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Noción histórica del titulo

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Agregado: 02 de AGOSTO de 2011 (Por María Fernanda Díaz) | Palabras: 4755 | Votar | Sin Votos | Sin comentarios | Agregar Comentario
Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho >
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    Autor: María Fernanda Díaz (mfdiaz@velocom.com.ar)

    Noción histórica del titulo


    La noción de lo que considera como titulo de crédito viene de una progresión histórica los títulos de crédito podemos situar su nacimiento en un faro larvario por decir de alguna manera hacia mediados del siglo XIII. Son las necesidades del intercambio de bienes y servicios, necesidades propias del comercio que dieron origen a los títulos de créditos y a los títulos-valores. Los títulos importan un aporte fundamental al desarrollo de las economías. Los títulos de crédito la característica esencial es que son títulos destinados a la circulación. Como tales propenden al desarrollo de la riqueza.
    Luego del trueque ¿qué aparece como elemento de intercambio? La sal, como factor de cambio, pero como grado de evolución a lo que puede ser valor en especie de una cosa por otra aparece ya lo que es el denominado metálico. La moneda se empezó a acuñar como elemento de intercambio de bienes y servicios. En su primer momento se acuñaba para los diferentes tipos de comarcas, aldeas y de extensión evidentemente localista, servían para el feudo, comarca o lugar donde se creaba y se desarrollaba esa comunidad. No tenia extensión hacia otras comarcas luego cuando el intercambio se fue haciendo ya con el acrecentamiento de las economías, entre comarcas, entre feudos ya la moneda de un lugar para pagar un producto de otro lugar en principio no servia porque era, porque la moneda de ese lugar servia para esa zona. Para poder tener valor de cambio respecto de un bien producido en otro lugar, la moneda de ese lugar no era suficiente entonces empezaron ahí a aparecer lo que se denominaba operaciones de cambio. Y aparecen los denominados cambistas que son los primeros, entre comillas, gestores de la actividad bancaria. Estos cambistas como su nombre lo indica cambiaban la moneda de un lugar por otro para que se pueda entre diferentes comarcas realizar operaciones de compra, de venta y de cambio. Esas personas a la par de cambio de moneda para que puedan pagar de una comarca a otra como tenían diferentes valores de las monedas, resguardaban que la persona vaya evitando el riesgo de traslado de dinero, de una localidad a la otra. Entonces ahí nace las que se denominan de las operaciones de cambio trayecticio. Las operaciones de cambio trayecticio si son las que podemos situar ya en el nacimiento más puntual de lo que luego aparecen los títulos de crédito. Las operaciones de cambio trayecticio como antecedentes del nacimiento de los títulos de crédito importaba una operación por la cual un sujeto denominado cambista recibía de otro sujeto denominado tradens, que era por ejemplo el comprador de determinada mercadería, qué recibía Plata o moneda del lugar donde él desarrollaba su actividad y le daba la plata o la moneda al cambista, el cambista la recibía y daba una orden a un delegado suyo situado en la otra comarca asumiendo la operación de cambio, para el que estaba en el otro lugar pague determinado importe, contra la entrega de determinado producto que quería comprar el tradens. De otra manera, la cuestión era mas complicada para el tradens interesado en adquirir determinado producto de otra comarca. Tanto debía sortear el traslado del metálico a su costa y riesgo a la par que debía tener que realizar la operación de cambio sobre el metálico o moneda que no tenia en su manejo porque él manejaba la moneda de la comarca a la cual pertenecía. Aparecen estas formas que son el nacimiento de lo que podríamos evolucionar después hacia los títulos de crédito. Aparecen las operaciones de cambio, cambio trayecticio.
    Esto es un lado muy primario de lo que es un titulo de crédito y necesariamente tan poco puede suponerse esto como un titulo de crédito bajo la fisonomía actual, llámese letra de cambio, crédito, pagare tienen otras facultades totalmente disímiles. Como el nacimiento de esto podemos situarlo en este tipo de operaciones y más precisamente en la llamada relación de cambio trayecticio, ahí podemos situar lo que es el nacimiento de los títulos de crédito. En la relación de cambio trayecticio en virtud del tradens entregaba el dinero, la mercadería, el metálico, -no había papel billete en ese momento era moneda.- al cambista, era un acto que se le daba una envestidura formal por el cual documentadamente se unía por escrito el cambista con la obligación de ir a pagar al otro lado de acuerdo al importe recibido. El cambista esto lo hacia por la comisión que es la palabra que a los bancos mas les gusta. Por eso cuando yo hable de la figura original y primigenia de lo que luego se va a conocer como la entidad de los bancos. Yo pongo tanta plata, se lo cambio por tanto obviamente ya tiene lo que seria un spread y voy y adquiero el producto. El cambista lo podría realizar esto propiamente él. Ya había mayor sofisticación porque el cambista iba de una comarca a otro, y ofrecía las seguridades que no podía asumir propiamente el tradens interesado en adquirir el producto de otra comarca. Y el cambista seguramente cuando se trasladaba de una aldea a otra realizaba muchas operaciones de cambio, con lo cual ya esto se fue haciendo de manera mas organizada con mayores estructuras. Entonces, en principio el cambista después de recibir la plata de 1, 2, 3, 4 o 5 tradens iba a la otra comarca y adquiría el producto. Esto fue evolucionando en un tipo de cambio trayecticio y después actuaban por delegación. Después ya tenían representantes por no decir sucursales, en diferentes comarcas para realizar esta operación de manera más provechosa y rápida.
    Situamos entonces el origen de los títulos de crédito, la evolución propia de la forma de cambio a través del trueque en el siglo XIII en la relación de cambio a través de la figura de cambio trayecticio. Así se fue evolucionando en la génesis de los, títulos de créditos básicamente pivoteando sobre estos conceptos, hasta así ya el año 1870, 1879, donde ya se da nacimiento a la estructura que podemos desarrollar ya como la teoría general de los títulos de crédito.

