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apuntes de concepto de derecho

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PRIMER APUNTE SOBRE LA MATERIA CONCEPTO DE DERECHO

Agregado: 07 de FEBRERO de 2005 (Por diego menendez) | Palabras: 3560 | Votar |
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Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho >
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    Publicado por diego menendez diegomenendez03@yahoo.com.ar

    CONCEPTO DE DERECHO - APUNTES 12.1

    CORREDOR

    ES AQUELLA PERSONA QUE ACERCA A 2 PARTES PARA QUE REALICEN UN DETERMINADO NEGOCIO DE BIENES EN GENERAL.    

    MARTILLER

    ES AQUEL QUE VENDE EN SUBASTA, DETERMINANDO AL COMPRADOR CON BAJADA DE MARTILLO.    

    SUBASTA

    Sub - Abajo    

    Asta - Cuerno    

    PUBLICA - ORDENADA POR UN ENTE AUTORIZADO. ARTICULO 39 DE LA LEY DE PRENDAS (ES LA QUE AUTORIZA AL ENTE ACREEDOR A REALIZAR LA SUBASTA).    

    JUDICIAL - ORDENADA POR UN JUEZ.    

    PRIVADA - NO HAY JUICIO, NO HAY CORREDOR, NO HAY PRENDA. EL MARTILLERO REPRESENTA AL PROPIETARIO EN LA SUBASTA PRIVADA.    

    EL MARTILLERO CUMPLE UNA FUNCION PUBLICA, ES AUXILIAR DE LA JUSTICIA O REPRESENTANTE DEL ENTE ACREEDOR. EL MARTILLERO FIRMA EL BOLETO DE VENTA COMO PARTE VENDEDORA.    

    MARTILLERO --- VENDE --- REPRESENTA --- FUNCION PUBLICA --- FIRMA DOC. DE VENTA.    

    CORREDOR --- NO REPRESENTA --- FUNCION PRIVADA.    

    DERECHO

    SIGNIFICA ORDENAR    

    ü PONER LAS COSAS EN SU LUGAR.    

    ü DAR UNA ORDEN, IMPONER ALGO.    

    ES UN CONJUNTO DE NORMAS DE CONVIVENCIA HUMANA CUYO OBJETIVO ES LA JUSTICIA.    

    "ES UN CONJUNTO DE REGLAS ESTABLECIDAS PARA REGIR LAS RELACIONES DE LOS HOMBRES EN SOCIEDAD PARA EL LOGRO DE JUSTICIA O CUMPLIMIENTO DE FINES COMUNES"    

    DERECHO    

    1) OBJETIVO    

    2) SUBJETIVO    

    3) POSITIVO    

    1) OBJETIVO: CONJUNTO DE NORMAS VIGENTES QUE SON EL OBJETO DE ESTUDIO DE LA CIENCIA DEL DERECHO (O JURíDICA)    

    a) ESCUELA NATURAL: CONSIDERA QUE ESAS NORMAS NACEN CON EL HOMBRE Y SE EXTERIORIZAN A TRAVES DE LA RAZON.    

    HOMBRE ---DERECHO NATURAL --- VIDA Y LIBERTAD --- DERECHOS UNIVERSALES E INMUTABLES    

    b) ESCUELA HISTORICA: CONSIDERA QUE EL DERECHO SURGE DE LAS NECESIDADES DE LA SOCIEDAD (ES UN PRODUCTO DE LA HISTORIA, LAS RELACIONES SOCIALES, LAS NECESIDADES ECONOMICAS Y ASPIRACIONES DE CADA EPOCA), QUE VA CAMBIANDO A MEDIDA QUE SE VA EVOLUCIONANDO (DEPENDE DE UNA GEOGRAFIA POLITICA Y DEL MOMENTO HISTORICO). SON DERECHOS MUTABLES. CRITICA A LA ESCUELA NATURAL RESPECTO QUE NO ESTABLECE BIEN LOS DERECHOS. POR EJEMPLO EL DERECHO A LA VIDA EN ARGENTINA NO ES EL MISMO RESPECTO A IRAK.    

    2) SUBJETIVO: SON LAS PRERROGATIVAS O FACULTADES QUE TIENE UNA PERSONA (SUJETOS DE DERECHO) PARA REALIZAR ACTOS DE RELEVANCIA JURIDICA, DENTRO DEL AMBITO DE LA LIBERTAD QUE LES PROPORCIONA EL DERECHO OBJETIVO (O SEA LAS NORMAS).    

    FACULTAN AL HOMBRE A OBRAR DE DETERMINADA MANERA Y A EXIGIR DE OTROS UN DETERMINADO COMPORTAMIENTO, Y EN CASO DE QUE NO LO HICIERAN, A PONER EN MARCHA LA MAQUINA SANCIONADORA DE LA AUTORIDAD (ESTADO).    

    PUEDE FORMARSE POR SER RESPETADO Y POR RECLAMAR PARA QUE SEA RESPETADO. ES EL DERECHO OBJETIVO EN ACCION, EN PRACTICA.    

    a) DERECHOS REALES: ESTABLECEN UNA RELACION PERSONA - COSA. SON 7.    

