resumen de derecho constitucional - ALIPSO.COM: Monografías, resúmenes, biografias y tesis gratis.
Aprende sobre marketing online, desarrollo de sitios web gratis en Youtube
Suscribite para recibir notificaciones de nuevos videos:
Miércoles 27 de Noviembre de 2024 |
 

resumen de derecho constitucional

Imprimir Recomendar a un amigo Recordarme el recurso

resumen de los temas del 1º parcial (por Natalia

Agregado: 31 de ENERO de 2005 (Por Natalia Peralta) | Palabras: 4966 | Votar |
5 votos | Promedio: 10
| Sin comentarios | Agregar Comentario
Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho >
Material educativo de Alipso relacionado con resumen derecho constitucional
  • Orden de pago: solicita libramiento.reserva derechos por saldo adeudado.:
  • Vida y obra de Ana Frank, Tema y Argumento, Resúmenes y comentar: descripción.
  • apuntes de concepto de derecho: PRIMER APUNTE SOBRE LA MATERIA CONCEPTO DE DERECHO

  • Enlaces externos relacionados con resumen derecho constitucional


    Publicado por Natalia Peralta npretara@hotmail.com.ar

    RESUMEN DEL PRIMER PARCIAL DE DERECHO CONSTITUCIONAL I - CATEDRA: DR. MUNNE

     

    UNIDAD 1: El derecho constitucional: origen y evolución - Tendencias y escuelas actuales - El derecho constitucional y las instituciones políticas: origen y fuentes - Relaciones con otras ciencias.

     

    El derecho constitucional: concepto, origen y evolución.

     

    Derecho constitucional: rama del derecho público que tiene por objeto estudiar las normas que se refieren a la estructura del Estado, a la organización y competencia de los poderes del gobierno y a los derechos, garantías y obligaciones individuales y colectivas, así como las instituciones que los garantizan, como también la jurisprudencia, doctrina, práctica, usos y costumbres.

    La era constitucional comenzó a fines del siglo XVIII al sancionarse la Constitución Federal de los Estados Unidos de Filadelfia de 1787 y la primera Carta Orgánica Francesa de 1791. Durante el siglo XIX, las constituciones fueron liberales, protegían al individuo frente al poder del estado absoluto. Después comenzó la era de las constituciones sociales, la primera fue la de México de 1917 y luego la de Weimar (Alemania), donde se trato de defender al individuo del poder de la gran empresa económica, por primera vez se reconoció el derecho de la familia y del grupo obrero.

     

    Tendencias y escuelas actuales.

     

    • Escuela alemana: sus principales doctrinarios son: Garber, Laband, Jellinek, Kelsen, Schmith, Heller. La escuela alemana se divide en 2: la histórica, que se afirma en el derecho positivo y la del idealismo jurídico la cual se afirma en el derecho público, con dos principios básicos: la concepción del poder público como derecho del Estado y la personalidad moral del Estado. Para Kelsen el fundamento de la norma jurídica, es la norma superior, habla de la "norma fundamental" como origen lógico de la Constitución y que como hipótesis jurídica tendría la virtualidad de establecer la autoridad constituyente (algo así como la creación de normas sin poder). Para Schmit es la instancia decisoria suprema y ataca el mito de la Constitución, ya que para él la ley fundamental no es otra que un acto de decisión fundamental (algo así como poder sin normas). Para Heller la Constitución solo puede ser entendida en base a una aceptación total, abarcando la constitución no-normada y la normada (algo así como una ciencia sociológica de la realidad)

    • Escuela italiana: principales doctrinarios: Pareto, Orlando, Romano y Di Ruffia. La escuela italiana es la continuadora de la escuela alemana. Su fundador fue Orlando. Di Ruffia completa la concepción normativa del derecho, realizada por Orlando en su libro "Diritto público generale", diciendo que siendo la Constitución el mismo ordenamiento supremo del Estado, no puede existir una norma ulterior, de grado superior que la proteja, la Constitución debe encontrar en si misma la tutela y garantía correspondiente.