    Definición titulos de crédito
    Cuando hablamos de titulo de crédito yo no estoy hablando de uno especifico, estoy hablando del basamento sobre el cual después se van a pibotear los otros títulos. Lo que yo le estoy diciendo para títulos de crédito sirve para pagare, para cheque, para letras de cambio. También sirve para otros tipos de títulos de crédito que no corresponde a la especie de papeles de comercio pero que participan en alguna de las características de los títulos de crédito como puede ser los certificados a plazo fijo, los warrants, las cartas de porte, determinadas pólizas que ya pertenecen a un genero más amplio de lo que hablamos de títulos de crédito.
    Lo que les empiezo a hablar ahora, esta génesis es común a todo lo que viene ahora. Cuando me pongo ya en títulos de crédito de acuerdo a la concepción actual que es común a todos los títulos que específicamente vamos a ver.
    Es importante esto porque van a reposar principios que se aplican a cada uno de esos títulos específicos. Hay una noción de titulo de crédito que es la que acuño un maestro italiano que desarrollo una teoría integral de los títulos de crédito que se llamaba Vivante. Para reseñar que el titulo de crédito es el documento necesario, literal y autónomo para ejercer los derechos que derivan del mismo. Los autores que tratan la materia títulos de crédito a partir de esta definición le sacan y le ponen cosas. De la propia definición acuñada surgen sí ya los caracteres esenciales de los títulos de crédito.
    v Necesidad,
    v literalidad,
    v y autonomía.
    Yo no pretendo que ustedes sepan ninguna definición por memoria.

    Hablamos de necesariedad o carácter de necesario en los títulos de crédito porque vamos a ver aquí que los títulos de crédito ante nada son documentos de presentación. Se necesita exhibir el documento para poder ejercer los derechos que derivan del mismo. Es un carácter esencial en tanto sin el documento no puedo derivar y ejercer los derechos económicos, que surgen del mismo. Tanto es así que para la ley, conforme lo vemos puntualmente, a los fines de exhibir la calidad de acreedor de los derechos económicos que surgen del título que hacen indispensables contar con ese documento. Y esto aun con prescindencia de que sea el real acreedor por cuanto el requisito de la necesariedad del documento hace a la legitimación del acreedor o del portante del documento, para poder exigir lo que surge del mismo. Yo tengo que tener el documento en mi poder para poder ejercer los derechos del mismo.
    Literalidad. En el sentido que el alcance del contenido de los derechos que emanan del documento se circunscribe a lo que en el expresamente contiene. Eso es la literalidad, es el cuadro, es el marco del derecho que porta el documento, todo debe estar incluido en el titulo. La literalidad significa que el crédito, el derecho económico que surge del titulo no puede sostenerse en declaraciones o instrumentos extra-cartaceos. Yo no me puedo amparar a los fines de ejercitar los derechos del derivados de un titulo de crédito, en elementos ajenos al mismo documento porque determina el grado de alcance de los derechos de derivan del mismo.
    Eso es la literalidad. Apunta a la seguridad del instrumento porque el acreedor no puede exigir mas allá de lo que el título dice y el deudor se va a liberar pagando lo que el titulo dice. Lo que esta fuera del titulo no tiene trascendencia. A los fines estrictamente de lo que estamos viendo en títulos de crédito, las conceptualizaciones extra cartáceas no tienen relevancia a los fines del ejercicio de los derechos. Que surgen del titulo y correlativamente al ejercicio de las correlativas obligaciones que surgen a cargo del sujeto obligado, que se circunscriben estrictamente al alcance del titulo. Dice que el derecho se literaliza a tenor de lo que expresamente documenta el titulo.

