTAR UNA SOLA DE ELLAS NO HABRA ACCION Y POR ENDE, NO HABRA PROCESO.
NO OCURRE IGUAL CON LAS ETAPAS DE NEGACION, CONFIRMACION Y ALEGACION NI CON LA SENTENCIA. AQUIE SE TENDRA QUE DISTINGUIR DOS ASPECTOS DE LA CUESTION QUE SE
CONOCEN COMO EFICACIA Y EFICIENCIA.
24- LINEA DE EFICACIA Y LINEA DE EFICIENCIA.
EFICACIA EFICIENCIA
SE PRESENTA DENTRO DEL TIENDE A LA SOLU
MARCO DE LA ACTIVIDAD CION DEL LITIGIO.
PROCESAL. EL ACTOR NO DEBE
CADA UNA DE LAS PARTES OLVIDAR QUE EL
DEBE CUMPLIR EFICAZ- OBJETO DEL PROCESO
MENTE LA LINEA PROCE- NO ES MANTENER LA
DIMENTAL PROYECTADA DISCUSION SINE DIE
POR EL LEGISLADOR. SINO OBTENER UNA
(de nada sirve que el actor tenga SENTENCIA FAVORA
Toda la razon en la realidad, si BLE A SU INTERES.
afirma mal su litigio, si no con DEBE ACTUAR EFI-
firma oportunamente su afirma CIENTEMENTE (afir-
cion.) mando en su demanda
EL INTERESADO DEBE OFRE los hechos que acaecieron
CER LOS MEDIOS CONFIRMA en la realidad usando argu
TORIOS DENTRO DEL PLAZO mentos juridicos que res-
ACORDADO POR LA LEY. pondan al derecho preten
ESTA LINEA SE REALACIONA dido).
CON EL DESARROLLO DEL EL INTERESADO DEBE
PROCESO. PROCURAR QUE EL ME
DIO DE CONFIRMA-
CION OFRECIDO SEA
HABIL Y SUFICIENTE
PARA LOGRAR EL
CONVENCIMIENTO
DEL JUZGADOR.
ESTA LINEA SE RELA
CIONA CON LA EMI-
SION DE LA SENTEN-
CIA.
25- EXPLICACION DEL PRESUP DE LA ACCION PROCESAL.
CLASIFICACIONES.
ESTAN CONSTITUIDOS POR EL CONJUNTO DE CONDICIONES QUE DEBEN PRESENTARSE AL TIEMPO DE INSTAR, PARA QUE LA ACCION LOGRE SU OBJETO DE ORIGINAR UN PROCESO.
TALES PRESUP HACEN A LA EXISTENCIA MISMA DE ESTE, SIN ELLOS NO EXISTE COMO PROCESO, SINO COMO UN SIMPLE PROCEDIMIENTO.
LA ACCION PROCESAL ES UNA INSTANCIA DE CONTENIDO PRETENSIONAL, POR LO QUE NO PUEDE DARSE EN EL PJ UNA ACCION SIN LA CORRELATIVA Y CONJUNTA PRETENSION( SI PUEDE OCURRIE EN EL PRS, PRETENSION SIN ACCION)
SIENDO ELEMENTAL EL CONCEPTO DE ACCION, NO ES SUSCEPTIBLE A CLASIFICACION ALGUNA, TODAS LAS DIFERENCIAS QUE EL LEGISLADOR ESTABLECE EN ORDEN A LAS TAREAS DE PROCESAR Y SENTENCIAR, SE BASAN EN EL CONCEPTO DE PRETENSION.
CLASIFICACION
1- EXISTENCIA DE POSIBILIDAD DE ACCIONAR: CON ESTE PRESUP SE INTENTA ANALIZAR SI EXISTE O NO DER. DE ACCIONAR EN ALGUNOS CASOS ESPECIFICADOS EN LA LEY. CUANDO ELLA NO AUTORIZA ESTA INSTANCIA EN FUNCION DE LA PRETENSION QUE LA ACOMPAÑA, TECNICAMENTE NO HAY POSIBILIDAD DE ACCIONAR, POR LO TANTO MEDIANTE SU EJERCICIO NO HABRA PROCESO.