    RES (latín) - COSA: SON LAS FACULTADES QUE LIGAN UNA PERSONA CON UNA COSA. EJEMPLO: DERECHO A LA PROPIEDAD.    

    1. DOMINIO - PROPIEDAD    

    2. HIPOTECA - DERECHO REAL DE GARANTIA QUE RECAE SOBRE LOS BIENES INMUEBLES DE UNA PERSONA Y SIRVE PARA ASEGURAR EL PAGO DE UNA DEUDA EN DINERO.    

    3. PRENDA - IGUAL QUE LA HIPOTECA PERO RECAE EN COSAS MUEBLES.    

    4. USO Y HABITACION    

    5. USUFRUCTO    

    6. SERVIDUMBRES ACTIVAS    

    7. CONDOMINIO - PROPIEDAD: VARIOS SUJETOS QUE SON DUEÑOS CON UNIDAD DE OBJETO. ESA PROPIEDAD DE VARIOS SUJETOS SE TRADUCE A TRAVES DE UNA CUOTA IDEAL O INDIVISIBLE QUE SE MANIFIESTA A TRAVES DE UNA PROPORCION.    

    8. ANTICRESIS    

    b) DERECHOS PERSONALES: ES LA RELACION ENTRE DOS PERSONAS Y UNA PRESTACIóN.    

    DERECHO PERSONAL    

    ABSOLUTO    

    RELATIVO    

    3) POSITIVO:

    ES EL DERECHO APLICABLE DENTRO DE UN TERRITORIO Y EN UN DETERMINADO MOMENTO. DERECHO POSITIVO + TIEMPO Y LUGAR.     

     

    NORMAS 

    ES UN ENUNCIADO PRESCRIPTIVO TENDIENTE A REGULAR CONDUCTAS (QUE DETERMINA UNA CONDUCTA).    

    ENUNCIADO - PORQUE SE MANIFIESTA A OTRO.    

    PRESCRIPTIVO - PERDIDA O ADQUISICIóN DE DERECHO POR PASO DEL TIEMPO. MANDAR, ORDENAR HACER ALGO.    

    LA AUTORIDAD PROMULGA UNA NORMA PARA QUE SE CONOZCA SU PROPOSITO, O SEA PARA QUE LAS PERSONAS SE COMPORTEN DE UNA MANERA DETERMINADA, Y PARA DARLE EFECTIVIDAD SE LE AÑADE UNA SANCION PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO.    

    TODO NUESTRO DERECHO ES NORMATIVO (BASADO EN NORMAS DE CONDUCTA).    

    EL DERECHO ES UN CONJUNTO DE NORMAS QUE REGULA LAS CONDUCTAS.    

    UNA NORMA NO NECESARIAMENTE TIENE QUE ESTAR ESCRITA.    

    NORMAS    

    1. ESCRITAS    
    1. NO ESCRITAS    
    1. DESCRIPTIVAS    
    1. IMPERATIVAS    
    1. OPCIONALES    
    1. OBLIGATORIAS    

    NORMAS    

    DE SIMPLE USO (O USO SOCIAL)    

    SON EXTERNAS A LA SOCIEDAD, REGLAS DE DECORO QUE ATAÑEN A BUENOS MODALES, ESTABLECEN CONDUCTAS SIN SANCION DETERMINADA PORQUE NO ESTAN ESCRITAS. REQUIEREN SOLO UNA ADHESION EXTERNA, SE IMPONEN POR CAUSAS EXTERNAS.    

    MORALES    

    TIENEN UNA BASE ETICA O RELIGIOSA, SON AQUELLAS CONDUCTAS QUE LA PERSONA SE IMPONE A Sí MISMA, NO TIENEN SANCION PREDETERMINADA.    

    EL SUJETO CUMPLE CON ESTAS NORMAS POR PROPIA CONVICCION (RELIGION, TRADICION), EL DEBER MORAL ES INDIVIDUAL.    

    JURíDICAS    

    SON EXTERNAS A LA PERSONA, LAS IMPONE LA AUTORIDAD ESTATAL QUE A SU VEZ HAY COACCIóN (PODER DE POLICIA). TIENE LA SANCION PREDETERMINADA. SE CALIFICA LA CONDUCTA EN CUANTO AL EFECTO O ALCANCE QUE TENGA PARA LOS DEMAS.    

    Jurídico: crear, alterar, modificar o extinguir derechos u obligaciones de las personas.    

    ES UN JUICIO HIPOTETICO DEL DEBER SER COACTIVO, QUE TIENE COMO ANTECEDENTE UN ACTO ANTIJURIDICO Y COMO CONSECUENTE UNA SANCION.    

    ESTOS CONCEPTOS SE MEZCLAN E INFLUYEN ENTRE Sí, Y LOS TRES CONCEPTOS CORRESPONDEN AL COMPORTAMIENTO HUMANO.    