    • Escuela española: principales doctrinarios: Giner, Posada, Garcia Pelayo, Cifra Heras, Sanchez Agesta, Jiménez de Parga y Javier Conde. Posada basaba su teoría de la idea pura del Estado en los supuestos de la primacía de lo espiritual, del hombre interior. Para Pelayo el nacimiento del derecho constitucional esta vinculado con la problemática planteada por el Estado democrático liberal, pero que también responde a la necesidad de la organización del conjunto del Estado, estableciendo las relaciones entre los poderes y de éstos con los ciudadanos. Xifra Heras afirma que el derecho constitucional estudia al poder político, al que se le debe determinar sus límites. Sanchez Agesta dice que la Constitución es derecho, resultante de la actividad política y destinada a formalizar su organización y estructura social.

     

    El derecho constitucional y las instituciones políticas.

     

    El nuevo derecho constitucional aparece con el renacimiento de la ciencia política, mediante los trabajos de Prelot, Gutzevitch, Buegess, Burdeau, Duverger y la institucionalización de las instituciones políticas. En la edad moderna, el Estado significaba "grupo gobernante". En la edad contemporánea, Estado es la institución política por excelencia que comprende tanto a gobernantes como a gobernados. El derecho constitucional es cada vez menos el estudio de la Constitución para convertirse en el estudio de las instituciones políticas, estén éstas en el texto de la Constitución o no. Para Prelot, el estado es el poder institucionalizado. Para Duverger las instituciones políticas son "las estructuras sociales y políticas tal como habiendo sido engendradas por la tradición, la historia, las costumbres" él mismo define al concepto Constitución como el "acuerdo de voluntades con el fin de dar una organización racional y coherente del poder político". Para Xifra Heras es "una organización profundamente arraigada en el grupo social". Para Hauriou es "todo elemento de la sociedad cuya duración no depende de la voluntad de individuos determinados". Según Xifra Heras, las características propias de las instituciones son:

    1. permanencia indefinida: debe tener la intención de durar en el tiempo.

    2. cultivo de una o varias funciones valiosas. Orden, seguridad, justicia etc.

    3. entidad impersonal: indiferente a quienes la forman en un determinado momento.

    4. actuación unificada: debe contar con la voluntad del ente colectivo

    El nuevo derecho constitucional comprende el estudio de los siguientes aspectos:

    1. el material: análisis de los órganos e instituciones políticas de un Estado.

    2. el formal: examen de las reglas contenidas en la Constitución.

    3. el institucional: conocimiento de la realidad social del país.

     

    Relaciones con otras ciencias.

     

    1. con la ciencia política: ya que el derecho constitucional analiza no solo el contenido normativo de la constitución, sino también la teoría general del Estado.

    2. con el derecho administrativo: el derecho administrativo, tiene como fin la vida normativa de la actividad del estado, pero debe subordinarse al derecho constitucional.

    3. con la economía política: la relación entre el derecho constitucional y la economía política es estrecha y evidente, la segunda ejerce una profunda influencia sobre la primera.

    4. con la sociología: ya que el derecho constitucional se desarrolla dentro de un campo social y actúa sobre un grupo humano o sociedad.

    5. con la historia: ya que a través del tiempo se estudiaron las regulaciones supremas y fundamentales del Estado.

     

    UNIDAD 2: La ciencia política: concepto.

     

    Ciencia política.

     

    La ciencia política estudia el fenómeno político, lo político en todas sus manifestaciones. Hace un estudio dinámico de la realidad social y en especial de la actividad humana, es decir, del comportamiento político de una determinada sociedad en un determinado momento.

     

    UNIDAD 3: Constitución: concepto - Tipologías de los conceptos - Clasificación de las Constituciones.

     

    La Constitución: concepto.

     

    Es el fundamento del orden jurídico de un Estado. Es la ley suprema que determina la organización del Estado, reglamenta el ejercicio del poder y consagra los derechos y garantías que se consideran fundamentales para el ser humano. La Constitución en sentido formal: son las reglas relativas a la organización y la actividad del Estado, y el conjunto de normas que consagran los derechos humanos fundamentales. La Constitución en sentido material: es el documento que debe ser elaborado y modificado según un procedimiento especial, distinto de aquel que se observa para la legislación común.

     

    Tipologías de los conceptos de Constitución.