    El otro requisito era autonomía.. Es el más importante a los fines de la revalorización del titulo de crédito como elemento dinamizador del crédito, porque la autonomía es el carácter que tiende a asegurar la circulación del titulo. La autonomía es la característica que tiende a resguardar la circularización del titulo.
    Un pagare es necesario porque lo tengo que tener acá en la mano para ejercer los derechos.. La necesidad apunta a que tengo que tener el papel para demostrar los derechos. Apunta al carácter de la necesidad, si no tengo el papel para ejercer el derecho.. Si dice pagare a la orden de ... la suma de 100 pesos. ¿Qué quiere decir la literalidad ahí? ¿Puedo reclamar 200? No. Puedo reclamar 100. Y si dice que el pagare vence el día 20 de junio del 2005. ¿Cuándo lo voy a poder cobrar? Establece el continente de los derechos que emergen del titulo va a estar dado por la expresión literal volcada en el mismo. Si yo tengo un contra documento, si yo tengo eso extendido a una voluntad extra cartacea que me dio una prorroga. No sirve. Esto es todo lo que extiende mi crédito. La autonomía se basta a sí mismo. La autonomía apunta a la circulación en el sentido de que la autonomía el instrumento puede circular de manera autónoma. Es decir, no aplica la denominada regla que ustedes habrán escuchado alguna vez típica de cesión de créditos, nemo plus iuris, no rige para los títulos de crédito. La autonomía apunta a una prescindencia subjetiva de relaciones anteriores entre el primer beneficiario del titulo con el deudor.
    En el sentido de que cada transmisión la autonomía implica que cada transmisión es originaria y no derivada.
    La autonomía supone que hay traspaso del documento. Si no hay traspaso del documento no necesito autonomía. Un pagare, supone que hay una voluntad unilateral de obligarse que se la entrega el deudor al acreedor. El acreedor tiene el pagaré y dice cumplo con el carácter necesario si porque lo tengo acá.
    Cuando hablamos de autonomía el titulo ya paso de mano, de un primer acreedor a otro acreedor. Ustedes saben que se pueden transmitir los derechos.
    ¿qué es la cesión de créditos? La transmisión de un derecho de una persona a otra. ¿Quiénes son las partes? Cedente y cesionario. Cedente es el acreedor original, cesionario es el nuevo acreedor. Siempre hay una tercera persona porque estoy cediendo un deudor.
    La autonomía tenemos que entender en el supuesto de que el instrumento ha circulado, por lo menos ha pasado del primer beneficiario a un segundo. Ahí aparece el concepto de autonomía. La autonomía hace a la prescindencia subjetiva, cuando hablamos de subjetiva es de sujeto. Es la prescindencia subjetiva de la relación deudor-acreedor precedente.
    ¿Por qué hablo de prescindencia subjetiva? Porque cada una de esas transmisiones no es derivada sino originaria. La cesión que es el mecanismo del derecho ordinario para transmitir los créditos y es derivada y no originaria en el sentido de que el cesionario ocupa el lugar que tenia antes el cedente. No hay prescindencia subjetiva de la relación antecedente, en tanto el cesionario se puede ver requerido en su reclamo las mismas defensas que tenían el deudor con el cedente. En cambio en la transmisión derivado de la autonomía, cada transmisión es originaria con prescindencia subjetiva de la relación antecedente. Cada transferencia es inmaculada en el sentido de que una vez transmitido el documento nace para el acreedor o para el nuevo acreedor todos los derechos de manera inmaculada, no viene viciado por cualquier circunstancia que haga a la relación que tenía el deudor o el librador con el transmitente.
    Los títulos de crédito están destinados a circular, por eso la ley o el legislador a partir de toda la construcción de los títulos de crédito ha adoptado este carácter excepcional que no es común a los demás instrumentos de derecho. La autonomía participa solamente en los títulos de crédito, es una especie de cualificación que se le da al titulo. En el sentido de que se le da una indemnidad a cada acreedor o a cada portador que lo recibe. En el sentido de que no le acumula las eventuales defensas que tenia el deudor con el beneficiario y así sucesivamente en cada transmisión.
    Ejemplo: Yo tengo un crédito derivado del cobro de facturas, tengo facturas para cobrar. ¿Yo puedo cederlas? Si, es una operación que se da en la practica. La ley exige la forma escrita para ceder un crédito y si es litigioso exige como aditamento un escribano entonces cuando yo hago una operación de cesión de crédito.
    Ustedes cuando van a asesorar en esa operación van a tener que ver si partes de esas facturas no están pagas, si hay algún tipo de complementariedad a ese tipo de negocio, si el producto fue entregado. Es decir, hay toda una serie de circunstancias que no hace que la factura por si sola aparezca como el elemento inmaculado del ejercicio del crédito, porque si después resulta que al cliente le vendieron gato por liebre y resulta que tenia la factura pero el otro no le mencionó nunca que el remito se entregaba al transportista, ustedes harán contrato de cesión de créditos para reclamar las facturas derivadas de la cesión de créditos y resulta que la mitad de la mercadería que surge el crédito por factura estaba documentado el remito que le entregaron la mercadería o que la misma estaba defectuosa o sea mil cosas metidas ahí adentro que hace que la operación de cesión de crédito sí bien fácilmente instrumentable se lleve a integrar en cuanto al análisis de que el crédito realmente es bueno.
    Diferencia entre cesión, pagaré
    Hay transmisión en la cesión y en el pagare pero la diferencia esta en que la cesión viene con todo lo que esta abajo porque la transmisión es derivada. Cuando hay autonomía es inmaculada, originaria, nace prístino el titulo del crédito que en él representa. Es un elemento dinamizador del movimiento y generador de riqueza porque es como un papel de comercio que viene inmaculado. En cambio en la cesión de crédito hay que ver como esta la causa de esos créditos porque seguramente ustedes si bien pueden ceder el crédito, la defensa que tenia el deudor. En la cesión hay que notificar en el endoso no. El nuevo sujeto como consecuencia de la transmisión originaria va a ejercer los derechos a tener del titulo. No le van a oponer nada extra caratular al adquirente por endoso, por la transmisión. Al cesionario le pueden oponer la defensa que tenían con el antecedente.
    Recordar, titulo es un documento necesario, literal y autónomo. Es necesario porque tengo que contar con el papel para poder ejercer los derechos. Es literal porque puedo reclamar sobre el contenido. Es autónomo porque prescinde de la relación subjetiva originaria.