    TANTO LAS NORMAS DE SIMPLE USO COMO LAS MORALES PUEDEN RECIBIR UNA REPROBACION SOCIAL, PERO NO LA SANCION DEL ESTADO.    

    VINCULACION ENTRE MORAL Y DERECHO    

    ESCUELA POSITIVISTA:

    HANS KELSEN OPINA QUE SE DEBE ENTENDER POR DERECHO AL DERECHO POSITIVO (CONJUNTO DE NORMAS DICTADAS POR EL ESTADO), Y SI BIEN LA MORAL INFLUYE, EL DERECHO ES TAL CUANDO HA SIDO SANCIONADO POR EL LEGISLADOR Y RESPALDADO POR LA FUERZA PUBLICA.    

    CRITICA: SI BIEN HAY UN RIGOR LOGICO, PUEDE HABER LEYES INJUSTAS, Y SI NO HAY JUSTICIA, NO HAY DERECHO.    

     

    ESCUELA NATURALISTA:

    SE RIGE POR EL DERECHO NATURAL.    

    CRITICA: NO HAY NORMAS QUE NOS GUIEN PARA CALIFICAR LO JUSTO DE LO INJUSTO, PUES ELLO VARIA CON CADA CULTURA, E INCLUSO CON CADA PERSONA.    

    EN COMUN: EXISTEN GRANDES INTEGRADORES COMO SER LA LIBERTAD, LA DIGNIDAD HUMANA, LA FAMILIA, LA PROPIEDAD QUE FORMAN EL DERECHO NATURAL Y EL DERECHO POSITIVO, Y EXISTEN SOBRE ELLOS ACUERDOS GENERALIZADOS.    

     

    HANS KELSEN:

    DICE QUE HAY QUE DISTINGUIR LAS NORMAS JURíDICAS (EL MUNDO DEL DERECHO) DE LAS NORMAS DE LA NATURALEZA (EL MUNDO DE LOS HECHOS).    

    NORMAS DE LA NATURALEZA    

    NORMAS PARA LAS PERSONAS (NORMAS DE CONDUCTA)    

    SE BASAN EN LA OBSERVACIóN - EXPERIENCIA    

    SE BASAN EN LA NECESIDAD    

    SE RIGE POR LA RELACION CAUSA - EFECTO    

    SE RIGEN POR LA IMPUTABILIDAD (a tal acción le asignamos tal castigo)    

    QUIERE DECIR QUE SI UNA CONDUCTA NO SE AJUSTA A LA NORMA, LO QUE DEBE CAMBIAR ES LA CONDUCTA.    

    SON ENUNCIADOS DESCRIPTIVOS QUE PUEDEN SER VERDADERO O FALSO    

    PUEDE SER EFECTIVA O NO    

    SE RIGEN POR EL SER    

    SE RIGEN POR EL DEBER SER    

    LAS NORMAS SON ENUNCIADOS HIPOTÉTICOS, ABSTRACTOS, GENERALES QUE CONTEMPLAN LA POSIBILIDAD DE UNA CONDUCTA Y QUE SE HACE CONCRETA, PARTICULAR CUANDO EL JUEZ LA APLICA.    

     

    CARLOS COCIO:

    DICE QUE HAY UNA CONJUNCIóN DE 4 ELEMENTOS PARA LLEGAR A LA NORMA.    

    EJEMPLO: VIVIR EN PAZ --- POR LO TANTO --- NO MATAR    

    AL QUE MATA (deber ser) --- SE LE APLICA UN CASTIGO (DEBE SER CASTIGADO) 

    NORMA    

    HIPóTESIS ABSTRACTA    

    TEORIA SOBRE POSIBLE CONDUCTAS    

    SE HACE CONCRETA CUANDO EL JUEZ LA APLICA A PERSONA DETERMINADA    

    EJEMPLO: EL QUE MATARE A OTRO TENDRA UNA PENA DE PRISIóN DE TANTOS AÑOS.    

     

    FUENTES DEL DERECHO

     

    ¿DE DONDE SURGEN LAS LEYES? - ¿DE DONDE SURGEN LAS NORMAS? - ES DE DONDE SURGE EL DERECHO.    

     

    SUELE USARSE EN TRES SENTIDOS DIFERENTES    

    FILOSOFICO: LA ESENCIA SUPREMA DEL DERECHO    

    HISTORICO: RESPECTO A LOS ANTECEDENTES QUE SIRVEN DE BASE A UN DETERMINADO ORDENAMIENTO JURíDICO.    

    COMO NORMAS O PRECEPTOS DEL DERECHO POSITIVO DE LAS CUALES NACEN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS.    

    FUENTES    

    COMO ORIGEN DEL DERECHO    

    COMO MANERAS O FORMA DE MANIFESTAR EL DERECHO    

    SON EL DERECHO APLICABLE    

    POR LOS ABOGADOS    

    PORLOS JUECES    

    CLASIFICACION    

    FUENTES    

    FORMALES: SON HECHOS SOCIALES IMPERATIVOS EMANADOS DE AUTORIDADES EXTERNAS AL JUEZ, Y CON AUTORIDAD PARA INFLUIR EN SU JUICIO.    