     

    Las tipologías convencionales:

    1. tipología de García Pelayo: existe una pluralidad de formulaciones del concepto Constitución:

    a) el concepto racional normativo: la Constitución es un complejo normativo (sistema de normas) en el que se fijan las funciones fundamentales del Estado.

    b) El concepto histórico-tradicional: surge en contrapartida del concepto racional normativo, considera al pasado como algo inmutable.

    c) El concepto sociológico: la Constitución es la proyección de la sociología al ámbito constitucional.

    1. tipología de Kelsen: todo Estado es un ordenamiento jurídico, un sistema dinámico de normas. Una norma jurídica es valida cuando se la creo de una manera particular según las reglas establecidas en la norma fundamental (la Constitución). Kelsen diferencia dos aspectos en la Constitución:

    a) un aspecto formal: es un conjunto de normas jurídicas que solo pueden ser modificadas mediante un procedimiento especial establecido en la propia Constitución.

    b) Un aspecto material: es el conjunto de preceptos que aseguran la creación de normas jurídicas generales.

     

    Las nuevas tipologías:

    1. tipología de Loewenstein: según él, la experiencia constitucional tras las revoluciones políticas en Inglaterra, Estados Unidos y Francia, permitió fijar cinco requerimientos mínimos fundamentales de una auténtica Constitución:

    a) diferenciación de las tareas del Estado y su asignación a diferentes órganos estatales para evitar la concentración del poder en un único y autocrático detentador del poder.

    b) Cooperación entre los diversos detentadores del poder.

    c) Un mecanismo planteado para evitar los bloqueos entre los distintos detentadores del poder.

    d) Participación del pueblo para la solución de conflictos (a través de los referéndums).

    e) La ley fundamental debe contener un expreso reconocimiento de los derechos y libertades fundamentales del individuo y su protección frente a la intervención de uno o todos los detentadores del poder.

    1. tipología de Xifra Heras: distingue los aspectos del término Constitución en dos categorías:

    a) ideal y racional: significa acordar al hombre la facultad para moldear a su gusto una determinada comunidad política, de conformidad con un plan racional previo.

    b) real y concreta: partiendo de supuestos existentes tales como sus costumbres, religión, estructura política, economía, etc., le permite sancionar las leyes que crea conveniente para esa determinada y ya conformada comunidad política

     

    Clasificación de las Constituciones.

     

    1. escritas y no escritas: las escritas a su vez pueden ser:

    a) otorgadas: son llamadas comúnmente 2cartas" y pueden ser definitivas o provisionales, Ej.: la Constitución otorgada a Francia por Luis VIII en 1814.

    b) Pactadas: surgen como un acuerdo entre el soberano y sus súbditos, significando un debilitamiento de la monarquía absoluta, Ej.: la Constitución francesa de 1830.

    c) Impuestas. Emanan de la soberanía nacional y peden surgir de una asamblea constituyente o de la directa intervención popular (referéndum), para aprobar o rechazar un proyecto elaborado por la asamblea Ej.: la Constitución de Estados Unidos de 1787.

     

    1. constituciones rígidas y flexibles: las constituciones flexibles se reforman mediante una ley ordinaria Ej.: en el caso de Inglaterra; las rígidas se reforman por un proceso distinto al de la sanción de una ley ordinaria, o sea, por un procedimiento especial, reglamentado por la misma Constitución Ej.: en el caso de Argentina.

    2. constituciones dispersas y codificadas: las dispersas son las formuladas en actos producidos sin unidad de sistema, sean codificadas o consuetudinarias Ej.: Gran Bretaña; las codificadas son establecidas con unidad de sistema solamente a través de la ley escrita y mediante un procedimiento que permite identificarla Ej.: Estados Unidos, Argentina.

    3. constituciones pétreas y reformables: las pétreas contienen cláusulas que no permiten la reforma de ninguna de sus disposiciones; las reformables son aquellas que prohíben la modificación de uno o varios contenidos pétreos. La mayoría de las constituciones son con contenidos parcialmente pétreos, pueden ser modificadas pero no reformadas en su totalidad.

     

    UNIDAD 4: Supremacía de la Constitución: conceptos, antecedentes, formulación de la doctrina - La supremacía en la Constitución Argentina - El control de constitucionalidad - Sistemas institucionales del control de constitucionalidad - Efectos de la declaración de inconstitucionalidad - Las cuestiones políticas.