2- AUSENCIA DE CADUCIDAD DEL DER DE ACCION : ESTE PRESUPUESTO INDICA QUE LA ACCION, PARA OBTENER DEL JUEZ UN PROCESO, NO DEBE HABER CADUCADO POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO(en los cuales la ley condiciona su ejercicio).
PRESCRIPCION: EL CC SE REFIERE A LA PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES ESTABLECIENDO AL EFECTO EL PLAZO CORRESPONDIENTE A CADA UNA DE ELLAS, CUANDO LO QUE PRESCRIBE ES EL DER.
NO OPERA DE MODO AUTOMATICO, REQUIERE DE ALEGACION EXPRESA Y TEMPESTIVA DEL PROPIO INTERESADO.
EL CC PROHIBE QUE EL JUEZ ACTUANTE EN UN PROCESO DECLARE DE OFICIO UNA PRESCRIPCION EVIDENTEMENTE CUMPLIDA.
UNA ACCION(DER) PRESCRIPTA PUEDE SER INTENTADA EN LA RJ.
CADUCIDAD: LA LEY REFIERE A LA CADUCIDAD DE LOS DERECHOS CUANDO LO QUE CADUCA ES LA ACCION.
PERDIDA DEL DERECHO POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO SIN EJERCERLO.
LOS PLAZOS DE CADUCIDAD SON BREVES, SE ESTABLECEN POR RAZONES DE ORDEN PUBLICO, EN LA ESFERA DE LOS DERECHOS DE FLIA.
SON IRRENUNCIABLES Y NO PUEDEN SER OBJETO DE SUSPENSION.
EL COMIENZO DE UN PLAZO DE CADUCIDAD ES CASI SIEMPRE INCIERTO.
3- CAPACIDAD JURIDICA DEL ACTOR: PUEDEN SER PARTES
PROCESALES TODAS LAS PERSONAS(GENTE O ENTE) EN TANTO SEAN SUSCEPTIBLES DE ADQUIRIR DER Y OBLIGACIONES.
Aunque conforme con la ley civil carezcan de capacidad civil las personas por nacer, los menores impúberes, los dementes, los sordomudos, pueden ser partes del proceso(representantes legales) y por tanto, accionar.
Las asociaciones civiles o religiosas, son consideradas como entes unitarios a efectos de poder participar de un proceso- sindico
LA AUSENCIA DEL PRESUP DE MARRAS SE PONE DE MANIFIESTO MEDIANTE LA EXCEPCION DE FALTA DE CAPACIDAD JURIDICA PROPONIBLE EN CUALQUIER MOMENTO Y SUPLIBLE POR EL JUEZ.
4- ADECUADA INVESTIDURA DE LA AUTORIDAD: ESTE PRE
SUP. EXIGE QUE LA PERSONA QUE RECIBE EL INSTAR DEBA TENER UNA CALIDAD FUNCIONAL SUFICIENTE PARA PODER GENERAR UN PROCESO. CASO CONTRARIO QUIEN INSTA OBTENDRA UN SIMPLE PROCEDIMIENTO QUE NO LOGRARA LA JERARQUIA DEL PROCESO.(Jueces que integran el PJ, arbitros, el Senado de la Nacion en el juicio politico).
LA CN PROHIBE QUE EL PRESIDENTE DE LA NACION PUEDA EJRECER FUNCIONES JUDICIALES( causas pendientes o restableces las fenecidas art 95)
ESTE PRESUP NO PUEDE DEJAR DE SER CUMPLIDO TODA VEZ QUE SE PRESENTE UNA DEMANDA EN SEDE JUDICIAL O ARBITRAL.
OPERA NEGATIVAMENTE. NO IMPORTA EJERCICIO DE LA ACCION PROCESAL, NO GENERA UN PROCESO, LO QUE SIRVE PARA INSTAR ANTE UN ORGANO DE LA ADMNISTRACION.
SERA PETICION, REACERTAMIENTO, QUEJA O DENUNCIA, PERO NO ACCION PROCESAL( AL NO HABER PROCESO NO SE LOGRARAN LOS EFECTOS QUE LE SON PROPIOS : FENOMENO DEL CASO JUZGADO).