    FORMAS O MANERAS DE MANIFESTACIóN DE DERECHO. MANIFIESTAN O EXTERIORIZAN CREAR NUEVAS LEYES O MODIFICAR LAS EXISTENTES.    

    A) COSTUMBRE    

    B) LEY    

    C) DOCTRINA    

    D) JURISPRUDENCIA.    

    MATERIALES O NO FORMALES: EL JUEZ RECURRE AL METODO DE LA LIBRE INVESTIGACION CIENTIFICA, UN ESTUDIO PROFUNDO DE LA REALIDAD SOCIAL, LEYES ANALOGAS, MORAL CRISTIANA, ETC.    

    MATERIA, ORIGEN, DE DONDE SALEN LAS NORMAS. EJEMPLO: LA COSTUMBRE     

    A. COSTUMBRE: SON ACTOS HUMANOS, REPETIDOS A TRAVES DEL TIEMPO CON CREENCIA O SENTIDO DE OBLIGATORIEDAD Y CON EFECTOS JURíDICOS.    

    ELEMENTOS DE LA COSTUMBRE    

    MATERIAL CONSISTE EN UNA SERIE DE ACTOS REPETIDOS DE MANERA CONSTANTE Y UNIFORMA (ACCION HUMANA).    

    TIEMPO    

    PSICOLóGICO CONVICCIóN DE OBLIGATORIEDAD DE LA QUE SURGEN DERECHOS Y OBLIGACIONES (ESTO DISTINGUE A LA COSTUMBRE DE LOS SIMPLES USOS SOCIALES QUE NO TIENEN RELEVANCIA JURíDICA COMO POR EJEMPLO HACER REGALOS PARA LOS CUMPLEAÑOS.    

    JURíDICO (CREAR, ALTERAR, MODIFICAR O EXTINGUIR DERECHOS)    

    EJEMPLO: LA BAJADA DE MARTILLO 1,2 Y EN 3 SE VENDE PERO NO ESTA ESCRITO EN NINGUN LADO, POR ESO ES UNA COSTUMBRE.    

    ETAPAS    

    DESCENTRALIZACIóN: NO HABIA UNA ORGANIZACIóN DE LAS COSTUMBRES.    

    CENTRALIZACIóN JUDICIAL: QUE COSTUMBRES APLICAMOS AL GRUPO Y QUIEN CASTIGA.    

    COSTUMBRE JUDICIAL: JURISPRUDENCIA. INGLATERRA SE RIGE POR NORMAS CONSUETUDINARIAS (COMMON LAW).    

    ACTUALMENTE EN NUESTRA LEGISLACIóN HAY PRINCIPIOS GENERALES QUE AUTORIZAN A QUE SE APLIQUEN LAS COSTUMBRES.    

    COSTUMBRE    

    SE APLICA CUANDO LA LEY LO FACULTA    

    SE APLICA CUANDO HAY LAGUNA DE LEY (HAY UNA SITUACIóN NO CONTEMPLADA EN LA LEY).    

    LA COSTUMBRE MATERIAL QUE SE CONVIERTE A FORMAL PASA A SER LEY.    

    CUANDO UNA COSTUMBRE DEJA SIN EFECTO EL USO DE UNA LEY, SE LLAMA DESUETUDO.    

    CUANDO UNA COSTUMBRE GENERA UNA LEY, SE LLAMA CONSUETUDO.    

    LA COSTUMBRE TIENE GRAN IMPORTANCA COMO ANTECEDENTE HISTORICO DE UNA LEY. UN LEGISLADOR PRUDENTE TIENE EN CUENTA LA REALIDAD SOCIAL, LAS COSTUMBRES IMPERANTES Y EL ESPONTÁNEO DEVENIR SOCIAL, YA QUE LAS COSTUMBRES NACEN ESPONTÁNEAMENTE DE LA POBLACIóN.    

    B.

    LEY: ESTA PRECEDIDA POR LA COSTUMBRE. TIENE COMO ANTECEDENTE MAS CERCANO EL DERECHO ROMANO.    

    1. MORES MAIORUM - NORMAS DE CONDUCTA Y DE TRATO ENTRE LA PLEBE).    

    2. LEGER - SE ESCRIBEN LAS NORMAS DE CONDUCTA    

    ES UNA NORMA JURíDICA ESCRITA ESTABLECIDA POR LA LEGISLACIóN (ES EL ESTABLECIMIENTO DE NORMAS GENERALES).    

    • POR ORGANO COMPETENTE: ES AQUEL QUE SE DESIGNA O SE AUTORIZA PARA DICTAR LEYES. EJEMPLO: PODER LEGISLATIVO.    
    • EN FORMA DELIBERADA    
    • POR ESCRITO    

    LEYES    

    FORMALES    

    MATERIALES    

    CUANDO ESTA DICTADA SEGúN LA FORMA ESTABLECIDA EN LA CONSTITUCIóN A TRAVES DEL PODER LEGISLATIVO.    