     

    Supremacía de la Constitución: concepto, antecedentes y formulación de la doctrina.

     

    La Constitución es la ley suprema de la Nación y todas alas demás normas jurídicas deben adecuarse a aquella. Kelsen afirmó que las leyes ordinarias están determinadas por una norma positiva general, que recibe la designación de norma constitucional. El principio de la supremacía de norma creó la tesis de la inaplicabilidad o nulidad de una ley contraria a la primera. En la España medieval (XIII, XIV) todos los actos reales, las leyes y las resoluciones, así como la actividad de los funcionarios de la corona, debían ajustarse a las normas contenidas en el "Fuero", éste valía como ley suprema de la nación, a la que todos los funcionarios, del rey para abajo, debían prestar obediencia.

     

    La supremacía en la Constitución Argentina.

     

    La Constitución Argentina no solamente tiene supremacía sobre todo el sistema normativo nacional, sino también lo tiene respecto de las legislaciones provinciales. Esto está expresado en el Art. 31 de la Constitución. Lo expresado en el artículo, genero dos posturas:

    1. antes de la reforma de 1994 según el Art. 31 de la Constitución. Postura Dualista:

    Constitución Nacional

    Leyes nacionales

    Tratados internacionales

    Decretos

    Resoluciones

    Sentencias

     


    1. Con la postura Dualista surge una discrepancia sobre que tenía mayor supremacía: una ley nacional o un tratado internacional, ante una irregularidad en un tratado internacional ¿había que considerar suprema a una ley nacional? surge la interpretación de los juristas (postura Monista) surge de esta manera

    Constitución Nacional

    Tratados internacionales

    Leyes nacionales

    Decretos

    Resoluciones

    Sentencias

    1. después de la reforma de 1994, surge una nueva interpretación de los juristas, aunque el Art. 31 no tuvo modificaciones:

    Constitución Nacional y tratados sobre derechos humanos

    Tratados de integración y concordatos

    Leyes nacionales

    Decretos de necesidad y urgencia

    Resoluciones

    Sentencias

    El control de constitucionalidad: sistemas y efectos

     

    Según la naturaleza de los órganos encargados del control puede ser:

    1. control por un órgano político: la función de controlar la constitucionalidad de las leyes se otorga a un órgano que no tiene relación alguna con el poder judicial, pueden recibir el nombre de Comité Constitucional o Consejo Constituyente, el cual dictaminara la constitucionalidad o no de una determinada norma, a pedido de alguno de los órganos del Estado, por tratarse de un órgano concreto y único recibe el nombre de concentrado.

    2. control por un órgano jurídico o jurisdiccional: la atribución de esta competencia se le otorga al poder judicial, puede tener carácter difuso si todos los jueces, cualquiera fuese su competencia o grado de conocimiento pudieran ejercerlo, o también puede ser concentrado, en cuyo caso se crea una corte constitucional.

    Según la vía por la que se realice puede ser:

    1. control por vía de acción: es un procedimiento directo mediante el cual el lesionado por una ley que considera inconstitucional ejerce ante un tribunal judicial un derecho público para provocar la anulación de dicha ley si se determina que es contraria a la Constitución.

    2. control por vía de excepción: es el realizado indirectamente, en un proceso una o ambas partes alegan la inconstitucionalidad de una ley que los perjudica y solicitan al tribunal que entiende en la causa su no aplicación. Tiene tres ventajas:

      • no origina conflicto de poderes entre los jueces y los legisladores, pues los primeros no actúan de oficio, sino a pedido de parte.

      • Su efecto es menos amplio ya que se aplica únicamente para las partes, subsistiendo para los demás ciudadanos.

      • Su pronunciamiento solo tiene efecto en el caso concreto en el que fue planteado

    Declarada la inconstitucionalidad de una ley sus efectos pueden ser:

    1. la revocatoria de la ley: es de carácter amplio, ya que la ley cuestionada es derogada y deja de tener efecto a partir de la sentencia del tribunal Ej.: Brasil.

    2. la inexistencia de la ley: es equivalente a su inexistencia, si bien la ley no es derogada y subsiste, no se aplica en ningún caso Ej.: Italia.