EN EL ORDEN PENAL, Y DENTRO DE UN REGIMEN ACUSATORIO, UNICO QUE CONFIGURA EL DEBIDO PROCESO, TODOS ESTOS PRESUP SON SUSCEPTIBLES DE EXISTIR EN UN REGIMEN JURIDICO PARTICULAR.
EN NUESTRO DER. LA ACCION PROCESAL RECIBE EL NOMBRE DE QUERELLA CUANDO LA EFECTUA UN PARTICULAR , CON UN CONTENIDO PRETENSIONAL DE CARÁCTER PERMISIVO.
CUANDO SE INSTA POR MEDIO DE ELLA, EL JUEZ EN LO PENAL O EN LO CIVIL, DEBE EFECTUAR UN JUICIO DE ADMISIBILIDAD ANTES DE PROYECTAR LA INSTANCIA.
Y EN TAL JUICIO ANALIZARA LA EVENTUAL JUSTICIABILIDAD DEL CASO PRESENTADO A SU CONOCIMIENTO.
ACCION PROCESAL : A PARTIR DEL CONCEPTO DE LA ACCION PROCESAL CONSIDERADA COMO INSTANCIA PROYECTIVA, NO PUEDE INSISTIRSE EN LA EXISTENCIA DE UNA ACCION PENAL DIFERENTE OTRAS ACCIONES.
26- PRETENSION PROCESAL.
ES LA DECLARACION DE VOLUNTAD HECHA EN UNA DEMANDA(PJ) MEDIANTE LA CUAL EL ACTOR ASPIRA A QUE EL JUEZ EMITA, DESPUES DE UN PROCESO, UNA SENTENCIA QUE RESUELVA EFECTIVA Y FAVORABLEMENTE EL LITIGIO QUE LE PRESENTA A SU CONOCIMIENTO.
A.B NO CREE QUE DEBA INCLUIRSE EN ESTE CONCEPTO LA EXIGENCIA DE TUTELA JURIDICA( ESTA IMPLICITA EN LA ASPIRACION DE RESOLVER EL LITIGIO) NI TAMPOCO DEBA AFIRMARSE LA EFECTIVA VIGENCIA DE UNA NORMA, RESPECTO DE DICHO LITIGIO ( EL JUEZ HA DE DECIDIR INCLUSO EN CASO DE AUSENCIA DE ELLA, INTERPRETANDO O INTEGRANDO AL EFECTO DEL ORDEN JURIDICO).
TANTA IMPORTANCIA TIENE ESTE CONCEPTO EN EL DER PROCESAL, QUE ES EN CONCRETA FUNCION DE EL QUE EL LEGISLADOR NORMA LA CADENA PROCEDIMENTAL.
ASI ES COMO EXISTE UN PROCEDIMIENTO ORDINARIO ( COMO PLENA GARANTIA DE TOTAL DISCUSION) FRENTE A OTRO SUMARIO (MAS BREVE, CON MERMA DE PLAZOS, MEDIOS DE CONFIRMACION, IMPUGNACIONES).
A PARTIR DEL CONCEPTO DE PRETENSION ES QUE SE DETERMINA LA COMPETENCIA Y EL NUMERO DE GRADOS DE CONOCIMIENTO JUDICIAL, PUES LA PRETENSION ES EL MOTIVO DE LA CONTROVERSIA Y ESTA EL TEMA SOBRE EL CUAL HA DE VERSAR LA SENTENCIA.
CLASIFICACION DE LAS PRETENSIONES
PARA CLASIFICARLAS SE DEBE TENER EN CUENTA LA ESENCIA DE LA TAREA QUE DEBE CUMPLIR EL JUZGADOR AL SENTENCIAR.
1- DECLARATIVAS DE DERECHOS: SON AQUELLAS MEDIANTE LAS CUALES SE INTENTA LA DECLARACION O DETERMINACION DEL DER A APLICAR EN UN LITIGIO A ABASE DE LOS HECHOS QUE LO CONFIGURAN.