    TIENE CONTENIDO Y FORMA DE LEY, PERO ESTA DICTADO POR OTRO ORGANO. ES UNA REGLA SOCIAL OBLIGATORIA. EJEMPLO: ORDENANZAS DE LA AFIP, BANCO CENTRAL, CASA DE LA MONEDA. SON ENTES QUE CUMPLEN UNA FUNCION QUE EL ESTADO SE LAS DELEGA POR LEY.    

    CARACTERISTICAS DE LAS LEYES    

    q GENERALIDAD: LA LEY ES UNA NORMA GENERAL.    

    o PARA TODA LA SOCIEDAD.    

    o PARA UN SECTOR DE ELLA (CODIGO MILITAR).    

    q OBLIGATORIEDAD: CONTIENEN UNA SANCION PARA SU NO CUMPLIMIENTO.    

    q EMANAN DE AUTORIDAD COMPETENTE    

    CLASIFICACION DE LAS LEYES    

    POR SU ESTRUCTURA Y SU TECNICA DE APLICACIóN    

    ü LEYES RIGIDAS: ES PRECISA Y CONCRETA. PARA SU APLICACIóN, EL JUEZ SOLO DEBE COMPROBAR LA EXISTENCIA DE LOS PRESUPUESTOS CONTEMPLADOS EN ELLA, E IMPONE LA UNICA CONSECUENCIA POSIBLE.    

    EJEMPLO: EL CONTRATO CELEBRADO POR UN INCAPAZ ES NULO.    

    ü FLEXIBLES: SON ELASTICAS CON CONCEPTOS GENERALES Y AMPLIOS. EL JUEZ TIENE UN CAMPO DE ACCION DENTRO DEL CUAL DECIDIR.    

    EJEMPLO: INJURIAS GRAVES, BUEN PADRE DE FAMILIA, BUENAS COSTUMBRES, ETC.    

    SE REFIEREN A UNA CONDUCTA SOCIAL BASADA EN LA MORAL, LA PRUDENCIA, EL SENTIDO COMUN EN UN CONTEXTO DE EPOCA, LUGAR Y CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES.    

    POR LA NATURALEZA DE LA SANCION    

    ü LEYES PERFECTAE: CUANDO LA SANCION ES LA NULIDAD DEL ACTO CUESTIONADO.    

    ü LEYES PLUS QUAM PERFECTAE: CUANDO A LA NULIDAD SE LE SUMA OTRO TIPO DE SANCION (INDEMNIZACION POR DAÑOS CAUSADOS).    

    ü LEYES MINUS QUAM PERFECTAE: NO CAUSA NULIDAD DEL ACTO, SINO UNA SANCION MENOR.    

    ü LEYES IMPERFECTAE: CARECEN DE SANCION. SOLO CONTIENEN UN CONSEJO O INDICACION GENERAL. SON LEYES EN SU ASPECTO FORMAL PERO NO MATERIAL.    

    POR SU VALIDEZ EN RELACION A LA VOLUNTAD DE LAS PERSONAS    

    ü LEYES IMPERATIVAS: PREVALECEN SOBRE CUALQUIER ACUERDO DE VOLUNTAD DE LAS PERSONAS. PUEDEN TENER FORMA DE MANDATO O PROHIBICIóN, PERO EN AMBOS CASOS SE VINCULAN CON EL "ORDEN PUBLICO". SE ESTABLECEN EN ATENCIóN A INTERESES GENERALES O COLECTIVOS.    

    ü LEYES SUPLETORIAS O INTERPRETATIVAS: SON AQUELLAS QUE LAS PERSONAS PUEDEN DEJAR DE LADO, MODIFICAR O DEJAR SIN EFECTO. SE ENCUENTRAN EN MATERIA CONTRACTUAL, RESPECTO DE CUESTIONES QUE QUEDAN LIBRADAS A LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD DE LOS CONTRATANTES, PERO QUE SI NO CONTEMPLAN ALGUNA DE ESAS CUESTIONES, ESTAS LEYES SUPLETORIAS SE APLICARAN PARA REGULAR ESE PUNTO NO CONTEMPLADO. SE ESTABLECEN CUANDO SOLO SE HA TENIDO EN CUENTA EL INTERES PARTICULAR DE LAS PARTES.    

    EN NUESTRA LEGISLACIóN    

    ü LEYES NACIONALES: SON DICTADAS POR EL CONGRESO NACIONAL Y SE APLICA A TODO EL TERRITORIO NACIONAL. ABARCA TODOS LOS TEMAS RESERVADOS AL ESTADO FEDERAL (ADUANAS, DEFENSA, NAVEGACIóN DE RIOS Y MARES), DONDE CABE DESTACAR EL DICTADO DE LOS "CODIGOS DE FONDO" (CIVIL, COMERCIAL, PENAL, DE MINERIA, AERONÁUTICO, ETC.    