    3. la ineficacia de la ley: la ley sigue vigente y eficaz, pero no se aplica únicamente en el caso concreto en el que se planteo, su efecto es para las partes solicitantes en un proceso, Ej. Argentina.

     

    Las cuestiones políticas.

    Las cuestiones políticas son aquellas dictadas por el poder político (ejecutivo o legislativo) en el ejercicio de sus facultades propias. Son cuestiones políticas: la declaración del estado de sitio, el nombramiento de un ministro, la intervención federal a una provincia. Estas decisiones no pueden ser controvertidas ante el poder judicial.

     

    UNIDAD 5: Tipologías de las estructuras estatales: principales formas - Tipologías de las estructuras gubernativas: principales formas.

     

    Tipologías de las estructuras estatales: principales formas.

     

    Se refiere a las formas de Estado que se conocen:

    1. Estado unitario: es aquel donde el poder político y judicial se encuentra concentrado en un único lugar por lo general, denominado: capital del Estado Ej.: Uruguay.

    2. Estado federal: es aquel que esta conformado por estados miembros denominados provincias, que han delegado determinados derechos al poder político federal, pero se reservan otros y su autonomía (como dictarse su propia Constitución y manejar su propio presupuesto) Ej.: Argentina.

    3. Confederación: aunque algunos doctrinarios la consideran una subespecie del Estado federal. Son estados independientes y soberanos entre si que acuerdan organizarse mediante un tratado internacional bajo un nombre determinado de país, pero con el hecho notorio de que conservan el Estado de Secesión (derecho a separarse en cualquier momento) Ej.: la URSS.

     

    Tipologías de las estructuras gubernativas: principales formas.

     

    Se refiere a las formas de gobierno que se conocen: el primero en estudiarlas fue Aristóteles, quien divide en dos ramas: puras e impuras, las puras eran las que el fin inmediato era el bienestar del pueblo y que cuando no se lograba se transformaba en impuro.

    1. formas puras: monarquía, aristocracia, democracia

    2. formas impuras: tiranía, oligarquía, demagogia.

    Montesquiu divide a las formas de gobierno en: principados (gobierno de uno solo, sujeto a determinadas leyes preestablecidas) y republicas (gobierno de grupo, que tenía el poder para imponerse ejerciendo el poder de acuerdo a una legislación ya concebida). Maquiavelo también divide a las formas de gobierno en: república y principado, pero asimilaba la democracia a la aristocracia.

     

    UNIDAD 6: La representación política: concepto, doctrinas - El sufragio: naturaleza - Sistemas electorales - Evolución del sufragio y de los sistemas electorales en la Argentina - Democracia directa y semidirecta.

     

    La representación política: concepto, doctrinas.

     

    Representación política: proceso mediante el cual la influencia que todo el cuerpo de ciudadanos o una parte de ellos tienen sobre la acción política ejercida en su nombre y con su aprobación expresa por un número pequeño de ello, con efecto obligatorio para los así representados.

    1. Jellenek: representación es la relación de una persona con otra o varias, en virtud de la cual la voluntad de la primera se considera como expresió9n inmediata de la voluntad de la última. Los órganos representativos son órganos secundarios de otro órgano primario (el pueblo).

    2. Malberg: todo poder proviene del pueblo, el régimen representativo significa que el pueblo se gobierna por medio de sus elegidos, que son nombrados por un tiempo limitado. Periodicidad, renovación, publicidad y responsabilidad en su gestión son condiciones del régimen.

     

    El sufragio: naturaleza, concepto.

     

    Sufragio. Toda manifestación individual que tiene por objeto, contribuir a la formación de la voluntad colectiva, con el fin de constituir el gobierno o decidir algún problema trascendental para los intereses de la Nación.

     

    Sistemas electorales

     

    1. sistema de circunscripción electoral: permite la elección de un candidato por cada circunscripción electoral en la que se ha dividido el país. Cada elector vota por un candidato separadamente, el que ha simple mayoría de votos obtiene, es el ganados. El electorado puede elegir a su candidato individualmente por encima del partido que lo postula. El sistema también presenta importantes contraindicaciones. Puede llegar a generar ficciones electorales. Su instrumentación es siempre conflictiva y compleja y requiere de un elevado consenso generalmente difícil de lograr, funciona mejor en regimenes bipartidistas. Se aplica actualmente en Estados Unidos, Inglaterra y Francia.