A- PRET SIMPLEMENTE DECLARATIVAS O DE MERA DECLARACION: AQUELLAS MEDIANTE LAS CUALES SE INTENTA LOGRAR DEL JUEZ LA SIMPLE DECLARACION DE LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA DE UN DER, SATISFACIENDO ELLO EL INTERES DEL PRETENDIENTE (FALSEDAD DE UN DOC). PUEDE BASARSE EN UN LITIGIO EVENTUAL Y NO REAL AUNQUE EXIGE LA PRESENCIA DE UN INTERES JURIDICO ACTUAL PARA PODER SER PROMOVIDA CON EFICIENCIA(UTILIDAD). SON RECONOCIDAS COMO LA QUINTA ESENCIA DE LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL.
B- PRET. DECLARATIVAS DE CONDENA: AQUELLAS MEDIANTE LAS CUALES SE INTENTA NO SOLO LA DECLARACION DE EXISTENCIA DE UN DER,SINO QUE TAMBIEN INCLUYEN LA ASPIRACION DE QUE EL JUZGADOR EMITA UN MANDATO INDIVIDUALIZADO DE CONDENA A DAR, HACER O NO HACER UNA PRESTACION.(lograr el pago del precio de una cosa comprada y no abonada) Es la que se presenta en mayor proporcion en la vida juridica.
C- PRET DECLARATIVAS DE CONSTITUCION(CONSTITUTIVAS) : AQUELLAS MEDIANTE LAS CUALES SE INTENTA NO SOLO LA DECLARACION DE LA SENTENCIA SINO QUE TAMBIEN INCLUYEN LA ASPIRACION DE QUE , COMO CONSECUENCIA DE ELLA, SE CREE, MODIFIQUE O EXTINGA UN ESTADO JURIDICO( DECLARACION DE DIVORCIO).
2- PRETENSIONES EJECUTIVAS: SON AQUELLAS MEDIANTE LAS
CUALES SE INTENTA LOGRAR LA EJECUCION COACTIVA DE UN DER, QUE YA SE HALLA RECONOCIDO O DECLARADO EN UNA SENTENCIA (TIT EJECUTORIO) O EN UN INSTRUMENTO AL CUAL LA LEY OTORGA CARÁCTER FEHACIENTE(TIT EJECUTIVO).(la pret de recibir del deudor la suma de dinero a cuyo pago fue demandado judicialmente y que no abono).
3- PRET CAUTELARES: SON AQUELLAS MEDIANTE LAS CUALES SE
INTENTA LOGRAR EL ASEGURAMIENTO ANTICIPADO DE UN HECHO(comprobación judicial del estado de alguna cosa en cierto lugar y tiempo) O DE UN DER (garantia para el acreedor de que su deudor no perdera sus bienes como consecuencia de caer en estado de insolvencia que imposibilitara cobrarle)
CUANDO COEXISTEN 2 PRET EN UNA MISMA DEMANDA (CASOS DE ACUMULACION PROCESAL), ELLAS PUEDEN SER :
A- EVENTUALES : LA SEGUNDA PRET SE PRESENTA PARA QUE EL JUEZ LA CONSIDERE Y FALLE SOLO EN CASO DE SER DESESTIMADA LA PRIMERA.( pret de cumplimiento y resolucion de contrato).
B- SUCESIVAS: LA SEGUNDA PRET SE PRESENTA CONDICIONADA A QUE SEA ESTIMADA LA PRIMERA (las pret de percepción de capital e intereses).
C- ALTERNATIVAS: LA SEGUNDA PRET SE PRESENTA TAMBIEN EN FORMA PRINCIPAL A FIN DE QUE SEA ESTIMADA ELLA O LA PRIMERA , INDISTINTAMENTE(pret de reduccion de precio y redhibitoria).
27- LOS ELEMENTOS DE LA PRET PROCESAL
PREGUNTAS ACCION PRETENSION
Entre quienes? Actor y autoridad Actor y demandado
SUJETOS JUEZ O ARBITRO
Para que? Lograr la apertura y Lograr la emision de
OBJETO posterior desarrollo de una sentencia (o.del p)
un proceso favorable al interes del
pretendiente.