    ü LEYES PROVINCIALES: SON DICTADAS POR LAS LEGISLATURAS O CONGRESOS PROVINCIALES, COMPRENDE TODOS LOS PODERES NO DELEGADOS POR LA PROVINCIA AL GOBIERNO FEDERAL. SE RELACIONAN CON LA ORGANIZACIóN INTERNA Y SOLO RIGEN DENTRO DEL TERRITORIO DE CADA UNA DE ELLAS. CABE DESTACAR EL DICTADO DE LOS "CODIGOS DE FORMA" O DE PROCEDIMIENTOS, QUE REGULAN LA MANERA DE HACER VALER LOS DERECHOS ENUNCIADOS EN LOS CODIGOS DE FONDO.    

    PROCESO DE FORMACIóN DE LAS LEYES    

    1. INICIO DEL PROCESO O PRESENTACIóN    

    SE TIENEN QUE INICIAR EN LA CAMARA DE DIPUTADOS, SALVO RECLUTAMIENTO DE TROPAS E IMPUESTOS. SE INICIA CON LA PRESENTACIóN DE UN PROYECTO DE LEY QUE LO PUEDE HACER CUALQUIER PERSONA. EL PRIMER LUGAR DONDE SE VA A TRATAR LA LEY SA LLAMA CAMARA DE ORIGEN (DIPUTADOS O SENADORES), COMO MINIMO 2 VOTOS SE INCLUYEN EN LA ORDEN DEL DIA EL TRATAMIENTO DE ESA LEY. CON LA APROBACIóN DE LA MITAD MAS UNO DE LOS VOTOS DE LA CAMARA DE ORIGEN PASA A LA CAMAR REVISORA, SI SE APRUEBA TAL CUAL LLEGO PASA AL PODER EJECUTIVO. SI LA CAMARA REVISORA NO APRUEBA Y HACE MODIFICACIONES (TIENE QUE NO APROBAR CON 2/3 DE MAYORIA) EL PROYECTO VUELVE A LA CAMRA DE ORIGEN. SI NO HAY ACUERDO SE DEJA EN SUSPENSO EL PROYECTO HASTA EL PROXIMO AÑO.    

    2. DISCUSIóN --- PASO AL PODER EJECUTIVO EL PROYECTO.    

    3. SANCION DEL PODER LEGISLATIVO --- SE HACE UN DECRETO FIRMADO POR LOS PRESIDENTES DE AMBAS CAMARAS.    

    4. EJECUTIVO    

    q APROBAR    

    ü EXPRESA    

    ü TACITA (10 DIAS)    

    q VETAR (TODO O PARTE)    

    5. PUBLICACION    

    EN ESE DECRETO SE APRUEBA LA LEY Y SE LA PUBLICA EN EL BOLETíN OFICIAL PARA QUE SEA CONOCIDA POR TODA LA SOCIEDAD Y PARA ESTABLECER LA ENTRADA EN VIGENCIA.    

    ü EN LA FECHA QUE FIGURE EN LA LEY    

    ü SI NO ESTA LA FECHA, SE CONSIDERA 8 DIAS HABILES LUEGO DE LA PUBLICACIóN EN EL BOLETíN OFICIAL.    

    AMBITO DE APLICACIóN DE LAS LEYES "TIEMPO Y TERRITORIO"    

    TIEMPO    
    UNA LEY ES OBLIGATORIA DESDE EL DIA DE ENTRADA EN VIGENCIA EN ADELANTE.    

    PERSONA JUZGADA    

    EXCEPCIONES --- ARTICULO 2 CODIGO PENAL    

    1. SE FACULTA A ELEGIR LA LEY MAS BENIGNA.    

    2. LA NUEVA LEY SOLO MODIFICA ALGUNOS PUNTOS DE LA ANTERIOR.    

    3. CUANDO LA LEY DICE QUE ES RETROACTIVA (BENEFICIOS JUBILATORIOS, INDEMNIZACIONES).    

    TERRITORIAL    
    TODO EL QUE HABITA EL SUELO ARGENTINO ESTA BAJO LA LEY ARGENTINA.    

    SAVIGNY (JURISTA FRANCES)    

    PRINCIPIOS    

    q MAYORIA DE EDAD (SE RIGE POR LA LEY DE DOMICIOLIO DE LA PERSONA).    

    q MATRIMONIO (RIGE LA LEY DE DONDE SE CELEBRO, PERO PARA LA DISOLUCIóN SE RIGE POR LA LEY DEL ULTIMO DOMICILIO CONYUGAL).    

    q EL CUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO (SE RIGE POR LA LEY DEL LUGAR DONDE SE DEBE CUMPLIR).    

    q TODO LO REFERENTE A COSAS MUEBLES (SE RIGE POR LA LEY DE DOMICILIO DEL DUEÑO DE LA COSA).    

    q INMUEBLES (SE RIGE POR LA LEY DONDE ESTA EL INMUEBLE UBICADO).    

    q SUCESIONES (SE RIGE POR LA LEY DEL ULTIMO DOMICILIO DEL CAUSANTE FALLECIDO)    

    C. DOCTRINA:  

       

    ES LA OPINIóN DE JURISTAS O TRATADISTAS DE GRAN PRESTIGIO. EN PRINCIPIO CARECE DE OBLIGATORIEDAD, PERO SON CITADAS EN LOS FALLOS Y EN LOS FUNDAMENTOS DE LAS LEYES, POR LO TANTO ES UNA IMPORTANTE FUENTE MEDIATA.    