    2. ley de lemas: se caracteriza por el doble voto acumulativo y simultaneo. El sistema se sustenta sobre la base de imputar los votos obtenidos por los distintos sub-lemas al más votado de ellos, se basa en consecuencia de una ficción electoral. Se aplica actualmente en Uruguay. El resultado de la aplicación de este sistema político es la falta de gobernabilidad y la carencia de apoyo parlamentario del poder ejecutivo.

    3. sistema d´hont: el total de los votos obtenidos por cada lista que haya superado el umbral de 3% se dividirá por uno, dos, tres y así sucesivamente hasta llegar al total de cargas o bancas en disputa. Los cocientes, independientemente del partido a que correspondan, serán ordenados de mayor a menos, hasta llegar a la posición igual al número de bancas, esa cifra será considerada "cifra repartidora". Para repartir las bancas se divide el total de votos obtenidos por cada partido por la cifra repartidora.

     

    Evolución del sufragio y de los sistemas electorales en la Argentina.

     

    Existe una forma de elegir al presidente ya al vicepresidente, otra para elegir a los senadores nacionales por las provincias y una tercera para designar los diputados nacionales. Las primeras normas surgen previas a las elecciones para renovación de presidente y vice en la confederación. Se formaban juntas calificadoras por distrito, donde se llevaba el registro de inscriptos, el acto electoral consistía en una asamblea, ante una presencia de 40 ciudadanos. Con la reforma de 1853 se incorpora que el representante del partido electoral tiene atribuciones para fiscalizar el desarrollo del acto. En 1902 Roca sanciona una ley creando circunscripciones uninominales. Quintana propuso al Congreso la derogación de la ley, volviéndose al sistema anterior de lista completa. En la presidencia de Sáenz Peña se sanciona la ley de Elecciones Nacionales, que consagraba el voto secreto, universal y obligatorio.

     

    Características del sufragio

     

    1. universal o restringido: según incluya a toda la población apta para el mismo o solo una parte de ella.

    2. directo o indirecto: si los votantes eligen directamente al candidato propuesto o a integrantes de un colegio electoral.

    3. igualitario o reformado: según se cumple con el criterio de "una persona = un voto" o se le asigne mayor valor al voto de determinadas personas o clases sociales.

    4. secreto o público: según se deba o no identificas abiertamente al candidato votado.

    5. con libertad de candidatura o con candidatura restringida: cuando cualquier persona puede ser candidato o cuando las candidaturas y los cargos son "propiedad" de un grupo o partido político.

    6. obligatorio y optativo: según los votantes puedan elegir si van o no a emitir su voto

    En Argentina el sufragio es: igualitario, secreto, obligatorio y universal.

     

    Democracia directa y semidirecta.

     

    1. democracia directa: sistema político en el cual la comunidad determina y dirige directamente los asuntos políticos. La función de la acción directa surge en sociedades sencillas y de escasa población. Actualmente se práctica en los cantones suizos (Suiza).

    2. democracia semidirecta: actos o procedimientos por medio de los cuales el pueblo participa directamente en la elaboración de los actos de gobierno, aparecen:

    a) el referéndum: establecido en el Art. 40 de la Constitución, consulta a todos los ciudadanos con derecho a voto, a fin de obtener una expresión de sus preferencias respecto a medidas fundamentales de gobierno. La expresión se realiza respondiendo "si" o "no" al objeto de la consulta. Su resultado es vinculante y obligatorio.

    b) el plebiscito: establecido en el Art. 40 de la Constitución, acto de participación del pueblo, mediante el sufragio, en las cuestiones políticas esenciales y en los temas constitucionales de máxima trascendencia para el Estado. No es vinculante ni obligatorio.

    c) la iniciativa popular: establecida en el Art. 39 de la Constitución, facultad que asiste un determinado número de electores de proponer una ley, ordenanza municipal, ante la cámara de diputados, la iniciativa deberá contar con el aval del 3% del padrón electoral. La cámara deberá darle tratamiento en el término de 12 meses. No serán materia de iniciativa la reforma de la Constitución, tratados internacionales, tributos, presupuesto y cuestiones penales.

    d) la revocatorio o recall: consiste en la destitución de algunos funcionarios y diputados que dejaron de contar con la confianza de la ciudadanía. Se pone en funcionamiento con la petición de destitución del 10% al 35% del padrón electoral. Su función tiende a preservar el régimen democrático constitucional.