Por que? Mantenimiento de la paz Hecho que origina el con
CAUSA social y de la armonica con flicto en el pr, cuya existen
vivencia mediante la erradica cia se afirma en la deman
cion del uso de la fuerza ilegi da (pj del p), mas la impu
tima. tacion juridica que el pre
tendiente hace contra aquel
respecto de quien pretende.
LOS SUJETOS DE LA PRET SON EL ACTO- PRETENDIENTE Y EL DEMANDADO, AQUEL RESPECTO A QUIEN SE PRETENDE.
ES DEUDOR O ES ACREEDOR.
LA REFERENCIA A UN SUJETO NO ESTA VINCULADA CON LA PERSONA FISICA SINO CON LA CALIDAD JURIDICA QUE ELLA EXHIBE.
EL OBJETO DE LA PRETENSION ES OBTENER DE LA AUTORIDAD, JUEZ O ARBITRO, UNA RESOLUCION CON CONTENIDO FAVORABLE A LA PETICION HECHA EN LA DEMANDA.
LA CAUSA DE LA PRETENSION ESTE ELEMENTO ES EL UNICO QUE PRESENTA UNA VARIACION RESPECTO DE LAS 2 IDEAS QUE SE ANALIZAN CONJUNTAMENTE : PRETENSION Y RELACION.
CAUSA DE LA RELACION : ES LA CONCRETA INTERFERENCIA INTERSUBJETIVA QUE LA OCASIONA
ESTA CONCEPCION UNITARIA SE DESCOMPONE EN 2 SUBELEMENTOS CUANDO SE ANALIZA RESPECTO DE LA PRET PROCESAL : EL PRIMERO DE ELLOS ESTA CONSTITUIDO POR EL HECHO INVOCADO EN LA DEMANDA Y AL QUE EL ACTOR ASIGNA TRASCENDENCIA JURIDICA, RAZON POR LA CUAL SE CONVIERTE EN BASE O FUENTE DEL DER PRETENDIDO. EL SEGUNDO ES LA IMPUTACION JURIDICA QUE EL ACTOR EFECTUA AL DEMANDADO CON MOTIVO DE AQUEL HECHO.
UN MISMO HECHO PUEDE PRODUCIR IMPUTACIONES JURIDICAS DIFERENTES.
LA DISTINCION QUE HACE A.B. CONDUCE A SOLUCIONES DIVERSAS DE LAS QUE ADOPTA AUTORIZADA DOCTRINA QUE SOSTIENE QUE LA CAUSA ES SOLO EL HECHO Y NO LA IMPUTACION JURIDICA.
28- COMPARACION DE PRETENSIONES
ACUMULACION-INSERCION-SUSTITUCION-LITISPENDENCIA-CASO JUZGADO.
PARA ESTUDIARLAS
- UNA VEZ RESUELTA POR LA AUTORIDAD UNA PRETENSION LITIGIOSA, SU DECISION ES DEFINITIVA.
- NO ES BUENA LA COEXISTENCIA DE 2 DEMANDAS CON BASE EN LA MISMA PRETENSION ( EN CASO DE OBTENER SENDAS DECISIONES CONTRADICTORIAS CREARIAN UN CAOS JURIDICO).
- SIEMPRE QUE UNA MISMA CAUSA PRETENDI SEA EL SUSTENTO DE 2 O MAD PRET ( CONCURRENTES O ANTAGONICAS ) DEBEN SER NECESARIAMENTE TRAMITADAS Y DECIDIDAS EN UN SOLO PROCEDIMIENTO.
- EN OTRAS OCACIUONES RESULTA NECESARIO TRAMITAR EN UN MISMO Y UNICO PROCEDIMIENTO VARIOS PROCESOS ORIGINADOS POR PRET VINCULADAS ENTRE SI.
LAS 3 PRIMERAS SON EL FUNDAMENTO DE UN PRINCIPIO LEGISLATIVO SUPERIOR Y METAPROCESAL : LA SEGURIDAD JURIDICA.
LA CUARTA CONSTITUYE EL BASAMENTO DE LA ECONOMIA Y LA CELERIDAD EN LOS TRAMITES.