    LA DOCTRINA ES UN EXCELENTE RESPALDO PARA LA SENTENCIA DEL JUEZ.    

    • FUENTE MATERIAL DE LEY: CUANDO LA OPINIóN DEL JURISTA SE TRANSFORMA EN LEY.    
    • FUENTE FORMAL: FORMA DE MANIFESTAR LA OPINIóN SOBRE UNA LEY. PUEDE TRANSFORMARSE EN JURISPRUDENCIA O COSTUMBRE.    

    SI LOS MAS AUTORIZADOS JURISTAS ESTAN DE ACUERDO RESPECTO A LA SOLUCION DE UN TEMA, ES DIFíCIL QUE LOS JUECES SE APARTEN DE ESA SOLUCION.    

     

    JURISTA

     

    ES UN CIENTíFICO O UN ESTUDIOSO DEL DERECHO.    

    NO HAY CARRERA.    

    ANALIZA Y EXPONE LO QUE INVESTIGA. INTERPRETA, COMENTA, CRITICA NO SOLO LAS LEYES SINO TAMBIEN LA JURISPRUDENCIA.    

    ANALIZA O INTERPRETA LAS LEYES EN CONJUNTO CON EL RESTO DE LAS LEYES COMO PARTE DE UN TODO. SIEMPRE SE REFIERE AL DERECHO POSITIVO (LEYES VIGENTES).    

    LAS PUBLICACIONES DEL JURISTA SIRVEN DE RESPALDO A UNA SENTENCIA DE UN JUEZ (COMO RESPALDO DE OPINIóN VERTIDA NO SOLO CON LA LEY SINO TAMBIEN CON LA COSTUMBRE, DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA).    

     

    D. JURISPRUDENCIA:  

       

    IURIS --- JUEZ    

    PRUDENCIA --- CUIDADO QUE DEBE TENER EL JUEZ PARA APLICAR JUSTICIA.    

    SON LOS FALLOS JUDICIALES. CUANDO UN JUEZ DICTA UNA SENTENCIA (SUBJETIVA) BASADO EN SU PUNTO DE VISTA. COMO NORMA JURíDICA ES FUENTE DE LEY.    

    JURISPRUDENCIA SIMPLE: SON LOS FALLOS JUDICIALES QUE SIRVEN DE PRECEDENTE PARA FUTUROS PRONUNCIAMIENTOS. NO ES NECESARIO QUE SEA REITERADA NI COINCIDENTE CON OTRAS, UNA SOLA SENTENCIA PUEDE SENTAR JURISPRUDENCIA, AUNQUE, SI ES REITERADA Y CONSTANTE TIENE MAYOR SOLIDEZ COMO FUENTE DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.    

    JURISPRUDENCIA SIMPLE (1 INSTANCIA) --- SIRVEN DE PRECEDENTE    


    NO ES OBLIGATORIO PARA LOS JUECES.    

    POR CUESTIONES DE SEGURIDAD JURíDICA HAY UNA INTEGRACIóN DE JURISPRUDENCIA.    

    SU VALOR COMO FUENTE

     

    LA JURISPRUDENCIA ES UNA FUENTE RIQUíSIMA DE DERECHOS, POR LAS SIGUIENTES RAZONES:    

    • EL PODER JUDICIAL, A TRAVES DE LOS JUECES NO HACEN MAS QUE INTERPRETAR Y APLICAR LAS LEYES. LA SENTENCIA ES CREADORA DE DERECHOS Y OBLICACIONES PARA LAS PARTES DEL PROCESO, QUE DEBEN CUMPLIRLA. LA LEY ES LO QUE LOS JUECES DICEN QUE ES.    
    • LAS LEYES ESTABLECEN PRINCIPIOS GENERALES, Y NI AUN LAS MAS DETALLISTAS, CONTEMPLAN TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS QUE PUEDEN DERIVAR DE UN ACTO JURíDICO. CUANDO UNA CIRCUNSTANCIA NO ESTA CONTEMPLADA EN LA LEY, SE LA LLAMA "LAGUNA DE DERECHO", QUE LOS JUECEC DEBEN SOLUCIONAR. LA SENTENCIA EN ESTE CASO SERA CREADORA Y FUENTE DE REFERENCIA PARA CASOS SIMILARES.    
    • SE PUEDEN PRODUCIR CAMBIOS DE JURISPRUDENCIA RESPECTO DE UNA SITUACIóN, LA LEY NO VARIA, LO QUE CAMBIA ES SU INTERPRETACIóN, Y ESTA NUEVA JURISPRUDENCIA CREA NUEVOS DERECHOS QUE ANTES NO EXISTIAN.    