     

    UNIDAD 7: Partidos políticos: concepto y origen - Clasificación de los partidos políticos.

     

    Partidos políticos: concepto y origen.

     

    Los partidos políticos son una agrupación de personas que integran un sector de la sociedad, ordenados en forma jerárquica y estatutaria por una ideología en común o por un conjunto de principios básicos, cuya finalidad es llegar al poder para imponer su ideología.

    Surge con el advenimiento de la democracia. Antes de 1994 el término "partido político" no se encontraba expresado en la Constitución, se deducía del Art. 2, del 14 cuando se refiere a "...asociarse con fines útiles...", del 33 cuando se refiere a los "...derechos, garantías y obligaciones no enumerados pero que nacen de principios de soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno...". Después de la reforma de 1994 aparece el Art. 38 referente a los partidos políticos: Art. 38.- Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas. El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes. Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio.

    Clasificación de los partidos políticos

    Según Mario Justo López:

    1. puros: libre para cualquier ciudadano, el bien común es el fin inmediato.

    2. impuro: para acceder se deberá cumplir con requisitos, el fin inmediato no es el bien general. Se convierten en clasistas, racistas, feudales, etc.

    Según Duverger:

    1. bipartidismo: sistema de 2 partidos característico del sistema parlamentario, pueden ser rígidos (el clásico británico o en Estados Unidos, nunca hay un 3º partido), o flexibles (cuando en ocasiones surge un 3º partido, y los porcentajes para obtener el poder son altos y exigen el balotaje o 2º vuelta)

    2. multipartidismo: consiste en la presencia de 3 o más partidos dentro de un sistema, pueden ser flexibles (aparece cuando existe un sistema electoral que exige la doble vuelta, los partidos se ven obligados a constituir alianzas, tienden al bipartidismo), rígidos (se da en un sistema que posee leyes que exigen la representación proporcional, los partidos son independientes, sin alianzas, y deben lograr la mayor cantidad de votos) o atemperado (cuando persisten dentro del sistema un número constante de partidos que se van turnando consecutivamente en el poder)

    3. partido único. Característico de los regimenes totalitarios se da cuando un partido político se transforma en el nexo entre el gobierno y el pueblo por medio de un núcleo que surge del mismo pueblo. Culmina con las clases dirigentes tradicionales Ej. Cuba.

    Clasificación tradicional:

    1. partido político religioso: es aquel donde se le da preeminencia a lo religioso por sobre lo político Ej.: Irán

    2. partidos locales y nacionales. Tienden a la separación territorial al adoptar nombres geográficos Ej.: partido del norte y partido del sur.

    3. partidos según la clase social: se conforman según la clase social a la que pertenezcan en la sociedad. No tienden a la separación territorial pero si al enfrentamiento de la sociedad entre sí.

    4. partido constitutivos: surgen con la tarea de constituir un Estado, no tienen base religiosa, sino que discuten principios políticos, en la mayoría de las veces después de realizado su trabajo se extinguen.

    5. partido puros políticos: es la forma más superior y acabada se funda únicamente en principios políticos, eliminando cualquier posición que no fuera ideológica.

     

    UNIDAD 8: Poderes de hecho - Factores reales de poder - Grupos de interés y grupos de presión

    Poderes de hecho.

    Las fuerzas de mando y autoridad se encuentran repartidas entre el Estado, pues la Constitución en su parte orgánica ordeno los poderes constituidos y aquellos que se ejercen al margen del Estado, los poderes de hecho. Los regimenes democráticos republicanos tienen su origen en la soberanía del pueblo, por ello la diversidad de opiniones y pensamientos deben coexistir propiciando un prolifero campo para la libertad y pluralidad de opinión, es en este libre juego donde la voluntad del pueblo comenzará a alimentar esos centros de poder, que en algunos casos son más fuertes y con mucho más poder que el mismo Estado. Estos poderes de hecho tienen fuerza propia y gravitan sobre el aparato del Estado, el poder real deserta del Estado para instalarse en organizaciones que no teniendo ninguna de las responsabilidades del Estado, ejercerán sus privilegios para conformar lo que se conoce como Factores Reales de Poder.