    caracteres contingentes de los títulos de crédito
    son:
    1. la formalidad,
    2. la complejitividad,
    3. y la abstracción.
    Vamos a decir respecto de la formalidad que necesariamente estos títulos están sujetos a unas condiciones o requisitos específicos que exigen los respectivos ordenamientos que los regulan para poder ser refutados como tales. Hablamos de una formalidad tasada.
    En el sentido que antes le mencione que la ley exige en determinados cumplimientos de ciertos requisitos para el reconocimiento del titulo como tal. Estos títulos son formales, la ley exige que deben tener ciertas características que pueden ser o pagare o cheques o títulos de crédito.
    ¿Qué formalidad se exige para el cheque? Que pueden ser extendidos en determinada forma
    Las formalidades son intrínsecas y extrínsecas. Requieren determinados requisitos, el cheque tiene que tener una forma pre-impresa, debe tener ciertos datos de individualización del banco, del titular de la cuenta. Lo mismo para el pagare para ser refutado como tal. Vamos a ver ya los requisitos que prevé la ley en el sentido que debe estar expresada la formula pagare, o a la orden, la firma, el nombre del beneficiario lo mismo que para la letra de cambio. Para ser presentados como tal la ley exige que haya ciertos requisitos que vamos a ver en el caso especifico los requisitos de cada titulo. A lo que voy es que si no tiene el cumplimiento de esos requisitos valdrá como titulo de crédito. Requisitos estos que dependerá de cada titulo en particular. Es tasada porque la ley expresamente determina cuales son esos requisitos. Que pueden estar parte al momento de la creación y luego complementarse o aparecer al momento de la presentación al cobro. O ciertas características que pueden estar en su inicio en blanco que luego se pueden completar para que valga como pagare, cheque o letra de cambio veremos que la ley exige determinados requisitos. A eso apunta el principio de la formalidad.