PRINCIPIO DE SEGURIDAD: NO PUEDE ADMITIRSE LA EXISTENCIA CONTEMPORANEA O SUCESIVA DE 2 LITIGIOS CON LA MISMA PRET. Y NO PUEDEN EMITIRSE DECISIONES DISTINTAS ACERCA DE UNA
MISMA PRET O DE PRET ANTAGONICAS.
PRINCIPIO DE ECONOMIA Y CELERIDAD: SE EXTRAE LA CONVENIENCIA DE TRAMITAR SIMULTANEAMENTE DIVERSAS PRET, SIN INTERESAR AL EFECTO EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD ( NO ES ROZADO POR ESTOS). PARA SU APLICACIóN A UN CASO DETERMINADO Y CON LA FINALIDAD DE EVITAR LA DUPLICIDAD DE PROCESOS SOBRE LA MISMA PRET, ASI COMO LA COEXISTENCIA DE DECISIONES CONTRADICTORIAS, PUEDE SER NECESARIO EFECTUAR UNA TAREA DE COMPARACION DE DISTINTAS PRET ENTRE SI.
1- INDIFERENCIA DE PRET : Pedro reclama a Diego la restitucion de un dinero entregado en mutuo.Si se compara esta pret con otra en la cual Juan pretende que Pablo le devuelva la finca que le entregara en comodato, cabe concluir que entre ambas pret no existe elemento alguno en comun : son distintos los sujetos, los objetos pretendidos y la causa. ESTAS DOS PRET SON INDIFERENTES O INDEPENDIENTES.
2- IDENTIDAD DE PRET : Pedro reclama a Diego la restitucion de un dinero dado en mutuo, y que al mismo tiempo, Pedro reclama del mismo Diego la restitucion del mismo dinero dado en mutuo.COINCIDEN TODOS Y CADA UNO DE LOS ELEMENTOS CONOCIDOS. ESTAS PRET SON IDENTICAS.
3- CONEXIDAD DE PRET: TODA VEZ QUE AL COMPARAR PRET LITIGIOSAS COINCIDAN POR LO MENOS UNO Y COMO MAXIMO DOS DE LOS ELEMENTOS. PUEDEN SER:
A- CONEXIDAD SUBJETIVA: coinciden los sujetos y difieren la causa y el objeto.
B- CONEXIDAD OBJETIVA: coincide el objeto pretendido y no los sujetos ni la causa.
PUEDE PRESENTARSE POR IDENTIDAD DEL OBJETO O POR INCOMPATIBILIDAD DEL OBJETO.
C- CONEXIDAD CAUSAL : coincide solo la causa y nos los sujetos ni el objeto.
D- CONEXIDAD MIXTA OBJETIVO-CAUSAL: el elemento subjetivo no es identico aunque el actor sea el mismo en las 2 pret, son distintos los demandados.El objeto y la causa son identicos.
SE PRESENTA EN TODO SUPUESTO DE RELACION JURIDICA INESCINDIBLE.
E- CONEXIDAD MIXTA SUBJETIVO-CAUSAL: los sujetos son las mismas personas, pero se hallan en posiciones procesales invertidas; los objetos son diferentes pero la causa es la misma.
4- AFINIDAD DE PRET : AUNQUE LOS SUJETOS NO SON IDENTICOS, SIEMPRE HAY UN SUJETO EN COMUN EN LAS DIFERENTES PRET. ES IDENTICO EL HECHO QUE FUNDAMENTO LA PRET, PERO ES DISTINTA LA IMPUTACION JURIDICA QUE SE HACE A CADA UNO DE LOS DEMANDADOS.
29- DEMANDA JUDICIAL.
ES EL ACTO QUE PROVOCARA LA INICIACION DE UN PROCEDIMIENTO NECESARIO PARA SUSTANCIAR UN PROCESO.
Demanda: documento cuya presentacion a la autoridad tiene como objeto lograr de esta la iniciación de un procedimiento para sustanciar en el tantos procesos como pretensiones tenga el demandante para ser satisfecha por persona distinta a dicha autoridad.
MATERIALIZACION DEL EJERCICIO DE LA INSTANCIA ACCION PROCESAL, Y QUE DANDOSE NECESARIAMENTE CON UNA PRET ANEJA, TIENE POR OBJETO LA FORMACION DE UN PROCESO.