    FUERZA VINCULATORIA DE LA JURISPRUDENCIA

     

    LA JURISPRUDENCIA NO TIENE FUERZA OBLIGATORIA PARA LOS JUECES, PUES ELLOS PUEDEN APARTERSE DE ELLA E INTERPRETAR LA LEY SEGúN SU CIENCIA Y PARECER. PERO SE TORNA DE CIERTA OBLIGATORIEDAD PRACTICA CUANDO LA JURISPRUDENCIA EMANA DE UN TRIBUNAL JERÁRQUICAMENTE SUPERIOR, PUES AUNQUE EL JUEZ DEL TRIBUNAL INFERIOR FALLE DE OTRA FORMA, SABE QUE SU SENTENCIA SERA REVOCADA.    

    JURISPRUDENCIAS OBLIGATORIAS

     

    EL FALLO DICTADO POR ALGUNOS TRIBUNALES SUPERIORES, EN CIERTOS CASOS FIJADOS POR LA LEY, ES OBLIGATORIO. TIENE ESE CARÁCTER, TANTO PARA LAS DISTINTAS SALAS DEL MISMO TRIBUNAL, COMO PARA LOS JUECES QUE DEPENDEN JERÁRQUICAMENTE DE EL, LOS FALLOS DICATADOS EN TRIBUNAL PLENARIO POR LAS CAMARAS NACIONALES DE APELACIóN.    

     

    SISTEMA PARA UNIFICAR JURISPRUDENCIA

    1. FALLOS PLENARIOS O JURISPRUDENCIA PLENARIA

     

    a. TRIBUNAL DE 1 INSTANCIA Y 2 INSTANCIA    

    b. CAMARA DE APELACIONES    

    c. TRIBUNAL DE CASACIóN O CORTE SUPREMA.    

    LA CAMARA DE APELACIONES SE REUNE EN PLENO PARA DETERMINAR UNA ORIENTACIóN PARA UNIFICAR JURISPRUDENCIA. DICTAN JURISPRUDENCIA O FALLOS PLENARIOS LUEGO DE LA REUNION (2 INSTANCIA O CORTE SUPREMA DE LA NACIóN).    

    SON OBLIGATORIOS, UNIFICAN JURISPRUDENCIA SIMPLE, SE REUNEN TODAS LAS SALAS Y TRIBUNALES INFERIORES.    

    SON AQUELLOS FALLOS QUE EMANAN DE UN TRIBUNAL SUPERIOR Y QUE SON OBLIGATORIOS PARA TODOS LOS TRIBUNALES INFERIORES.    

    SI EL FALLO ES DE LA CORTE SUPREMA ES OBLIGATORIO PARA TODOS. EN "LA LEY Y EL DERECHO" SE PUBLICAN LOS FALLOS PLENARIOS.    

     

    2. RECURSO DE CASACIóN

     

    ES EL METODO CLÁSICO PARA UNIFICAR JURISPRUDENCIA. ESTA A CARGO DE UN UNICO TRIBUNAL DE CASACIóN CUYA FUNCION ES LA DE JUZGAR SOBRE LAS "CUESTIONES DE DERECHO" RESPECTO DE UN CASO DETERMINADO.    

    ES OTRA FORMA DE UNIFICAR JURISPRUDENCIA.    

    RECURSO --- RECLAMO    

    EN CAPITAL FEDERAL SE PRESENTA UN UNICO TRIBUNAL DE CASACIóN. CUANDO UNA PERSONA CONSIDERA QUE UNA LEY LE FUE MAL APLICADA, EL TRIBUNAL RESUELVE SOBRE LA APLICABILIDAD DE LA LEY ES DECIR JUZGA SOBRE LAS CUESTIONES DE DERECHO RESPECTO DE UN CASO DETERMINADO, PERO NO RESUELVE EL CASO EN SI, Y DEVUELVE EL EXPEDIENTE A 1 INSTANCIA.    

    EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SE LO LLAMA RECURSO DE "INAPLICABILIDAD DE LEY", PERO EL TRIBUNAL RESUELVE Y NO DEVUELVE EL EXPEDIENTE, SINO QUE DICTA SENTENCIA DEFINITIVA O SEA QUE RESUELVE EL CASO PLANTEADO.    

    3. RECURSO EXTRAORDINARIO

     

    EL PROPóSITO FUNDAMENTAL DE ESTE RECURSO ES EVITAR QUE LAS PROVINCIAS TENGAN DISTINTAS INTERPRETACIONES DE LAS LEYES NACIONALES Y DE LA CONSTITUCIóN, SE TIENDE A QUE TENGAN EL MISMO SIGNIFICADO EN TODO EL PAIS.    

    RECURSO CREADO POR EL ARTICULO 14 DE LA LEY 48 DE 1868. SE PONE EN PRACTICA LA SUPREMACíA DE LAS LEYES FEDERALES SOBRE LAS PROVINCIALES. SE RESPALDA CON EL ARTICULO 31 DE LA CONSTITUCIóN NACIONAL.    



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