    El carácter contingente de la complejitividad va a hacer referencia a que el respectivo titulo deba bastarse a sí mismo. En el sentido de que no puede integrarse el titulo con elementos extra cartaceos o extra-caratularios, que significa ajeno al titulo. La complejidad es una consecuencia de la literalidad. En el sentido de que el titulo debe ser completo, bastarse a sí mismo. No puede integrarse por elementos ajenos o extraños al propio documento.

    Los títulos para ser refutados como tal son los que establece para cada caso especifico la ley. Sin esos requisitos no estamos hablando ni de pagare, ni de cheque, ni de letra de cambio. Es tasada porque viene preordenada, la tasa la ley. La ley informa preordenadamente cuales son los requisitos para que se repute que hay un pagare, un cheque o cualquier otro documento. Si no sencillamente no son títulos son otra cosa. Será un simple quirógrafo, será un principio de reconocimiento. Pero como pagare, como cheque o como letra de cambio tiene que tener todos los requisitos que exige la ley, necesariamente al tiempo de su presentación, no necesariamente al tiempo de su creación porque van a ver que los títulos pueden completarse y nacer como tales pero para poder ejercer los derechos derivados del mismo luego tienen que completarse en la en la manera exigida por la ley.
    Por ejemplo, yo puedo librar un pagare y no ponerle monto y pongo la firma. Libro un pagare, ¿yo me estoy obligando? Me estoy suicidando. Porque el pagare es abstracto, formal, es completo. Ahí ya no me puedo valer de nada. Entonces estos son requisitos, el monto es un requisito necesario hace a la formalidad tasada pero que puede nacer y no estar en el momento del nacimiento. Es tasada porque la ley requiere cierto requisito para que se dé reconocimiento como tal.

    El otro carácter es el de la abstracción en los títulos de crédito significa la prescindencia objetiva de la relación causal o subyacente O dicho de otra manera irrelevancia en la causa.. La autonomía hace referencia a la prescindencia subjetiva de la relación precedente en el sentido que no rige el principio acumulación derivada sino que cada trasmisión es originaria, no rige el 3270 del CC de la regla del nemo plus iuris.
    La abstracción apunta a la relación objetiva, o sea, la prescindencia objetiva de la causa que le da origen al nacimiento del titulo. Cualquier título de crédito que ustedes emiten siempre va a tener una causa. Nadie hace un pagare, nadie emite un cheque sin virtud de una causa. Solo que a los fines del ejercicio de los derechos que emanan de estos títulos es irrelevante la causa.
    El pagaré participa de los caracteres típicos de los títulos de crédito y por tanto de la abstracción, la prescindencia objetiva de la relación subyacente. La causa por el cual emití el pagaré seguramente existe, seguramente tiene trascendencia pero no a los fines del ejercicio de los derechos cartularios. Mantengamos el concepto de la abstracción como la imposibilidad que tiene el obligado de desvincularse de la obligación acudiendo a la causa. Todos los títulos de crédito tienen una causa porque sino no se generarían estas declaraciones de voluntad indeclinable de contenido económico.

    Elementos de los titulos
    Cuando hablábamos de los títulos de crédito se hace referencia a un elemento real del titulo como documento y un elemento obligacional como el derecho incorporado al titulo. Lo que se explica con la denominada teoría de la incorporación.
    En el sentido de que el titulo de crédito participan en alguna medida, características de las cosas muebles en el cual por la teoría de la incorporación se explica que ingresa al titulo una declaración de voluntad de contenido económico y de naturaleza incondicional.
    ¿Cómo se explica para la teoría del titulo de crédito la llamada incorporación del elemento obligacional? Cuando se explica la naturaleza del titulo de crédito se dice que a un elemento o soporte real, puede ser soporte físico, papel, se le incorpora una declaración de voluntad de contenido económico y de naturaleza obligacional. Eso es lo que trata de explicar la teoría de la incorporación para darle el nacimiento al crédito que surge del titulo. Cuando hablamos de títulos de crédito vamos a ver que los autores también se lo denomina títulos o valores, títulos circulatorios, títulos obligacionales. Son diferentes modalidades de denominación de este tipo de títulos. Todos con alguna mayor o menor medida de criticas e imperfecciones. Títulos de crédito es la denominación mas acertada que congloba en forma mas ajustada las características de este tipo de títulos. sin embargo algunos doctrinarios, han sentido que no es la mejor definición la actual denominación del titulo de crédito que hay otro tipo de títulos que sin ser pagare, letra de cambio o cheque, llevan las características de los títulos de crédito y no tienen créditos. No tienen incorporado un crédito, entonces dicen no es la mejor denominación títulos de crédito. Si no representan esencialmente un crédito. Algunos han dicho como aplica la acción de la S.A. como titulo de crédito cuando en verdad no esta representado un crédito. Entonces seria mejor hablar de titulo valor en el sentido de que uno varia los títulos valores es un genero más amplio que se le podría incluir bajo esa denominación. También esa denominación de titulo valor es susceptible de critica aunque en ese aspecto si fuera cuestión de que valor es crédito y no todo crédito impone un valor. Siempre van a encontrar algún punto de critica a algún tipo de denominación. También se dijo que titulo circulatorio era una buena denominación porque todos estos títulos están destinados esencialmente a la circulación. Pero sin embargo alguno de los títulos especifica no de la generalidad de los papeles de comercio no son circulatorios. representa el capital, es una cuota parte del capital, es valor. En definitiva lo que quiero que sepan es que indistintamente a los títulos de crédito se los denomina títulos valores, títulos circulatorio.