30- CONTENIDO DE LA DEMANDA Y SUS REQUISITOS
No se puede concebir el ejercicio de la accion sin una correlativa demanda.
Ni una demanda sin una pret ( si una pret sin demanda en las instancias de petición, reacercamiento y queja , No en la de denuncia)
EL CONTENIDO DE LA DEMANDA DEBE REFLEJAR 4 INSTANCIAS:
QUIEN PRETENDE - SUJETO
RESPECTO DE QUIEN PRETENDE - ABJETO
QUE PRETENDE - POR QUE PRETENDE - CAUSA DE LA PRET
LA DEMANDA ES UNA CARTA DIRIGIDA A LA AUTORIDAD QUE DEBE CONTENER NECESARIAMENTE UNA PRET, CON ESPECIFICACION DE : QUIEN, CONTRA QUIEN, QUE Y POR QUE SE INSTA.
TODO ESTO ES NECESARIO PARA POSIBILITAR EL CORRECTO DER DE DEFENSA DEL DEMANDADO, CUYO EJERCICIO ESTA GARANTIZADO POR NORMA CONSTITUCIONAL.
PARA QUE ESTO SEA POSIBLE, LAS LEYES PROCESALES SUJETAN LA PRESENTACION DE LA DEMANDA A CIERTOS REQUISITOS NECESARIOS, CUMPLIMENTADOS POR EL ACTOR PARA QUE ELLA SEA ADMISIBLE Y EFICAZ.
REQUISITOS INTRINSICOS : REGULAN EL CONTENIDO DE LA DEMANDA; ESTAN ANUNCIADOS EN LOS CP.
-nombre y domicilio real del denunciante
-nombre y domicilio real del demandado
-la cosa demandada
-los hechos en que se funda
-el der expuesto sucintamente
-la petición
- el monto de dinero, salvo que el actor no sepa determinarlo
REQUISITOS EXTRINSICOS : SON COMUNES A TODA PRESENTACION ANTE LA AUTORIDAD O PROPIOS DE LA DEMANDA.
-por escrito original o en formulario impreso o fotocopiado, sobre fondo blanco y caracteres negros indelebles.
-en idioma nacional
-con tinta negra
-encabezado con una sucinta expresión de su objeto
-ni abreviaturas, ni raspaduras ; testados, enmiendas sin salvar en el propio escrito con la misma maquina o de puño y letra del interesado
-cantidades escritas en letras
-si la presentacion se efectua a nombre de un tercero, debe tener la indicacion precisa de la representación que se enviste y acompañando los documentos que la acrediten.
-firma del presentante; cuando la firma es a ruego debe tener la atestación de funcionario competente de que el firmante ha sido autorizado para ello en su presencia o que la autorización ha sido ratificada ante el.
TAMBIEN:
-acompañada de la prueba documental que obre en poder del actor o de la indicacion de su contenido, archivo, oficina publica, y persona en cuyo poder se encuentre y de tantas copias firmadas como partes intervengan en el proceso.
-si estan en idioma extranjero, traducidas por traductor publico matriculado
- deben contener un domicilio AD LITEM, dentro de un perímetro respecto del lugar que sea asiento del juez
-debe llevar la firma de un letrado.
31- LOS PRESUP DE LA DEMANDA
SON PRESUP DE LA DEMANDA, LAS CONDICIONES QUE DEBE CUMPLIR EL ACTOR AL MOMENTO DE INSTAR PARA OBTENER DE LA AUTORIDAD LA INICIACION DE UN PROCEDIMIENTO QUE RESULTE EFICAZ PARA SUSTANCIAR EN EL UN PROCESO.
SON 6
1- COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD QUE RECIBE LA INSTANCIA
2- CAPACIDAD PROCESAL DEL ACTOR
3- ADECUADA REPRESENTACION DEL ACTOR
4- ADECUADO DER DE POSTULACION EN EL ACTOR
5- DEMANDA QUE REUNA LOS REQUISITOS LEGALES
(DEBIDA DEMANDA)
6- CORRECTA ACUMULACION DE PRET.