    Factores reales de poder.

    Los factores reales de poder son esa fuerza activa y eficaz que rige en el seno de toda sociedad y que va a informar a todas las demás instituciones políticas y jurídicas de esa sociedad que las cosas no pueden ser más que tal y como son. Los factores reales de poder son parte de la estructura del Estado pero no tienen ninguna de las funciones propias de los organismos de gobierno.

    Grupos de interés.

    Personas con un comportamiento uniforme que muestran interés por mantenerse informado o en forma activa de alguna actividad. Puede llegar a tornarse grupo de presión.

    Grupo de presión.

    Conjunto de personas con el objeto de obtener un determinado privilegio o conservar el que ya tienen. Estos grupos buscan influir en forma directa o indirecta sobre los órganos políticos o jurídicos.

    Ejemplo del traspaso de grupo de interés a grupo de presión.

    Un grupo de 30 personas se reúnen por compartir su interés por la vida de las cotorras australianas, se dedican a estudiar su hábitat, su forma de reproducción, alimentación etc. Tras varias observaciones advierten que la población comienza a disminuir a causa de la caza indiscriminada por parte de comerciantes ilegales. A partir de esto comienzan a tratar de conseguir adeptos para elevar una petición al intendente de dicha localidad para preservar la especie, a partir de que empiezan a tener un objetivo y a reclamarlo pasan de ser un grupo de interés a ser un grupo de presión.

    UNIDAD 9: Poder constituyente: concepto y titularidad - Poder constituyente y poder constituido - Poder constituyente originario, derivado y secundario.

    Poder constituyente: concepto y titularidad.

    Es la potestad o fuerza política que tiene una comunidad para darse su ordenamiento jurídico - político fundamental por medio de una Constitución.

    Nuestra Constitución sigue la línea racional y se inscribe expresamente en la teoría del "pueblo" como sujeto titular de la potestad constituyente, en tanto enuncia "...nos los representantes del pueblo argentino reunidos...", el pueblo es el titular del poder y elige a sus representantes para que gobiernen, ejerzan ese poder, a favor de él, adoptando el sistema representativo como técnica para ejercerlo.

    Poder constituyente y poder constituido.

    Mientras el poder constituyente es una potestad originaria de la comunidad ejercida por intermedio de los convencionales constituyentes, el poder constituido son los órganos superiores, investidos por la Constitución para ejercer el poder, estos órganos son el ejecutivo, el legislativo y el judicial, en otras palabras el poder constituido es el poder institucionalizado por la Constitución.

    Poder constituyente: originario, derivado y secundario.

    1. originario. Es aquel que se ejerce para constituir originariamente, el país

    2. derivado: es el que se ejerce para reformar la Constitución por el procedimiento que la propia Constitución ha establecido para su reforma, se llama derivado porque deriva de la Constitución vigente.

    3. secundario: es la potestad otorgada por la Constitución de un país federal a cada uno de los estados internos autónomos (provincias) para darse su propia Constitución local con sujeción a la Constitución federal.

     

    Poder constituyente originario

     

    Constitución del país

     

    Poder constituyente derivado Poder constituyente secundario

     

    Reforma de la Constitución Constituciones provinciales y de la ciudad de Buenos Aires.

     

     

    Powered by Coranto

    Votar

    Ingresar una calificación para del 1 al 10, siendo 10 el máximo puntaje.

    Para que la votación no tenga fraude, solo se podrá votar una vez este recurso.

    Comentarios de los usuarios


    Agregar un comentario:


    Nombre y apellido:

    E-Mail:

    Asunto:

    Opinión:



    Aún no hay comentarios para este recurso.
     
    Sobre ALIPSO.COM

    Monografias, Exámenes, Universidades, Terciarios, Carreras, Cursos, Donde Estudiar, Que Estudiar y más: Desde 1999 brindamos a los estudiantes y docentes un lugar para publicar contenido educativo y nutrirse del conocimiento.

    Contacto »
    Contacto

    Teléfono: +54 (011) 3535-7242
    Email:

    Formulario de Contacto Online »