    Como se clasifican, los títulos de crédito según su ley de circulación.

    Los títulos pueden ser:
    1. al portador,
    2. a la orden,
    3. nominativos.
    v Los títulos al portador son aquellos que no tienen identificación del beneficiario y su transmisión se efectúa por la entrega. No en nuestro régimen pero en algún momento las acciones de las S.A. eran al portador. Hay otras legislaciones que prevén acciones al portador. Para hacer los derechos basta la exhibición del mismo.

    v Los documentos o títulos a la orden son aquellos que requieren la individualización del beneficiario, a la orden de quien han sido extendidos su transmisión se realiza mediante la vía de los típicos títulos a la orden son la letra de cambio y el pagare y el cheque. Solo que pueden hasta el momento de su presentación rellenarse. Puede tener un primer beneficiario, como puede estar en blanco. Yo emito un pagare y no pongo nombre y va pasando y lo llena el ultimo. Incluso pueden hacer como a la orden funcionar como al portador y terminar como a la orden. Yo pongo un beneficiario en pagaré, lo endoso en blanco, -mi endoso en blanco no indica el beneficiario pero habilita a quien venga atrás a llenarlo o a pasarlo cuantas veces quiera, pero tiene un primer endoso en blanco. Si no esta en blanco tengo que respectar la regularidad de los endosos para ver como va continuar la cadena. Esos dos títulos que si bien son de naturaleza a la orden participa en algún momento de su vida o puede participar en momentos de su vida hasta la presentación de las características de los títulos al portador. El endoso en blanco es la firma atrás sin indicación del beneficiario. El endoso es la modalidad típica de trasmisión de los títulos de crédito en el comercio y la función de transmisión que se instrumenta mediante la firma al dorso del documento y que puede ser nominativa. Si es nominativa se indica el beneficiario y si es en blanco no se indica.
    v Típicos de estos casos cuales son el cheque, letra de cambio, que puede no obstante eso cumplir ese requisito de indicar a la orden al momento de su presentación.

    v los títulos nominativos. requieren al igual que en la orden indicar el nombre del beneficiario y además como requisito adicional la inscripción en los registros respectivos. No solamente se requiere la individualización del beneficiario en el nominativo sino también la inscripción en los registros respectivos. Caso típico que veníamos hablando las acciones de una S.A. requieren que se individualice el beneficiario y en el libro registro de accionistas esta individualizado el beneficiario o el titular de las acciones. Para ejercer los derechos derivados tanto políticos como económicos que derivan de las acciones ustedes tienen que tener el titulo y además tienen que tener la inscripción en los registros en este caso de accionistas.
    v A su vez, los nominativos que exige la denominación de beneficiario pueden ser
    1. endosables
    2. no endosables, eso es en cuanto a la forma de transmisión.
    Estos títulos que requieren la individualización del beneficiario mas la inscripción en los respectivos registros si son endosables podrán ser transmitidos vía endoso y si son no endosables no puedo acudir a la vía del endoso.

    ¿Qué otra forma de trasmisión de créditos conocen?
    Cesión de créditos. Si hoy ustedes quieren hacer la transferencia de acciones seria el caso para justificar el ultimo supuesto, serian títulos nominativos no endosables, necesitan del beneficiario, del nuevo adquirente, la inscripción en el registro de accionistas y además hacer por cesión de bienes. No pueden hacerlo por endoso. Las acciones de bolsa son escriturales y participan de características no cartulares.

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