32- LOS EFECTOS DE LA DEMANDA
" LA PRESENTACION DE LA DEMANDA INTERRUMPE LA PRESCRIPCION".
33- LA JURISDICCION
NO HABRA QUE USAR LA PALABRA JURISDICCION, SINO COMPETENCIA CUANDO SE TRATE DE MENCIONAR FENOMENOS JURIDICOS AJENOS A LA FUNCION ESTATAL.
LAS FUNCIONES QUE CUMPLE EL ESTADO....
LEGISLATIVA
ADMINISTRATIVA
JURISDICCIONAL
ESTOS 3 ACTOS REPRESENTAN LOS DISTINTOS MODELOS POR LOS CUALES SE EXPRESA EL ESTADO PARA REGULAR LA CONVIVENCIA DE SUS INTEGRANTES.
DIFERENCIAS ENTRE FUNCION LEGISLATIVA (LEY) CON LA FUNCION JURISDICCIONAL (SENTENCIA)
LA LEY SE PRESENTA CON LAS CARACTERISTICAS DE SER GENERAL, PREVIA, ABSTRACTA Y AUTONOMA.
LA SENTENCIA ES PARTICULAR, POSTERIOR, CONCRETA Y COMPLEMENTARIA.
DIFERENCIAS ENTRE FUNCION JURISDICCIONAL (LEY) CON LA FUNCION ADMINISTRATIVA (DECRETO).
3 GRUPOS EN ORDEN A SUS ENFOQUES MATERIAL O FORMAL.
LA JURISDICCION ES LA FACULTAD QUE TIENE EL ESTADO PARA ADMINISTRAR JUSTICIA EN UN CASO CONCRETO POR MEDIO DE LOS ORGANOS JUDICIALES CONSTITUIDOS A TAL EFECTO.
EL EJERCIO DE LA FUNCION ADMITE SER DESCOMPUESTO EN LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:
NOTIO
VOCATIO
COERTIO
JUDICIUM
EXECUTIO
34- LOS ACTOS LLAMADOS DE JURISDICCION VOLUNTARIA
UN ACTO DE ESENCIA JURISDICCIONAL SOLO ES IMPUGNABLE POR LA VIA DEL RECURSO : EJECUTORIA Y CASO JUZGADO.
UN ACTO DE ESENCIA ADMINISTRATIVA ES IMPUGNABLE POR LA VIA DE LA ACCION JUDICIAL, Y ANTES DE INICIARSE ESTA NO PUEDE ADQUIRIR LA CALIDAD DE CASO JUZGADO.
35- LA COMPETENCIA
SE ENTIENDE POR COMPETENCIA LA APTITUD QUE TIENE UNA AUTORIDAD PARA PROCESAR, JUZGAR Y EJECUTAR LA DECISION QUE RESUELVA UN LITIGIO.
LAS PAUTAS PARA ATRIBUIR LA COMPETENCIA JUDICIAL
LOS JUECES TIENEN ASIGNADA UNA CIERTA COMPETENCIA.
PARA ANALIZAR EL TEMA SE TIENEN EN CUENTA 2 PAUTAS :
LA QUE MIRA AL LITIGIO MISMO Y LAS QUE VEN LA PERSONA DEL JUZGADOR.
TENIENDO EN CUENTA EL LITIGIO MISMO :
COMPETENCIA TERRITORIAL
COMPETENCIA MATERIAL
COMPETENCIA FUNCIONAL
COMPETENCIA PERSONAL
COMPETENCIA CUANTITATIVA O EN RAZON DEL VALOR
ESTAS 5 PROVIENEN DE LA LEY, CON EXCEPCION DE LA TERRITORIAL QUE PUEDE SURGIR TAMBIEN DE LA CONVENCION.
SE LES DA EL NOMBRE DE PAUTAS OBJETIVAS EXTERNAS.
TENI8ENDO EN CUENTA LA PERSONA DEL JUZGADOR :
IMPARTIAL
IMPARCIAL
INDEPENDIENTE
LAS DEBE OSTENTAR TODO JUEZ RESPECTO DE TODO ASUNTO QUE LE SEA SOMETIDO. PAUTAS SUBJETIVAS.
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